Este documento describe la estructura y competencias de los tribunales agrarios en Venezuela. Explica que están conformados por Tribunales de Primera Instancia Agraria, Tribunales de Segunda Instancia Agraria y la Sala Especial Agraria, integrada por jueces del Tribunal Supremo de Justicia. Detalla las competencias de cada tribunal, como acciones declarativas, sucesorales, derivadas de contratos agrarios y más, relacionadas con la actividad agraria.
1. AUTOR: DEYSI GIL
C.I: 16.001.859
SECCIÓN: SAIA A
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Conformada por
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria
Sala Especial Agraria
integrada por
el juez o jueza competente Tribunales Superiores Agrarios
o
integrada por
De la
Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
dos Magistrados o Magistradas
Un conjuez o con jueza
y
integrada por
3. Competencia
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
Sala Especial Agraria
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en
materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones
relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y
demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales
sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del
derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o
desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o
dañes a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de
contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y
perjuicios derivados de la actividad agraria. 10.Acciones originadas
con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria. 12.Acciones derivadas del crédito
agrario. 13.Acciones y controversias surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales
renovables que determine la ley. 14.Acciones derivadas del uso
común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios
de las mismas. 15.En general, todas las acciones y controversias
entre particulares relacionados con la actividad agraria.
a) Por apelación de las sentencias
dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. (Art. 229
de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción,
los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes
estatales agrarios. c) En primer
grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del
Estado relacionados con la materia
de su competencia (agrario y
ambiente). d) Conocerán del juicio
de Expropiación Agraria.
1. De los recursos de
interpretación que sean
interpuestos sobre normas
contenidas en la presente
Ley. 2. De los recursos de
casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o
consultas de las sentencias
dictadas por los tribunales
superiores contencioso
administrativos agrarios y
demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados
con la materia regulada en la
presente Ley. 4. Cualquier
otra competencia que las
leyes le atribuyan.