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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTE:
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: Abg. EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
DICIEMBRE, 2017
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que
derivan la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces,
también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las
normas que componen el ordenamiento jurídico, conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas, y a los factores históricos que
inciden en la creación del derecho.
En otras palabras son todos aquellos factores que directa o indirectamente
concurren a la génesis, determinación y transformación del derecho. Su
enumeración es muy amplia. Las Fuentes Formales pueden entenderse en
estos sentidos, íntimadamente relacionados entre sí: a) En el sentido del
órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas
normas jurídicas. b) En el sentido del proceso de formación de las normas
jurídicas. En cada fuente del derecho hay una serie de etapas que integran el
proceso de formación de las normas jurídicas correspondientes. c) En el
sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el derecho
positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, doctrina, entre otros).
Las fuentes formales de derecho se dividen en: A) Directas: Cuando
encierran en sí las normas jurídicas aplicables (La Ley). B) Indirectas:
Cuando sin contener en sí mismas las normas jurídicas ayudan a
interpretarlas, aplicarlas y producirlas, (La Doctrina y otros según los
sistemas jurídicos).
En el Derecho Internacional Privado (DIP) las fuentes son de gran utilidad,
las formales en el sentido de órgano del poder público que tiene competencia
para producir determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea
Nacional para sancionar leyes. En el proceso de formación de las normas
jurídicas en cada fuente formal del Derecho hay una serie de etapas que
integran el proceso de formación de la norma jurídica correspondiente. Por
ejemplo, el órgano legislativo tiene señalado en la constitución un proceso
para la elaboración de las leyes con diversas etapas que deben ser
cumplidas (presentación del proyecto de ley, discusión, promulgación), para
que la ley tenga validez "formal". En el sentido de modo o forma de
manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley, costumbre jurídica,
jurisprudencia, entre otros.).
La Constitución como fuente directa del Derecho Venezolano, la cual se
define como una "super-ley" o la ley fundamental del Estado, también es " el
centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes". Partiendo
de esta en el Derecho Internacional Privado es aplicada la Ley Especial
definida como Ley de Derecho Internacional Privado, es la única ley de DIP
que exista en cualquier país de América Latina antes de esta ley, solo se
contaban con 4 artículos del Código Civil, la misma fue promulgada el 6 de
agosto de 1998 con una vacatio legis de 6 meses; por lo tanto entró en
vigencia el 6 de febrero de 1999. Está estructurada en 12 capítulos es como
un mini código civil remite a la materia que se va a aplicar. El Código
Bustamante, ya casi no se aplica. Se aplican más las convenciones
internacionales. Tiene un alcance en el ámbito internacional ya que regula el
derecho internacional privado como base en una norma y principios
establecidos en códigos y tratados que permiten formar parte del sistema
DIP a ser aplicables a las diferentes situaciones, en cuanto a la ley especial
se pueden denominar los artículos de la manera siguiente: Artículo 1:
Fuentes directas del DIP en Venezuela. Establece el orden de aplicación,
Artículo 2: Aplicación del Derecho Extranjero, Artículo 3: Aplicación de
ordenamientos jurídicos complejos. Ejemplo: ordenamiento jurídico
estadounidense, Artículo 4: El reenvío, Artículo 5: Derechos adquiridos del
artículo 8 del Código de Bustamante, Artículo 6: Las cuestiones previas del
DIP, las cuales difieren de las cuestiones previas del Código de
Procedimiento Civil, Artículo 7: Sistema de aplicación, Artículo 8: El orden
público internacional, Artículo 9: La institución desconocida y Artículo 10:
Normas de aplicación necesaria. Otro ejemplo Código de Procedimiento Civil
en su artículo 8. La ley logra alcances como: resolver los antiguos problemas
del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por
sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del
Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión
de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el
inadecuado factor de conexión personal; ajustar la legislación venezolana de
Derecho Internacional Privado a la realidad social del país; adaptar las
soluciones internas a los avances consagrados en la codificación
convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las
convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y
adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a
las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los
particulares.
Se puede mencionar otra tipo de fuente directa como lo son los Tratados
Internacionales: Estos junto con la ley, constituyen la primera fuente del
Derecho Internacional Privado, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o
más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito
obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos
internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos
humanos, la paz y la armonía entre los estados. En forma general se puede
decir que los tratados han sido divididos en dos clases: tratados Públicos en
los cuales está interesado la soberanía o aparato político del Estado, los
cuales constituyen actos políticos; y los tratados leyes que regulan conductas
obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados
actos particulares en oposición completas a los primeros. La primera
conferencia de Derecho Internacional Privado se celebró en Lima en 1877-
78. Concurrieron representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica,
Cuba, Ecuador y Venezuela. Allí se aprobó un tratado en el cual se
establecieron ciertas reglas uniformes en materia de Derecho Internacional
Privado. Este tratado se refería a los siguientes puntos: estado y capacidad
de las personas, régimen de los bienes y los contratos; matrimonio, sucesión;
competencia y jurisdicción en materia civil y penal; ejecución de sentencias;
legalizaciones. Como ejemplo se pueden mencionar los tratados de libre
comercio MERCOSUR, ALCA y Tratado Asiático.
La convención Particular, el principio de la autonomía de la voluntad,
puede considerarse como fuente de Derecho Internacional Privado porque
en razón de la aceptación que se ha dado a este principio desde su
formulación, viene constituir una forma de solución de los conflictos cuando
las partes expresamente han escogido una legislación determinada para
regir un contrato que hayan celebrado. Ejemplo: Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en
campaña, Convención Interamericana sobre normas generales de DIP.
En cuanto a las fuentes indirectas del DIP se encuentra la Costumbre,
siendo las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están
formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición
de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un
mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de
que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un
derecho. El DIP más que ningún otro, ha sido en su base un derecho
consuetudinario, la costumbre ha regido este derecho desde sus primeros
momentos y principios. Ejemplo: la cooperación internacional la regla de la
mutua ayuda jurídica entre las autoridades judiciales para la comunicación de
determinados actos.
La Jurisprudencia nacional e internacional es otra fuente muy importante
del DIP, los diversos principios sentados por los tribunales, los cuales son
producto de la interpretación que los mismos tribunales le han dado a
normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme,
constituyente una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador
encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave
para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o
esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría
decirse de la jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es
aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han
sido uniformes esos tribunales. La doctrina como fuente del DIP se conoce
como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas
puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. La doctrina se
considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como
complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Los
principios del Derecho Internacional Privado, estos también son fuentes de
nuestro derecho porque primitivamente formaron parte del derecho
consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los
estados. Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el
conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un
pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia
y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la
libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como
recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Jose Luis Bonnemaison W. Curso de Derecho Internacional Privado.
Caracas-Venezuela 2013. Editorial Vadell Hermanos Editores.
Ley de Derecho Internacional Privado Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de
agosto de 1998 El Congreso de la República de Venezuela

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Ensayo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-B FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTEGRANTE: MARLY BARRAGÁN C.I. 11.652.493 TUTORA: Abg. EMILY RAMIREZ CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCIÓN: SAIA “E” DICIEMBRE, 2017
  • 2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que derivan la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico, conocidos como órganos normativos o con facultades normativas, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. En otras palabras son todos aquellos factores que directa o indirectamente concurren a la génesis, determinación y transformación del derecho. Su enumeración es muy amplia. Las Fuentes Formales pueden entenderse en estos sentidos, íntimadamente relacionados entre sí: a) En el sentido del órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normas jurídicas. b) En el sentido del proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente del derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de las normas jurídicas correspondientes. c) En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el derecho positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, doctrina, entre otros). Las fuentes formales de derecho se dividen en: A) Directas: Cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (La Ley). B) Indirectas: Cuando sin contener en sí mismas las normas jurídicas ayudan a interpretarlas, aplicarlas y producirlas, (La Doctrina y otros según los sistemas jurídicos). En el Derecho Internacional Privado (DIP) las fuentes son de gran utilidad, las formales en el sentido de órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes. En el proceso de formación de las normas jurídicas en cada fuente formal del Derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la norma jurídica correspondiente. Por
  • 3. ejemplo, el órgano legislativo tiene señalado en la constitución un proceso para la elaboración de las leyes con diversas etapas que deben ser cumplidas (presentación del proyecto de ley, discusión, promulgación), para que la ley tenga validez "formal". En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, entre otros.). La Constitución como fuente directa del Derecho Venezolano, la cual se define como una "super-ley" o la ley fundamental del Estado, también es " el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes". Partiendo de esta en el Derecho Internacional Privado es aplicada la Ley Especial definida como Ley de Derecho Internacional Privado, es la única ley de DIP que exista en cualquier país de América Latina antes de esta ley, solo se contaban con 4 artículos del Código Civil, la misma fue promulgada el 6 de agosto de 1998 con una vacatio legis de 6 meses; por lo tanto entró en vigencia el 6 de febrero de 1999. Está estructurada en 12 capítulos es como un mini código civil remite a la materia que se va a aplicar. El Código Bustamante, ya casi no se aplica. Se aplican más las convenciones internacionales. Tiene un alcance en el ámbito internacional ya que regula el derecho internacional privado como base en una norma y principios establecidos en códigos y tratados que permiten formar parte del sistema DIP a ser aplicables a las diferentes situaciones, en cuanto a la ley especial se pueden denominar los artículos de la manera siguiente: Artículo 1: Fuentes directas del DIP en Venezuela. Establece el orden de aplicación, Artículo 2: Aplicación del Derecho Extranjero, Artículo 3: Aplicación de ordenamientos jurídicos complejos. Ejemplo: ordenamiento jurídico estadounidense, Artículo 4: El reenvío, Artículo 5: Derechos adquiridos del artículo 8 del Código de Bustamante, Artículo 6: Las cuestiones previas del DIP, las cuales difieren de las cuestiones previas del Código de Procedimiento Civil, Artículo 7: Sistema de aplicación, Artículo 8: El orden
  • 4. público internacional, Artículo 9: La institución desconocida y Artículo 10: Normas de aplicación necesaria. Otro ejemplo Código de Procedimiento Civil en su artículo 8. La ley logra alcances como: resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal; ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país; adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares. Se puede mencionar otra tipo de fuente directa como lo son los Tratados Internacionales: Estos junto con la ley, constituyen la primera fuente del Derecho Internacional Privado, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. En forma general se puede decir que los tratados han sido divididos en dos clases: tratados Públicos en los cuales está interesado la soberanía o aparato político del Estado, los cuales constituyen actos políticos; y los tratados leyes que regulan conductas obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares en oposición completas a los primeros. La primera
  • 5. conferencia de Derecho Internacional Privado se celebró en Lima en 1877- 78. Concurrieron representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Venezuela. Allí se aprobó un tratado en el cual se establecieron ciertas reglas uniformes en materia de Derecho Internacional Privado. Este tratado se refería a los siguientes puntos: estado y capacidad de las personas, régimen de los bienes y los contratos; matrimonio, sucesión; competencia y jurisdicción en materia civil y penal; ejecución de sentencias; legalizaciones. Como ejemplo se pueden mencionar los tratados de libre comercio MERCOSUR, ALCA y Tratado Asiático. La convención Particular, el principio de la autonomía de la voluntad, puede considerarse como fuente de Derecho Internacional Privado porque en razón de la aceptación que se ha dado a este principio desde su formulación, viene constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. Ejemplo: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña, Convención Interamericana sobre normas generales de DIP. En cuanto a las fuentes indirectas del DIP se encuentra la Costumbre, siendo las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho. El DIP más que ningún otro, ha sido en su base un derecho consuetudinario, la costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos y principios. Ejemplo: la cooperación internacional la regla de la mutua ayuda jurídica entre las autoridades judiciales para la comunicación de determinados actos.
  • 6. La Jurisprudencia nacional e internacional es otra fuente muy importante del DIP, los diversos principios sentados por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que los mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituyente una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. La doctrina como fuente del DIP se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Los principios del Derecho Internacional Privado, estos también son fuentes de nuestro derecho porque primitivamente formaron parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los estados. Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Jose Luis Bonnemaison W. Curso de Derecho Internacional Privado. Caracas-Venezuela 2013. Editorial Vadell Hermanos Editores. Ley de Derecho Internacional Privado Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de agosto de 1998 El Congreso de la República de Venezuela