2. El derecho real es el poder jurídico
que ejerce una persona sobre el bien.
El derecho real es oponible a
terceros.
PODER JURIDICO
SUJETO ACTIVO
Titular de derecho
COSA U OBJETO
3. El derecho real es el poder jurídico que
ejercita el titular del derecho sobre un bien
sin necesidad de intervención de sujetos
pasivos.
El derecho real se ejerce sobre bienes
determinados.
El derecho real es ABSOLUTO se opone a
terceros.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS REALES
INMEDIATIVIDAD: (Sujeto – Objeto)
Entre el Titular del derecho y existe
una relación inmediata, no hay nada
de por medio.
Si hubiera un tercero debe estar
legitimado por Ley.
5. ABSOLUTIVIDAD:
Esta característica tiene que ver con la
potestad que tiene el Titular del Derecho.
El sistema le proporciona la potestad de
proteger este Derecho.
Es ERGA OMNES
6. PERSECUCION Y PREFERENCIA:
La persecución del bien significa que puede
recuperarse el bien de manos de quien lo
tenga. Y subsiste cuando está inscrito en los
Registros Públicos.
Por ejemplo: Las Garantía Hipotecarias.
La Preferencia emana de la Inscripción en
Registros Públicos.
Se encuentran limitados por la Publicidad
Registral.
7. NUMERUS CLAUSUS:
Los derechos reales son discerrados, sólo
son aquellos que la Ley señala, los
particulares (personas) no pueden
crearlos.
8. TENDENCIA A LA PERPETUIDAD:
Se puede ser titular del derecho si no decide
enajenar el bien y será transmitido de
generación en generación.
Existen figuras que posibilitan perder el
derecho real por INACTIVIDAD. (Ejm: La
Prescripción Adquisitiva)
9. POSIBILIDAD DE ABANDONO:
Los Derechos reales pueden abandonarse
por descuido o dejar el bien.
Por ejemplo; si después de 20 años de
abandonado el bien, y no hay nadie que
reclama, inmediatamente pasa al Poder del
Estado.
10. EL BIEN
El Bien es el elemento central de los
derechos reales.
CARACTERÍSTICAS
UTILIDAD
APROPIABLE POR EL HOMBRE
DEBE SER MEDIDO EN DINERO
BIEN
11. TIPOS DE BIENES
BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
Esta clasificación la encontramos en el
Código Civil Art. 885º y 886º:
• Los bienes Muebles.- son los bienes que
pueden trasladarse
• Los bienes Inmuebles.- son los bienes
inmóviles característicos.
12. Existe otra clase de clasificación de los
Bienes:
• Bienes Fungibles: Son los bienes que
pueden sustituirse por otros de igual
cantidad y calidad.
EL bien fungible
por excelencia es
DINERO
13. • BIEN PÚBLICO: Son los bienes que
pertenecen o están bajo la custodia e la
Administración del Estado.
Ejm: Las calles, las plazas, los parques,
las playas.
* BIEN PRIVADO: Son los bienes de
particulares, se pueden adquirir por
prescripción.
14. CLASIFICACIÓN DE BIENES:
1. Corpóreos e incorpóreos.-
2. Fungibles y No fungibles.-
Los bienes fungibles se dividen en:
Consumible (pueden ser sustituidos por otro
de igual cantidad e igual calidad,
desaparecen con el uso).
No consumible (bien que no desaparecen,
siempre subsisten).
15. 3. Públicos y Privados.-
4. Muebles e Inmuebles.- se movilizan y no
se movilizan por sí solos
respectivamente.
16. Artículo 885.-
Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de
agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- Las naves y aeronaves.(*)
5.- Los diques y muelles.
6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes. (*)
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante
afectado al servicio.(*)
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
(*) Incisos derogados por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677,
publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
17. Artículo 886
Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si
no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde
conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes,
nombres, marcas y otros similares.
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades
o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
18. PARTES INTEGRANTES Y
ACCESORIAS
Existen bienes que están compuestos por bienes mas pequeños
que él. Y cuando éste está conformado por ellos , se distingue
entre partes integrantes y partes accesorias.
Conformado por Conformado por
BIENES INTEGRANTES BIENES
INTEGRANTES Y ACCESORIOS
19. Los bienes INTEGRANTES se caracteriza
cuando afectan al bien principal en su
finalidad.
Los bienes pueden ser aprovechados por su
Titular de dos maneras:
1. Aprovechamiento de Recursos
Renovables: FRUTOS.
2. Aprovechamiento de Recursos No
Renovables: PRODUCTO.
21. LA PROPIEDAD
La propiedad es el derecho real por
excelencia.
Es el poder jurídico pleno sobre una cosa,
es decir el poder total que tiene una
persona sobre un bien con el fin de
someterla a nuestra voluntad en todos
sus aspectos y obtener de ella toda
utilidad.
22. Atributos de la Propiedad
Es el poder jurídico que permite USAR,
DISFRUTAR, DISPONER,
REIVINDICAR.(Art. 923 C.C)
USAR Servirse del Bien.