Este documento es una comunicación del Concejo Deliberante del Partido de Zárate al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando información sobre los inmuebles baldíos y ociosos en el partido. Se pide un registro de estos inmuebles con detalles como la dirección, datos catastrales y de los propietarios. También se solicita información sobre si se está aplicando una sobretasa a estos inmuebles como estipula una ordenanza y detalles sobre la recaudación de esta sobretasa en los últimos años.
Presentación de los tributos estadales desarrollada por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Soley Medina, Graciela Medina, Isaac Laya, Virginia Cordero, Eralvi Ruiz
Presentación de los tributos estadales desarrollada por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Soley Medina, Graciela Medina, Isaac Laya, Virginia Cordero, Eralvi Ruiz
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujilloyesneida simancas
Se presenta una breve descripción de cada impuesto que debe ser cancelado por las personas naturales y jurídicas en el Municipio Valera Estado Trujillo
En sesión virtual el Consejo Municipal de Villa María del Triunfo, realizado el día miércoles 30 de junio por mayoría simple se consumó después de dos intentos, la privatización de una importante área del cementerio municipal de Virgen de Lourdes en Nueva Esperanza.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...Oscar Carmona Beltrán
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS
Neiruth palacios para julio bravo tema impuestos municipalesneiruthpalacios1
El Municipio, constituye la unidad política primaria de la organizaciónacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce suscompetencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A través de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal el municipio puede crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o queles sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, pueden establecer los supuestos de exoneración o rebaja de dichos tributos
Presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la Ley Nº 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
Proyecto de Ordenanza Modificación TGI Usurpaciones
Pedido de informes al dem
1. Bloque Partido Justicialista
Frente para la Victoria
Visto:
El artículo N° 27 inciso 8) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza
Impositiva N° 4101 y
Considerando:
Que durante los últimos meses en nuestro Partido, se han registrado
usurpaciones y tomas ilegales de tierras, en su gran mayoría de propiedad privada, y
muchas de ellas organizadas y violentas, poniendo en riesgo la seguridad pública, y
las condiciones de salubridad e higiene de todos los ciudadanos.
Que, asimismo, es necesario reconocer que existe una gran demanda
habitacional cuyo déficit muchas veces obedece a que la oferta que debería posibilitar
atender y dar respuesta a dichos sectores, se halla en manos del libre mercado, cuyo
grado de concentración económica y la ausencia de la intervención del Estado
Municipal impiden oportunidades de acceso a miles de familia que terminan siendo
rehenes de la especulación y por ende son muy pocos los que pueden abonar el
precio del valor de la tierra determinado como consecuencia de ello.
Que no obstante ello, también en el Partido de Zárate existen
inmuebles que se encuentran baldíos, sin poseer construcción alguna; otros no tienen
mejoras habitables, o teniéndolas no están en condiciones habitables, o bien no
cumplen con el propósito para el que fueron efectuadas, o simplemente se encuentran
en un estado de ociosidad, propiciando las condiciones antes descritas para la tomas
y usurpaciones ilegales de los mismos, ocasionando un grave conflicto social.
Que el Estado más allá de actuar ante la consecuencia, tiene la
obligación de prevenir este tipo de situaciones mediante la aplicación de herramientas
legales no solo que desalienten e impidan las mismas sino también que fomenten que
dichas tierras tengan una utilización más productiva para la sociedad.
Que debe existir asimismo una responsabilidad social del propietario
de inmuebles respecto del mantenimiento, la conservación y el destino que se le dé a
los mismos en el marco de una planificación municipal y el cumplimiento de las
normas.
Que para ello, la Ordenanza Impositiva 4101 prevé en el artículo 2°,
la aplicación de una sobretasa en el cobro de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza
y Servicios Generales de hasta un 150% para aquellos titulares de inmuebles que se
encuentren en dichas situaciones.
Que es necesario que este cuerpo deliberativo pueda conocer si
existe información detallada respecto de los inmuebles que se encuentran en estas
condiciones y si dicha herramienta fiscal es aplicada al respecto.
2. Bloque Partido Justicialista
Frente para la Victoria
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
COMUNICACION
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zarate se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de que por su intermedio, el área
técnica respectiva informe lo siguiente:
a) Si existe un registro o relevamiento municipal realizado respecto de los
inmuebles baldíos y/u ociosos existentes en el Partido de Zárate. En caso
afirmativo, informar cantidad y anexar nómina de los mismos detallando los
siguientes datos: domicilio, nomenclatura catastral y, apellido, nombre, DNI y
domicilio del o los propietarios.
b) Si se está aplicando sobre los mismos el cobro de la sobretasa estipulada
conforme al artículo 2° de la Ordenanza Impositiva N° 4101. En caso
afirmativo, detallar sobre que inmuebles se aplicó, desde qué período y el
monto total económico recaudado por dicho concepto. Asimismo, en caso de
haber requerido el cobro y no se haya pagado el mismo, indicar si existen
intimaciones y/o reclamaciones legales y judiciales al respecto. En tal caso
detallar las mismas, identificando los inmuebles, y en caso de existir juicios,
datos de los expedientes judiciales: (Nros.y carátulas de los mismos y juzgados
donde se encuentran radicados).
c) Monto total recaudado en concepto de ingresos por el cobro de las sobretasas,
conforme el artículo 2° de la Ordenanza 4101, desde el 1° de Enero de 2013 al
31 de Diciembre de 2014.
Artículo 2°.- De Forma.