La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de crear tributos unilateralmente para cubrir las erogaciones de necesidades públicas. Está limitada por la constitución y otros principios como la capacidad contributiva. La competencia tributaria se divide entre la nación, los estados y los municipios. Los estados tienen competencia sobre minerales no metálicos y salinas, así como sobre papel sellado y timbres. Los municipios tienen competencia sobre bienes, tasas, impuestos a actividades económicas e inmuebles.
1. POTESTAD TRIBUTARIA
Alumno: Rosangelica Tua
CI:23.537.284
Sección: SAIA -N
Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
2. Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el estado de crear tributos
unilateralmente, la creación de estos tributos obliga a las
personas sometidas a su competencia a realizar el pago
de los mismos , siendo su destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el atender necesidades públicas.
3. Caracteres de la potestad tributaria
•Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario,
es necesario que el mandato del Estado se materialice en
un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la
administración.
•Permanente: La potestad tributaria perdura con el
transcurso del tiempo y no se extingue.
•Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni
delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la
facultad de recaudar y administrar los tributos.
•Indelegable: Esta característica es sinónima de la
anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad
tributaria o facultad de imposición tributaria.
4. Limites de la potestad tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución de la República y demás
principios consagrados dentro de esta este tributo debe
ser regido por una ley y en base a principios como la
capacidad contributiva entre otros.
5. Competencia de la potestad tributaria
La competencia tributaria se divide entre la nación, los estados y los municipios:
La competencia nacional será organizada por el poder publico nacional amparado en el articulo 156 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 12,13,14,16
.
13. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias; para definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas
de los tributos estadales y municipales; así como
para crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial
6. Competencia de la potestad tributaria
La competencia Estadal la cual es exclusiva para los estados según el articulo 164 de la carta
magna el cual en sus ordinales 4, 5, 7, 8, 10 y 11
“4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según
las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado,
timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o
municipal.”
7. Los ingresos Estadales según el articulo 164 de la CRBV.
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. Competencia de la potestad tributaria
La competencia municipal se encuentra plasmada en los
artículos 178 y 179 de la CRBV.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno
y administración de sus intereses y la gestión de las materias
que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en
cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación
de la política referente a la materia inquilinaría con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad
con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en general,
de las condiciones de vida de la comunidad”
9. Competencia de la potestad tributaria
“Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos
y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial;
y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de
3. intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística.
4. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación
en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o
estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
5. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
6. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que les sean atribuidas.
7. Los demás que determine la ley.”
“
10. Competencia Concurrente y residual
Las competencias concurrentes pueden resultar de que
dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una
misma función porque corresponda realmente a ambas y
haya que delimitar la competencia de cada una
Y la Competencia residual en relación a la competencia
única y exclusiva de los estados los cuales tendrán
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales,
así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. El poder tributario
Es también llamado potestad tributaria la cual tiene la potestad de
instituir deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria pero
principalmente tasas e impuestos , por lo que entendemos que es
poder del estado aplicado a un sector determinado de la actividad
estatal.