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Junio 2006




INFRACCIONES
 TRIBUTARIAS
Objetivos                              Junio 2006



 OBJETIVOS
 •Analizar        el       régimen
 sancionatorio   por   infracciones
 tributarias
 •Conocer el procedimiento de
 gestión de infracciones tributarias
 •Difundir el procedimiento a
 seguir cuando un funcionario
 tenga conocimiento de una
 infracción tributaria
Introducción                          Junio 2006



Administración Tributaria

   Realiza

Verificación - control – determinación
      de obligaciones tributarias

                Encuentra


      Indicios de cometimiento de
        infracciones tributarias


El ilícito Tributario
Introducción
                                                             Junio 2006



                  Ilícito Tributario
Acto u acción que va contra o atenta contra las normas tributarias


                     CT.- Art. 314
          Constituye infracción tributaria,
                 toda acción u omisión
      que implique violación de normas tributarias
                sustantivas o adjetivas
                 sancionadas con pena
  establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
Junio 2006




Consideraciones generales
-   De conformidad con lo establecido en los artículos
    1 y 2 del Código Penal, nadie puede ser reprimido
    por un acto que no se halle expresamente
    declarado infracción por la ley, ni sufrir una pena
    que no esté en ella establecida.

-   Principio de legalidad
-   Irretroactividad de la ley penal más gravosa
-   Retroactividad de la ley penal más benigna
-   Presunción de conocimiento
-   Juzgamiento de infracciones sujetas a leyes y
    jueces nacionales
Consideraciones generales                                            Junio 2006



                         Infracción Tributaria
Se clasifican en:                                         •Puede ser cometida por:
•Delitos                                                  •Sujetos pasivos
•Contravenciones                                          •Funcionarios Públicos
•Faltas reglamentarias                                    •Terceros


                        Inobservancia de leyes
                             Reglamentos
                      Jurisprudencia obligatoria
                    Instrucciones escritas de la AT



     Puede actuar como:
     •Autor.- 100% de la sanción
     •Cómplice.- 2/3 de la sanción que se impone al autor (Art. 327)
     • Encubridor.- ½ de la sanción de se le impone al autor (Art. 327)
Junio 2006
                  Infracción Tributaria
              Penas aplicables
Código Tributario - Art. 323 - Penas aplicables

Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
 
a) Multa; 
b) Clausura del establecimiento o negocio; 
e) Suspensión de actividades; 
d) Decomiso; 
e) Incautación definitiva; 
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros
   públicos; 
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; 
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos: 
i) Prisión: y, 
j) Reclusión menor ordinaria.
Infracción Tributaria
                  Elemento constitutivo

     Contravenciones              Se     verifica  por    causa   de
            Y                     negligencia, imprudencia, impericia
  Faltas Reglamentarias           o    inobservancia   de    la  ley,
                                  reglamentos, u órdenes.
trasgresión de la norma




         Delitos               Es intencional
                               Con el designio de causar daño
   Existencia de Dolo          Produce un daño previsto y querido
Infracción Tributaria
                 Infracción Tributaria


Quién juzga las infracciones
•En contravenciones y faltas reglamentarias – la AT (Art. 313 y 355)
•En delitos - el Juez Penal
Junio 2006




     Análisis preliminar
Una sociedad recurre al expediente penal
  solamente en casos muy concretos y en los
  cuales su utilización resulte plenamente
  justificada. Esto es cuando se trate de lesiones
  realmente graves a bienes jurídicos muy
  relevantes, con una estricta aplicación del
  principio de valoración; y cuando sea la última
  ratio, es decir cuando no haya otros
  expedientes     jurídicos  que    puedan     ser
  empleados eficazmente.
Junio 2006




Juzgamiento de infracciones en sede administrativa
Cabe resaltar lo mencionado por el autor José Viola en su libro
   Derecho Procesal Penal Tributario quien señala que “Teniendo
   nuestro gobierno la forma republicana, la publicidad de los actos
   gubernamentales constituye una de las más altas garantías
   contenidas en dicho régimen (…) En atención a ella, todo
   funcionario público debe no sólo exponer sus decisiones, sino de
   igual manera, expresar los fundamentos, motivos y razones que
   lo indujeron a tal resolución”

En este punto es importante dejar constancia de que las
   resoluciones sancionatorias que emite la Administración
   Tributaria no deben limitarse al uso de medios informáticos que
   faciliten la expedición de documentos masivos, por razones de
   economía, sino que deben sustentar un análisis único de cada
   caso a pesar de la existencia de supuestos fácticos que sean
   similares.
Junio 2006




Juzgamiento de infracciones en sede administrativa

El artículo 50 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria,
     publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del
     29 de diciembre del 2007, reformó el artículo 363 y estableció:
 
Art. 50.- Reemplácese el Art. 363 por el siguiente: “Art. 363.- Siempre que el
     funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de
     una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por
     denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso
     para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación
     previa al presunto infractor, concediéndole el término de cinco días para que
     ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la
     infracción. Concluido el término probatorio y sin más trámite, dictará
     resolución en la que impondrá la sanción que corresponda o la absolución en
     su caso.”
Junio 2006




La culpa
 La doctrina considera que, en estos casos, se sanciona a las personas
     porque incumplen un deber, asignado a todo individuo: el de actuar con
     el necesario cuidado, con la diligencia indispensable, para evitar que
     sus actos causen daños a las personas o a la comunidad.
  
 El artículo 14 define a la infracción culposa como el acontecimiento que
     pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por
     causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley,
     reglamentos, u órdenes.
Junio 2006




 Consideraciones generales
Nuestro Código Tributario en la parte de consideraciones
   generales y principios tributarios tiene ciertas similitudes
   con normas propias del derecho penal común:

- Elemento constitutivo del delito:el dolo.
- Circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes.
- Responsabilidad personal.
- Penas: decomiso, prisión, reclusión, multas y suspensión
    de cargos públicos
- Gradación de las penas
- Concurrencia de infracciones
- Tentativa
- Responsabilidad de autores, cómplices y encubridores
Junio 2006




El dolo
 Es la forma más característica, grave y frecuente en que se manifiesta la
      culpabilidad. El Código la define en el art. 41 como el designio de
      causar daño, y agrega que la infracción dolosa es intencional
      cuando produce un daño previsto y querido por el sujeto activo.
  
 Tradicionalmente se ha dicho que el la estructura del dolo hay dos
      elementos o factores que deben ser tomados en cuenta para su
      comprobación: el conocimiento o conciencia y la voluntad:
 ·   Conocimiento: la persona que actúa dolosamente debe tener conciencia
      de los hechos que ejecuta (acciones u omisiones) y debe representarse
      mentalmente el resultado delictivo que esos hechos son capaces de
      producir (muerte de una persona, en el caso de homicidio; sustracción
      de un bien ajeno, en el caso de hurto, etc.)
 Animo o voluntad: es preciso también que esa persona haya dirigido
      voluntariamente su acto a obtener ese resultado.
Junio 2006




  La imputabilidad
El artículo 32 del Código Penal señala que nadie puede ser
    reprimido penalmente si no hubiere cometido el acto con
    voluntad y conciencia.
 
En materia penal la regla general es que las personas son
    imputables y sólo por excepción no lo serán aquellas que la ley
    penal considera inimputables:
 
a) Minoría de edad
b) Perturbación mental
c) Trastorno mental transitorio
d) Sordomudez
Junio 2006




          De los delitos tributarios
Los verbos rectores del tipo penal son:
Simulación: Acción de dos o más personas para dar a una obligación o cosa
    apariencia de otra;
Ocultación: Acción por la cual se quita a una obligación o cosa del lugar
    donde puede ser vista, para ponerla donde se ignore de su existencia;
Falsedad: Acción de adulterar, corromper, falsificar, contrahacer, alterar o
    disfrazar una obligación o cosa, en perjuicio de otra persona; y,
Engaño: Acción de faltar a la verdad, en lo que se dice o se hace, con el
    ánimo de perjudicar a otro.
Junio 2006




       Requisito de procedibilidad

Mediante la reforma constante en el artículo 32 se establece que “La
   acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en
   los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos
   firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria
   o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la
   presunción de la comisión de una defraudación tributaria.”

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Presentación

  • 2. Objetivos Junio 2006 OBJETIVOS •Analizar el régimen sancionatorio por infracciones tributarias •Conocer el procedimiento de gestión de infracciones tributarias •Difundir el procedimiento a seguir cuando un funcionario tenga conocimiento de una infracción tributaria
  • 3. Introducción Junio 2006 Administración Tributaria Realiza Verificación - control – determinación de obligaciones tributarias Encuentra Indicios de cometimiento de infracciones tributarias El ilícito Tributario
  • 4. Introducción Junio 2006 Ilícito Tributario Acto u acción que va contra o atenta contra las normas tributarias CT.- Art. 314 Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
  • 5. Junio 2006 Consideraciones generales - De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código Penal, nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. - Principio de legalidad - Irretroactividad de la ley penal más gravosa - Retroactividad de la ley penal más benigna - Presunción de conocimiento - Juzgamiento de infracciones sujetas a leyes y jueces nacionales
  • 6. Consideraciones generales Junio 2006 Infracción Tributaria Se clasifican en: •Puede ser cometida por: •Delitos •Sujetos pasivos •Contravenciones •Funcionarios Públicos •Faltas reglamentarias •Terceros Inobservancia de leyes Reglamentos Jurisprudencia obligatoria Instrucciones escritas de la AT Puede actuar como: •Autor.- 100% de la sanción •Cómplice.- 2/3 de la sanción que se impone al autor (Art. 327) • Encubridor.- ½ de la sanción de se le impone al autor (Art. 327)
  • 7. Junio 2006 Infracción Tributaria Penas aplicables Código Tributario - Art. 323 - Penas aplicables Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:   a) Multa;  b) Clausura del establecimiento o negocio;  e) Suspensión de actividades;  d) Decomiso;  e) Incautación definitiva;  f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;  g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;  h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos:  i) Prisión: y,  j) Reclusión menor ordinaria.
  • 8. Infracción Tributaria Elemento constitutivo Contravenciones Se verifica por causa de Y negligencia, imprudencia, impericia Faltas Reglamentarias o inobservancia de la ley, reglamentos, u órdenes. trasgresión de la norma Delitos Es intencional Con el designio de causar daño Existencia de Dolo Produce un daño previsto y querido
  • 9. Infracción Tributaria Infracción Tributaria Quién juzga las infracciones •En contravenciones y faltas reglamentarias – la AT (Art. 313 y 355) •En delitos - el Juez Penal
  • 10. Junio 2006 Análisis preliminar Una sociedad recurre al expediente penal solamente en casos muy concretos y en los cuales su utilización resulte plenamente justificada. Esto es cuando se trate de lesiones realmente graves a bienes jurídicos muy relevantes, con una estricta aplicación del principio de valoración; y cuando sea la última ratio, es decir cuando no haya otros expedientes jurídicos que puedan ser empleados eficazmente.
  • 11. Junio 2006 Juzgamiento de infracciones en sede administrativa Cabe resaltar lo mencionado por el autor José Viola en su libro Derecho Procesal Penal Tributario quien señala que “Teniendo nuestro gobierno la forma republicana, la publicidad de los actos gubernamentales constituye una de las más altas garantías contenidas en dicho régimen (…) En atención a ella, todo funcionario público debe no sólo exponer sus decisiones, sino de igual manera, expresar los fundamentos, motivos y razones que lo indujeron a tal resolución” En este punto es importante dejar constancia de que las resoluciones sancionatorias que emite la Administración Tributaria no deben limitarse al uso de medios informáticos que faciliten la expedición de documentos masivos, por razones de economía, sino que deben sustentar un análisis único de cada caso a pesar de la existencia de supuestos fácticos que sean similares.
  • 12. Junio 2006 Juzgamiento de infracciones en sede administrativa El artículo 50 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, reformó el artículo 363 y estableció:   Art. 50.- Reemplácese el Art. 363 por el siguiente: “Art. 363.- Siempre que el funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación previa al presunto infractor, concediéndole el término de cinco días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la infracción. Concluido el término probatorio y sin más trámite, dictará resolución en la que impondrá la sanción que corresponda o la absolución en su caso.”
  • 13. Junio 2006 La culpa La doctrina considera que, en estos casos, se sanciona a las personas porque incumplen un deber, asignado a todo individuo: el de actuar con el necesario cuidado, con la diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a las personas o a la comunidad.   El artículo 14 define a la infracción culposa como el acontecimiento que pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamentos, u órdenes.
  • 14. Junio 2006 Consideraciones generales Nuestro Código Tributario en la parte de consideraciones generales y principios tributarios tiene ciertas similitudes con normas propias del derecho penal común: - Elemento constitutivo del delito:el dolo. - Circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes. - Responsabilidad personal. - Penas: decomiso, prisión, reclusión, multas y suspensión de cargos públicos - Gradación de las penas - Concurrencia de infracciones - Tentativa - Responsabilidad de autores, cómplices y encubridores
  • 15. Junio 2006 El dolo Es la forma más característica, grave y frecuente en que se manifiesta la culpabilidad. El Código la define en el art. 41 como el designio de causar daño, y agrega que la infracción dolosa es intencional cuando produce un daño previsto y querido por el sujeto activo.   Tradicionalmente se ha dicho que el la estructura del dolo hay dos elementos o factores que deben ser tomados en cuenta para su comprobación: el conocimiento o conciencia y la voluntad: ·   Conocimiento: la persona que actúa dolosamente debe tener conciencia de los hechos que ejecuta (acciones u omisiones) y debe representarse mentalmente el resultado delictivo que esos hechos son capaces de producir (muerte de una persona, en el caso de homicidio; sustracción de un bien ajeno, en el caso de hurto, etc.) Animo o voluntad: es preciso también que esa persona haya dirigido voluntariamente su acto a obtener ese resultado.
  • 16. Junio 2006 La imputabilidad El artículo 32 del Código Penal señala que nadie puede ser reprimido penalmente si no hubiere cometido el acto con voluntad y conciencia.   En materia penal la regla general es que las personas son imputables y sólo por excepción no lo serán aquellas que la ley penal considera inimputables:   a) Minoría de edad b) Perturbación mental c) Trastorno mental transitorio d) Sordomudez
  • 17. Junio 2006 De los delitos tributarios Los verbos rectores del tipo penal son: Simulación: Acción de dos o más personas para dar a una obligación o cosa apariencia de otra; Ocultación: Acción por la cual se quita a una obligación o cosa del lugar donde puede ser vista, para ponerla donde se ignore de su existencia; Falsedad: Acción de adulterar, corromper, falsificar, contrahacer, alterar o disfrazar una obligación o cosa, en perjuicio de otra persona; y, Engaño: Acción de faltar a la verdad, en lo que se dice o se hace, con el ánimo de perjudicar a otro.
  • 18. Junio 2006 Requisito de procedibilidad Mediante la reforma constante en el artículo 32 se establece que “La acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la presunción de la comisión de una defraudación tributaria.”