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“LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS POR
PRESUNCIONES LEGALES, NO PUEDEN FUNDAMENTAR
SANCIONES PENALES POR DELITOS TRIBUTARIOS”
(EXP. 01417-2011 ICA, EXP. 696-05 LIMA)
2
 DEUDAS TRIBUTARIAS.- Son obligaciones económicas a favor del
Estado, las cuales son determinadas por el deudor tributario o por
la Administración Tributaria en base cierta o en base presunta.
 PRESUNCIONES LEGALES.- Son supuestos y mecanismos
establecidos en la ley para determinar una deuda tributaria
“presunta”, cuando se incurran en ciertas causales y existan
evidencias que suponen generación de ingresos.
 SANCIONES PENALES.- Son castigos que se aplican a las
personas por “acciones u omisiones” típicas, antijurídicas y
culpables.
 DELITOS TRIBUTARIOS (Defraudación Tributaria) .- Son las
acciones u omisiones con el cual se deja de pagar los tributos
creados por Ley en provecho de uno o de terceros.
“LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS POR
PRESUNCIONES LEGALES, NO PUEDEN FUNDAMENTAR
SANCIONES PENALES POR DELITOS TRIBUTARIOS”
3
1. Cuál es la justificación y finalidad de la aplicación de las
presunciones tributarias en la determinación de la deuda tributaria.
2. Las deudas tributarias determinadas sobre base Presunta pueden
constituirse en la prueba elemental para la configuración de delitos
tributarios.
3. Cuáles son los principios constitucionales vulnerados con la
aplicación de procesos y sanciones penales bajo la determinación
de presunciones tributarias
GUÍA DE DISCUSIÓN:
4
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
1.Justificación.- Es el conocimiento del hecho cierto, el cual hace suponer
la existencia que una persona haya obtenido ingresos o rentas gravadas
(presunto hecho).
2.Finalidad.- Asegurar el cobro de una deuda tributaria que posiblemente
haya existido, el cual no fue declarado ni pagado.
3. Aplicación.-
- Cuando se incurran en causales de incumplimiento de obligaciones formales (Art.
64º C.T.). Con excepción el incremento patrimonial no justificado (Art. 91 LIR)
- Cuando se encuentren establecidas en las leyes tributarias. (Art. 65º C.T.)
5. Alcance.- (Artículo 65º-A del Código Tributario).
- Tributos del Sistema Tributario Nacional: Impuesto General a las Ventas e
Impuesto selectivo al consumo, Impuesto a la Renta, Nuevo régimen Único
Simplificado, Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
- Multas de las Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
5
PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
6. Infracciones y Sanciones de las Causales de Presunción.-
CAUSALES (ARTÍCULO 64º C.T.)
INFRACCIÓN Y
SANCIÓN C.T.
SANCIÓN
PENAL
D. Leg. 813
1. No presentar declaraciones juradas dentro de los plazos Art. 176º Num.1
2. La declaración presentada ofreciera dudas y no incluya los requisitos Art. 176º Num. 3
3. No presentar los libros, registros y documentos en los plazos señalados, Art. 177º Num. 1
4. Oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastoso egresos o consigne
pasivos, gastos o egresos falsos
Art. 175º Num. 3 Artículo 5º
Literal c)
5. Exista discrepancia entre los comprobantes de pago y los libros contables Art. 176º Num. 4
6. No otorgar comprobantes de pago o sean otorgados sin los requisitos Art. 174º Num. 1 y 2
7. No se haya inscrito en la Administración Tributaria Art. 173º Num. 1
8. Omita llevar los libros de contabilidad, o los lleve con atraso, Art. 175º Num. 1 Artículo 5º
Literal a)
9. No exhiba libros y registros contables aduciendo la perdida, robo, otros, Art. 177º Num. 2
10. Se transporte bienes sin los documentos que sustentes el traslado, o
transporten con documentos que no reúnan los requisitos.
Art. 174º Num. 4,5,8
y 9
11. Se haya obtenido la condición de No Habido,
12. Se transporte pasajeros sin el manifiesto de pasajeros, o sin requisitos, Art. 174º Num. 4 y 5
13. Explote maquinas tragamonedas sin autorización o con numero diferente, Art. 174º Num. 11,12
y 13
14. No declarar o registrar a trabajadores, Art. 178º Num. 1 y 4
15. Otros, que las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.
6DELITOS TRIBUTARIOS (D. Leg. 813)
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 1º)
El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en
parte los tributos que establezcan las leyes. Sera sancionado con una
Pena privativa de la libertad de 5 a 8 años y 365 a 730 días multa
MODALIDADES (Art. 2º)
a) Ocultar, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos falsos.
b) No entregar las retenciones o percepciones dentro de los plazos.
AGRAVADA (Art. 4º) de ocho (8) a doce (12) y con 730 a 1460 días multa:
 Simulando hechos se obtenga beneficios fiscales.
 Se simule estados de insolvencia patrimonial. Mod. D. Leg. 1114
 Art. 5-D (8 a 12 años); Modalidad agravada: Inc. D. Leg. 1114
1. Cuando se utilizan una o mas personas.
2. Cuando el monto del tributo supere las 100 UIT
3. Cuando forma parte de una organización delictiva.
7
.
DELITOS TRIBUTARIOS
No existe delito de homicidio cuando Juan amenaza de muerte
a María, y esta se encuentre desaparecida, aunque legalmente
se haya determinado la muerte de María por el transcurso del
tiempo de su desaparición, ello en virtud a la muerte presunta
que establece el Código Civil (Art. 657 C.C.)
No podría existir delitos de defraudación tributaria cuando no
exista la certeza de que el bien jurídico se encuentra lesionado,
no exista una prueba objetiva, no exista una acción u omisión o
comportamiento punible del deudor tributario.
.
8
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
• La Recaudación Tributaria
• El sistema recaudatorio que genera ingresos para el gasto
social.
QUE SE SANCIONA
• La conducta humana que lesiona el bien jurídico protegido.
QUE PRUEBA SE OFRECE
• La deuda tributaria determinada en base presunta.
• Las causales de incumplimiento de obligaciones formales.
• Los hechos ciertos que sirven de base para aplicar las presunciones.
DELITOS TRIBUTARIOS
9
El Hecho punible presupone la existencia de dos
conceptos esenciales, el Hecho Imponible y la Obligación
Tributaria. Si alguno de estos dos conceptos no se
configurasen, no existirá delito fiscal. (CIAT)
 Hecho imponible.- Hecho jurídico de sustancia
económica, su configuración da origen a la obligación
tributaria, el cual reúne cuatro aspectos integrativos e
inescindibles (Aspecto: Material, Espacial, Temporal y
Personal)
 Obligación tributaria.- Es una obligación cuyo objeto es
una prestación de dar con carácter definitivo una suma
de dinero (Bravo Ccuci)
HECHO PUNIBLE
HECHO PUNIBLE
10
DELITO
TRIBUTARIO
DEFRAUDACIÓN
TRIBUTARIA
SANCIÓN
PENAL
HECHO
IMPONIBLE
HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA:
•Material
•Espacial
•Temporal
•Personal
DEUDA
TRIBUTARIA
10
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
CONDUCTA
FRAUDULENTA
11
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS:
 SEGURIDAD JURÍDICA
 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
 DEBIDO PROCESO
 LEGÍTIMA DEFENSA
 INAPLICABILIDAD DE LA ANALOGÍA
 NON BIS IN IDEM
12
PRINCIPIOS EN EL CÓDIGO PENAL
 LEGALIDAD
 LESIVIDAD
 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
 RESPONSABILIDAD PENAL
 PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES
“las normas generales del Código Penal son aplicables a
los hechos punibles previstos en leyes especiales (Art. X
TP-CP)”
13
Corte Suprema de Argentina (fallos: 312-449 y 322-
519)
“Las presunciones tributarias sirven o son suficientes
para fundar una determinación impositiva, pero que
estas consecuencias no pueden extenderse al campo
del ilícito tributario sin otros elementos de prueba que
permitan acreditar la presencia del elemento subjetivo
en su ejecución”
SANCIÓN PENAL
POR PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
14
Las deudas tributarias presuntas se determinan en un proceso de fiscalización, al
encontrarse causales y evidencias que guardan relación con una posible generación
de ingresos o rentas gravadas, pero que en ningún momento estas causales y
evidencias constituyen el hecho imponible del tributo. La Administración Tributaria a
fin de asegurar el patrimonio del Estado ha establecido mecanismos legales para
determinar una deuda tributaria, el cual es exigible a partir del vencimiento del plazo
otorgado en la Resolución de Determinación.
Las presunciones tributarias tienen efectos para la determinación de los Tributos del
Sistema Tributario Nacional y solo será susceptible de la aplicación de las
infracciones y sanciones que establece el Código Tributario, mas no alcanzan sus
efectos a las sanciones penales.
En la imputación penal de defraudación tributaria con sustento de deudas presuntas,
no existe conducta humana a sancionarse, solo existe una presunción de dicha
conducta. Asimismo no se evidencia el objeto del delito ni existe la certeza que el
bien jurídico protegido se encuentre dañado o lesionado.
CONCLUSIONES
15
La imputación del delito no cumplen los requisitos y elementos exigidos
en la imputación del delito; al respecto no evidencia una conducta de
acción u omisión del contribuyente, solo se presume; asimismo, dicha
imputación no cumple con los elementos de la tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad.
Estas imputaciones, ponen en grave peligro la libertad de la persona, por
vulnerar los principios y derechos constitucionalmente reconocidos como; la
seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el debido proceso, legalidad,
antijuricidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem, no a
la analogía penal, seguridad jurídica, no prisión por deudas, entre otros.
Las presunciones tributarias no constituyen prueba elemental para imputar
delitos tributarios de defraudación tributaria, esto sin perjuicio de la
exigibilidad del pago de la deuda presunta en el plano administrativo; por ello
los procesos penales de existentes bajo este tipo penal deben de evaluarse y
archivarse a fin de no saturar al poder judicial con procesos inviables y evitar
la carga procesal. Asimismo cuando la Administración Tributaria realice las
denuncias, estas deben sustentarse por hechos ciertos y no presuntos, a fin
de perseguir y sancionar verdaderas conductas delictivas.
16
Se recomienda a los contribuyentes a no incurrir en las causales de las presunciones
tributarias, ello cumpliendo con sus obligaciones formales tributarias; asimismo se les
recomienda conservar la documentación fuente de sus ingresos, rentas o patrimonios
a fin de ser sustentados fehacientemente en un proceso de fiscalización y prevenir
ser denunciados por delitos tributarios.
17
CASO PRACTICO
A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código
Tributario, Art. 64ª supuestos para la aplicar la determinación sobre base presunta.
Art. 65-A: Efectos en la aplicación de presunciones – IGV el Impuesto Renta Omitido.
CASO Nª 01 Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66ª
C.T)
Enunciado:
La empresa Comercial “ EL FARAON SA” Con RUC Nª 20129402576, se encuentra
comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales
realizados en periodos del 2012. El auditor tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas
con las Ventas Mensuales de dicho ejercicio 2012 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos
impuestos y pagos.
El auditor tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de
febrero, abril, junio, octubre y noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el
Impuesto a la Renta de la empresa.
Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente
comprobados.
Además se cuenta con la siguiente información adicional:
18
a) Determinación de los ingresos del ejercicio económico 2012.
CASO PRACTICO
19
CASO PRACTICO
b) La empresa durante el año 2012 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el
sistema del 2% de los ingresos de mes, según lo dispuesto en el Art. 85ª- Inciso b) de la Ley del
Impuesto a la Renta.
La Renta Neta del año 2012 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta Anual declarado el 28.03.13
y pagado es de S/. 129,600
C) Con fecha 14.04.2013, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación,
indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 77ª del TUO del Código Tributario
Se pide:
I. Determine el IGV por ingresos ordinarios
II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente
20
SOLUCION
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos
1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos
21
SOLUCION
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos
2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV
22
SOLUCION
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos
2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV
23
SOLUCION
24
25
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Presunción tributaria-y-delitos-tributarios-puno-

  • 1. 1 “LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS POR PRESUNCIONES LEGALES, NO PUEDEN FUNDAMENTAR SANCIONES PENALES POR DELITOS TRIBUTARIOS” (EXP. 01417-2011 ICA, EXP. 696-05 LIMA)
  • 2. 2  DEUDAS TRIBUTARIAS.- Son obligaciones económicas a favor del Estado, las cuales son determinadas por el deudor tributario o por la Administración Tributaria en base cierta o en base presunta.  PRESUNCIONES LEGALES.- Son supuestos y mecanismos establecidos en la ley para determinar una deuda tributaria “presunta”, cuando se incurran en ciertas causales y existan evidencias que suponen generación de ingresos.  SANCIONES PENALES.- Son castigos que se aplican a las personas por “acciones u omisiones” típicas, antijurídicas y culpables.  DELITOS TRIBUTARIOS (Defraudación Tributaria) .- Son las acciones u omisiones con el cual se deja de pagar los tributos creados por Ley en provecho de uno o de terceros. “LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS POR PRESUNCIONES LEGALES, NO PUEDEN FUNDAMENTAR SANCIONES PENALES POR DELITOS TRIBUTARIOS”
  • 3. 3 1. Cuál es la justificación y finalidad de la aplicación de las presunciones tributarias en la determinación de la deuda tributaria. 2. Las deudas tributarias determinadas sobre base Presunta pueden constituirse en la prueba elemental para la configuración de delitos tributarios. 3. Cuáles son los principios constitucionales vulnerados con la aplicación de procesos y sanciones penales bajo la determinación de presunciones tributarias GUÍA DE DISCUSIÓN:
  • 4. 4 PRESUNCIONES TRIBUTARIAS 1.Justificación.- Es el conocimiento del hecho cierto, el cual hace suponer la existencia que una persona haya obtenido ingresos o rentas gravadas (presunto hecho). 2.Finalidad.- Asegurar el cobro de una deuda tributaria que posiblemente haya existido, el cual no fue declarado ni pagado. 3. Aplicación.- - Cuando se incurran en causales de incumplimiento de obligaciones formales (Art. 64º C.T.). Con excepción el incremento patrimonial no justificado (Art. 91 LIR) - Cuando se encuentren establecidas en las leyes tributarias. (Art. 65º C.T.) 5. Alcance.- (Artículo 65º-A del Código Tributario). - Tributos del Sistema Tributario Nacional: Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo, Impuesto a la Renta, Nuevo régimen Único Simplificado, Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. - Multas de las Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
  • 5. 5 PRESUNCIONES TRIBUTARIAS 6. Infracciones y Sanciones de las Causales de Presunción.- CAUSALES (ARTÍCULO 64º C.T.) INFRACCIÓN Y SANCIÓN C.T. SANCIÓN PENAL D. Leg. 813 1. No presentar declaraciones juradas dentro de los plazos Art. 176º Num.1 2. La declaración presentada ofreciera dudas y no incluya los requisitos Art. 176º Num. 3 3. No presentar los libros, registros y documentos en los plazos señalados, Art. 177º Num. 1 4. Oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastoso egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos Art. 175º Num. 3 Artículo 5º Literal c) 5. Exista discrepancia entre los comprobantes de pago y los libros contables Art. 176º Num. 4 6. No otorgar comprobantes de pago o sean otorgados sin los requisitos Art. 174º Num. 1 y 2 7. No se haya inscrito en la Administración Tributaria Art. 173º Num. 1 8. Omita llevar los libros de contabilidad, o los lleve con atraso, Art. 175º Num. 1 Artículo 5º Literal a) 9. No exhiba libros y registros contables aduciendo la perdida, robo, otros, Art. 177º Num. 2 10. Se transporte bienes sin los documentos que sustentes el traslado, o transporten con documentos que no reúnan los requisitos. Art. 174º Num. 4,5,8 y 9 11. Se haya obtenido la condición de No Habido, 12. Se transporte pasajeros sin el manifiesto de pasajeros, o sin requisitos, Art. 174º Num. 4 y 5 13. Explote maquinas tragamonedas sin autorización o con numero diferente, Art. 174º Num. 11,12 y 13 14. No declarar o registrar a trabajadores, Art. 178º Num. 1 y 4 15. Otros, que las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.
  • 6. 6DELITOS TRIBUTARIOS (D. Leg. 813) DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 1º) El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establezcan las leyes. Sera sancionado con una Pena privativa de la libertad de 5 a 8 años y 365 a 730 días multa MODALIDADES (Art. 2º) a) Ocultar, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos falsos. b) No entregar las retenciones o percepciones dentro de los plazos. AGRAVADA (Art. 4º) de ocho (8) a doce (12) y con 730 a 1460 días multa:  Simulando hechos se obtenga beneficios fiscales.  Se simule estados de insolvencia patrimonial. Mod. D. Leg. 1114  Art. 5-D (8 a 12 años); Modalidad agravada: Inc. D. Leg. 1114 1. Cuando se utilizan una o mas personas. 2. Cuando el monto del tributo supere las 100 UIT 3. Cuando forma parte de una organización delictiva.
  • 7. 7 . DELITOS TRIBUTARIOS No existe delito de homicidio cuando Juan amenaza de muerte a María, y esta se encuentre desaparecida, aunque legalmente se haya determinado la muerte de María por el transcurso del tiempo de su desaparición, ello en virtud a la muerte presunta que establece el Código Civil (Art. 657 C.C.) No podría existir delitos de defraudación tributaria cuando no exista la certeza de que el bien jurídico se encuentra lesionado, no exista una prueba objetiva, no exista una acción u omisión o comportamiento punible del deudor tributario. .
  • 8. 8 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO • La Recaudación Tributaria • El sistema recaudatorio que genera ingresos para el gasto social. QUE SE SANCIONA • La conducta humana que lesiona el bien jurídico protegido. QUE PRUEBA SE OFRECE • La deuda tributaria determinada en base presunta. • Las causales de incumplimiento de obligaciones formales. • Los hechos ciertos que sirven de base para aplicar las presunciones. DELITOS TRIBUTARIOS
  • 9. 9 El Hecho punible presupone la existencia de dos conceptos esenciales, el Hecho Imponible y la Obligación Tributaria. Si alguno de estos dos conceptos no se configurasen, no existirá delito fiscal. (CIAT)  Hecho imponible.- Hecho jurídico de sustancia económica, su configuración da origen a la obligación tributaria, el cual reúne cuatro aspectos integrativos e inescindibles (Aspecto: Material, Espacial, Temporal y Personal)  Obligación tributaria.- Es una obligación cuyo objeto es una prestación de dar con carácter definitivo una suma de dinero (Bravo Ccuci) HECHO PUNIBLE
  • 11. 11 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS:  SEGURIDAD JURÍDICA  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA  DEBIDO PROCESO  LEGÍTIMA DEFENSA  INAPLICABILIDAD DE LA ANALOGÍA  NON BIS IN IDEM
  • 12. 12 PRINCIPIOS EN EL CÓDIGO PENAL  LEGALIDAD  LESIVIDAD  PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO  RESPONSABILIDAD PENAL  PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES “las normas generales del Código Penal son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales (Art. X TP-CP)”
  • 13. 13 Corte Suprema de Argentina (fallos: 312-449 y 322- 519) “Las presunciones tributarias sirven o son suficientes para fundar una determinación impositiva, pero que estas consecuencias no pueden extenderse al campo del ilícito tributario sin otros elementos de prueba que permitan acreditar la presencia del elemento subjetivo en su ejecución” SANCIÓN PENAL POR PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
  • 14. 14 Las deudas tributarias presuntas se determinan en un proceso de fiscalización, al encontrarse causales y evidencias que guardan relación con una posible generación de ingresos o rentas gravadas, pero que en ningún momento estas causales y evidencias constituyen el hecho imponible del tributo. La Administración Tributaria a fin de asegurar el patrimonio del Estado ha establecido mecanismos legales para determinar una deuda tributaria, el cual es exigible a partir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución de Determinación. Las presunciones tributarias tienen efectos para la determinación de los Tributos del Sistema Tributario Nacional y solo será susceptible de la aplicación de las infracciones y sanciones que establece el Código Tributario, mas no alcanzan sus efectos a las sanciones penales. En la imputación penal de defraudación tributaria con sustento de deudas presuntas, no existe conducta humana a sancionarse, solo existe una presunción de dicha conducta. Asimismo no se evidencia el objeto del delito ni existe la certeza que el bien jurídico protegido se encuentre dañado o lesionado. CONCLUSIONES
  • 15. 15 La imputación del delito no cumplen los requisitos y elementos exigidos en la imputación del delito; al respecto no evidencia una conducta de acción u omisión del contribuyente, solo se presume; asimismo, dicha imputación no cumple con los elementos de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Estas imputaciones, ponen en grave peligro la libertad de la persona, por vulnerar los principios y derechos constitucionalmente reconocidos como; la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el debido proceso, legalidad, antijuricidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem, no a la analogía penal, seguridad jurídica, no prisión por deudas, entre otros. Las presunciones tributarias no constituyen prueba elemental para imputar delitos tributarios de defraudación tributaria, esto sin perjuicio de la exigibilidad del pago de la deuda presunta en el plano administrativo; por ello los procesos penales de existentes bajo este tipo penal deben de evaluarse y archivarse a fin de no saturar al poder judicial con procesos inviables y evitar la carga procesal. Asimismo cuando la Administración Tributaria realice las denuncias, estas deben sustentarse por hechos ciertos y no presuntos, a fin de perseguir y sancionar verdaderas conductas delictivas.
  • 16. 16 Se recomienda a los contribuyentes a no incurrir en las causales de las presunciones tributarias, ello cumpliendo con sus obligaciones formales tributarias; asimismo se les recomienda conservar la documentación fuente de sus ingresos, rentas o patrimonios a fin de ser sustentados fehacientemente en un proceso de fiscalización y prevenir ser denunciados por delitos tributarios.
  • 17. 17 CASO PRACTICO A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario, Art. 64ª supuestos para la aplicar la determinación sobre base presunta. Art. 65-A: Efectos en la aplicación de presunciones – IGV el Impuesto Renta Omitido. CASO Nª 01 Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66ª C.T) Enunciado: La empresa Comercial “ EL FARAON SA” Con RUC Nª 20129402576, se encuentra comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizados en periodos del 2012. El auditor tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas Mensuales de dicho ejercicio 2012 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El auditor tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de febrero, abril, junio, octubre y noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional:
  • 18. 18 a) Determinación de los ingresos del ejercicio económico 2012. CASO PRACTICO
  • 19. 19 CASO PRACTICO b) La empresa durante el año 2012 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos de mes, según lo dispuesto en el Art. 85ª- Inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta Neta del año 2012 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta Anual declarado el 28.03.13 y pagado es de S/. 129,600 C) Con fecha 14.04.2013, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 77ª del TUO del Código Tributario Se pide: I. Determine el IGV por ingresos ordinarios II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente
  • 20. 20 SOLUCION I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos
  • 21. 21 SOLUCION I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV
  • 22. 22 SOLUCION I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV
  • 24. 24