SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Capitulo 13
DERECHO DE FAMILIA
Y SUCESIONES


  Verónica M. L. Glibota Landriel
    vglibota@eco.unne.edu.ar
CONTENIDOS DEL PROGRAMA
 La familia. Concepto jurídico amplio y
    restringido.
   Parentesco. Concepto y clases.
   Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos
    patrimoniales y extra patrimoniales.
   Unión civil. Unión de hecho o concubinato.
    Conceptos y efectos jurídicos.
   Sociedad conyugal. Concepto. Carácter legal.
    Bienes que la integran: clases. Titularidad,
    administración y disposición de los bienes.
    Cargas de la sociedad conyugal.
   Sucesión: concepto. Clasificación. Sucesión
    mortis causa: clasificación. Concepto de cada
    clase. Herederos y legatarios: concepto. Legítima
    hereditaria. Concepto.
1ª PARTE: FAMILIA
 CONCEPTO                                             CONCEPTO
      RESTRINGIDO :                                        AMPLIO:
      Comprende solo el                                    Es el conjunto de personas con las
      núcleo paterno filial,                               cuales existe algún vínculo jurídico
      denominado también                                   de orden familiar. De donde, el
      familia conyugal o                                   concepto de familia se sustenta en
      pequeña familia.                                     el de parentesco.

                                                                           Ej.:Ley 14.394
    La agrupación formada por                              (Régimen de Menores y Bien de Familia)
      los padres* e hijos que                                     Art. 36: “A los fines de esta ley
       viven con ellos o que
        están bajo su patria
                                                                (afectación como bien de familia),
                                                              se entiende por familia la constituida
              potestad.
                                                                 por el propietario y su cónyuge,
*     Actualmente desde el punto de vista             sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos;
      jurídico se utiliza la palabra “padres” como      o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales
      abarcativo de: hombre- mujer, hombre-
      hombre, mujer-mujer.                           hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que
                                                                 convivieren con el constituyente.”
PARENTESCO
                             ART. 345 DEL C. CIV.:
                         “VINCULO SUBSISTENTE ENTRE
   Concepto Legal          TODOS LOS INDIVIDUOS
                    QUE PROVIENEN DE UN MISMO TRONCO”.




                    “VINCULO JURIDICO EXISTENTE ENTRE DOS
                                   PERSONAS,
Concepto Doctrina      EN VIRTUD DE LA CONSANGUINIDAD,
                          LA AFINIDAD O LA ADOPCIÓN”.
PARENTESCO: efectos

         CIVILES                      PROCESALES
                                       El parentesco por
                                          consanguinidad y afinidad en
 Es condición de impedimentos            línea recta inhabilita para ser
    matrimoniales.                        testigo, salvo que fuese al solo
   Es fuente de obligación               efecto de reconocer firmas.
    alimentaria.
   Es base del derecho de visitas.
   Es fuente de la vocación
    sucesoria (derecho a ser
    heredero de una determinada
                                      PENALES
    persona).
                                          El parentesco es agravante de
   Confiere derecho a oponerse a         ciertos delitos (homicidio,
    la celebración del matrimonio.        lesiones, violaciones).
   Legitima para promover juicio
    de declaración de insanía, etc.
PARENTESCO: especies
  CONSANGUINIDAD           AFINIDAD
                                            ADOPCIÓN
                          VINCULA A UNA
  EXISTE ENTRE DOS           PERSONA
                       CON LOS PARIENTES         ES EL
   PERSONAS DE LAS
                        COSANGUINEOS DE     PARENTESCO
CUALES UNA DESCIENDE     SU CÓNYUGE, NO      QUE DERIVA
  DE OTRA, O AMBAS     EXISTE PARENTESCO          DE
  DESCIENDEN DE UN           ENTRE LOS           ESTA
  ANTECESOR COMUN        PARIENTES DE UN    INSTITUCION
                              CÓNYUGE         (Adopción )
       (TRONCO)
                          Y LOS DEL OTRO
                          (suegros-nuera;
                               cuñados)
COMPUTO DEL PARENTESCO
                                  LA PROXIMIDAD DEL
                                  PARENTESCO SE ESTABLECE
                                  POR LINEAS Y GRADOS.
                  LINEA                                        GRADO
                           Serie no interrumpida              Es el vínculo existente
                                 de grados                     entre dos individuos
                                                            de generaciones sucesivas.
              ASCENDENTE




                                                           (Ejemplo: padre – hijo – nieto)
DESCENDENTE




                           De donde:
                           LINEA DESCENDENTE: GRADOS Y                         TRONCO
                           GENERACIONES QUE UNEN EL TRONCO EN
                           COMUN CON SUS HIJOS, NIETOS, ETC.              Genitor común,
                           LINEA ASCENDENTE: GRADOS O                         del cual
                           GENERACIONES QUE LIGAN AL TRONCO CON          parten dos o más
                           SUS PADRE , ABUELO, BISABUELO, ETC.
                           LINEA COLATERAL: SUCESIÓN DE GRADOS QUE             líneas
                           EXISTE ENTRE UNA PERSONA Y OTRA A TRAVES
                           DE LAS LINEAS RECTAS QUE UNEN A CADA UNA
     COLATERAL              DE ELLAS CON SU ANTECESOR COMUN
                           (HERMANOS, PRIMOS, TIOS, ETC.)
Ejemplo:            A, casado con B, tienen tres hijos,
                                de los cuales, H1 casado con C,
                                tienen a su vez, dos hijos.


                         A                           B

             1er grado         1er grado          1er grado



    C               H1   2do grado              2do grado     H3
                                           H2
                                                 afinidad


1er grado
                             3er grado
                             (colateral)



        N1     N2
MATRIMONIO


“La unión civil registrada de dos personas
 que aceptan someterse a un estatuto
 legal imperativo, constitutivo de un
 estado civil”
 (Medina, G:2010, Ley de Matrimonio
 homosexual. Modificación de
 paradigma)
ARTICULO 42, Ley
26.618
(matrimonio igualitario)
 Aplicación. Todas las referencias a la institución del
   matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se
   entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por
   DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por
   DOS (2) personas de distinto sexo.

 Los integrantes de las familias cuyo origen sea un
   matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo
   sexo, así como un matrimonio constituido por personas de
   distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

 Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá
   ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar,
   restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los
   mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio
   constituido por personas del mismo sexo como al formado
   por DOS (2) personas de distinto sexo.
Ley 26.618: reforma al Código Civil
     y leyes complementarias.

 Algunos artículos se han reformado en lo que
    refiere a la terminología utilizada,
    remplazándolos por “contrayente, cónyuge,
    esposos, padres”:
   172, marido – mujer : 188;476; 1275, inc 2;
    1299; 1300; 1301; 1315; 1358; 2560;
    3292;3969;3970.
   Padre-madre arts. 264,inc 1-ter;
    272;287;291;294;296;307;354;;360;478
   Esposa: 220 inc1.-
   Viudo-viuda: 324
Ley 26.618: reforma al Código Civil
y leyes complementarias.

 Otras modificaciones de incidencia
    directa del matrimonio homosexual:
   Art.206 sobre tenencia de hijos
    menores.
   Art. 326, apellido del hijo adoptivo.
   Art. 36 inc. c) de la ley 26413 de
    Registro de Estado Civil y Capacidad de
    las Personas.
   Arts. 4,8,9,10 y 12 de la ley 18248
    (nombre de las personas).
CARACTERES DEL MATRIMONIO
 ARGENTINO (conforme Código Civil
 art.172, reformado por ley 26618
 Unión de personas de diferentes o igual
  sexo: se traduce en derechos y deberes
  recíprocos.
 Unión permanente: vocación de
  estabilidad
 Monogámica: solo 2 personas, casadas
  al mismo tiempo.
 Legal: debe celebrarse de acuerdo a las
  disposiciones y formalidades de la ley,
  para que quede bajo el amparo y la
  regulación de ésta.
MATRIMONIO- PRUEBA
Art. 197, Código Civil:
 “El matrimonio se prueba: Con el acta de su
   celebración, su testimonio, copia o certificado, o con
   la libreta de familia expedidos por el Registro del
   Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando
   existiese imposibilidad de presentarlos, podrá
   probarse la celebración del matrimonio por otros
   medios, justificando a la vez esa imposibilidad.
   La posesión de estado no puede ser invocada por los
   esposos ni por terceros como prueba suficiente
   cuando se tratare de establecer el estado de casados
   o de reclamar los efectos civiles del matrimonio.
   Cuando hay posesión de estado y existe el acta de
   celebración del matrimonio, la inobservancia de las
   formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra
   su existencia”.
MATRIMONIO - PRUEBAS
 De allí que, el matrimonio
se puede probar a través de:
                         Pruebas directas: declaración de testigos:
                                que hubieran concurrido al acto,
                              de quienes hubieran visto concurrir
                        a los testigos al Registro, asistentes a la fiesta,
                          fotografías tomadas del acto, publicaciones
                                         en el periódico.
                       La celebración del matrimonio religioso es indicio.


   Pruebas indirectas: Aportan solo elementos de los que puede
                     concluirse el matrimonio:
       por ej. documentos de los cuales surja el estado civil
      de los presuntos cónyuges, testimonios de las personas
                que hubiesen visto tales documentos
Efectos del matrimonio
  Deber de Fidelidad (art. 198)
  Deber de asistencia y alimentos (art. 198)
  Deber de cohabitación (art. 199-200)
 Otros efectos                                       EFECTOS
  Potestad para cada cónyuge de agregarse el      EXTRAPATRI-
    apellido del otro.                              MONIALES
  Parentesco: relación de parentesco con los
    consanguíneos del cónyuge.
  Filiación: el matrimonio proyecta sus efectos
    respecto de la filiación de sus hijos.

                                                     EFECTOS
• Adquisición de vocación hereditaria              PATRIMONIA-
    recíproca.
                                                       LES
•   Nace la sociedad conyugal.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO

El vínculo matrimonial puede
  disolverse por:

 muerte de uno de los esposos;
 nuevo matrimonio contraído por el
  cónyuge del declarado ausente;
 divorcio vincular.
CAUSALES DE DISOLUCION
Art. 214, Código Civil: “Son causas de
   divorcio vincular:
1. Las establecidas en el artículo 202.
2. La separación de hecho de los cónyuges sin
   voluntad de unirse por un tiempo continuo
   mayor de tres años, con los alcances y en
   la forma prevista en el artículo 204”.

            Art. 202; Código Civil: “Son causas de separación
            personal:
            1.El adulterio.
            2.La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
            otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor
            principal, cómplice o instigador.
            3.La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer
            delitos.
            4.Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará
            en consideración la educación, posición social y demás
            circunstancias de hecho que puedan presentarse.
            5.El abandono voluntario y malicioso”.
EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAR

Efectos:
 Art. 217, C. Civ.: “La sentencia de divorcio vincular
   producirá los mismos efectos establecidos para la
   separación personal en los artículos 206, 207, 208,
   209, 210, 211 y 212.
   Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará
   la vocación hereditaria recíproca conforme a lo
   dispuesto en el artículo 3574, último párrafo”.

 Art. 218, C. Civ.: “La prestación alimentaria y el
   derecho de asistencia previsto en los artículos 207,
   208 y 209 cesarán en los supuestos en que el
   beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en
   concubinato o incurriere en injurias graves contra el
   otro cónyuge”.
EFECTOS DEL DIVORCIO
VINCULAR

 Extrapatrimoniales:
 Cesan los deberes de fidelidad y cohabitación.
 El deber de alimentos puede subsistir a pedido
  de parte fundado.
 Cesa la potestad de agregarse el apellido del
  otro, salvo pedido de parte fundado en su
  público conocimiento a través del apellido de su
  cónyuge (artista o profesional reconocido por
  ese apellido).

 Patrimoniales:
 Cesa la vocación hereditaria
 Disolución de la sociedad conyugal: división de
  bienes.
SOCIEDAD CONYUGAL


¿Qué es la sociedad conyugal?

Diversas teorías:
 Un contrato de sociedad
 Una persona jurídica
 Es un patrimonio en mano común.
REGIMEN LEGAL ARGENTINO
      LA SOCIEDAD CONYUGAL ES UN REGIMEN
      LEGAL FORZOSO Y UNICO RESPECTO DE
      LOS BIENES, INMODIFICABLE POR LOS
      CONYUGES (NORMAS IMPERATIVAS).
      EL REGIMEN SE FUNDA EN UNA COMUNIDAD
      (PERTENECEN A AMBOS) RELATIVA DE BIENES.


                      La sociedad principia desde la
                       celebración del matrimonio,
                        y no puede estipularse que
              principie antes o después (art. 1261, C.Civ.)



 SOLO INGRESAN A LA COMUNIDAD LOS BIENES
  GANANCIALES; NO LOS PROPIOS DE CADA
CONYUGE, DE LOS QUE SOLO SE TIENE EL USO Y
        GOCE EN COMÚN PARA AMBOS.
BIENES QUE COMPONEN LA
           SOCIEDAD CONYUGAL

                BIENES PROPIOS
       ARTS. 1263/69, C. Civ.
        SON LOS BIENES QUE APORTAN CADA UNO DE LOS
         CONYUGES AL MATRIMONIO (que tenían antes de
         casarse);
        LOS RECIBIDOS EN HERENCIA, DONACIÓN O LEGADO
         (a título gratuito);
        LOS ADQUIRIDOS CON PRODUCTO DE AQUELLOS
         (subrogación real: el nuevo bien tiene el mismo
         carácter que el que le precede).

Estos bienes no se dividen en caso de disolución
   del matrimonio y de la sociedad conyugal:
         pertenecen por completo a cada               Si no se puede probar
      cónyuge que los llevó al matrimonio        que pertenecían como propios
                                                     A uno de los cónyuges,
                                              se los considera comunes a ambos,
                                                     y se dividen (art. 1271)
BIENES QUE COMPONEN LA
          SOCIEDAD CONYUGAL
              BIENES GANANCIALES
    ARTS. 1271/72, C. Civ.
   BIENES ADQUIRIDOS DURANE LA VIDA EN          Art. 1315, C. Civ.: “Los
    COMUN POR EL ESFUERZO DE CUALQUIERA          gananciales de la sociedad
                                                 conyugal se dividirán por
    DE LOS CONYUGES o DE AMBOS,
                                                 iguales partes entre
   POR LA FORTUNA O EL AZAR                     marido y mujer, o sus
   LAS RENTAS Y FRUTOS DE LOS BIENES            herederos, sin
    PROPIOS O COMUNES (alquileres por ej.).      consideración alguna al
                                                 capital propio de los
   LOS FRUTOS CIVILES DE LA PROFESION,          cónyuges, y aunque
    TRABAJO O INDUSTRIA (salarios,               alguno de ellos no hubiese
    honorarios, jubilaciones y pensiones         llevado a la sociedad
    devengadas durante el matrimonio)            bienes algunos”
   DERECHOS INTELECTUALES (el producto de
    ellos durante el matrimonio es ganancial).
   LAS MEJORAS EN LOS BIENES PROPIOS DE
    CADA CONYUGE (se deben a la sociedad
    conyugal)
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
  CONYUGAL


 Cada uno de los de los cónyuges administra
  sus bienes propios y los gananciales que él
  adquiera con su trabajo personal
  (administración bicéfala). Art. 1276.
 Cualquiera de ellos puede encomendar al otro
  (mandato) la administración de sus bienes
  propios y gananciales.
 Cada uno responde por sus créditos con sus
  bienes. Solo lo harán hasta el límite de los
  frutos de sus bienes, por las deudas
  contraídas por el otro cuando lo sean para
  atender las llamadas cargas del hogar o
  gastos de conservación de bienes comunes.
Bienes de la sociedad conyugal: Ley
   11.357 (no reformada expresamente por
   Ley 26.618)

Responsabilidad por             Deudas por las que
  deudas                          responden ambos
 Art. 5 *Los bienes propios      cónyuges
  de la mujer y los bienes       Art. 6 . Un cónyuge sólo
  gananciales que ella            responde con los frutos de
  adquiera no responden por       sus bienes propios y con
  las deudas del marido,          los frutos de los bienes
 *ni los bienes propios del      gananciales que
  marido y los gananciales        administre, por las
  que él administre               obligaciones contraídas por
  responden por las deudas        el otro, cuando sean
  de la mujer. (este artículo     contraídas para atender las
  se funda en que no son los      necesidades del hogar,
  bienes los que responden        para la educación de los
  sino la persona con sus         hijos, o para la
  bienes)                         conservación de los bienes
                                  comunes
DISPOSICION DE LOS BIENES DE LA
             SOCIEDAD CONYUGAL
                             Es necesario el
                             consentimiento          Art. 1277, C. Civ.
                               de ambos
                             cónyuges para:

                               • Disponer
                        (vender, donar, ceder, etc.)

Bienes gananciales              • Gravar                         Bienes propios
                       (constituir hipotecas, prendas,
Inmuebles                           etc.)                 Inmueble en el que
                                                           está radicado el hogar
Derechos o Muebles                                        conyugal si hubiere
registrables                                               menores o incapaces
Aportes de dichos bienes
a sociedades                             La negativa de alguno a prestar
                                           conformidad sin justa causa
                                      podrá suplirse por autorización judicial
Disolución del régimen

         Art. 1291, C. Civ.: Se produce por:
          Separación judicial de bienes
          Nulidad del matrimonio
          Muerte de uno de los cónyuges.
          Separación personal y Divorcio vincular (art.
            1306)
          Muerte presunta (1307 y 28/30 ley 14394)

 Recordemos: los bienes propios no se dividen y
son de propiedad de cada cónyuge, en tanto que
los gananciales se dividen en un 50% para cada
   uno, independientemente de quien los haya
             aportado o producido.
UNIONES DE HECHO
Quedan encerradas en este concepto dos figuras jurídicas, “el
concubinato” y las llamadas propiamente “uniones civiles”.

Concubinato: es “el estado de dos personas de distinto sexo que viven
maritalmente, que de hecho y ante terceros, tienen la posesión de estado de
esposos, en la comunidad de vida, habitación, de condición social y de bienes” y
asimismo “la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos
por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo
similar a la que existe entre los cónyuges”.

Unión Civil. Ley 1004 de la Ciudad Aut. Bs. As. (Sólo rige en Capital
Federal)
Art. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil:
A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su
sexo u orientación sexual.
Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un
período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia
en común.
Los integrantes deben tener domicilio legal en la Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que
solicita la inscripción
Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.
Los requisitos se prueban por testigos en un mínimo de dos o máximo de cinco,
salvo que exista descendencia en común.
EFECTOS DEL CONCUBINATO

 Obligación de pasar alimentos. No existe legalmente
   previsto la obligación civil de darse alimentos entre concubinos.

 Derechos hereditarios. El concubino no es sucesor legítimo.

 Beneficios Previsionales. En 1988, la ley 23.570, estableció
   con detalle y precisión el derecho a pensión de los concubinos, a
   nivel nacional. Existen normas similares en los regímenes
   previsionales de algunas provincias. Tienen Derecho a cobrar
   indemnizaciones por accidentes laborales.

 Hijos nacidos del concubinato. Presunción de paternidad.
  El Código Civil, luego de la reforma por Ley 23264, incorporó en
  el artículo 257 la presunción de paternidad del hombre que
  hubiera vivido en concubinato con la madre a la época de la
  concepción.
 Separación de bienes. Al operarse la separación entre los
  concubinos, no les resulta aplicable el régimen de
  comunidad de bienes previsto, por el Código Civil, para los
  cónyuges.
2ª PARTE: SUCESIONES
           CONCEPTO LEGAL: Art. 3279 (mortis causa):
           “La sucesión es la transmisión de los
           derechos activos y pasivos que componen la
           herencia de un apersona muerta, a la
           persona que la sobrevive, a la cual la ley o el
           testador llama para recibirla. El llamado a
           recibir la sucesión se llama heredero en este
           Código”
SUCESION
           DOCTRINA: “Es la transmisión de los derechos
           de una persona a otra, de manera que, en
           adelante, la segunda pueda ejercerlos en su
           propio nombre”
CLASIFICACION
                          La transmisión se produce a instancia de la
     ENTRE VIVOS          voluntad de las partes (ej. compraventa o
                          donación)
                                                   Es la que tiene por objeto un todo
                                                   ideal, sin consideración a su
                             A titulo universal    contenido especial, ni a los objetos
                                                   de esos derechos (art. 3281). El
                                                   heredero recibe todo o parte alícuota
                                                   (porcentaje) del total de los bienes.

                                                    El legatario recibe uno o más
                             A titulo particular
   MORTIS CAUSA                                     bienes determinados.



La transmisión se opera
a partir de la muerte                               La ley es la que determina quien
                              LEGITIMA O
del causante (autor de                              recibe la herencia y en que
la sucesión).                AB INTESTATO           porcentajes (herederos forzosos).
                                                                              Art. 3280
                                                     El testador establece su
                            TESTAMENTARIA            voluntad para después de su
                                                     muerte.
HEREDEROS Y LEGATARIOS
    DE ALLI QUE:

• Si la sucesión es a título universal, los herederos
son los que reciben el total de la herencia (100%) o
partes alícuotas (un porcentaje) sobre el total.
Pueden recibir por testamento o por diferimiento de                  Art. 3263:
la ley.                                                        “El sucesor universal,
                                                                      es aquel
• Los legatarios en cambio, son herederos a título       a quien pasa todo o parte alícuota
                                                                   del patrimonio
singular, y sólo reciben un bien o bienes                         de otra persona.
determinados (ej. un auto, un campo, etc.). No          Sucesor singular, es aquel al cual se
                                                           transmite un objeto particular,
tienen derecho de acrecer (es decir que, en caso de            que sale de los bienes
que un heredero no acepte la herencia, su porción                 de otra persona”.

no puede formar parte del legado. Los herederos
universales si pueden acrecer (ocupan el lugar de
otro heredero y reciben su parte). Los legados sólo
pueden realizarse a través de testamento.
LEGITIMA HEREDITARIA
                                               Art. 3591, C. Civ.:
                            “La legítima de los herederos forzosos es un derecho
                        de sucesión limitado a determinada porción de la herencia.
                           La capacidad del testador para hacer sus disposiciones
                                 testamentarias respecto de su patrimonio,
                        sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima
                                      que la ley asigna a sus herederos”.



                                             1/5: porción disponible para testar
      Descendientes
                       4/5 del total de bienes
                            (Art. 3593)

                                                                 1/3: porción disponible para testar
Tienen una porción
   legítima entre     Ascendientes                 2/3 del total de bienes
    los llamados                                       (Art. 3594)
herederos forzosos:                                                            1/2: porción disponible para testar


                                                                         Cónyuge          ½ del total de bienes
                                                                                              (Art. 3595)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]vglibota
 
Actitud positiva. diapo
Actitud positiva. diapoActitud positiva. diapo
Actitud positiva. diapoPaula Gonzalez
 
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)plataformalaeduca256
 
Derecho de familia uap-unh-2015 b
Derecho de familia uap-unh-2015 bDerecho de familia uap-unh-2015 b
Derecho de familia uap-unh-2015 bana champi
 
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación copia
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación   copiaTema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación   copia
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación copiaUGMA.
 
Intituciones familiares reina gomez
Intituciones familiares reina gomezIntituciones familiares reina gomez
Intituciones familiares reina gomezreinago
 
Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012UGMA.
 
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versión
Capítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versiónCapítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versión
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
 
Mapa conceptual sucesoral siury
Mapa conceptual sucesoral siuryMapa conceptual sucesoral siury
Mapa conceptual sucesoral siurysiuryuft
 

La actualidad más candente (18)

Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]
 
Actitud positiva. diapo
Actitud positiva. diapoActitud positiva. diapo
Actitud positiva. diapo
 
Sucesoral
SucesoralSucesoral
Sucesoral
 
La tutela terminado
La tutela terminadoLa tutela terminado
La tutela terminado
 
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
 
La filiacion
La filiacion La filiacion
La filiacion
 
Derecho de familia uap-unh-2015 b
Derecho de familia uap-unh-2015 bDerecho de familia uap-unh-2015 b
Derecho de familia uap-unh-2015 b
 
Familia romana
Familia romanaFamilia romana
Familia romana
 
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación copia
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación   copiaTema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación   copia
Tema 11 adopción, adrogación, legitimación y emancipación copia
 
PARENTESCO
PARENTESCOPARENTESCO
PARENTESCO
 
El parentesco
El parentescoEl parentesco
El parentesco
 
Intituciones familiares reina gomez
Intituciones familiares reina gomezIntituciones familiares reina gomez
Intituciones familiares reina gomez
 
Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012
 
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versión
Capítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versiónCapítulo 12   derecho de familia y sucesiones - 1ª    parte - ultima versión
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versión
 
LA FAMILIA EN ROMA
LA FAMILIA EN ROMALA FAMILIA EN ROMA
LA FAMILIA EN ROMA
 
Filiación
FiliaciónFiliación
Filiación
 
Matrimonio Romano
Matrimonio Romano Matrimonio Romano
Matrimonio Romano
 
Mapa conceptual sucesoral siury
Mapa conceptual sucesoral siuryMapa conceptual sucesoral siury
Mapa conceptual sucesoral siury
 

Destacado

Romano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentescoRomano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentescokarenlgo_der
 
Analisis sandra
Analisis sandraAnalisis sandra
Analisis sandraGIARRIAZA
 
Deberes y derechos del parentesco
Deberes y derechos del parentescoDeberes y derechos del parentesco
Deberes y derechos del parentescoElbio Ramos
 
Cómputo de los grados de parentesco
Cómputo de los grados de parentescoCómputo de los grados de parentesco
Cómputo de los grados de parentescoYndar
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesvglibota
 
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
 
Etapa preparatoria del juicio i
Etapa preparatoria del juicio iEtapa preparatoria del juicio i
Etapa preparatoria del juicio irva10850
 
Deberes entre hermanos 2º
Deberes entre hermanos 2ºDeberes entre hermanos 2º
Deberes entre hermanos 2ºmisslourdes21
 
Aspectos relevantes del codigo de la familia
Aspectos relevantes del codigo de la familiaAspectos relevantes del codigo de la familia
Aspectos relevantes del codigo de la familiaMAURICIO MAIRENA
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jorge Valda
 
Parentesco
ParentescoParentesco
ParentescoVaneTC12
 
Exposicion etapa intermedia dr[1]. meneses
Exposicion etapa intermedia dr[1]. menesesExposicion etapa intermedia dr[1]. meneses
Exposicion etapa intermedia dr[1]. menesesraulraul1
 
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOSPRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOSvalentina328
 
DEBERES DE NUESTROS PADRES
DEBERES DE NUESTROS PADRESDEBERES DE NUESTROS PADRES
DEBERES DE NUESTROS PADRESmanuel97878
 

Destacado (20)

Romano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentescoRomano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentesco
 
Deberes entre hermanos
Deberes entre hermanosDeberes entre hermanos
Deberes entre hermanos
 
Analisis sandra
Analisis sandraAnalisis sandra
Analisis sandra
 
Deberes y derechos del parentesco
Deberes y derechos del parentescoDeberes y derechos del parentesco
Deberes y derechos del parentesco
 
Cómputo de los grados de parentesco
Cómputo de los grados de parentescoCómputo de los grados de parentesco
Cómputo de los grados de parentesco
 
Capítulo noveno. El parentesco
Capítulo noveno. El parentescoCapítulo noveno. El parentesco
Capítulo noveno. El parentesco
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
 
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
 
Etapa preparatoria del juicio i
Etapa preparatoria del juicio iEtapa preparatoria del juicio i
Etapa preparatoria del juicio i
 
Deberes entre hermanos 2º
Deberes entre hermanos 2ºDeberes entre hermanos 2º
Deberes entre hermanos 2º
 
Aspectos relevantes del codigo de la familia
Aspectos relevantes del codigo de la familiaAspectos relevantes del codigo de la familia
Aspectos relevantes del codigo de la familia
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso Penal
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
 
Código de Familia de Honduras Matrimonio
Código de Familia de Honduras MatrimonioCódigo de Familia de Honduras Matrimonio
Código de Familia de Honduras Matrimonio
 
El Parentesco
El ParentescoEl Parentesco
El Parentesco
 
Parentesco
ParentescoParentesco
Parentesco
 
Exposicion etapa intermedia dr[1]. meneses
Exposicion etapa intermedia dr[1]. menesesExposicion etapa intermedia dr[1]. meneses
Exposicion etapa intermedia dr[1]. meneses
 
Parentesco
ParentescoParentesco
Parentesco
 
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOSPRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS
PRESENTACION DE LOS PADRES HACIA LOS HIJOS
 
DEBERES DE NUESTROS PADRES
DEBERES DE NUESTROS PADRESDEBERES DE NUESTROS PADRES
DEBERES DE NUESTROS PADRES
 

Similar a Capitulo13ppt[1]

Capitulo13ppt
Capitulo13pptCapitulo13ppt
Capitulo13pptvglibota
 
auxiliatura primer parcial..pptx
auxiliatura primer parcial..pptxauxiliatura primer parcial..pptx
auxiliatura primer parcial..pptxFranzLazcanoTarqui1
 
Alimentos y parentesco
Alimentos y parentescoAlimentos y parentesco
Alimentos y parentescoMarcy Garcia
 
Los principios de la designación de herederos
Los principios de la designación de herederosLos principios de la designación de herederos
Los principios de la designación de herederosAna Magnolia Mendez
 
Sem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardo
Sem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardoSem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardo
Sem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardogildardo ramirez partida
 
PARENTESCO en el código civil guatemalteco
PARENTESCO en el código civil guatemaltecoPARENTESCO en el código civil guatemalteco
PARENTESCO en el código civil guatemaltecoKimba Pelon
 
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesDerecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesEdgardo Lovera
 
Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco
Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco
Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco andres_martinez_123
 
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO Estado de Flia y Parenteso.pptx
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO  Estado de Flia y Parenteso.pptx2do. 2021. SOLARI-MONTALTO  Estado de Flia y Parenteso.pptx
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO Estado de Flia y Parenteso.pptxMuriel Cofre
 
Derecho civil 3 jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficio
Derecho civil 3   jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficioDerecho civil 3   jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficio
Derecho civil 3 jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficiojesus034
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptxDERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptxYadiraLeticiaAltamir
 

Similar a Capitulo13ppt[1] (20)

Capitulo13ppt
Capitulo13pptCapitulo13ppt
Capitulo13ppt
 
auxiliatura primer parcial..pptx
auxiliatura primer parcial..pptxauxiliatura primer parcial..pptx
auxiliatura primer parcial..pptx
 
Alimentos y parentesco
Alimentos y parentescoAlimentos y parentesco
Alimentos y parentesco
 
Los principios de la designación de herederos
Los principios de la designación de herederosLos principios de la designación de herederos
Los principios de la designación de herederos
 
PARENTESCO.pptx
PARENTESCO.pptxPARENTESCO.pptx
PARENTESCO.pptx
 
Sem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardo
Sem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardoSem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardo
Sem3 ac5 derechos-relaciones-familiares_ramirez-gildardo
 
PARENTESCO (1).pptx
PARENTESCO (1).pptxPARENTESCO (1).pptx
PARENTESCO (1).pptx
 
Diapositivas de familia clase
Diapositivas  de familia claseDiapositivas  de familia clase
Diapositivas de familia clase
 
PARENTESCO en el código civil guatemalteco
PARENTESCO en el código civil guatemaltecoPARENTESCO en el código civil guatemalteco
PARENTESCO en el código civil guatemalteco
 
Dipositivas expo estados familiares
Dipositivas expo estados familiaresDipositivas expo estados familiares
Dipositivas expo estados familiares
 
La familia
La familia La familia
La familia
 
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes socialesDerecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
Derecho de Familia para Trabajadores sociales o asistentes sociales
 
Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco
Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco
Cuadro Comparativo Las Instituciones De Parentesco
 
El parentesco
El parentescoEl parentesco
El parentesco
 
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO Estado de Flia y Parenteso.pptx
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO  Estado de Flia y Parenteso.pptx2do. 2021. SOLARI-MONTALTO  Estado de Flia y Parenteso.pptx
2do. 2021. SOLARI-MONTALTO Estado de Flia y Parenteso.pptx
 
Parentesco
ParentescoParentesco
Parentesco
 
Derecho civil 3 jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficio
Derecho civil 3   jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficioDerecho civil 3   jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficio
Derecho civil 3 jose ignacio palma -2006 - 290 pag - oficio
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
filiacion
filiacionfiliacion
filiacion
 
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptxDERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 3.pptx
 

Más de vglibota

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercialvglibota
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019vglibota
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4vglibota
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3vglibota
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2vglibota
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019vglibota
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIvglibota
 

Más de vglibota (20)

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 

Último

Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 

Último (20)

Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 

Capitulo13ppt[1]

  • 1. Capitulo 13 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES Verónica M. L. Glibota Landriel vglibota@eco.unne.edu.ar
  • 2. CONTENIDOS DEL PROGRAMA  La familia. Concepto jurídico amplio y restringido.  Parentesco. Concepto y clases.  Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos patrimoniales y extra patrimoniales.  Unión civil. Unión de hecho o concubinato. Conceptos y efectos jurídicos.  Sociedad conyugal. Concepto. Carácter legal. Bienes que la integran: clases. Titularidad, administración y disposición de los bienes. Cargas de la sociedad conyugal.  Sucesión: concepto. Clasificación. Sucesión mortis causa: clasificación. Concepto de cada clase. Herederos y legatarios: concepto. Legítima hereditaria. Concepto.
  • 3. 1ª PARTE: FAMILIA  CONCEPTO  CONCEPTO RESTRINGIDO : AMPLIO: Comprende solo el Es el conjunto de personas con las núcleo paterno filial, cuales existe algún vínculo jurídico denominado también de orden familiar. De donde, el familia conyugal o concepto de familia se sustenta en pequeña familia. el de parentesco. Ej.:Ley 14.394 La agrupación formada por (Régimen de Menores y Bien de Familia) los padres* e hijos que Art. 36: “A los fines de esta ley viven con ellos o que están bajo su patria (afectación como bien de familia), se entiende por familia la constituida potestad. por el propietario y su cónyuge, * Actualmente desde el punto de vista sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; jurídico se utiliza la palabra “padres” como o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales abarcativo de: hombre- mujer, hombre- hombre, mujer-mujer. hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.”
  • 4. PARENTESCO ART. 345 DEL C. CIV.: “VINCULO SUBSISTENTE ENTRE Concepto Legal TODOS LOS INDIVIDUOS QUE PROVIENEN DE UN MISMO TRONCO”. “VINCULO JURIDICO EXISTENTE ENTRE DOS PERSONAS, Concepto Doctrina EN VIRTUD DE LA CONSANGUINIDAD, LA AFINIDAD O LA ADOPCIÓN”.
  • 5. PARENTESCO: efectos CIVILES PROCESALES  El parentesco por consanguinidad y afinidad en  Es condición de impedimentos línea recta inhabilita para ser matrimoniales. testigo, salvo que fuese al solo  Es fuente de obligación efecto de reconocer firmas. alimentaria.  Es base del derecho de visitas.  Es fuente de la vocación sucesoria (derecho a ser heredero de una determinada PENALES persona).  El parentesco es agravante de  Confiere derecho a oponerse a ciertos delitos (homicidio, la celebración del matrimonio. lesiones, violaciones).  Legitima para promover juicio de declaración de insanía, etc.
  • 6. PARENTESCO: especies CONSANGUINIDAD AFINIDAD ADOPCIÓN VINCULA A UNA EXISTE ENTRE DOS PERSONA CON LOS PARIENTES ES EL PERSONAS DE LAS COSANGUINEOS DE PARENTESCO CUALES UNA DESCIENDE SU CÓNYUGE, NO QUE DERIVA DE OTRA, O AMBAS EXISTE PARENTESCO DE DESCIENDEN DE UN ENTRE LOS ESTA ANTECESOR COMUN PARIENTES DE UN INSTITUCION CÓNYUGE (Adopción ) (TRONCO) Y LOS DEL OTRO (suegros-nuera; cuñados)
  • 7. COMPUTO DEL PARENTESCO LA PROXIMIDAD DEL PARENTESCO SE ESTABLECE POR LINEAS Y GRADOS. LINEA GRADO Serie no interrumpida Es el vínculo existente de grados entre dos individuos de generaciones sucesivas. ASCENDENTE (Ejemplo: padre – hijo – nieto) DESCENDENTE De donde: LINEA DESCENDENTE: GRADOS Y TRONCO GENERACIONES QUE UNEN EL TRONCO EN COMUN CON SUS HIJOS, NIETOS, ETC. Genitor común, LINEA ASCENDENTE: GRADOS O del cual GENERACIONES QUE LIGAN AL TRONCO CON parten dos o más SUS PADRE , ABUELO, BISABUELO, ETC. LINEA COLATERAL: SUCESIÓN DE GRADOS QUE líneas EXISTE ENTRE UNA PERSONA Y OTRA A TRAVES DE LAS LINEAS RECTAS QUE UNEN A CADA UNA COLATERAL DE ELLAS CON SU ANTECESOR COMUN (HERMANOS, PRIMOS, TIOS, ETC.)
  • 8. Ejemplo: A, casado con B, tienen tres hijos, de los cuales, H1 casado con C, tienen a su vez, dos hijos. A B 1er grado 1er grado 1er grado C H1 2do grado 2do grado H3 H2 afinidad 1er grado 3er grado (colateral) N1 N2
  • 9. MATRIMONIO “La unión civil registrada de dos personas que aceptan someterse a un estatuto legal imperativo, constitutivo de un estado civil” (Medina, G:2010, Ley de Matrimonio homosexual. Modificación de paradigma)
  • 10. ARTICULO 42, Ley 26.618 (matrimonio igualitario)  Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.  Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.  Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.
  • 11. Ley 26.618: reforma al Código Civil y leyes complementarias.  Algunos artículos se han reformado en lo que refiere a la terminología utilizada, remplazándolos por “contrayente, cónyuge, esposos, padres”:  172, marido – mujer : 188;476; 1275, inc 2; 1299; 1300; 1301; 1315; 1358; 2560; 3292;3969;3970.  Padre-madre arts. 264,inc 1-ter; 272;287;291;294;296;307;354;;360;478  Esposa: 220 inc1.-  Viudo-viuda: 324
  • 12. Ley 26.618: reforma al Código Civil y leyes complementarias.  Otras modificaciones de incidencia directa del matrimonio homosexual:  Art.206 sobre tenencia de hijos menores.  Art. 326, apellido del hijo adoptivo.  Art. 36 inc. c) de la ley 26413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.  Arts. 4,8,9,10 y 12 de la ley 18248 (nombre de las personas).
  • 13. CARACTERES DEL MATRIMONIO ARGENTINO (conforme Código Civil art.172, reformado por ley 26618  Unión de personas de diferentes o igual sexo: se traduce en derechos y deberes recíprocos.  Unión permanente: vocación de estabilidad  Monogámica: solo 2 personas, casadas al mismo tiempo.  Legal: debe celebrarse de acuerdo a las disposiciones y formalidades de la ley, para que quede bajo el amparo y la regulación de ésta.
  • 14. MATRIMONIO- PRUEBA Art. 197, Código Civil: “El matrimonio se prueba: Con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existiese imposibilidad de presentarlos, podrá probarse la celebración del matrimonio por otros medios, justificando a la vez esa imposibilidad. La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por terceros como prueba suficiente cuando se tratare de establecer el estado de casados o de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Cuando hay posesión de estado y existe el acta de celebración del matrimonio, la inobservancia de las formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra su existencia”.
  • 15. MATRIMONIO - PRUEBAS De allí que, el matrimonio se puede probar a través de: Pruebas directas: declaración de testigos: que hubieran concurrido al acto, de quienes hubieran visto concurrir a los testigos al Registro, asistentes a la fiesta, fotografías tomadas del acto, publicaciones en el periódico. La celebración del matrimonio religioso es indicio. Pruebas indirectas: Aportan solo elementos de los que puede concluirse el matrimonio: por ej. documentos de los cuales surja el estado civil de los presuntos cónyuges, testimonios de las personas que hubiesen visto tales documentos
  • 16. Efectos del matrimonio  Deber de Fidelidad (art. 198)  Deber de asistencia y alimentos (art. 198)  Deber de cohabitación (art. 199-200) Otros efectos EFECTOS  Potestad para cada cónyuge de agregarse el EXTRAPATRI- apellido del otro. MONIALES  Parentesco: relación de parentesco con los consanguíneos del cónyuge.  Filiación: el matrimonio proyecta sus efectos respecto de la filiación de sus hijos. EFECTOS • Adquisición de vocación hereditaria PATRIMONIA- recíproca. LES • Nace la sociedad conyugal.
  • 17. DISOLUCION DEL MATRIMONIO El vínculo matrimonial puede disolverse por:  muerte de uno de los esposos;  nuevo matrimonio contraído por el cónyuge del declarado ausente;  divorcio vincular.
  • 18. CAUSALES DE DISOLUCION Art. 214, Código Civil: “Son causas de divorcio vincular: 1. Las establecidas en el artículo 202. 2. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”. Art. 202; Código Civil: “Son causas de separación personal: 1.El adulterio. 2.La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador. 3.La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos. 4.Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse. 5.El abandono voluntario y malicioso”.
  • 19. EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAR Efectos:  Art. 217, C. Civ.: “La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212. Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3574, último párrafo”.  Art. 218, C. Civ.: “La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge”.
  • 20. EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAR  Extrapatrimoniales:  Cesan los deberes de fidelidad y cohabitación.  El deber de alimentos puede subsistir a pedido de parte fundado.  Cesa la potestad de agregarse el apellido del otro, salvo pedido de parte fundado en su público conocimiento a través del apellido de su cónyuge (artista o profesional reconocido por ese apellido).  Patrimoniales:  Cesa la vocación hereditaria  Disolución de la sociedad conyugal: división de bienes.
  • 21. SOCIEDAD CONYUGAL ¿Qué es la sociedad conyugal? Diversas teorías:  Un contrato de sociedad  Una persona jurídica  Es un patrimonio en mano común.
  • 22. REGIMEN LEGAL ARGENTINO LA SOCIEDAD CONYUGAL ES UN REGIMEN LEGAL FORZOSO Y UNICO RESPECTO DE LOS BIENES, INMODIFICABLE POR LOS CONYUGES (NORMAS IMPERATIVAS). EL REGIMEN SE FUNDA EN UNA COMUNIDAD (PERTENECEN A AMBOS) RELATIVA DE BIENES. La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después (art. 1261, C.Civ.) SOLO INGRESAN A LA COMUNIDAD LOS BIENES GANANCIALES; NO LOS PROPIOS DE CADA CONYUGE, DE LOS QUE SOLO SE TIENE EL USO Y GOCE EN COMÚN PARA AMBOS.
  • 23. BIENES QUE COMPONEN LA SOCIEDAD CONYUGAL BIENES PROPIOS ARTS. 1263/69, C. Civ.  SON LOS BIENES QUE APORTAN CADA UNO DE LOS CONYUGES AL MATRIMONIO (que tenían antes de casarse);  LOS RECIBIDOS EN HERENCIA, DONACIÓN O LEGADO (a título gratuito);  LOS ADQUIRIDOS CON PRODUCTO DE AQUELLOS (subrogación real: el nuevo bien tiene el mismo carácter que el que le precede). Estos bienes no se dividen en caso de disolución del matrimonio y de la sociedad conyugal: pertenecen por completo a cada Si no se puede probar cónyuge que los llevó al matrimonio que pertenecían como propios A uno de los cónyuges, se los considera comunes a ambos, y se dividen (art. 1271)
  • 24. BIENES QUE COMPONEN LA SOCIEDAD CONYUGAL BIENES GANANCIALES ARTS. 1271/72, C. Civ.  BIENES ADQUIRIDOS DURANE LA VIDA EN Art. 1315, C. Civ.: “Los COMUN POR EL ESFUERZO DE CUALQUIERA gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por DE LOS CONYUGES o DE AMBOS, iguales partes entre  POR LA FORTUNA O EL AZAR marido y mujer, o sus  LAS RENTAS Y FRUTOS DE LOS BIENES herederos, sin PROPIOS O COMUNES (alquileres por ej.). consideración alguna al capital propio de los  LOS FRUTOS CIVILES DE LA PROFESION, cónyuges, y aunque TRABAJO O INDUSTRIA (salarios, alguno de ellos no hubiese honorarios, jubilaciones y pensiones llevado a la sociedad devengadas durante el matrimonio) bienes algunos”  DERECHOS INTELECTUALES (el producto de ellos durante el matrimonio es ganancial).  LAS MEJORAS EN LOS BIENES PROPIOS DE CADA CONYUGE (se deben a la sociedad conyugal)
  • 25. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL  Cada uno de los de los cónyuges administra sus bienes propios y los gananciales que él adquiera con su trabajo personal (administración bicéfala). Art. 1276.  Cualquiera de ellos puede encomendar al otro (mandato) la administración de sus bienes propios y gananciales.  Cada uno responde por sus créditos con sus bienes. Solo lo harán hasta el límite de los frutos de sus bienes, por las deudas contraídas por el otro cuando lo sean para atender las llamadas cargas del hogar o gastos de conservación de bienes comunes.
  • 26. Bienes de la sociedad conyugal: Ley 11.357 (no reformada expresamente por Ley 26.618) Responsabilidad por Deudas por las que deudas responden ambos  Art. 5 *Los bienes propios cónyuges de la mujer y los bienes  Art. 6 . Un cónyuge sólo gananciales que ella responde con los frutos de adquiera no responden por sus bienes propios y con las deudas del marido, los frutos de los bienes  *ni los bienes propios del gananciales que marido y los gananciales administre, por las que él administre obligaciones contraídas por responden por las deudas el otro, cuando sean de la mujer. (este artículo contraídas para atender las se funda en que no son los necesidades del hogar, bienes los que responden para la educación de los sino la persona con sus hijos, o para la bienes) conservación de los bienes comunes
  • 27. DISPOSICION DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Es necesario el consentimiento Art. 1277, C. Civ. de ambos cónyuges para: • Disponer (vender, donar, ceder, etc.) Bienes gananciales • Gravar Bienes propios (constituir hipotecas, prendas, Inmuebles etc.) Inmueble en el que está radicado el hogar Derechos o Muebles conyugal si hubiere registrables menores o incapaces Aportes de dichos bienes a sociedades La negativa de alguno a prestar conformidad sin justa causa podrá suplirse por autorización judicial
  • 28. Disolución del régimen Art. 1291, C. Civ.: Se produce por:  Separación judicial de bienes  Nulidad del matrimonio  Muerte de uno de los cónyuges.  Separación personal y Divorcio vincular (art. 1306)  Muerte presunta (1307 y 28/30 ley 14394) Recordemos: los bienes propios no se dividen y son de propiedad de cada cónyuge, en tanto que los gananciales se dividen en un 50% para cada uno, independientemente de quien los haya aportado o producido.
  • 29. UNIONES DE HECHO Quedan encerradas en este concepto dos figuras jurídicas, “el concubinato” y las llamadas propiamente “uniones civiles”. Concubinato: es “el estado de dos personas de distinto sexo que viven maritalmente, que de hecho y ante terceros, tienen la posesión de estado de esposos, en la comunidad de vida, habitación, de condición social y de bienes” y asimismo “la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges”. Unión Civil. Ley 1004 de la Ciudad Aut. Bs. As. (Sólo rige en Capital Federal) Art. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil: A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual. Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común. Los integrantes deben tener domicilio legal en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles. Los requisitos se prueban por testigos en un mínimo de dos o máximo de cinco, salvo que exista descendencia en común.
  • 30. EFECTOS DEL CONCUBINATO  Obligación de pasar alimentos. No existe legalmente previsto la obligación civil de darse alimentos entre concubinos.  Derechos hereditarios. El concubino no es sucesor legítimo.  Beneficios Previsionales. En 1988, la ley 23.570, estableció con detalle y precisión el derecho a pensión de los concubinos, a nivel nacional. Existen normas similares en los regímenes previsionales de algunas provincias. Tienen Derecho a cobrar indemnizaciones por accidentes laborales.  Hijos nacidos del concubinato. Presunción de paternidad. El Código Civil, luego de la reforma por Ley 23264, incorporó en el artículo 257 la presunción de paternidad del hombre que hubiera vivido en concubinato con la madre a la época de la concepción.  Separación de bienes. Al operarse la separación entre los concubinos, no les resulta aplicable el régimen de comunidad de bienes previsto, por el Código Civil, para los cónyuges.
  • 31. 2ª PARTE: SUCESIONES CONCEPTO LEGAL: Art. 3279 (mortis causa): “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de un apersona muerta, a la persona que la sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código” SUCESION DOCTRINA: “Es la transmisión de los derechos de una persona a otra, de manera que, en adelante, la segunda pueda ejercerlos en su propio nombre”
  • 32. CLASIFICACION La transmisión se produce a instancia de la ENTRE VIVOS voluntad de las partes (ej. compraventa o donación) Es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su A titulo universal contenido especial, ni a los objetos de esos derechos (art. 3281). El heredero recibe todo o parte alícuota (porcentaje) del total de los bienes. El legatario recibe uno o más A titulo particular MORTIS CAUSA bienes determinados. La transmisión se opera a partir de la muerte La ley es la que determina quien LEGITIMA O del causante (autor de recibe la herencia y en que la sucesión). AB INTESTATO porcentajes (herederos forzosos). Art. 3280 El testador establece su TESTAMENTARIA voluntad para después de su muerte.
  • 33. HEREDEROS Y LEGATARIOS DE ALLI QUE: • Si la sucesión es a título universal, los herederos son los que reciben el total de la herencia (100%) o partes alícuotas (un porcentaje) sobre el total. Pueden recibir por testamento o por diferimiento de Art. 3263: la ley. “El sucesor universal, es aquel • Los legatarios en cambio, son herederos a título a quien pasa todo o parte alícuota del patrimonio singular, y sólo reciben un bien o bienes de otra persona. determinados (ej. un auto, un campo, etc.). No Sucesor singular, es aquel al cual se transmite un objeto particular, tienen derecho de acrecer (es decir que, en caso de que sale de los bienes que un heredero no acepte la herencia, su porción de otra persona”. no puede formar parte del legado. Los herederos universales si pueden acrecer (ocupan el lugar de otro heredero y reciben su parte). Los legados sólo pueden realizarse a través de testamento.
  • 34. LEGITIMA HEREDITARIA Art. 3591, C. Civ.: “La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos”. 1/5: porción disponible para testar Descendientes 4/5 del total de bienes (Art. 3593) 1/3: porción disponible para testar Tienen una porción legítima entre Ascendientes 2/3 del total de bienes los llamados (Art. 3594) herederos forzosos: 1/2: porción disponible para testar Cónyuge ½ del total de bienes (Art. 3595)