Este documento trata sobre infracciones tributarias. Explica los objetivos de analizar el régimen sancionatorio por infracciones tributarias y conocer el procedimiento de gestión e infracciones tributarias. Define qué constituye una infracción tributaria y clasifica las infracciones en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. Además, describe los elementos constitutivos, las penas aplicables y quién juzga las diferentes infracciones tributarias.
principales infracciones segun el codigo tributariochalo_ces
La Infracción y el Delito
Determinación de la Infracción
Facultades Discrecionales del Estado
Intransmisibilidad de las sanciones
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Clases de Infracciones Tributarias
Definiciones
...
principales infracciones segun el codigo tributariochalo_ces
La Infracción y el Delito
Determinación de la Infracción
Facultades Discrecionales del Estado
Intransmisibilidad de las sanciones
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Clases de Infracciones Tributarias
Definiciones
...
delitos tributarios mas importantes del art.97 n° 4 del codigo tributario chileno, ejemplos y caso penta, explicación de cada slide al final de la presentación.
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La presentación expone las principales iniciativa regionales para combatir el hambre. Ésta tuvo lugar en el "Encuentro de planificación de actividades en el marco de los frentes parlamentarios contra el hambre de América Latina y el Caribe - 2014" efectuado el 27 y 28 de marzo de 2014.
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2. Objetivos Junio 2006
OBJETIVOS
•Analizar el régimen
sancionatorio por infracciones
tributarias
•Conocer el procedimiento de
gestión de infracciones tributarias
•Difundir el procedimiento a
seguir cuando un funcionario
tenga conocimiento de una
infracción tributaria
3. Introducción Junio 2006
Administración Tributaria
Realiza
Verificación - control – determinación
de obligaciones tributarias
Encuentra
Indicios de cometimiento de
infracciones tributarias
El ilícito Tributario
4. Introducción
Junio 2006
Ilícito Tributario
Acto u acción que va contra o atenta contra las normas tributarias
CT.- Art. 314
Constituye infracción tributaria,
toda acción u omisión
que implique violación de normas tributarias
sustantivas o adjetivas
sancionadas con pena
establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
5. Junio 2006
Consideraciones generales
- De conformidad con lo establecido en los artículos
1 y 2 del Código Penal, nadie puede ser reprimido
por un acto que no se halle expresamente
declarado infracción por la ley, ni sufrir una pena
que no esté en ella establecida.
- Principio de legalidad
- Irretroactividad de la ley penal más gravosa
- Retroactividad de la ley penal más benigna
- Presunción de conocimiento
- Juzgamiento de infracciones sujetas a leyes y
jueces nacionales
6. Consideraciones generales Junio 2006
Infracción Tributaria
Se clasifican en: •Puede ser cometida por:
•Delitos •Sujetos pasivos
•Contravenciones •Funcionarios Públicos
•Faltas reglamentarias •Terceros
Inobservancia de leyes
Reglamentos
Jurisprudencia obligatoria
Instrucciones escritas de la AT
Puede actuar como:
•Autor.- 100% de la sanción
•Cómplice.- 2/3 de la sanción que se impone al autor (Art. 327)
• Encubridor.- ½ de la sanción de se le impone al autor (Art. 327)
7. Junio 2006
Infracción Tributaria
Penas aplicables
Código Tributario - Art. 323 - Penas aplicables
Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
e) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros
públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos:
i) Prisión: y,
j) Reclusión menor ordinaria.
8. Infracción Tributaria
Elemento constitutivo
Contravenciones Se verifica por causa de
Y negligencia, imprudencia, impericia
Faltas Reglamentarias o inobservancia de la ley,
reglamentos, u órdenes.
trasgresión de la norma
Delitos Es intencional
Con el designio de causar daño
Existencia de Dolo Produce un daño previsto y querido
9. Infracción Tributaria
Infracción Tributaria
Quién juzga las infracciones
•En contravenciones y faltas reglamentarias – la AT (Art. 313 y 355)
•En delitos - el Juez Penal
10. Junio 2006
Análisis preliminar
Una sociedad recurre al expediente penal
solamente en casos muy concretos y en los
cuales su utilización resulte plenamente
justificada. Esto es cuando se trate de lesiones
realmente graves a bienes jurídicos muy
relevantes, con una estricta aplicación del
principio de valoración; y cuando sea la última
ratio, es decir cuando no haya otros
expedientes jurídicos que puedan ser
empleados eficazmente.
11. Junio 2006
Juzgamiento de infracciones en sede administrativa
Cabe resaltar lo mencionado por el autor José Viola en su libro
Derecho Procesal Penal Tributario quien señala que “Teniendo
nuestro gobierno la forma republicana, la publicidad de los actos
gubernamentales constituye una de las más altas garantías
contenidas en dicho régimen (…) En atención a ella, todo
funcionario público debe no sólo exponer sus decisiones, sino de
igual manera, expresar los fundamentos, motivos y razones que
lo indujeron a tal resolución”
En este punto es importante dejar constancia de que las
resoluciones sancionatorias que emite la Administración
Tributaria no deben limitarse al uso de medios informáticos que
faciliten la expedición de documentos masivos, por razones de
economía, sino que deben sustentar un análisis único de cada
caso a pesar de la existencia de supuestos fácticos que sean
similares.
12. Junio 2006
Juzgamiento de infracciones en sede administrativa
El artículo 50 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del
29 de diciembre del 2007, reformó el artículo 363 y estableció:
Art. 50.- Reemplácese el Art. 363 por el siguiente: “Art. 363.- Siempre que el
funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de
una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por
denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso
para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación
previa al presunto infractor, concediéndole el término de cinco días para que
ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la
infracción. Concluido el término probatorio y sin más trámite, dictará
resolución en la que impondrá la sanción que corresponda o la absolución en
su caso.”
13. Junio 2006
La culpa
La doctrina considera que, en estos casos, se sanciona a las personas
porque incumplen un deber, asignado a todo individuo: el de actuar con
el necesario cuidado, con la diligencia indispensable, para evitar que
sus actos causen daños a las personas o a la comunidad.
El artículo 14 define a la infracción culposa como el acontecimiento que
pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por
causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley,
reglamentos, u órdenes.
14. Junio 2006
Consideraciones generales
Nuestro Código Tributario en la parte de consideraciones
generales y principios tributarios tiene ciertas similitudes
con normas propias del derecho penal común:
- Elemento constitutivo del delito:el dolo.
- Circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes.
- Responsabilidad personal.
- Penas: decomiso, prisión, reclusión, multas y suspensión
de cargos públicos
- Gradación de las penas
- Concurrencia de infracciones
- Tentativa
- Responsabilidad de autores, cómplices y encubridores
15. Junio 2006
El dolo
Es la forma más característica, grave y frecuente en que se manifiesta la
culpabilidad. El Código la define en el art. 41 como el designio de
causar daño, y agrega que la infracción dolosa es intencional
cuando produce un daño previsto y querido por el sujeto activo.
Tradicionalmente se ha dicho que el la estructura del dolo hay dos
elementos o factores que deben ser tomados en cuenta para su
comprobación: el conocimiento o conciencia y la voluntad:
· Conocimiento: la persona que actúa dolosamente debe tener conciencia
de los hechos que ejecuta (acciones u omisiones) y debe representarse
mentalmente el resultado delictivo que esos hechos son capaces de
producir (muerte de una persona, en el caso de homicidio; sustracción
de un bien ajeno, en el caso de hurto, etc.)
Animo o voluntad: es preciso también que esa persona haya dirigido
voluntariamente su acto a obtener ese resultado.
16. Junio 2006
La imputabilidad
El artículo 32 del Código Penal señala que nadie puede ser
reprimido penalmente si no hubiere cometido el acto con
voluntad y conciencia.
En materia penal la regla general es que las personas son
imputables y sólo por excepción no lo serán aquellas que la ley
penal considera inimputables:
a) Minoría de edad
b) Perturbación mental
c) Trastorno mental transitorio
d) Sordomudez
17. Junio 2006
De los delitos tributarios
Los verbos rectores del tipo penal son:
Simulación: Acción de dos o más personas para dar a una obligación o cosa
apariencia de otra;
Ocultación: Acción por la cual se quita a una obligación o cosa del lugar
donde puede ser vista, para ponerla donde se ignore de su existencia;
Falsedad: Acción de adulterar, corromper, falsificar, contrahacer, alterar o
disfrazar una obligación o cosa, en perjuicio de otra persona; y,
Engaño: Acción de faltar a la verdad, en lo que se dice o se hace, con el
ánimo de perjudicar a otro.
18. Junio 2006
Requisito de procedibilidad
Mediante la reforma constante en el artículo 32 se establece que “La
acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en
los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos
firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria
o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la
presunción de la comisión de una defraudación tributaria.”