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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 107-13
A continuación, se presentan las disposiciones de la Ley 107-13 sobre los
procedimientos administrativos, los cuales son aplicables a todos los órganos que
conforman la Administración Pública Central, a los organismos autónomos instituidos
por leyes y a los entes que conforman la Administración Local. Esta ley se hace referencia
al concepto Administración o Administración Pública se refiere a los órganos y entes
públicos comprendidos en su ámbito de aplicación.
La Administración Pública es un elemento clave en un Estado moderno,
imprescindible en el estado del bienestar, donde el ciudadano exige a las distintas
Administraciones unas actuaciones encaminadas a resolver sus necesidades y problemas.
(Gabín, 2009)
La Constitucion de la República Dominicana, que es la Carta Magna de la nacion,
fundamenta las reglas constitucionales y las leyes especiales que indican como el Estado
Dominicano debe dirigir sus instituciones para la preservacion del patrimonio tanto
público como privado.
A partir, de la promulgación de la Constitución del año 2010, se establece
por primera vez en la historia constitucional de la República Dominicana un regimen de
la administración pública; esto contenido en los articulos 138 al 146 de la Carta Magna,
donde se establecen como puntos centrales los principios de la administracion pública,
control de legalidad de la Administración Pública, regulación incremento
remuneraciones, organismos autónomos y descentralizados y los Estatutos de la Función
Pública.
Al introducir estas bases legales en la administración pública se pretende
modificar la responsabilidad civil del Estado, sus entidades públicas, funcionarios o
agentes, de manera solidaria, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas
o jurídicas, por una actuación o una omisión administrativa antijurídica. Adicional a esto
la constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la puesta
en funcionamiento de los tribunales superiores administrativos y los tribunales
contenciosos administrativos de primera instancia, quedando establecidos los principios
de la Administración Pública que les debe servir como norma a todos los órganos de la
Administración.
Con los cambios normativos en materia de procedimientos en República
Dominicana desde el 2010 se realiza el cambio de la Administración Pública, partiendo
de un Estado Liberal, donde las leyes existían para ponerle un freno al poder de los
servidores públicos, al Estado Social y Democrático de Derecho, donde más bien las leyes
les exigen a los servidores públicos.
Hernández, (2012) establece que es a partir de la constitucion del 2010 donde
queda en evidencia que se debia establecer una Ley que se rigiera por los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Para el día seis (6) del mes de agosto del año dos mil trece (2013) se promulga la
Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, es decir, el marco legislativo para
tener una buena Administración Pública.
El objetivo principal de esta ley es regular los derechos y deberes de las personas
en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a
esas relaciones y las normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad
administrativa. Contiene además medidas de modernización administrativa, descarga y
simplificación burocrática, funcionamiento de órganos colegiados, régimen de las
sanciones administrativas y responsabilidad de los entes públicos y sus servidores.
El Lic. Gregorio Montero Montero. Licenciado en Derecho en la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) mediante una entrevista en el Observatorio
Judicial Domininicano expresaba que dentro de las novedades que trae consigo la Ley
No. 107-13 se encuentra el régimen de los plazos de los procedimientos, que impulsa
decididamente la agilidad; en la exigencia de motivación de las decisiones, en el concepto
de acto administrativo, en la previsión genérica de un procedimiento arbitral que pudiera
también servir bien utilizado para descargar a los tribunales en la resolución de
controversias; en las exigencias de descarga burocrática y de reducción de las solicitudes
de documentos y trámites burocráticos a los ciudadanos por parte de la Administración.
Por otra parte, el Dr. Ricardo Rivero Ortega. Doctor en Derecho, premio
extraordinario de Doctorado. Profesor titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Salamanca, expresa que una ley de este tipo, una disposición normativa
que establece las bases, los principios y las normas para el relacionamiento del Estado y
los ciudadanos a partir de un conjunto de derechos de prerrogativas y también de deberes
que tienen los ciudadanos frente a los entes públicos, y una ley que procura de alguna
manera ser parte del sistema de control del ejercicio del poder público.
En relación al procedimiento administrativo tras la Ley 107-13 se establece que el
objetivo de este procedimiento según el art. 15 de la Ley citada es establecer aquellas
normas comunes a los procedimientos administrativos que procuran el dictado de
resoluciones unilaterales o actos administrativos que afectan a los derechos e intereses de
las personas, ya impliquen, entre otros, permisos, licencias, autorizaciones, prohibiciones,
concesiones, o resolución de recursos administrativos o la imposición de sanciones
administrativas y en general, cualquier decisión que pueda dictarla Administración para
llevar a cabo su actividad de prestación o limitación.
Como partes del procedimiento administrativo, la Ley 107-13 hace mención a los
siguientes: capacidad, interesados, objetividad, términos y expediente administrativo.
 Capacidad de obrar. Tendrán capacidad de obrar en el procedimiento
administrativo los órganos y entidades administrativas, las personas
jurídicas y las personas físicas mayores de edad. Los menores tendrán
capacidad cuando el ordenamiento jurídico lo permita.
 Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento,
tengan derechos o intereses que puedan resultar afectados por las
decisiones que se adopten en el mismo; aquellos cuyos intereses legítimos,
individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución e
intervengan en el procedimiento en tanto no se haya dictado resolución
definitiva.
 Representación. Los interesados podrán actuar por medio de representante
con capacidad de obrar, dejando constancia formal de tal representación
mediante comparecencia o cualquier otro medio válido en derecho. La
falta de acreditación de la representación será subsanable en el plazo de
diez días, permitiéndose provisionalmente la intervención del
representante bajo la condición de subsanación del defecto.
 Objetividad de los órganos. Ninguna autoridad o funcionario puede
participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a
sus intereses personales o los de las personas con las que mantiene una
relación de consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios
profesionales.
 Términos y plazos. La normativa reguladora de cada procedimiento
administrativo establecerá un plazo razonable para su tramitación, que
podrá ser prorrogado o reducido en función de la complejidad, las cargas
de trabajo, la urgencia u otras circunstancias que deberán motivarse
adecuadamente. El incumplimiento injustificado de los plazos o las
dilaciones procedimentales indebidas generarán el derecho a ser
indemnizado por los daños causados, pudiendo repercutirse tales
indemnizaciones sobre los responsables de la tramitación.
 Expediente administrativo. El expediente administrativo es el conjunto de
documentos en cualquier tipo de soporte, incluyendo los electrónicos,
indiciados y ordenados cronológicamente por la Administración sobre un
asunto determinado.
Con la promulgación de esta Ley, se encuentran excelentes puntos positivos, un
ejemplo de esto es la SISALRIL, donde esta ley evita rejuegos y regula las dilaciones, ya
que prevalece sobre las resoluciones de apelación que dicta este organismo y establece la
suspensión ipso facto de cualquier reclamo o sanción con la sola apelación de la parte
afectada.
Puede decirse entonces, que en plano de la administración pública en el Estado
Dominicano mediante la promulgación de la Ley 107-13 ha mejorados sus procesos o ha
producido cambios. Un ejemplo de esto son las regulaciones o reglamentos a los que son
sometidos tanto los empleados públicos como los altos cargos políticos de las diversas
administraciones; los cuales día a día deben llevar un control y seguimiento estricto tanto
de sus deberes como de sus funciones.
BIBLIOGRAFÍA
Gabín, M. A. (2009). Administración pública, 2da Edición. Madrid, España: Editorial
Paraninfo.
Hernández, J. (2013). La nueva Ley 107-13 de república dominicana: una moderna
legislación a favor de la buena administración. Venezuela.
Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo. Gaceta Oficial No. 10722 del
8 de agosto de 2013.
Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada
en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
Nacionales. (2018). La Sisalril dice Ley 107-03 prevalece sobre resolución y protege más
a los afiliados. 27 de agosto del 2018, de diarionoticias.do Sitio web:
https://diarionoticias.do/la-sisalril-dice-ley-107-03-prevalece-sobre-resolucion-
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Lic. Ramón Jorge. (22 de agosto de 2014). Impacto de la Ley núm. 107-13, sobre los
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administrativo en la justicia administrativa. 25 de agosto del 2018, de
Observatorio Judicial Dominicano Sitio web: http://ojd.org.do/index.php/130-
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Ensayo Procedimiento administrativo. Ley 107 13

  • 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 107-13 A continuación, se presentan las disposiciones de la Ley 107-13 sobre los procedimientos administrativos, los cuales son aplicables a todos los órganos que conforman la Administración Pública Central, a los organismos autónomos instituidos por leyes y a los entes que conforman la Administración Local. Esta ley se hace referencia al concepto Administración o Administración Pública se refiere a los órganos y entes públicos comprendidos en su ámbito de aplicación. La Administración Pública es un elemento clave en un Estado moderno, imprescindible en el estado del bienestar, donde el ciudadano exige a las distintas Administraciones unas actuaciones encaminadas a resolver sus necesidades y problemas. (Gabín, 2009) La Constitucion de la República Dominicana, que es la Carta Magna de la nacion, fundamenta las reglas constitucionales y las leyes especiales que indican como el Estado Dominicano debe dirigir sus instituciones para la preservacion del patrimonio tanto público como privado. A partir, de la promulgación de la Constitución del año 2010, se establece por primera vez en la historia constitucional de la República Dominicana un regimen de la administración pública; esto contenido en los articulos 138 al 146 de la Carta Magna, donde se establecen como puntos centrales los principios de la administracion pública, control de legalidad de la Administración Pública, regulación incremento remuneraciones, organismos autónomos y descentralizados y los Estatutos de la Función Pública. Al introducir estas bases legales en la administración pública se pretende modificar la responsabilidad civil del Estado, sus entidades públicas, funcionarios o agentes, de manera solidaria, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas, por una actuación o una omisión administrativa antijurídica. Adicional a esto la constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la puesta en funcionamiento de los tribunales superiores administrativos y los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia, quedando establecidos los principios de la Administración Pública que les debe servir como norma a todos los órganos de la Administración.
  • 2. Con los cambios normativos en materia de procedimientos en República Dominicana desde el 2010 se realiza el cambio de la Administración Pública, partiendo de un Estado Liberal, donde las leyes existían para ponerle un freno al poder de los servidores públicos, al Estado Social y Democrático de Derecho, donde más bien las leyes les exigen a los servidores públicos. Hernández, (2012) establece que es a partir de la constitucion del 2010 donde queda en evidencia que se debia establecer una Ley que se rigiera por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Para el día seis (6) del mes de agosto del año dos mil trece (2013) se promulga la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, es decir, el marco legislativo para tener una buena Administración Pública. El objetivo principal de esta ley es regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa. Contiene además medidas de modernización administrativa, descarga y simplificación burocrática, funcionamiento de órganos colegiados, régimen de las sanciones administrativas y responsabilidad de los entes públicos y sus servidores. El Lic. Gregorio Montero Montero. Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) mediante una entrevista en el Observatorio Judicial Domininicano expresaba que dentro de las novedades que trae consigo la Ley No. 107-13 se encuentra el régimen de los plazos de los procedimientos, que impulsa decididamente la agilidad; en la exigencia de motivación de las decisiones, en el concepto de acto administrativo, en la previsión genérica de un procedimiento arbitral que pudiera también servir bien utilizado para descargar a los tribunales en la resolución de controversias; en las exigencias de descarga burocrática y de reducción de las solicitudes de documentos y trámites burocráticos a los ciudadanos por parte de la Administración. Por otra parte, el Dr. Ricardo Rivero Ortega. Doctor en Derecho, premio extraordinario de Doctorado. Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, expresa que una ley de este tipo, una disposición normativa que establece las bases, los principios y las normas para el relacionamiento del Estado y
  • 3. los ciudadanos a partir de un conjunto de derechos de prerrogativas y también de deberes que tienen los ciudadanos frente a los entes públicos, y una ley que procura de alguna manera ser parte del sistema de control del ejercicio del poder público. En relación al procedimiento administrativo tras la Ley 107-13 se establece que el objetivo de este procedimiento según el art. 15 de la Ley citada es establecer aquellas normas comunes a los procedimientos administrativos que procuran el dictado de resoluciones unilaterales o actos administrativos que afectan a los derechos e intereses de las personas, ya impliquen, entre otros, permisos, licencias, autorizaciones, prohibiciones, concesiones, o resolución de recursos administrativos o la imposición de sanciones administrativas y en general, cualquier decisión que pueda dictarla Administración para llevar a cabo su actividad de prestación o limitación. Como partes del procedimiento administrativo, la Ley 107-13 hace mención a los siguientes: capacidad, interesados, objetividad, términos y expediente administrativo.  Capacidad de obrar. Tendrán capacidad de obrar en el procedimiento administrativo los órganos y entidades administrativas, las personas jurídicas y las personas físicas mayores de edad. Los menores tendrán capacidad cuando el ordenamiento jurídico lo permita.  Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos o intereses que puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten en el mismo; aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución e intervengan en el procedimiento en tanto no se haya dictado resolución definitiva.  Representación. Los interesados podrán actuar por medio de representante con capacidad de obrar, dejando constancia formal de tal representación mediante comparecencia o cualquier otro medio válido en derecho. La falta de acreditación de la representación será subsanable en el plazo de diez días, permitiéndose provisionalmente la intervención del representante bajo la condición de subsanación del defecto.
  • 4.  Objetividad de los órganos. Ninguna autoridad o funcionario puede participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus intereses personales o los de las personas con las que mantiene una relación de consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales.  Términos y plazos. La normativa reguladora de cada procedimiento administrativo establecerá un plazo razonable para su tramitación, que podrá ser prorrogado o reducido en función de la complejidad, las cargas de trabajo, la urgencia u otras circunstancias que deberán motivarse adecuadamente. El incumplimiento injustificado de los plazos o las dilaciones procedimentales indebidas generarán el derecho a ser indemnizado por los daños causados, pudiendo repercutirse tales indemnizaciones sobre los responsables de la tramitación.  Expediente administrativo. El expediente administrativo es el conjunto de documentos en cualquier tipo de soporte, incluyendo los electrónicos, indiciados y ordenados cronológicamente por la Administración sobre un asunto determinado. Con la promulgación de esta Ley, se encuentran excelentes puntos positivos, un ejemplo de esto es la SISALRIL, donde esta ley evita rejuegos y regula las dilaciones, ya que prevalece sobre las resoluciones de apelación que dicta este organismo y establece la suspensión ipso facto de cualquier reclamo o sanción con la sola apelación de la parte afectada. Puede decirse entonces, que en plano de la administración pública en el Estado Dominicano mediante la promulgación de la Ley 107-13 ha mejorados sus procesos o ha producido cambios. Un ejemplo de esto son las regulaciones o reglamentos a los que son sometidos tanto los empleados públicos como los altos cargos políticos de las diversas administraciones; los cuales día a día deben llevar un control y seguimiento estricto tanto de sus deberes como de sus funciones.
  • 5. BIBLIOGRAFÍA Gabín, M. A. (2009). Administración pública, 2da Edición. Madrid, España: Editorial Paraninfo. Hernández, J. (2013). La nueva Ley 107-13 de república dominicana: una moderna legislación a favor de la buena administración. Venezuela. Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Gaceta Oficial No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Nacionales. (2018). La Sisalril dice Ley 107-03 prevalece sobre resolución y protege más a los afiliados. 27 de agosto del 2018, de diarionoticias.do Sitio web: https://diarionoticias.do/la-sisalril-dice-ley-107-03-prevalece-sobre-resolucion- y-protege-mas-a-los-afiliados/ Lic. Ramón Jorge. (22 de agosto de 2014). Impacto de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y procedimiento administrativo en la justicia administrativa. 25 de agosto del 2018, de Observatorio Judicial Dominicano Sitio web: http://ojd.org.do/index.php/130- tributaria-y-administrativa/entrevistas/transcritas/398-impacto-de-la-ley-num- 107-13-sobre-los-derechos-de-la-personas-en-sus-relaciones-con-la- administracion-y-procedimiento-administrativo-en-la-justicia-administrativa