De aprobarse así, las iniciativas para la
legislación secundaria en materia educativa violarían la Constitución y con ello, los derechos allí plasmados.
Preocupaciones en la legislación secundaria en materia educativa:
1. Preocupaciones
en la legislación secundaria en materia educativa:
•Ley General de Educación
•Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros
•Ley de Mejora Continua de la Educación
29 de agosto, 2019.
2. De aprobarse así, las iniciativas para la
legislación secundaria en materia educativa
violarían la Constitución
y con ello, los derechos allí plasmados.
1) Dejan fuera elementos centrales para el derecho.
2) Debilitan a actores clave en la garantía del derecho.
3) Incluyen aspectos contrarios al marco constitucional.
3. El derecho a una educación equitativa,
inclusiva, integral, intercultural
y “de excelencia”
Dejan fuera elementos
centrales para la garantía
del derecho
4. Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana,
buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la
educación… Tendrá como objeto el desarrollo integral y
máximo logro del aprendizaje del educando…
Fuente: Proyecto de Dictamen, LGE.
La inclusión:
AUSENTE en la Nueva Escuela Mexicana
5. Artículo 64, Fracción V.
Garantizar la formación de todo el personal docente para
que…contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el
aprendizaje y la participación…
Fuente: Proyecto de Dictamen, LGE
Formación para
la inclusion… ¿Sí o no?
6. Artículo 33.
El sistema integral de formación…tendrá los siguientes fines:
• …los conocimientos y aptitudes necesarios…
• …las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación…
• …programas de especialización…adecuados a las necesidades, contextos…
• …programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional…
• …enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la
integridad en la práctica…
• …la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. fuera
Fuente: Iniciativa LGSCMM
Formación para
la inclusion… ¿Sí o no?
7. Ley del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros:
2 menciones
118 artículos + 22 transitorios
Ley para la Mejora Continua
de la Educación:
3 menciones
58 artículos + 14 transitorios
La
educación
inclusiva
AUSENTE
en 2 leyes
8. 5 nuevos criterios para la educación:
Equitativa, Inclusiva, Integral, Intercultural y de Excelencia
Capítulo III. De la equidad y la excelencia educativa
Capítulo IV. De la orientación integral
Capítulo VI. De la educación indígena
Capítulo VIII. De la educación inclusiva
Fuente: Proyecto de Dictamen, LGE.
La educación intercultural
AUSENTE
10. Ni UNA mención
de la interculturalidad
en la Ley para el Sistema
de Carrera de lxs Maestrxs
(y solo 2 en la de Mejora Continua)
11. Artículo 8.
El Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros…
Tendrá como objetivos los siguientes:
…
III.Mejorar la práctica profesional del
personal…, a partir de una evaluación
diagnóstica, la evaluación a las escuelas,
el intercambio colegiado de experiencias
y otros apoyos necesarios para
identificar sus fortalezas y atender las
áreas de oportunidad…
Fuente: Iniciativa LGSCMM
El
aprendizaje
de las
NNAJ
AUSENTE
13. La evaluación diagnóstica
en la LGSCMM
Fuente: Iniciativa LGSCMM.
¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo?
Desarrollo de perfiles ✔️ ✘ ✘
Elaboración de la metodología (instrumentos, rúbricas) ✘ ✘ ✘
Calendario/etapas de evaluación ✔️ ✘ ✔️
Proceso de aplicación ✔️ ✘ ✘
Formación de evaluadorxs ✘ ✘ ✘
Proceso para la comunicación de resultados ✔️ ✘ ✘
Asesoría para vincular con oportunidades de formación ✘ ✘ ✘
Desarrollo de un sistema público de información ✘ ✘ ✘
14. Poca guía
para la conformación del Servicio de
Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas
Asesores Técnicos y Técnico Pedagogícos
¿Sus funciones? Las que la SEP establezca. (art. 86 y 96)
¿Su selección? Con los criterios que la SEP establezca. (art. 84 y 94)
Sin permanencia en la función.
Fuente: Iniciativa LGSCMM
16. Falta de información pública
en el sistema educativo
Artículo 49, Fracción VII.
Para garantizar la
transparencia… darán a conocer
los resultados de manera
pública…
Fuente: Iniciativa LGSCMM.
Información relevante en un proceso
de selección:
• Los instrumentos, criterios, rúbricas y
fórmulas aplicados.
• La conformación de cualquier comité de
selección.
• La metodología para la selección,
formación y validación de lxs evaluadores.
• Los resultados de cualquier valoración
realizada a cada aspirante en cada fase
del proceso de selección, así como la
valoración final.
17. Falta de
información
pública
en el
sistema
educativo
Artículo 49, Fracción V.
La Secretaría celebrará un
proceso público en el que pondrá
a disposición de las
autoridades educativas de las
entidades federativas y de
las representaciones sindicales,
los resultados…
Fuente: Iniciativa LGSCMM.
19. 1. Ambigüedad sobre autoridades
• No aclaran qué autoridades son responsables de:
• La evaluación diagnóstica
• La formación continua
• La verificación de las construcciones educativas
• Omiten establecer facultades y funciones específicas de:
• La Comisión NMCE y sus distintos órganos, unidades, áreas, etc.
(Artículos 16, 25, 34, 48, 49 y 50 de la LMCE)
• La instancia dentro de SEP encargada de la idoneidad y la
seguridad de los planteles educativos. (artículo 103 de LGE)
20. 2. Tendencia centralizadora
• La SEP asume
facultades excesivas e invasivas
al ámbito local en:
• Asignación de plazas (artículos 14, fracción II y 52 fracción VII de la LGSCMM).
• Administración escolar (artículo 113, fracción XVV, de la LGE)
• Cambios de adscripción (artículo 100 de la LGSCMM).
• Infraestructura educativa (artículos 99 a 105 de la LGE)
21. 3. Cierra espacios de participación social
• El proyecto de LGE –sin explicación- vuelve
OPTATIVOS los consejos de participación
social a nivel escuela, municipal y estatal.
(artículos 131 al 134 de LGE)
• Esto implica perder espacios ya ganados
para la participación de NNAJ, familias,
organización civil y demás actores educativos.
23. 1. Delegación indebida de facultades
• De acuerdo con los artículos 3º y 73 constitucionales, el Congreso de
la Unión tiene la facultad exclusiva de establecer las
disposiciones para el Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros y
para los procesos de selección para la admisión, promoción y
reconocimiento docentes.
• La iniciativa de la LGSCMM indebidamente cede facultades a la SEP
para emitir estas disposiciones. (artículos 14, fracción V, 15, 16, 19, 20, 21, 30, 51, 52,
77, 78, octavo y noveno transitorio de la LGSCMM).
• Esto invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión y viola
el principio de reserva de ley.
24. 2. Asignación de plazas no respeta
“igualdad de condiciones”
• El artículo 3º constitucional impone que los aspirantes a ingresar al
servicio docente deben concurrir en igualdad de condiciones.
• La iniciativa de la LGSCMM da prioridad expresa a egresadxs de
las escuelas normales públicas y la UPN. (artículo 50 de la LGSCMM)
• Además establece que se tiene que agotar la lista completa de
normalistas antes de elegir a alguien que no sea normalista. (artículo 49,
fracción VIII de la LGSCMM)
25. 3. Participación del Sindicato atenta
vs. imparcialidad y distribución de facultades
La iniciativa de la LGSCMM establece que:
- El Sindicato tiene opinión en las listas de resultados de los
aspirantes de los procesos de admisión y promoción para educación
básica y media superior.
- La SEP puede tomar en consideración la opinión del
Sindicato para cambiar el orden de la lista definitiva.
(Artículos 49, fracción IV, 52, fracción IV, y 67, fracción III, de la LGSCMM)
26. 3. Participación del Sindicato atenta
vs. imparcialidad y distribución de facultades
• Va en contra del principio de imparcialidad que debe regir los
procesos de selección establecido en el artículo 3º constitucional.
• Pasa por alto la distribución de facultades establecida en el
mismo artículo 3º: La rectoría del Sistema corresponde a la
Federación y la implementación también, en coordinación con las
autoridades educativas locales.
• El Sindicato no debe tener participación en ninguna de las etapas
de los procesos de selección.
27. 4. Elimina autonomía y altera la estructura de la Comisión
Nacional para la Mejora Continua de la Educación
• La Constitución establece que el Sistema Nacional de Mejora
Continua de la Educación será coordinado por la Comisión y que la
Junta Directiva “será la responsable de la conducción,
planeación, programación, organización y coordinación de
los trabajos”.
• La iniciativa lo ignora: Delega en un Comité (presidido por la
SEP) y en su Secretaría Ejecutiva (propuesto por la SEP) lo que le
corresponde a la Junta Directiva, Consejo Técnico y Consejo
Ciudadano.
(Artículos 3, fracción IV, 7 a 10, 19, 20, 25, 32, 37, 41, 46 y sexto transitorio de la LMCE)
28.
29.
30. •Aque fortalezcan estas leyes para que cumplan con su función
•Aque marquen la ruta hacia una educación inclusiva e intercultural
•Aque garanticen los derechos profesionales de las y los docentes
•Aque construyan un sistema educativo transparente
•Aque fortalezcan a los actores clave en la garantía del derecho
•Aque no permitan que se viole la Constitución, y con ello, los
derechos de millones de niñas, niños y jóvenes en el país, así
como los de sus maestras y maestros.
Hacemos
un llamado
enérgico a las
legisladoras y
legisladores