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“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
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ejercerán solamente las competencias y
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Constitución.
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administrativo, ya que obliga a que se
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• El agotamiento de la acción en ese ámbito
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Administrativa está cargada de
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Administrativa se promulga en el año de
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Registro Oficial 338 del 18 de marzo del
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inclusos la penúltima se da luego de la
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• Esta ley caduca ya no refleja la realidad
actual que vive el Estado Ecuatoriano y
debe, por mandato de la propia
Constitución, adecuarse a los principios y
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• La vía contencioso administrativa para que
sea eficiente y realmente proteja a la
ciudadanía, como dice el mandato
constitucional, debe transformarse a tal
punto que lo que resuelva, se lo haga de
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hoy por hoy deber encauzarse y ser
direccionados a la consecución de los
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civil y política de un Estado democrático y
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públicas debe deducir que los actos
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Estudiante: Tatiana E. Layana
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Normas de la administración pública ecuatorianavs constitución 2008

  • 2. PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL: ¿Cómo se ha desarrollado y debería desarrollarse en las normas infra constitucionales la aplicación por las Instituciones del Estado, en el ejercicio de sus competencias y facultades constitucionales y legales, la disposición constitucional de hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?
  • 3. • Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
  • 4. • El Art. 226 de la CRE, se relaciona directamente con lo dispuesto en los Arts. 11.5 y 85.1 del mismo cuerpo legal; con los Arts. 1; 2; 3.2, 3.3; 4; 5; 6; 8; 9;19; 40.3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; así como con la Ley Contencioso Administrativa, principalmente.
  • 5. • El camino para los administrados no es fácil, especialmente para quienes litigan contra la administración pública; la eficacia, economía, celeridad, eficiencia, rapidez y sencillez de los procesos que se cita en la Constitución, se convierten en simples enunciados una vez que los administrados tratan de restablecer el rigor jurídico de la norma objetiva (recurso objetivo) o eliminar de la vida jurídica la resolución administrativa contraria al ordenamiento jurídico (recurso subjetivo).
  • 6. • La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su numeral 4 del Art. 42 es inconstitucional cuando plantea que una acción de protección de derechos no procede “cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que demuestre que la vía no fuere adecuada y eficaz”. Esto es contrario a lo dispuesto en el Art. 173 de la misma Constitución que dispone que “ Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”
  • 7. • El numeral 4 del Art. 42 de la LOGJCC transforma en residual a la acción de protección que impugne la constitucionalidad de un acto administrativo, ya que obliga a que se agote la vía contencioso administrativa.
  • 8. • El agotamiento de la acción en ese ámbito usualmente toma 4-5 años, con lo que se atenta también contra los principios de celeridad y eficacia en el acceso a la justicia contemplado en el Art. 169 de la CRE
  • 9. • Es preocupante que a los accionantes que buscan justicia por actos ilegítimos de la administración pública (que privilegian su normativa interna antes que la Constitución) se les exija agotar la vía contencioso administrativa, inadmitiendo las acciones de protección, frente a evidentes vulneraciones de los derechos constitucionales.
  • 10. • Cuando se exige agotar la vía contencioso administrativa ante acciones de protección solicitadas, también se está violando el principio pro homine, consignado en el Art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Ecuador es signatario, el mismo que dispone que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
  • 11. • Muchas veces el operador de justicia ve solo el punto duro de la ley, la letra escrita y no la afectación de quien busca en la justicia la solución a sus controversias.
  • 12. ”Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Montesquieu
  • 13. • La vía de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está cargada de formalidades lo que hace que su aplicación muchas veces sea inadecuada para el administrado, quien debe esperar la resolución de su caso por años.
  • 14. • La Ley de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa se promulga en el año de 1968, su publicación se hace en el Registro Oficial 338 del 18 de marzo del mismo año; ha tenido varias reformas inclusos la penúltima se da luego de la entrada en vigencia de la Constitución 1998, la última reforma a finales del 2001 siete años antes de entrar en vigencia la Constitución 2008.
  • 15. “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Lucio Anneo Séneca
  • 16. • Esta ley caduca ya no refleja la realidad actual que vive el Estado Ecuatoriano y debe, por mandato de la propia Constitución, adecuarse a los principios y valores que emanan de la Carta Magna vigente.
  • 17. • La vía contencioso administrativa para que sea eficiente y realmente proteja a la ciudadanía, como dice el mandato constitucional, debe transformarse a tal punto que lo que resuelva, se lo haga de manera justa, rápida, sencilla y motivada.
  • 18. • Los ordenamientos constitucionalizados hoy por hoy deber encauzarse y ser direccionados a la consecución de los valores y principios refrendados en la Constitución, fundamentales para la vida civil y política de un Estado democrático y de derechos.
  • 19. • El legislador, el operador de justica y los administradores de las instituciones públicas debe deducir que los actos administrativos son imperfectos, por tanto intangibles si no están legítima y correctamente motivados.
  • 20. • Es inexcusable y urgente incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a las demás leyes infra constitucionales relacionadas, pero por sobre todo a los reglamentos que se aplican de manera institucional para resolver problemas administrativos propios de cada institución.
  • 21. Este es el mecanismo más eficaz para que sé que se eviten vacíos e incongruencias legales, solo así podremos decir que vivimos en un Estado Democrático y de Derecho donde todos somos iguales ante la ley, ante el Estado y sus administradores.
  • 22. Estudiante: Tatiana E. Layana Oñate UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja