Este documento clasifica y explica los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Describe cuatro tipos de ilícitos: formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y aquellos con penas privativas de libertad. Explica también las sanciones aplicables, tanto con privación de libertad como sin ella, y las circunstancias atenuantes y agravantes consideradas en la ley.
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
ILÍCITO TRIBUTARIO
Definición:
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales
El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust
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Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
DEFINICIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, COMO FUNCIONA LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, FUENTES LEGALES, LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL ANTE LA HUELGA Y EL ARBITRAJE.
CUADRO EXPLICATIVO:
SINDICALISMO, SINDICATO, LIBERTAD SINDICAL, FUERO SINDICAL, FONDO SINDICAL, FORMACIÓN DE LOS SINDICATOS Y DIFERENCIAS DE LA CONFEDERACIÓN, FEDERACIONES Y SINDICATOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO 2018/B
AUTORA:
V- 26.197.388, Marianny Cambero
ASIGNATURA:
DERECHO TRIBUTRARIO
PROFESORA: Emily Ramírez
SAIA B, 4TO AÑO DE DERECHO.
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2019.
2. CUADRO EXPLICATIVO
ILICITOS TRIBUTARIO
CLASIFICACION DE LOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
NO MODOS DE
INCUMPLIMIENTIO DE LA
OBLIGACION FISCAL
• ILICITOS FORMALES: ART. 99-
107,
• ILICITOS RELATIVOS O
ESPECIES FIASCALES Y
GRAVADAS: ART. 108
• ILICITOS MATERIALES: ART.
109-114.
• ILICITOS CON PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD:
ART. 115-116.
SANCIONES APLICABLES
• “Son Los Castigos Que La Ley
Determina Para Aquellas Personas
Que Incurren En Un Ilícitos
Tributario, Y Son Aplicadas Por El
Estado Venezolanos Y Sus
Organismos Administrativos Para
Evitar Futuros Delitos, Estos Son
De Privativa De Libertad Y Sin
Privativa De Libertad”. Art: 93 Y 94
Del Código Orgánico Tributario
COT.
CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y GRAVANTES
• Las circunstancias atenuantes son
las situaciones de hecho reguladas
por la normativa a los fines de
disminuir la pena, por diversas
razones y se encuentran
regularizadas en el código
orgásmico tributario en el articulo
96.
• Las circunstancias agravantes
son las situaciones de hecho
regularizadas en la normativa
venezolana a los fines de
aumentar la pena art. 95 COT
ES TODAACCIÓN U OMISIÓN VIOLATORIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
(ARTICULO: 80 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO “COT”)
3. CLASIFICACION DE
LOS ILICITOS
TRIBUTARIOS
• ILICITOS FORMALES: son los siguientes, a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la
inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100), Acatar las ordenes de la
administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será
sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106) ejusdem…
• ILICITOS RELATIVOS O ESPECIES FIASCALES Y GRAVADAS: ART. 108 “Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes,
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos,
instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
• ILICITOS MATERIALES: ART. 109-114, se trata del pago en bolívares como, El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones, y El retraso u omisión
en el pago de anticipos (ejusdem)
• ILICITOS CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: SON LOS SIGUIENTES, La defraudación tributaria, Y La falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción (EJUSDEM)
SANCIONES
APLICABLES
• SANCIONES DE PRIVATIVA DE LIBERTA: ARTICULO 94 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO,
establece solo una medida de privación judicial, como lo es la prisión, la cual consiste en la restricción de la
libertad por un determinado tiempo, según la gravedad del hecho cometido.
• SANCIONES SIN PRIVATIVA DE LIBERTAD: tomando en cuenta lo establecido en el articulo 94 del
código orgánico tributario , se tiene a la MULTA, COMISO Y DESTRUCCION DE LOS EFECTOS
MATERIALES OBJETO DEL ILICITO O UTILIZADOS PARA COMETERLOS, CLAUSURA
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO, INHAILITACION PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS O
PROFESIONES…
CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y
GRAVANTES
• CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ARTICULO 96 COT: A. El Grado De Instrucción Del Infractor, B. La
Conducta Que El Infractor Asuma En El Esclarecimiento De Los Hechos, C. El Cumplimiento De Las
Normativas Relativas, El Cumplimiento De Los Requisitos Omitidos Y Los Demás Que La Ley Considere
Necesarios
• CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULOS 95 COT: a. la reincidencia de un hecho de la misma
cualidad, b. que el sujeto activo o participe sea un funcionario púbico o Empleado PUBLICO, C. La
Magnitud Monetaria Del Hecho Ilícito Y La Gravedad Del Daño.