C
PRÁCTICA 5
EDUCACIÓN Y
SOCIEDADMiriam Díez Pérez- Moreno
Esther Moraleda
Marina Martínez Huecas
Ley de Instrucción Pública de 1.857(
Ley Moyano)
DE LA PRIMERA ENSEÑANZA:
- ARTÍCULO I: La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
- ARTÍCULO II: La primera enseñanza elemental comprende:
. Primero: doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a
los niños.
. Segundo: lectura
. Tercero; escritura.
- cuarto: principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
. Quinto: principios de aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y
monedas.
. Sexto: Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las
localidades.
• - ARTÍCULO III: La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará
como incompleta para los efectos de los artículos 100, 102, 103, 181 y 189.
• - ARTÍCULO IV: º La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación
de las materias comprendidas en el artículo 2.º:
• Primero: principios de geografía, de dibujo lineal y de agrimensura.
• Segundo: rudimentos de historia y geografía, especialmente de España.
• Tercero: nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las necesidades más
comunes de la vida
• - ARTÍCULO V: En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de
que tratan el párrafo sexto del artículo 2.º y los párrafos primero y tercero del art. 4.º,
reemplazándose con:
• Primero: labores propias del sexo.
• Segundo: elementos del dibujo aplicado a las mismas labores.
• Tercero: ligeras nociones de higiene doméstica.
• ARTÍCULO VI: La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los sordo-mudos
y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y en los demás que se crearán con este
objeto; sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 108 de esta Ley.
• ARTÍCULO VII: La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y
tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años
hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus
casas o en establecimiento particular
• ARTÍCULO VIII: Los que no cumplieren con este deber, habiendo Escuela en el pueblo o a distancia
tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por [11] la
Autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 rs.
• ARTÍCULO IX: La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las Escuelas públicas a los
niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al
efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
• ARTICULO X:Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a determinado número de cursos:
las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en la canícula el número de horas de clase.
• ARTÍCULO XI: El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos tengan repasos de Doctrina y
Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo menos una vez cada semana
Ley General de Educación de 1.970
• SECCIÓN PRIMERA. EDUCACIÓN PREESCOLAR.
• - ARTÍCULO TRECE:
• Uno. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la
personalidad del niño.
• Dos. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y
está dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
• a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estará originada
sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar.
• b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a promover las
virtualidades del niño.
• Tres. En los Centros estatales, la educación preescolar será gratuita y podrá serlo también en los Centros
no estatales que soliciten voluntariamente el concierto
• - ARTÍCULO 14:
• Uno. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la
lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y
prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales.
• Dos. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la
creatividad y la responsabilidad
• SECCIÓN SEGUNDA. EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.
• - ARTÍCULO QUINCE:
• Uno. La Educación General Básica tiene por finalidad proporcionar una formación
integral, fundamentalmente igual para todos y adaptada, en lo posible, a las aptitudes y capacidad de
cada uno.
• Dos. Este nivel comprenderá ocho años de estudio, cumpliéndose normalmente entre los seis y trece
años de edad, y estará dividido en dos etapas:
• a) En la primera, para niños de seis a diez años, se acentuará el carácter globalizado de las
enseñanzas.
• b) En la segunda, para niños de once a trece años, habrá una moderada diversificación de las
enseñanzas por áreas de conocimiento, prestándose atención a las actividades de orientación, a fin
de facilitar al alumno las ulteriores opciones de estudio y trabajo.
• - ARTÍCULO DIECISEIS: En la Educación General Básica, la formación se orientará a la
adquisición, desarrollo y utilización funcional de los hábitos y de las técnicas instrumentales
de aprendizaje, al ejercicio de las capacidades de imaginación, observación y reflexión, a
la adquisición de nociones y hábitos religioso-morales, al desarrollo de aptitudes para la
convivencia y para vigorizar el sentido de pertenencia a la comunidad local, nacional e
internacional, a la iniciación en la apreciación y expresión estética y artística y al desarrollo
del sentido cívico-social y de la capacidad físico-deportiva.
• - ARTÍCULO DIECISIETE:
• Uno. Las áreas de actividad educativa en este nivel comprenderán: el dominio del lenguaje mediante el estudio
de la lengua nacional, el aprendizaje de una lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa; los
fundamentos de la cultura religiosa; el conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente
referido a España; las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático; las actividades domésticas y
cuantas otras permitan el paso al Bachillerato, así como la capacitación para actividades prácticas que faciliten
su incorporación a la Formación Profesional de primer grado.
• Dos. Los programas y orientaciones pedagógicas serán establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia con
la flexibilidad suficiente para su adaptación a las diferentes zonas geográficas y serán matizados de acuerdo con
el sexo. En la elaboración de los programas cuidará la armonización entre las distintas materias de cada curso y
la coherencia de contenidos entre todos los cursos que integren este nivel.
• ARTÍCULO DIECIOCHO:
• Uno. Los métodos didácticos en la Educación General Básica habrán de fomentar la originalidad y
creatividad de los escolares, así como el desarrollo de aptitudes y hábitos de cooperación, mediante el
trabajo en equipo de Profesores y alumnos. Se utilizarán ampliamente las técnicas audiovisuales.
• Dos. Se prestará especial atención a la elaboración de programas de enseñanza sociales, conducentes
a un estudio sistemático de las posibilidades ecológicas de las zonas próximas a la entidad escolar y de
observación de actividades profesionales adecuadas a la evolución psicológica de los alumnos. Con
este fin se facilitará a los escolares el acceso a cuantas instituciones, explotaciones y lugares puedan
contribuir a su formación.
• - ARTICULO DIECINUEVE:
• Uno. En el período de Educación General Básica se tendrán en cuenta sobre todo los progresos del
alumno en relación con su propia capacidad.
• Dos. La valoración final del curso la hará, en la primera etapa, el Profesor respectivo, basándose en la
estimación global de los resultados obtenidos por el alumno en su proceso educativo. Durante la
segunda etapa habrá pruebas flexibles de promoción, preparadas por un equipo de Profesores del
propio Centro.
• Tres. Aquellos alumnos que, sin requerir una educación especial, no alcanzaren una evaluación
satisfactoria al final de cada curso, pasarán al siguiente, pero deberán seguir enseñanzas
complementarias de recuperación
• - ARTÍCULO 20:
• Uno. Al término de la Educación General Básica, los alumnos que hayan realizado regularmente los
distintos cursos con suficiente aprovechamiento, recibirán el título de Graduado Escolar. Aquellos que
reúnan las condiciones anteriormente citadas, deberán realizar pruebas de madurez, de acuerdo con
las normas que dicte el Ministerio de Educación y Ciencia.
• Dos. Los alumnos que al terminar la Educación General Básica no hayan obtenido el título a que se
refiere el párrafo anterior, recibirán un Certificado de escolaridad.
• Tres. El Certificado de escolaridad habilitará para el ingreso en los Centros de Formación Profesional de
primer grado. El título de Graduado Escolar permitirá además el acceso al Bachillerato.
Ley de Ordenación General del
Sistema Educativo de 1.990
• Capítulo primero. De la educación infantil.
• - ARTÍCULO 7:
• 1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico,
intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán
estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de
éstos en dicha etapa educativa.
• 2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la
existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la
solicite.
• 3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de
las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los
centros que imparten distintos ciclos
• - ARTÍCULO 8:
La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
• a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
• b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación. c) Observar y explorar su
entorno natural, familiar y social.
• d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.
• - ARTÍCULO 9:
• 1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde
los tres hasta los seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras
manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al
descubrimiento del entorno inmediato.
• 3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y
sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos
de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.
• 4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y
desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
• 5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de
confianza
• - ARTÍCULO 10: La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En
el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la
atención educativa apropiada a los niños de esta edad.
• - ARTÍCULO 11:
• 1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.
• 2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras
Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro
• CAPITULO II. DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.
• - ARTÍCULO 12: La educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis
a los doce años de edad. La finalidad de este nivel educativo será proporcionar a todos los
niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos
culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al
cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.
• ARTÍCULO 13: La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes
capacidades:
• a) Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
• b) Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.
• c) Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos
elementales.
• d) Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así
como en los grupos sociales con los que se relacionan.
• e) Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos.
• f) Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística.
• g) Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las posibilidades de acción en
el mismo.
• h) Valorar la higiene y salud de su propio cuerpo, así como la conservación de la naturaleza y del medio
ambiente.
• i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.
• - ARTÍCULO 14:
• 1. La educación primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y se
organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador.
• 2. Las áreas de este nivel educativo serán las siguientes:
• a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.
• b) Educación artística.
• c) Educación física.
• d) Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y literatura.
• e) Lenguas extranjeras.
• F) Matemáticas.
• 3. La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno, integrando sus
distintas experiencias y aprendizajes. La enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará
a los distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.
• - ARTÍCULO 15:
• 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y global.
• 2. Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los objetivos
correspondientes. En el supuesto de que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá
permanecer un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, establezca el Gobierno en función de las necesidades educativas de los
alumnos.
• - ARTÍCULO 16: La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán
competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la
educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se
determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.
webgrafía
• http://www.filosofia.org/mfa/e1857ley.htm
• https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-852
• http://www.filosofia.org/mfa/fae990a.htm

Practica 5 educacion_y_sociedad

  • 1.
    C PRÁCTICA 5 EDUCACIÓN Y SOCIEDADMiriamDíez Pérez- Moreno Esther Moraleda Marina Martínez Huecas
  • 2.
    Ley de InstrucciónPública de 1.857( Ley Moyano) DE LA PRIMERA ENSEÑANZA: - ARTÍCULO I: La primera enseñanza se divide en elemental y superior. - ARTÍCULO II: La primera enseñanza elemental comprende: . Primero: doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños. . Segundo: lectura . Tercero; escritura. - cuarto: principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía. . Quinto: principios de aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas. . Sexto: Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades.
  • 3.
    • - ARTÍCULOIII: La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará como incompleta para los efectos de los artículos 100, 102, 103, 181 y 189. • - ARTÍCULO IV: º La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el artículo 2.º: • Primero: principios de geografía, de dibujo lineal y de agrimensura. • Segundo: rudimentos de historia y geografía, especialmente de España. • Tercero: nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida • - ARTÍCULO V: En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo 2.º y los párrafos primero y tercero del art. 4.º, reemplazándose con: • Primero: labores propias del sexo. • Segundo: elementos del dibujo aplicado a las mismas labores. • Tercero: ligeras nociones de higiene doméstica.
  • 4.
    • ARTÍCULO VI:La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los sordo-mudos y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y en los demás que se crearán con este objeto; sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 108 de esta Ley. • ARTÍCULO VII: La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o en establecimiento particular • ARTÍCULO VIII: Los que no cumplieren con este deber, habiendo Escuela en el pueblo o a distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por [11] la Autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 rs. • ARTÍCULO IX: La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las Escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo. • ARTICULO X:Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a determinado número de cursos: las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en la canícula el número de horas de clase. • ARTÍCULO XI: El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos tengan repasos de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo menos una vez cada semana
  • 5.
    Ley General deEducación de 1.970 • SECCIÓN PRIMERA. EDUCACIÓN PREESCOLAR. • - ARTÍCULO TRECE: • Uno. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. • Dos. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán: • a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estará originada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar. • b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a promover las virtualidades del niño. • Tres. En los Centros estatales, la educación preescolar será gratuita y podrá serlo también en los Centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto
  • 6.
    • - ARTÍCULO14: • Uno. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. • Dos. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad
  • 7.
    • SECCIÓN SEGUNDA.EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. • - ARTÍCULO QUINCE: • Uno. La Educación General Básica tiene por finalidad proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual para todos y adaptada, en lo posible, a las aptitudes y capacidad de cada uno. • Dos. Este nivel comprenderá ocho años de estudio, cumpliéndose normalmente entre los seis y trece años de edad, y estará dividido en dos etapas: • a) En la primera, para niños de seis a diez años, se acentuará el carácter globalizado de las enseñanzas. • b) En la segunda, para niños de once a trece años, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento, prestándose atención a las actividades de orientación, a fin de facilitar al alumno las ulteriores opciones de estudio y trabajo.
  • 8.
    • - ARTÍCULODIECISEIS: En la Educación General Básica, la formación se orientará a la adquisición, desarrollo y utilización funcional de los hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje, al ejercicio de las capacidades de imaginación, observación y reflexión, a la adquisición de nociones y hábitos religioso-morales, al desarrollo de aptitudes para la convivencia y para vigorizar el sentido de pertenencia a la comunidad local, nacional e internacional, a la iniciación en la apreciación y expresión estética y artística y al desarrollo del sentido cívico-social y de la capacidad físico-deportiva. • - ARTÍCULO DIECISIETE: • Uno. Las áreas de actividad educativa en este nivel comprenderán: el dominio del lenguaje mediante el estudio de la lengua nacional, el aprendizaje de una lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa; los fundamentos de la cultura religiosa; el conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente referido a España; las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático; las actividades domésticas y cuantas otras permitan el paso al Bachillerato, así como la capacitación para actividades prácticas que faciliten su incorporación a la Formación Profesional de primer grado. • Dos. Los programas y orientaciones pedagógicas serán establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia con la flexibilidad suficiente para su adaptación a las diferentes zonas geográficas y serán matizados de acuerdo con el sexo. En la elaboración de los programas cuidará la armonización entre las distintas materias de cada curso y la coherencia de contenidos entre todos los cursos que integren este nivel.
  • 9.
    • ARTÍCULO DIECIOCHO: •Uno. Los métodos didácticos en la Educación General Básica habrán de fomentar la originalidad y creatividad de los escolares, así como el desarrollo de aptitudes y hábitos de cooperación, mediante el trabajo en equipo de Profesores y alumnos. Se utilizarán ampliamente las técnicas audiovisuales. • Dos. Se prestará especial atención a la elaboración de programas de enseñanza sociales, conducentes a un estudio sistemático de las posibilidades ecológicas de las zonas próximas a la entidad escolar y de observación de actividades profesionales adecuadas a la evolución psicológica de los alumnos. Con este fin se facilitará a los escolares el acceso a cuantas instituciones, explotaciones y lugares puedan contribuir a su formación. • - ARTICULO DIECINUEVE: • Uno. En el período de Educación General Básica se tendrán en cuenta sobre todo los progresos del alumno en relación con su propia capacidad. • Dos. La valoración final del curso la hará, en la primera etapa, el Profesor respectivo, basándose en la estimación global de los resultados obtenidos por el alumno en su proceso educativo. Durante la segunda etapa habrá pruebas flexibles de promoción, preparadas por un equipo de Profesores del propio Centro. • Tres. Aquellos alumnos que, sin requerir una educación especial, no alcanzaren una evaluación satisfactoria al final de cada curso, pasarán al siguiente, pero deberán seguir enseñanzas complementarias de recuperación
  • 10.
    • - ARTÍCULO20: • Uno. Al término de la Educación General Básica, los alumnos que hayan realizado regularmente los distintos cursos con suficiente aprovechamiento, recibirán el título de Graduado Escolar. Aquellos que reúnan las condiciones anteriormente citadas, deberán realizar pruebas de madurez, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Educación y Ciencia. • Dos. Los alumnos que al terminar la Educación General Básica no hayan obtenido el título a que se refiere el párrafo anterior, recibirán un Certificado de escolaridad. • Tres. El Certificado de escolaridad habilitará para el ingreso en los Centros de Formación Profesional de primer grado. El título de Graduado Escolar permitirá además el acceso al Bachillerato.
  • 11.
    Ley de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo de 1.990 • Capítulo primero. De la educación infantil. • - ARTÍCULO 7: • 1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa. • 2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite. • 3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos
  • 12.
    • - ARTÍCULO8: La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: • a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. • b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación. c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social. • d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales. • - ARTÍCULO 9: • 1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad. 2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato. • 3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal. • 4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño. • 5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza
  • 13.
    • - ARTÍCULO10: La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad. • - ARTÍCULO 11: • 1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos. • 2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro
  • 14.
    • CAPITULO II.DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA. • - ARTÍCULO 12: La educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de este nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio. • ARTÍCULO 13: La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: • a) Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. • b) Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera. • c) Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales. • d) Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. • e) Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos. • f) Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística. • g) Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las posibilidades de acción en el mismo. • h) Valorar la higiene y salud de su propio cuerpo, así como la conservación de la naturaleza y del medio ambiente. • i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.
  • 15.
    • - ARTÍCULO14: • 1. La educación primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y se organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. • 2. Las áreas de este nivel educativo serán las siguientes: • a) Conocimiento del medio natural, social y cultural. • b) Educación artística. • c) Educación física. • d) Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y literatura. • e) Lenguas extranjeras. • F) Matemáticas. • 3. La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizajes. La enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.
  • 16.
    • - ARTÍCULO15: • 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y global. • 2. Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los objetivos correspondientes. En el supuesto de que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establezca el Gobierno en función de las necesidades educativas de los alumnos. • - ARTÍCULO 16: La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.
  • 17.