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TEMA 18
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ALBERTO PASTOR MARTÍNEZ
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona
— Comprender la lógica y finalidad de las obligaciones y dere-
chos que el ordenamiento jurídico establece en materia de prevención
de riesgos.
— Identificar las principales normas reguladoras.
— Identificar las obligaciones y derechos que se establecen en
esta materia, quiénes son los sujetos obligados y cuál es su dinámica.
— Conocer las responsabilidades que se pueden derivar del in-
cumplimiento de las obligaciones preventivas.
1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
INTRODUCCIÓN
Que el trabajo puede constituir una fuente de riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores es una realidad innegable. Tan es así que ya
las primeras normas laborales tuvieron como uno de sus objetivos la pro-
tección de la salud de los trabajadores (sirva a modo de ejemplo, entre
otros posibles, el Catálogo de mecanismos preventivos de los accidentes
de trabajo aprobado por el Real Decreto de 2 de agosto de 1900). La sin-
gularidad del contexto en el que se producen los accidentes de trabajo
(carácter necesario del trabajo, dependencia jurídica del trabajador some-
tido al poder de dirección y organización del empleador, ajenidad en los
medios…) ha determinado la necesidad de que los poderes públicos de-
sarrollen un conjunto de actuaciones específicas en este ámbito con el
objetivo último de garantizar la seguridad y salud en el ámbito laboral.
Una acción que, por otra parte, constituye un imperativo constitucional
al establecerse en el artículo 40.2 de la CE que «Asimismo, los poderes
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públicos […] velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantiza-
rán el descanso necesario […]».
Se trata en definitiva de evitar que el trabajo suponga una lesión para
derechos de primer orden como son la salud (arts. 40.2 y 43 CE), la vida
o la integridad física (art. 15 CE). Y, al mismo tiempo, de evitar los daños
y costes que la siniestralidad laboral supone tanto para el trabajador afec-
tado (daños físicos y psicológicos que sufre el accidentado y su entorno
familiar y social, daños económicos derivados del tratamiento sanitario,
perdida de la capacidad productiva y expectativas laborales…), la empre-
sa (perdida productividad, costes substitución, clima laboral…) y la so-
ciedad en su conjunto (prestaciones sanitarias y económicas de Seguridad
Social, competitividad…). Para ello, el Derecho actúa en un doble plano,
que va de la prevención de los riesgos, esto es, el establecimiento de un
conjunto de medidas que tratan de evitar la producción del daño a la sa-
lud (normativa en materia de prevención de riesgos laborales), a la repa-
ración del daño, cuando el accidente o enfermedad ya se ha producido
(normativa en materia de Seguridad Social y en materia de responsabili-
dades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
En el presente capítulo centraremos nuestra atención en el conjunto
de normas que tienen como objeto la prevención de los riesgos laborales
por tener como protagonistas principales a trabajadores y empresarios e
incidir directamente en la gestión de la empresa. Ha de notarse que, como
tendremos ocasión de señalar, nos encontramos con un conjunto de nor-
mas, de derechos y obligaciones, que son aplicables, si bien que con par-
ticularidades, en toda empresa en la que presten servicios trabajadores,
con independencia del tamaño o naturaleza del empleador. Así, aunque
en ocasiones, el legislador tiene en consideración aspectos como el núme-
ro de trabajadores, si la actividad desarrollada es o no peligrosa o el tipo
de empleador ante el que nos hallamos, el marco jurídico de la prevención
de riesgos laborales se aplica a toda organización en la que existan traba-
jadores.
2. EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
El régimen jurídico de la prevención de riesgos laborales viene deter-
minado por un amplio y complejo entramado normativo. Junto a las
previsiones que se contienen en la Constitución Española, a las que ya
nos hemos referido en el apartado anterior, el marco normativo español
está fuertemente influenciado por la normativa internacional y comuni-
taria. Junto a los múltiples convenios internacionales dictados por la Or-