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Prevención
de riesgos
MÓDULO 1. Conceptos
básicos sobre seguridad y
salud laboral
MÓDULO 2. Riesgos
generales y su prevención.
Organismos públicos de
gestión
MÓDULO 3. Riesgos
específicos y prevención
en el sector
correspondiente a la
actividad que se dirige el
curso
OBJETIVOS:
- Conocer los conceptos bá-
sicos sobre seguridad y
salud laboral
- Conocer e identificar los
riesgos laborales que se
consideran generales y el
procedimiento para su pre-
vención
- Identificar los riesgos labo-
rales de la actividad profe-
sional correspondiente al
curso ocupacional que se
realiza y conocer la nor-
mativa aplicable
- En resumen, prever los ries-
gos en el trabajo y determi-
nar acciones preventivas
y/o de protección a la
salud, minimizando facto-
res de riesgo
´ El trabajo y la salud:
riesgos profesionales.
Factores de riesgo
´ Los accidentes de trabajo y
las enfermedades
profesionales
´ Marco normativo básico
en materia de prevención
de riesgos laborales
OBJETIVOS:
- Conocer el significado de tra-
bajo y lo importante que es en
la sociedad actual
- Profundizar en el concepto de
salud y cómo puede afectar el
trabajo que se realiza al bien-
estar de los trabajadores
- Conocer la relación que existe
entre la salud y trabajo, y ade-
más como pueden repercutir
las condiciones sociales y ma-
teriales del trabajo, en el estado
de salud del trabajador
- Conocer los diferentes factores
de riesgos profesionales que se
pueden encontrar en un tra-
bajo, y de esta forma poder re-
ducir las enfermedades y
accidentes que puedan suce-
der.
módulo 1
1. EL TRABAJO Y LA SALUD:
RIESGOS PROFESIONALES.
FACTORES DE RIESGO
1.1 El trabajo y la salud
A. El trabajo
El trabajo lo podemos entender como todo el hacer humano desti-
nado a crear algo, entrando en el ámbito financiero podemos en-
tenderlo como toda actividad remunerada realizada por una persona
en la producción de productos y servicios.
pg. 16 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
John Locke decía que la propiedad surge del trabajo, por lo que las personas que realizan alguna acti-
vidad deberían quedarse con lo producido, el marxismo declaraba que la atribución del producto del
trabajo a otra persona era la causa principal de la explotación del trabajador.
Por lo que otro concepto de trabajo podría ser el de todo hacer humano destinado a crear algo que ter-
minará siendo propiedad de quien lo produce.
Bajo este otro concepto la mayoría de las personas que se encuentran en relación de dependencia no
estarían trabajando sino siendo explotados o usados (ser empleado es sinónimo de ser utilizado) ya que
las personas no se quedan con los bienes que producen, sino que el producto de su esfuerzo es atribuido
a otros, son otros los que se adueñan de lo producido, obviamente este concepto es propio de la era in-
dustrial en la que surgieron los grandes pensadores utópicos y socialistas.
A lo largo de la historia, la forma predominante del trabajo fue la esclavitud (trabajo forzoso, donde un
hombre domina a otro y le impide tomar decisiones en libertad). A partir de mediados del siglo XIX, la
esclavitud comenzó a disminuir y fue declarada ilegal. Desde entonces, el trabajo asalariado pasó a ser
la forma dominante del trabajo.
Esta concepción del trabajo indica que un individuo realiza una actividad productiva por la que recibe
un salario, que es el precio del trabajo dentro del mercado laboral. La relación de trabajo entre el em-
pleador y el empleado está sujeta a diversas y leyes y convenios, aunque también existe lo que se de-
nomina trabajo en economía sumergida (aquellas contrataciones realizadas en forma ilegal y que
permiten la explotación del trabajador).
Desde el punto de vista del derecho laboral se señala la necesidad de proteger al trabajador “ponderando
de manera adecuada los aspectos sociales, económicos y políticos, ordenando las relaciones individuales
y colectivas entre empresas y trabajadores, equilibrando los intereses de ambos y precisando sus derechos
y deberes”.
De esta manera, el trabajo requiere de una regulación que proteja los derechos de los empleados, por
lo que se hace necesaria la regulación e intervención del Estado no solamente para velar por los derechos
fundamentales, sino también para disponer de mecanismos para solucionar posibles contingencias como
lesiones, enfermedades o fallecimiento y garantizar la protección del trabajador y su familia, es decir
garantizar la previsión social
La Seguridad Social viene garantizada, en España por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978
que dice que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad Social en España está regulada por el Real De-
creto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (en adelante LGSS). Esta norma ha sido modificada en numerosas ocasiones. El
campo de aplicación de esta ley abarca, un régimen general y una pluralidad de regímenes especiales.
pg. 17FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
Dentro de estos regímenes se pueden establecer sistemas espe-
ciales para algunas materias.
- Régimen general, serían los trabajadores por cuenta ajena.
- Régimen Especial de autónomos, en el que se incluyen los
trabajadores autónomos que no trabajen por cuenta ajena,
tengan o no trabajadores a su servicio.
- Régimen Especial agrario, que incluye los trabajadores dedi-
cados a las actividades agrícolas, forestales y pecuniarias,
así como los titulares de pequeñas explotaciones que las
cultiven directa y personalmente.
- Régimen Especial del mar, que incluye a trabajadores por
cuenta propia o ajena dedicados a actividades pesqueras y
de primera transformación de productos del mar.
- Régimen Especial de funcionarios públicos civiles y
Régimen de funcionarios públicos militares.
- Régimen Especial de los empleados del hogar, que incluye
a quienes presten servicios exclusivamente domésticos a
cambio de una remuneración; excluyendo, como hemos
dicho, a los conductores de vehículos de turismo al servicio
de particulares.
- Régimen Especial para estudiantes.
- Régimen Especial de la minería del carbón, que incluye a
los trabajadores por cuenta ajena relativos a la minería del
carbón.
SABÍAS QUE:
Etimológicamente trabajo pro-
viene de la palabra “Tripaliare”
que significa torturar, por lo que
muchos hasta el día de hoy ma-
nejan el concepto de trabajo
como el de crear fatiga, esfuerzo,
desgaste, etc.
pg. 18 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
La OIT en su introducción al estudio del trabajo propone una enumeración de dichos elementos todos ellos
vinculados a las unidades productivas y al entorno del propio trabajo.
En un primer nivel destaca el ciclo completo de fabricación o proceso de trabajo, es decir, el tipo de producto,
el proceso de producción (continuo o en serie), y el proceso de valorización (estructura de distribución, valor
añadido, etc.).
En un segundo nivel se encuentra la disposición de los centros de trabajo y de las normas de producción, si-
guiendo una determinada organización del trabajo, que divide el trabajo especializándolo o agrupándolo, de
tal forma que adopta formas como el trabajo en cadena, individualizado, por grupos y en talleres flexibles.
Un tercer nivel estaría representado por la manipulación y los movimientos de materiales: disposición de los
talleres, las instalaciones, las máquinas y los criterios de planificación de los recorridos, y la calidad del trabajo
según los puestos de trabajo especificados, llegando, incluso a detallar las operaciones más sencillas, los pe-
queños movimientos del trabajador.
En este tercer nivel se encuadraría, igualmente, la disposición de puestos de trabajo y los movimientos de tra-
bajadores: tipo de operaciones y de tareas agrupadas, según el carácter del trabajo, en trabajo manual o no
manual, especializado o cualificado, de inspección o de control, de mantenimiento, de transporte, etc., si-
guiendo un diseño que requiere una ordenación de los puestos de trabajo y de los tiempos asignados a las
operaciones y movimientos, en ciclos y ritmos que exigen un determinado grado de repetición o destreza y
una determinada cantidad y calidad de trabajo.
La consideración social del trabajo hace necesaria la introducción del concepto de rol. Este no es sólo lo que
hace el trabajador, sino el punto de encuentro, entre lo que los otros esperan de él, lo que él piensa que debe
hacer, lo que realmente hace y el significado de lo que hace. Por tanto, el rol es el resultado de un conjunto
de relaciones sociales entre un trabajador individual y el ambiente social en el que trabaja. El rol en el puesto
de trabajo y la posición en la sociedad (estratificación social) son elementos básicos de explicación de las es-
tructuras informales en las organizaciones.
Por consiguiente, el puesto de trabajo es una tarea o conjunto de tareas (que, a su vez pueden constar de una
o más operaciones) caracterizados, desde el punto de vista físico y técnico, por unas especificaciones de mo-
vimientos en función de la combinación de edificios, instalaciones, herramientas, máquinas, cualificaciones
de los trabajadores y cargas de trabajo, prefijadas en calidad y cantidad, a las que se añaden, desde el punto
de vista organizativo y social, las relaciones que establece el trabajador con su trabajo, con sus compañeros,
dentro y fuera de la empresa, y con sus superiores y subordinados.
B. Salud
La salud es el aspecto más importante de cualquier ser humano, ya que mediante ella nos podemos des-
envolver correctamente en nuestro medio, pero como la salud es un concepto bastante complejo de de-
finir, antes de adentrarnos en él, necesitamos saber a qué estamos haciendo referencia. La definición de
salud nos dice que ésta es una forma física; es la capacidad que el cuerpo humano tiene para satisfacer
las exigencias que son impuestas por la vida cotidiana. Dicha forma física es un estado del cuerpo que
pg. 19FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
al mismo tiempo se vincula con los estados mentales; ambos combinados nos ayudan a desarrollar una
vida dinámica, positiva y con garantías de realizar un trabajo.
La definición de salud incluye lo que se conoce como “buena salud”; decimos que gozamos de una
buena forma física cuando contamos con fuerza muscular, vigor, energía y buen funcionamiento de los
pulmones como del corazón. Estos son signos evidentes de que cualquier individuo está en perfectas
condiciones de salud; este estado se calcula con relación a expectativas funcionales; para hacerlo, lo
normal es llevar a cabo exámenes periódicos que midan factores como la fuerza, resistencia, coordina-
ción, agilidad y flexibilidad. Cuando se nota un problema de salud en el individuo, pero no puede es-
pecificarse la patología, suelen iniciarse test de estrés a través de un ergómetro el cual evalúa la respuesta
del cuerpo al estímulo físico potente. Muchos son los que asumen que gozar de una buena condición
física es algo muy simple y no están equivocados; la definición de salud asegura que estar en buena
forma es casi una cuestión de sentido común; el 90% de las personas pueden practicar habituales ejer-
cicios como marcha, footing o jogging, lo único que se necesita es voluntad.
Existen diversas definiciones de salud. En los siguientes párrafos les ofreceremos varias definiciones que
provienen de investigadores prominentes en el campo de salud y según la Organización Mundial de la
Salud”.
En el 1956, René Dubos expresó lo que para él significaba salud: “Salud es un estado físico y mental ra-
zonablemente libre de incomodidad y dolor, que permite a la persona en cuestión funcionar efectiva-
mente por el más largo tiempo posible en el ambiente donde por elección está ubicado”. En esta
definición, Dubos circunscribe a la salud entre dos dimensiones, una física y la otra mental.
En el 1959, Herbert L. Dunn describió a la salud de la siguiente manera:
- Alto nivel de bienestar.
- Un método integrado de funcionamiento orientado hacia maximizar el potencial de que el indivi-
duo es capaz.
- Requiere que el individuo mantenga un continuo balance y de dirección con propósito dentro del
ambiente en que está funcionado.
- Tres dimensiones: Orgánica o Física, Psicológica y Social: El ser humano ocupar una máxima posi-
ción en las tres dimensiones para gozar de buena salud o tener alto grado de bienestar, lo cual
dependerá en gran medida del ambiente que lo rodea.
- Buena salud: Estado pasivo de adaptabilidad al ambiente de uno.
- Bienestar: Un crecimiento dinámico hacia el logro del potencial de uno.
En este concepto de salud se menciona por primera vez la dimensión social y se define lo que significa
bienestar. En los siguientes años este concepto social de la salud se sigue enfatizando. Edward S. Rogers
(1960) y John Fodor etal (1966) también incluyen el componente social al concepto de salud: “ Un con-
tinuo con gradaciones intermedias que fluctúan desde la salud óptima hasta la muerte”.
pg. 20 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
Aquí vemos a la salud como en una escala continua, es decir la salud es dinámica y cambia según pasa
el tiempo. Igualmente, Milton Terris (1975) enfatizo en esta tercera dimensión social de a la definición
de salud. Este define salud como sigue: “Salud es un estado de bienestar físico, mental y social y la ca-
pacidad para funcionar y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad”.
Otro ingrediente importante para el concepto de salud según Terris es que la salud no implica estar libre
de enfermedades o incapacidades. Esto significa que va más allá de lo físico. Dicha definición es opuesta
al modelo médico del concepto de salud, el cual describe a la salud como la ausencia de enfermedad
(teoría de un solo agente). Finalmente, Alessandro Seppilli (1971) define salud como “una condición de
equilibrio funcional, tanto mental como físico, conducente a una integración dinámica del individuo
en su ambiente natural y social”.
Esta definición circunscribe a la salud dentro de un triángulo, siendo sus extremos las dimensiones físicas,
mentales y sociales. Sin embargo, el concepto de salud debe tomar en cuenta al ser humano como un
ser total. De este principio surgió el término de saludholística. Este enfoque del concepto de salud vis-
lumbra las dimensiones físicas, mentales, sociales, emocionales y espirituales de manera interdepen-
diente e integrada en el ser humano, el cual funciona como una entidad completa en relación al mundo
que le rodea.
Fundamentalmente, la salud holística posee las siguientes características:
- Se vislumbra la salud desde una perspectiva positiva.
- Se enfatiza el bienestar en vez de la enfermedad.
En el año 1946, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) concep-
tualizó a la salud como “un comple-
to estado de bienestar físico, mental
y social y no meramente la ausencia
de enfermedad o incapacidad”.
pg. 21FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
- El ser humano se desempeña como una unidad entera.
- No existe salud si una de las dimensiones no se encuentra saludable.
- Su filosofía/propósito principal es la enseñanza de prácticas básicas de una vida saludable.
Este concepto holístico de la salud es muy importante, porque le otorga importancias a los otros aspectos
de la salud que han sido excluidos de las definiciones anteriores, me refiero al componente emocional
y espiritual de la salud. Sin estos dos componentes es imposible alcanzar un óptimo estado de salud.
Por consiguiente, en mi opinión, la salud es el completo estado de bienestar físico, mental, social, espi-
ritual y emocional y no solamente la ausencia de enfermedad o accidente. El concepto bienestar se re-
fiera a la adecuada adaptación e integración de las dimensiones físicas, mental, social, espiritual y
emocional a cualquier nivel de salud o enfermedad. Esto implica que puedes experimentar bienestar,
ya sea que te encuentres enfermo o saludable. La salud no es perfecta, pero se encuentra dentro de una
escala que clasificas a la salud en niveles.
DEFINICIONES DE SALUD
- “La salud es la ausencia de enfermedades”. Definición Tradicional.
- “La salud trata de la vida en el silencio de los órganos”. Lediche, 1937*
- “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afec-
ciones o enfermedades”. OMS, 1946
- “Salud es un estado físico y mental razonablemente libre de incomodidad y dolor, que permite a la persona
en cuestión funcionar efectivamente por el más largo tiempo posible en el ambiente donde por elección
está ubicado”. René Dubos (1959)
- “Salud es: Un alto nivel de bienestar, un método integrado de funcionamiento orientado hacia maximizar
el potencial de que el individuo es capaz. Requiere que el individuo mantenga un continuo balance y de
dirección con propósito dentro del ambiente en que está funcionado. Comprende tres dimensiones: Orgá-
nica o Física, Psicológica y Social: El ser humano ocupar una máxima posición en las tres dimensiones para
gozar de buena salud o tener alto grado de bienestar, lo cual dependerá en gran medida del ambiente
que lo rodea”. Herbert L. Dunn (1959)*
- “Un continuo con gradaciones intermedias que fluctúan desde la salud óptima hasta la muerte”. Edward S.
Rogers (1960) y John Fodor et al (1966)*
- “Salud es un estado de bienestar físico, mental y social y la capacidad para funcionar y no meramente la
ausencia de enfermedad o incapacidad”. Milton Terris (1975)*
- “Salud es una condición de equilibrio funcional, tanto mental como físico, conducente a una integración
dinámica del individuo en su ambiente natural y social”. Alessandro Seppilli (1971)
- “La salud es la capacidad de realizar el propio potencial personal y responder de forma positiva a los retos
del ambiente”. Oficina regional para Europa de la OMS (1984)
- “La salud es aquella manera de vivir que es autónoma, solidaria y profundamente gozosa” Congreso de
Médicos y Biólogos de lengua catalana (Perpiñan, 1978)
- “La salud es aquello a conseguir para que todos los habitantes puedan trabajar productivamente y parti-
cipar activamente en la vida social de la comunidad donde viven”. OMS, 1997
pg. 22 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
C. Relación entre salud y trabajo
El binomio salud-trabajo constituye lo más esencial de la vida humana. Se necesita salud para trabajar, pero
trabajando se puede perder la salud. Pero siendo esto cierto, no conviene ignorar que el hombre puede actuar
sobre el medio ambiente, en este caso el ambiente laboral, de forma favorable o desfavorable, es decir, el
hombre puede modificar las condiciones de trabajo haciendo que estas, en su conjunto, no sean lesivas para
la salud del trabajador; y, si ello no fuese posible, siempre podrá lograr que el grado potencial de su capacidad
patógena (productora de enfermedad) quede reducido al mínimo posible.
Los cambios y modificaciones acaecidos en la sociedad, consecuencia de complejos procesos económicos y
sociales, han conducido a un cambio en el patrón de riesgo. Así, en las sociedades más desarrolladas la po-
blación ha pasado de estar expuesta principalmente a riesgos relacionados con el saneamiento ambiental, la
escasez de alimentos, el hacinamiento y las penosas condiciones de trabajo existentes al inicio de la era in-
dustrial a otro tipo de riesgos relacionados con los medios de transporte, la residencia en grandes ciudades, la
nutrición inadecuada o las nuevas condiciones de trabajo.
El trabajo es fuente de salud. Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestio-
nes favorables para la mantención de un buen estado de salud. Una comunidad o un país mejoran el
nivel de salud de su población cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar pue-
dan acceder a un empleo que satisfaga no sólo sus necesidades económicas básicas, sino que llene tam-
bién los otros aspectos positivos del trabajo, como desarrollar una actividad con sentido, tener una
actividad física y mental adecuada a nuestro nivel de salud, un correcto contacto social, además de pro-
ducir bienes y servicios necesarios para la comunidad.
A través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, el desarrollo profesional, personal y
social, sin que se vea por ello afectado nuestro estado de bienestar físico y mental.
En tanto que es en el ámbito del trabajo, espacio físico, condiciones ambientales, incidencias psicoso-
ciológicas, donde desarrollamos gran parte de nuestro quehacer cotidiano, la SALUD en su dimensión
laboral se nos antoja un requisito imprescindible.
El trabajo puede causar daño a la salud. Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo
pueden afectar el estado de bienestar de las personas en forma negativa. Los daños a la salud más evi-
dentes y visibles son los accidentes del trabajo, y las enfermedades profesionales. Los daños a la salud
por efecto del trabajo resultan de la combinación de diversos factores físicos, ambientales y mecanis-
mos.
Otro aspecto que se determina en la relación con otras personas, lo llamaremos riesgo dependiente de
la organización del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organización del trabajo pueden
ser determinantes del daño a la salud. Una jornada extensa (o un ritmo acelerado) puede resultar en
fatiga del trabajador que se ve así expuesto a una mayor probabilidad de accidentarse. Los excesivos ni-
veles de supervisión y vigilancia pueden terminar por desconcentrar al trabajador de su tarea. Otro factor
importante es la claridad de las órdenes de trabajo y la coherencia entre los distintos niveles de mando.
pg. 23FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
El trabajo puede agravar problemas de salud. El trabajo también
puede agravar un problema de salud previamente existente. Exis-
ten muchas enfermedades causadas por más de un agente di-
recto. En una enfermedad cardiovascular (hipertensión arterial,
por ejemplo) intervienen factores como el cigarrillo, el exceso
de colesterol y el sedentarismo que, por sí mismos, pueden ga-
tillar la enfermedad, pero características del trabajo como los
turnos de noche, la jornada extensa o el exceso de calor o de
frío pueden ser agravantes del problema.
Las llamadas “enfermedades comunes” muchas veces tienen una
causa directa en el trabajo. Cuestión que, si se analiza con preci-
sión, puede aplicarse a la gran mayoría de patologías del adulto
que reconocen factores ambientales. Por ejemplo, dolores de ca-
beza después de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca
luz, la vista cansada, la fatiga muscular. A la larga, estos malestares
crónicos van limitando las capacidades de tolerancia, de respuesta
y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan aso-
ciado, implique una reducción en las expectativas de vida. En el
mismo sentido opera la posibilidad de contar con una alimentación
adecuada o con tiempo para recrearse.
De igual modo la promoción, en particular, de las actuaciones
preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señali-
zación y los hábitos y posicionamientos seguros suponen un re-
quisito imprescindible y prueba de una actitud favorecedora de
la Prevención y Salud.
1.2 Riesgos profesionales. Factores de riesgo
Los factores de riesgo para la salud son definidos como aquellas
condiciones de trabajo que pueden tener una influencia signifi-
cativa sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Estas va-
riables o características de las condiciones de trabajo se pueden
clasificar atendiendo a su origen o a su naturaleza. Así, los fac-
tores de riesgo según su naturaleza pueden ser químicos, físicos,
biológicos, o psicosociales.
Si bien, esta clasificación puede tener interés desde el punto de
vista del perfil profesional más idóneo para poner en práctica
las diferentes estrategias preventivas, desde el prisma de la vigi-
lancia de la salud laboral quizás sea más interesante clasificar
los factores de riesgos en función con su origen, pues obtendre-
La mayor parte de las patologías
y enfermedades profesionales
podrían evitarse si se modifican a
tiempo ciertas condiciones mate-
riales y se inculca en los trabaja-
dores las debidas Actitudes pre-
ventivas y seguras.
pg. 24 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
mos información sobre las condiciones de trabajo que serán necesarias modificar. De esta forma, pode-
mos diferenciar los factores de riesgo generados en los productos y/o sustancias que se utilizan en los
diferentes procesos productivos, aquellos que derivan de la estructura de los lugares de trabajo, riesgos
que son consecuencia de las diferentes tareas que ejecutan los trabajadores y aquellos otros derivados
de la organización del trabajo.
En cualquier actividad laboral van a estar presentes una serie de variables características de las mismas
y que van a ser susceptibles de producir o contribuir a desarrollar sucesos indeseados, algunos de los
cuales podrán dar lugar a daños (accidentes y enfermedades) para la salud de los trabajadores expuestos
a los mismos. A dichas variables les denominamos de forma indistinta riesgos o factores de riesgo.
Más adelante conocerá una clasificación de los diferentes tipos de riesgos existentes en el ámbito laboral.
Dichos riesgos se presentan agrupados en función de su origen y naturaleza. Así, se analizarán los riesgos
derivados o que pueden surgir como consecuencia de unas condiciones de seguridad inadecuadas, di-
chos riesgos en caso de materializarse producirán lesiones agudas constitutivas de accidentes de trabajo.
Por otra parte, se enunciarán el conjunto de riesgos ambientales, físicos, químicos y biológicos, que
constituyen el fundamento y campo de estudio de la Higiene Industrial. Su materialización dará lugar a
daños a la salud prolongados en el tiempo y que se manifestarán, como norma general, con la aparición
de enfermedades profesionales.
Se analizarán, igualmente, una serie de factores de riesgo que van íntimamente ligados al hábitat o eco-
sistema donde se desenvuelve el trabajador y que se conocen como factores relacionados con el micro-
clima laboral (temperatura, iluminación, etc.). La importancia de la existencia de unas deficientes
condiciones de trabajo relacionadas con estas variables es su manifestación como desagrado o disconfort
en el trabajo que, aunque por sí mismos no causen patologías o lesiones claramente definidas, pueden
contribuir o predisponer al trabajador a otros riesgos (accidentes).
Por último, conocerá los riesgos psicosociales o derivados de una inadecuada ordenación o estructura-
ción del trabajo. Este tipo de riesgos es cada vez más frecuente en el seno de las organizaciones empre-
sariales y obedece, por regla general, a una serie de factores como turnos y horarios de trabajo,
autonomía en el despeño de las tareas, carga mental del trabajo, etc.
Por consiguiente, el conocimiento del conjunto de factores de riesgo le será de importancia a la hora de
profundizar en el conocimiento de cada una de las especialidades o disciplinas preventivas en la que
se estructura la formación en prevención de riesgos laborales.
Asimismo, se pretende que el alumno adquiera una visión de conjunto de los factores de riesgo más re-
presentativos de las diferentes actividades laborales. Ello, le será de utilidad a la hora de integrarse en
equipos de trabajo multidisciplinares que requieran planificar y afrontar políticas preventivas desde una
perspectiva global.
Los factores de riesgo laborales propios de las diferentes condiciones de trabajo se comportan como
otro determinante importante del estado de salud de los individuos. La relación entre el trabajo y la pér-
dida de la salud de quienes lo ejecutan es conocida desde hace bastante tiempo, existiendo referencias
clásicas de los efectos negativos de ciertos trabajos sobre la salud: la sordera de los herreros (por expo-
pg. 25FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
Para acercarnos mejor a
los factores que determi-
nan los problemas de salud
relacionados con el trabajo
podemos añadir, a los ante-
riores, los siguientes: la conti-
nua movilidad y flexibilidad en
el mercado laboral, conse-
cuencia de las nuevas tenden-
cias socioeconómicas, la
frecuente alternancia entre
períodos de desempleo y de
actividad laboral, la relación
entre el ambiente de trabajo
y el medio ambiente o la
gran dependencia entre la
actividad laboral y el nivel
sociocultural de los indivi-
duos, entre otros.
sición continua al ruido), la locura de los sombrereros (por el
uso del mercurio en el tratamiento del fieltro), el cáncer de los
deshollinadores (por la exposición a los derivados de los hidro-
carburos), el cáncer de vejiga urinaria de los sastres (por el uso
como colorante de las anilinas), etc.
Pero no siempre la relación causa-efecto es tan evidente. Algunas
características del actual mercado y entorno laboral, tales como las
exposiciones a diferentes sustancias y productos durante largos pe-
riodos de tiempo y a concentraciones o dosis muy bajas, la interac-
ción entre factores laborales y extralaborales o la existencia de
enfermedades con largos períodos de latencia (período de tiempo
muy prolongado desde que se produce la exposición hasta que apa-
recen los primeros signos o síntomas de la enfermedad), entre otras,
hacen difícil y complicada en muchas ocasiones la identificación
de los efectos adversos del trabajo sobre la salud.
La actividad laboral conlleva la exposición durante una parte
importante de la vida a factores de riesgo muy diversos, con
efectos tanto inmediatos como diferidos sobre la salud y el bien-
estar del trabajador.
La categoría laboral a la que un individuo pertenece determina no
sólo su exposición a unas determinadas condiciones de trabajo, sino
Actualmente son poco conocidos los posibles riesgos que las
nuevas tecnologías pueden producir en los trabajadores que
las utilizan. Los procesos de mecanización y automatización del
trabajo, que si bien, reducen la carga física del mismo, pueden
incrementar de forma importante la carga psíquica, al dismi-
nuir la autonomía del trabajador y aumentar la demanda de la
tarea. Todo ello repercute de forma negativa en la salud de los
trabajadores.
pg. 26 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
también otras circunstancias y condicionantes que afectarán de igual forma a su estado de salud y al grado de
bienestar de su familia.
Por otra parte, la exposición a contaminantes laborales se caracteriza por la coexistencia de exposiciones
múltiples, generalmente a dosis relativamente bajas y que en muchas ocasiones producen efectos ines-
pecíficos. A esto hay que unir el gran desconocimiento sobre muchos de los productos y procesos que
habitualmente se utilizan en la industria.
A. Clasificación
Podemos clasificar los riesgos laborales en los siguientes grupos:
a. Factores de riesgo en condiciones de seguridad
Se incluyen en este grupo todos los riesgos relacionados con las condiciones materiales que influyen y
se relacionan con la producción de accidentes de trabajo. Los más representativos, entre otros, son los
siguientes:
- Relacionados con las áreas de trabajo: suelos, pasillos, almacenes, plataformas, pasarelas, circula-
ción de vehículos o maquinaria, etc.
- Eléctricos: Alta y baja tensión.
- Herramientas manuales (básicas, eléctricas, neumáticas, etc.)
- Movimiento manual de cargas.
- Movimiento mecánico de materiales (transportadores, puentes-grúas, carretillas automotoras)
- Aparatos a presión (calderas, instalaciones de aire comprimido, depósitos y botellas con gases a pre-
sión, etc.)
- Sustancias químicas peligrosas: embalaje, almacenamiento y transporte.
- Utilización de maquinaria: atrapamiento, proyecciones, impactos, etc.
- Incendios.
- Aparatos elevadores.
b. Factores de riesgo ambientales de origen físico
- Ruido.
- Vibraciones.
- Radiaciones ionizantes (alfa, beta, gamma, rayos “x”, etc.)
- Radiaciones no ionizantes (ultravioleta, visible, infrarroja, láser, microondas, radiofrecuencias)
pg. 27FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
c. Factores de riesgo ambientales de origen químico
Sólidos
- Polvos inorgánicos: sílice, asbesto, óxidos metálicos, talco, metales, etc.
- Polvos orgánicos: algodón, lino, madera, corcho, granos, etc.
- Humos de combustión (Smoke): carbón, hollín, asfalto, petróleo, etc.
- Humos metálicos (Fume): cromo, hierro, níquel, plata, plomo, estaño, etc.
- Fibras: amianto, vidrio, etc.
Líquidos
Nieblas (Mist) y Brumas (Fog): ácido cianhídrico, hidróxido sódico, ácido sulfúrico, aceite mineral, etc.
Gaseosos
- Gases: monóxido de carbono, dióxido de carbono, cloro, ozono, etc.
- Vapores: hidrocarburos aromáticos, hidrocarburos cíclicos y alifáticos, alcoholes, etc.
d. Factores de riesgo ambientales de origen biológico
Bacterias y afines
Brucella, Legionella, Mycobacterium tuberculosis, Salmonella, etc.
Virus
Hepatitis B y D, Herpes, Sarampión, Rubéola, Rabia, Inmunodeficiencia humana (SIDA), etc.
Parásitos
Toxoplasma gondii, Trypanosoma gambiense, Plasmodium falciparum, etc.
Hongos
Aspergillus fumigatus, Cándida albicans, etc.
e. Factores de relacionados con el microclima laboral
- Condiciones termohigrométricas (confort y estrés térmico)
- Ventilación.
- Iluminación.
- Condiciones barométricas.
pg. 28 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
f. Otros riesgos laborales
- Carga física.
- Carga mental.
- Riesgos psicosociales (estrés, mobbing, burnout).
2. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
2.1 Los accidentes de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por con-
secuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos
de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funcio-
nes propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su
grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontá-
neamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan
conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de
la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o
terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del pro-
ceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas
en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que
sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
No obstante, lo establecido anteriormente, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
pg. 29FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al
trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal
naturaleza que no guarde relación alguna con el
trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En
ningún caso se considerará fuerza mayor extraña
al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos
análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia
temeraria del trabajador accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de
trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia
del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de
la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal
del empresario, de un compañero de trabajo del
accidentado o de un tercero, salvo que no guarde
relación alguna con el trabajo. (Véase artículo 156
Ley General de la Seguridad Social)
¿Qué accidentes NO tienen la considera-
ción de Accidente de Trabajo?
- Los accidentes debidos a imprudencia
temeraria del trabajador/a: se consi-
dera Imprudencia temeraria cuando el
accidentado ha actuado de manera
contraria a las normas, instrucciones u
órdenes dadas por el empresario de
forma reiterada y notoria en materia de
Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo
manifiesto, innecesario y grave, la juris-
prudencia viene entendiendo que
existe imprudencia temeraria, si no será
una imprudencia profesional.
- Los debidos a fuerza mayor extraña al
trabajo: es decir, cuando esta fuerza
mayor, sea de tal naturaleza que no
guarde relación alguna con el trabajo
que se realiza en el momento de sobre-
venir el accidente. No constituyen su-
puestos de fuerza mayor extraña
fenómenos como la insolación, el rayo
y otros fenómenos análogos de la natu-
raleza (sí el trabajo habitual del traba-
jador/a es a la intemperie sí es A.T.). En
el caso de atentado terrorista que
afecta al trabajador/a en el lugar de
trabajo no estamos ante un caso de
fuerza mayor sino ante una actuación
de un tercero.
- Accidentes debidos a dolo del trabaja-
dor/a accidentado: Se considera que
existe dolo cuando el trabajador/a
consciente, voluntaria y maliciosa-
mente provoca un accidente para ob-
tener prestaciones que se derivan de la
contingencia.
pg. 30 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
2.2 Enfermedades profesionales
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de apli-
cación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que
en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho
cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho
procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sani-
dad, Servicios Sociales e Igualdad.
A. Requisitos de la Enfermedad profesional
Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que
la diferencien de una enfermedad común:
- Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, poten-
cialmente lesivo para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga
física para el trabajador expuesto.
- Exposición: es condición “sine qua non” demostrar que como consecuencia del contacto entre el
trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la
salud. Los criterios de demostración pueden ser:
· Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo a los conocimientos médicos vigentes, una lista
taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus repre-
sentantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.
· Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentra-
ciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es
de suma Importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles
de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exá-
menes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos
para la prevención.
- Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitado en sus
aspectos clínicos, de laboratorios, de estudios por imágenes, terapéutico y anatomo-patológicos que
provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de ex posición ya señalados.
- Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísti-
cas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agen-
tes o condiciones delineados precedentemente.
pg. 31FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
No es necesario que la patología haya originado ya una
incapacidad. El concepto actual es que el derecho a tutelar
es la salud del trabajador y apunta a la prevención más que
al resarcimiento económico del daño generado.
- Inclusión en la lista oficial: la restricción en el número de
enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con
determinadas condiciones garantiza el otorgamiento auto-
mático de las prestaciones para los que aparecen en la lista,
disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el mane-
jo médico administrativo de los casos.
B. Estructura de la lista de Enfermedades
Profesionales
La estructura de la lista de Enfermedades Profesionales clasifi-
cada en seis grupos según los agentes causantes de dichas En-
fermedades Profesionales:
- Grupo 1.- Las Enfermedades Profesionales causadas por
agentes químicos.
Aluminio, mercurio, ácido sulfúrico y sulfhídrico, alcanos,
berilio, etc. Las actividades relacionadas con el empleo de
estos productos pueden originar enfermedades profesiona-
les.
- Grupo 2.- Las Enfermedades Profesionales causadas por
agentes físicos.
Enfermedades por ruido, vibraciones, posturas forzadas y mo-
vimientos repetidos, aire comprimido, radiaciones ionizan-
tes, radiaciones ultravioletas, …
- Grupo 3.- Las Enfermedades Profesionales causadas por
agentes biológicos.
Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se
ocupa de la asistencia y cuidado de enfermos; transmitidas
por productos de animales, adquiridas en zonas endémicas.
Otras: legionelosis, micosis, etc.…
- Grupo 4.- Las Enfermedades Profesionales causadas por la
inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros
apartados.
Debido a que las condiciones
laborales y los agentes nocivos
constituyen variables que se van
modificando conforme evolucio-
nan las circunstancias del mundo
laboral, existe un Comité
Consultivo Permanente que ana-
liza si una nueva enfermedad
amerita o no su incorporación al
listado.
pg. 32 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
Polvo del carbón, Neumoconiosis de los mineros de carbón, La actividad capaz de producir enfer-
medades relacionadas con dicho agente con trabajos que impliquen exposición a polvo de carbón.
Silicosis, afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio. Sustancias de alto peso molecular (sustan-
cias de origen vegetal, animal, microorganismos, etc.) que provocan rinoconjuntivitis, asma, alveolitis
alérgica extrínseca, etc.
- Grupo 5.- Las Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no compren-
didos en alguno de los otros apartados.
Agentes infecciosos, sobre todo afectando a personal sanitario, trabajadores de laboratorios de in-
vestigación o análisis clínicos, trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus
derivados, odontólogos, personal de auxilio, personal de orden público, trabajadores de centros pe-
nitenciarios, ganaderos, veterinarios, etc.
Dermatitis de contacto alérgica o irritativa, granuloma, etc.
- Grupo 6.- Las Enfermedades Profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Los hidrocarburos aromáticos policíclicos, productos de destilación del carbón: hollín, alquitrán,
betún, brea, antraceno, etc. Los trabajos que pueden estar en contacto con estos productos son mu-
chos y variados, como los que fabrican pigmentos, deshollinado de chimeneas, pavimentación de
carreteras, aislamientos, fabricación de cables eléctricos, aplicación de pinturas con base de alquitrán,
conductores de vehículos automóviles, montadores de motores, mecánicos (trabajo de reparación
de vehículos), trabajadores de aparcamientos, etc.
Los polvos de la madera, la neoplasia maligna de la cavidad nasal. Trabajos con madera reconocidos
como agente cancerígeno.
3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El concepto de prevención se integra el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases
de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Este conjunto de actividades y medidas se encuentra recogido en el marco normativo que a continuación
se expone y que se constituye por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-
rales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y cuantas otras normas legales o convencio-
nales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.
Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
- Constitución española de 1978
- Convenio OIT n.º 155, de 22 de junio de 1981, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores
y al medio ambiente en el trabajo, adoptado en Ginebra. Instrumento de Ratificación de 26 de julio
de 1985
pg. 33FCOS01 / Prevención de riesgos
editorialcep
}
- Convenio OIT n.º 148, de 20 de junio de 1977, relativo a la protección de los trabajadores contra
los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar
de trabajo. Instrumento de Ratificación
- Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio, por el que se crea la Agencia europea para
la seguridad y la salud en el trabajo
- Directiva 89/654/CEE, del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones míni-
mas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. (primera directiva específica con arreglo al
apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de pre-
vención
- Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos
Laborales a la Administración General del Estado
- Código Penal
- Reglamentos de desarrollo que comprende la normativa específica sectorial (normativa desarrollada
por el Estado o Comunidades Autónomas competentes).
ACTIVIDAD 1
Describa brevemente la relación entre salud y trabajo:
ACTIVIDAD 2
Indique cuatro factores de riesgo ambientales de origen físico:
pg. 34 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral
LO QUE HEMOS APRENDIDO
- El concepto de trabajo y lo que repercute en la salud del trabajador
- El concepto de salud y sus diferentes definiciones
- La relación que existe entre salud y trabajo
- A clasificar los riesgos profesionales según su naturaleza y origen, lo que nos ayuda a identificar los
factores de riesgo dependiendo del trabajo que se realiza
- El Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales
- La estructura y contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Prevención de riesgos laborales: curso completo de seguridad y salud

  • 1. FCOS01 Prevención de riesgos MÓDULO 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral MÓDULO 2. Riesgos generales y su prevención. Organismos públicos de gestión MÓDULO 3. Riesgos específicos y prevención en el sector correspondiente a la actividad que se dirige el curso OBJETIVOS: - Conocer los conceptos bá- sicos sobre seguridad y salud laboral - Conocer e identificar los riesgos laborales que se consideran generales y el procedimiento para su pre- vención - Identificar los riesgos labo- rales de la actividad profe- sional correspondiente al curso ocupacional que se realiza y conocer la nor- mativa aplicable - En resumen, prever los ries- gos en el trabajo y determi- nar acciones preventivas y/o de protección a la salud, minimizando facto- res de riesgo
  • 2.
  • 3. ´ El trabajo y la salud: riesgos profesionales. Factores de riesgo ´ Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ´ Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales OBJETIVOS: - Conocer el significado de tra- bajo y lo importante que es en la sociedad actual - Profundizar en el concepto de salud y cómo puede afectar el trabajo que se realiza al bien- estar de los trabajadores - Conocer la relación que existe entre la salud y trabajo, y ade- más como pueden repercutir las condiciones sociales y ma- teriales del trabajo, en el estado de salud del trabajador - Conocer los diferentes factores de riesgos profesionales que se pueden encontrar en un tra- bajo, y de esta forma poder re- ducir las enfermedades y accidentes que puedan suce- der. módulo 1 1. EL TRABAJO Y LA SALUD: RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO 1.1 El trabajo y la salud A. El trabajo El trabajo lo podemos entender como todo el hacer humano desti- nado a crear algo, entrando en el ámbito financiero podemos en- tenderlo como toda actividad remunerada realizada por una persona en la producción de productos y servicios.
  • 4. pg. 16 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral John Locke decía que la propiedad surge del trabajo, por lo que las personas que realizan alguna acti- vidad deberían quedarse con lo producido, el marxismo declaraba que la atribución del producto del trabajo a otra persona era la causa principal de la explotación del trabajador. Por lo que otro concepto de trabajo podría ser el de todo hacer humano destinado a crear algo que ter- minará siendo propiedad de quien lo produce. Bajo este otro concepto la mayoría de las personas que se encuentran en relación de dependencia no estarían trabajando sino siendo explotados o usados (ser empleado es sinónimo de ser utilizado) ya que las personas no se quedan con los bienes que producen, sino que el producto de su esfuerzo es atribuido a otros, son otros los que se adueñan de lo producido, obviamente este concepto es propio de la era in- dustrial en la que surgieron los grandes pensadores utópicos y socialistas. A lo largo de la historia, la forma predominante del trabajo fue la esclavitud (trabajo forzoso, donde un hombre domina a otro y le impide tomar decisiones en libertad). A partir de mediados del siglo XIX, la esclavitud comenzó a disminuir y fue declarada ilegal. Desde entonces, el trabajo asalariado pasó a ser la forma dominante del trabajo. Esta concepción del trabajo indica que un individuo realiza una actividad productiva por la que recibe un salario, que es el precio del trabajo dentro del mercado laboral. La relación de trabajo entre el em- pleador y el empleado está sujeta a diversas y leyes y convenios, aunque también existe lo que se de- nomina trabajo en economía sumergida (aquellas contrataciones realizadas en forma ilegal y que permiten la explotación del trabajador). Desde el punto de vista del derecho laboral se señala la necesidad de proteger al trabajador “ponderando de manera adecuada los aspectos sociales, económicos y políticos, ordenando las relaciones individuales y colectivas entre empresas y trabajadores, equilibrando los intereses de ambos y precisando sus derechos y deberes”. De esta manera, el trabajo requiere de una regulación que proteja los derechos de los empleados, por lo que se hace necesaria la regulación e intervención del Estado no solamente para velar por los derechos fundamentales, sino también para disponer de mecanismos para solucionar posibles contingencias como lesiones, enfermedades o fallecimiento y garantizar la protección del trabajador y su familia, es decir garantizar la previsión social La Seguridad Social viene garantizada, en España por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 que dice que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad Social en España está regulada por el Real De- creto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS). Esta norma ha sido modificada en numerosas ocasiones. El campo de aplicación de esta ley abarca, un régimen general y una pluralidad de regímenes especiales.
  • 5. pg. 17FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } Dentro de estos regímenes se pueden establecer sistemas espe- ciales para algunas materias. - Régimen general, serían los trabajadores por cuenta ajena. - Régimen Especial de autónomos, en el que se incluyen los trabajadores autónomos que no trabajen por cuenta ajena, tengan o no trabajadores a su servicio. - Régimen Especial agrario, que incluye los trabajadores dedi- cados a las actividades agrícolas, forestales y pecuniarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente. - Régimen Especial del mar, que incluye a trabajadores por cuenta propia o ajena dedicados a actividades pesqueras y de primera transformación de productos del mar. - Régimen Especial de funcionarios públicos civiles y Régimen de funcionarios públicos militares. - Régimen Especial de los empleados del hogar, que incluye a quienes presten servicios exclusivamente domésticos a cambio de una remuneración; excluyendo, como hemos dicho, a los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. - Régimen Especial para estudiantes. - Régimen Especial de la minería del carbón, que incluye a los trabajadores por cuenta ajena relativos a la minería del carbón. SABÍAS QUE: Etimológicamente trabajo pro- viene de la palabra “Tripaliare” que significa torturar, por lo que muchos hasta el día de hoy ma- nejan el concepto de trabajo como el de crear fatiga, esfuerzo, desgaste, etc.
  • 6. pg. 18 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral La OIT en su introducción al estudio del trabajo propone una enumeración de dichos elementos todos ellos vinculados a las unidades productivas y al entorno del propio trabajo. En un primer nivel destaca el ciclo completo de fabricación o proceso de trabajo, es decir, el tipo de producto, el proceso de producción (continuo o en serie), y el proceso de valorización (estructura de distribución, valor añadido, etc.). En un segundo nivel se encuentra la disposición de los centros de trabajo y de las normas de producción, si- guiendo una determinada organización del trabajo, que divide el trabajo especializándolo o agrupándolo, de tal forma que adopta formas como el trabajo en cadena, individualizado, por grupos y en talleres flexibles. Un tercer nivel estaría representado por la manipulación y los movimientos de materiales: disposición de los talleres, las instalaciones, las máquinas y los criterios de planificación de los recorridos, y la calidad del trabajo según los puestos de trabajo especificados, llegando, incluso a detallar las operaciones más sencillas, los pe- queños movimientos del trabajador. En este tercer nivel se encuadraría, igualmente, la disposición de puestos de trabajo y los movimientos de tra- bajadores: tipo de operaciones y de tareas agrupadas, según el carácter del trabajo, en trabajo manual o no manual, especializado o cualificado, de inspección o de control, de mantenimiento, de transporte, etc., si- guiendo un diseño que requiere una ordenación de los puestos de trabajo y de los tiempos asignados a las operaciones y movimientos, en ciclos y ritmos que exigen un determinado grado de repetición o destreza y una determinada cantidad y calidad de trabajo. La consideración social del trabajo hace necesaria la introducción del concepto de rol. Este no es sólo lo que hace el trabajador, sino el punto de encuentro, entre lo que los otros esperan de él, lo que él piensa que debe hacer, lo que realmente hace y el significado de lo que hace. Por tanto, el rol es el resultado de un conjunto de relaciones sociales entre un trabajador individual y el ambiente social en el que trabaja. El rol en el puesto de trabajo y la posición en la sociedad (estratificación social) son elementos básicos de explicación de las es- tructuras informales en las organizaciones. Por consiguiente, el puesto de trabajo es una tarea o conjunto de tareas (que, a su vez pueden constar de una o más operaciones) caracterizados, desde el punto de vista físico y técnico, por unas especificaciones de mo- vimientos en función de la combinación de edificios, instalaciones, herramientas, máquinas, cualificaciones de los trabajadores y cargas de trabajo, prefijadas en calidad y cantidad, a las que se añaden, desde el punto de vista organizativo y social, las relaciones que establece el trabajador con su trabajo, con sus compañeros, dentro y fuera de la empresa, y con sus superiores y subordinados. B. Salud La salud es el aspecto más importante de cualquier ser humano, ya que mediante ella nos podemos des- envolver correctamente en nuestro medio, pero como la salud es un concepto bastante complejo de de- finir, antes de adentrarnos en él, necesitamos saber a qué estamos haciendo referencia. La definición de salud nos dice que ésta es una forma física; es la capacidad que el cuerpo humano tiene para satisfacer las exigencias que son impuestas por la vida cotidiana. Dicha forma física es un estado del cuerpo que
  • 7. pg. 19FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } al mismo tiempo se vincula con los estados mentales; ambos combinados nos ayudan a desarrollar una vida dinámica, positiva y con garantías de realizar un trabajo. La definición de salud incluye lo que se conoce como “buena salud”; decimos que gozamos de una buena forma física cuando contamos con fuerza muscular, vigor, energía y buen funcionamiento de los pulmones como del corazón. Estos son signos evidentes de que cualquier individuo está en perfectas condiciones de salud; este estado se calcula con relación a expectativas funcionales; para hacerlo, lo normal es llevar a cabo exámenes periódicos que midan factores como la fuerza, resistencia, coordina- ción, agilidad y flexibilidad. Cuando se nota un problema de salud en el individuo, pero no puede es- pecificarse la patología, suelen iniciarse test de estrés a través de un ergómetro el cual evalúa la respuesta del cuerpo al estímulo físico potente. Muchos son los que asumen que gozar de una buena condición física es algo muy simple y no están equivocados; la definición de salud asegura que estar en buena forma es casi una cuestión de sentido común; el 90% de las personas pueden practicar habituales ejer- cicios como marcha, footing o jogging, lo único que se necesita es voluntad. Existen diversas definiciones de salud. En los siguientes párrafos les ofreceremos varias definiciones que provienen de investigadores prominentes en el campo de salud y según la Organización Mundial de la Salud”. En el 1956, René Dubos expresó lo que para él significaba salud: “Salud es un estado físico y mental ra- zonablemente libre de incomodidad y dolor, que permite a la persona en cuestión funcionar efectiva- mente por el más largo tiempo posible en el ambiente donde por elección está ubicado”. En esta definición, Dubos circunscribe a la salud entre dos dimensiones, una física y la otra mental. En el 1959, Herbert L. Dunn describió a la salud de la siguiente manera: - Alto nivel de bienestar. - Un método integrado de funcionamiento orientado hacia maximizar el potencial de que el indivi- duo es capaz. - Requiere que el individuo mantenga un continuo balance y de dirección con propósito dentro del ambiente en que está funcionado. - Tres dimensiones: Orgánica o Física, Psicológica y Social: El ser humano ocupar una máxima posi- ción en las tres dimensiones para gozar de buena salud o tener alto grado de bienestar, lo cual dependerá en gran medida del ambiente que lo rodea. - Buena salud: Estado pasivo de adaptabilidad al ambiente de uno. - Bienestar: Un crecimiento dinámico hacia el logro del potencial de uno. En este concepto de salud se menciona por primera vez la dimensión social y se define lo que significa bienestar. En los siguientes años este concepto social de la salud se sigue enfatizando. Edward S. Rogers (1960) y John Fodor etal (1966) también incluyen el componente social al concepto de salud: “ Un con- tinuo con gradaciones intermedias que fluctúan desde la salud óptima hasta la muerte”.
  • 8. pg. 20 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral Aquí vemos a la salud como en una escala continua, es decir la salud es dinámica y cambia según pasa el tiempo. Igualmente, Milton Terris (1975) enfatizo en esta tercera dimensión social de a la definición de salud. Este define salud como sigue: “Salud es un estado de bienestar físico, mental y social y la ca- pacidad para funcionar y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad”. Otro ingrediente importante para el concepto de salud según Terris es que la salud no implica estar libre de enfermedades o incapacidades. Esto significa que va más allá de lo físico. Dicha definición es opuesta al modelo médico del concepto de salud, el cual describe a la salud como la ausencia de enfermedad (teoría de un solo agente). Finalmente, Alessandro Seppilli (1971) define salud como “una condición de equilibrio funcional, tanto mental como físico, conducente a una integración dinámica del individuo en su ambiente natural y social”. Esta definición circunscribe a la salud dentro de un triángulo, siendo sus extremos las dimensiones físicas, mentales y sociales. Sin embargo, el concepto de salud debe tomar en cuenta al ser humano como un ser total. De este principio surgió el término de saludholística. Este enfoque del concepto de salud vis- lumbra las dimensiones físicas, mentales, sociales, emocionales y espirituales de manera interdepen- diente e integrada en el ser humano, el cual funciona como una entidad completa en relación al mundo que le rodea. Fundamentalmente, la salud holística posee las siguientes características: - Se vislumbra la salud desde una perspectiva positiva. - Se enfatiza el bienestar en vez de la enfermedad. En el año 1946, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concep- tualizó a la salud como “un comple- to estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad”.
  • 9. pg. 21FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } - El ser humano se desempeña como una unidad entera. - No existe salud si una de las dimensiones no se encuentra saludable. - Su filosofía/propósito principal es la enseñanza de prácticas básicas de una vida saludable. Este concepto holístico de la salud es muy importante, porque le otorga importancias a los otros aspectos de la salud que han sido excluidos de las definiciones anteriores, me refiero al componente emocional y espiritual de la salud. Sin estos dos componentes es imposible alcanzar un óptimo estado de salud. Por consiguiente, en mi opinión, la salud es el completo estado de bienestar físico, mental, social, espi- ritual y emocional y no solamente la ausencia de enfermedad o accidente. El concepto bienestar se re- fiera a la adecuada adaptación e integración de las dimensiones físicas, mental, social, espiritual y emocional a cualquier nivel de salud o enfermedad. Esto implica que puedes experimentar bienestar, ya sea que te encuentres enfermo o saludable. La salud no es perfecta, pero se encuentra dentro de una escala que clasificas a la salud en niveles. DEFINICIONES DE SALUD - “La salud es la ausencia de enfermedades”. Definición Tradicional. - “La salud trata de la vida en el silencio de los órganos”. Lediche, 1937* - “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afec- ciones o enfermedades”. OMS, 1946 - “Salud es un estado físico y mental razonablemente libre de incomodidad y dolor, que permite a la persona en cuestión funcionar efectivamente por el más largo tiempo posible en el ambiente donde por elección está ubicado”. René Dubos (1959) - “Salud es: Un alto nivel de bienestar, un método integrado de funcionamiento orientado hacia maximizar el potencial de que el individuo es capaz. Requiere que el individuo mantenga un continuo balance y de dirección con propósito dentro del ambiente en que está funcionado. Comprende tres dimensiones: Orgá- nica o Física, Psicológica y Social: El ser humano ocupar una máxima posición en las tres dimensiones para gozar de buena salud o tener alto grado de bienestar, lo cual dependerá en gran medida del ambiente que lo rodea”. Herbert L. Dunn (1959)* - “Un continuo con gradaciones intermedias que fluctúan desde la salud óptima hasta la muerte”. Edward S. Rogers (1960) y John Fodor et al (1966)* - “Salud es un estado de bienestar físico, mental y social y la capacidad para funcionar y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad”. Milton Terris (1975)* - “Salud es una condición de equilibrio funcional, tanto mental como físico, conducente a una integración dinámica del individuo en su ambiente natural y social”. Alessandro Seppilli (1971) - “La salud es la capacidad de realizar el propio potencial personal y responder de forma positiva a los retos del ambiente”. Oficina regional para Europa de la OMS (1984) - “La salud es aquella manera de vivir que es autónoma, solidaria y profundamente gozosa” Congreso de Médicos y Biólogos de lengua catalana (Perpiñan, 1978) - “La salud es aquello a conseguir para que todos los habitantes puedan trabajar productivamente y parti- cipar activamente en la vida social de la comunidad donde viven”. OMS, 1997
  • 10. pg. 22 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral C. Relación entre salud y trabajo El binomio salud-trabajo constituye lo más esencial de la vida humana. Se necesita salud para trabajar, pero trabajando se puede perder la salud. Pero siendo esto cierto, no conviene ignorar que el hombre puede actuar sobre el medio ambiente, en este caso el ambiente laboral, de forma favorable o desfavorable, es decir, el hombre puede modificar las condiciones de trabajo haciendo que estas, en su conjunto, no sean lesivas para la salud del trabajador; y, si ello no fuese posible, siempre podrá lograr que el grado potencial de su capacidad patógena (productora de enfermedad) quede reducido al mínimo posible. Los cambios y modificaciones acaecidos en la sociedad, consecuencia de complejos procesos económicos y sociales, han conducido a un cambio en el patrón de riesgo. Así, en las sociedades más desarrolladas la po- blación ha pasado de estar expuesta principalmente a riesgos relacionados con el saneamiento ambiental, la escasez de alimentos, el hacinamiento y las penosas condiciones de trabajo existentes al inicio de la era in- dustrial a otro tipo de riesgos relacionados con los medios de transporte, la residencia en grandes ciudades, la nutrición inadecuada o las nuevas condiciones de trabajo. El trabajo es fuente de salud. Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestio- nes favorables para la mantención de un buen estado de salud. Una comunidad o un país mejoran el nivel de salud de su población cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar pue- dan acceder a un empleo que satisfaga no sólo sus necesidades económicas básicas, sino que llene tam- bién los otros aspectos positivos del trabajo, como desarrollar una actividad con sentido, tener una actividad física y mental adecuada a nuestro nivel de salud, un correcto contacto social, además de pro- ducir bienes y servicios necesarios para la comunidad. A través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, el desarrollo profesional, personal y social, sin que se vea por ello afectado nuestro estado de bienestar físico y mental. En tanto que es en el ámbito del trabajo, espacio físico, condiciones ambientales, incidencias psicoso- ciológicas, donde desarrollamos gran parte de nuestro quehacer cotidiano, la SALUD en su dimensión laboral se nos antoja un requisito imprescindible. El trabajo puede causar daño a la salud. Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo pueden afectar el estado de bienestar de las personas en forma negativa. Los daños a la salud más evi- dentes y visibles son los accidentes del trabajo, y las enfermedades profesionales. Los daños a la salud por efecto del trabajo resultan de la combinación de diversos factores físicos, ambientales y mecanis- mos. Otro aspecto que se determina en la relación con otras personas, lo llamaremos riesgo dependiente de la organización del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organización del trabajo pueden ser determinantes del daño a la salud. Una jornada extensa (o un ritmo acelerado) puede resultar en fatiga del trabajador que se ve así expuesto a una mayor probabilidad de accidentarse. Los excesivos ni- veles de supervisión y vigilancia pueden terminar por desconcentrar al trabajador de su tarea. Otro factor importante es la claridad de las órdenes de trabajo y la coherencia entre los distintos niveles de mando.
  • 11. pg. 23FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } El trabajo puede agravar problemas de salud. El trabajo también puede agravar un problema de salud previamente existente. Exis- ten muchas enfermedades causadas por más de un agente di- recto. En una enfermedad cardiovascular (hipertensión arterial, por ejemplo) intervienen factores como el cigarrillo, el exceso de colesterol y el sedentarismo que, por sí mismos, pueden ga- tillar la enfermedad, pero características del trabajo como los turnos de noche, la jornada extensa o el exceso de calor o de frío pueden ser agravantes del problema. Las llamadas “enfermedades comunes” muchas veces tienen una causa directa en el trabajo. Cuestión que, si se analiza con preci- sión, puede aplicarse a la gran mayoría de patologías del adulto que reconocen factores ambientales. Por ejemplo, dolores de ca- beza después de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca luz, la vista cansada, la fatiga muscular. A la larga, estos malestares crónicos van limitando las capacidades de tolerancia, de respuesta y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan aso- ciado, implique una reducción en las expectativas de vida. En el mismo sentido opera la posibilidad de contar con una alimentación adecuada o con tiempo para recrearse. De igual modo la promoción, en particular, de las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señali- zación y los hábitos y posicionamientos seguros suponen un re- quisito imprescindible y prueba de una actitud favorecedora de la Prevención y Salud. 1.2 Riesgos profesionales. Factores de riesgo Los factores de riesgo para la salud son definidos como aquellas condiciones de trabajo que pueden tener una influencia signifi- cativa sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Estas va- riables o características de las condiciones de trabajo se pueden clasificar atendiendo a su origen o a su naturaleza. Así, los fac- tores de riesgo según su naturaleza pueden ser químicos, físicos, biológicos, o psicosociales. Si bien, esta clasificación puede tener interés desde el punto de vista del perfil profesional más idóneo para poner en práctica las diferentes estrategias preventivas, desde el prisma de la vigi- lancia de la salud laboral quizás sea más interesante clasificar los factores de riesgos en función con su origen, pues obtendre- La mayor parte de las patologías y enfermedades profesionales podrían evitarse si se modifican a tiempo ciertas condiciones mate- riales y se inculca en los trabaja- dores las debidas Actitudes pre- ventivas y seguras.
  • 12. pg. 24 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral mos información sobre las condiciones de trabajo que serán necesarias modificar. De esta forma, pode- mos diferenciar los factores de riesgo generados en los productos y/o sustancias que se utilizan en los diferentes procesos productivos, aquellos que derivan de la estructura de los lugares de trabajo, riesgos que son consecuencia de las diferentes tareas que ejecutan los trabajadores y aquellos otros derivados de la organización del trabajo. En cualquier actividad laboral van a estar presentes una serie de variables características de las mismas y que van a ser susceptibles de producir o contribuir a desarrollar sucesos indeseados, algunos de los cuales podrán dar lugar a daños (accidentes y enfermedades) para la salud de los trabajadores expuestos a los mismos. A dichas variables les denominamos de forma indistinta riesgos o factores de riesgo. Más adelante conocerá una clasificación de los diferentes tipos de riesgos existentes en el ámbito laboral. Dichos riesgos se presentan agrupados en función de su origen y naturaleza. Así, se analizarán los riesgos derivados o que pueden surgir como consecuencia de unas condiciones de seguridad inadecuadas, di- chos riesgos en caso de materializarse producirán lesiones agudas constitutivas de accidentes de trabajo. Por otra parte, se enunciarán el conjunto de riesgos ambientales, físicos, químicos y biológicos, que constituyen el fundamento y campo de estudio de la Higiene Industrial. Su materialización dará lugar a daños a la salud prolongados en el tiempo y que se manifestarán, como norma general, con la aparición de enfermedades profesionales. Se analizarán, igualmente, una serie de factores de riesgo que van íntimamente ligados al hábitat o eco- sistema donde se desenvuelve el trabajador y que se conocen como factores relacionados con el micro- clima laboral (temperatura, iluminación, etc.). La importancia de la existencia de unas deficientes condiciones de trabajo relacionadas con estas variables es su manifestación como desagrado o disconfort en el trabajo que, aunque por sí mismos no causen patologías o lesiones claramente definidas, pueden contribuir o predisponer al trabajador a otros riesgos (accidentes). Por último, conocerá los riesgos psicosociales o derivados de una inadecuada ordenación o estructura- ción del trabajo. Este tipo de riesgos es cada vez más frecuente en el seno de las organizaciones empre- sariales y obedece, por regla general, a una serie de factores como turnos y horarios de trabajo, autonomía en el despeño de las tareas, carga mental del trabajo, etc. Por consiguiente, el conocimiento del conjunto de factores de riesgo le será de importancia a la hora de profundizar en el conocimiento de cada una de las especialidades o disciplinas preventivas en la que se estructura la formación en prevención de riesgos laborales. Asimismo, se pretende que el alumno adquiera una visión de conjunto de los factores de riesgo más re- presentativos de las diferentes actividades laborales. Ello, le será de utilidad a la hora de integrarse en equipos de trabajo multidisciplinares que requieran planificar y afrontar políticas preventivas desde una perspectiva global. Los factores de riesgo laborales propios de las diferentes condiciones de trabajo se comportan como otro determinante importante del estado de salud de los individuos. La relación entre el trabajo y la pér- dida de la salud de quienes lo ejecutan es conocida desde hace bastante tiempo, existiendo referencias clásicas de los efectos negativos de ciertos trabajos sobre la salud: la sordera de los herreros (por expo-
  • 13. pg. 25FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } Para acercarnos mejor a los factores que determi- nan los problemas de salud relacionados con el trabajo podemos añadir, a los ante- riores, los siguientes: la conti- nua movilidad y flexibilidad en el mercado laboral, conse- cuencia de las nuevas tenden- cias socioeconómicas, la frecuente alternancia entre períodos de desempleo y de actividad laboral, la relación entre el ambiente de trabajo y el medio ambiente o la gran dependencia entre la actividad laboral y el nivel sociocultural de los indivi- duos, entre otros. sición continua al ruido), la locura de los sombrereros (por el uso del mercurio en el tratamiento del fieltro), el cáncer de los deshollinadores (por la exposición a los derivados de los hidro- carburos), el cáncer de vejiga urinaria de los sastres (por el uso como colorante de las anilinas), etc. Pero no siempre la relación causa-efecto es tan evidente. Algunas características del actual mercado y entorno laboral, tales como las exposiciones a diferentes sustancias y productos durante largos pe- riodos de tiempo y a concentraciones o dosis muy bajas, la interac- ción entre factores laborales y extralaborales o la existencia de enfermedades con largos períodos de latencia (período de tiempo muy prolongado desde que se produce la exposición hasta que apa- recen los primeros signos o síntomas de la enfermedad), entre otras, hacen difícil y complicada en muchas ocasiones la identificación de los efectos adversos del trabajo sobre la salud. La actividad laboral conlleva la exposición durante una parte importante de la vida a factores de riesgo muy diversos, con efectos tanto inmediatos como diferidos sobre la salud y el bien- estar del trabajador. La categoría laboral a la que un individuo pertenece determina no sólo su exposición a unas determinadas condiciones de trabajo, sino Actualmente son poco conocidos los posibles riesgos que las nuevas tecnologías pueden producir en los trabajadores que las utilizan. Los procesos de mecanización y automatización del trabajo, que si bien, reducen la carga física del mismo, pueden incrementar de forma importante la carga psíquica, al dismi- nuir la autonomía del trabajador y aumentar la demanda de la tarea. Todo ello repercute de forma negativa en la salud de los trabajadores.
  • 14. pg. 26 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral también otras circunstancias y condicionantes que afectarán de igual forma a su estado de salud y al grado de bienestar de su familia. Por otra parte, la exposición a contaminantes laborales se caracteriza por la coexistencia de exposiciones múltiples, generalmente a dosis relativamente bajas y que en muchas ocasiones producen efectos ines- pecíficos. A esto hay que unir el gran desconocimiento sobre muchos de los productos y procesos que habitualmente se utilizan en la industria. A. Clasificación Podemos clasificar los riesgos laborales en los siguientes grupos: a. Factores de riesgo en condiciones de seguridad Se incluyen en este grupo todos los riesgos relacionados con las condiciones materiales que influyen y se relacionan con la producción de accidentes de trabajo. Los más representativos, entre otros, son los siguientes: - Relacionados con las áreas de trabajo: suelos, pasillos, almacenes, plataformas, pasarelas, circula- ción de vehículos o maquinaria, etc. - Eléctricos: Alta y baja tensión. - Herramientas manuales (básicas, eléctricas, neumáticas, etc.) - Movimiento manual de cargas. - Movimiento mecánico de materiales (transportadores, puentes-grúas, carretillas automotoras) - Aparatos a presión (calderas, instalaciones de aire comprimido, depósitos y botellas con gases a pre- sión, etc.) - Sustancias químicas peligrosas: embalaje, almacenamiento y transporte. - Utilización de maquinaria: atrapamiento, proyecciones, impactos, etc. - Incendios. - Aparatos elevadores. b. Factores de riesgo ambientales de origen físico - Ruido. - Vibraciones. - Radiaciones ionizantes (alfa, beta, gamma, rayos “x”, etc.) - Radiaciones no ionizantes (ultravioleta, visible, infrarroja, láser, microondas, radiofrecuencias)
  • 15. pg. 27FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } c. Factores de riesgo ambientales de origen químico Sólidos - Polvos inorgánicos: sílice, asbesto, óxidos metálicos, talco, metales, etc. - Polvos orgánicos: algodón, lino, madera, corcho, granos, etc. - Humos de combustión (Smoke): carbón, hollín, asfalto, petróleo, etc. - Humos metálicos (Fume): cromo, hierro, níquel, plata, plomo, estaño, etc. - Fibras: amianto, vidrio, etc. Líquidos Nieblas (Mist) y Brumas (Fog): ácido cianhídrico, hidróxido sódico, ácido sulfúrico, aceite mineral, etc. Gaseosos - Gases: monóxido de carbono, dióxido de carbono, cloro, ozono, etc. - Vapores: hidrocarburos aromáticos, hidrocarburos cíclicos y alifáticos, alcoholes, etc. d. Factores de riesgo ambientales de origen biológico Bacterias y afines Brucella, Legionella, Mycobacterium tuberculosis, Salmonella, etc. Virus Hepatitis B y D, Herpes, Sarampión, Rubéola, Rabia, Inmunodeficiencia humana (SIDA), etc. Parásitos Toxoplasma gondii, Trypanosoma gambiense, Plasmodium falciparum, etc. Hongos Aspergillus fumigatus, Cándida albicans, etc. e. Factores de relacionados con el microclima laboral - Condiciones termohigrométricas (confort y estrés térmico) - Ventilación. - Iluminación. - Condiciones barométricas.
  • 16. pg. 28 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral f. Otros riesgos laborales - Carga física. - Carga mental. - Riesgos psicosociales (estrés, mobbing, burnout). 2. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 2.1 Los accidentes de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por con- secuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funcio- nes propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontá- neamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del pro- ceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante, lo establecido anteriormente, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
  • 17. pg. 29FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. (Véase artículo 156 Ley General de la Seguridad Social) ¿Qué accidentes NO tienen la considera- ción de Accidente de Trabajo? - Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: se consi- dera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la juris- prudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional. - Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobre- venir el accidente. No constituyen su- puestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la natu- raleza (sí el trabajo habitual del traba- jador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. - Accidentes debidos a dolo del trabaja- dor/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosa- mente provoca un accidente para ob- tener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • 18. pg. 30 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral 2.2 Enfermedades profesionales Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de apli- cación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sani- dad, Servicios Sociales e Igualdad. A. Requisitos de la Enfermedad profesional Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común: - Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, poten- cialmente lesivo para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto. - Exposición: es condición “sine qua non” demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la salud. Los criterios de demostración pueden ser: · Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo a los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus repre- sentantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho. · Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentra- ciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma Importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exá- menes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención. - Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitado en sus aspectos clínicos, de laboratorios, de estudios por imágenes, terapéutico y anatomo-patológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de ex posición ya señalados. - Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísti- cas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agen- tes o condiciones delineados precedentemente.
  • 19. pg. 31FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } No es necesario que la patología haya originado ya una incapacidad. El concepto actual es que el derecho a tutelar es la salud del trabajador y apunta a la prevención más que al resarcimiento económico del daño generado. - Inclusión en la lista oficial: la restricción en el número de enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con determinadas condiciones garantiza el otorgamiento auto- mático de las prestaciones para los que aparecen en la lista, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el mane- jo médico administrativo de los casos. B. Estructura de la lista de Enfermedades Profesionales La estructura de la lista de Enfermedades Profesionales clasifi- cada en seis grupos según los agentes causantes de dichas En- fermedades Profesionales: - Grupo 1.- Las Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos. Aluminio, mercurio, ácido sulfúrico y sulfhídrico, alcanos, berilio, etc. Las actividades relacionadas con el empleo de estos productos pueden originar enfermedades profesiona- les. - Grupo 2.- Las Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades por ruido, vibraciones, posturas forzadas y mo- vimientos repetidos, aire comprimido, radiaciones ionizan- tes, radiaciones ultravioletas, … - Grupo 3.- Las Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos. Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la asistencia y cuidado de enfermos; transmitidas por productos de animales, adquiridas en zonas endémicas. Otras: legionelosis, micosis, etc.… - Grupo 4.- Las Enfermedades Profesionales causadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Debido a que las condiciones laborales y los agentes nocivos constituyen variables que se van modificando conforme evolucio- nan las circunstancias del mundo laboral, existe un Comité Consultivo Permanente que ana- liza si una nueva enfermedad amerita o no su incorporación al listado.
  • 20. pg. 32 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral Polvo del carbón, Neumoconiosis de los mineros de carbón, La actividad capaz de producir enfer- medades relacionadas con dicho agente con trabajos que impliquen exposición a polvo de carbón. Silicosis, afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio. Sustancias de alto peso molecular (sustan- cias de origen vegetal, animal, microorganismos, etc.) que provocan rinoconjuntivitis, asma, alveolitis alérgica extrínseca, etc. - Grupo 5.- Las Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no compren- didos en alguno de los otros apartados. Agentes infecciosos, sobre todo afectando a personal sanitario, trabajadores de laboratorios de in- vestigación o análisis clínicos, trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados, odontólogos, personal de auxilio, personal de orden público, trabajadores de centros pe- nitenciarios, ganaderos, veterinarios, etc. Dermatitis de contacto alérgica o irritativa, granuloma, etc. - Grupo 6.- Las Enfermedades Profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Los hidrocarburos aromáticos policíclicos, productos de destilación del carbón: hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, etc. Los trabajos que pueden estar en contacto con estos productos son mu- chos y variados, como los que fabrican pigmentos, deshollinado de chimeneas, pavimentación de carreteras, aislamientos, fabricación de cables eléctricos, aplicación de pinturas con base de alquitrán, conductores de vehículos automóviles, montadores de motores, mecánicos (trabajo de reparación de vehículos), trabajadores de aparcamientos, etc. Los polvos de la madera, la neoplasia maligna de la cavidad nasal. Trabajos con madera reconocidos como agente cancerígeno. 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El concepto de prevención se integra el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Este conjunto de actividades y medidas se encuentra recogido en el marco normativo que a continuación se expone y que se constituye por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y cuantas otras normas legales o convencio- nales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales. - Constitución española de 1978 - Convenio OIT n.º 155, de 22 de junio de 1981, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores y al medio ambiente en el trabajo, adoptado en Ginebra. Instrumento de Ratificación de 26 de julio de 1985
  • 21. pg. 33FCOS01 / Prevención de riesgos editorialcep } - Convenio OIT n.º 148, de 20 de junio de 1977, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. Instrumento de Ratificación - Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo - Directiva 89/654/CEE, del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones míni- mas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de pre- vención - Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado - Código Penal - Reglamentos de desarrollo que comprende la normativa específica sectorial (normativa desarrollada por el Estado o Comunidades Autónomas competentes). ACTIVIDAD 1 Describa brevemente la relación entre salud y trabajo: ACTIVIDAD 2 Indique cuatro factores de riesgo ambientales de origen físico:
  • 22. pg. 34 Módulo 1 / Conceptos básicos sobre seguridad y salud laboral LO QUE HEMOS APRENDIDO - El concepto de trabajo y lo que repercute en la salud del trabajador - El concepto de salud y sus diferentes definiciones - La relación que existe entre salud y trabajo - A clasificar los riesgos profesionales según su naturaleza y origen, lo que nos ayuda a identificar los factores de riesgo dependiendo del trabajo que se realiza - El Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales - La estructura y contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales