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CONCILIACIÓN VIRTUAL
BASE LEGAL DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Ley N° 26872 – Ley de Conciliación
• Decreto Legislativo N° 1070, que modifica diversos
artículos de la Ley de Conciliación.
• Ley N° 29876, que modifica el articulo 9° de la Ley de
Conciliación.
• Ley Nº 31165, Ley que modifica la Ley 26872, Ley que
permite audiencias a través de medios electrónicos y otras
disposiciones. (13-04-2021)
2
BASE LEGAL DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de
Conciliación.
• Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modifica el Reglamento
de la Ley de Conciliación.
• Decreto Supremo Nº 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento
de la Ley de Conciliación. (22-05-2021).
• Resolución Ministerial 235-2009-JUS, Formatos Tipo de Actas
para su utilización en los Centros de Conciliación.
• RD 069-2016-JUS/DGDPAJ, Lineamientos para la correcta
prestación del servicio de conciliación extrajudicial.
• Resolución Directoral 754- 2021-JUS-DGDPAJ-DCMA que
adecua los formatos para conciliación.
3
LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN
• La Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución
de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de
Conciliación Extrajudicial autorizado a fin que se les asista en
la búsqueda de una solución consensual al conflicto, a través
de un conciliador acreditado.
• La conciliación puede ser presencial o a través de medios
electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo
dispuesto en el Reglamento. (Art. 5 de la Ley)
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA
CONVOCATORIA
PETICIÓN CONCILIATORIA
1. La conciliación puede ser solicitada por cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, a
través de su representante legal o apoderado, antes o
durante un proceso judicial o arbitral.
2. La solicitud de conciliación extrajudicial se tramita de
acuerdo a las reglas generales de competencia territorial y
convencional establecidas en el Código Procesal Civil
3. La solicitud presentada en forma conjunta, da mérito a la
prorroga de la competencia territorial quedando ambas
partes en libertad de asistir en forma conjunta a una
conciliación en un distrito conciliatorio distinto al de sus
domicilios.
PETICIÓN CONCILIATORIA
3. Cuando las personas domicilian en el extranjero o en distintos
distritos conciliatorios o domiciliando en el mismo distrito
conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de
conciliación o no teniendo impedimento alguno para trasladarse
al centro de conciliación pueden solicitar al centro de
conciliación que la audiencia de conciliación presencial se
realice por medios electrónico (virtual).
4. El centro de conciliación que realiza conciliaciones extrajudiciales
por medios electrónicos debe establecer obligatoriamente su Mesa
de Partes Virtual o un correo electrónico exclusivo la que debe
poner de conocimiento a la DCMA.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
1.- Todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliación
presencial o por medios electrónicos y de naturaleza similar, carece de
valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitraje o
administrativo que se promueva posteriormente.
2.- La confidencialidad involucra al conciliador, a las partes
invitadas, así como a toda persona que participe en el
procedimiento conciliatorio.
3.-Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad, el
conocimiento en la Audiencia de la inminente realización
o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la
vida, el cuerpo, la salud, la libertad sexual u otros que por
su trascendencia no deben ser privilegiados con la
confidencialidad.
4.- Al finalizar la audiencia el conciliador debe poner de
conocimiento al Ministerio Público.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1. Fecha, si la fecha de recepción no coincide con la fecha de
solicitud, se toma en cuenta la fecha de recepción para el
cómputo de los plazos.
2. El nombre, denominación o razón social, documento de
identidad, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono
celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del
solicitante o de los solicitantes.
En el caso que la solicitud sea presentada en forma
conjunta, quien desee ser invitado en una dirección real o
electrónica diferente, debe señalarlo en la solicitud.
En los casos de padre o madre menor de edad que sean
representantes de sus hijos también menores de
edad, en materias de alimentos y régimen de
visitas, pueden identificarse con la partida de
nacimiento o su documento nacional de identidad. (Conc.
Art. 46 C.C)
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
3.-El nombre, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular
y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del apoderado o
representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.
4.-El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas
con las que se desea conciliar.
5. El domicilio real de la persona o de las personas con las que se desea
conciliar.
6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y
precisa.
7.-Debe indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con
derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y
legalidad de la conciliación.
8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a
conciliar.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
9.-La firma del solicitante; o su huella dactilar si es analfabeto; o su firma
electrónica y/o digital en la solicitud en caso de tratarse de un pedido
por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
10. El número de teléfono celular y/o fijo, el correo electrónico y/o el
nombre del aplicativo (apps) u otro medio de comunicación electrónica a
través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido
interacción previa con la persona o personas o representante de la
persona jurídica con las que quiere conciliar.
Esta información proporcionada por el solicitante tiene carácter de
declaración jurada y así debe expresarlo en la solicitud, sujetándose a las
sanciones que corresponda en caso de falsedad.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
• El formato de solicitud de conciliación también puede solicitarse
verbalmente ante el centro de conciliación de forma presencial o por
medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
• El centro de conciliación publica el formato de solicitud de conciliación, el
cual debe contener todos los requisitos señalados.
• Las solicitudes de conciliación, presentadas por la mesa de Partes Virtual
de los centros de conciliación, generan que los mismos aperturen, previo
pago de la tarifa correspondiente, el expediente electrónico de
conciliación en formato PDF, garantizando su intangibilidad,
perdurabilidad e integridad permanente hasta su conclusión.
• La conciliación electrónica puede convertirse en presencial
ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
1.- Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o
solicitantes y, en su caso, del representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso
de padre o madre menores de edad, cuando se trate de derechos de
sus hijos, éstos se identifican con su partida de nacimiento o con su
documento oficial de identidad.
3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe
por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos
que se encuentren inscritos o el poder por acta emitida por el
secretario general del Centro de Conciliación en las materias
conciliables determinadas en la Ley de Conciliación.
4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el
conflicto.
ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
5.- Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados
a conciliar.
6.- Certificado médico emitido por institución de salud, acreditando la
discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir
presencialmente al centro de conciliación extrajudicial.
7. Copia simple del correo electrónico o de los aplicativos (apps) o de
otro medio de comunicación electrónica que muestren la interacción
previa que ha tenido con la persona o personas a invitar a conciliar.
Si el pedido de conciliación es por medios electrónicos u otros de
naturaleza similar, estos anexos deben estar en formato PDF u en otro
formato, que permita descragarlos e imprimirlos.
CONTENIDO DE LAS INVITACIONES
Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas,
y contienen:
1.- El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a
invitar, su domicilio real, su correo electrónico y su número de
teléfono fijo y/o celular, de ser el caso.
2. La denominación o razón social, correo electrónico institucional,
número de teléfono fijo y/o celular y dirección del centro de
conciliación.
3. El nombre, denominación o razón social, domicilio real, correo
electrónico y número de teléfono fijo y celular del solicitante de la
conciliación.
4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar.
5. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos.
CONTENIDO DE LAS INVITACIONES
6. Información relacionada con la conciliación en general y sus
ventajas en particular.
7. Información relacionada al otorgamiento de poder de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Conciliación y el presente reglamento.
8. Día y hora para la audiencia de conciliación.
9. El link o la plataforma o aplicativo web a utilizarse, para la
videoconferencia y las credenciales de acceso a la misma, en caso
de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
10. Fecha de emisión de la invitación.
11. Nombre y firma digital del conciliador en caso de tratarse de
conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar;
o firma física en caso de tratarse de conciliación presencial.
CONTENIDO DE LAS INVITACIONES
12. La indicación que en el caso de personas analfabetas o que no puedan
firmar, éstas comparezcan a la audiencia acompañadas de un testigo a
ruego. Igual si no habla el idioma castellano, la indicación de que
dichas personas pueden llevar al traductor de su elección.
En lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en
las invitaciones, se fija solo la fecha de la sesión que corresponda.
En la Primera Invitación a Conciliar, se debe adjuntar la copia
simple de la solicitud de conciliación y sus anexos presentados.”
DESIGNACION DEL CONCILIADOR Y AUDIENCIA
• En los procedimientos conciliatorios presencial y/o por medios
electrónicos, una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación
designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado
el mismo día de recibida la solicitud de conciliación.
• El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para
la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes.
• El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones,
debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia
no menos de tres (03) días hábiles.
• De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, se
convoca una nueva fecha para la Segunda Audiencia, notificando en el acto
a la parte asistente.
PLAZO PARA LA CONVOCATORIA
(Art. 12 de Ley)
• El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones,
debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de
audiencia no menos de tres (03) días hábiles.
• De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar,
en cualquiera de la modalidades, se convoca una nueva fecha para la
Segunda Audiencia, notificando en el acto a la parte asistente.
• En caso de que la audiencia sea presencial, se debe tomar en cuenta el
Cuadro General de Términos de la Distancia del Poder Judicial para
efectos de la notificación.
PLAZO PARA LA CONVOCATORIA
(Art. 12 de Ley)
• Si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios
electrónicos u otros de naturaleza similar no cuenta con los medios
tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a
realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial.
• De haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de
naturaleza similar y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma
digital, se suspende la audiencia, señalando una nueva fecha para la
suscripción del acta de conciliación.
DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
(Art. 15 de Reglamento)
• En los procedimientos conciliatorios presencial y/o por medios
electrónicos, una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación
designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado
el mismo día de recibida la solicitud de conciliación.
• El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para
la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes.
• El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones,
debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia
no menos de tres (03) días hábiles.
• De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, se
convoca una nueva fecha para la Segunda Audiencia, notificando en el acto
a la parte asistente.
CASOS: AUDIENCIA PRESENCIAL
(Art. 6, 15-A y C del Reglamento)
Mesa de partes presencial:
• Solicitud física presentada al Centro de Conciliación por solicitante y/o
solicitud conjunta.
Mesa de partes virtual: (Pedido de audiencia por medios
electrónicos)
• Luego de realizar la confirmación de los domicilios vía telefónica por el
conciliador las partes no desean ser notificadas electrónicamente. (03 días
hábiles )
• Luego de realizar la confirmación de los domicilios no contestan a la
indagación.
• Antes de la audiencia en la verificación de identidad por videoconferencia a
las preguntas del conciliador a las partes no coinciden con los datos o
imagen proporcionados por RENIEC.
En los casos citados el CC de oficio fija nueva fecha para audiencia de
conciliación presencial.
NOTIFICACION DE INVITACIONES POR MEDIOS
ELECTRONICOS
• Las notificaciones realizadas para conciliación por medios electrónicos
realizadas por correos electrónicos, teléfonos celulares u otro medio de
comunicación electrónica, señalados en la solicitud, son válidas cuando
haya sido aceptado por la otra parte en la fase de la indagación que realiza
el conciliador.
• Tratándose de la notificación a entidades del Estado debe realizarse por la
Mesa de Partes Virtual de la entidad, debiéndose adjuntar al expediente:
a) La impresión de la página web oficial de la entidad del Estado, en
la que aparezca consignada la dirección electrónica de su Mesa de
Partes Virtual.
b) La constancia del acuse de recibo o respuesta del Responsable de
dicha Mesa de Partes Virtual que recepciona la misma.
NOTIFICACIÓN FÍSICA
La notificación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del
centro de conciliación, que podrá contratar a una empresa
especializada para estos fines debiendo verificar que ésta cumpla
con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento
de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la
notificación de las invitaciones a conciliar son los siguientes:
a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al
invitado, en el domicilio señalado por el solicitante.
b) De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a la
persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea
persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entenderá
la notificación a través de sus representantes o dependientes,
debidamente identificados.
NOTIFICACIÓN
c) En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a)
y b) se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la
diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se
puede realizar la notificación se podrá dejar la invitación bajo puerta
y se levantará un Acta donde deberá consignarse la imposibilidad de
realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales
precedentes y las características del inmueble donde se dejó la
invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento
de identidad y firma de la persona que realizó el acto de notificación
bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación
de un testigo debidamente identificado que corrobore lo
manifestado por el notificador.
NOTIFICACIÓN
Es responsabilidad y obligación del Centro de Conciliación verificar que en
el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen
referencia los párrafos a) y b) se deje constancia escrita del nombre,
fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así
como del o los testigos del acto, de ser el caso.
Podrán acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un
Notario Público haciéndose cargo del costo quien lo solicita.
El Centro de Conciliación, en caso de concluir el procedimiento
conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o
por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del
Acta, deberá incluir certificación expresa de haber realizado las
notificaciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes
del presente artículo.
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA
(Antes)
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
14
Solicitud
15
Designación
16 17
Cursa
Invitación
18
X
19
X
20
I
Mensajeria
21
II
Aviso de
visita
22
III
Entrega de
invitación
(tomar en
cuenta
retorno)
23
IV
24
V
25
X
26
X
27
VI
28
VII
AUDIENCIA
29
VIII
30
IX
31
X
01
X
02
X
03 04 05 06 07 08
X
09
X
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA
(Ahora)
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
13
Solicitud
14
Designación
15 16 17
Cursar
Invitación
18
X
19
X
20
I
Mensajeria
21
II
Aviso de
visita
22
III
Entrega de
invitación
(tomar en
cuenta
retorno)
23
IV
24
V
25
X
26
X
27
VI
28
VII
DÍA LIBRE 1
29
VIII
DIA LIBRE 2
30
IX
DIA LIBRE 3
31
X
AUDIENCIA
01
X
02
X
03 04 05 06 07 08
X
09
X
29
DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Dia 2 Dia 5 Dia 6
Dia 7
Dia 8
Dia 9
Dia 10
Dia 1
Solicitud de
conciliación
Solicitud
para
conciliar
Designació
n del
Conciliador
3 días para cursar la
invitación
Confirmar los domicilios
a notificar en la
conciliación por medios
electrónicos
Audiencia de
Conciliación por
medios
electrónicos
Verificación
de la
identidad
por medio
electrónico
S
i
Concluir la
videoconferencia
Se convierte en
presencial
Audiencia de
Conciliación
Presencial
Dia 3 Dia 4
S
i
N
O
N
o
El Procedimiento Conciliatorio por medios electrónicos
Cursa
invitación
Días intocables
Objeta la
audiencia por
medio
electrónico
Reprogramar la
audiencia de
conciliación de
forma
presencial
Si tiene
firma
No tiene
firma
electrónica
digital
Se suspende
la audiencia
Audiencia de
Conciliación
Presencial
Se firma
Se guarda en el repositorio
Acta de Conciliación
por medios
electrónicos
SOFTWARE Y FIRMA DIGITAL
• Todos los documentos incluido el acta de conciliación que se emita en
un procedimiento de conciliación por medios electrónicos u otros de
naturaleza similar es firmada digitalmente por los operadores de la
conciliación extrajudicial con los certificados digitales y software
emitidos por entidades debidamente acreditadas e inscritas en el
Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital
(ROPS) a cargo de INDECOPI o con el certificado digital incorporado en
su DNI y con el software gratuito de ReFirma del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, RENIEC, a elección de los mismos.
COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE
CONCILIACIÓN
MARCO LEGAL DE LA COMPETENCIA
• Artículos 14º, 15°, 16°, 17º, 18° 24º 25º y 27º del
Código Procesal Civil.
• No se contempla la prorroga tácita de la
competencia. (Art. 26 del CPC)
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CC
• Las solicitudes de conciliación de manera individual o
conjunta deben ser presentadas con arreglo a las
reglas generales de competencia establecidas en el
artículo 14º del C.P.C.
• En los casos que la solicitud sea presentada en forma
conjunta, la competencia territorial queda prorrogada
quedando ambas partes en libertad de asistir en forma
conjunta a una conciliación en un distrito conciliatorio
distinto al de sus domicilios.
REGLAS DE COMPETENCIA: PERSONA
NATURAL (Art. 14 CPC)
• Cuando se invite a conciliar a una persona natural la solicitud
de conciliación se deberá presentar ante un C.C. ubicado en
el domicilio del invitado, esto es, ubicado en el distrito
conciliatorio .
• Si el invitado a conciliar domicilia en varios lugares, puede ser
invitado a conciliar en un C. C ubicado en cualquiera de sus
domicilios.
• Si el invitado a conciliar carece de domicilio o éste es
desconocido, no procede la conciliación. Igual situación
ocurre cuando el invitado domicilia en el extranjero, salvo que
el apoderado tenga facultades expresas para ser invitado con
arreglo a ley.
34
ACUMULACIÓN SUBJETIVA PASIVA
(Art. 15 CPC)
• Siendo dos o más los demandados, es competente el
Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
35
ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES
(Art. 16 CPC)
• Cuando por razón de conexión se demanden varias
pretensiones contra varios demandados, será competente el
Juez del domicilio de cualquiera de ellos.
36
DEMANDA A PERSONA JURIDICA
(Art. 17 CPC)
• Si se va invitar a una persona jurídica, sería competente el
C.C del distrito conciliatorio donde tiene su sede principal.
• De contar con sucursales, agencias, establecimientos o
representantes debidamente autorizados en otros lugares,
puede ser invitada, a elección del solicitante, ante el C.C del
domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos
domicilios
37
PERSONA JURIDICA IRREGULAR
(Art. 18 CPC)
• Tratándose de demandas (invitaciones) contra asociaciones,
fundaciones, comités y sociedades no inscritas o de
cualquier otra entidad cuya constitución, inscripción o
funcionamiento sea irregular, es competente el Juez (Centro
de Conciliación) del lugar en donde realizan la actividad que
motiva la demanda o solicitud.
• Se aplica la misma regla en caso de demandarse (invitarse)
directamente a su representante, administrador, director u
otro sujeto por actos realizados en nombre de la persona
jurídica
38
COMPETENCIA FACULTATIVA
(Art. 24CPC)
Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a
elección del demandante:
• El Juez (C.C) del lugar en que se encuentre el bien o
bienes tratándose de pretensiones sobre derechos
reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título
supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o
delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e
interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles
situados en diversos lugares será competente el Juez de
cualquiera de ellos.
• El Juez (C.C) del domicilio del demandante en las
pretensiones alimenticias.
• El Juez (C.C) del lugar señalado para el cumplimiento de
la obligación.
39
COMPETENCIA FACULTATIVA
(Art. 24 CPC)
Además del Juez del domicilio del demandado, también es
competente, a elección del demandante:
• El Juez (CC) del lugar en donde ocurrió el daño,
tratándose de pretensiones indemnizatorias por
responsabilidad extracontractual.
• El Juez (CC) del lugar en que se realizó o debió realizarse
el hecho generador de la obligación, tratándose de
prestaciones derivadas de la gestión de negocios,
enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago
indebido.
40
PRÓRROGA CONVENCIONAL DE
LA COMPETENCIA TERRITORIAL
(Art. 25 CPC)
• Las partes pueden convenir por escrito someterse a la
competencia territorial de un Juez (CC) distinto al que
corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable.
41
PRÓRROGA TÁCITA DE LA
COMPETENCIA
(Art. 26)
• Prórroga Tácita: NO PROCEDE EN CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL.
42
COMPETENCIA DEL ESTADO
(Art. 27 CPC)
• Es Juez (CC) competente el del lugar donde tenga su
sede la oficina o repartición del Gobierno Central,
Regional, Departamental, Local o ente de derecho
público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra
el que se reclama.
• Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en
una relación jurídica de derecho privado, se aplican las
reglas generales de la competencia.
• Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se
interpone contra órgano constitucional autónomo o
contra funcionario público que hubiera actuado en uso
de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.
43
CASOS:
• Conciliador de un CC del distrito de conciliatorio de Lima y
Callao, advirtiendo de la solicitud sobre desalojo bien ubicado
en el distrito de Comas (Lima) y que de la solicitud adviertes que
se va a notificar al invitado en el distrito conciliatorio de Huaura.
¿Tramitas o no la solicitud?
Respuesta:………
• Si en el mismo caso se presenta la solicitud al CC del Callao y se
tiene dos invitados uno en Comas y otro en Huaura, cuya
pretensión es pago de soles (obligado y aval). ¿Tramitas o no la
solicitud?
Respuesta: ………….
44
CASO:
• Conciliador de CC con sede en el distrito conciliatorio de
Arequipa, advierte un solicitud sobre pago de soles y se
advierte de la solicitud que el invitado a notificarse Empresa
“ROYAL”, tiene domicilio único en Lima. ¿Tramitas la solicitud?
Respuesta: ………………………………………………………………………
Otro caso la empresa “MILENIUM” es invitada a conciliar por
suma de dinero, tiene su sede principal en Lima y sucursal en
Trujillo. Si tu eres conciliador del CC de Chiclayo te presentan
dicha solicitud y piden se notifiquen en la ciudad donde queda
tu sede. ¿ Tramitas la solicitud?
Respuesta:
………………..……………………………………………………………………………………........
……………………………………………………………………………………………………………
45
CONCURRENCIA A LA AUDIENCIA
CONCURRENCIA
(Art. 14 de la Ley)
•Es Personalísima.
•Excepción:
- Los domiciliados en el extranjero.
- En otro distrito conciliatorio.
- Mismo distrito pero impedidos de trasladarse.
- Dos o más partes.
- Personas que conforme a ley deban actuar a través de
representante legal.
PODER ANTE SECRETARIO
• Cuando las materias conciliables sean alimentos, régimen de
visitas, tenencia o desalojo, las partes pueden otorgar poder
ante el Secretario del Centro de Conciliación, quien expide un
acta de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
• En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con
anterioridad a la invitación el poder deberá además contar
con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a
un proceso conciliatorio.
• El Centro deberá contar con libro de Poderes autorizado
por Notario o la DCMA.
PODERES
Formalidad:
• Por Escritura Pública.
• Inscrito, si es anterior a la invitación.
Facultades:
• Conciliar extrajudicialmente.
• Disponer del derecho materia de la conciliación.
CONCURRENCIA
• Es responsabilidad del centro de conciliación verificar la autenticidad
de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la
vigencia de los poderes, en su caso.
• En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al
local del Centro de Conciliación para llevar a cabo la audiencia por
motivos debidamente acreditados, ésta podrá realizarse en el lugar
donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda
manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto, el
conciliador señalará nuevo día y hora para la realización de la
audiencia, observando los plazos previstos en el artículo 12 de la
presente ley”
REPRESENTACIÓN LEGAL
CONFORME A LEY
• Sucesión Indivisa. (Sucesión intestada)
• Contrato de Consorcio.
• Universidades, Colegios Profesionales, Partidos
Políticos y otros conforme la ley de la materia.
• Ver Directiva 01-2016-JUS/DGDPAJ-DCMA
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
• El artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece
que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los
procuradores públicos conforme a ley;
•El Decreto Legislativo Nº 1326, reestructura el Sistema
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la
Procuraduría General del Estado.
•.El Art. 15.8 del DS 018-2019, establece cuando, una entidad
del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley
de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a
representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes
para participar en dichos procedimientos y suscribir los
respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de
la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto
resolutivo.
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Se incorporan materias conciliables y no conciliables,
conforme la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por el Decreto Legislativo 1444 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado
por el Decreto Supremo 377-2019-EF y por Decreto Supremo
250-2020-EF.
Conciliables:
Resolución de contrato.
Ampliación del plazo contractual.
Recepción y conformidad de obra
Obligaciones posteriores al pago
Vicios Ocultos
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Conciliables:
Valorizaciones o metrados
Recepción de obra y plazos
Liquidación de contrato de obra
Liquidación de consultoría de contrato de obra
Pago
Liquidación de contrato de obra.
Otros que señala la normativa.
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Materias no Conciliables:
Nulidad de contrato.
Enriquecimiento sin causa o indebido.
Aprobar o no las prestaciones adicionales.
Indemnización que derive en la falta de aprobación de
prestaciones adicionales o cualquier otra que se derive u
origine en la falta de aprobación de prestaciones
adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte
de la Entidad o de la Contraloría General de la República,
según corresponda, no pueden ser sometidas a
conciliación, arbitraje, ni otros medios debe ser resuelta
en el Poder Judicial. (45.4 de la Ley)
CONCILIACIÓN
(Art. 224 del Reglamento)
• Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo
previo al inicio de un arbitraje. La conciliación se solicita
ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de
caducidad correspondiente.
• Las Entidades registran las actas de conciliación con
acuerdo total o parcial en el SEACE, (Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado ) dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.
CONCILIACIÓN
(Art. 224 del Reglamento)
• De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa
para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento
se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30)
días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo
puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles
adicionales. Si vencidos los plazos antes señalados la
Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el
Centro, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá
el procedimiento conciliatorio.
LEY APLICABLE
• Se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento.
• Supletoriamente por la Ley de Conciliación
Extrajudicial y su Reglamento.
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  • 2. BASE LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL • Ley N° 26872 – Ley de Conciliación • Decreto Legislativo N° 1070, que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación. • Ley N° 29876, que modifica el articulo 9° de la Ley de Conciliación. • Ley Nº 31165, Ley que modifica la Ley 26872, Ley que permite audiencias a través de medios electrónicos y otras disposiciones. (13-04-2021) 2
  • 3. BASE LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL • Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación. • Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación. • Decreto Supremo Nº 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación. (22-05-2021). • Resolución Ministerial 235-2009-JUS, Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación. • RD 069-2016-JUS/DGDPAJ, Lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación extrajudicial. • Resolución Directoral 754- 2021-JUS-DGDPAJ-DCMA que adecua los formatos para conciliación. 3
  • 4. LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN • La Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto, a través de un conciliador acreditado. • La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento. (Art. 5 de la Ley)
  • 5. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA
  • 6. PETICIÓN CONCILIATORIA 1. La conciliación puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, a través de su representante legal o apoderado, antes o durante un proceso judicial o arbitral. 2. La solicitud de conciliación extrajudicial se tramita de acuerdo a las reglas generales de competencia territorial y convencional establecidas en el Código Procesal Civil 3. La solicitud presentada en forma conjunta, da mérito a la prorroga de la competencia territorial quedando ambas partes en libertad de asistir en forma conjunta a una conciliación en un distrito conciliatorio distinto al de sus domicilios.
  • 7. PETICIÓN CONCILIATORIA 3. Cuando las personas domicilian en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación o no teniendo impedimento alguno para trasladarse al centro de conciliación pueden solicitar al centro de conciliación que la audiencia de conciliación presencial se realice por medios electrónico (virtual). 4. El centro de conciliación que realiza conciliaciones extrajudiciales por medios electrónicos debe establecer obligatoriamente su Mesa de Partes Virtual o un correo electrónico exclusivo la que debe poner de conocimiento a la DCMA.
  • 8. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD 1.- Todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliación presencial o por medios electrónicos y de naturaleza similar, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitraje o administrativo que se promueva posteriormente. 2.- La confidencialidad involucra al conciliador, a las partes invitadas, así como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio. 3.-Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad, el conocimiento en la Audiencia de la inminente realización o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la vida, el cuerpo, la salud, la libertad sexual u otros que por su trascendencia no deben ser privilegiados con la confidencialidad. 4.- Al finalizar la audiencia el conciliador debe poner de conocimiento al Ministerio Público.
  • 9. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN 1. Fecha, si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se toma en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos. 2. El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección real o electrónica diferente, debe señalarlo en la solicitud. En los casos de padre o madre menor de edad que sean representantes de sus hijos también menores de edad, en materias de alimentos y régimen de visitas, pueden identificarse con la partida de nacimiento o su documento nacional de identidad. (Conc. Art. 46 C.C)
  • 10. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN 3.-El nombre, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. 4.-El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 5. El domicilio real de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7.-Debe indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
  • 11. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN 9.-La firma del solicitante; o su huella dactilar si es analfabeto; o su firma electrónica y/o digital en la solicitud en caso de tratarse de un pedido por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 10. El número de teléfono celular y/o fijo, el correo electrónico y/o el nombre del aplicativo (apps) u otro medio de comunicación electrónica a través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido interacción previa con la persona o personas o representante de la persona jurídica con las que quiere conciliar. Esta información proporcionada por el solicitante tiene carácter de declaración jurada y así debe expresarlo en la solicitud, sujetándose a las sanciones que corresponda en caso de falsedad.
  • 12. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN • El formato de solicitud de conciliación también puede solicitarse verbalmente ante el centro de conciliación de forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. • El centro de conciliación publica el formato de solicitud de conciliación, el cual debe contener todos los requisitos señalados. • Las solicitudes de conciliación, presentadas por la mesa de Partes Virtual de los centros de conciliación, generan que los mismos aperturen, previo pago de la tarifa correspondiente, el expediente electrónico de conciliación en formato PDF, garantizando su intangibilidad, perdurabilidad e integridad permanente hasta su conclusión. • La conciliación electrónica puede convertirse en presencial
  • 13. ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN 1.- Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padre o madre menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identifican con su partida de nacimiento o con su documento oficial de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos o el poder por acta emitida por el secretario general del Centro de Conciliación en las materias conciliables determinadas en la Ley de Conciliación. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
  • 14. ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN 5.- Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6.- Certificado médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir presencialmente al centro de conciliación extrajudicial. 7. Copia simple del correo electrónico o de los aplicativos (apps) o de otro medio de comunicación electrónica que muestren la interacción previa que ha tenido con la persona o personas a invitar a conciliar. Si el pedido de conciliación es por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, estos anexos deben estar en formato PDF u en otro formato, que permita descragarlos e imprimirlos.
  • 15. CONTENIDO DE LAS INVITACIONES Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contienen: 1.- El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar, su domicilio real, su correo electrónico y su número de teléfono fijo y/o celular, de ser el caso. 2. La denominación o razón social, correo electrónico institucional, número de teléfono fijo y/o celular y dirección del centro de conciliación. 3. El nombre, denominación o razón social, domicilio real, correo electrónico y número de teléfono fijo y celular del solicitante de la conciliación. 4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar. 5. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos.
  • 16. CONTENIDO DE LAS INVITACIONES 6. Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular. 7. Información relacionada al otorgamiento de poder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Conciliación y el presente reglamento. 8. Día y hora para la audiencia de conciliación. 9. El link o la plataforma o aplicativo web a utilizarse, para la videoconferencia y las credenciales de acceso a la misma, en caso de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 10. Fecha de emisión de la invitación. 11. Nombre y firma digital del conciliador en caso de tratarse de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar; o firma física en caso de tratarse de conciliación presencial.
  • 17. CONTENIDO DE LAS INVITACIONES 12. La indicación que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, éstas comparezcan a la audiencia acompañadas de un testigo a ruego. Igual si no habla el idioma castellano, la indicación de que dichas personas pueden llevar al traductor de su elección. En lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las invitaciones, se fija solo la fecha de la sesión que corresponda. En la Primera Invitación a Conciliar, se debe adjuntar la copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos presentados.”
  • 18. DESIGNACION DEL CONCILIADOR Y AUDIENCIA • En los procedimientos conciliatorios presencial y/o por medios electrónicos, una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación. • El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. • El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (03) días hábiles. • De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, se convoca una nueva fecha para la Segunda Audiencia, notificando en el acto a la parte asistente.
  • 19. PLAZO PARA LA CONVOCATORIA (Art. 12 de Ley) • El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (03) días hábiles. • De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, en cualquiera de la modalidades, se convoca una nueva fecha para la Segunda Audiencia, notificando en el acto a la parte asistente. • En caso de que la audiencia sea presencial, se debe tomar en cuenta el Cuadro General de Términos de la Distancia del Poder Judicial para efectos de la notificación.
  • 20. PLAZO PARA LA CONVOCATORIA (Art. 12 de Ley) • Si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos u otros de naturaleza similar no cuenta con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. • De haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspende la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación.
  • 21. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR (Art. 15 de Reglamento) • En los procedimientos conciliatorios presencial y/o por medios electrónicos, una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación. • El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. • El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (03) días hábiles. • De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, se convoca una nueva fecha para la Segunda Audiencia, notificando en el acto a la parte asistente.
  • 22. CASOS: AUDIENCIA PRESENCIAL (Art. 6, 15-A y C del Reglamento) Mesa de partes presencial: • Solicitud física presentada al Centro de Conciliación por solicitante y/o solicitud conjunta. Mesa de partes virtual: (Pedido de audiencia por medios electrónicos) • Luego de realizar la confirmación de los domicilios vía telefónica por el conciliador las partes no desean ser notificadas electrónicamente. (03 días hábiles ) • Luego de realizar la confirmación de los domicilios no contestan a la indagación. • Antes de la audiencia en la verificación de identidad por videoconferencia a las preguntas del conciliador a las partes no coinciden con los datos o imagen proporcionados por RENIEC. En los casos citados el CC de oficio fija nueva fecha para audiencia de conciliación presencial.
  • 23. NOTIFICACION DE INVITACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS • Las notificaciones realizadas para conciliación por medios electrónicos realizadas por correos electrónicos, teléfonos celulares u otro medio de comunicación electrónica, señalados en la solicitud, son válidas cuando haya sido aceptado por la otra parte en la fase de la indagación que realiza el conciliador. • Tratándose de la notificación a entidades del Estado debe realizarse por la Mesa de Partes Virtual de la entidad, debiéndose adjuntar al expediente: a) La impresión de la página web oficial de la entidad del Estado, en la que aparezca consignada la dirección electrónica de su Mesa de Partes Virtual. b) La constancia del acuse de recibo o respuesta del Responsable de dicha Mesa de Partes Virtual que recepciona la misma.
  • 24. NOTIFICACIÓN FÍSICA La notificación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del centro de conciliación, que podrá contratar a una empresa especializada para estos fines debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la notificación de las invitaciones a conciliar son los siguientes: a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. b) De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entenderá la notificación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identificados.
  • 25. NOTIFICACIÓN c) En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a) y b) se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se podrá dejar la invitación bajo puerta y se levantará un Acta donde deberá consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se dejó la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realizó el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador.
  • 26. NOTIFICACIÓN Es responsabilidad y obligación del Centro de Conciliación verificar que en el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los párrafos a) y b) se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso. Podrán acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un Notario Público haciéndose cargo del costo quien lo solicita. El Centro de Conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del Acta, deberá incluir certificación expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo.
  • 27. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA (Antes) Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 14 Solicitud 15 Designación 16 17 Cursa Invitación 18 X 19 X 20 I Mensajeria 21 II Aviso de visita 22 III Entrega de invitación (tomar en cuenta retorno) 23 IV 24 V 25 X 26 X 27 VI 28 VII AUDIENCIA 29 VIII 30 IX 31 X 01 X 02 X 03 04 05 06 07 08 X 09 X
  • 28. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA (Ahora) Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 13 Solicitud 14 Designación 15 16 17 Cursar Invitación 18 X 19 X 20 I Mensajeria 21 II Aviso de visita 22 III Entrega de invitación (tomar en cuenta retorno) 23 IV 24 V 25 X 26 X 27 VI 28 VII DÍA LIBRE 1 29 VIII DIA LIBRE 2 30 IX DIA LIBRE 3 31 X AUDIENCIA 01 X 02 X 03 04 05 06 07 08 X 09 X
  • 29. 29 DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Dia 2 Dia 5 Dia 6 Dia 7 Dia 8 Dia 9 Dia 10 Dia 1 Solicitud de conciliación Solicitud para conciliar Designació n del Conciliador 3 días para cursar la invitación Confirmar los domicilios a notificar en la conciliación por medios electrónicos Audiencia de Conciliación por medios electrónicos Verificación de la identidad por medio electrónico S i Concluir la videoconferencia Se convierte en presencial Audiencia de Conciliación Presencial Dia 3 Dia 4 S i N O N o El Procedimiento Conciliatorio por medios electrónicos Cursa invitación Días intocables Objeta la audiencia por medio electrónico Reprogramar la audiencia de conciliación de forma presencial Si tiene firma No tiene firma electrónica digital Se suspende la audiencia Audiencia de Conciliación Presencial Se firma Se guarda en el repositorio Acta de Conciliación por medios electrónicos
  • 30. SOFTWARE Y FIRMA DIGITAL • Todos los documentos incluido el acta de conciliación que se emita en un procedimiento de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar es firmada digitalmente por los operadores de la conciliación extrajudicial con los certificados digitales y software emitidos por entidades debidamente acreditadas e inscritas en el Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS) a cargo de INDECOPI o con el certificado digital incorporado en su DNI y con el software gratuito de ReFirma del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, a elección de los mismos.
  • 31. COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
  • 32. MARCO LEGAL DE LA COMPETENCIA • Artículos 14º, 15°, 16°, 17º, 18° 24º 25º y 27º del Código Procesal Civil. • No se contempla la prorroga tácita de la competencia. (Art. 26 del CPC)
  • 33. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CC • Las solicitudes de conciliación de manera individual o conjunta deben ser presentadas con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el artículo 14º del C.P.C. • En los casos que la solicitud sea presentada en forma conjunta, la competencia territorial queda prorrogada quedando ambas partes en libertad de asistir en forma conjunta a una conciliación en un distrito conciliatorio distinto al de sus domicilios.
  • 34. REGLAS DE COMPETENCIA: PERSONA NATURAL (Art. 14 CPC) • Cuando se invite a conciliar a una persona natural la solicitud de conciliación se deberá presentar ante un C.C. ubicado en el domicilio del invitado, esto es, ubicado en el distrito conciliatorio . • Si el invitado a conciliar domicilia en varios lugares, puede ser invitado a conciliar en un C. C ubicado en cualquiera de sus domicilios. • Si el invitado a conciliar carece de domicilio o éste es desconocido, no procede la conciliación. Igual situación ocurre cuando el invitado domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado tenga facultades expresas para ser invitado con arreglo a ley. 34
  • 35. ACUMULACIÓN SUBJETIVA PASIVA (Art. 15 CPC) • Siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos. 35
  • 36. ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES (Art. 16 CPC) • Cuando por razón de conexión se demanden varias pretensiones contra varios demandados, será competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos. 36
  • 37. DEMANDA A PERSONA JURIDICA (Art. 17 CPC) • Si se va invitar a una persona jurídica, sería competente el C.C del distrito conciliatorio donde tiene su sede principal. • De contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser invitada, a elección del solicitante, ante el C.C del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios 37
  • 38. PERSONA JURIDICA IRREGULAR (Art. 18 CPC) • Tratándose de demandas (invitaciones) contra asociaciones, fundaciones, comités y sociedades no inscritas o de cualquier otra entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento sea irregular, es competente el Juez (Centro de Conciliación) del lugar en donde realizan la actividad que motiva la demanda o solicitud. • Se aplica la misma regla en caso de demandarse (invitarse) directamente a su representante, administrador, director u otro sujeto por actos realizados en nombre de la persona jurídica 38
  • 39. COMPETENCIA FACULTATIVA (Art. 24CPC) Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: • El Juez (C.C) del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos. • El Juez (C.C) del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias. • El Juez (C.C) del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación. 39
  • 40. COMPETENCIA FACULTATIVA (Art. 24 CPC) Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: • El Juez (CC) del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual. • El Juez (CC) del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido. 40
  • 41. PRÓRROGA CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL (Art. 25 CPC) • Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez (CC) distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable. 41
  • 42. PRÓRROGA TÁCITA DE LA COMPETENCIA (Art. 26) • Prórroga Tácita: NO PROCEDE EN CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. 42
  • 43. COMPETENCIA DEL ESTADO (Art. 27 CPC) • Es Juez (CC) competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama. • Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia. • Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones. 43
  • 44. CASOS: • Conciliador de un CC del distrito de conciliatorio de Lima y Callao, advirtiendo de la solicitud sobre desalojo bien ubicado en el distrito de Comas (Lima) y que de la solicitud adviertes que se va a notificar al invitado en el distrito conciliatorio de Huaura. ¿Tramitas o no la solicitud? Respuesta:……… • Si en el mismo caso se presenta la solicitud al CC del Callao y se tiene dos invitados uno en Comas y otro en Huaura, cuya pretensión es pago de soles (obligado y aval). ¿Tramitas o no la solicitud? Respuesta: …………. 44
  • 45. CASO: • Conciliador de CC con sede en el distrito conciliatorio de Arequipa, advierte un solicitud sobre pago de soles y se advierte de la solicitud que el invitado a notificarse Empresa “ROYAL”, tiene domicilio único en Lima. ¿Tramitas la solicitud? Respuesta: ……………………………………………………………………… Otro caso la empresa “MILENIUM” es invitada a conciliar por suma de dinero, tiene su sede principal en Lima y sucursal en Trujillo. Si tu eres conciliador del CC de Chiclayo te presentan dicha solicitud y piden se notifiquen en la ciudad donde queda tu sede. ¿ Tramitas la solicitud? Respuesta: ………………..……………………………………………………………………………………........ …………………………………………………………………………………………………………… 45
  • 46. CONCURRENCIA A LA AUDIENCIA
  • 47. CONCURRENCIA (Art. 14 de la Ley) •Es Personalísima. •Excepción: - Los domiciliados en el extranjero. - En otro distrito conciliatorio. - Mismo distrito pero impedidos de trasladarse. - Dos o más partes. - Personas que conforme a ley deban actuar a través de representante legal.
  • 48. PODER ANTE SECRETARIO • Cuando las materias conciliables sean alimentos, régimen de visitas, tenencia o desalojo, las partes pueden otorgar poder ante el Secretario del Centro de Conciliación, quien expide un acta de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. • En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación el poder deberá además contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio. • El Centro deberá contar con libro de Poderes autorizado por Notario o la DCMA.
  • 49. PODERES Formalidad: • Por Escritura Pública. • Inscrito, si es anterior a la invitación. Facultades: • Conciliar extrajudicialmente. • Disponer del derecho materia de la conciliación.
  • 50. CONCURRENCIA • Es responsabilidad del centro de conciliación verificar la autenticidad de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la vigencia de los poderes, en su caso. • En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación para llevar a cabo la audiencia por motivos debidamente acreditados, ésta podrá realizarse en el lugar donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto, el conciliador señalará nuevo día y hora para la realización de la audiencia, observando los plazos previstos en el artículo 12 de la presente ley”
  • 51. REPRESENTACIÓN LEGAL CONFORME A LEY • Sucesión Indivisa. (Sucesión intestada) • Contrato de Consorcio. • Universidades, Colegios Profesionales, Partidos Políticos y otros conforme la ley de la materia. • Ver Directiva 01-2016-JUS/DGDPAJ-DCMA
  • 53. • El artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; •El Decreto Legislativo Nº 1326, reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. •.El Art. 15.8 del DS 018-2019, establece cuando, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo. REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
  • 54. CONTRATACIONES DEL ESTADO Se incorporan materias conciliables y no conciliables, conforme la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo 1444 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo 377-2019-EF y por Decreto Supremo 250-2020-EF. Conciliables: Resolución de contrato. Ampliación del plazo contractual. Recepción y conformidad de obra Obligaciones posteriores al pago Vicios Ocultos
  • 55. CONTRATACIONES DEL ESTADO Conciliables: Valorizaciones o metrados Recepción de obra y plazos Liquidación de contrato de obra Liquidación de consultoría de contrato de obra Pago Liquidación de contrato de obra. Otros que señala la normativa.
  • 56. CONTRATACIONES DEL ESTADO Materias no Conciliables: Nulidad de contrato. Enriquecimiento sin causa o indebido. Aprobar o no las prestaciones adicionales. Indemnización que derive en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni otros medios debe ser resuelta en el Poder Judicial. (45.4 de la Ley)
  • 57. CONCILIACIÓN (Art. 224 del Reglamento) • Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje. La conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad correspondiente. • Las Entidades registran las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ) dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.
  • 58. CONCILIACIÓN (Art. 224 del Reglamento) • De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos antes señalados la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.
  • 59. LEY APLICABLE • Se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. • Supletoriamente por la Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento.