La presunción de paternidad matrimonial establece que se presume que los hijos nacidos dentro del matrimonio o dentro de los 300 días después de su disolución pertenecen al marido. El artículo 116 del código civil regula esta presunción. Sin embargo, el artículo 117 permite al marido destruir la presunción de paternidad si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes al matrimonio. Además, los artículos 131 y siguientes regulan los procedimientos para reclamar o impugnar la paternidad. En general