1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY
Integrantes:
Hernández Enso
Lapso 2018/A
SAIAA / SF
Prof. Keydis Pérez
San Felipe, Enero de 2019.
2. Los tribunales Venezolanos, son aquella autoridad
atribuida al estado mediante diversidad de órganos
con la necesidad de solventar aquellas controversias
de manera legal a las que le refieran, en las cuales a
través de fallos establecen resoluciones.
Organización
Sala de Casación Social Tribunal Supremo de
Justicia, demás tribunales señalados en la Ley
Recurso de Casación ; Recurso Contenciosos
Materias de
Sala Especial Agraria
3. Competencias
Prolongación del
rendimiento
alimentario.
Defensa del
preámbulo
socialista, que
tiene como
premisa la
asignación de la
tierra para quien
la trabaja.
La persistencia en
el ambiente
agrario de lo
necesario en
cuanto a servicios
públicos.
La protección de
los recursos
naturales y del
medio ambiente.
El sustento a la
diversidad de
especies
vegetales y
animales.
La defensa a los
cimientos
establecidos por
el estado para la
operación de sus
actividades.
La suspensión
de toda acto y/o
hecho que
transgreda el
beneficio social
y general.
Instaurar
condiciones
amenas para el
ejercicio de
intereses
sociales y
comunes.
El Juez
y sus
4. Jurisdicción
Agraria en Venezuela
Sala de Casación Social
y demás tribunales según Ley
Tribunales de Primera Instancia Agraria,
Tribunales de Segunda Instancia Agraria ó
Superiores Agrarios,
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
C
O
M
P
E
T
E
N
C
I
A
S
1ra Instancia. Artículo 197 Ley de Reforma Parcial de Tierras
Gesticular fallos en cuanto a materia agraria, (Petitorias, reivindicatorias y
posesorias).
Demarcación legal de propiedades rurales.
Diligenciar lo concerniente a la utilización se servidumbres y pasos reales .
Referir asuntos relacionados a la actividad agraria que están inmersos en
declaraciones sucesorales.
Establecer posiciones en cuanto al derecho de estadía o permanencia en
tierras.
Cooperar en funciones de desalojo de fundos.
Gestionar lo relacionado al daño o perturbación de la propiedad agraria.
Conocer lo inherente a los contratos en el área agraria
5. Gestionar las diligencias para el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Conocer lo referente a la constitución del patrimonio familiar agrario.
Conocer y abordad las controversias que son suscitadas entre las partes (Usuarios,
cooperativas, prestatarios, otros.)
Conocer lo referente a créditos agrarios.
conocer de situaciones sobrevenidas en cuanto al uso de los recursos naturales, según
determinación de Ley.
Ordenar en el aprovechamiento del agua con fin de regadío .
Demás actividades donde se encuentre inmersa alguna actividad agraria.
Según el articulo 198, se refieren las tierras con
vocación de uso agrario aquellas que por efecto de la
presente norma cumplan con condiciones de predios
rústicos rurales, las mismas han sido fijadas por el
ejecutivo Nacional.
6. Competencias de los Tribunales de Segunda Instancia.
Conocer las sentencias dictadas por tribunales de primera
instancia, como se dispone en el articulo 229 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Dictar nulidad de actos de recursos contenciosos
administrativos en primer grado de jurisdicción contra las
providencias por los estados en materia agraria.
De igual forma conocer, las controversias como demandas
patrimoniales a efectos contra entes del estado en el área de su
competencia (Agrario-Ambiente) en primer grado de jurisdicción.
Lo concerniente as temas de expropiación agraria
Competencias de la Sala Especial Agraria,
TSJ.
Requerimientos relacionados a interpretaciones insertadas con
normas establecidas en la Ley.
Demandas de invalidación en materia agraria.
De los recursos interpuestos ante sentencias emitidas por
tribunales superiores contenciosos administrativos agrario y
demás asuntos con materia apegados a esta Ley.
Alguna competencia asignada .
7. Organización de la Sala Especial de la Sala de Casación Social
Por dos magistrados o magistradas de la sala
de Casación Social del TSJ, comprendida de
05, Además de un miembro auxiliar
denominado conjuez o conjueza , quien
fungirá como dictaminador para abordar por
conocimiento todos y cada una de las causas.
La Eleccion de dicha figura,
como lo es la conjuez. Se hará
mediante el voto a su favor de
todos los integrantes de la
Sala de casación social.