3. GENERALIDADES
• EQUIPOS CON FUSIBLES : Fusibles con bajo
punto de fusión, se conectan a conductores de
corriente (90°C).
• CONEXIÓN A CABLES TERMINALES
IDENTIFICADOS: Todo dispositivo debe
conectar el cable terminal al conductor
identificado (neutro).
• EQUIPOS SOBRE SUPERFICIES
COMBUSTIBLES: Superficies cubierta, placa
de acero (w=1.6mm, El=150mm).
a) Equipos marcados con requerimiento de la
protección.
b) Equipos abiertos en la parte inferior.
4. • INSTALACIÓN DE CUBIERTAS VENTILADAS:
Para no restringir la ventilación a los equipos.
• EQUIPOS SOMETIDOS A ROCIADO: En salas
o bóvedas, hay rociado automático (Protección
contra incendios). Los equipos deben estar
protegidos (fundas o cubiertas no combustibles).
• INSTALACIONES EN EXTERIORES:
1) La instalación en aparatos, sino están
albergados por cubiertas adecuadas, deben
tener un cerco.
2) Estos equipos debe estar enlazados a tierra.
5. • EQUIPOS LLENOS DE LÍQUIDOS
DIELÉCTRICOS EN
• INTERIORES:
1) Si tienen 23lt/tanque, o 69lt/n tanques, debe ser
ubicados en bóvedas para equipos eléctricos.
2) Para recibir liquido de los tanques (bandeja metálica
o rodillo de concreto. También deben tener una
separación (barrera no inflamable) con otros
equipos.
3) Se permite que los arrancadores de los motores
tengan el doble de capacidad de liquido indicado.
4) No es necesario tener bóvedas o salas para
condensadores 14 lt/llenos de liquido inflamable,
pero si respetando la Regla 2.
6. • EQUIPOS LLENOS DE LÍQUIDOS
DIELÉCTRICOS EN
• EXTERIORES
1) Si tienen 46lt/tanque, o 137lt/n tanques, debe ser
instalados y ubicados en exteriores.
2) Esto se exceptúa si los tanques son ubicados a
+6m de: cualquier material combustible, puertas o
ventanas, entrada o salida de ventilaciones.
3) Si sobrepasan los limites de la Regla 1; deben:
a) Ser inaccesibles a personas no autorizadas.
b) No debe obstruir operaciones contra incendios.
c) Si están a nivel del piso, deben estar ubicados
sobre una base de concreto (que permita una
descarga al exterior) (evitar contacto con
material inflamable)
7. INTERRUPTORES DE
AISLAMIENTO
(SECCIONADORES)
• UBICACIÓN DE LOS SECCIONADORES:
1) Se ubican de tal forma que se requieran el uso de
una pértiga con gancho para operarlos.
2) Los seccionadores, deben ser marcados (para no
operarlos bajo carga), amenos que:
a) Protegidos a personas no autorizadas .
b) Estén provistos con enclavamiento, para
que no puedan ser operados bajo carga.
8. INTERRUPTORES
AUTOMÁTICOS
• INSTALACIÓN EN INTERIORES:
1) Si están llenos de liquido dieléctrico, deben
ser instalados de acuerdo a normas
2) Deben ser fáciles de operar en bóvedas..
FUSIBLES
• INSTALACIÓN DE FUSIBLES: Deben ser ubicados de
modo que: Su operación no cause daños (personas ni
equipos); sean fácilmente insertados o removerlos.
9. CONDENSADORES
• CONDENSADORES INSTALADOS EN
INTERIORES: Los llenos de liquido dieléctrico
deben cumplir los requerimientos de las normas
• PROTECCIÓN DE CONDENSADORES: Las
partes activas deben ser solo accesibles a
personal autorizado.
• PUESTA A TIERRA DE CONDENSADORES:
Toda parte metálica (que no conduzca
corriente), debe ser enlazada a tierra.
10. • DIMENSIONES DE CONDUCTORES
(condensadores)
1) La capacidad de corriente de estos conductores
debe ser mayor que el 135%de la corriente nominal
del condensador.
2) Si hay un circuito derivado (menor a 7.5m) que
alimenta a 2 ó + condensadores, se considera un
circuito de sobre corriente que proteja a todo el
sistema.
• PROTECCIÓN CONTRA SOBRE
CORRIENTES: Para cada conductor no puesto a
tierra(de fase), de un alimentador, se debe proveer un
dispositivo de sobre corriente de capacidad nominal
(ajuste) muy bajo (para no producir aperturas del
circuito)
11. • CAPACIDAD NOMINAL DE: EN LOS
ALIMENTADORES Y CIRCUITOS DERIVADOS
QUE ALIMENTAN A CONDENSADORES
- Medios de Desconexión: Deben tener una
capacidad nominal no menor que el 135% de la
corriente nominal del condensador
- Contactores: Deben tener una capacidad
de corriente no menor a los siguientes
porcentajes:
a) Contactores de tipo abierto 135%
b) Contactores de tipo cerrado 150%
12. • CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA
CONDENSADORES EN CIRCUITOS DE
MOTORES
1) Condensador conectado en el lado de carga del circuito
de un motor:
a) No se necesita adicionar un medio de desconexión
para el condensador.
b) La capacidad nominal del medio de conexión no
necesita ser mayor (que las que requerían sin cndr.)
2) Condensador conectado al lado de carga del
controlador del motor:
a) Su capacidad nominal no debe excederse, para levar
al factor de potencia en vació del motor a la unidad.
b) Si se manejan cargas de gran inercia, se deben
instalar dispositivos temporalizadores .
13. • TRANSFORMADORES QUE ALIMENTAN
CONDENSADORES: La Potencia nominal (en
VA) de estos, no debe ser menor que el 135%
de la potencia nominal del condensador (en
VA).
• DESCARGA DE LA ENERGÍA ALMACENADA
EN LOS CONDENSADORES
1) Los condensadores deben tener un medio para
descargar carga almacenada.
2) Estos medios hacen que la tención residual, baje 50Vo
menos, después de la conexión (Cdr-Alm).
Condensadores con tenciones nominales:
a)menores/= 1000V, en un minuto.
b)mayores/= 1000v, en cinco minutos.
14. TRANSFORMADORES
• GENERALIDADES SOBRE
TRANSFORMADORES
1) El transformador puede ser: monofásico,
polifásico, banco de dos o tres monofásicos.
2) Deben tener encerradas todas sus partes
vivas.
3) Deben estar protegidos contra daños
mecánicos.
4) Si están llenos de liquido dieléctrico, deben
ser montados de manera que haya un
espacio de aire de 150mm entre
transformadores.
15. • INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES EN
EXTERIORES
1) Transformadores (tipo pedestal), llenos de LD, deben
separarse a 3m de material combustible y a 6m de
ventanas o puertas.
2) Transformadores (1 tipo pedestal), lleno de LD, con
potencial nominal de 167kVA, protegido por
limitadores integral de corriente, debe estar a 3m de;
material combustible, ventana o puerta, salida o
entrada de ventilación.
3) Se pueden colocar a menor distancia, al colocar
paredes o barreras no combustibles entre los
transformadores.
16. • TRANSFORMADORES MONTADOS EN
TECHOS E INTERIORES
1) Si contienen LD que no propagan el fuego
(pto. de ignición no menor a 300°C, pueden
ser instalados el techos, sin una bóveda
para equipos eléctricos, lejos de puertas o
ventanas. Y también pueden ser instalados
en interiores, pero dentro de una bóveda.
2) Si no es así, en techos deben colocarse en
bóvedas, con soporte no inflamable, según
lo normado. Y en interiores, sin bóveda si
tienen protección contra daño mecánico,
orificio para alivio de presión, bordillo de
concreto.
17. • MEDIOS DE DESCONEXIÓN PARA
TRANSFORMADORES: Necesario en el circuito
primario de cada transformador de potencia o de
distribución.
• PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTES
DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION Y
DE POTENCIA DE MÁS DE 1 000 V DE
TENSIÓN NOMINAL
1) Cada transformador tiene esta protección individual, el
cual usa fusibles, debe tener una capacidad nominal
menor a 150% de la corriente del transformador; y si se
usa interruptores automáticos, 300% (el doble).
2) Cuando el 150% de corriente, no corresponda no
corresponda a una capacidad comercial de fusibles, se
permite usar la capacidad inmediatamente superior.
18. • SECCIONES DE CONDUCTORES PARA
TRANSFORMADORES
1) Estos conductores deben tener una capacidad de
corriente:
a) No menor del 125% de la corriente nominal
primaria del transformador (para solo uno).
b) No menor a la suma más el 25% de la corriente
de transformador más grande (para n
transformadores).
2) Cuando se usan transformadores con tensiones
múltiples, los conductores primarios y secundarios
deben tener capacidades de corriente no menores
que el 125 % de las corrientes nominales primarias
y secundarias del transformador.
19. • MARCADO DE TRANSFORMADORES: Por
medio de placas que contienen la siguiente
información:
a) Nombre del fabricante.
b) Potencia nominal en kVA.
c) Elevación de temperatura nominal a plena carga.
d) Tensiones nominales primarias y secundarias.
e) Frecuencia en Hz.
f) Capacidad de líquido, de ser del tipo lleno de líquido.
g) Tipo de líquido aislante a ser usado.
h) Impedancia nominal para transformadores de
potencia o de distribución.
i) Nivel básico de aislamiento al impulso (BIL), para
transformadores con clase de 2.5 kV nominal y
mayores.
20. • AUTOTRANSFORMADORES: transformador en el
cual una parte del devanado es común a los circuitos
primario y secundario en corriente alterna.
1) No debe conectarse a sistemas de alambrado interior,
a menos q sea in circuito destinado únicamente a la
alimentación de motores.
2) Si es usado para el arranque o control de un motor de
inducción, puede ser instalado dentro o fuera, de la
caja.
• FILTROS DE SECUENCIA CERO: Se denota
por filtro de secuencia cero, a un transformador
en zig-zag, o con un devanado similar, instalado
para reducir la corriente de desbalance en un
circuito 3 de 4 conductores.
21. BARRERAS O CERCOS DE
PROTECCIÓN
• GENERALIDADES: Estas reglas se aplican a las
barreras o cercos, que protegen equipos eléctricos, en
especial transformadores instalados en exteriores.
• SEPARACIÓN DE EQUIPOS
1) La mínima separación entre los cercos y las
cubiertas o cajas, que contengan partes vivas, debe
ser de 1,1 m.
2) La separación debe proveer espacio de trabajo
adecuado alrededor del equipo.
• ALTURA DEL CERCO: No menor de 1.8m,
excluyendo sistema de alambrado de púas (parte
superior).
22. • ALAMBRADO DE PÚAS: El cerco debe terminar con
no menos de tres hileras de alambre de púas (parte
superior).
• EMPOTRAMIENTO DE LOS POSTES DEL
CERCO
1) De las puertas o esquinas (1.1m profundidad), y postes
intermedios a no menos de 1m.
2) Cuando no se pueda lograr el empotramiento, se debe
adicionar parantes o zapatas de concreto.
3) Separación entre postes (3m máximo).
• PUERTAS
1) Deben abrirse preferentemente hacia afuera.
2) Se usan puertas dobles (ancho de cerco excede 1.5m).
3) Estas puertas dobles deben tener topes centrales.
4) Deben ser adecuadas para colocar candados.
23. • TEJIDO DE MALLA METÁLICA
1) Debe estar sujetado a todos los postes y puertas.
2) Debe estar bien reforzado (prevenir distorsiones)
3) Debe extenderse hasta 50mm del piso.
4) Debe ser: de acero galvanizado (3.7mm de
diámetro) y tener 1.8m de ancho.
• USO DE MADERA (en algunos lugares permitidos)
1) Extenderse 50mm del piso.
2) Ser ubicados en la parte externa de los largueros.
• POSTES DE LOS CERCOS
1) Los postes de metal deben ser: de acero galvanizado,
80mm de diámetro y 11,3kg/m para postes terminales
puertas y esquinas, y de 55mm y 5.4kg/m postes
medios.
2) Postes de madera de 150x150mm, y protegidos.
24. • MARCOS SUPERIORES: Deben ser.
1) Rieles de acero galvanizado.
2) Tubos de 35mm diámetro nominal y 3.4 kg/m.
• LARGUEROS DE MADERA: Para largueros
dobles (50x150mm), y para triples (50x 100mm)
• LISTONES DE MADERA: No deben tener
dimensiones menores de 50 mm x 100 mm
• TRATAMIENTO PRESERVANTE
1) El fierro o acero debe ser galvanizado por
inmersión en caliente, o tratados por
galvanoplastia.
2) La madera debe ser impregnada, tratada y bien
pintada, antes de ser instalada.
25. BÓVEDAS PARA EQUIPOS
ELÉCTRICOS
• GENERALIDADES: Útiles para contener
equipos eléctricos; las bóvedas no deben ser
utilizadas para propósitos de almacenamiento
• TAMAÑO DE LAS BÓVEDAS: Deben tener el
tamaño necesario para acomodar los equipos
eléctricos instalados, manteniendo como
mínimo las separaciones de seguridad
especificadas en las secciones pertinentes del
Código
26. • CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS PARA
EQUIPOS ELÉCTRICOS: Cada bóveda para
equipo eléctrico, incluyendo sus puertas,
ventilación y ductos de descarga, deben ser
construidos de acuerdo con los requerimientos
aplicables de la normatividad de construcciones
• ILUMINACIÓN
1) Iluminación adecuada, con interruptores cerca a la
entrada.
2) Iluminación posicionada, para efectuar remoción de
lámparas, sin peligro para el personal.
3) Cada bóveda debe tener un tomacorriente con
conexión a tierra, dentro y cercano a la entrada.
28. Uso y Ubicación
• Deben ser instalados en cada subestación de
distribución, en lugares en los que son
frecuentes las perturbaciones de tipo
atmosférico y no se provee ningún otro tipo de
protección.
29. a) Los pararrayos se permite que sean instalados,
ya sea al interior o al exterior de las
edificaciones o cubiertas que contengan el
equipo a ser protegido; y
b) Deben ser aislados mediante elevación, ser
encerrados o hacer de alguna manera
inaccesibles a personas no calificadas, a menos
que estén certificados para ser instalados en
lugares accesibles.
30. Conexión de Pararrayos
• La conexión entre el pararrayos y el conductor
de línea debe ser:
a) Con conductor sólido o cableado de cobre, con
una sección no menor que 16 mm2; y
b) Tan corto y recto como sea posible, utilizando el
menor número de curvas; y
c) Libre de curvas agudas y de espiras.
31. Aislamiento de Accesorios de Pararrayos
• El aislamiento contra tierra y contra otros
conductores, de los accesorios de un
pararrayos, como los electrodos de descarga y
las bobinas de choque, debe ser como mínimo
igual al aislamiento requerido en otras partes del
circuito.
32. Puesta a Tierra de Pararrayos
• Los pararrayos deben ser puestos a tierra
cumpliendo los requerimientos de la Sección
060.
34. Terminología Especial
• En esta Subsección se debe tomar en cuenta
las siguientes definiciones:
• Batería o celda sellada: Batería de
acumuladores que no es adecuada para la
adición de agua o electrolito, o para la medición
externa de la gravedad o densidad específica
del electrolito.
• Batería de acumuladores: Conjunto de más de
una celda recargable del tipo plomo-ácido,
alcalina o de otro tipo electroquímico.
35. Ubicación de Baterías de Acumuladores
• Las baterías con partes vivas expuestas, deben
ser mantenidas en un cuarto, o sala, o bajo una
cubierta únicamente accesible a personal
autorizado.
Ventilación de Áreas o Salas de Baterías
1) Las áreas o salas de baterías deben ser
adecuadamente ventiladas.
2) Las baterías de acumuladores no deben estar
sujetas a temperaturas de ambiente mayores
que 45 °C, ni menores que la temperatura de
congelamiento del electrolito.
36. Instalación de Baterías
1) Las bandejas o soportes para baterías u otras
superficies en las cuales puedan montarse las baterías
deben estar:
a) Niveladas; y Protegidas contra la corrosión que
puede causar el electrolito de la batería; y
b) Excepto lo permitido en la Subregla (5), cubiertas con
un material aislante capaz de soportar esfuerzos
dieléctricos originados por tensiones hasta de 1 500 V;
y construidas con la resistencia suficiente para soportar
el peso de las baterías; y
c) Diseñadas para soportar vibraciones y balanceo
donde fuera necesario.
2) Las celdas de las baterías deben tener una separación
mínima de 10 mm entre sí.
37. 3) Las celdas de las baterías instaladas en recipientes
conductores deben ser instaladas sobre superficies no
conductoras.
4) Las celdas selladas y las baterías selladas compuestas
de varios compartimentos que tengan recipientes
conductores, deben tener un soporte aislante si existe
una tensión entre el recipiente y tierra.
5) Las celdas y las baterías de varios compartimentos
provistas con respiraderos, con cubiertas selladas en
recipientes de material no conductor y resistente al
calor, no requieren soportes aislantes adicionales.
6) Las baterías con tensión nominal mayor que 150 V, con
celdas ubicadas en recipientes de caucho o sintéticos,
deben ser separadas en grupos de 150 V o menos.
38. Cableado de Baterías
1) El cableado entre celdas y baterías, y entre
baterías y otros equipos eléctricos, debe
realizarse mediante:
a) Conductores desnudos sin derivaciones; o
cableado a la vista; o cordones flexibles provistos
de cubiertas.
b) Cables con aislamiento mineral que sean
adecuadamente protegidos contra la corrosión, en
donde puedan estar en contacto directo con ácidos,
salpicadura o vapores ácidos; o
c) Cables con cubierta de aluminio que tengan una
adecuada protección contra corrosión donde fuera
necesario.
39. 2) Cuando el cableado se instala en conducto rígido o
tubería eléctrica metálica:
a) El conducto y las tuberías deben ser de material resistente a
la corrosión, o estar adecuadamente protegidos contra la
corrosión.
b) Los extremos de las canalizaciones deben ser firmemente
cerrados con compuesto sellador, con cinta de caucho u otro
material, para evitar el ingreso de electrolitos, ya sea por
rocío o por fluencia.
c) El conductor debe emerger de la canalización a través de un
manguito aislante de tipo esmaltado y por lo menos 300 mm
de conductor deben emerger de la canalización en los puntos
de conexión a los terminales de la celda.
e) Los extremos de las canalizaciones deben ser ubicados como
mínimo a 300 mm sobre el nivel del terminal de la celda más
alta, para reducir la fluencia o derrame del electrolito al
interior de las tuberías.
41. Ubicación de Lámparas de Arco
1) Las lámparas de arco ubicadas en exteriores,
sujetas a una edificación y alimentadas desde la
instalación interior, deben ser suspendidas a por
lo menos 2,50 m sobre el nivel del piso.
2) Las lámparas de arco en interiores, deben ser
colgadas fuera del alcance, o deben ser
protegidas contra daños mecánicos.
42. Conductores para Lámparas de Arco
1) Los conductores para la alimentación de las
lámparas de arco deben tener una capacidad de
corriente no menor que el 150 % de la corriente
nominal de la lámpara.
2) Los conductores deben ser cableados cuando:
a) Tengan secciones de 2,5 mm2 o más; y
b) El sistema de suspensión provea facilidades
para el izado y el descenso de la lámpara.
44. Ubicación de Dispositivos Basados en
Resistencias
• Los dispositivos basados en resistencias deben ser
instalados de modo que se minimice la posible ignición
de materiales combustibles adyacentes.
Conductores para Dispositivos Basados en
Resistencias
• Los conductores aislados empleados para la conexión
entre resistencias y controladores deben cumplir lo
siguiente:
a) Ser adecuados para la temperatura requerida, según se
indica en la Tabla 19, y en ningún caso debe tener
temperaturas nominales menores que 90 °C .
b) Los conductores que cumplan con tener una cubierta
exterior retardante a la llama, pueden ser agrupados, en
la medida que la tensión entre dos conductores
46. Generalidades
1) Las configuraciones de tomacorrientes deben cumplir
los requerimientos de las Normas Técnicas Peruanas;
deben ser aptas para operar a 220 V y deben
corresponder a los regímenes de 10 A, 15 A, 20 A, 30 A,
50 A o 60 A , excepto en los siguientes casos:
a) Para equipos únicamente con fines industriales.
b) Para aplicaciones específicas de acuerdo con
requerimientos de otras reglas del Código.
2) A menos que sean aceptables en otra parte del Código,
los tomacorrientes solo deben ser conectados a
sistemas con tensiones nominales correspondientes a
los valores nominales de cada configuración.
3) Los tomacorrientes conectados a circuitos que tengan
diferentes tensiones, frecuencias o tipos de corriente en
los mismos ambientes, deben tener un diseño de modo
tal que, los enchufes usados en tales circuitos no sean
intercambiables.
47. 4) Los tomacorrientes con bornes expuestos deben ser
usados únicamente en accesorios, canalizaciones
metálicas y equipos similares.
5) Los tomacorrientes ubicados en pisos deben encerrarse
en cajas para pisos.
6) Los tomacorrientes con capacidad nominal de 30 A o
más que deban ser instalados boca abajo, deben estar
provistos con un medio de enclavamiento o bloqueo
para prevenir desconexiones no intencionales.
7) Con excepción de los tomacorrientes instalados de
acuerdo con la Regla 150-702 (14), los tomacorrientes
ubicados en baños y lavanderías, e instalados dentro de
los 3 m de bañeras o duchas, deben ser protegidos por
un interruptor diferencial para la protección de personas.
48. Tomacorrientes en Instalaciones
Residenciales
1) Para los propósitos de esta regla, se entiende como
pared terminada, cualquier acabado de pared que se
extienda hasta 450 mm desde el piso, con mampostería
sin mortero, paneles de madera u otros materiales
parecidos.
2) Para los propósitos de esta regla, los tomacorrientes
deben tener una capacidad mínima de 10 A, 250 V y
deben tener alguna configuración aprobada. Todo
equipo electrodoméstico con una capacidad nominal
mayor de 15 A, debe ser considerado como una
instalación fija, debe ser provisto con medios de
desconexión y de protección adecuados, y debe ser
alimentado desde un circuito derivado independiente, a
menos que se permita de otra forma en alguna otra
regla del Código.
49. 3) Excepto que se prevea de otra manera en el Código, en
las unidades de vivienda se deben instalar
tomacorrientes en las paredes terminadas de cada
cuarto o área, que no sean cocinas, baños, pasadizos,
lavanderías, sanitarios, cuartos de depósito, o armarios,
de modo que no se tenga ningún punto a lo largo de la
línea de piso de cualquier espacio de pared utilizable,
que se encuentre a más de 2 m de un tomacorriente,
medidos en forma horizontal desde un tomacorriente
ubicado en ese espacio o en un espacio adyacente.
4) Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble
en cada área, tal como un balcón, terraza o porche, que
no sea clasificada como un cuarto o área terminada, de
acuerdo con la Subregla (3).
50. 5) En las unidades de vivienda se debe instalar en cada
cocina:
a) Un tomacorriente por cada refrigerador; y
b) Donde se disponga de una tubería de gas, o una
salida de gas provista para una cocina de gas, se debe
proveer un tomacorriente detrás de la ubicación prevista
para la cocina, a no más de 130 mm del piso, y tan
cerca al eje como sea posible, medido a lo largo de la
línea del piso; y
c) Se debe proveer un número suficiente de
tomacorrientes a lo largo de la pared detrás de
mostradores de trabajo, de modo que ningún punto
medido horizontalmente a lo largo de la pared se
encuentre a más de 900 mm de un tomacorriente; y
d) Por lo menos un tomacorriente doble en las áreas de
comedor, cuando se encuentre dentro del ambiente de
51. 6) Ningún punto en un pasillo de una unidad de vivienda,
debe estar a más de 4,5 m de un tomacorriente doble,
midiendo esta distancia como el camino más corto que
seguiría el cordón de alimentación de un
electrodoméstico conectado al tomacorriente, sin
atravesar el espacio de una puerta.
7) Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble:
a) En cada cuarto o área de lavandería; y
b) En cada cuarto de depósito; y
c) En cualquier área de sótano no terminada.
52. 8) En cada unidad de vivienda de una o más plantas, se
debe proveer por lo menos un tomacorriente doble en el
exterior, de modo que sea fácilmente accesible, donde
requiera ser utilizado por electrodomésticos que por
necesidad deban ser usados en exteriores.
10) Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble,
por cada espacio para un carro en un garaje de una
unidad de vivienda.
53. Circuitos Derivados en Instalaciones
Residenciales
1) Los circuitos derivados de un tablero instalado según los
requerimientos de la Regla 150-400, no deben conectarse a
salidas o equipos eléctricos de cualquier otra unidad de
vivienda.
2) Cada tomacorriente destinado a un congelador debe ser
alimentado por un circuito derivado, que no alimente ninguna
otra salida.
3) Debe preverse un circuito derivado independiente para los
tomacorrientes instalados en un ambiente de lavandería.
4) Cuando en una vivienda de una o más plantas, se prevea
contar con un garaje con puerta eléctrica, se debe proveer un
circuito derivado independiente para el equipo
correspondiente.
5) Cuando se tengan tomacorrientes instalados en una alacena,
gabinete o un estante, destinados a alimentar a un horno de
microondas, de acuerdo con la Regla 150-702 (16), se debe
proveer un circuito derivado independiente.
6) Cuando una vivienda tenga equipos de aire acondicionado,
ya sea de tipo centralizado o equipos individuales para
ambientes específicos de la vivienda, debe proveerse para
los mismos uno o más circuitos derivados independientes que
no alimenten a otro tipo de Electrodomésticos.
54. Tomacorrientes Expuestos a la Intemperie
1) Los tomacorrientes expuestos a la intemperie, deben ser
provistos con una placa de cubierta a prueba de intemperie, a
menos que se instalen con la cara hacia abajo a un ángulo de
45° o menos con la horizontal, en cuyo caso se pueden
utilizar placas de cubierta convencionales.
2) Cuando los tomacorrientes expuestos a la intemperie son
instalados en cajas de salida de montaje superficial o
adosadas, las placas de cubierta deben ser mantenidas en su
lugar mediante 4 tornillos o algún medio similar.
3) Cuando los tomacorrientes expuestos a la intemperie son
instalados en cajas de salida de montaje al ras, las cajas
deben ser instaladas de acuerdo con la Regla 070-3018, y las
placas de cubierta deben ser ajustadas a las mismas, de
modo que conformen un sello a prueba de Intemperie.
56. Ubicación de Artefactos No Portátiles
• Los calentadores eléctricos y artefactos
electrodomésticos de cocina que no sean
portátiles, deben ser instalados de manera que
se reduzca al mínimo el peligro de encender o
inflamar materiales combustibles adyacentes.
Conexiones de Alimentación para
Artefactos
1)Cuando en una unidad de vivienda se instale
una secadora eléctrica de ropa o unja cocina
eléctrica autosoportada cuyo consumo exceda
de 15 A, se debe conectar a través de un
interruptor automático o un interruptor provisto
con fusibles, instalado adyacente a la misma, y
debe proveerse para el equipo un circuito
derivado independiente.
57. 2) El interruptor provisto con fusibles o interruptor
automático requerido en la Subregla (4) debe
ser instalado:
a) En la pared detrás de la ubicación de la
cocina, sin exceder de 250 mm de distancia
entre el borde superior de la cocina y el centro
del interruptor; y
b) A no más de 200 mm de alguno de los
bordes laterales de la cocina, en la medida que
esté alejado de zonas peligrosas y pueda ser
fácilmente accesible para mantenimiento.
58. Artefactos Electrodomésticos con Consumos
Mayores de 1500 W
1) Cada calentador eléctrico o artefacto electrodoméstico
para cocina, cuyo consumo exceda de 1 500 W, debe
ser alimentado desde un circuito derivado usado
únicamente para ese electrodoméstico, a menos que
pueda conectarse más de un electrodoméstico al mismo
circuito, en la medida que se use lo siguiente:
a) Un dispositivo de varias vías de operación manual,
que permita que solo uno de los electrodomésticos sea
energizado a la vez; o
b) Un dispositivo automático que limite la carga total a
un valor tal que, no origine la operación del dispositivo
de sobrecorriente que protege el circuito derivado.
59. Instalación de Calentadores de Agua con Tanque de
Almacenamiento
1) Los calentadores de agua con tanque de
almacenamiento, a excepción de aquellos que tengan
un tanque abierto a la intemperie, deben ser
controlados mediante un dispositivo regulador de
temperatura, y además deben ser provistos con una
protección secundaria que abra el circuito si el agua
alcanza una temperatura de 96 °C .
2) Los calentadores de agua con tanque de
almacenamiento, deben ser ubicados de manera que
sus conexiones de alimentación eléctrica, su cubierta
para mantenimiento y su placa de características
técnicas, sean accesibles una vez terminada la
estructura de la edificación.
3) Cada calentador de agua con tanque de
almacenamiento, debe ser alimentado desde un
circuito derivado destinado únicamente al calentador.
61. Equipos de Calefacción con Capacidad Nominal
Menor que 100 000 kcal/h (ver Anexo B)
1)Toda la energía eléctrica para los equipos de calefacción
y sus equipos asociados que operen en conexión con
los mismos, debe ser obtenida del mismo circuito
derivado, el cual no debe utilizarse para ninguna otra
carga.
2) Se permite que del equipo derivado, se deriven a su
vez, los ramales necesarios para alimentar a los equipos
asociados, pero no deben existir dispositivos de sobre
corriente en el ramal para cualquier elemento de
equipos asociados, cuya operación es esencial para la
adecuada operación del equipo de calefacción, a menos
que el sistema de control sea de tal naturaleza que
desconecte el equipo de calefacción si algún equipo
asociado deja de funcionar, debido a la operación del
dispositivo de sobre corriente.
62. Equipos de Calefacción con Capacidad
Nominal Mayor que 100 000 kcal/h
1) Toda la energía eléctrica para los equipos de
calefacción y sus equipos asociados que operen
en conexión con los mismos, debe ser obtenida
del mismo alimentador o circuito derivado, el
cual no debe utilizarse para ninguna otra carga.
2) Se debe proveer de un adecuado medio de
desconexión para el alimentador o circuito
derivado.
63. Procesamiento de Datos
Unidades de Procesamiento de Datos
Conectadas en Forma Permanente
Los circuitos derivados que alimentan
unidades de procesamiento de datos
conectadas en forma permanente, no deben
alimentar ningún otro tipo de cargas.
64. UNIDAD: INSTALACIÓN DE
EQUIPOS DE ALUMBRADO
(a) La instalación de luminarias,
portalámparas, artefactos
colgantes, lámparas de
filamentos incandescentes y
lámparas de descarga, en interiores;
y (b) El alambrado y a los equipos
eléctricos usados en conjunto con
éste.
Se aplican a instalaciones de
alumbrado para exteriores, ya sea
para alumbrado decorativo o para
alumbrado de áreas exteriores.
Cubren sólo la porción de la
Instalación que está fuera de las
edificaciones.
Equipos de alumbrado interior
Equipo de Alumbrado para
Exteriores
65. Ubicación de Equipos
de Alumbrado
Sobre Material Combustible las luminarias y
portalámparas deben guardar una distancia
de 2.5 m y controladas por un interruptor.
No debe haber partes vivas expuestas al contacto.
Cuando el peso de la luminaria es mayor a 2.7 debe
de fijarse de manera mas segura y tomar las precauciones.
Es importante indicar que las luminarias deben
guardar una distancia prudente hacia los materiales
Inflamables.
A demás las luminarias que tienen pantallas o
cubiertas, deben de tener una separación adecuada de aire.
Las luminarias de fácil acceso deben ser protegidas.
Cerca de lugares húmedos deben de guardar una
distancia de 2.5 m en sentido vertical y 1.5 m en
sentido horizontal.
Instalación
de Equipos
de Alumbrado
66. Alambrado de Equipos
de Alumbrado
Los conductores de alimentación de una luminaria;
siendo los colores de la hebra negro, blanco y verde para
los conductores de fase, neutro y de enlace equipotencial
a tierra respectivamente.
Los conductores deben tener aislamiento adecuado
para las temperaturas que puedan presentarse.
Las luminarias muy juntas en vitrinas deben utilizar
un conductor adecuado con una temperatura no menor
a 125°C.
Todos los conductores que alimentan partes
movibles de equipos de alumbrado, deben ser
Protegidos contra daños mecánicos.
67. En lugares
mojados o
húmedos
Colgantes Que operan a no
más de 1000 V
Que operan a
más de 1000 V
Cuando los
portalámparas
se requiera
instalar en
lugares
mojados o
húmedos, deben
ser del tipo a
prueba de
intemperie.
Es muy
importante tener
en cuenta la
sección del
conductor así
como del tamaño
(mas de 900 mm
trenzado) y peso
del portalámpara.
Las luminarias y
los circuitos de las
lámparas, deben
ser controlados
mediante un
interruptor, un
interruptor
automático o un
contactor.
Los equipos
con tensiones a
circuito abierto
de más de 1
000 V, no
deben ser
instalados en
unidades de
vivienda.
(controlados
individualmente
o en grupos)
Portalámparas
Sistemas de Alumbrado
de Descarga Eléctrica
68. Equipo de Alumbrado para Exteriores
Instalaciones
Permanentes
De
Alumbrado
Se aplican a la instalación
permanente de reflectores
en exteriores, que son
montados en postes o
torres.
El alambrado para
instalaciones
subterráneas con cables
de aislamiento o con
cubierta.
Los transformadores en
postes debe estar a no menos
de 5m sobre lugares
Accesibles de personas
El alambrado en los
Postes debe ser controlado
Por un interruptor y una
Señal de advertencia
Se permiten uniones
o empalmes en la cima de
los postes
69. Alambrado Expuesto
para Alumbrado (Exterior)
Los conductores con secciones no menores de 4 mm2
Los conductores deben ser firmemente asegurados y aislados
La altura de los conductores en zonas de estacionamiento,
establecimientos de autos usados, autocines y áreas comerciales
similares, deben ser instalados a no menos de 4 m sobre el piso
Los conductores y los portalámparas deben ser mantenidos
a una distancia no menor de 1 m de cualquier material
Combustible
Los cables mensajeros deben ser de acero galvanizado, acero
con recubrimiento de cobre, o acero inoxidable
Sistemas de Alumbrado de Extra Baja Tensión como
alumbrado en jardines.
La alimentación del transformador no debe ser mas de 250V
Se permite el uso de conductores sin aislamiento para el
alambrado del lado de extra baja tensión,
Tipos de Equipos
Permitidos
Los reflectores, alambrado
secundario, conductos,
accesorios de conductos
y tableros de distribución
aprobados, y cualquier
otro equipo eléctrico que
son montados en los
postes, deben ser del
tipo adecuado para el
propósito.
El escalón mas bajo en un
poste debe estar a no
menos de 3.7 m
70. SISTEMAS DE EMERGENCIA
1.- GENERALIDADES
1.1- Alcance:
Sistemas o circuitos destinados a suministrar iluminación y fuerza para la
seguridad de la vida y la propiedad
Para el caso que falle los circuitos normales estos se clasifican como
circuitos de emergencia.
Son instalados donde se necesite como:
alumbrado artificial , edificios con grandes masas de
personas, campos de deporte, hospitales , instituciones
similares.
71. • Estos sirven para:
refrigeración esencial, operación de aparatos de respiración mecánica, ventiladores o soportes
de vida necesario, alarmas(Procesos industriales, incendios , altavoces públicos).
1.2.-Aprobacion de Equipos.
todos los equipos deberán ser aprobados y utilizados en sistemas de
emergencia.
1.3.- pruebas de mantenimiento
a) La autoridad
comprobar y probar al ser instalado
Revisión periódicas
b) Los sistemas:
deberán ser comprobados periódicamente con un plan aceptado por la
autoridad competente.
c) la autoridad deberá dar una revisión periódica a baterías y acumuladores
utilizados para el encendido.
d) Registro escrito
e) Proveer los medios necesarios para la revisión y otros ,al juicio de la
autoridad competente
1.4.- Capacidad.-
- Los sistemas de emergencia deberían tener capacidad y régimen adecuados a
el funcionamiento de emergencia.
72. 2 SUMININSTRO DE EMERGENCIA
a)Sistemas:
Disponibilidad inmediata cuando el suministro normal
cese.
Debe tenerse en cuenta si es de larga o corta
duración (Hospitales-larga, corta-teatros).
Baterías o acumuladores deben tener capacidades para
mantener el suministro con menos del 87.5% de la
tención del sistema(periodo de 1 hora y media)
baterías del tipo acido o alcalinas, diseñadas con los
requisitos de emergencia
Baterías tipo acido-plomo , deberían ser provistas de
envases transparentes a menos que requiera
mantenimiento, prohibido el uso de baterías de
automóviles.
73. b) Grupo Generador:
El grupo generador deberá ser inspeccionado por la
autoridad competente.
arrancador automático cuando se le necesite en hospitales la
reposición de servicio no debe tomar mas de 10 segundos
Deberá proveerse de un dispositivo con un ajuste
mínimo de 15 minutos para impedir el restablecimiento
de el suministro normal .
cuando se use fuerza motriz deberá contar con el lugar
suficiente para el combustible ya que este debe durar como
mínimo durante 2 horas
El arranque de la fuerza motriz debe ser con una
batería adecuada y equipada con dispositivos automáticos
de encendido.
74. c) Unidades : Las unidades individuales para la iluminación deberían incluir
una batería de acumuladores recargables
un cargador de baterías
una instalación para una i mas lámparas montadas en una unidad y o
puede tener terminales para lámparas remotas
Un dispositivo de relé dispuesto para energizar
automáticamente las lámparas al fallar la alimentación de la
unidad
Las baterías de acumuladores deben estar a: 87.5% de su
capacidad nominal, lámparas anexas deben tener una
duración de 1.5 horas o deben de alimentar y mantener no
menos de 60% de la iluminación de emergencia por un
periodo de 1.5 horas.
baterías acidas o alcalinas diseñadas acorde al servicio de
emergencia.
Unidades fijas, deben cumplir con los requisitos ya estipulados en el
capitulo 4
conexiones de enchufes no mayores de 1 metro.
75. c) Suministro Auxiliar
Los requisitos ya establecidos anteriormente deberán aplicarse también a las
instalaciones en las cuales toda la energía eléctrica de un alimentador o
derivación se disponga para ser alimentado por un segundo suministro.
76. 3.- Circuitos de emergencia para Alumbrado y Fuerza
a) Cargas en circuitos derivados de emergencia
Los circuitos de alumbrado de emergencia no deberán
alimentar
artefactos ni lámparas que no sean los especificados como
necesarios para su utilización en servicio de emergencia.
b) Alumbrado de emergencia
El alumbrado de emergencia deberá incluir las luces de salida
requeridas y todas las demás luces especificadas como
necesarias para obtener un alumbrado suficiente.
c) Señalización
Donde sea factible deberán instalarse dispositivos de señales
audibles y
visibles para los fines siguientes:
Dar aviso de avería del suministro de emergencia o auxiliar.
Indicar cuando las baterías de acumuladores o el grupo
generador
estén suministrando carga.
Indicar mediante una señal visual que el cargador de baterías
está funcionando normalmente.
77. d) Circuitos para alumbrado de emergencia
Los circuitos derivados para alumbrado de emergencia deberán
instalarse de forma tal que entren en funcionamiento cuando el
suministro normal de alumbrado se interrumpa; y tal instalación
deberá obtenerse por uno de los medios siguientes:
Un suministro de alumbrado de emergencia, independiente
Uno u otro sistema o ambos pueden formar parte del sistema
general de alumbrado del local protegido
e) Circuitos de fuerza para emergencia
Los circuitos derivados que alimentan equipos clasificados como
de emergencia, deberán tener una fuente de alimentación de
emergencia a la cual deberá transferirse automática e
inmediatamente la carga cuando falla el suministro normal
f)Alambrado independiente
El alambrado de los circuitos de emergencia deberá ser
completamente independiente de otras Instalaciones y equipos, y
no deberá instalarse en la misma canalización, caja o gabinete con
otro alambrado, a menos que:
Sea para interruptores de transferencia.
Sea para aparatos de alumbrado de salida o de emergencia,
alimentados por dos fuentes.
78. 4.-Control
a)Requisitos para los interruptores
solamente sean controlados por personas autorizadas
Cuando dos o más interruptores de una vía están conectados en
paralelo para controlar un sólo circuito, por lo menos uno de estos
interruptores deberá ser accesible solamente a personas
autorizadas.
Se permiten interruptores adicionales que puedan solamente
encender las luces de emergencia, pero no apagarlas.
b) Ubicación de los interruptores
Todos los interruptores manuales deberán ubicarse en un
interruptor ubicado en el vestíbulo para controlar el sistema de
alumbrado de emergencia.
En ningún caso el interruptor de control del sistema deberá
colocarse en la cabina de proyección o en el escenario
c) Otros interruptores
Las luces exteriores de una edificación que no se necesitan para la
iluminación cuando la luz del día es suficiente, pueden ser
controladas
mediante un dispositivo automático accionado por la luz, de tipo
aprobado para el uso.
79. 5.-Protección contra sobrecorriente
-Los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados de
emergencia, deberán ser accesibles solamente a personas autorizadas.
80. GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
Es importante tener en cuenta el
CNE – Utilización para todo tipo
de instalaciones eléctricas ……