Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Declaratoria de incobrabilidad. En este trabajo se hará referencia al Pago.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadros Explicativos.
Alumna: Alejandrina Pérez CI: 25.340.990
Materia:
Derecho Tributario
Sección: DET433-SAIAA
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Febrero 2017
2. El PAGO
“Es el cumplimiento de
la prestación que
constituye el objeto de
la relación jurídica
tributaria”.
Formas de Efectuarlo
(Art. 41 C.O.T)
Pagos a Cuenta
(Art. 43 C.O.T)
Imputación del Pago
(Art. 44 C.O.T)
Otorgamiento de
Prorrogas (Art. 45, 46
y 47 C.O.T)
Procedimientos para
el Otorgamiento de
Plazos para el Pago
(Art. 48 C.O.T)
Efectos del Pago
Lugar: El pago
debe efectuarse en
el lugar y la forma
que indique la ley o
reglamento.
Fecha: El pago
deberá efectuarse
en la misma fecha
que deba
presentarse la
declaración en
contrario de la ley o
reglamento.
Deben ser
expresamente
establecidos o
autorizados por la
ley.
Los impuestos que
se determinan
sobre la base de
declaraciones
juradas, se fijaran
mediante la cuantía
del pago
considerando la
norma que
establece la ley del
respectivo tributo.
La Administración
Tributaria y los sujetos
pasivos o terceros, al
pagar las obligaciones
tributarias deberán
imputar el pago, en
concepto de lo
adeudado según sus
componentes:
Sanciones: Serán
aplicadas por la
Administración
Tributaria, sin
perjuicio de los
recursos que
ejerzan contra ella
los contribuyentes
responsables.
Intereses
Moratorios: La
falta del pago de la
obligación tributaria
dentro del plazo
establecido,
ocasionara el pago
de intereses
moratorios.
Tributo del
Periodo
Correspondiente.
a) Facilidad de Pago
(Art. 46 C.O.T):
Las prorrogas y demás
facilidad para el pago
de la obligación no
vencidas podrán ser
acordadas con
carácter excepcional
en caso particular.
b) Plazo de Carácter
Particular
(Art. 47 C.O.T):
Excepcionalmente, en
caso particulares y
siempre que los
derechos del fisco
queden
suficientemente
garantizados, la
Administración
Tributaria podrá
conceder plazos para
el pago de deudas
atrasadas.
La Máxima
autoridad de la
Administración
Tributaria
establecerá el
procedimiento a
seguir para el
otorgamiento de las
prorrogas,
fraccionamiento y
plazos para el
pago, de los
artículos 45, 46 y
47 C.O.T, sin
exceder de 36
meses.
No se necesitara el
dictamen previo de
la Contraloría
General de la
Republica para el
otorgamiento de las
prorrogas,
fraccionamientos y
plazos para el pago
establecido en los
Art. 45, 46 y 47
C.O.T.
El efecto del pago
es la extinción de la
obligación, lo que
origina la liberación
del Deudor, que
tiene derecho a
exigir del Acreedor
(Estado) el
reconocimiento de
esta situación.
El efecto liberatorio
del pago constituye
un derecho
patrimonial
adquirido respecto
del impuesto
satisfecho.
3. Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
Intereses Moratorios. Sanción. Automaticidad de la Mora.
La finalidad de dichos intereses es indemnizatoria,
debido a que no se pretende castigar un retraso
culpable, sino de compensar financieramente por el
retraso en el pago de la deuda tributaria. De esta
manera, se puede apreciar que la vinculación de la
causa de la obligación de pagar intereses de mora
atiende a la “falta de pago dentro del término
establecido”, independientemente de que hubiese
habido actuación de la propia Administración Tributaria
para hacer líquida la deuda o para requerir el pago,
según se trate. Así mismo el artículo 66 del Código
Orgánico Tributario vigente, es una mora ex lege, que
deriva de la no ejecución de una obligación de pagar
una cantidad de dinero dentro de un plazo fijado por la
Ley, en cuyo caso el solo vencimiento de ese plazo
produce la mora generadora de los intereses.
La sanción en el Derecho Tributario se configura en una
pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena
para los individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Y esta se clasifican en:
Prisión: El C.O.T señala que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión
de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad.
Multa: Es la pena pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o por incumplimiento
contractual.
Clausura del Establecimiento: Es el cierre temporal
del local comercial perteneciente a la persona natural
o jurídica que comete un ilícito tributario.
Revocatoria o Suspensión de Autorización de
Industrias o Expendios: Se refiere a la decisión
administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en
virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que
continúe comercializando.
Inhabilitación para el Ejercicio de Oficios y
Profesiones: Se aplicará por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria.
En la automaticidad de la mora, los intereses moratorios
se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido
los efectos del acto en vía administrativa o judicial. Cabe
destacar que el Código Orgánico Tributario señala que
la falta de pago de la obligación tributaria dentro del
plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por cada uno de los
períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
4. Referencia Bibliográfica.
-Calvo Ortega, R (19997). Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario
Parte General. Madrid: Editorial Civitas.
-Código Orgánico Tributario (2014) Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 6.152 (Extraordinario), Noviembre 18, 2014.