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Participacion ciudadana 2
1. Participación ciudadana y gestión local
ORGANIZACIÓNDELPODERPUBLICOENVENEZUELAY LASELECCIONESESTABLECIDASENEL
ORDENAMIENTOJURÍDICO.
Rafael Timaure v- 16501691
Profesor: Guillermo Palacios.
Sección: Saia ´´c´´
2. El Poder Público en Venezuela
De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en los términos que
consagra la Constitución, en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de
los órganos que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5 Constitución). El Poder Público tiene atribuidas
sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 141 Constitución). El Poder
Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El mismo,
está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público
Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal (artículo 136 de la Constitución).
El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Estos dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en
1999. El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes.
3. División de los poderes públicos en Venezuela
Poder
público
Se divide
Municipal
Estadal
Nacional
Judicial
Ejecutivo
electoral
Legislativo
ciudadano
Gobernador
4. Sociología jurídica
La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la
interacción social. La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó
en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando
o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de
elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad1. El origen formal de la sociología
del derecho se deriva del boom de la filosofía positivista.
La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación sociológica. Juristas que han abierto
los poros de la dogmática jurídica al mundo de los factores sociales insatisfechos con la mera contemplación
positivista de los ordenamientos jurídicos.
IMPORTANCIA DE SOCIOLOGIA JURIDICA:
Los sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella acceden empresas, grupos de las clases
sociales altas y medias altas, peno a menudo se les niega a las clases sociales postergadas por que “las
defensorías de pobres” a menudo carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus funciones y
los sectores marginales ni siquiera pueden afrontar las “tasas de justicia” que permiten formar un expediente. Por
otra parte, los sectores pobres ó marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de asistencia técnica
jurídica.
En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas como la Crisis del Poder Judicial y su
relación con los otros Poderes del Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia del Poder
Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. El otro tema está configurado por el problema del Acceso a la
Justicia, y el aspecto crítico tiene relación con los sectores de status socioeconómico bajo que carecen de los
medios necesarios para litigar en tribunales por lo que hay una denegatoria “de hecho” a plantear en un proceso sus
demandas de aplicación de la ley para resolver sus conflictos.
5. Relación con el contexto social y jurídico
Los sistemas democráticos por el contrario, reflejan mejor los deseos y voluntades de los ciudadanos y presentan
mayores controles sociales del ejercicio del poder, por lo que es infrecuente el cambio social desde el derecho
estando inconexo con los factores externos.
El derecho tiene otras funciones: La función orientativa -persuasiva. En algunas sociedades el derecho tiene un alto
prestigio como mecanismo de control social e instrumento de solución de conflictos. En otras sociedades tiene poco
prestigio, y posee un nivel de persuasión muy bajo.
El derecho tiene una función distributiva relacionada con el reparto de ventajas y cargas entre los ciudadanos y
grupos de la sociedad. Dworkin defiende unos derechos intangibles como la libertad y los derechos de personalidad
contra el gobierno. John Rawls defiende derechos y bienes jurídicos primarios libres del tráfico jurídico. Los criterios
de distribución han sido el estatus, el mérito personal o trabajo, y la necesidad.
La función promocionadora dice que el derecho alienta valores y nuevos derechos sociales, económicos y culturales.
Existe una responsabilidad hacia la sociedad para redistribuir las cargas, beneficios y derechos.
6. ELECCIONES ESTABLECIDAS EN VENEZUELA
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional
se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los
mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna
y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e
imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.
Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los
cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones
sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.
Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la
autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y
celeridad de los actos de votación y escrutinio.
En Venezuela se realizan elecciones de acuerdo a lo establecido en la constitución y las leyes para presidente de la republica
cada seis años (06), también para los diputados de la asamblea nacional cada cuatro (04) años así como las regionales donde
se eligen gobernadores y alcaldes también están planteadas las de los consejos estadales y municipales estas como figura
principal pero nuestra carta magna establece otro tipo de elección que no es tan común por ejemplo:
El referéndum revocatorio
El referéndum consultivo
El referéndum aprobatorio
Asi también dejamos claro que el poder electoral puede organizar las elecciones sindicales, de consejos comunales , siempre
y cuando la sociedad civil o comunidad lo solicite ante el órgano regional o local.