1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA
UNEFA
NUCLEO PUERTO CABELLO – ESTADO CARABOBO
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y
RIESGO LABORALES
INTEGRANTES:
ARJONA JOSE
LUQUES DEIVYS
MALPICA RONNY
MATAMORO IGNACIO
URDANETA JESUS
3. SEGURIDAD INDUSTRIAL
Antes del siglo XIX en Estados Unidos :
A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este
período no existían aun estructura industrial y la principal
actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de
animales domésticos. La problemática de la
accidentalidad no constituía una de las preocupaciones
de las personas hasta el extremo que la accidentalidad
cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la
época. No se llevaban registro de La accidentalidad e
incluso los mismos eran atribuidos al designio de la
providencia.
4. SEGURIDAD INDUSTRIAL
A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida
y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente
laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante.
En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los
inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera
ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde,
se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades
económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley
del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros
Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa
en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para
1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace
formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y
que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY
COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel
mundial.
5. SEGURIDAD INDUSTRIAL
Desarrollo en Venezuela:
La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela,
con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928,
se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real
legislación en prevención de accidentes laborales se
creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva
Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944,
se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio, la cual
establecía para ese momento la protección del
trabajador asegurado en cuanto a:
enfermedad, maternidad, accidente laboral,
enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.
6. SEGURIDAD INDUSTRIAL
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones
de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha
importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en
1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195)
el cual se conoció como el Reglamento de Prevención
de Incendios. Por otra parte en el mismo período
anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de seguridad. A
pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional
no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
7. SEGURIDAD INDUSTRIAL
Filosofía de la seguridad:
1.-Evitar daños humanos y o materiales.
2.-Evitar incidentes.
3.-Conscientizar a las persona sobre la seguridad.
4.-Evitar la degradación de los recursos naturales.
8. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.)
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta
Ley
Artículo 1
Objeto de esta Ley
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,
la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente
de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
9. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.)
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema
de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su
parte.
10. DEFINICIONES SEGÚN COVENIN
Higiene Industrial
Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento,
evaluación y control de aquellos factores de riesgos
ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del
trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la
salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo
entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
11. Seguridad Industrial (COVENIN)
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas
formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y
controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas,
medio ambiente, equipos y materiales.
Objetivo de la Seguridad e Higiene industrial.
”Prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen
como consecuencia de las actividades de producción, por
lo tanto, una producción que no contempla las medidas de
seguridad e higiene no es una buena producción. Una
buena producción debe satisfacer las condiciones
necesarias de los tres elementos indispensables,
seguridad, productividad y calidad de los productos. Por
tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes”.
12. Riesgo (COVENIN)
Es una medida del potencial de pérdida económica o
lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de
un evento no deseado junto con la magnitud de las
consecuencias.
14. Tipos de Riesgos
Riesgos Químicos:
Sustancias y partículas presentes en el ambiente y que
pueden afectar la salud de los trabajadores.
Según el estado físico pueden ser:
A) Aerosoles o partículas: polvos, fibras, neblinas, humos
metálicos, etc.
B) Moleculares: gases y vapores
Según la acción fisiológica pueden ser:
Corrosivos, asfixiantes, narcóticos, sistémicos, etc.
Según rutas de entradas:
Respiratoria, Dérmica, Digestiva.
15. Tipos de Riesgos
Riesgos Físicos:
Son aquellos que pueden afectar la salud de los
trabajadores gracias a la energía física que poseen.
Los mas conocidos son:
• El ruido
• Las vibraciones
• Ventilación inadecuada
• El calor y el frío
• La iluminación inadecuada
• Radiaciones ionizantes y no ionizantes
16. Tipos de Riesgos
Riesgo Biológicos:
Son aquellos provenientes de organismos vivos y que no
han sido procesados por el hombre y los organismos
vivos pueden ser:
Los mas conocidos son:
• Virus (SIDA, Hepatitis)
• Bacterias
• Parásitos
• Hongos, etc.
17. Tipos de Riesgos
Riesgos Disergonómicos:
Son todas aquellas factores de riesgos, que por
características físicas de la tarea (posturas inadecuadas,
movimientos repetitivos, esfuerzo físico entre otros) son
capaces de generar algún tipo de lesión física y/o
psicológicas en el trabajador.
Ergonomía: "El estudio científico de las relaciones del
hombre y su medio de trabajo". Su objetivo es diseñar el
entorno de trabajo para que se adapte al hombre y así
mejorar el confort en el puesto de trabajo”.
18. Tipos de Riesgos
RIESGOS PSICOSOCIALES:
Los factores de riesgo psicosociales deben ser
entendidos como toda condición que experimenta el
hombre en cuanto se relaciona con su medio
circundante y con la sociedad que le rodea, por lo tanto
no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en
que se convierte en algo nocivo para el bienestar del
individuo o cuando desequilibran su relación con el
trabajo o con el entorno. Ejemplo; Problemas familiares,
cambio de organización, responsabilidades entre otros.
19. Acto Inseguro (COVENIN)
Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador
conlleva la violación de un procedimiento, norma,
reglamento o práctica segura establecida, tanto por el
Estado como por la Empresa, que puede producir
incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o
fatiga personal. Ejemplo: violación o incumplimiento de una
norma o procedimiento.
Condición Insegura (COVENIN)
Es cualquier situación o característica física o ambiental
previsible que se desvía de aquella que es aceptable,
normal o correcta, capaz de producir un accidente de
trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Ejemplo: Falta de orden y limpieza, falta de ventilación.
20. Incidente (COVENIN)
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe
o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin
ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de
ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera
generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a
terceros) y/o pérdidas económicas.
Accidente (COVENIN)
Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere
el desarrollo normal de una actividad y origina una o
más de las siguientes consecuencias: lesiones
personales, daños al ambiente y daños materiales.
21. Accidente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T. Art. 69)
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
22. Enfermedad Ocupacional (L.O.P.C.Y.M.A.T. Art. 70)
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo
o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora
se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables
a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos
o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes.
24. Equipos de Protección Personal
E.P.P.
¿QUÉ ES UN E.P.P.?
Cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de
los riesgos que puedan amenazar su integridad
física. También, los complementos o accesorios
que tengan la misma finalidad.
25. Generalidades
1- La ropa de trabajo corriente no se considera un EPP.
2- Los EPP no eliminan los riesgos, sólo minimizan las
consecuencias.
3- Deben considerarse complementarios a la protección
colectiva, nunca deben sustituirla.
4- Los EPP deberán utilizarse cuando los riesgos no se
puedan evitar o limitarse por medios de protección
colectiva.
26. Equipos de Protección Personal
Los EPP deben llevar el marcado de
certificación demostrar el cumplimiento de
las exigencias esenciales de sanidad y
seguridad de la legislación vigente.
27. Equipos de Protección Personal
Criterios de clasificación:
– En función de la parte del cuerpo que se pretenda
proteger.
– En función de los riesgos específicos para los que
están diseñados.
28. En función de la parte del cuerpo que se pretenda
proteger:
Parte protegida:
Total (cuerpo completo).
Cabeza.
Cara y ojos.
Tronco y abdomen.
Brazos y manos.
Piernas y pies.
Vías respiratorias.
Oídos.
Equipos de Protección Personal
29. Equipos de Protección Personal
Protección para el cráneo:
Conjunto destinado a proteger la parte superior de la
cabeza contra choques o golpes, se compone de:
30.
31. Equipos de Protección Personal
Protección de Ojos y Cara:
Protegen contra impactos, salpicaduras y radiaciones.
Requisitos básicos para su elección:
– Resistencia al impacto.
– Buenas cualidades ópticas.
– Ligereza.
– Indeformabilidad.
– Filtro de radiaciones.
32. Equipos de Protección Personal
Protección para Aparato Auditivo:
Se utilizan para reducir el ruido que percibe una persona
en un ambiente ruidoso.
Se tienen que utilizar obligatoriamente cuando se esté
expuesto a niveles continuos diarios superiores a 90 dB (A)
o a 140 dB pico.
33. Equipos de Protección Personal
Protección para Extremidades Superiores
Los guantes deben ser confortables y eficaces.
Según su utilización, están hechos de diferentes materiales:
Trabajos con materiales calientes → Amianto,
aluminizado, fieltro, lona,
Trabajos de soldadura, chispas, abrasivos → Cuero, piel.
Ácidos, disolventes, gasolinas, aceites-grasa → Cloruro
de polivinilo, neopreno.
Electricidad, abrasión → Goma / látex.
Cortes, punzantes, antideslizante, tacto fino → Nylon,
algodón. Operaciones con herramientas con cortantes →
Malla metálica. algodón/vinilo.
34. Equipos de Protección Personal
Protección para Extremidades Inferiores:
Se utilizarán en aquellos trabajos que existan riesgos
de accidentes mecánicos en los pies.
Hay calzado recomendado como protección contra
riesgos químicos, eléctricos, térmicos, etc.
35. Equipos de Protección Personal
Protección para Vías Respiratorias:
Éstos equipos se utilizan en aquellos trabajos donde los
medios de protección colectiva contra el polvo, vapores y
gases irritantes o tóxicos resulten insuficientes.
La protección se consigue mediante dos sistemas:
Filtración física o química del aire inhalado.
Aislamiento de las vías respiratorias del aire del
ambiente y aportación del aire limpio.
37. Equipos de Protección Personal
Protección para Trabajos en Altura:
Su finalidad es sostener o retener y frenar el cuerpo
del usuario en trabajos con riesgo de caída.
Eslinga
Arnés de Seguridad