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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
“Poder, Potestad y Competencia
Tributaria”
Derecho Tributario
Gregory Vegas 26.165.469
El derecho tributario es el encargado de estudiar las normas jurídicas que rigen
el poder tributario, que ejerce el Estado con el fin de recaudar ingresos por parte
de los particulares buscando así sufragar un gasto público; debemos tener en
cuenta algo muy importante que es el tema del poder y la potestad tributaria ya
que debemos conocer cómo opera el Estado para recaudar los tributos y en que
armonía trabajan sus entes. Este tema es parte del derecho tributario por eso es
necesario conocer a fondo cada concepto tanto de potestad como de poder
tributario y poder diferenciarlos entre sí conociendo también la competencia con
la que trabaja.
En la Republica Bolivariana de Venezuela, tanto la Nación como los Estados y
Municipios están dotados de poder o potestad tributaria originaria. Pero que es
la Potestad Tributaria? Según Villegas es la facultad que tiene el Estado de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las
personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar
normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades
públicas. “Para mi opinión personal la potestad tributaria es la facultad que
tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el
fin de obtener recursos que puedan cubrir el gasto público”.
Existe una clasificación de la potestad tributaria y es que esta se divide en dos:
“La Originaria que es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo otorgado de
manera directa por la constitución, para crear, modificar, extinguir tributos o
impuestos” y “La Derivada que es cuando la Ley otorga a los órganos del Poder
Ejecutivo, Estadal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, tributos
que no están facultados para administrar directamente por la constitución
nacional.
Entre las características que encontramos en la potestad tributaria se pueden
resaltar como las más relevantes las siguientes:
*Es Ejercida por el Poder Legislativo.
*Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,
ejercer y sancionar.
*Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana
de Venezuela.
*El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
*Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos,
de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación
del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
Tenemos que tener en cuenta que existen límites en la potestad tributaria y
debemos recordar que en principio el tributo era símbolo de abuso de poder, hoy
en día la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la
Constitución y sus principios como lo son: Principio de Legalidad; Principio de
Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad;
Principio de No Confiscatoriedad. La Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela en su Artículo 183 establece La Prohibiciones Tributarias a Estados
y Municipios:
Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en
forma diferente a los producidos en el.
Algo fundamental que debemos conocer es la competencia tributaria es la
facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se le otorga a un Ente
Público por la constitución o la ley y se Divide en Nacional, Estadal y Municipal.
En lo referente a la competencia Nacional se establece en los numerales 12,13 y
14 del artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos,
el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o
alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales
y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a
los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
Así también cabe mencionar la competencia Estadal que posee su base
constitucional en el artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados:
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías
en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal. (Residualidad).
De acuerdo con los municipios la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 168, regula el poder público municipal, estableciendo la
autonomía de los municipios en cuanto a la creación, recaudación e inversión de
sus ingresos, los cuales estos últimos se consagran en los numerales 2,3 y 5 del
artículo 179 de la constitución de la siguiente manera:
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que les sean atribuidas.
Para Concluir en Venezuela la potestad tributaria es el Poder jurídico que tiene
el Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a
expensar los gastos públicos. Para diferenciar el poder tributario y la potestad
tributaria, el poder tributario se refiere a la facultad del estado para crear
tributos fundamentados en su soberanía, mientras que la potestad tributaria es la
manifestación constitucional del Estado para crear tributos, estos conceptos se
relacionan pero son distintos, ya que al plasmarse en la constitución, el poder
tributario se transforma en potestad tributaria.
Al referirnos al punto de la competencia tributaria se entiende que es la
atribución de gobierno, administración y recaudación de los tributos por parte de
el titular de la potestad tributaria que es el poder legislativo, quien crea el
tributo. Y el titular del poder tributario que son los órganos políticos territoriales
(Nación, Estado y Municipio).
Bibliografía
http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-
caracteristicas-y.html
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/
http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Poder%20tributario%20y%20potestad%20tributaria.htm
http://leidenina-tributos.blogspot.com/

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Poder potestad y competencia tributaria

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho “Poder, Potestad y Competencia Tributaria” Derecho Tributario Gregory Vegas 26.165.469
  • 2. El derecho tributario es el encargado de estudiar las normas jurídicas que rigen el poder tributario, que ejerce el Estado con el fin de recaudar ingresos por parte de los particulares buscando así sufragar un gasto público; debemos tener en cuenta algo muy importante que es el tema del poder y la potestad tributaria ya que debemos conocer cómo opera el Estado para recaudar los tributos y en que armonía trabajan sus entes. Este tema es parte del derecho tributario por eso es necesario conocer a fondo cada concepto tanto de potestad como de poder tributario y poder diferenciarlos entre sí conociendo también la competencia con la que trabaja. En la Republica Bolivariana de Venezuela, tanto la Nación como los Estados y Municipios están dotados de poder o potestad tributaria originaria. Pero que es la Potestad Tributaria? Según Villegas es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. “Para mi opinión personal la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos que puedan cubrir el gasto público”. Existe una clasificación de la potestad tributaria y es que esta se divide en dos: “La Originaria que es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo otorgado de manera directa por la constitución, para crear, modificar, extinguir tributos o impuestos” y “La Derivada que es cuando la Ley otorga a los órganos del Poder Ejecutivo, Estadal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional. Entre las características que encontramos en la potestad tributaria se pueden resaltar como las más relevantes las siguientes: *Es Ejercida por el Poder Legislativo. *Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. *Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. *El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. *Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
  • 3. Tenemos que tener en cuenta que existen límites en la potestad tributaria y debemos recordar que en principio el tributo era símbolo de abuso de poder, hoy en día la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la Constitución y sus principios como lo son: Principio de Legalidad; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 183 establece La Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios: Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Algo fundamental que debemos conocer es la competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se le otorga a un Ente Público por la constitución o la ley y se Divide en Nacional, Estadal y Municipal. En lo referente a la competencia Nacional se establece en los numerales 12,13 y 14 del artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
  • 4. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. Así también cabe mencionar la competencia Estadal que posee su base constitucional en el artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados: 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. (Residualidad). De acuerdo con los municipios la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 168, regula el poder público municipal, estableciendo la autonomía de los municipios en cuanto a la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, los cuales estos últimos se consagran en los numerales 2,3 y 5 del artículo 179 de la constitución de la siguiente manera: 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
  • 5. industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. Para Concluir en Venezuela la potestad tributaria es el Poder jurídico que tiene el Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. Para diferenciar el poder tributario y la potestad tributaria, el poder tributario se refiere a la facultad del estado para crear tributos fundamentados en su soberanía, mientras que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del Estado para crear tributos, estos conceptos se relacionan pero son distintos, ya que al plasmarse en la constitución, el poder tributario se transforma en potestad tributaria. Al referirnos al punto de la competencia tributaria se entiende que es la atribución de gobierno, administración y recaudación de los tributos por parte de el titular de la potestad tributaria que es el poder legislativo, quien crea el tributo. Y el titular del poder tributario que son los órganos políticos territoriales (Nación, Estado y Municipio).