Organización de los tribunales agrarios y su competencia luis traviezo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
TSU. Luis Enrique Traviezo Barico
Derecho Agrario y Ambiental
Tutor: Keydis Pérez
SAIA 2017/A SECCIÓN B
2. Artículo 151 de
la Ley de
Tierras y
Desarrollo
Agrario (2010)
SE CONCIBEN COMO LA
POTESTAD CONFERIDA POR
EL ESTADO A DETERMINADOS
ÓRGANOS PARA RESOLVER,
MEDIANTE SENTENCIA LAS
CUESTIONES LITIGIOSAS QUE
LE SEAN SOMETIDAS Y HACER
CUMPLIR SUS PROPIAS
RESOLUCIONES
4. CONOCEN A TRAVÉS DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
AGRARIO, LOS CONFLICTOS
ENTRE PARTICULARES CON
MOTIVO A LAS ACTIVIDADES
AGRARIAS
Conocerán de las demandas entre
particulares que se promuevan con
ocasión de la actividad agraria
5. 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones
de índole agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento
y conservación de los recursos naturales renovables que determine la
ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
6. a) Por apelación de las sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de
la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales
agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado
relacionados con la materia de su competencia
(agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
7. 1. De los recursos de interpretación que
sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia
agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las
sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la
materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las
leyes le atribuyan.
Artículo 184
8. Dos Magistrados o
Magistradas de la
Sala de Casación
Social del Tribunal
Supremo de Justicia
Un conjuez o
conjueza de la
cjtáda Sala, que
fungirá como
ponente
permanente para
el conocimiento de
las causas
Artículo 185
9. Plataforma SAIA
https://prezi.com/czrxmzoqm3ow/tribunales
-agrarios-en-venezuela/
http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/
02/aspectos-mas-importantes-de-la.html