BARQUISIMETO, JUNIO 2017
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: JOHANA GIMÉNEZ
CÁTEDRA: DERECHO
TRIBUTARIO
SECCIÓN: SAIA “M”
POTESTAD TRIBUTARIA
División vertical del Poder Público,
Nacional, estadal y Municipal, según
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) de
1999, distribución de competencias
atribuidas de manera exclusiva, en
materia tributaria, a los distintos
órganos del poder público.
EL PODER TRIBUTARIO EL PODER Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
PODER NACIONAL
Asamblea Nacional
PODER ESTADAL
Consejo Legislativo
PODER MUNICIPAL
Concejo Municipal
POTESTAD TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN
Potestad Tributaria
Originaria
Potestad Tributaria Derivada
Tiene su fuente y su fuerza
en ser una facultad para
crear, modificar y extinguir
tributos sin necesidad de
trámite previo o
autorización
es aquella que necesita de
trámite previo o autorización –
dice Francisco Ruiz de Castilla-.
Por ejemplo, para que el Poder
Ejecutivo pueda crear
impuestos necesita previo
trámite y autorización del
Congreso, que mediante ley le
da esta potestad, esta facultad
delegada para crear impuestos.
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
La CRBV; establece que solo el Estado esta en capacidad de
ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo
es quien establece las obligaciones pecuniarias a los
contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los
estados y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria.
CARACTERISTICAS
ABSTRACTA
PERMANENTE
INRRENUNCIABLE
INDELEGABLE
POTESTAD TRIBUTARIA
CARACTERÍSTICAS
INDELEGABLE
el estado no
puede renunciar a
su potestad
tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA
LIMITACIONES
LIMITACIONES
A LA
POTESTAD
TRIBUTARIA
LA POTESTAD
TRIBUTARIA NO ES
LIMITADA, ELLA SE
ENCUENTRA
LIMITADA POR LA
CONSTITUCION
EXISTEN VARIOS
PRINCIPIOS QUE
LIMITAN LA
POTESTAD
TRIBUTARIA, Y
ELLOS SON:
PRINCIPIO DE
LAGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDAD
CONTEMPLADO EN EL
ART. 317 DE LA CRBV
IMPLICA SOLO HECHOS DE
LA VIDA REAL Y QUE SON
INDICE DE ACTIVIDAD
ECONOMICA
BUSCA LAJUSTICIA DE LA
TRIBUTACION CON IGUALDAD
Y EQUIDAD
CONTEMPLADO EN EL
ART. 133 DE LA CRBV
CONTEMPLADO EN EL
ART. 317 DE LA CRBV
COMPETENCIA TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA
Es la facultad que la ley otorga a los
órganos del estado de ejecutar los
mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus
fuentes en la ley, los principios básicos
deben estar en la ley. puede presentarse
una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a su
vez lo estable y reconoce la
jurisprudencia venezolana.
COMPETENCIA TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS
EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan cuales son
las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas
taxativamente como prohibidas a los
municipios , no pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que son
competencia exclusivas del poder nacional y
que le son prohibidas a los municipios y
estados , lo que le corresponda por índole o
naturaleza (Art. 183 C.R.B.V.)
INGRESOS ESTADALES
2.- Las tasas por el uso
de sus bienes y
servicios, multas y
sanciones, y las que les
sean atribuidas
mediante ley , le
pueden atribuir
materias concurrentes ,
que son competencia s
del poder nacional.
3.- El producto
de lo recaudado
por concepto de
venta de
especies
fiscales.
4.- Los recursos que les
correspondan por
concepto de situado
constitucional. Lo
equivalente al veinte por
ciento del total de los
ingresos ordinarios
estimados anualmente
por el Fisco Nacional la
cual se distribuirá entre
los estados y el Distrito
5.- Los demás
impuestos, tasas y
contribuciones
especiales que se les
asigne por ley nacional,
con el fin de promover el
desarrollo de las
haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del
Fondo de Compensación
Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o
asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como
participación en los tributos
nacionales, de conformidad con la
respectiva ley.
LIMITACIONES
Es delegada al municipio por un
ente originario como lo es el poder
nacional, quien no establece un
tributo sino que otorga la potestad
al municipio como ente político-
territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus
tributos.
Es la capacidad que posee los niveles
del estado para la creación,
recaudación y la administración de los
tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para
la obtención de los mismos.
Limitaciones de la
potestad Tributaria
Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y
183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas
de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:
Crear aduanas ni
impuestos de
importación, de
exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales
o extranjeros, o sobre
las demás materias
rentísticas de la
competencia nacional.
Gravar bienes de consumo
antes de que entren en
circulación dentro de su
territorio.
 Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio,
ni gravarlos en forma diferente a
los producidos en el. Los Estados
y Municipios solo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que
lo permita la ley. Potestad
Tributaria Municipal.
POTESTAD TRIBUTARIA
BASE LEGAL
NACIONAL
ART. 156
ORDINAL DEL 12 AL 16
ESTADAL
ART. 164 ORD 03 y 04
ART. 167
MUNICIPAL
ART. 179
ART. 183
POTESTAD TRIBUTARIA
Artículo 156. Es de la competencia del Poder
Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre
la renta, sobre sucesiones, donaciones y ramos
conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que demás
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por
la ley.
POTESTAD PODER NACIONAL
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD PODER ESTADAL
Artículo 164. Es de la competencia
exclusiva de los estados:
3. La administración de sus bienes y la
inversión y administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional,
así como de aquellos que se les asignen
como participación en los tributos
nacionales.
4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales.
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD AL PODER ESTADAL
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
5. Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se les asigne
por ley nacional, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos
tributarios a favor de los Estados podrán
compensar dichas asignaciones con
modificaciones de los ramos de ingresos
señalados en este artículo, a fin de preservar
la equidad interterritorial. El porcentaje del
ingreso nacional ordinario estimado que se
destine al situado constitucional-
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD PODER MUNICIPAL
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1.Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de
sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos
y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes
de ordenación urbanística.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales,
la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de
creación de dichos tributos.
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD PODER MUNICIPAL
Artículo 180. La potestad tributaria que
corresponde a los Municipios es distinta y
autónoma de las potestades reguladoras que
esta Constitución o las leyes atribuyan al
Poder Nacional o Estadal sobre determinadas
materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad
impositiva de los Municipios, a favor de los
demás entes políticos territoriales, se
extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a
concesionarios ni a otros contratistas de la
Administración Nacional o de los Estados.
FORMAS DE DETERMINANCIÓN
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser
hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la
base de
la información suministrada por el contribuyente o responsable. También
la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria,
bajo una
de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También
existen la
determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y
determinación
por oficio.
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
FORMAS DE DETERMINANCIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXISTE
N 2
TIPOS
PODER
TRIBUTARIO
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder
tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para
significar el mismo concepto.
El poder tributario o
potestad tributaria a
nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone el
Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar
en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el
presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito
público.
PODER TRIBUTARIO
Capacidad del Estado de crear, modificar o
suprimir tributos. Su estructura es a nivel
macro. Y está dentro del Derecho
Constitucional Tributario, por ser general y
universal, es decir macro. Luis Hernández
Berenguel definía al Poder Tributario como
“el poder del Estado para crear, modificar y
suprimir tributos y para eximir de ellos.”

Potestad tributaria

  • 1.
    BARQUISIMETO, JUNIO 2017 MARLYBARRAGÁN C.I. 11.652.493 TUTORA: JOHANA GIMÉNEZ CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO SECCIÓN: SAIA “M”
  • 2.
    POTESTAD TRIBUTARIA División verticaldel Poder Público, Nacional, estadal y Municipal, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. EL PODER TRIBUTARIO EL PODER Y COMPETENCIA TRIBUTARIA PODER NACIONAL Asamblea Nacional PODER ESTADAL Consejo Legislativo PODER MUNICIPAL Concejo Municipal
  • 3.
    POTESTAD TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN Potestad Tributaria Originaria PotestadTributaria Derivada Tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización es aquella que necesita de trámite previo o autorización – dice Francisco Ruiz de Castilla-. Por ejemplo, para que el Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización del Congreso, que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear impuestos.
  • 4.
    POTESTAD TRIBUTARIA POTESTAD TRIBUTARIA LaCRBV; establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. CARACTERISTICAS ABSTRACTA PERMANENTE INRRENUNCIABLE INDELEGABLE
  • 5.
    POTESTAD TRIBUTARIA CARACTERÍSTICAS INDELEGABLE el estadono puede renunciar a su potestad tributaria
  • 6.
    POTESTAD TRIBUTARIA LIMITACIONES LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA LAPOTESTAD TRIBUTARIA NO ES LIMITADA, ELLA SE ENCUENTRA LIMITADA POR LA CONSTITUCION EXISTEN VARIOS PRINCIPIOS QUE LIMITAN LA POTESTAD TRIBUTARIA, Y ELLOS SON: PRINCIPIO DE LAGALIDAD O RESERVA LEGAL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE GENERALIDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD CONTEMPLADO EN EL ART. 317 DE LA CRBV IMPLICA SOLO HECHOS DE LA VIDA REAL Y QUE SON INDICE DE ACTIVIDAD ECONOMICA BUSCA LAJUSTICIA DE LA TRIBUTACION CON IGUALDAD Y EQUIDAD CONTEMPLADO EN EL ART. 133 DE LA CRBV CONTEMPLADO EN EL ART. 317 DE LA CRBV
  • 7.
    COMPETENCIA TRIBUTARIA COMPETENCIA TRIBUTARIA Esla facultad que la ley otorga a los órganos del estado de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, los principios básicos deben estar en la ley. puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce la jurisprudencia venezolana.
  • 8.
  • 9.
    COMPETENCIA TRIBUTARIA LIMITACIONES EXPLICIAS E IMPLICITAS EXPLICITAS IMPLICITAS LaConstitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados , lo que le corresponda por índole o naturaleza (Art. 183 C.R.B.V.)
  • 10.
    INGRESOS ESTADALES 2.- Lastasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 11.
    LIMITACIONES Es delegada almunicipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político- territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.  Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal.
  • 12.
    POTESTAD TRIBUTARIA BASE LEGAL NACIONAL ART.156 ORDINAL DEL 12 AL 16 ESTADAL ART. 164 ORD 03 y 04 ART. 167 MUNICIPAL ART. 179 ART. 183
  • 13.
    POTESTAD TRIBUTARIA Artículo 156.Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que demás recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. POTESTAD PODER NACIONAL
  • 14.
    POTESTAD TRIBUTARIA POTESTAD PODERESTADAL Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
  • 15.
    POTESTAD TRIBUTARIA POTESTAD ALPODER ESTADAL Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional-
  • 16.
    POTESTAD TRIBUTARIA POTESTAD PODERMUNICIPAL Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1.Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  • 17.
    POTESTAD TRIBUTARIA POTESTAD PODERMUNICIPAL Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
  • 18.
    FORMAS DE DETERMINANCIÓN Deacuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También existen la determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por oficio. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 19.
    FORMAS DE DETERMINANCIÓN DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EXISTE N 2 TIPOS PODER TRIBUTARIO Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto. El poder tributario o potestad tributaria a nivel nacional le pertenece a la asamblea nacional. Tal como lo dispone el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • 20.
    PODER TRIBUTARIO Capacidad delEstado de crear, modificar o suprimir tributos. Su estructura es a nivel macro. Y está dentro del Derecho Constitucional Tributario, por ser general y universal, es decir macro. Luis Hernández Berenguel definía al Poder Tributario como “el poder del Estado para crear, modificar y suprimir tributos y para eximir de ellos.”