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FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE : Mag. MELITON CAPPILLO RUIZ
CURSO: HOMICIDIO PIADOSO
CICLO : v
INTEGRANTES :
GARCÍA EVANGELISTA KARINA
PIZARRO MARTÍNEZ XIMENA
SALCEDO MORALES EDUARDO
SANDRA OBREGON URCO
SANTOS FLORES PAUL
TEMA : LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
HUACHO – PERÚ
CARATULA
DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
PRÓLOGO
La eutanasia podría ser una forma de respetar la ideología de cada individuo y apartar a
la legalidad de las convicciones subjetivas.
Nosotros provenimos de una familia muy arraigada a la religión católica que
se muestra de manera tajante en contra de la eutanasia, sin embargo al empezar a leer
diversos artículos sobre este tema nos hemos dado cuenta de la importancia de respetar
las decisiones que tome cada persona, ya que mientras no afecte a terceros no existe
ningún inconveniente para permitir hacer valer las ideologías de cada uno siempre y
cuando encuadre de acuerdo a la moral vigente.
Para la realización de este trabajo encontramos una gran cantidad de fuentes que nos
han parecido pertinentes haberlas incluido.
Antes de la realización de esta investigación e incluso iniciándola nos encontrábamos a
favor de su legitimación en nuestro país. Ahora estamos a favor de la voluntad de cada
individuo que debe ser tolerada y respetada. Como ciudadanos debemos hacer todo lo
posible porque las convicciones personales tomadas en cuenta y entre más libertades se
le den al hombre más feliz será, y ese es el objetivo que debemos buscar no
egoístamente, sino para el bien común.
Autores
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
INTRODUCCIÓN
En esta investigación exponemos varios puntos importantes de la eutanasia como
su concepto, terminología, argumentos que lo sustenten, la tipología y un caso real.
En el primer capítulo expondremos los antecedentes y referencias históricas sobre este
tema, explicando su origen y diversas maneras de ver el suicidio asistido.
Mencionaremos distintas definiciones adoptadas por algunos tratadistas y sus diversas
clasificaciones para comprender mejor de lo que se hablará en los capítulos posteriores.
En el segundo capítulo vamos a describir las legislaciones en los países donde es
legítimo su uso y donde son atenuantes. Nos centramos principalmente en países
de Europa y de América Latina.
En el tercer capítulo mencionaremos la tipología de la Eutanasia y la situación jurídica
en el Perú. Y por último la exposición de un caso real y relevante suscitado en América
latina.
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
ÍNDICE
CARATULA................................................................................................................................1
PRÓLOGO.................................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3
ÍNDICE ......................................................................................................................................4
CAPÍTULO I: LA EUTANASIA .....................................................................................................5
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS..........................................................................................5
1.2 ETIMOLOGÍA...................................................................................................................7
1.3 OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS ..............................................................................8
1.4 CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA ..................................................................................9
1.4.1. La clasificación que hace Cipriano Sotelo es:.......................................9
1.4.2. La Organización Vida Humana Internacional en su página
de Internet, en cuanto a la eutanasia hace la siguiente clasificación:..............11
1.5. SOBRE LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA ............................................................12
1.6. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS..............12
1.7. DEBATES DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA EUTANASIA...........14
1.7.1. ARGUMENTOS A FAVOR................................................................14
1.7.2. ARGUMENTOS EN CONTRA.................................................................................27
1.8. LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU
PERSECUCIÓN COMO DELITO ..................................................................................28
1.9. RELACIÓN ENTRE LA INVIOLABILIDAD Y CALIDAD DE LA VIDA.......29
1.10. CÓMO AFECTA LA EUTANASIA A LA INSTITUCIÓN FAMILIAR ..............................30
1.11. DERECHOS Y NECESIDADES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD TERMINAL ......30
CAPÍTULO II: ...........................................................................................................................33
LA EUTANASIA A NIVEL SOCIAL Y MUNDIAL...........................................................................33
2.1. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA.........................................................................33
2.2. PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO LA EUTANASIA........................................................34
2.3. PAÍSES QUE AUTORIZAN O TOLERAN ALGUNA FORMA DE MUERTE ASISTIDA .......36
2.4. PAÍSES QUE PROHÍBEN ESTRICTAMENTE LA EUTANASIA........................................37
CAPITULO III: CASO................................................................................................................39
TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad .........................................................................................39
3.1. CONSIDERACIONES GENERALES..............................................................................39
3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.....................................................................................41
3.3. TIPICIDAD OBJETIVA ...............................................................................................41
3.4. TIPICIDAD SUBJETIVA..............................................................................................43
3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN ...................43
3.6. LA PENA ..................................................................................................................43
EL CASO DE FRANCÉS INGLIS ..................................................................................................44
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................46
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
CAPÍTULO I:
LA EUTANASIA
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La eutanasia no es algo nuevo y menos -como se cree- ligado al desarrollo de
la medicina moderna. El sólo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha
hecho que en las distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un
problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías
diversas.
La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la
vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo,
ni la eutanasia complicaban a las personas. Hipócrates representa una notable
excepción: él prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.
Durante la Edad Media se produjeron cambios frente la muerte y al acto de morir. La
eutanasia, el suicidio y el aborto son considerados como pecado, puesto que el
hombre no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios. El arte de
la muerte (ars moriendi), en la cristiandad medieval, es parte del arte de la vida (ars
vivendi); el que entiende la vida, también debe conocer la muerte. La muerte repentina
(mors repentina et improvisa), deseo de tantas personas en la actualidad, se consideraba
como una muerte mala (mala mors). Se quiere estar plenamente consciente para
despedirse de familiares y amigos y poder presentarse en el más allá con un
claro conocimiento del fin de la vida.
La llegada de la modernidad rompe con el pensamiento medieval , la perspectiva
cristiana deja de ser la única y se conocen y se discuten las ideas de la Antigüedad
clásica. La salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de
las ciencias naturales y de la medicina.
Hay pensadores que justifican el término activo de la vida, condenado durante la Edad
Media. El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar el antiguo
nombre de eutanasia y diferencia dos tipos: la "eutanasia exterior" como término directo
de la vida y la "eutanasia interior" como preparación espiritual para la muerte. Con esto,
Bacon se refiere, por una parte, a la tradición del "arte de morir" como parte del "arte de
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
vivir", pero agrega a esta tradición algo que para la Edad Media era una posibilidad
inimaginable: la muerte de un enfermo ayudado por el médico. Tomás Moro, en
la Utopía (1516), presenta una sociedad -irrealizable- en la que los habitantes de ese
país inexistente justifican el suicidio y también la eutanasia activa, sin usar este nombre.
Tanto para los habitantes de la Utopía como para Bacon el deseo del enfermo es un
requisito decisivo de la eutanasia activa; contra la voluntad del enfermo o sin aclaración,
la eutanasia no puede tener lugar: "Quien se ha convencido de esto, quien termina su
vida, ya sea voluntariamente a través de la abstención de recibir alimentos o es puesto a
dormir y encuentra salvación sin darse cuenta de la muerte. Contra su voluntad no se
debe matar a nadie, se le debe prestar cuidados igual que a cualquier otro" - se dice
en Utopía.
Sin embargo, en la práctica, el comportamiento general de los médicos no siguió las
ideas de estos filósofos: rechazaron la eutanasia externa, justificaron la eutanasia pasiva
y preconizaron la eutanasia interior.
Desde fines del siglo XIX, diversos enfoques, que señalan una nueva orientación,
comienzan a exteriorizarse entre los médicos y pacientes, entre las personas y la
sociedad.
El darwinismo social y la eugenesia son temas que también comienzan a debatirse. En
numerosos países europeos se fundan, a comienzos del siglo XX, sociedades para la
eutanasia y se promulgan informes para una legalización de la eutanasia activa. En las
discusiones toman parte médicos, abogados, filósofos y teólogos.
La escasez económica en tiempos de la primera guerra mundial sustenta la matanza de
lisiados y enfermos mentales. El término eutanasia ha sido muchas veces separado de su
sentido real. Por ejemplo, los nazis hablaban de eutanasia para referirse a la eliminación
de los minusválidos y débiles (Aktion T-4). En los Juicios de Nuremberg (1946 - 1947)
se juzgó como ilegal e inmoral toda forma de eutanasia activa sin aclaración y
consentimiento o en contra de la voluntad de los afectados.
En el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas la
prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. Muchas prácticas
de los hospicios u hogares, la medicina paliativa y los grupos de autoayuda, trabajan por
la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la
distancia entre la vida, la muerte y las prácticas médicas.
Estos son hitos históricos producidos en el espacio público. Poco investigadas y mucho
menos conocidas son las diferentes prácticas reales de las personas frente al acto de
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
morir. Se sabe que hasta fines del siglo XIX en América del Sur existía la persona del
"despenador" o "despenadora" encargada de hacer morir a los moribundos desahuciados
a petición de los parientes
1.2 ETIMOLOGÍA
El vocablo fue creado por Francisco Bacon en el siglo XVII, al estudiar en uno de sus
capítulos de su obra "El tratamiento de enfermedades incurables"
La noción etimológica de eutanasia proviene de las raíces griegas EU, que significa
bueno (también puede entenderse como apacible, tranquilo o calmo) y THANATOS,
muerte. Esto era lo que en la época clásica se deseaba una muerte serena y calma. Pero
que hoy en día este concepto y deseo de morir ha pasado, a que el hombre moderno
prefiera morir de manera súbita y rápida.
La Real Academia de la Lengua Española define eutanasia como la acción u omisión
que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su
consentimiento o sin él. Esta es la opción más puntual que se puede encontrar.
Sotelo Salgado nos da la siguiente definición "muerte indolora provocada directamente
por procedimientos médicos, a personas que son consideradas como condenadas a una
vida irreversiblemente dolorosa o inválida, con la intención de liberar a esas personas
del sufrimiento o a la sociedad de un supuesta carga inútil"
La sociedad española de cuidados paliativos da la siguiente definición "conducta
(acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que
tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto
médico"
Todos estos significados refieren a lo mismo con más o menos palabras sin
embargo siendo concisos, lo que quieren decir es a una muerte sin dolor, la más plácida
posible. La eutanasia puede ser relacionada directamente con el homicidio o suicidio y
en efecto muchas veces así lo es. Siendo también mencionada como muerte súbita,
ayuda a morir e incluso es conocida como homicidio piadoso.
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
La conducta de esta práctica hedionda está compuesta por un conjunto de actos,
realizados por un tercero, impulsado por motivos piadosos, y que privan de la vida a una
persona, que por circunstancias especiales, está desprovista de valor vital (vida
vegetativa) o bien padece de una enfermedad dolorosa y terminal, presumiblemente
incurable, con la finalidad de terminar con sus sufrimientos.
Según Sotelo para que un homicidio pueda ser calificado como piadoso se requiere: que
el paciente reclame la muerte, que se encuentra en estado de necesidad, que el
padecimiento sea mortal de los que no perdonan en breve plazo, y que se ejecute
exclusivamente con el propósito de abreviar el sufrimiento.
También se podría englobar eutanasia como la muerte sin dolor, según lo cual se cabría
acortar la vida de un enfermo incurable para que ya no sufra.
Todo proceso eutanásico es un homicidio de cierta forma sin embargo pudiera ser
excluyente o permisiva en algunos casos para actuar de una forma en favor de una
persona. Me parece totalmente erróneo el decir que no se trata de una asesinato esta
práctica sin embargo sí podría ser aprobado bajos ciertas circunstancias
su procedimiento.
1.3 OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS
a) Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con
conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para
suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la
prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo
de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha
hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente
el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.
El 17 de marzo de 2010, el Parlamento de Andalucía (España) aprueba esta ley,
primer referente en España.
b) Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado.
La palabra apunta hacia una mala muerte (kakós: malo)
c) Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios
desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica
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por muerte digna, para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo
terminal y no en la voluntad de morir.
d) Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento o ensañamiento terapéutico»,
mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a
cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna
de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa,
llegando a la muerte en condiciones inhumanas.
1.4 CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA
Muchos autores han dado distintas clasificaciones y tipos de eutanasia me centraré a
postular las más importantes, estas pueden ser:
1.4.1. La clasificación que hace Cipriano Sotelo es:
1. Eutanasia Terapéutica: Es la debida a una causa de accidente o de enfermedad
aguda, en la cual la muerte expone a la persona a sufrimientos crueles. Se le da
también el nombre de eutanasia médica, argumentando que debiera concederse a
los médicos el derecho de suprimir rápidamente al enfermo sin esperanza alguna
de salvación dándole sosiego y la calma que por medio de sustancias narcóticas
y calmantes.
Este tipo de eutanasia es aplicado por el médico directamente pero no se dice si
es a voluntad del sujeto o no. Saber si el paciente tiene esperanzas de vivir
plenamente debe ser a criterio de distintos médicos y no de uno solo para que
tome la decisión, el único que debería decidir en cualquier caso es el paciente.
2. Eutanasia Eugenia y económica: Es aquella que consiste en provocar
artificialmente, y en cierto modo violentamente, una muerte dulce y sin
sufrimiento a todo ser humano por causa de nacimiento, deformidad adquirida,
accidente desgraciado o enfermedad incurable, pueda degenerar la raza o causar
molestias semejantes.
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Es muy semejante a la terapéutica al quedar en manos de médicos la forma en
que se lleva a cabo y nuevamente se debería dejar a voluntad del individuo, la
dificultad sería en casos de los menores de edad, se tendría también que llevar a
cabo a través de un representante y la dificultad recaería que esta decisión debe
ser personalísima. Este tipo de eutanasia no podría llamarse de piedad si es
llevado a cabo directamente por médicos y ni siquiera podría ser eutanasia si no
tiene consentimiento del sujeto.
3. Eutanasia legal: Se refiere a la reglamentación de la eutanasia terapéutica o
eugénica, dentro de ésta existen las siguientes:
a) Eutanasia propiamente dicha: Esta es provocada de un modo voluntaria para
evitar sufrimientos físicos del sujeto pasivo, la cual se equipara al homicidio
piadoso. A mi parecer esta es la forma más viable en que pudiera ser
reglamentada siempre y cuando cumpla con los requisitos de la voluntad del
sujeto y que no quede otra alternativa o esperanza de vida digna, no denigrante.
Más adelante vamos a ver los tipos en que esta puede subdividirse.
b) Eugenesia o Eutanasia Eugénico-Económica: Realizada con el fin de mejorar la
raza, sin el consentimiento de la víctima. Esta se daba en la antigüedad donde
los hombres inválidos o los niños flacos tendían a ser sacrificados para el
beneficio de la sociedad. Esta se utiliza al momento que los niños nacen, dan
cabida sólo a los que crean como mejores, para el perfeccionamiento de la
especie. En mi forma de pensar la eugenesia debe ser totalmente prohibida.
c) Eutanasia Omisiva u Ortanasia: Consiste en dejar morir a un enfermo, sin
administrarle los medios necesarios para alargarle la vida, en los casos en que la
prolongación sólo se consiga de una forma artificial y precaria. Este tipo es
reciente, ya que hace menos de un siglo aún no se podía mantener a personas
con vida artificial, este resulta un problema difícil ya que no se puede saber si la
persona podría volver a vivir o conocer cuál sería su decisión en caso de estar
consciente para poderla tomar, es decir su voluntad es muy difícil de establecer
con exactitud. Esto podría dejarse a decisión de los parientes cercanos.
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1.4.2. La Organización Vida Humana Internacional en su página de Internet, en
cuanto a la eutanasia hace la siguiente clasificación:
a) Eutanasia Pasiva: Se refiere a negarse a suministrarle a un enfermo medios que
no son desproporcionados, o sea, medios que son útiles para que el enfermo
pueda seguir viviendo o que incluso puedan curarlo y que no constituyen una
carga grave para él, es decir los beneficios que reportan son mayores que las
cargas. Esta es la eutanasia omisiva que Sotelo hace mención donde ya
mencioné mi punto de vista a este aspecto. supone el acto de privar a un
enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que
podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al
tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría.
b) Eutanasia Activa. Se refiere al acto de retirar medios útiles y no gravosos para
el mantenimiento de la vida del paciente o para su curación, es decir que son
desproporcionados los medios cuyos beneficios son menores que las cargas que
reportan. También se refiere al acto de suministrarle un medio letal al
enfermo. Esto es que de manera activa y directa un tercero procura la defunción
directamente del paciente, el hecho de provocar directa y voluntariamente la
muerte de otra persona para evitar que ésta sufra o que muera de un modo
considerado indigno.
c) Eutanasia voluntaria: Cuando el mismo enfermo accede a que le practiquen la
eutanasia, cuando él mismo la pide o incluso él mismo la práctica. Esta es la
mejor forma que podría funcionar, no encuentro sentido a otra en que no sea
bajo la voluntad del paciente. Dentro de ésta él mismo pide se extinga su vida.
d) Eutanasia Involuntaria: Cuando al enfermo le practican la eutanasia sin su
consentimiento o conocimiento. Me parece que esta no tendría cavidad bajo
ninguna legislación a no ser que expresamente el individuo así lo haya
manifestado en alguna ocasión y esto pueda ser comprobado. La eutanasia
involuntaria creo que sería un homicidio y no habría cabida para la palabra
piadoso.
Sotelo Salgado además divide a la eutanasia Activa en occisiva y lenitiva.
Consistiendo la primera en la aplicación de medicamentos que acabando con los
dolores del enfermo abrevian su vida. La lenitiva es aquella en que sin restar
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duración a la vida del enfermo, le suprime dolores haciendo que no se haga
sentir la muerte cuando llegue.
Otro tipo que se le puede agregar a esta subclasificación como ya mencione es la
Omisiva u ortanasia. Así John M. Milton la explica "Un número cada vez más elevado
de funciones vitales puede prolongarse, por medio de pulmones mecánicos, riñones
artificiales, estimuladores cardiacos. Nadie duda de su importancia cuando se utilizan
para un paciente que se halla extremadamente enfermo, el cual mediante ellos, puede
superar una crisis, volviendo luego a un estado de salud normal. Permanece sin
embargo, bajo discusión, el uso de instrumentos para prolongar de modo muy limitado,
no obstante la vida de una persona mortalmente enferma".
1.5. SOBRE LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA
La dignidad humana se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla.
Para sus defensores, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a
elegir libremente el momento de la propia muerte. Para sus detractores, la dignidad
humana sería oponerse a este derecho, por considerarlo una arbitrariedad humana
frente a un asunto exclusivamente divino.
Evidentemente, tras este uso equívoco del término dignidad subyacen distintas
concepciones del ser humano, de la libertad, de la ciencia médica y del conjunto de
los derechos humanos.
1.6. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS
El fundamento último del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la
dignidad de la persona humana, y así lo proclaman también los convenios,
declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos,
entendiéndose como vida digna, aquélla que proporciona al ser humano el goce de
un gran cúmulo de capacidades para llevar a cabo su fines en la vida.
El derecho a morir dignamente está estrechamente vinculado al reconocimiento
jurídico de la dignidad y la autonomía de la persona humana. Dignidad y libertad
reconocidas. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, y en las Constituciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
Dentro de éste contexto, la aplicación de la eutanasia, al menos en sus formas
voluntaria y pasiva, respetaría la libre voluntad y la dignidad de aquellos enfermos
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que se encuentran en una situación terminal irreversible y que el uso de medios
artificiales para alargar inútilmente sus vidas, no haría otra cosa que prolongar su
terrible agonía.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas de
1948 es un documento notable. Representa la primera vez en la historia humana en
que las naciones del mundo estaban de acuerdo, "Todos tenemos el derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de las personas" (Artículo 3). Mientras nosotros estamos
lejos de afianzar estos derechos para todos, el objetivo está claro.
Aunque todas las religiones aceptan el derecho la vida, la Declaración no presume
fundamento religioso, ni el Artículo 3 cuenta con fe religiosa.
En cambio, el Preámbulo de la Declaración pone el desafío simplemente a la
humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana... Se instruyeron a las
naciones miembros de la ONU para publicar ampliamente la Declaración, y
anunciarla, sobre todo en escuelas, para que fuera una inspiración continua a todos
los ciudadanos.
Hoy, muchos estados miembros de la ONU han legalizado aborto, la destrucción
intencional (de hecho, la matanza) del niño en útero, el miembro más vulnerable de
la familia humana.
Esto es, por supuesto, una violación gruesa de derechos humanos, específicamente el
derecho a la vida de ese niño cuya dignidad y derechos son tan inalienables como los
de todos los otros seres del humano viviente. ¿Hemos oído hablar nosotros las
protestas de los Naciones Unidas la Asamblea General de esta afrenta a su
Declaración Universal? No ninguna.
Ahora, algunos países miembros, o jurisdicciones dentro de ellos, están al borde de
legalizar eutanasia. Ésta también es una violación directa de la garantía de la
Declaración del derecho a la vida. Todavía ninguna palabra de la ONU. (19)
Un comité del gobierno encabezado por el Abogado General holandés, inspeccionó
la práctica de la eutanasia en Holanda durante el año 1990 y otro informe del año
1995.
Para 1995, el gobierno holandés informó que la eutanasia (por su definición) se había
aplicado en "sólo" 2.4 por ciento de todas las muertes (30 % de aumento con
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respecto al año 1990, donde encontró la eutanasia en el 1.8 por ciento de todas las
muertes).
Pero por normas internacionales, la eutanasia constituyó casi 20 por ciento de todas
las muertes en los Países Bajos porque la definición internacional incluye casos de
suicidio ayudado (0.3 por ciento), administración de drogas letales sin el
consentimiento del paciente (0.7 por ciento), alivio de dolor intensificado con por lo
menos intento parcial para acelerar muerte (2.9 por ciento), y decisiones del no-
tratamiento con la intención explícita de acelerar muerte (13.3 por ciento). Para 1995,
había casi 26.600 casos de eutanasia, y sólo 13.300 tenían la demanda del paciente.
Un cambio en la ley holandesa hace posible hoy para un médico acabar la vida de un
paciente si el médico se rige por lo escrito en "las pautas," como obtener una segunda
opinión (aunque no necesariamente de expertos de salud mental o especialistas de
cuidado de paliativo), y completando una encuesta. La nueva ley protege a médicos
que matan a sus pacientes, no pacientes que son muertos por médicos.
1.7. DEBATES DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA EUTANASIA
1.7.1. ARGUMENTOS A FAVOR
a) Médicos
Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin
de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en
determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Es lo que se
conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o,
simplemente, eutanasia pasiva. Ésta se lleva a cabo con el conocimiento y
anuencia de los familiares y/o curadores del paciente.
• En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los
pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas.
• En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la
relación médico-paciente, y para éstas situaciones, la elaboración de
un documento de voluntades anticipadas sería una buena manera de regular las
actuaciones médicas frente a situaciones hipotéticas donde la persona pierda
total -o parcialmente- su autonomía para decidir, en el momento, sobre las
actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud.
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b) Jurídicos
La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se
puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo
un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular
el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos
especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los
procedimientos.
• La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los
derechos humanos. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir,
informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como
su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo.
1. El argumento de la pobre calidad de vida. Aquellos que defienden la
eutanasia, argumentan que en algunas circunstancias vivir es peor que morir, ya
que el dolor y el sufrimiento causado por una enfermedad terminal pueden hacer
la vida tan agonizante y difícil de llevar que la muerte puede parecer un "acto
humanitario" y se considera racional que el médico ayude al suicidio como una
forma de morir con dignidad. Para el enfermo terminal, el sufrimiento puede ir
más allá del dolor como resultado de las condiciones en que se encuentra y estas
hacer la vida insoportable, como por ejemplo: la progresiva pérdida de
movimiento y actividad, la pérdida de libertad asociada con la dependencia de
otros, molestias físicas como náuseas, vómitos o disnea, la incapacidad de tragar
o de hablar, el miedo a morir, la incontinencia, la debilidad, la pérdida de la
dignidad personal, la demencia. La vida pierde toda calidad y significado, de
forma que la muerte es preferible.
Respuesta crítica: En el argumento de la calidad de la vida se confunde el valor de
la calidad de la vida con la calidad que la vida tiene. La vida humana tiene un
valor intrínseco en sí misma. La buena salud no puede dotar de dignidad a la
vida humana, ya que la salud no posee vida en sí misma, más bien participa de la
vida. La salud es un bien que se ha de disfrutar y cuidar, pero no es un bien
absoluto al que haya que subordinar todo. La salud es para el ser humano y no el
ser humano para la salud. La dignidad de la persona no desaparece por la
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enfermedad. Más bien, la pérdida de dignidad se imputa al enfermo por las
reacciones de los profesionales de la salud y de la familia del enfermo a la
apariencia externa que este ofrece. El enfermo mismo nos enseña con su estado
que la salud, aun siendo muy importante, no es un valor absoluto. Juzgar qué
calidad tiene una vida, tiene un fuerte carácter subjetivo. Muy fácilmente el
profesional de la salud puede sustituir sin darse cuenta su concepto de calidad de
vida con aquel que tiene el paciente. No es posible juzgar que a partir de
conceptos existenciales individuales de la calidad de vida se pueda decidir el
acabar activamente con una vida. El morir con dignidad no ha de entenderse
como un derecho a la eutanasia activa o el suicidio asistido, cuando uno se
encuentra bajo una pobre calidad de vida por el dolor y el sufrimiento, sino
como un derecho a morir en un entorno digno del ser humano, recibiendo de las
personas cercanas contactos humanos sencillos y el derecho a no prolongar la
vida por medio de una tecnología que no puede sanar. El sufrimiento no es solo
causado por el dolor, a la persona se la ha de ayudar atendiendo a los valores que
expresa que la hacen sufrir.
2. El argumento del respeto de la autonomía del enfermo. Los defensores de la
eutanasia consideran que el respeto por la autonomía de las personas requiere el
reconocer su derecho a decidir cómo vivir sus vidas. Esto incluye el proceso de
la muerte y la habilidad de elegir el destino propio. De tal forma que se propone
el derecho de evitar el sufrimiento intolerable ejerciendo un control sobre la
forma de morir. Lo que está en juego es ser libre para tomar responsabilidades
sobre la propia vida, parte de la cual la constituye la muerte. Cada persona tiene
un nivel de tolerancia para el sufrimiento y por tanto no existe una respuesta
objetiva que se pueda aplicar a todos acerca de cuándo la vida se hace
insoportable. Por ello es necesario que el paciente se manifieste ejerciendo su
autonomía. Algunos autores creen que existe el derecho a cometer suicidio y que
no debe haber restricciones irrazonables sobre la forma en que uno puede ejercer
este derecho. El Estado no tendría derecho a privar al paciente de su libertad de
quitarse la vida. Battin ha argumentado que existe un derecho fundamental al
suicidio, pero no hay igualdad en su distribución. El derecho del paciente a la
autodeterminación ha sido un argumento central en favor de la eutanasia. Pero a
menudo se asume, sin argumento, que esto implica el derecho del paciente a
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pedir que otra persona intervenga en su ayuda para procurar la muerte. Un
enfermo terminal puede no ser capaz físicamente por sí solo de ejercitar la
opción del suicidio. Se considera que los enfermos terminales serían
discriminados a causa de su incapacidad, ya que las personas con capacidad
física sí tendrían la opción. Se disminuiría además la ansiedad en futuros
pacientes si saben que existe la posibilidad de que un médico les asista en el
suicidio. Además, hay que considerar que aun con un adecuado cuidado
paliativo hay casos en que no es posible evitar el dolor.
Respuesta crítica: El enfermo terminal se encuentra en una posición
extremadamente vulnerable, de forma que su capacidad de autonomía se halla
comprometida, sufriendo de depresión, ansiedad, miedo, rechazo o culpabilidad.
El pedir la muerte no tiene por qué reflejar un deseo duradero, voluntario,
pasado por la reflexión. En las condiciones en que se encuentra el enfermo
terminal o casi terminal es muy difícil tener una conciencia clara para tomar
decisiones, y la tendencia es a seguir casi ciegamente las indicaciones y
sugerencias del médico. El enfermo podría desear la muerte por deficiencias en
la atención médica, como el no poder aliviar el dolor, no por una decisión libre.
Además no es lo mismo cometer suicidio que ayudar a un suicidio. Lo último es
una forma de homicidio, aun cuando la razón por la que se haga sea por
compasión. Aunque el intento de suicidio se haya descriminalizado, el Estado
sigue teniendo interés en prevenir contra el suicidio, incluyendo la penalización
de aquellos que ayudan a que otro se suicide. Por otra parte, tampoco tenemos
derecho a cometer suicidio, simplemente porque la vida no nos pertenece por
completo y, por tanto, nuestra autonomía se halla limitada. Nadie puede decir
que se ha dado la vida a sí mismo. No todas las posibilidades acerca de la vida
de uno mismo pueden ser consideradas como derechos que deben ser protegidos.
3. El argumento del principio de beneficencia o tener compasión por el que sufre.
El médico actúa bajo el principio de beneficencia para aliviar el dolor y el
sufrimiento de pacientes terminales. Bajo esta forma de pensar, la eutanasia es
considerada un acto virtuoso. El no abandonar al enfermo ha sido parte del
cuidado tradicional ejercido por el médico. Se juzga que el que el médico asista
al enfermo en su suicidio es una forma de ejercer el principio ético de no
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abandonarlo. Hoy día, los médicos son considerados los candidatos lógicos para
buscar ayuda en el morir, ya que para muchos enfermos terminales el asistir en
la muerte es considerado como una extensión del rol del médico de aliviar el
sufrimiento y como una forma de ejercer su cuidado, consistente con la
profesión.
Respuesta crítica: La compasión de que hablan aquellos que defienden la
eutanasia refleja una visión distorsionada de esta actitud. La verdadera
compasión no puede ser eliminar al que sufre, sino buscar el aliviar la causa del
sufrimiento. De otra forma, se devaluaría la vida de los enfermos. Además la
compasión es una cualidad espiritual que significa "sufrir con", estar presente al
que sufre, no se trata de un principio o una razón autojustificante. El elegir el
suicidio asistido corta toda posible relación y los lazos que nos unen a las
personas que nos acompañan en los momentos difíciles de la cercanía de la
muerte. Además procurar la muerte por eutanasia no es competencia de la
profesión médica. Asistir al suicidio no es consistente con el compromiso del
médico a curar y tratar la enfermedad, va en contra de los códigos tradicionales
de ética médica (promesa hipocrática, Asociación Mundial de la Salud). Aceptar
esto llevaría a una desconfianza de las personas en general hacia los médicos. El
profesional de la salud también tiene su autonomía y no debe ser presionado para
actuar en contra de los valores profesionales.
4. El argumento de la experiencia positiva de la aceptación de la eutanasia en
Holanda. Las personas en general y la profesión médica en ese país considera
positiva la despenalización de la eutanasia, de forma que ningún médico que siga
ciertas líneas puede ser penalizado por la justicia por cometer un acto eutanásico.
Estas líneas son: el enfermo tiene que ser competente y pedir voluntariamente la
muerte después de haber sido aconsejado; su sufrimiento tiene que ser
insoportable, no puede haber forma de hacérselo soportable al enfermo, y el
juicio del médico con respecto al diagnóstico y el pronóstico debe ser
confirmado por otro médico.
Respuesta crítica: La experiencia de la eutanasia en Holanda ha demostrado la
realidad del argumento de la "colina deslizante" (slippery slope). Se han dado
pasos sucesivos en la relajación de criterios por los que la acción eutanásica es
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permitida. De aceptarse solo para enfermos terminales que hayan expresado su
voluntad de terminar con la vida, se ha extendido a enfermos no terminales, a
menores, a personas con el síndrome de Down, a pacientes con enfermedades
mentales o con depresión severa o demencia, y se ha extendido a casos de
eutanasia involuntaria bajo ciertas condiciones. Esta realidad devalúa el efecto
positivo que se argumenta tenga la despenalización de la eutanasia.
5. El argumento de la disminución del estigma de culpa asociado al suicidio. El
estigma público adosado al suicidio ha disminuido en los últimos tiempos. En
muchas jurisdicciones el suicidio o el intento de suicidio es un acto que no está
penalizado. Los estudios de investigación demuestran que la mayor parte de los
suicidios resultan de enfermedades mentales transitorias, generalmente la
depresión. Sin embargo, se argumenta que la razón por la que los enfermos
terminales desean acortar el proceso de la muerte es terminar con su sufrimiento.
Esto hace surgir el concepto de suicidio racional.
Respuesta crítica: El suicidio sigue considerándose un mal en la sociedad y
cuando se tiene noticia de que alguien intenta suicidarse se toman medidas para
prevenirlo. No importa cuán enferma una persona esté, el hecho es que todavía
se encuentra entre los vivos y por lo tanto tiene el derecho a vivir. Los resultados
de la investigación sugieren que el interés de los enfermos por la eutanasia se
debe en la mayoría de los casos a depresiones o estrés psicológico, más que al
dolor. Esto sugiere que la mayor parte del debate acerca de la eutanasia está
siendo manipulado, ya que se enfoca en el dolor y se usa la eutanasia como una
forma de liberarse del dolor, cuando de hecho el motivo principal por el que se
pide la eutanasia no es el dolor. El sufrimiento de origen psicológico puede ser
tratado con el aconsejamiento adecuado y por intervención psiquiátrica o
psicológica. Con el soporte adecuado, incluyendo el alivio del dolor, la terapia
psicológica y espiritual, y la amistad, el enfermo puede morir de forma digna
como miembro de la familia humana sin intervención eutanásica. Ninguna
legislación presente permite el ayudar al suicidio a una persona que sufre de un
período transitorio de depresión. Más bien, su depresión debe ser tratada. El
legalizar la eutanasia contribuiría a hacer a la sociedad insensible al hecho del
matar.
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6. El argumento de la no diferencia moral entre matar y dejar morir. La
distinción entre eutanasia "pasiva" y "activa" ha sido criticada por depender de
concepciones de causación que son consideradas problemáticas y que se basan
en la creencia de que la diferencia entre matar y dejar morir es relevante
moralmente. El discontinuar las medidas de soporte vital y la eutanasia
voluntaria activa son similares bajo el punto de vista del paciente en que su
deseo fundamental es una muerte más rápida y más confortable. Son también
moralmente similares en que ambas son hechas con la intención de acabar con la
vida. Se argumenta que la intención es moralmente irrelevante en la evaluación
de la moralidad de la acción. Por ejemplo, en el caso de dejar de alimentar
artificialmente a un enfermo en coma, claramente se atenta contra su vida con la
intención de acabarla, ya que la persona moriría de hambre. En el caso de
discontinuar mecanismos de soporte vital y permitir que el enfermo muera, esto
ocasiona días o semanas de sufrimiento. Bajo esta forma de pensar, la eutanasia
activa parece ser preferible moralmente. Para algunos, discontinuar la
ventilación mecánica no puede ser considerado negarse a recibir un tratamiento,
sino una petición de procurarse la muerte. Para Patrick Hopkins no existe una
diferencia moral intrínseca que sea esencial entre una máquina que sustituya
funciones orgánicas y órganos naturales del cuerpo; así que omitir un
tratamiento, en que intervenga una de estas máquinas es una forma de matar, ya
que priva a la persona de un órgano que puede solamente funcionar con la ayuda
de una máquina o de tecnología médica y, por tanto, necesitamos poner a un
lado nuestros prejuicios en contra de lo artificial y extender la opción de la
buena muerte (eutanasia activa) a aquellos que han sido atrapados por la
naturaleza al encontrarse en estado terminal. Si nuestra sociedad ha sido capaz
de reconocer que la vida puede ser lo suficientemente irresistible bajo
tratamientos de sostenimiento vital, tales como la ventilación mecánica o las
máquinas de diálisis, y que estas intervenciones médicas pueden ser
discontinuadas o abstenerse de ellas (lo que algunos llaman eutanasia pasiva),
entonces también la vida puede ser lo suficientemente irresistible como para
justificar la eutanasia activa.
Respuesta crítica: Existe una relación especial entre el médico y el enfermo. Una
omisión, si resulta en daño, puede traer responsabilidad legal. Si un enfermo
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competente se niega a recibir un tratamiento o a continuar con uno, el efecto
legal es que el médico es absuelto de su deber de tratar al enfermo por el
enfermo mismo. El médico deja de tratar al enfermo y la muerte resultante es
causada por la enfermedad que tiene el enfermo. El médico por lo tanto no mata
al enfermo, sino que deja que se muera. No puede ser prohibida la aceptación
voluntaria de una muerte que la intervención médica solo puede posponer, ya
que no hay posibilidad de curación. Una conclusión acerca de la causación
simplemente refleja un juicio acerca de la forma correcta de asignar
responsabilidades. Cuando una persona desconecta la ventilación mecánica de
soporte vital sin autorización, está claro que causa la muerte del enfermo, pero
cuando un médico sigue las directrices del enfermo de desconectar la ventilación
mecánica cuando no hay esperanza de curación, no actúa equivocadamente, ya
que no tiene el deber de continuar el tratamiento en contra del deseo del
enfermo, aun cuando su acción está causalmente relacionada con la muerte
resultante del enfermo. Además el derecho a poder negarse a un tratamiento
médico esta basado en el derecho a resistirse a invasiones físicas que sean
consideradas desproporcionadas, no en el derecho a acelerar la muerte, el cual
no existe. A menudo en el diálogo existe una confusión entre la eutanasia pasiva
y la eutanasia por omisión. La última lleva consigo responsabilidad moral, pero
no la primera, ya que la muerte natural no es un homicidio y por tanto no es ni
ilegal ni inmoral y no está sujeta a responsabilidad. Se acepta el discontinuar la
ventilación mecánica después de la muerte cerebral total, el no aplicar terapias
en el caso de un coma irreversible, excepto los cuidados considerados ordinarios,
la no aplicación e interrupción de las "terapias de sustento vital" en el caso de
enfermos terminales, el no emplear técnicas de reanimación cuando su
aplicación es considerada inútil u onerosa por la profesión médica, el no emplear
terapias ineficaces que aumenten el dolor o claramente desproporcionadas en
relación a los costos humanos y la utilidad para el enfermo. En este sentido, sería
provechoso el que se evitase el término de eutanasia pasiva mientras que se
retiene el concepto de eutanasia omisiva, que implica un acto de negligencia. Un
ejemplo de que la intención tiene su lugar en la vida moral es que cuando la
persona no muere después de parar el tratamiento, a esta se la deja continuar
viviendo. Esto no ocurre con el suicidio asistido. Una cosa es desear la muerte y
actuar para que ocurra de forma activa y otra diferente desear la muerte y
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permitir que ocurra. Una cosa es respetar el deseo del enfermo de rechazar el
tratamiento y otra el tomar su vida. No es simplemente una diferencia
psicológica, sino moral. Matar constituye siempre una lesión del principio de no
maleficencia, pero permitir morir, bajo ciertas condiciones, no constituye una
lesión de este principio. El consentir que alguien muera de una enfermedad de la
cual no es responsable y que no puede ser curada, es permitir que la enfermedad
sea la causa de la muerte. La intención en permitir la muerte es por compasión y
no por desear la muerte, mientras que la intención de la eutanasia activa es
procurar la muerte como medio de ejercer la compasión. Continuar el
tratamiento a un enfermo cuando no hay posibilidades de curación (tratamiento
ineficaz) es una forma innecesaria de hacer sufrir al enfermo y por tanto va
contra su dignidad. Un tratamiento ineficaz ya no produce ningún beneficio al
enfermo, sino más bien daño. No es lo mismo ayudar a vivir a alguien que está
viviendo que prevenir morir a quien está muriendo. Un tratamiento es
considerado ineficaz si solo preserva la inconsciencia o no permite acabar con la
dependencia de la unidad de cuidados intensivos. Cuantitativamente, un médico
puede considerar infructuoso un tratamiento para el que los datos empíricos
demuestran que tiene menos de un 1% de probabilidad de ser beneficioso para el
paciente. El optar por el tratamiento o el dejarse morir no puede decidirse con
absoluta certeza, simplemente porque no existe una relación estricta y específica
entre la etiología y la enfermedad. Nuestro conocimiento de una realidad
empírica es siempre aproximado, probable. No podemos pedir al médico un
grado absoluto de certidumbre en sus decisiones. Por lo tanto el enfermo está en
su derecho de continuar con un tratamiento que es considerado ineficaz, ya que
no existe una certeza absoluta. Para que una acción de omisión sea eutanásica, el
tratamiento omitido o discontinuado debe haber sido considerado útil por la
profesión médica.
7. El argumento de que el principio del doble efecto es una forma de eutanasia
activa. A los médicos se les permite dar dosis en aumento de narcóticos cuando
el dolor es severo o al menos se presume, siempre que la intención sea aliviar el
sufrimiento, a sabiendas de que estas drogas pueden afectar la respiración y
acelerar la muerte. Se argumenta que si la muerte de la persona que desea morir
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no es un mal que se inflige a la misma, entonces la doctrina del doble efecto no
tiene relevancia para la permisividad de la eutanasia voluntaria.
Respuesta crítica: Se puede proveer un cuidado óptimo paliativo para aliviar el
dolor a la mayor parte de los enfermos terminales. Las unidades de cuidado
paliativo constituyen un ejemplo de cómo es posible proveer una existencia lo
más confortable posible al final de la vida con cuidados de soporte que incluyen
una atención integral a la persona. El legalizar la eutanasia desviaría los
esfuerzos y los avances que se han logrado en el manejo del dolor y el cuidado
paliativo hacia el camino fácil de acabar rápidamente con los enfermos difíciles
por medio de la eutanasia. Por otra parte, el acelerar la muerte por intervenciones
paliativas de manejo del dolor en pacientes terminales es aceptado ética y
legalmente siempre que la intención del médico sea aliviar el dolor y otros
síntomas y no el producir la muerte. Los médicos deben tener cuidado de no
introducir drogas como la morfina en grandes dosis, sin darle tiempo al paciente
de que desarrolle tolerancia, ya que puede deprimir la respiración. Una sedación
desproporcionada, además, puede causar la interrupción de la alimentación y la
hidratación del paciente, que morirá de hambre o sed en un estado de
inconsciencia. En este caso, la eutanasia puede hacerse de una forma escondida
y es efectuada por una acción u omisión que conduce a la muerte del paciente. A
esta forma encubierta de eutanasia se la denomina "criptoeutanasia". Éticamente,
el médico debe buscar el método de alivio del dolor que tenga menos riesgo de
abreviar la vida y todavía liberar al paciente de sufrimiento innecesario.
8. El argumento del deber de no imponer cargas pesadas a los parientes y seres
queridos. John Hardwig ha argumentado que cuando la Medicina moderna nos
permite sobrevivir por mucho más tiempo del que podemos cuidarnos a nosotros
mismos, existe un deber o responsabilidad de morir en consideración a los seres
queridos, en quienes recae el peso económico, para no imponerles cargas
pesadas. En una sociedad en que la disponibilidad de recursos para la práctica
médica se halla muy restringida, puede no ser ético el embarcarse en
tratamientos extremadamente caros para enfermos terminales. David Thomasma
considera que podría llegarse a considerar ético el pedir suicidio asistido o
eutanasia por amor a los parientes cercanos, considerando que en la doctrina
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cristiana hay instancias en que matar está justificado y a que se puede considerar
que la aceptación de Cristo de la cruz, o la aceptación de la muerte de los
mártires, es un acto equivalente al suicidio, ya que pudiendo evitar la muerte, la
aceptaron, donando su vida por los demás.
Respuesta crítica: Permitir que el médico asista al suicidio de enfermos terminales
dejará un impacto en otras personas que sufren por enfermedad, edad o
debilidad. Esto devaluaría las vidas de estas personas, que podrían verse
presionadas a que ejerzan el suicidio asistido. Mayor presión es ejercida si
existen dificultades económicas, pero el simple hecho de sugerir esto al enfermo
es un signo de falta de generosidad. Los enfermos terminales perderían los lazos
con las personas que les acompañan en los últimos momentos de la vida,
tendrían que justificar su decisión de mantenerse vivos, en vez de aceptar que la
familia y la comunidad tienen el deber de cuidar a la persona hasta el final,
aunque resulte una carga y un sacrificio. El gesto de solidaridad que se pide a las
personas que acompañan al enfermo es liberarlo de presiones extras, ya tiene
suficiente con la enfermedad. Ayudar a descubrir, a través del sufrimiento, el
significado de la vida en su condición presente, puede liberar al enfermo del
sentimiento de abandono y desesperación que significa encarar la muerte. Para
que un enfermo se sienta tratado con dignidad, debe tener confianza en que las
personas que lo acompañan van a estar con él hasta el final y proteger su derecho
a la vida. Tampoco se puede interpretar la aceptación voluntaria de la muerte de
Cristo como un acto de suicidio. Como ha señalado Tristram Engelhardt, Cristo
nos ha enseñado que la vida tiene como meta la unión con Dios y su cruz fue una
forma de ofrecimiento a Dios. El suicidio, en cambio, es un acto en que la
persona se vuelve sobre sí misma y busca la muerte sin perseguir dicha unión.
Los mártires nunca aceptaron la muerte bajo la premisa de evitar una carga sobre
ellos mismos o sobre sus parientes o hermanos en la fe. Al contrario, aceptaron
con humildad la indignidad y el sufrimiento de su muerte por una causa superior,
la unión con Dios. Este criterio no tiene nada que ver con la eutanasia o el
suicidio.
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Reflexión ética
Prácticamente todas las tradiciones religiosas consideran la vida como un don de
Dios, que nos es dado y retirado en el momento que Él elige; el suicidio no
puede ser nunca una opción ética. Ya Aristóteles afirmó que el suicidio es un
acto injusto y no puede ser permitido, no porque vaya en contra del individuo,
sino porque va en contra de la comunidad. Además la vida humana tiene un
valor y dignidad en sí misma a causa de que se trata de la vida de una persona.
La vida física es constitutiva de la persona y condición para su existencia, es el
valor fundamental de la persona y por lo tanto no puede ser valorado con
criterios que son menores y relativos y tampoco puede ser declarada a la
disposición de otros. Por otra parte, como cristianos, creemos que Dios sostiene
a las personas en el sufrimiento y, por lo tanto, buscar activamente el final de la
vida representa una falta de fe en la promesa Divina. El quitar la vida es usurpar
la prerrogativa que tiene Dios sobre la vida de cada uno. También como
cristianos tenemos la obligación de apoyar y estar con aquellos que sufren y
creemos que el sufrimiento nos acerca a Cristo, identificándonos con su cruz y
participando en la redención. Parte del problema con el debate actual sobre la
eutanasia está en que no se da ningún valor al sufrimiento, cuando este puede ser
ocasión para que la persona profundice en su propia existencia, se reconcilie y
encuentre un sentido transcendente a su vida. El dolor y el sufrimiento es algo
que no interesa, que no conviene, de lo que es mejor no hablar. El hombre de
hoy tiene muy poca tolerancia ante el dolor, más bien lo teme. Este temor se
debe a poner una excesiva preocupación en el cuerpo, olvidándose del ser
espiritual, a poner como meta placeres momentáneos de la vida, y al progreso de
la técnica, en que gracias al tratamiento del dolor por analgésicos y por el uso de
la anestesia, el hombre de hoy está mucho menos familiarizado con el dolor que
sus antecesores y, por tanto, le teme más. Ha llegado a rechazarse tanto el dolor,
que se acepta más la muerte que el dolor o el sufrimiento. El proceso
contemporáneo de no aceptación del sufrimiento está dando como resultado la
aceptación social de la eutanasia. El sufrimiento, sin embargo, da lugar a una
experiencia espiritual y se puede encontrar significado a la vida que queda
cuando uno se enfrenta a una enfermedad que no tiene curación. La
espiritualidad fortifica a la persona que sufre y la capacita para aceptar la
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condición en que se encuentra. El dar sentido al sufrimiento da sentido a una
vida sufriente que tiene poca capacidad para relacionarse.
Aun considerando que la vida pueda llegar a ser irresistible, la cuestión final es que
la vida no puede ser tomada y el suicidio no es ético. La cuestión que surge es si
los creyentes tienen el derecho de extender sus propias creencias personales a la
población entera, incluyendo ateos, agnósticos y aquellos que se rigen por lo
secular. Mi argumento es que en este caso los creyentes sí tienen este derecho
porque se trata de algo que compete a la vida misma, independientemente de la
religión y, por tanto, es posible encontrar una solución racional. Tanto los
creyentes como los no creyentes han de estar de acuerdo en que la vida y la
muerte no nos pertenecen por completo, nos han sido dadas. No todo es
autónomo en el ser humano. No nos damos la vida a nosotros mismos, la hemos
recibido de nuestros padres y nos debemos a ellos y a la sociedad a la que
pertenecemos. Por lo tanto, no tenemos un dominio absoluto sobre nuestra vida
y no podemos tomarla. Este argumento refuerza todos los argumentos críticos en
contra de la eutanasia, ya que la calidad de la vida no puede tener mayor valor
que la vida misma, la autonomía del enfermo no puede ser absoluta en cuanto se
refiere a su vida misma, la verdadera compasión no puede consistir en eliminar
al que sufre, el sufrir no puede ser razón suficiente para aceptar el suicidio, el
dejar morir está en el contexto de aceptar la muerte como un proceso de la vida
misma, y aliviar el dolor y el sufrimiento es ayudar a la vida. Tratar el cuerpo
como si fuera un objeto que puede ser destruido viola la dignidad intrínseca de la
persona. Tenemos la responsabilidad y el deber de cuidarnos los unos a los otros
hasta el final de nuestra vida. Debemos distinguir entre poseer algo como la vida
y el hecho de poder asumirla. Nuestra vida la hemos recibido, no es un objeto
que podamos poseer, más bien somos responsables de lo que hacemos con
nuestra vida, somos capaces de tomar opciones y esta posibilidad nos hace ser
capaces de asumir nuestra vida. Somos seres personales vivientes pero no
poseemos nuestra vida como si fuera un objeto.
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1.7.2. ARGUMENTOS EN CONTRA
Los argumentos en contra inciden en la inviolabilidad de la vida humana, la
defensa de su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la
voluntad del individuo implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza
que podría conllevar la eutanasia.
La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética tanto el suicidio
con ayuda médica como la eutanasia, por lo que deben ser condenados por la
profesión médica. En cambio recomienda los cuidados paliativos.
La postura de las iglesias cristianas en tanto, a nivel mundial, es mayoritariamente
contraria a la eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica
Romana y de las Iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del actual papa
Benedicto XVI quedó explícitamente recogida en una carta a varios eclesiásticos
norteamericanos de 2004:
No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la
eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la
aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería
considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión.
Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra,
y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar
las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una
legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la
pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.
Tercer punto de la carta de J. Ratzinger, al cardenal Theodore McCarrick,
Arzobispo de Washington DC
Las Iglesias luteranas y metodistas en cambio, como asimismo la mayoría de las
afiliadas a la Comunión Anglicana se oponen en principio, pero dan espacio para
la decisión individual caso a caso. Por otro lado, varias iglesias han optado por no
pronunciarse a este respecto y enfatizar el valor de la conciencia individual en
cuestiones éticas, es el caso de las iglesias católicas afiliadas a la Unión de
Utrecht, y algunas Iglesias presbiterianas, entre otras.
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1.8.LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU
PERSECUCIÓN COMO DELITO
Evidentemente, no. La sanción penal es una última garantía frente a
las actitudes homicidas, pero no es ésta la única medida operativo en el terreno real
en que se evita la eutanasia: Tan importante, o acaso más, y desde luego previa a la
norma penal, es la actitud de las personas y los grupos sociales frente al enfermo, al
anciano, al minusválido.
La mentalidad eutanásica prospera mejor en un clima social de rechazo a todo lo
que suponga sacrificio, esfuerzo por el otro, preeminencia de lo inmaterial sobre lo
material. Si los valores predominantes son el culto al cuerpo, el bienestar material,
el egoísmo ajeno a la solidaridad humana, el desprecio a la familia y el
economicismo materialista - y ésta es una realidad en auge en nuestra sociedad -,
nada de extraño tiene que una concepción de la vida basada en el
puro pragmatismo utilitarista caracterice la actitud de algunos frente a quienes son
vistos no como seres humanos, sino como fuentes de gastos que no
aportan ingresos; no como miembros queridos de la familia, sino como obstáculos
inadmisibles para el desarrollo personal; no como pacientes, sino como sobrecarga
absurda de trabajo sin sentido.
Si queremos que en nuestra sociedad los hábitos de conducta y los valores
respetados sean coherentes con un deseable humanismo y, por tanto, reacios a
prácticas como la eutanasia, será preciso que en tal sociedad:
• La muerte no sea un tema tabú, sino un hecho natural que forma parte de la vida
humana como el nacer, el crecer, la condición sexuada o la inteligencia; nadie -
ni jueces, ni legisladores, ni médicos - se pueda atribuir el derecho a decidir
que algunos seres humanos no tienen derechos o los tienen en menor grado que
los demás por sus deficiencias, color, sexo, edad o estado de salud;
• La familia sea respetada y querida como ámbito natural de solidaridad entre
generaciones, en las que se acoge, se protege y se cuida a los miembros sanos y
a los enfermos, a los jóvenes y a los ancianos, a los no deficientes y a los que lo
son;
• No se considere la organización hospitalaria como el ámbito en el que son
abandonados los enfermos y ancianos, sino que el hogar vuelva a ser lugar de
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acogida natural en la enfermedad y ancianidad y donde la muerte se viva con
cariño y lucidez;
• Surjan iniciativas sociales de atención a los enfermos terminales en un clima
humano, respetuoso con la persona y su dolor y técnicamente preparado para
ayudar a afrontar dignamente la muerte sintiéndose persona, como es el caso de
los "hospices" británicos inspirados por la doctora Cicely Saunders, obra que
hace más para evitar la eutanasia que un millón de discursos;
• La Medicina se oriente hacia la atención de la persona, no limitándose a un puro
esfuerzo tecnológico por alargar la vida.
Este último aspecto merece una especial atención, pues la mentalidad eutanásica
transforma, aun sin quererlo, a los médicos en una especie de verdugos, y se hace
preciso que los médicos sean impulsores y protagonistas de una práctica médica
preocupada por el hombre y su dignidad en la línea de lo que hoy - como hemos
visto antes - se conoce como Medicina paliativa.
1.9.RELACIÓN ENTRE LA INVIOLABILIDAD Y CALIDAD DE LA VIDA.
Para una mejor comprensión de la situación en análisis, me parece conveniente tratar
el derecho de las personas de vivir y morir de la manera que les plazca, lo cual se
relaciona estrechamente con el principio de autonomía personal. Así podemos decir,
como lo estableció un Tribunal anglosajón in re T (Adult: Refusal of Treatment),
que "(…) El derecho del paciente a elegir existe ya sea que sus razones para hacer
esa elección sean racionales, irracionales, desconocidas o incluso inexistentes". Esto
se sustenta en que no hay derecho más importante que el de cada individuo a estar en
posesión y control de su propia persona, libre de toda restricción o interferencia de
otros. La dignidad humana sin este derecho estaría desprovista de contenido.
En los últimos años, los avances tecnológicos que invadieron nuestra sociedad
trajeron, junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las personas.
Lo mencionado requiere una lectura actualizada dado que la aparición de los
respiradores artificiales y las modernas técnicas de reanimación cardiocirculatoria y
metabólica, por ejemplo, produjeron la creación de un nuevo nivel de estado de
coma, el "coma depassé" o "coma sobrepasado", en el cual el organismo humano, de
hecho muerto ya, por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema
nervioso central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de
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sus órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida
forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre
naturalmente, sino que la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica. Por
ello, muchos pacientes en coma que hubieran muerto rápidamente en otros tiempos,
pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas, días o
semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.
1.10. CÓMO AFECTA LA EUTANASIA A LA INSTITUCIÓN FAMILIAR
Dado que todos los ordenamientos jurídicos reconocen - en una u otra medida - el
derecho de los familiares más cercanos a decidir por el enfermo o incapaz no
posibilitado de expresar por sí mismo su voluntad, la posibilidad teórica de que los
familiares decidan que procede la eutanasia introduce en las relaciones familiares un
sentimiento de inseguridad, confrontación y miedo, totalmente ajeno a lo que la idea
de familia sugiere: solidaridad, amor, generosidad. Esto es así sobre todo si se tiene
en cuenta la facilidad con que se pueden introducir motivos egoístas al decidir unos
por otros en materia de eutanasia: herencias, supresión de cargas e
incomodidades, ahorro de gastos...
Desde otra perspectiva, en una familia donde se decide aplicar la eutanasia a uno de
sus miembros, la tensión psicológica y afectiva que se genera al haber propiciado un
homicidio puede ser, y es de hecho, fuente de problemas e inestabilidades
emocionales, dadas las inevitables connotaciones éticas de tal conducta.
1.11. DERECHOS Y NECESIDADES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD TERMINAL
a) DERECHOS DEL ENFERMO MORIBUNDO
Ciertamente. El derecho a una auténtica muerte digna incluye:
• El derecho a no sufrir inútilmente;
• El derecho a que se respete la Libertad de su conciencia;
• El derecho a conocer la verdad de su situación;
• El derecho a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a que se le
haya de someter;
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• El derecho a mantener un diálogo confiado con los médicos, familiares,
amigos y sucesores en el trabajo;
• El derecho a recibir asistencia espiritual.
El derecho a no sufrir inútilmente y el derecho a decidir sobre sí mismo amparan
y legitiman la decisión de renunciar a los remedios excepcionales en la fase
terminal, siempre que tras ellos no se oculte una voluntad suicida.
b) ¿CÓMO SUAVIZAR EL DOLOR DEL ENFERMO TERMINAL?
Uno de los derechos del enfermo es el de no sufrir un dolor físico innecesario
durante el proceso de su enfermedad. Pero la experiencia nos muestra que el
enfermo, especialmente el enfermo en fase terminal, experimenta, además del
dolor físico, un sufrimiento psíquico o moral intenso, provocado por la colisión
entre la proximidad de la muerte y la esperanza de seguir viviendo que aún
alienta en su interior. La obligación del médico es suprimir la causa del dolor
físico o, al menos, aliviar sus efectos; pero el ser humano es una unidad, y al
médico y demás personal de enfermería compete, junto a los familiares, también
la responsabilidad de dar consuelo moral y psicológico al enfermo que sufre.
Frente al dolor físico, el profesional de la sanidad ofrece la analgesia; frente a la
angustia moral, ha de ofrecer consuelo y esperanza. La deontología médica
impone, pues, los deberes positivos de aliviar el sufrimiento físico y moral del
moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina, de ser
guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano.
c) NECESIDADES QUE PRESENTAN LAS PERSONAS TERMINALES
Son necesidades físicas, psíquicas, espirituales o religiosas, y sociales.
Las necesidades Físicas derivan de las graves limitaciones corporales y, sobre
todo, del dolor, especialmente en las muertes por cáncer, donde éste está presente
en el 80 por ciento de los enfermos terminales. Con tratamientos adecuados se
pueden llegar a controlar un 95 por ciento de los dolores.
Las necesidades psíquicas son evidentes. El paciente necesita sentirse seguro,
necesita confiar en el equipo de profesionales que le trata, tener la seguridad de
una compañía que lo apoye y no lo abandone. Necesita amar y ser amado, y tiene
necesidad de ser considerado, lo que afianza su autoestima.
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Las necesidades espirituales son indudables. El creyente necesita a Dios. Es una
grave irresponsabilidad civil y política que la atención religiosa de los pacientes
no esté claramente presente en todas las clínicas e instituciones hospitalarias.
Las necesidades sociales del paciente terminal no son menos importantes para dar
sosiego al penoso trance. La enfermedad terminal produce a quien la padece y a su
familia unos gastos y no pocos desajustes familiares. Toda la atención de los
componentes de la unidad familiar se concentra generalmente en el miembro
enfermo y, si la supervivencia se alarga, el desajuste puede ser duradero. El
paciente lo ve y también lo sufre.
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CAPÍTULO II:
LA EUTANASIA A NIVEL SOCIAL Y MUNDIAL
2.1. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA
La eutanasia fue un problema social en aquellas sociedades primitivas en que se
practicaba la eliminación de vidas consideradas inútiles, costumbre que estuvo admitida
respecto a los recién nacidos con malformaciones o los ancianos en distintos pueblos de
la antigüedad, hasta que la influencia del cristianismo acabó con tales prácticas
inhumanas.
Desde la llegada del cristianismo, la eutanasia dejó de ser un problema social hasta el
siglo XX, en que algunos vuelven a convertirla en problema al pretender su
legalización.
Desde los años 30 de este siglo se vienen constituyendo asociaciones en defensa de la
eutanasia y se han propuesto leyes permisivas, que habitualmente han sido rechazadas,
en distintos países. Sin embargo, la actitud a favor de la eutanasia de estos
pequeños grupos, y cierta mentalidad de relativización del respeto debido al ser humano
(que se expresa, por ejemplo, en el aborto), van calando en la sociedad, convirtiendo de
nuevo a la eutanasia en un problema social que vuelve a aparecer después de haber sido
superado durante siglos.
Los defensores de la eutanasia así lo exponen conforme a la siguiente argumentación: la
enfermedad, invalidez o vejez de algunas personas ha llegado a extremos que convierten
esas vidas en vidas sin sentido, inútiles y aun seriamente gravosas, no sólo para los
familiares y allegados, sino también para las arcas públicas, que tienen que soportar
cuantiosísimos dispendios en prestaciones sanitarias de la Seguridad Social y subsidios
de diversa índole, con la carga que eso supone para los contribuyentes. Estas situaciones
se prolongan, además, gracias a los avances de la investigación científica que han
logrado alargar considerablemente las expectativas de vida de la población. Por
consiguiente, el Estado tiene el derecho, y aun el deber, de no hacer que pese sobre la
colectividad la carga del sostenimiento de estas vidas sin sentido.
El efecto de esta acción redundará en beneficio del conjunto de la colectividad, lo que
no deja de ser una manifestación de solidaridad social.
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El argumento de las "vidas improductivas", por razones fáciles de comprender, nunca se
plantea en los inicios del debate social sobre la eutanasia, pero tampoco faltan quienes,
en foros restringidos o en ambientes académicos, mencionan las "vidas sin sentido"
como candidatas a la eutanasia por razones socioeconómicas.
La eutanasia es un tema espinoso sobre el que ni siquiera Europa parece ponerse de
acuerdo. Mientras que en países como España y Francia es ilegal, pese a que en ambos
territorios cuenta con gran apoyo, en otros, como en Holanda y Bélgica, la “muerte
digna” es legal desde hace diez años. Repasamos las diferentes legislaciones sobre la
eutanasia en el seno de la UE.
2.2. PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO LA EUTANASIA
HOLANDA
En 1993 se despenalizó la eutanasia, es decir, no se culpaba a los médicos que la
practicaban. Pero no fue hasta 2001 cuando se aprobó la Ley de comprobación de
la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, en vigor desde
el 1 de abril de 2002 y que legaliza tanto la eutanasia y suicidio asistido. Desde la
aprobación de la ley se han registrado en Holanda una media de 2.500 eutanasias
anuales.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
• Que la persona objeto de la eutanasia o auxilio al suicidio sea residente en
Holanda.
• Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
• Que la petición sea voluntaria, reiterada, meditada; realizada por una persona
plenamente capacitada y de 12 o más años de edad. Este deseo puede haber sido
manifestado en un documento de voluntades anticipadas (últimas voluntades o
testamento vital en España).
• Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. Para
ello, debe de haber una segunda opinión médica diferente de la del médico
responsable de la eutanasia; en caso de alegarse sufrimiento psicológico y no
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físico, deben de ser corroborado por dos médicos distintos al responsable del
paciente.
BELGICA
En mayo de 2002 Bélgica aprobó una ley que despenalizó la eutanasia. A
diferencia de Holanda, la ley belga no menciona el suicidio asistido que se
considera una práctica penada.
Los requisitos que la ley belga establece para la eutanasia son:
• Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado (15 años), capaz y
consciente de su petición.
• Que la petición sea voluntaria, sin presiones externas, reiterada, realizada por
escrito y firmada por el paciente o por un adulto designado por este. La
posibilidad de solicitar la eutanasia mediante un documento de voluntades
anticipadas está regulada por un decreto de 2 de abril de 2003.
• Que haya padecimiento físico o psíquico constante e irreversible, ocasionado
por una condición patológica grave e incurable. Para confirmar el
padecimiento, el médico responsable tiene que consultar a otro médico
independiente.
• Se tiene que dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la
eutanasia.
Por tanto, en la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no
terminales.
Actualmente está en debate la eutanasia de menores de edad . Tal es así
que Bélgica se prepara para el voto, el próximo jueves 13 de Febrero, de la ley
que despenalizará la eutanasia a los menores, una propuesta controvertida que, de
aprobarse, convertirá al país en el segundo en el mundo (después de Holanda) en
poder aplicar esta medida en menores, pero en el primero en contar con una
legislación de ese tipo.
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LUXEMBURGO
Se promulgó, en marzo de 2009, un texto que legaliza la eutanasia bajo
determinadas condiciones. Este dispositivo, prohibido para los menores, concierne
a los pacientes en situación médica “sin salida”.
2.3. PAÍSES QUE AUTORIZAN O TOLERAN ALGUNA FORMA DE MUERTE ASISTIDA
SUIZA
La eutanasia es delito, mientras que el suicidio asistido está permitido, con la
peculiaridad de que no tiene que contar necesariamente con la asistencia del
médico para la prescripción del fármaco letal; es lo que se llama auxilio al
suicidio: se deja en manos de organizaciones no gubernamentales la acción del
auxilio al suicidio mediante diversos medios no médicos. El requisito
ineludible de este suicidio sin asistencia médica es que detrás de la actuación de
quién ayuda no haya ninguna motivación egoísta de tipo personal o económico.
Para este auxilio, Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo
a las personas que solicitan la ayuda al suicidio.
En Francia, la ley Leonetti de 2005 instauró el derecho a “dejar morir”, que
favorece los cuidados paliativos. La ley autoriza la administración por parte de los
médicos de tratamientos contra el dolor que permitan aliviar el sufrimiento, con el
“efecto secundario de acortar la vida” de una persona con una enfermedad “grave,
incurable y en fase avanzada o terminal”.
Suecia ha legalizado la eutanasia pasiva en 2010.
En Gran Bretaña se autoriza, desde 2002, la interrupción de los cuidados en
ciertos casos. Desde febrero de 2012, la justicia suaviza la persecución de las
personas que hayan ayudado a morir a un familiar que así lo haya solicitado.
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En Alemania se tolera la eutanasia pasiva si el paciente así lo ha solicitado. La
situación es similar en Austria.
2.4. PAÍSES QUE PROHÍBEN ESTRICTAMENTE LA EUTANASIA
En Italia, la eutanasia activa es equiparable al homicidio voluntario. Incluso si el
paciente da su consentimiento expreso, el código penal prevé una pena carcelaria
de 6 a 15 años. El suicidio asistido también es delito.
La eutanasia también se prohíbe en Grecia y Rumania, donde puede castigarse
con una pena de hasta siete años de cárcel.
En Bosnia, Croacia y Serbia la eutanasia se castiga igual que un homicidio.
En Polonia, la eutanasia se castiga con un pena de entre tres meses y cinco años,
pero “en casos excepcionales” el tribunal competente puede atenuar la pena e
incluso negarse a infligirla.
En Irlanda, toda forma de asistencia a la muerte o al suicidio es ilegal y
susceptible de castigarse con 14 años de prisión.
ESPAÑA
En 1995 el Código Penal abordó por primera vez la regulación de la eutanasia:
la ley castiga con carácter general la conducta de cooperación necesaria o auxilio
a otro para quitarse la vida con actos imprescindibles para tal fin, y de ejecutar la
muerte de quien no desea seguir viviendo; es decir, penaliza tanto la eutanasia
como el suicidio médico asistido. Sin embargo, es llamativo que las conductas de
cooperación no necesaria o complicidad en el suicidio de otro son impunes, con
independencia de si concurre o no en el contexto eutanásico. Es decir, que
la intervención penal depende del carácter imprescindible de los actos de
colaboración, sin los cuales el suicida no hubiera podido llevar a cabo ese acto.
Está claro que, por ejemplo, quién pone en la boca del famoso enfermo
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tetrapléjico la sustancia mortal que éste toma por sí mismo a través de una pajita
realiza un acto imprescindible para la muerte del otro. Sin embargo, en otros
muchos casos es difícil discernir si la colaboración es o no imprescindible; por
ejemplo, el médico que informa a un paciente sobre una medicación y/o dosis letal
que le procure una muerte no realiza una cooperación necesaria, porque el
enfermo se podía haber suicidado con o sin consejo alguno de ese facultativo. Por
tanto, y a mi juicio, la ley actualmente vigente ha resultado ser demasiado
ambigua.
Por último, El Código Penal de 1995, al regular expresamente las conductas
eutanásicas como "actos necesarios y directos a la muerte de otro", dejaba impune
la llamada "eutanasia pasiva", actos omisivos que conllevan al fallecimiento por
rechazo de un tratamiento o por criterio médico (limitación del esfuerzo
terapéutico que evite el encarnizamiento terapéutico).
A este vacío legal se unen dos eventos más: en 2000 España ratificó el Convenio
del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y Dignidad
del Ser Humano; y la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y
Documentación Clínica que versa sobre el "respeto a la autonomía de la voluntad
del paciente", a "decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a
negarse al tratamiento" y a la "la obligación de todo profesional a respetar las
decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
Por tanto, España acepta el derecho a evitar el encarnizamiento terapéutico y
permite hacer un "testamento vital" sobre las últimas voluntades de
intervencionismo médico o no que han de ser respetadas por todo profesional
sanitario. Sin embargo, es necesaria una ley estatal que clarifique los derechos en
el proceso de la muerte, aunque legalizar la eutanasia activa o el suicidio asistido
significaría cambiar también el Código Penal.
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CAPITULO III:
CASO
TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad
Art. 112: el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera
expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el Perú, paradojalmente, el homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la
compasión y el amor, es un delito que la ley penal, vocacionalmente descriminalizadora
desde sus inicios, castiga rigurosamente con pena privativa de libertad no mayor de tres
años, so pretexto de tutelar la vida humana independiente. Conceptualmente el
homicidio piadoso se conoce como «EUTANASIA » de los vocablos griegos «EU» que
significa « bueno » y « THANATHOS » que significa muerte. La « eutanasia » pues es
la « buena muerte » o la muerte decorosa y digna que se la procura a un ser humano en
situación limite, para usar una fórmula sartreana. El vocablo, se imprime por primera
vez en el s. XVII en una obra «novum organum» del filósofo y canciller inglés Francis
Bacon de Verulamio, cuando de la «eutanasia» dice ser el único tratamiento de las
enfermedades incurables. «El médico -dice Bacon- debe calmar los sufrimientos y los
dolores no sólo cuando este alivio pueda traer la curación, sino también cuando pueda
servir para procurar una muerte dulce y tranquila»
Llamada de muy diversas maneras: Agonía buena, bien morir, buena muerte, muerte
misericordiosa, homicidio pietista, homicidio piadoso en oposición a la distancia que
significa la larga, dolorosa, lamentable agonía, el homicidio piadoso lo definimos
nosotros como la muerte que el sujeto activo le procura al sujeto pasivo por móviles
pietista y para librarlo de una agonía y muerte atroces y seguras.
Luis Jiménez de Asua define la muerte piadosa y con criterio jurídico como «la muerte
tranquila y sin dolor, con fines liberadores de padecimientos intolerables y sin remedio,
a petición del sujeto, o con objetivo eliminador de seres desprovistos de valor vital, que
importa a la vez un resultado económico, previo diagnóstico y ejecución oficiales»
Carlos Thonet nos dice que la eutanasia es « El acto de matar a un ser incurable para
librarlo de sus dolores»199.
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El tipo penal de lo injusto del homicidio por piedad en la reforma penal peruana se
incorpora desde los proyectos del Código Penal de Abril de 1986 (Art. 114), y lo
contienen igualmente el proyecto de Agosto de 1985 (Art. 1 15) y el de Enero de 1991
(Art. 1 12) que se reproduce en texto y ubicación en el Código Penal vigente de 1991.
Al codificador se le pasó por alto la eventual anticonstitucionalidad del tipo penal
creado pues la Constitución de 1979, consagraba en su Art.2 él «derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad» y este derecho de rango constitucional, se ve
atacado en la hipótesis de una agonía o muerte indigna.
Respecto de la Constitución de 1993, ocurre otro tanto, pues en este caso se colisiona el
tipo penal del homicidio pietista, con lo dispuesto. Con el Art. 1 del estatuto peruano
que consagra «la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado» pues se mata por piedad y en precisa salvaguarda
de la vida y muerte digna, este acto de supremo amor no puede ser castigado sin caer en
la inmoralidad y la estupidez. El artículo 2 del estatuto peruano asimismo defiende el
libre desarrollo de la persona, derecho que igualmente se pone a salvo en la dogmática
pero justa hipótesis del homicidio por piedad. El maestro español Enrique Gimbernat
Ordeig, examinando el derecho penal vigente en España, llega a la conclusión, que no
obstante ser el homicidio piadoso, formalmente típico, no son punibles y nos dice que
«ello es así porque, en los supuestos que nos ocupan, la acción eutanásica es la única
manera de salvaguardar los derechos protegidos por la Constitución Española que
expongo a continuación.
En primer lugar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 10. 1 CE), pues
frecuentemente la personalidad se manifiesta no sólo en la vida, sino también en la
muerte que uno elige...
Además cuando el paciente así lo solicita, mediante la eutanasia, se protege también la
dignidad de la persona (Art. 10. 1 CE), pues nadie puede estar más legitimado que el
propio afectado para decidir en una situación límite dónde está la dignidad: en seguir
luchando por la supervivencia o en renunciar a los cables, las sondas y los instrumentos
de las unidades de cuidados intensivos, para poder morir en paz En el mismo sentido se
pronuncia Enrique Bacigalupo en la 2da. Edición de sus importantes «estudios sobre la
parte especial del derecho penal» en donde socorre a la tesis de la Atipicidad de la
eutanasia diciendo que «en verdad, el fundamento debería encontrarse en el derecho del
paciente a una muerte digna, es decir sin sufrimientos inhumanos»
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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO
Entre nosotros, Villavicencio Terreros, es del parecer que el legislador debió optar por
la eximente en el homicidio piadoso.
Este criterio lo suscribimos nosotros totalmente. Por su parte Paredes Pérez, comenta el
tipo del homicidio piadoso en el Código de 1991 diciendo: «El homicidio piadoso o
«por piedad» (Art. 12), contiene algunos requisitos que podrían hacer imposible o difícil
acogerse a el. Comprende solamente, como sujeto pasivo, a un enfermo incurable,
eliminando la posibilidad de incluir a los heridos incurables. La exigibilidad, de la
solicitud realizada de «manera expresa y consciente» que formule el enfermo incurable
para acabar con sus padecimientos, excluye numerosos casos en los cuales el enfermo se
encuentra, por su propia dolencia, incapacitado para realizar el pedido bajo esas
condiciones. Finalmente, el tipo no prevé la situación en la cual el agente actúe movido
por el noble deseo de terminar con los constantes sufrimientos que padece el sujeto
pasivo aunque no exista el pedido expreso»
No obstante lo que ocurre en el Perú, desde tiempo y en las más distantes latitudes «la
idea de licitud de la muerte eutanásica ha realizado grandes progresos en la presente
centuria»204, por no remontarnos a Prusia de 1794 en donde el homicidio practicado
por móviles de conmiseración para con el enfermo o herido grave se castigaba con pena
menor.
3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La ley pretende tutelar la vida humana independiente, para lo cual hace abstracción de
la calidad de esta vida protegida.
3.3. TIPICIDAD OBJETIVA
En el delito de homicidio piadoso, sujeto activo puede ser cualquiera, sin que estando en
el supuesto de hecho típico, importen los vínculos parentales existentes entre víctima y
victimario.
Sujeto pasivo, cualquiera en estado consciente y que desee morir y que adolezca de
enfermedad física o neurológica no psiquiátrica, incurable. Es además exigencia del tipo
que el sujeto pasivo esté muy adolorido como consecuencia de la enfermedad que
padece. Conviene aclarar pues, que las vinculaciones de parentesco, amistad, de
subordinación o de cualquier otra índole no le acumulan ni le quitan gravedad al ilícito.
En todo caso podría este hecho servir como elemento del pesaje en la prueba del juicio
de tipicidad o de culpabilidad del agente.
En lo que al sujeto pasivo respecta, qué duda cabe, que por exigencia objetiva del tipo
expresada incluso en el tiempo del verbo «solicitar», debe estar consciente cuando hace
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el pedido, que es por lo demás cuando el agente debe actuar para hacer su conducta
criminal, subsumible en el tipo del homicidio piadoso. Debe además el sujeto pasivo
adolecer de enfermedad incurable de naturaleza somática, y hasta neurológica pues
aunque no lo precise el tipo, la enfermedad psiquiátrica, en cualquiera de sus formas
clínicas, es incompatible con un consentimiento válido.
Desarrollemos el punto. Primeramente el comportamiento del agente es el de «matar» a
otro. El autor perpetra entonces un homicidio con el consentimiento de la víctima y se
da por comisión o por omisión impropia.
La enfermedad decíamos, debe tener el carácter de incurable para el tiempo y espacio en
que se produce el drama y en consecuencia «debe partir de una apreciación de una
situación concreta y determinada por el lugar y todas las condiciones que circundan,
tanto al paciente como al homicida»212. Los avances de la medicina deben ser de
utilidad concreta no teórica.
En cuanto a los dolores que se asocian a la enfermedad incurable, éstos deben ser
intolerables; pero desde un criterio medio de soportabilidad y conforme además con un
razonable y ecuánime juicio del sujeto activo. Por otro lado, la intolerancia de los
dolores no deben llegar al punto que vicien el consentimiento de quien los padece.
Consultando a Bernal Pinzón, sobre el punto, éste nos dice auxiliándose de Nelson
Hungría y Morselli, lo siguiente:
«Jurídicamente es imponderable el consentimiento de quien, bajo la coacción de un
dolor lacerante, dependiese del tenerrimus offectus de la propia conservación ¿Podría
decirse, pregunta Morselli, que está en la integridad de sus facultades el enfermo que
pide la muerte? ¿No es el suicidio, casi siempre un motivo para dudar de la salud mental
de quien se priva de la vida? Es preciso reconocer (continúa el autor de la muerte
piadosa) que es muy dudosa la consistencia jurídica del deseo o voluntad expresados o
concebidos en momentos de dolor, cuando el espíritu está dominado por la emoción y
por la angustia, etc. »
El consentimiento que se expresa en el ruego debe denotar la trascendencia de su
resolución y debe tener carácter de inequívoca deducible fácilmente de la actitud de
socorro y ruego que adopta la víctima y que es de suyo diferente del de resignación y
conformidad.
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3.4. TIPICIDAD SUBJETIVA
Es exigencia del tipo la general del dolo de quien sabe lo que hace y lo desea y la
especial consistente en la necesidad del móvil pietista que debe impulsar al autor. Debe
pues el agente matar a la víctima por un sentimiento de piedad, de
lástima, de conmiseración, de misericordia, de compasión. En suma por razones
humanitarias, que trasunta las diferencias de credo, de raza, de nacionalidad, etc.
La piedad sin embargo, no debe ser el reflejo patológico de un neurótico lábil y sin
freno a sus emociones; debe ser profundo y hasta doloroso; pero controlado, por lo que
no podemos suscribir el dicho de Orlando Gómez López, quien lo define «como un
estado de dolor o ímpetu de dolor ... en que hay ofuscación de ánimo, imposibilidad de
control pleno de la voluntad y disminución de la scapacidades de entender y de querer;
se trata por ello de una situación de imputabilidad disminuida”
3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
El delito se consuma con la muerte del sujeto pasivo por ser un delito de resultado. No
hay inconveniente en admitir la tentativa.
3.6. LA PENA
Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años.
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HOMICIDIO PIADOSO PERÚ

  • 1. FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DOCENTE : Mag. MELITON CAPPILLO RUIZ CURSO: HOMICIDIO PIADOSO CICLO : v INTEGRANTES : GARCÍA EVANGELISTA KARINA PIZARRO MARTÍNEZ XIMENA SALCEDO MORALES EDUARDO SANDRA OBREGON URCO SANTOS FLORES PAUL TEMA : LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO HUACHO – PERÚ CARATULA
  • 2. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO PRÓLOGO La eutanasia podría ser una forma de respetar la ideología de cada individuo y apartar a la legalidad de las convicciones subjetivas. Nosotros provenimos de una familia muy arraigada a la religión católica que se muestra de manera tajante en contra de la eutanasia, sin embargo al empezar a leer diversos artículos sobre este tema nos hemos dado cuenta de la importancia de respetar las decisiones que tome cada persona, ya que mientras no afecte a terceros no existe ningún inconveniente para permitir hacer valer las ideologías de cada uno siempre y cuando encuadre de acuerdo a la moral vigente. Para la realización de este trabajo encontramos una gran cantidad de fuentes que nos han parecido pertinentes haberlas incluido. Antes de la realización de esta investigación e incluso iniciándola nos encontrábamos a favor de su legitimación en nuestro país. Ahora estamos a favor de la voluntad de cada individuo que debe ser tolerada y respetada. Como ciudadanos debemos hacer todo lo posible porque las convicciones personales tomadas en cuenta y entre más libertades se le den al hombre más feliz será, y ese es el objetivo que debemos buscar no egoístamente, sino para el bien común. Autores UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 3. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO INTRODUCCIÓN En esta investigación exponemos varios puntos importantes de la eutanasia como su concepto, terminología, argumentos que lo sustenten, la tipología y un caso real. En el primer capítulo expondremos los antecedentes y referencias históricas sobre este tema, explicando su origen y diversas maneras de ver el suicidio asistido. Mencionaremos distintas definiciones adoptadas por algunos tratadistas y sus diversas clasificaciones para comprender mejor de lo que se hablará en los capítulos posteriores. En el segundo capítulo vamos a describir las legislaciones en los países donde es legítimo su uso y donde son atenuantes. Nos centramos principalmente en países de Europa y de América Latina. En el tercer capítulo mencionaremos la tipología de la Eutanasia y la situación jurídica en el Perú. Y por último la exposición de un caso real y relevante suscitado en América latina. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 4. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO ÍNDICE CARATULA................................................................................................................................1 PRÓLOGO.................................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 ÍNDICE ......................................................................................................................................4 CAPÍTULO I: LA EUTANASIA .....................................................................................................5 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS..........................................................................................5 1.2 ETIMOLOGÍA...................................................................................................................7 1.3 OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS ..............................................................................8 1.4 CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA ..................................................................................9 1.4.1. La clasificación que hace Cipriano Sotelo es:.......................................9 1.4.2. La Organización Vida Humana Internacional en su página de Internet, en cuanto a la eutanasia hace la siguiente clasificación:..............11 1.5. SOBRE LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA ............................................................12 1.6. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS..............12 1.7. DEBATES DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA EUTANASIA...........14 1.7.1. ARGUMENTOS A FAVOR................................................................14 1.7.2. ARGUMENTOS EN CONTRA.................................................................................27 1.8. LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU PERSECUCIÓN COMO DELITO ..................................................................................28 1.9. RELACIÓN ENTRE LA INVIOLABILIDAD Y CALIDAD DE LA VIDA.......29 1.10. CÓMO AFECTA LA EUTANASIA A LA INSTITUCIÓN FAMILIAR ..............................30 1.11. DERECHOS Y NECESIDADES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD TERMINAL ......30 CAPÍTULO II: ...........................................................................................................................33 LA EUTANASIA A NIVEL SOCIAL Y MUNDIAL...........................................................................33 2.1. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA.........................................................................33 2.2. PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO LA EUTANASIA........................................................34 2.3. PAÍSES QUE AUTORIZAN O TOLERAN ALGUNA FORMA DE MUERTE ASISTIDA .......36 2.4. PAÍSES QUE PROHÍBEN ESTRICTAMENTE LA EUTANASIA........................................37 CAPITULO III: CASO................................................................................................................39 TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad .........................................................................................39 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES..............................................................................39 3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.....................................................................................41 3.3. TIPICIDAD OBJETIVA ...............................................................................................41 3.4. TIPICIDAD SUBJETIVA..............................................................................................43 3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN ...................43 3.6. LA PENA ..................................................................................................................43 EL CASO DE FRANCÉS INGLIS ..................................................................................................44 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................46 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 5. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO CAPÍTULO I: LA EUTANASIA 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS La eutanasia no es algo nuevo y menos -como se cree- ligado al desarrollo de la medicina moderna. El sólo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho que en las distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías diversas. La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia complicaban a las personas. Hipócrates representa una notable excepción: él prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio. Durante la Edad Media se produjeron cambios frente la muerte y al acto de morir. La eutanasia, el suicidio y el aborto son considerados como pecado, puesto que el hombre no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios. El arte de la muerte (ars moriendi), en la cristiandad medieval, es parte del arte de la vida (ars vivendi); el que entiende la vida, también debe conocer la muerte. La muerte repentina (mors repentina et improvisa), deseo de tantas personas en la actualidad, se consideraba como una muerte mala (mala mors). Se quiere estar plenamente consciente para despedirse de familiares y amigos y poder presentarse en el más allá con un claro conocimiento del fin de la vida. La llegada de la modernidad rompe con el pensamiento medieval , la perspectiva cristiana deja de ser la única y se conocen y se discuten las ideas de la Antigüedad clásica. La salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la medicina. Hay pensadores que justifican el término activo de la vida, condenado durante la Edad Media. El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar el antiguo nombre de eutanasia y diferencia dos tipos: la "eutanasia exterior" como término directo de la vida y la "eutanasia interior" como preparación espiritual para la muerte. Con esto, Bacon se refiere, por una parte, a la tradición del "arte de morir" como parte del "arte de UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 6. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO vivir", pero agrega a esta tradición algo que para la Edad Media era una posibilidad inimaginable: la muerte de un enfermo ayudado por el médico. Tomás Moro, en la Utopía (1516), presenta una sociedad -irrealizable- en la que los habitantes de ese país inexistente justifican el suicidio y también la eutanasia activa, sin usar este nombre. Tanto para los habitantes de la Utopía como para Bacon el deseo del enfermo es un requisito decisivo de la eutanasia activa; contra la voluntad del enfermo o sin aclaración, la eutanasia no puede tener lugar: "Quien se ha convencido de esto, quien termina su vida, ya sea voluntariamente a través de la abstención de recibir alimentos o es puesto a dormir y encuentra salvación sin darse cuenta de la muerte. Contra su voluntad no se debe matar a nadie, se le debe prestar cuidados igual que a cualquier otro" - se dice en Utopía. Sin embargo, en la práctica, el comportamiento general de los médicos no siguió las ideas de estos filósofos: rechazaron la eutanasia externa, justificaron la eutanasia pasiva y preconizaron la eutanasia interior. Desde fines del siglo XIX, diversos enfoques, que señalan una nueva orientación, comienzan a exteriorizarse entre los médicos y pacientes, entre las personas y la sociedad. El darwinismo social y la eugenesia son temas que también comienzan a debatirse. En numerosos países europeos se fundan, a comienzos del siglo XX, sociedades para la eutanasia y se promulgan informes para una legalización de la eutanasia activa. En las discusiones toman parte médicos, abogados, filósofos y teólogos. La escasez económica en tiempos de la primera guerra mundial sustenta la matanza de lisiados y enfermos mentales. El término eutanasia ha sido muchas veces separado de su sentido real. Por ejemplo, los nazis hablaban de eutanasia para referirse a la eliminación de los minusválidos y débiles (Aktion T-4). En los Juicios de Nuremberg (1946 - 1947) se juzgó como ilegal e inmoral toda forma de eutanasia activa sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los afectados. En el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas la prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. Muchas prácticas de los hospicios u hogares, la medicina paliativa y los grupos de autoayuda, trabajan por la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la distancia entre la vida, la muerte y las prácticas médicas. Estos son hitos históricos producidos en el espacio público. Poco investigadas y mucho menos conocidas son las diferentes prácticas reales de las personas frente al acto de UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 7. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO morir. Se sabe que hasta fines del siglo XIX en América del Sur existía la persona del "despenador" o "despenadora" encargada de hacer morir a los moribundos desahuciados a petición de los parientes 1.2 ETIMOLOGÍA El vocablo fue creado por Francisco Bacon en el siglo XVII, al estudiar en uno de sus capítulos de su obra "El tratamiento de enfermedades incurables" La noción etimológica de eutanasia proviene de las raíces griegas EU, que significa bueno (también puede entenderse como apacible, tranquilo o calmo) y THANATOS, muerte. Esto era lo que en la época clásica se deseaba una muerte serena y calma. Pero que hoy en día este concepto y deseo de morir ha pasado, a que el hombre moderno prefiera morir de manera súbita y rápida. La Real Academia de la Lengua Española define eutanasia como la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Esta es la opción más puntual que se puede encontrar. Sotelo Salgado nos da la siguiente definición "muerte indolora provocada directamente por procedimientos médicos, a personas que son consideradas como condenadas a una vida irreversiblemente dolorosa o inválida, con la intención de liberar a esas personas del sufrimiento o a la sociedad de un supuesta carga inútil" La sociedad española de cuidados paliativos da la siguiente definición "conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico" Todos estos significados refieren a lo mismo con más o menos palabras sin embargo siendo concisos, lo que quieren decir es a una muerte sin dolor, la más plácida posible. La eutanasia puede ser relacionada directamente con el homicidio o suicidio y en efecto muchas veces así lo es. Siendo también mencionada como muerte súbita, ayuda a morir e incluso es conocida como homicidio piadoso. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 8. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO La conducta de esta práctica hedionda está compuesta por un conjunto de actos, realizados por un tercero, impulsado por motivos piadosos, y que privan de la vida a una persona, que por circunstancias especiales, está desprovista de valor vital (vida vegetativa) o bien padece de una enfermedad dolorosa y terminal, presumiblemente incurable, con la finalidad de terminar con sus sufrimientos. Según Sotelo para que un homicidio pueda ser calificado como piadoso se requiere: que el paciente reclame la muerte, que se encuentra en estado de necesidad, que el padecimiento sea mortal de los que no perdonan en breve plazo, y que se ejecute exclusivamente con el propósito de abreviar el sufrimiento. También se podría englobar eutanasia como la muerte sin dolor, según lo cual se cabría acortar la vida de un enfermo incurable para que ya no sufra. Todo proceso eutanásico es un homicidio de cierta forma sin embargo pudiera ser excluyente o permisiva en algunos casos para actuar de una forma en favor de una persona. Me parece totalmente erróneo el decir que no se trata de una asesinato esta práctica sin embargo sí podría ser aprobado bajos ciertas circunstancias su procedimiento. 1.3 OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS a) Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio. El 17 de marzo de 2010, el Parlamento de Andalucía (España) aprueba esta ley, primer referente en España. b) Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (kakós: malo) c) Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 9. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO por muerte digna, para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir. d) Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento o ensañamiento terapéutico», mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. 1.4 CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA Muchos autores han dado distintas clasificaciones y tipos de eutanasia me centraré a postular las más importantes, estas pueden ser: 1.4.1. La clasificación que hace Cipriano Sotelo es: 1. Eutanasia Terapéutica: Es la debida a una causa de accidente o de enfermedad aguda, en la cual la muerte expone a la persona a sufrimientos crueles. Se le da también el nombre de eutanasia médica, argumentando que debiera concederse a los médicos el derecho de suprimir rápidamente al enfermo sin esperanza alguna de salvación dándole sosiego y la calma que por medio de sustancias narcóticas y calmantes. Este tipo de eutanasia es aplicado por el médico directamente pero no se dice si es a voluntad del sujeto o no. Saber si el paciente tiene esperanzas de vivir plenamente debe ser a criterio de distintos médicos y no de uno solo para que tome la decisión, el único que debería decidir en cualquier caso es el paciente. 2. Eutanasia Eugenia y económica: Es aquella que consiste en provocar artificialmente, y en cierto modo violentamente, una muerte dulce y sin sufrimiento a todo ser humano por causa de nacimiento, deformidad adquirida, accidente desgraciado o enfermedad incurable, pueda degenerar la raza o causar molestias semejantes. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 10. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO Es muy semejante a la terapéutica al quedar en manos de médicos la forma en que se lleva a cabo y nuevamente se debería dejar a voluntad del individuo, la dificultad sería en casos de los menores de edad, se tendría también que llevar a cabo a través de un representante y la dificultad recaería que esta decisión debe ser personalísima. Este tipo de eutanasia no podría llamarse de piedad si es llevado a cabo directamente por médicos y ni siquiera podría ser eutanasia si no tiene consentimiento del sujeto. 3. Eutanasia legal: Se refiere a la reglamentación de la eutanasia terapéutica o eugénica, dentro de ésta existen las siguientes: a) Eutanasia propiamente dicha: Esta es provocada de un modo voluntaria para evitar sufrimientos físicos del sujeto pasivo, la cual se equipara al homicidio piadoso. A mi parecer esta es la forma más viable en que pudiera ser reglamentada siempre y cuando cumpla con los requisitos de la voluntad del sujeto y que no quede otra alternativa o esperanza de vida digna, no denigrante. Más adelante vamos a ver los tipos en que esta puede subdividirse. b) Eugenesia o Eutanasia Eugénico-Económica: Realizada con el fin de mejorar la raza, sin el consentimiento de la víctima. Esta se daba en la antigüedad donde los hombres inválidos o los niños flacos tendían a ser sacrificados para el beneficio de la sociedad. Esta se utiliza al momento que los niños nacen, dan cabida sólo a los que crean como mejores, para el perfeccionamiento de la especie. En mi forma de pensar la eugenesia debe ser totalmente prohibida. c) Eutanasia Omisiva u Ortanasia: Consiste en dejar morir a un enfermo, sin administrarle los medios necesarios para alargarle la vida, en los casos en que la prolongación sólo se consiga de una forma artificial y precaria. Este tipo es reciente, ya que hace menos de un siglo aún no se podía mantener a personas con vida artificial, este resulta un problema difícil ya que no se puede saber si la persona podría volver a vivir o conocer cuál sería su decisión en caso de estar consciente para poderla tomar, es decir su voluntad es muy difícil de establecer con exactitud. Esto podría dejarse a decisión de los parientes cercanos. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 11. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO 1.4.2. La Organización Vida Humana Internacional en su página de Internet, en cuanto a la eutanasia hace la siguiente clasificación: a) Eutanasia Pasiva: Se refiere a negarse a suministrarle a un enfermo medios que no son desproporcionados, o sea, medios que son útiles para que el enfermo pueda seguir viviendo o que incluso puedan curarlo y que no constituyen una carga grave para él, es decir los beneficios que reportan son mayores que las cargas. Esta es la eutanasia omisiva que Sotelo hace mención donde ya mencioné mi punto de vista a este aspecto. supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría. b) Eutanasia Activa. Se refiere al acto de retirar medios útiles y no gravosos para el mantenimiento de la vida del paciente o para su curación, es decir que son desproporcionados los medios cuyos beneficios son menores que las cargas que reportan. También se refiere al acto de suministrarle un medio letal al enfermo. Esto es que de manera activa y directa un tercero procura la defunción directamente del paciente, el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que ésta sufra o que muera de un modo considerado indigno. c) Eutanasia voluntaria: Cuando el mismo enfermo accede a que le practiquen la eutanasia, cuando él mismo la pide o incluso él mismo la práctica. Esta es la mejor forma que podría funcionar, no encuentro sentido a otra en que no sea bajo la voluntad del paciente. Dentro de ésta él mismo pide se extinga su vida. d) Eutanasia Involuntaria: Cuando al enfermo le practican la eutanasia sin su consentimiento o conocimiento. Me parece que esta no tendría cavidad bajo ninguna legislación a no ser que expresamente el individuo así lo haya manifestado en alguna ocasión y esto pueda ser comprobado. La eutanasia involuntaria creo que sería un homicidio y no habría cabida para la palabra piadoso. Sotelo Salgado además divide a la eutanasia Activa en occisiva y lenitiva. Consistiendo la primera en la aplicación de medicamentos que acabando con los dolores del enfermo abrevian su vida. La lenitiva es aquella en que sin restar UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 12. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO duración a la vida del enfermo, le suprime dolores haciendo que no se haga sentir la muerte cuando llegue. Otro tipo que se le puede agregar a esta subclasificación como ya mencione es la Omisiva u ortanasia. Así John M. Milton la explica "Un número cada vez más elevado de funciones vitales puede prolongarse, por medio de pulmones mecánicos, riñones artificiales, estimuladores cardiacos. Nadie duda de su importancia cuando se utilizan para un paciente que se halla extremadamente enfermo, el cual mediante ellos, puede superar una crisis, volviendo luego a un estado de salud normal. Permanece sin embargo, bajo discusión, el uso de instrumentos para prolongar de modo muy limitado, no obstante la vida de una persona mortalmente enferma". 1.5. SOBRE LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA La dignidad humana se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla. Para sus defensores, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte. Para sus detractores, la dignidad humana sería oponerse a este derecho, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un asunto exclusivamente divino. Evidentemente, tras este uso equívoco del término dignidad subyacen distintas concepciones del ser humano, de la libertad, de la ciencia médica y del conjunto de los derechos humanos. 1.6. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS El fundamento último del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la dignidad de la persona humana, y así lo proclaman también los convenios, declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos, entendiéndose como vida digna, aquélla que proporciona al ser humano el goce de un gran cúmulo de capacidades para llevar a cabo su fines en la vida. El derecho a morir dignamente está estrechamente vinculado al reconocimiento jurídico de la dignidad y la autonomía de la persona humana. Dignidad y libertad reconocidas. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en las Constituciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Dentro de éste contexto, la aplicación de la eutanasia, al menos en sus formas voluntaria y pasiva, respetaría la libre voluntad y la dignidad de aquellos enfermos UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 13. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO que se encuentran en una situación terminal irreversible y que el uso de medios artificiales para alargar inútilmente sus vidas, no haría otra cosa que prolongar su terrible agonía. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas de 1948 es un documento notable. Representa la primera vez en la historia humana en que las naciones del mundo estaban de acuerdo, "Todos tenemos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas" (Artículo 3). Mientras nosotros estamos lejos de afianzar estos derechos para todos, el objetivo está claro. Aunque todas las religiones aceptan el derecho la vida, la Declaración no presume fundamento religioso, ni el Artículo 3 cuenta con fe religiosa. En cambio, el Preámbulo de la Declaración pone el desafío simplemente a la humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... Se instruyeron a las naciones miembros de la ONU para publicar ampliamente la Declaración, y anunciarla, sobre todo en escuelas, para que fuera una inspiración continua a todos los ciudadanos. Hoy, muchos estados miembros de la ONU han legalizado aborto, la destrucción intencional (de hecho, la matanza) del niño en útero, el miembro más vulnerable de la familia humana. Esto es, por supuesto, una violación gruesa de derechos humanos, específicamente el derecho a la vida de ese niño cuya dignidad y derechos son tan inalienables como los de todos los otros seres del humano viviente. ¿Hemos oído hablar nosotros las protestas de los Naciones Unidas la Asamblea General de esta afrenta a su Declaración Universal? No ninguna. Ahora, algunos países miembros, o jurisdicciones dentro de ellos, están al borde de legalizar eutanasia. Ésta también es una violación directa de la garantía de la Declaración del derecho a la vida. Todavía ninguna palabra de la ONU. (19) Un comité del gobierno encabezado por el Abogado General holandés, inspeccionó la práctica de la eutanasia en Holanda durante el año 1990 y otro informe del año 1995. Para 1995, el gobierno holandés informó que la eutanasia (por su definición) se había aplicado en "sólo" 2.4 por ciento de todas las muertes (30 % de aumento con UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 14. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO respecto al año 1990, donde encontró la eutanasia en el 1.8 por ciento de todas las muertes). Pero por normas internacionales, la eutanasia constituyó casi 20 por ciento de todas las muertes en los Países Bajos porque la definición internacional incluye casos de suicidio ayudado (0.3 por ciento), administración de drogas letales sin el consentimiento del paciente (0.7 por ciento), alivio de dolor intensificado con por lo menos intento parcial para acelerar muerte (2.9 por ciento), y decisiones del no- tratamiento con la intención explícita de acelerar muerte (13.3 por ciento). Para 1995, había casi 26.600 casos de eutanasia, y sólo 13.300 tenían la demanda del paciente. Un cambio en la ley holandesa hace posible hoy para un médico acabar la vida de un paciente si el médico se rige por lo escrito en "las pautas," como obtener una segunda opinión (aunque no necesariamente de expertos de salud mental o especialistas de cuidado de paliativo), y completando una encuesta. La nueva ley protege a médicos que matan a sus pacientes, no pacientes que son muertos por médicos. 1.7. DEBATES DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA EUTANASIA 1.7.1. ARGUMENTOS A FAVOR a) Médicos Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o, simplemente, eutanasia pasiva. Ésta se lleva a cabo con el conocimiento y anuencia de los familiares y/o curadores del paciente. • En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas. • En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la relación médico-paciente, y para éstas situaciones, la elaboración de un documento de voluntades anticipadas sería una buena manera de regular las actuaciones médicas frente a situaciones hipotéticas donde la persona pierda total -o parcialmente- su autonomía para decidir, en el momento, sobre las actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 15. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO b) Jurídicos La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los procedimientos. • La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir, informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo. 1. El argumento de la pobre calidad de vida. Aquellos que defienden la eutanasia, argumentan que en algunas circunstancias vivir es peor que morir, ya que el dolor y el sufrimiento causado por una enfermedad terminal pueden hacer la vida tan agonizante y difícil de llevar que la muerte puede parecer un "acto humanitario" y se considera racional que el médico ayude al suicidio como una forma de morir con dignidad. Para el enfermo terminal, el sufrimiento puede ir más allá del dolor como resultado de las condiciones en que se encuentra y estas hacer la vida insoportable, como por ejemplo: la progresiva pérdida de movimiento y actividad, la pérdida de libertad asociada con la dependencia de otros, molestias físicas como náuseas, vómitos o disnea, la incapacidad de tragar o de hablar, el miedo a morir, la incontinencia, la debilidad, la pérdida de la dignidad personal, la demencia. La vida pierde toda calidad y significado, de forma que la muerte es preferible. Respuesta crítica: En el argumento de la calidad de la vida se confunde el valor de la calidad de la vida con la calidad que la vida tiene. La vida humana tiene un valor intrínseco en sí misma. La buena salud no puede dotar de dignidad a la vida humana, ya que la salud no posee vida en sí misma, más bien participa de la vida. La salud es un bien que se ha de disfrutar y cuidar, pero no es un bien absoluto al que haya que subordinar todo. La salud es para el ser humano y no el ser humano para la salud. La dignidad de la persona no desaparece por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 16. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO enfermedad. Más bien, la pérdida de dignidad se imputa al enfermo por las reacciones de los profesionales de la salud y de la familia del enfermo a la apariencia externa que este ofrece. El enfermo mismo nos enseña con su estado que la salud, aun siendo muy importante, no es un valor absoluto. Juzgar qué calidad tiene una vida, tiene un fuerte carácter subjetivo. Muy fácilmente el profesional de la salud puede sustituir sin darse cuenta su concepto de calidad de vida con aquel que tiene el paciente. No es posible juzgar que a partir de conceptos existenciales individuales de la calidad de vida se pueda decidir el acabar activamente con una vida. El morir con dignidad no ha de entenderse como un derecho a la eutanasia activa o el suicidio asistido, cuando uno se encuentra bajo una pobre calidad de vida por el dolor y el sufrimiento, sino como un derecho a morir en un entorno digno del ser humano, recibiendo de las personas cercanas contactos humanos sencillos y el derecho a no prolongar la vida por medio de una tecnología que no puede sanar. El sufrimiento no es solo causado por el dolor, a la persona se la ha de ayudar atendiendo a los valores que expresa que la hacen sufrir. 2. El argumento del respeto de la autonomía del enfermo. Los defensores de la eutanasia consideran que el respeto por la autonomía de las personas requiere el reconocer su derecho a decidir cómo vivir sus vidas. Esto incluye el proceso de la muerte y la habilidad de elegir el destino propio. De tal forma que se propone el derecho de evitar el sufrimiento intolerable ejerciendo un control sobre la forma de morir. Lo que está en juego es ser libre para tomar responsabilidades sobre la propia vida, parte de la cual la constituye la muerte. Cada persona tiene un nivel de tolerancia para el sufrimiento y por tanto no existe una respuesta objetiva que se pueda aplicar a todos acerca de cuándo la vida se hace insoportable. Por ello es necesario que el paciente se manifieste ejerciendo su autonomía. Algunos autores creen que existe el derecho a cometer suicidio y que no debe haber restricciones irrazonables sobre la forma en que uno puede ejercer este derecho. El Estado no tendría derecho a privar al paciente de su libertad de quitarse la vida. Battin ha argumentado que existe un derecho fundamental al suicidio, pero no hay igualdad en su distribución. El derecho del paciente a la autodeterminación ha sido un argumento central en favor de la eutanasia. Pero a menudo se asume, sin argumento, que esto implica el derecho del paciente a UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 17. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO pedir que otra persona intervenga en su ayuda para procurar la muerte. Un enfermo terminal puede no ser capaz físicamente por sí solo de ejercitar la opción del suicidio. Se considera que los enfermos terminales serían discriminados a causa de su incapacidad, ya que las personas con capacidad física sí tendrían la opción. Se disminuiría además la ansiedad en futuros pacientes si saben que existe la posibilidad de que un médico les asista en el suicidio. Además, hay que considerar que aun con un adecuado cuidado paliativo hay casos en que no es posible evitar el dolor. Respuesta crítica: El enfermo terminal se encuentra en una posición extremadamente vulnerable, de forma que su capacidad de autonomía se halla comprometida, sufriendo de depresión, ansiedad, miedo, rechazo o culpabilidad. El pedir la muerte no tiene por qué reflejar un deseo duradero, voluntario, pasado por la reflexión. En las condiciones en que se encuentra el enfermo terminal o casi terminal es muy difícil tener una conciencia clara para tomar decisiones, y la tendencia es a seguir casi ciegamente las indicaciones y sugerencias del médico. El enfermo podría desear la muerte por deficiencias en la atención médica, como el no poder aliviar el dolor, no por una decisión libre. Además no es lo mismo cometer suicidio que ayudar a un suicidio. Lo último es una forma de homicidio, aun cuando la razón por la que se haga sea por compasión. Aunque el intento de suicidio se haya descriminalizado, el Estado sigue teniendo interés en prevenir contra el suicidio, incluyendo la penalización de aquellos que ayudan a que otro se suicide. Por otra parte, tampoco tenemos derecho a cometer suicidio, simplemente porque la vida no nos pertenece por completo y, por tanto, nuestra autonomía se halla limitada. Nadie puede decir que se ha dado la vida a sí mismo. No todas las posibilidades acerca de la vida de uno mismo pueden ser consideradas como derechos que deben ser protegidos. 3. El argumento del principio de beneficencia o tener compasión por el que sufre. El médico actúa bajo el principio de beneficencia para aliviar el dolor y el sufrimiento de pacientes terminales. Bajo esta forma de pensar, la eutanasia es considerada un acto virtuoso. El no abandonar al enfermo ha sido parte del cuidado tradicional ejercido por el médico. Se juzga que el que el médico asista al enfermo en su suicidio es una forma de ejercer el principio ético de no UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 18. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO abandonarlo. Hoy día, los médicos son considerados los candidatos lógicos para buscar ayuda en el morir, ya que para muchos enfermos terminales el asistir en la muerte es considerado como una extensión del rol del médico de aliviar el sufrimiento y como una forma de ejercer su cuidado, consistente con la profesión. Respuesta crítica: La compasión de que hablan aquellos que defienden la eutanasia refleja una visión distorsionada de esta actitud. La verdadera compasión no puede ser eliminar al que sufre, sino buscar el aliviar la causa del sufrimiento. De otra forma, se devaluaría la vida de los enfermos. Además la compasión es una cualidad espiritual que significa "sufrir con", estar presente al que sufre, no se trata de un principio o una razón autojustificante. El elegir el suicidio asistido corta toda posible relación y los lazos que nos unen a las personas que nos acompañan en los momentos difíciles de la cercanía de la muerte. Además procurar la muerte por eutanasia no es competencia de la profesión médica. Asistir al suicidio no es consistente con el compromiso del médico a curar y tratar la enfermedad, va en contra de los códigos tradicionales de ética médica (promesa hipocrática, Asociación Mundial de la Salud). Aceptar esto llevaría a una desconfianza de las personas en general hacia los médicos. El profesional de la salud también tiene su autonomía y no debe ser presionado para actuar en contra de los valores profesionales. 4. El argumento de la experiencia positiva de la aceptación de la eutanasia en Holanda. Las personas en general y la profesión médica en ese país considera positiva la despenalización de la eutanasia, de forma que ningún médico que siga ciertas líneas puede ser penalizado por la justicia por cometer un acto eutanásico. Estas líneas son: el enfermo tiene que ser competente y pedir voluntariamente la muerte después de haber sido aconsejado; su sufrimiento tiene que ser insoportable, no puede haber forma de hacérselo soportable al enfermo, y el juicio del médico con respecto al diagnóstico y el pronóstico debe ser confirmado por otro médico. Respuesta crítica: La experiencia de la eutanasia en Holanda ha demostrado la realidad del argumento de la "colina deslizante" (slippery slope). Se han dado pasos sucesivos en la relajación de criterios por los que la acción eutanásica es UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 19. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO permitida. De aceptarse solo para enfermos terminales que hayan expresado su voluntad de terminar con la vida, se ha extendido a enfermos no terminales, a menores, a personas con el síndrome de Down, a pacientes con enfermedades mentales o con depresión severa o demencia, y se ha extendido a casos de eutanasia involuntaria bajo ciertas condiciones. Esta realidad devalúa el efecto positivo que se argumenta tenga la despenalización de la eutanasia. 5. El argumento de la disminución del estigma de culpa asociado al suicidio. El estigma público adosado al suicidio ha disminuido en los últimos tiempos. En muchas jurisdicciones el suicidio o el intento de suicidio es un acto que no está penalizado. Los estudios de investigación demuestran que la mayor parte de los suicidios resultan de enfermedades mentales transitorias, generalmente la depresión. Sin embargo, se argumenta que la razón por la que los enfermos terminales desean acortar el proceso de la muerte es terminar con su sufrimiento. Esto hace surgir el concepto de suicidio racional. Respuesta crítica: El suicidio sigue considerándose un mal en la sociedad y cuando se tiene noticia de que alguien intenta suicidarse se toman medidas para prevenirlo. No importa cuán enferma una persona esté, el hecho es que todavía se encuentra entre los vivos y por lo tanto tiene el derecho a vivir. Los resultados de la investigación sugieren que el interés de los enfermos por la eutanasia se debe en la mayoría de los casos a depresiones o estrés psicológico, más que al dolor. Esto sugiere que la mayor parte del debate acerca de la eutanasia está siendo manipulado, ya que se enfoca en el dolor y se usa la eutanasia como una forma de liberarse del dolor, cuando de hecho el motivo principal por el que se pide la eutanasia no es el dolor. El sufrimiento de origen psicológico puede ser tratado con el aconsejamiento adecuado y por intervención psiquiátrica o psicológica. Con el soporte adecuado, incluyendo el alivio del dolor, la terapia psicológica y espiritual, y la amistad, el enfermo puede morir de forma digna como miembro de la familia humana sin intervención eutanásica. Ninguna legislación presente permite el ayudar al suicidio a una persona que sufre de un período transitorio de depresión. Más bien, su depresión debe ser tratada. El legalizar la eutanasia contribuiría a hacer a la sociedad insensible al hecho del matar. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 20. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO 6. El argumento de la no diferencia moral entre matar y dejar morir. La distinción entre eutanasia "pasiva" y "activa" ha sido criticada por depender de concepciones de causación que son consideradas problemáticas y que se basan en la creencia de que la diferencia entre matar y dejar morir es relevante moralmente. El discontinuar las medidas de soporte vital y la eutanasia voluntaria activa son similares bajo el punto de vista del paciente en que su deseo fundamental es una muerte más rápida y más confortable. Son también moralmente similares en que ambas son hechas con la intención de acabar con la vida. Se argumenta que la intención es moralmente irrelevante en la evaluación de la moralidad de la acción. Por ejemplo, en el caso de dejar de alimentar artificialmente a un enfermo en coma, claramente se atenta contra su vida con la intención de acabarla, ya que la persona moriría de hambre. En el caso de discontinuar mecanismos de soporte vital y permitir que el enfermo muera, esto ocasiona días o semanas de sufrimiento. Bajo esta forma de pensar, la eutanasia activa parece ser preferible moralmente. Para algunos, discontinuar la ventilación mecánica no puede ser considerado negarse a recibir un tratamiento, sino una petición de procurarse la muerte. Para Patrick Hopkins no existe una diferencia moral intrínseca que sea esencial entre una máquina que sustituya funciones orgánicas y órganos naturales del cuerpo; así que omitir un tratamiento, en que intervenga una de estas máquinas es una forma de matar, ya que priva a la persona de un órgano que puede solamente funcionar con la ayuda de una máquina o de tecnología médica y, por tanto, necesitamos poner a un lado nuestros prejuicios en contra de lo artificial y extender la opción de la buena muerte (eutanasia activa) a aquellos que han sido atrapados por la naturaleza al encontrarse en estado terminal. Si nuestra sociedad ha sido capaz de reconocer que la vida puede ser lo suficientemente irresistible bajo tratamientos de sostenimiento vital, tales como la ventilación mecánica o las máquinas de diálisis, y que estas intervenciones médicas pueden ser discontinuadas o abstenerse de ellas (lo que algunos llaman eutanasia pasiva), entonces también la vida puede ser lo suficientemente irresistible como para justificar la eutanasia activa. Respuesta crítica: Existe una relación especial entre el médico y el enfermo. Una omisión, si resulta en daño, puede traer responsabilidad legal. Si un enfermo UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 21. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO competente se niega a recibir un tratamiento o a continuar con uno, el efecto legal es que el médico es absuelto de su deber de tratar al enfermo por el enfermo mismo. El médico deja de tratar al enfermo y la muerte resultante es causada por la enfermedad que tiene el enfermo. El médico por lo tanto no mata al enfermo, sino que deja que se muera. No puede ser prohibida la aceptación voluntaria de una muerte que la intervención médica solo puede posponer, ya que no hay posibilidad de curación. Una conclusión acerca de la causación simplemente refleja un juicio acerca de la forma correcta de asignar responsabilidades. Cuando una persona desconecta la ventilación mecánica de soporte vital sin autorización, está claro que causa la muerte del enfermo, pero cuando un médico sigue las directrices del enfermo de desconectar la ventilación mecánica cuando no hay esperanza de curación, no actúa equivocadamente, ya que no tiene el deber de continuar el tratamiento en contra del deseo del enfermo, aun cuando su acción está causalmente relacionada con la muerte resultante del enfermo. Además el derecho a poder negarse a un tratamiento médico esta basado en el derecho a resistirse a invasiones físicas que sean consideradas desproporcionadas, no en el derecho a acelerar la muerte, el cual no existe. A menudo en el diálogo existe una confusión entre la eutanasia pasiva y la eutanasia por omisión. La última lleva consigo responsabilidad moral, pero no la primera, ya que la muerte natural no es un homicidio y por tanto no es ni ilegal ni inmoral y no está sujeta a responsabilidad. Se acepta el discontinuar la ventilación mecánica después de la muerte cerebral total, el no aplicar terapias en el caso de un coma irreversible, excepto los cuidados considerados ordinarios, la no aplicación e interrupción de las "terapias de sustento vital" en el caso de enfermos terminales, el no emplear técnicas de reanimación cuando su aplicación es considerada inútil u onerosa por la profesión médica, el no emplear terapias ineficaces que aumenten el dolor o claramente desproporcionadas en relación a los costos humanos y la utilidad para el enfermo. En este sentido, sería provechoso el que se evitase el término de eutanasia pasiva mientras que se retiene el concepto de eutanasia omisiva, que implica un acto de negligencia. Un ejemplo de que la intención tiene su lugar en la vida moral es que cuando la persona no muere después de parar el tratamiento, a esta se la deja continuar viviendo. Esto no ocurre con el suicidio asistido. Una cosa es desear la muerte y actuar para que ocurra de forma activa y otra diferente desear la muerte y UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 22. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO permitir que ocurra. Una cosa es respetar el deseo del enfermo de rechazar el tratamiento y otra el tomar su vida. No es simplemente una diferencia psicológica, sino moral. Matar constituye siempre una lesión del principio de no maleficencia, pero permitir morir, bajo ciertas condiciones, no constituye una lesión de este principio. El consentir que alguien muera de una enfermedad de la cual no es responsable y que no puede ser curada, es permitir que la enfermedad sea la causa de la muerte. La intención en permitir la muerte es por compasión y no por desear la muerte, mientras que la intención de la eutanasia activa es procurar la muerte como medio de ejercer la compasión. Continuar el tratamiento a un enfermo cuando no hay posibilidades de curación (tratamiento ineficaz) es una forma innecesaria de hacer sufrir al enfermo y por tanto va contra su dignidad. Un tratamiento ineficaz ya no produce ningún beneficio al enfermo, sino más bien daño. No es lo mismo ayudar a vivir a alguien que está viviendo que prevenir morir a quien está muriendo. Un tratamiento es considerado ineficaz si solo preserva la inconsciencia o no permite acabar con la dependencia de la unidad de cuidados intensivos. Cuantitativamente, un médico puede considerar infructuoso un tratamiento para el que los datos empíricos demuestran que tiene menos de un 1% de probabilidad de ser beneficioso para el paciente. El optar por el tratamiento o el dejarse morir no puede decidirse con absoluta certeza, simplemente porque no existe una relación estricta y específica entre la etiología y la enfermedad. Nuestro conocimiento de una realidad empírica es siempre aproximado, probable. No podemos pedir al médico un grado absoluto de certidumbre en sus decisiones. Por lo tanto el enfermo está en su derecho de continuar con un tratamiento que es considerado ineficaz, ya que no existe una certeza absoluta. Para que una acción de omisión sea eutanásica, el tratamiento omitido o discontinuado debe haber sido considerado útil por la profesión médica. 7. El argumento de que el principio del doble efecto es una forma de eutanasia activa. A los médicos se les permite dar dosis en aumento de narcóticos cuando el dolor es severo o al menos se presume, siempre que la intención sea aliviar el sufrimiento, a sabiendas de que estas drogas pueden afectar la respiración y acelerar la muerte. Se argumenta que si la muerte de la persona que desea morir UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 23. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO no es un mal que se inflige a la misma, entonces la doctrina del doble efecto no tiene relevancia para la permisividad de la eutanasia voluntaria. Respuesta crítica: Se puede proveer un cuidado óptimo paliativo para aliviar el dolor a la mayor parte de los enfermos terminales. Las unidades de cuidado paliativo constituyen un ejemplo de cómo es posible proveer una existencia lo más confortable posible al final de la vida con cuidados de soporte que incluyen una atención integral a la persona. El legalizar la eutanasia desviaría los esfuerzos y los avances que se han logrado en el manejo del dolor y el cuidado paliativo hacia el camino fácil de acabar rápidamente con los enfermos difíciles por medio de la eutanasia. Por otra parte, el acelerar la muerte por intervenciones paliativas de manejo del dolor en pacientes terminales es aceptado ética y legalmente siempre que la intención del médico sea aliviar el dolor y otros síntomas y no el producir la muerte. Los médicos deben tener cuidado de no introducir drogas como la morfina en grandes dosis, sin darle tiempo al paciente de que desarrolle tolerancia, ya que puede deprimir la respiración. Una sedación desproporcionada, además, puede causar la interrupción de la alimentación y la hidratación del paciente, que morirá de hambre o sed en un estado de inconsciencia. En este caso, la eutanasia puede hacerse de una forma escondida y es efectuada por una acción u omisión que conduce a la muerte del paciente. A esta forma encubierta de eutanasia se la denomina "criptoeutanasia". Éticamente, el médico debe buscar el método de alivio del dolor que tenga menos riesgo de abreviar la vida y todavía liberar al paciente de sufrimiento innecesario. 8. El argumento del deber de no imponer cargas pesadas a los parientes y seres queridos. John Hardwig ha argumentado que cuando la Medicina moderna nos permite sobrevivir por mucho más tiempo del que podemos cuidarnos a nosotros mismos, existe un deber o responsabilidad de morir en consideración a los seres queridos, en quienes recae el peso económico, para no imponerles cargas pesadas. En una sociedad en que la disponibilidad de recursos para la práctica médica se halla muy restringida, puede no ser ético el embarcarse en tratamientos extremadamente caros para enfermos terminales. David Thomasma considera que podría llegarse a considerar ético el pedir suicidio asistido o eutanasia por amor a los parientes cercanos, considerando que en la doctrina UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 24. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO cristiana hay instancias en que matar está justificado y a que se puede considerar que la aceptación de Cristo de la cruz, o la aceptación de la muerte de los mártires, es un acto equivalente al suicidio, ya que pudiendo evitar la muerte, la aceptaron, donando su vida por los demás. Respuesta crítica: Permitir que el médico asista al suicidio de enfermos terminales dejará un impacto en otras personas que sufren por enfermedad, edad o debilidad. Esto devaluaría las vidas de estas personas, que podrían verse presionadas a que ejerzan el suicidio asistido. Mayor presión es ejercida si existen dificultades económicas, pero el simple hecho de sugerir esto al enfermo es un signo de falta de generosidad. Los enfermos terminales perderían los lazos con las personas que les acompañan en los últimos momentos de la vida, tendrían que justificar su decisión de mantenerse vivos, en vez de aceptar que la familia y la comunidad tienen el deber de cuidar a la persona hasta el final, aunque resulte una carga y un sacrificio. El gesto de solidaridad que se pide a las personas que acompañan al enfermo es liberarlo de presiones extras, ya tiene suficiente con la enfermedad. Ayudar a descubrir, a través del sufrimiento, el significado de la vida en su condición presente, puede liberar al enfermo del sentimiento de abandono y desesperación que significa encarar la muerte. Para que un enfermo se sienta tratado con dignidad, debe tener confianza en que las personas que lo acompañan van a estar con él hasta el final y proteger su derecho a la vida. Tampoco se puede interpretar la aceptación voluntaria de la muerte de Cristo como un acto de suicidio. Como ha señalado Tristram Engelhardt, Cristo nos ha enseñado que la vida tiene como meta la unión con Dios y su cruz fue una forma de ofrecimiento a Dios. El suicidio, en cambio, es un acto en que la persona se vuelve sobre sí misma y busca la muerte sin perseguir dicha unión. Los mártires nunca aceptaron la muerte bajo la premisa de evitar una carga sobre ellos mismos o sobre sus parientes o hermanos en la fe. Al contrario, aceptaron con humildad la indignidad y el sufrimiento de su muerte por una causa superior, la unión con Dios. Este criterio no tiene nada que ver con la eutanasia o el suicidio. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 25. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO Reflexión ética Prácticamente todas las tradiciones religiosas consideran la vida como un don de Dios, que nos es dado y retirado en el momento que Él elige; el suicidio no puede ser nunca una opción ética. Ya Aristóteles afirmó que el suicidio es un acto injusto y no puede ser permitido, no porque vaya en contra del individuo, sino porque va en contra de la comunidad. Además la vida humana tiene un valor y dignidad en sí misma a causa de que se trata de la vida de una persona. La vida física es constitutiva de la persona y condición para su existencia, es el valor fundamental de la persona y por lo tanto no puede ser valorado con criterios que son menores y relativos y tampoco puede ser declarada a la disposición de otros. Por otra parte, como cristianos, creemos que Dios sostiene a las personas en el sufrimiento y, por lo tanto, buscar activamente el final de la vida representa una falta de fe en la promesa Divina. El quitar la vida es usurpar la prerrogativa que tiene Dios sobre la vida de cada uno. También como cristianos tenemos la obligación de apoyar y estar con aquellos que sufren y creemos que el sufrimiento nos acerca a Cristo, identificándonos con su cruz y participando en la redención. Parte del problema con el debate actual sobre la eutanasia está en que no se da ningún valor al sufrimiento, cuando este puede ser ocasión para que la persona profundice en su propia existencia, se reconcilie y encuentre un sentido transcendente a su vida. El dolor y el sufrimiento es algo que no interesa, que no conviene, de lo que es mejor no hablar. El hombre de hoy tiene muy poca tolerancia ante el dolor, más bien lo teme. Este temor se debe a poner una excesiva preocupación en el cuerpo, olvidándose del ser espiritual, a poner como meta placeres momentáneos de la vida, y al progreso de la técnica, en que gracias al tratamiento del dolor por analgésicos y por el uso de la anestesia, el hombre de hoy está mucho menos familiarizado con el dolor que sus antecesores y, por tanto, le teme más. Ha llegado a rechazarse tanto el dolor, que se acepta más la muerte que el dolor o el sufrimiento. El proceso contemporáneo de no aceptación del sufrimiento está dando como resultado la aceptación social de la eutanasia. El sufrimiento, sin embargo, da lugar a una experiencia espiritual y se puede encontrar significado a la vida que queda cuando uno se enfrenta a una enfermedad que no tiene curación. La espiritualidad fortifica a la persona que sufre y la capacita para aceptar la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 26. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO condición en que se encuentra. El dar sentido al sufrimiento da sentido a una vida sufriente que tiene poca capacidad para relacionarse. Aun considerando que la vida pueda llegar a ser irresistible, la cuestión final es que la vida no puede ser tomada y el suicidio no es ético. La cuestión que surge es si los creyentes tienen el derecho de extender sus propias creencias personales a la población entera, incluyendo ateos, agnósticos y aquellos que se rigen por lo secular. Mi argumento es que en este caso los creyentes sí tienen este derecho porque se trata de algo que compete a la vida misma, independientemente de la religión y, por tanto, es posible encontrar una solución racional. Tanto los creyentes como los no creyentes han de estar de acuerdo en que la vida y la muerte no nos pertenecen por completo, nos han sido dadas. No todo es autónomo en el ser humano. No nos damos la vida a nosotros mismos, la hemos recibido de nuestros padres y nos debemos a ellos y a la sociedad a la que pertenecemos. Por lo tanto, no tenemos un dominio absoluto sobre nuestra vida y no podemos tomarla. Este argumento refuerza todos los argumentos críticos en contra de la eutanasia, ya que la calidad de la vida no puede tener mayor valor que la vida misma, la autonomía del enfermo no puede ser absoluta en cuanto se refiere a su vida misma, la verdadera compasión no puede consistir en eliminar al que sufre, el sufrir no puede ser razón suficiente para aceptar el suicidio, el dejar morir está en el contexto de aceptar la muerte como un proceso de la vida misma, y aliviar el dolor y el sufrimiento es ayudar a la vida. Tratar el cuerpo como si fuera un objeto que puede ser destruido viola la dignidad intrínseca de la persona. Tenemos la responsabilidad y el deber de cuidarnos los unos a los otros hasta el final de nuestra vida. Debemos distinguir entre poseer algo como la vida y el hecho de poder asumirla. Nuestra vida la hemos recibido, no es un objeto que podamos poseer, más bien somos responsables de lo que hacemos con nuestra vida, somos capaces de tomar opciones y esta posibilidad nos hace ser capaces de asumir nuestra vida. Somos seres personales vivientes pero no poseemos nuestra vida como si fuera un objeto. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 27. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO 1.7.2. ARGUMENTOS EN CONTRA Los argumentos en contra inciden en la inviolabilidad de la vida humana, la defensa de su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza que podría conllevar la eutanasia. La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética tanto el suicidio con ayuda médica como la eutanasia, por lo que deben ser condenados por la profesión médica. En cambio recomienda los cuidados paliativos. La postura de las iglesias cristianas en tanto, a nivel mundial, es mayoritariamente contraria a la eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica Romana y de las Iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del actual papa Benedicto XVI quedó explícitamente recogida en una carta a varios eclesiásticos norteamericanos de 2004: No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia. Tercer punto de la carta de J. Ratzinger, al cardenal Theodore McCarrick, Arzobispo de Washington DC Las Iglesias luteranas y metodistas en cambio, como asimismo la mayoría de las afiliadas a la Comunión Anglicana se oponen en principio, pero dan espacio para la decisión individual caso a caso. Por otro lado, varias iglesias han optado por no pronunciarse a este respecto y enfatizar el valor de la conciencia individual en cuestiones éticas, es el caso de las iglesias católicas afiliadas a la Unión de Utrecht, y algunas Iglesias presbiterianas, entre otras. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 28. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO 1.8.LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU PERSECUCIÓN COMO DELITO Evidentemente, no. La sanción penal es una última garantía frente a las actitudes homicidas, pero no es ésta la única medida operativo en el terreno real en que se evita la eutanasia: Tan importante, o acaso más, y desde luego previa a la norma penal, es la actitud de las personas y los grupos sociales frente al enfermo, al anciano, al minusválido. La mentalidad eutanásica prospera mejor en un clima social de rechazo a todo lo que suponga sacrificio, esfuerzo por el otro, preeminencia de lo inmaterial sobre lo material. Si los valores predominantes son el culto al cuerpo, el bienestar material, el egoísmo ajeno a la solidaridad humana, el desprecio a la familia y el economicismo materialista - y ésta es una realidad en auge en nuestra sociedad -, nada de extraño tiene que una concepción de la vida basada en el puro pragmatismo utilitarista caracterice la actitud de algunos frente a quienes son vistos no como seres humanos, sino como fuentes de gastos que no aportan ingresos; no como miembros queridos de la familia, sino como obstáculos inadmisibles para el desarrollo personal; no como pacientes, sino como sobrecarga absurda de trabajo sin sentido. Si queremos que en nuestra sociedad los hábitos de conducta y los valores respetados sean coherentes con un deseable humanismo y, por tanto, reacios a prácticas como la eutanasia, será preciso que en tal sociedad: • La muerte no sea un tema tabú, sino un hecho natural que forma parte de la vida humana como el nacer, el crecer, la condición sexuada o la inteligencia; nadie - ni jueces, ni legisladores, ni médicos - se pueda atribuir el derecho a decidir que algunos seres humanos no tienen derechos o los tienen en menor grado que los demás por sus deficiencias, color, sexo, edad o estado de salud; • La familia sea respetada y querida como ámbito natural de solidaridad entre generaciones, en las que se acoge, se protege y se cuida a los miembros sanos y a los enfermos, a los jóvenes y a los ancianos, a los no deficientes y a los que lo son; • No se considere la organización hospitalaria como el ámbito en el que son abandonados los enfermos y ancianos, sino que el hogar vuelva a ser lugar de UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 29. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO acogida natural en la enfermedad y ancianidad y donde la muerte se viva con cariño y lucidez; • Surjan iniciativas sociales de atención a los enfermos terminales en un clima humano, respetuoso con la persona y su dolor y técnicamente preparado para ayudar a afrontar dignamente la muerte sintiéndose persona, como es el caso de los "hospices" británicos inspirados por la doctora Cicely Saunders, obra que hace más para evitar la eutanasia que un millón de discursos; • La Medicina se oriente hacia la atención de la persona, no limitándose a un puro esfuerzo tecnológico por alargar la vida. Este último aspecto merece una especial atención, pues la mentalidad eutanásica transforma, aun sin quererlo, a los médicos en una especie de verdugos, y se hace preciso que los médicos sean impulsores y protagonistas de una práctica médica preocupada por el hombre y su dignidad en la línea de lo que hoy - como hemos visto antes - se conoce como Medicina paliativa. 1.9.RELACIÓN ENTRE LA INVIOLABILIDAD Y CALIDAD DE LA VIDA. Para una mejor comprensión de la situación en análisis, me parece conveniente tratar el derecho de las personas de vivir y morir de la manera que les plazca, lo cual se relaciona estrechamente con el principio de autonomía personal. Así podemos decir, como lo estableció un Tribunal anglosajón in re T (Adult: Refusal of Treatment), que "(…) El derecho del paciente a elegir existe ya sea que sus razones para hacer esa elección sean racionales, irracionales, desconocidas o incluso inexistentes". Esto se sustenta en que no hay derecho más importante que el de cada individuo a estar en posesión y control de su propia persona, libre de toda restricción o interferencia de otros. La dignidad humana sin este derecho estaría desprovista de contenido. En los últimos años, los avances tecnológicos que invadieron nuestra sociedad trajeron, junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las personas. Lo mencionado requiere una lectura actualizada dado que la aparición de los respiradores artificiales y las modernas técnicas de reanimación cardiocirculatoria y metabólica, por ejemplo, produjeron la creación de un nuevo nivel de estado de coma, el "coma depassé" o "coma sobrepasado", en el cual el organismo humano, de hecho muerto ya, por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema nervioso central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 30. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO sus órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre naturalmente, sino que la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica. Por ello, muchos pacientes en coma que hubieran muerto rápidamente en otros tiempos, pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas, días o semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable. 1.10. CÓMO AFECTA LA EUTANASIA A LA INSTITUCIÓN FAMILIAR Dado que todos los ordenamientos jurídicos reconocen - en una u otra medida - el derecho de los familiares más cercanos a decidir por el enfermo o incapaz no posibilitado de expresar por sí mismo su voluntad, la posibilidad teórica de que los familiares decidan que procede la eutanasia introduce en las relaciones familiares un sentimiento de inseguridad, confrontación y miedo, totalmente ajeno a lo que la idea de familia sugiere: solidaridad, amor, generosidad. Esto es así sobre todo si se tiene en cuenta la facilidad con que se pueden introducir motivos egoístas al decidir unos por otros en materia de eutanasia: herencias, supresión de cargas e incomodidades, ahorro de gastos... Desde otra perspectiva, en una familia donde se decide aplicar la eutanasia a uno de sus miembros, la tensión psicológica y afectiva que se genera al haber propiciado un homicidio puede ser, y es de hecho, fuente de problemas e inestabilidades emocionales, dadas las inevitables connotaciones éticas de tal conducta. 1.11. DERECHOS Y NECESIDADES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD TERMINAL a) DERECHOS DEL ENFERMO MORIBUNDO Ciertamente. El derecho a una auténtica muerte digna incluye: • El derecho a no sufrir inútilmente; • El derecho a que se respete la Libertad de su conciencia; • El derecho a conocer la verdad de su situación; • El derecho a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a que se le haya de someter; UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 31. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO • El derecho a mantener un diálogo confiado con los médicos, familiares, amigos y sucesores en el trabajo; • El derecho a recibir asistencia espiritual. El derecho a no sufrir inútilmente y el derecho a decidir sobre sí mismo amparan y legitiman la decisión de renunciar a los remedios excepcionales en la fase terminal, siempre que tras ellos no se oculte una voluntad suicida. b) ¿CÓMO SUAVIZAR EL DOLOR DEL ENFERMO TERMINAL? Uno de los derechos del enfermo es el de no sufrir un dolor físico innecesario durante el proceso de su enfermedad. Pero la experiencia nos muestra que el enfermo, especialmente el enfermo en fase terminal, experimenta, además del dolor físico, un sufrimiento psíquico o moral intenso, provocado por la colisión entre la proximidad de la muerte y la esperanza de seguir viviendo que aún alienta en su interior. La obligación del médico es suprimir la causa del dolor físico o, al menos, aliviar sus efectos; pero el ser humano es una unidad, y al médico y demás personal de enfermería compete, junto a los familiares, también la responsabilidad de dar consuelo moral y psicológico al enfermo que sufre. Frente al dolor físico, el profesional de la sanidad ofrece la analgesia; frente a la angustia moral, ha de ofrecer consuelo y esperanza. La deontología médica impone, pues, los deberes positivos de aliviar el sufrimiento físico y moral del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina, de ser guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano. c) NECESIDADES QUE PRESENTAN LAS PERSONAS TERMINALES Son necesidades físicas, psíquicas, espirituales o religiosas, y sociales. Las necesidades Físicas derivan de las graves limitaciones corporales y, sobre todo, del dolor, especialmente en las muertes por cáncer, donde éste está presente en el 80 por ciento de los enfermos terminales. Con tratamientos adecuados se pueden llegar a controlar un 95 por ciento de los dolores. Las necesidades psíquicas son evidentes. El paciente necesita sentirse seguro, necesita confiar en el equipo de profesionales que le trata, tener la seguridad de una compañía que lo apoye y no lo abandone. Necesita amar y ser amado, y tiene necesidad de ser considerado, lo que afianza su autoestima. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 32. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO Las necesidades espirituales son indudables. El creyente necesita a Dios. Es una grave irresponsabilidad civil y política que la atención religiosa de los pacientes no esté claramente presente en todas las clínicas e instituciones hospitalarias. Las necesidades sociales del paciente terminal no son menos importantes para dar sosiego al penoso trance. La enfermedad terminal produce a quien la padece y a su familia unos gastos y no pocos desajustes familiares. Toda la atención de los componentes de la unidad familiar se concentra generalmente en el miembro enfermo y, si la supervivencia se alarga, el desajuste puede ser duradero. El paciente lo ve y también lo sufre. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 33. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO CAPÍTULO II: LA EUTANASIA A NIVEL SOCIAL Y MUNDIAL 2.1. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA La eutanasia fue un problema social en aquellas sociedades primitivas en que se practicaba la eliminación de vidas consideradas inútiles, costumbre que estuvo admitida respecto a los recién nacidos con malformaciones o los ancianos en distintos pueblos de la antigüedad, hasta que la influencia del cristianismo acabó con tales prácticas inhumanas. Desde la llegada del cristianismo, la eutanasia dejó de ser un problema social hasta el siglo XX, en que algunos vuelven a convertirla en problema al pretender su legalización. Desde los años 30 de este siglo se vienen constituyendo asociaciones en defensa de la eutanasia y se han propuesto leyes permisivas, que habitualmente han sido rechazadas, en distintos países. Sin embargo, la actitud a favor de la eutanasia de estos pequeños grupos, y cierta mentalidad de relativización del respeto debido al ser humano (que se expresa, por ejemplo, en el aborto), van calando en la sociedad, convirtiendo de nuevo a la eutanasia en un problema social que vuelve a aparecer después de haber sido superado durante siglos. Los defensores de la eutanasia así lo exponen conforme a la siguiente argumentación: la enfermedad, invalidez o vejez de algunas personas ha llegado a extremos que convierten esas vidas en vidas sin sentido, inútiles y aun seriamente gravosas, no sólo para los familiares y allegados, sino también para las arcas públicas, que tienen que soportar cuantiosísimos dispendios en prestaciones sanitarias de la Seguridad Social y subsidios de diversa índole, con la carga que eso supone para los contribuyentes. Estas situaciones se prolongan, además, gracias a los avances de la investigación científica que han logrado alargar considerablemente las expectativas de vida de la población. Por consiguiente, el Estado tiene el derecho, y aun el deber, de no hacer que pese sobre la colectividad la carga del sostenimiento de estas vidas sin sentido. El efecto de esta acción redundará en beneficio del conjunto de la colectividad, lo que no deja de ser una manifestación de solidaridad social. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 34. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO El argumento de las "vidas improductivas", por razones fáciles de comprender, nunca se plantea en los inicios del debate social sobre la eutanasia, pero tampoco faltan quienes, en foros restringidos o en ambientes académicos, mencionan las "vidas sin sentido" como candidatas a la eutanasia por razones socioeconómicas. La eutanasia es un tema espinoso sobre el que ni siquiera Europa parece ponerse de acuerdo. Mientras que en países como España y Francia es ilegal, pese a que en ambos territorios cuenta con gran apoyo, en otros, como en Holanda y Bélgica, la “muerte digna” es legal desde hace diez años. Repasamos las diferentes legislaciones sobre la eutanasia en el seno de la UE. 2.2. PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO LA EUTANASIA HOLANDA En 1993 se despenalizó la eutanasia, es decir, no se culpaba a los médicos que la practicaban. Pero no fue hasta 2001 cuando se aprobó la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, en vigor desde el 1 de abril de 2002 y que legaliza tanto la eutanasia y suicidio asistido. Desde la aprobación de la ley se han registrado en Holanda una media de 2.500 eutanasias anuales. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: • Que la persona objeto de la eutanasia o auxilio al suicidio sea residente en Holanda. • Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. • Que la petición sea voluntaria, reiterada, meditada; realizada por una persona plenamente capacitada y de 12 o más años de edad. Este deseo puede haber sido manifestado en un documento de voluntades anticipadas (últimas voluntades o testamento vital en España). • Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. Para ello, debe de haber una segunda opinión médica diferente de la del médico responsable de la eutanasia; en caso de alegarse sufrimiento psicológico y no UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 35. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO físico, deben de ser corroborado por dos médicos distintos al responsable del paciente. BELGICA En mayo de 2002 Bélgica aprobó una ley que despenalizó la eutanasia. A diferencia de Holanda, la ley belga no menciona el suicidio asistido que se considera una práctica penada. Los requisitos que la ley belga establece para la eutanasia son: • Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado (15 años), capaz y consciente de su petición. • Que la petición sea voluntaria, sin presiones externas, reiterada, realizada por escrito y firmada por el paciente o por un adulto designado por este. La posibilidad de solicitar la eutanasia mediante un documento de voluntades anticipadas está regulada por un decreto de 2 de abril de 2003. • Que haya padecimiento físico o psíquico constante e irreversible, ocasionado por una condición patológica grave e incurable. Para confirmar el padecimiento, el médico responsable tiene que consultar a otro médico independiente. • Se tiene que dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia. Por tanto, en la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no terminales. Actualmente está en debate la eutanasia de menores de edad . Tal es así que Bélgica se prepara para el voto, el próximo jueves 13 de Febrero, de la ley que despenalizará la eutanasia a los menores, una propuesta controvertida que, de aprobarse, convertirá al país en el segundo en el mundo (después de Holanda) en poder aplicar esta medida en menores, pero en el primero en contar con una legislación de ese tipo. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 36. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO LUXEMBURGO Se promulgó, en marzo de 2009, un texto que legaliza la eutanasia bajo determinadas condiciones. Este dispositivo, prohibido para los menores, concierne a los pacientes en situación médica “sin salida”. 2.3. PAÍSES QUE AUTORIZAN O TOLERAN ALGUNA FORMA DE MUERTE ASISTIDA SUIZA La eutanasia es delito, mientras que el suicidio asistido está permitido, con la peculiaridad de que no tiene que contar necesariamente con la asistencia del médico para la prescripción del fármaco letal; es lo que se llama auxilio al suicidio: se deja en manos de organizaciones no gubernamentales la acción del auxilio al suicidio mediante diversos medios no médicos. El requisito ineludible de este suicidio sin asistencia médica es que detrás de la actuación de quién ayuda no haya ninguna motivación egoísta de tipo personal o económico. Para este auxilio, Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo a las personas que solicitan la ayuda al suicidio. En Francia, la ley Leonetti de 2005 instauró el derecho a “dejar morir”, que favorece los cuidados paliativos. La ley autoriza la administración por parte de los médicos de tratamientos contra el dolor que permitan aliviar el sufrimiento, con el “efecto secundario de acortar la vida” de una persona con una enfermedad “grave, incurable y en fase avanzada o terminal”. Suecia ha legalizado la eutanasia pasiva en 2010. En Gran Bretaña se autoriza, desde 2002, la interrupción de los cuidados en ciertos casos. Desde febrero de 2012, la justicia suaviza la persecución de las personas que hayan ayudado a morir a un familiar que así lo haya solicitado. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 37. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO En Alemania se tolera la eutanasia pasiva si el paciente así lo ha solicitado. La situación es similar en Austria. 2.4. PAÍSES QUE PROHÍBEN ESTRICTAMENTE LA EUTANASIA En Italia, la eutanasia activa es equiparable al homicidio voluntario. Incluso si el paciente da su consentimiento expreso, el código penal prevé una pena carcelaria de 6 a 15 años. El suicidio asistido también es delito. La eutanasia también se prohíbe en Grecia y Rumania, donde puede castigarse con una pena de hasta siete años de cárcel. En Bosnia, Croacia y Serbia la eutanasia se castiga igual que un homicidio. En Polonia, la eutanasia se castiga con un pena de entre tres meses y cinco años, pero “en casos excepcionales” el tribunal competente puede atenuar la pena e incluso negarse a infligirla. En Irlanda, toda forma de asistencia a la muerte o al suicidio es ilegal y susceptible de castigarse con 14 años de prisión. ESPAÑA En 1995 el Código Penal abordó por primera vez la regulación de la eutanasia: la ley castiga con carácter general la conducta de cooperación necesaria o auxilio a otro para quitarse la vida con actos imprescindibles para tal fin, y de ejecutar la muerte de quien no desea seguir viviendo; es decir, penaliza tanto la eutanasia como el suicidio médico asistido. Sin embargo, es llamativo que las conductas de cooperación no necesaria o complicidad en el suicidio de otro son impunes, con independencia de si concurre o no en el contexto eutanásico. Es decir, que la intervención penal depende del carácter imprescindible de los actos de colaboración, sin los cuales el suicida no hubiera podido llevar a cabo ese acto. Está claro que, por ejemplo, quién pone en la boca del famoso enfermo UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 38. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO tetrapléjico la sustancia mortal que éste toma por sí mismo a través de una pajita realiza un acto imprescindible para la muerte del otro. Sin embargo, en otros muchos casos es difícil discernir si la colaboración es o no imprescindible; por ejemplo, el médico que informa a un paciente sobre una medicación y/o dosis letal que le procure una muerte no realiza una cooperación necesaria, porque el enfermo se podía haber suicidado con o sin consejo alguno de ese facultativo. Por tanto, y a mi juicio, la ley actualmente vigente ha resultado ser demasiado ambigua. Por último, El Código Penal de 1995, al regular expresamente las conductas eutanásicas como "actos necesarios y directos a la muerte de otro", dejaba impune la llamada "eutanasia pasiva", actos omisivos que conllevan al fallecimiento por rechazo de un tratamiento o por criterio médico (limitación del esfuerzo terapéutico que evite el encarnizamiento terapéutico). A este vacío legal se unen dos eventos más: en 2000 España ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y Dignidad del Ser Humano; y la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que versa sobre el "respeto a la autonomía de la voluntad del paciente", a "decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento" y a la "la obligación de todo profesional a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”. Por tanto, España acepta el derecho a evitar el encarnizamiento terapéutico y permite hacer un "testamento vital" sobre las últimas voluntades de intervencionismo médico o no que han de ser respetadas por todo profesional sanitario. Sin embargo, es necesaria una ley estatal que clarifique los derechos en el proceso de la muerte, aunque legalizar la eutanasia activa o el suicidio asistido significaría cambiar también el Código Penal. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 39. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO CAPITULO III: CASO TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad Art. 112: el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES En el Perú, paradojalmente, el homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la compasión y el amor, es un delito que la ley penal, vocacionalmente descriminalizadora desde sus inicios, castiga rigurosamente con pena privativa de libertad no mayor de tres años, so pretexto de tutelar la vida humana independiente. Conceptualmente el homicidio piadoso se conoce como «EUTANASIA » de los vocablos griegos «EU» que significa « bueno » y « THANATHOS » que significa muerte. La « eutanasia » pues es la « buena muerte » o la muerte decorosa y digna que se la procura a un ser humano en situación limite, para usar una fórmula sartreana. El vocablo, se imprime por primera vez en el s. XVII en una obra «novum organum» del filósofo y canciller inglés Francis Bacon de Verulamio, cuando de la «eutanasia» dice ser el único tratamiento de las enfermedades incurables. «El médico -dice Bacon- debe calmar los sufrimientos y los dolores no sólo cuando este alivio pueda traer la curación, sino también cuando pueda servir para procurar una muerte dulce y tranquila» Llamada de muy diversas maneras: Agonía buena, bien morir, buena muerte, muerte misericordiosa, homicidio pietista, homicidio piadoso en oposición a la distancia que significa la larga, dolorosa, lamentable agonía, el homicidio piadoso lo definimos nosotros como la muerte que el sujeto activo le procura al sujeto pasivo por móviles pietista y para librarlo de una agonía y muerte atroces y seguras. Luis Jiménez de Asua define la muerte piadosa y con criterio jurídico como «la muerte tranquila y sin dolor, con fines liberadores de padecimientos intolerables y sin remedio, a petición del sujeto, o con objetivo eliminador de seres desprovistos de valor vital, que importa a la vez un resultado económico, previo diagnóstico y ejecución oficiales» Carlos Thonet nos dice que la eutanasia es « El acto de matar a un ser incurable para librarlo de sus dolores»199. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 40. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO El tipo penal de lo injusto del homicidio por piedad en la reforma penal peruana se incorpora desde los proyectos del Código Penal de Abril de 1986 (Art. 114), y lo contienen igualmente el proyecto de Agosto de 1985 (Art. 1 15) y el de Enero de 1991 (Art. 1 12) que se reproduce en texto y ubicación en el Código Penal vigente de 1991. Al codificador se le pasó por alto la eventual anticonstitucionalidad del tipo penal creado pues la Constitución de 1979, consagraba en su Art.2 él «derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad» y este derecho de rango constitucional, se ve atacado en la hipótesis de una agonía o muerte indigna. Respecto de la Constitución de 1993, ocurre otro tanto, pues en este caso se colisiona el tipo penal del homicidio pietista, con lo dispuesto. Con el Art. 1 del estatuto peruano que consagra «la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» pues se mata por piedad y en precisa salvaguarda de la vida y muerte digna, este acto de supremo amor no puede ser castigado sin caer en la inmoralidad y la estupidez. El artículo 2 del estatuto peruano asimismo defiende el libre desarrollo de la persona, derecho que igualmente se pone a salvo en la dogmática pero justa hipótesis del homicidio por piedad. El maestro español Enrique Gimbernat Ordeig, examinando el derecho penal vigente en España, llega a la conclusión, que no obstante ser el homicidio piadoso, formalmente típico, no son punibles y nos dice que «ello es así porque, en los supuestos que nos ocupan, la acción eutanásica es la única manera de salvaguardar los derechos protegidos por la Constitución Española que expongo a continuación. En primer lugar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 10. 1 CE), pues frecuentemente la personalidad se manifiesta no sólo en la vida, sino también en la muerte que uno elige... Además cuando el paciente así lo solicita, mediante la eutanasia, se protege también la dignidad de la persona (Art. 10. 1 CE), pues nadie puede estar más legitimado que el propio afectado para decidir en una situación límite dónde está la dignidad: en seguir luchando por la supervivencia o en renunciar a los cables, las sondas y los instrumentos de las unidades de cuidados intensivos, para poder morir en paz En el mismo sentido se pronuncia Enrique Bacigalupo en la 2da. Edición de sus importantes «estudios sobre la parte especial del derecho penal» en donde socorre a la tesis de la Atipicidad de la eutanasia diciendo que «en verdad, el fundamento debería encontrarse en el derecho del paciente a una muerte digna, es decir sin sufrimientos inhumanos» UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 41. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO Entre nosotros, Villavicencio Terreros, es del parecer que el legislador debió optar por la eximente en el homicidio piadoso. Este criterio lo suscribimos nosotros totalmente. Por su parte Paredes Pérez, comenta el tipo del homicidio piadoso en el Código de 1991 diciendo: «El homicidio piadoso o «por piedad» (Art. 12), contiene algunos requisitos que podrían hacer imposible o difícil acogerse a el. Comprende solamente, como sujeto pasivo, a un enfermo incurable, eliminando la posibilidad de incluir a los heridos incurables. La exigibilidad, de la solicitud realizada de «manera expresa y consciente» que formule el enfermo incurable para acabar con sus padecimientos, excluye numerosos casos en los cuales el enfermo se encuentra, por su propia dolencia, incapacitado para realizar el pedido bajo esas condiciones. Finalmente, el tipo no prevé la situación en la cual el agente actúe movido por el noble deseo de terminar con los constantes sufrimientos que padece el sujeto pasivo aunque no exista el pedido expreso» No obstante lo que ocurre en el Perú, desde tiempo y en las más distantes latitudes «la idea de licitud de la muerte eutanásica ha realizado grandes progresos en la presente centuria»204, por no remontarnos a Prusia de 1794 en donde el homicidio practicado por móviles de conmiseración para con el enfermo o herido grave se castigaba con pena menor. 3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La ley pretende tutelar la vida humana independiente, para lo cual hace abstracción de la calidad de esta vida protegida. 3.3. TIPICIDAD OBJETIVA En el delito de homicidio piadoso, sujeto activo puede ser cualquiera, sin que estando en el supuesto de hecho típico, importen los vínculos parentales existentes entre víctima y victimario. Sujeto pasivo, cualquiera en estado consciente y que desee morir y que adolezca de enfermedad física o neurológica no psiquiátrica, incurable. Es además exigencia del tipo que el sujeto pasivo esté muy adolorido como consecuencia de la enfermedad que padece. Conviene aclarar pues, que las vinculaciones de parentesco, amistad, de subordinación o de cualquier otra índole no le acumulan ni le quitan gravedad al ilícito. En todo caso podría este hecho servir como elemento del pesaje en la prueba del juicio de tipicidad o de culpabilidad del agente. En lo que al sujeto pasivo respecta, qué duda cabe, que por exigencia objetiva del tipo expresada incluso en el tiempo del verbo «solicitar», debe estar consciente cuando hace UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 42. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO el pedido, que es por lo demás cuando el agente debe actuar para hacer su conducta criminal, subsumible en el tipo del homicidio piadoso. Debe además el sujeto pasivo adolecer de enfermedad incurable de naturaleza somática, y hasta neurológica pues aunque no lo precise el tipo, la enfermedad psiquiátrica, en cualquiera de sus formas clínicas, es incompatible con un consentimiento válido. Desarrollemos el punto. Primeramente el comportamiento del agente es el de «matar» a otro. El autor perpetra entonces un homicidio con el consentimiento de la víctima y se da por comisión o por omisión impropia. La enfermedad decíamos, debe tener el carácter de incurable para el tiempo y espacio en que se produce el drama y en consecuencia «debe partir de una apreciación de una situación concreta y determinada por el lugar y todas las condiciones que circundan, tanto al paciente como al homicida»212. Los avances de la medicina deben ser de utilidad concreta no teórica. En cuanto a los dolores que se asocian a la enfermedad incurable, éstos deben ser intolerables; pero desde un criterio medio de soportabilidad y conforme además con un razonable y ecuánime juicio del sujeto activo. Por otro lado, la intolerancia de los dolores no deben llegar al punto que vicien el consentimiento de quien los padece. Consultando a Bernal Pinzón, sobre el punto, éste nos dice auxiliándose de Nelson Hungría y Morselli, lo siguiente: «Jurídicamente es imponderable el consentimiento de quien, bajo la coacción de un dolor lacerante, dependiese del tenerrimus offectus de la propia conservación ¿Podría decirse, pregunta Morselli, que está en la integridad de sus facultades el enfermo que pide la muerte? ¿No es el suicidio, casi siempre un motivo para dudar de la salud mental de quien se priva de la vida? Es preciso reconocer (continúa el autor de la muerte piadosa) que es muy dudosa la consistencia jurídica del deseo o voluntad expresados o concebidos en momentos de dolor, cuando el espíritu está dominado por la emoción y por la angustia, etc. » El consentimiento que se expresa en el ruego debe denotar la trascendencia de su resolución y debe tener carácter de inequívoca deducible fácilmente de la actitud de socorro y ruego que adopta la víctima y que es de suyo diferente del de resignación y conformidad. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P
  • 43. DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO 3.4. TIPICIDAD SUBJETIVA Es exigencia del tipo la general del dolo de quien sabe lo que hace y lo desea y la especial consistente en la necesidad del móvil pietista que debe impulsar al autor. Debe pues el agente matar a la víctima por un sentimiento de piedad, de lástima, de conmiseración, de misericordia, de compasión. En suma por razones humanitarias, que trasunta las diferencias de credo, de raza, de nacionalidad, etc. La piedad sin embargo, no debe ser el reflejo patológico de un neurótico lábil y sin freno a sus emociones; debe ser profundo y hasta doloroso; pero controlado, por lo que no podemos suscribir el dicho de Orlando Gómez López, quien lo define «como un estado de dolor o ímpetu de dolor ... en que hay ofuscación de ánimo, imposibilidad de control pleno de la voluntad y disminución de la scapacidades de entender y de querer; se trata por ello de una situación de imputabilidad disminuida” 3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN El delito se consuma con la muerte del sujeto pasivo por ser un delito de resultado. No hay inconveniente en admitir la tentativa. 3.6. LA PENA Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años. UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P