1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El poder Electoral.
Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
2. Índice:
Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta Electoral Nacional.
Atribuciones.
Comisión de registro civil y electoral.
Atribuciones.
Comisión de participación política y financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Legislación electoral.
3. El Consejo Nacional Electoral:
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la
transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos
y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos
procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la
democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en
sociedad.
Organización.
El artículo 292 de nuestra norma fundamental, parafraseada mente manifiesta que
dicha organización mantiene como subordinación de este la junta electoral, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley
orgánica de dicha doctrina.
Atribuciones.
Asi mismo el siguiente articulo, el 293 ejusdem nos enmarca laas funciones o
atribuciones de el organo rector competente a los temas de eleccion comenzando asi:
Estar sujeto a reglamento especial sobre el tema.
Tramitar a la asamblea nacionar sus presupuestos para asi este administrarlas.
En financiamiento y la publicidad de las elecciones politicas dictar los
lineamientos y sancionar cuando sea necesario.
Declarar nulo o partidamente las elecciones.
Cuando se trate de referendos mantener la organizacion integral de esto para
la eleccion de dichos cargos.
4. organizar las elecciones previstas en ley, los procsos electorales solicitados a
la sala electoral del TSJ.
Mantener la integridad del registro tanto civil como electoral.
Sujetarse a ley en los casos de inscripcion del registro electoral.
las demas que la ley especial determine.
Junta nacional electoral.
Subordinado del CNE, es aquel encargado de la completa dirección asi como
también supervisión y control de todos aquellos actos que sean relativos en el
desarrollo de los procesos electorales en todos las presentaciones, sean referéndum o
elecciones tanto presidenciales como de estados y municipios. Entre sus funciones
están:
Organizar todos los actos concernientes a las elecciones.
Proponer sitios para que los ciudadanos voten.
Cuando estén organizados los sitios establecer tanto el numero de sitios como
la dirección de estas y el número de mesas.
declarar los días de instalación de las reuniones y las juntas para la colocación
de las mesas electorales.
Proclamar tanto los candidatos a elección como los que resulten elegidos, sea
el caso de presidente, gobernadores o alcaldes.
del mismo modo con los diputados.
Comisión del registro civil y electoral.
Igualmente subordinado del CNE pero a diferencia se encarga de la plena
organización de los registros civiles y electorales, esto para observar los documentos
efectivos de los inscritos a votar. Atribuido con los siguientes supuestos:
5. llevar el control del los registros civiles y electorales, para la organización de
libros y documentos en general.
Depurar los libros civiles para así lograr depurar los electorales.
Cuando un ciudadano quiera ser elegido depurar su integridad para poder
conformar dicha labor.
Aprueba los alcaldes para las actas de registros de cada una de las personas.
Comisión de participación política y financiamiento
Este también subordinado del CNE se encarga de promover la participación
ciudadana de los ciudadanos valga la redundancia en todos aquellos asuntos
referentes al estado tales como los procesos electorales. anexando a esto que se
formalice la organización actualizada de los inscritos con fines políticos, y su vez
controlar los fondos de financiamiento de las campañas políticas.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de toda la
materia electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones y abstenciones del los
organismos electorales.
Jurisdicción Electoral.
Subordinada de la ley orgánica de los procesos electorales, la cual tiene como
objeto el regular y desarrollar a través de los principios constitucionales la
participación en los asuntos políticos, a los ciudadanos y ciudadanas, afirmando su
participación en los asuntos de interés electoral, y del mismo modo las funciones
establecidas por la constitución a dicha doctrina. todo esto conjuntamente está
establecido en el artículo 1 de la ley referente a los actos electorales.
6.
7. Conclusión.
La participación ciudadana es tema de todos los días en nuestra vivir como
personas, puesto que estamos en un país de libre desenvolvimiento de nuestras
funciones como ciudadano, siendo así tan efectivo que nosotros mismos a través del
órgano rector de los procesos electorales, lo que decidimos quienes son los
ciudadanos que se revestirán de autoridad para así poder llevar con bienestar nuestro
país.
El consejo nacional electoral es aquel organismo revestido de autoridad que
trabaja en los asuntos de elección de los cargos políticos, en su presencia de autoridad
dicha labor debe ser llevada con transparencia y veracidad, siendo este comandado
por Tibisai Lucena, manteniendo la autoridad de presidenta del consejo.
A sabencias de todo el tema se puede proclamar que dicha labor es de órgano
constitucional o de origen constitucional, y debe ser regido tanto desde lo comandado
por ella como lo comandado por el ley especial del tema, con la finalidad de llevar la
efectividad de su cumplimiento.