Tribunales Agrarios-Principios del Proceso Agrario
1. Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad De Ciencias Jurídicas Y
Políticas.
Escuela De Derecho
Participante: Angie Morillo
Cedula: V. 17.993.272.
Facilitador: Emily Ramirez .
Materia: Derecho Agrario Y Ambiental.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
2. TRIBUNALES AGRARIOS.
Artículo 151 de la Ley
de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010)
La jurisdicción
especial agraria estará
integrada por la Sala
de Casación Social del
Tribunal Supremo de
Justicia, y los demás
tribunales señalados
en esta Ley.
La potestad conferida por el estado a
determinados órganos para resolver,
mediante sentencia las cuestiones
litigiosas que le sean sometidas y hacer
cumplir sus propias resoluciones
INTEGRADOS POR
Tribunales de Primera
Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia
Agraria
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
Conocen a través del procedimiento ordinario
agrario, los conflictos entre particulares con motivo a
las actividades agrarias y tienen las competencias
que se encuentran establecidas en el artículo 197 de
la ley de reforma parcial de la ley de tierras y
desarrollo agrario (2010
Debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los
recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos
administrativos que surjan con motivo de la aplicación de Ley, y
a tal efecto, creará una sala especial agraria.
La ley de tierras y desarrollo
agrario (2010
3. COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Primera Instancia Agraria
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas
entre particulares que se promuevan con ocasión de la
actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesor ales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento,
fomento y conservación de los recursos naturales renovables que
determine la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de
las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Segunda Instancia Agraria
a ) Por apelación de las sentencias
dictadas por los Tribunales de Primera
Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley
de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos administrativos
de nulidad contra las providencias
dictadas por los entes estatales
agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los
entes del Estado relacionados con la
materia de su competencia (agrario y
ambiente).
d) Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
Sala Especial Agraria de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia
1. De los recursos de interpretación
que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en
materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las
sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos
relacionados con la materia regulada en
la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las
leyes le atribuyan.
4. Importancia del
Principios del Proceso
Agrario
Oralidad
LA INFORMLIDAD
LA INMEDIACIÓN
L A CONCENTRACION
Gratuidad del Prooces
La publicidad
La conciliación
El carácter social del
proceso
Articulo 154. El procedimiento agrario
constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. La omisión de
formalidades no esenciales no dará lugar a la
reposición de la causa.