La potestad tributaria se refiere al poder del Estado para establecer y regular impuestos. Existen dos tipos de potestad tributaria: la originaria, que corresponde al Estado a nivel nacional, y la derivada, que corresponde a estados, distritos y municipios. La Constitución especifica las competencias de los órganos del poder público en los tres niveles. A nivel nacional, la potestad corresponde a la Asamblea Nacional, a nivel estatal al Concejo Legislativo, y a nivel municipal al Concejo Municipal. La pot
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Potestad Tributaria
Concepto.
Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada.
Caracteres de la potestad tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria.
La Competencia. Definición.
Clasificación: a) residual, b) concurrente.
Los ingresos estadales,
. Limitaciones implícitas y explícitas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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Ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Potestad Tributaria
Estudiante:
Andry Villamizar C.I: 18.664.778
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. La potestad Tributaria puede definirse como la facultad o posibilidad
que poseen las naciones (mediante la administración tributaria) para
establecer y regular los tributos, tasas, contribuciones o impuestos, y se debe
distinguir entre potestad tributaria originaria o primaria y la potestad tributaria
derivada o de segundo grado ya que la primera solo corresponde al Estado
(Nación) que la desarrolla mediante la Ley y la segunda corresponde a los
estados, distritos y municipios que la desarrollan mediante sus leyes
estadales y mediante las ordenanzas. En la Constitución Nacional se
precisan las competencias que corresponden a los órganos que ejercen el
Poder Público en sus tres niveles, por lo que a nivel Nacional la potestad
corresponde a la Asamblea Nacional, a nivel estadal corresponde al Concejo
legislativo y a nivel municipal la potestad tributaria corresponde al Concejo
Municipal. Esta potestad se encuentra así establecida en el artículo 156 de la
Carta Magna en sus numerales 12, 13, 14 y 16 en los que se dispone que es
competencia del poder Público Nacional la creación, recaudación,
organización y administración de los impuestos sobre la renta, sobre
sucesiones, IVA, etc., así como se dispone que es de su competencia la
legislación para la coordinación de las potestades tributarias, la creación y
organización de impuestos territoriales en materia inmobiliaria y el régimen
de administración de Minas e hidrocarburos. La potestad tributaria es
determinada por el poder legislativo ya que es quien analiza las necesidades
de los ciudadanos y planea la manera de satisfacerlas; es aplicada y
administrada por el poder ejecutivo, y su desacato es sancionado por el
poder judicial.
A nivel Estadal la potestad tributaria corresponde al Concejo
Legislativo y esto se encuentra de tal manera regulado en el artículo 164 de
la Constitución Nacional en sus numerales 4, 5, 7, 8, 10 y 11; en los cuales
se estipula que es competencia exclusiva de los estados la recaudación y
3. control de los ramos tributarios propios, el régimen de aprovechamiento de
minerales no metálicos, la creación, organización y recaudación en los ramos
de papel sellado y estampillas, en el ramo de carreteras y autopistas
nacionales, puertos y aeropuertos, de los servicios públicos estadales y en
modo general todo lo que no corresponda legalmente al poder nacional y
municipal. Por otro lado a nivel municipal la potestad tributaria se encuentra
establecida en los artículos 178, 179, 180 y 183 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en los mismos se dispone que
corresponderá a los Municipios en materia tributaria las tasas por el uso de
sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar, el impuesto territorial rural, los
productos de las multas y demás.
En cuanto a la competencia tributaria también conocida como
competencia fiscal, esta es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a
pagar; tiene la capacidad legal de crear estrategias para repartir la autoridad
en diferentes poderes. Esta competencia tiene sus fuentes en la ley, quiere
decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede
presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria
aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana. En tal sentido se puede observar que el poder tributario no es
absoluto sino restringido, limitado por las leyes que los contemplan y por los
principios relativos a la capacidad contributiva de los ciudadanos; el poder
tributario se aplica de manera general y equitativa a los contribuyentes
sujetos a los tributos.
4. En conclusión la potestad tributaria es el poder del Estado en ejercicio
del cual se crean tributos, prestaciones obligatorias que son exigidas a los
particulares en virtud de la Ley y cuya recaudación se destina a la
satisfacción de los fines propios del Estado, lo que evidentemente implica el
poder coercitivo del Estado para compeler a las personas a que entreguen
parte de sus rentas o patrimonios y que es destinado a cubrir las erogaciones
que implica el cumplimiento de sus finalidades; esta potestad puede ser
originaria cuando emana de la naturaleza esencial del mismo Estado, o
derivada cuando la imposición viene del ente municipal o estadal, esta
potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable y se
diferencia de la competencia tributaria puesto que mientras la potestad
consiste en el poder del estado de crear tributos la competencia consiste en
la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.