El documento explica que un contrato de servicios no da derecho a liquidación. Un contrato de servicios se rige por el código civil, mientras que un contrato laboral se rige por el código sustantivo del trabajo. Solo los contratos laborales dan derecho a prestaciones como prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías que componen la liquidación. En un contrato de servicios, la única obligación del contratante es pagar el valor acordado, sin derecho a pagos adicionales como en un contrato laboral.