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Organos de Control Interno.pptx
1. Órganos de Control Interno
Los Órganos Internos de Control son las Unidades Administrativas encargadas de
prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción en las Dependencias o Entidades.
Además, son los encargados de promover el estricto apego a la legalidad de las y los
servidores públicos mediante la tramitación de quejas, denuncias y peticiones
ciudadanas; realizar auditorías y revisiones de control; e instaurar los procedimientos
administrativos de responsabilidades.
Los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades dependen jerárquica,
funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública a través de la
Coordinación General de Órganos Internos de Control.
2. 1) Área de Investigaciones;
2) Área de Substanciación de Responsabilidades Administrativas; y
3) Área de Auditoría Interna y Desarrollo de la Mejora de la Gestión Pública.
La estructura de los Órganos Internos de Control
en la Dependencias y Entidades cuentan por lo
menos con las siguientes áreas:
3. Marco Normativo
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
4. LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
El Sistema Nacional Anticorrupción es el espacio de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos.
El 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema
Nacional Anticorrupción.
5. Objetivo y finalidad
Su objetivo es establecer principios, bases generales, políticas públicas y
procedimientos para la coordinación entre autoridades de todos los ordenes de
gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
Su finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
6. Los 13 Principios del SNA que rigen
el servicio público
1. Legalidad
2. Objetividad
3. Profesionalismo
4. Honradez
5. Lealtad
6. Imparcialidad
7. Eficiencia
8. Eficacia
9. Equidad
10. Transparencia
11. Economía
12. Integridad
13. Competencia por merito
7. Integración del Sistema Nacional Anticorrupción
Comité Coordinador
Comité de Participación Ciudadana
ASF
Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción
SFP
Consejo de la Judicatura Federal
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Comité de Participación Ciudadana
5 Ciudadanos de probidad y prestigio destacados por Contribuir a la
transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción. Sus
integrantes deben cumplir los mismos requisitos que el Secretario
Técnico y se rotaran cada año ante el Comité Coordinador.
Comité Rector del Sistema Nacional de
Fiscalización (Sría. Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción-SERNA)
Miembros del Comité Coordinador presidido por el Presidente del Comité de
Participación Ciudadana.
Sistemas locales concurridos a través de
representantes (Estatales)
Secretario Técnico
Comité de Participación Ciudadana, con excepción de quien funja como
Presiente de esta comisión en ese momento
Sistema Nacional de Fiscalización
ASF
SFP
Entidades de Fiscalización Superiores Locales
Secretarías o Instancias homólogas encargadas del control interno en
las entidades federativas
8. Comité Coordinador
Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre integrantes
del Sistema Nacional y se encarga del diseño, promoción y evaluación de políticas
públicas de combate a la corrupción.
El comité Coordinador puede tener sesiones ordinarias cada 3 meses, siempre y
cuando estén la mayoría de sus integrantes y con previa convocatoria. Las
decisiones se consideran por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente
del Comité Coordinador tiene voto de calidad.
Duración del Presidente del Comité Coordinador: 1 año
9. Funciones de las Instituciones que
conforman el Comité Coordinador
SFP
Prevención, Investigación (Faltas
administrativas) y Sanción (Faltas
Administrativas No Graves).
ASF
Prevención, Investigación (Faltas
administrativas) y Sanción (Faltas
Administrativas No Graves).
CJF
Sanción de Faltas Administrativas
INAI
Prevención
TFJA
Sanción de Faltas administrativas
graves
FGR
Investigación de hechos de corrupción
10. Comité de Participación Ciudadana
Tiene como objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.
Así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas
relacionadas con materias del Sistema Nacional.
Duración de los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana: 5 años, sin
posibilidades de relección y solo pueden ser removidos si cometen una falta
administrativa grave. Durante su cargo, no pueden ocupar un empleo en gobierno
federal, estatal o municipal, así como empleos que les impida el libre ejercicio de los
servicios prestados en el Comité.
Los integrantes de dicho comité estarán sujetos al régimen de responsabilidades del art.
108 CPEUM (castigos por faltas a la Nación).
11. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción (SESNA)
Es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, en Ciudad de México, que funge
como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SN, que sirve como
asistente técnico para proveer los insumos necesarios para el desempeño de sus
atribuciones.
El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva está Integrado por: Bienes transmitidos por
Gobierno Federal, Recursos asignados anualmente por el Presupuesto de Egresos de la
Federación y Bienes transferidos bajo cualquier otro titulo.
El órgano de Gobierno debe tener 4 sesiones ordinarias por año como mínimo y se
tomaran en cuenta la mayoría de los votos de los presentes.
12. Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se encarga de la generación de asistencia e insumos técnicos para el desempeño
de las funciones del Comité Coordinador.
La Comisión Ejecutiva celebra sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Secretario Técnico.
Se pueden invitar a las sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales tienen voz pero no voto.
Secretario Técnico
Es nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva y con voto de 5 miembros a
favor.
Duración del Secretario Técnico: 5 años y sin reelección.
El secretario técnico puede ser removido de su cargo por diligencias.
13. Sistemas Locales
Son los sistemas anticorrupción locales competentes para la integración, atribución
y funcionamiento equivalentes al Sistema Nacional Anticorrupción.
Sistema Nacional de Fiscalización
Establece acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes, promoverá
intercambio de información, ideas y experiencias para el desarrollo de la fiscalización de
los recursos públicos.
El Sistema Nacional de Fiscalización debe contar con un comité Rector conformado por:
ASF, SFP y 7 miembros rotatorios que serán seleccionados cada 2 años por consenso de
la SFP y ASF.
Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización tiene reuniones ordinarias cada 6
meses y extraordinarias las veces que sean necesarias.
14. Normas Profesionales del Sistema Nacional de
Fiscalización
Son las disposiciones que determinan los principios de actuación que rigen a los
organismos auditores, los pre requisitos para el correcto funcionamiento de los organismos
auditores, los principios de auditoría fundamentales, las directrices de revisión, y los
criterios para la conducta de sus integrantes.
Su adopción garantiza el desempeño y que los productos de los organismos auditores sean
consistentes, de alta calidad y conforme a las mejores prácticas. Es importante el trabajo de
los organismos internacionales fijadores de normas, cuya labor garantiza la aplicabilidad y
revisión periódica de los criterios de auditoría, asegurando que no sean modificados
arbitrariamente.
15. SNA SEA
Comité Coordinador Comité Coordinador
Comité de Participación Ciudadana Comité de Participación Ciudadana
Comité Rector del Sistema Nacional de
Fiscalización (Sría. Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción-SERNA)
Comité Rector del Sistema de Fiscalización
(SERNA)
Sistemas locales concurridos a través de
representantes (Estatales)
Municipios, quienes concurrirán a
través de sus representantes
Sistema Nacional y Estatal
16. Sujetos de Ley
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Los Entes Públicos que integran el Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley General del Sistema Estatal Anticorrupción
Los Entes Públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General de Responsabilidades Administrativas
17. Ley General de Responsabilidades
Administrativas
Es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto
distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como
los procedimientos para su aplicación.
Sujetos:
Los Servidores Públicos
Aquellas personas que fungieron como Servidores Públicos y se ubiquen en los supuestos que
establece la Ley.
Particulares vinculados con faltas administrativas graves.
18. Sujetos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas