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ESCUELA DE DERECHO
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Sustanciación, Arbitraje, Procedimiento
Vía Judicial, Primera Instancia,
Segunda Instancia y Recurso de
Casación
Integrante:
Briceño Banks, Johanna V- 16.344.038

San Joaquín de Turmero, enero de 2014
Admisión de la
Demanda
Cumpliendo con los
requisitos del Art. 124
LOPTRA

Asisten: Se lleva a
cabo la mediación
entre las partes.

Dentro de los 2
días hábiles

No Asisten:
1.La parte
demandante desiste
de la demanda.
2.La parte
demandada admite
los hechos.

En la Audiencia Preliminar las partes o sus
apoderados legales acudirán obligatoriamente.
La misma será presidida por el Juez de SME
Las partes acudirán a la Audiencia Preliminar al
décimo día contado desde la certificación del
secretario (Art. 128 LOPTRA).
Es posible que el demandante solicite
notificación por correo certificado con aviso
(Art. 127 LOPTRA).

Se ordena la Notificación del Demandado a
través de un Cartel de Notificación que debe
ser pegado en la puerta de la Empresa por el
Alguacil, así como dejar constancia.
ART. 126 LOPTRA

La Constancia que debe dejar el Alguacil
contendrá los datos relativos a la
identificación de la persona que recibió el
Cartel de la Notificación.
Puede darse por
Notificado:

No pueden darse por
Notificado:

El dueño de la Empresa
Cualquier persona que tenga
mandato expreso para ello.

El Secretario del Tribunal dejará constancia
luego de verificar la del Alguacil (Art. 126
LOPTRA).
Se declara terminado el
proceso por sentencia oral
reducido en un acta dentro
de los cinco días.
ART. 130 LOPTRA

Al
desistir
la
parte
demandante
del
procedimiento solo puede
volver a intentarlo 90 días
continuos posteriores.
ART. 131 PARÁGRAFO
PRIMERO

Apelación por incomparecencia
del demandante dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes
al recibo del expediente en el
Tribunal Superior del Trabajo
ART. 130 PARÁGRAFO
SEGUNDO

Procede Apelación

No Procede
Apelación

Decide oralmente y en
forma inmediata previa
audiencia
Se puede ordenar
una nueva
Audiencia
Preliminar

1.
2.
3.

Debe exceder de las 3000 UT.
Contra Laudos Arbitrales debe
exceder de 3000UT.
Contra Sentencia que puso fin
al juicio.

Se admite Recurso
de Casación dentro
de los cinco (5)
días hábiles

Se puede proponer el
Recurso
Valor de la UT 65 Bs.F
o 65.000Bs.
La Audiencia Preliminar
puede
prolongarse
las
veces que sea necesario si
así lo estima el Juez de
SME una vez vencidas las
horas de Despacho.

El Juez SME fijará en ese
caso el día y hora para la
prolongación
respectiva.
Para
la
Prolongación
respectiva de la Audiencia
Preliminar.
ART. 132 LOPTRA

ART. 135 LOPTRA
Este artículo establece que
transcurrido el tiempo de la
mediación sin llegar a
acuerdo entre las partes
una vez que el Juez de
SME remita el expediente al
Juez de Juicio, la parte
demandada
deberá
consignar el escrito de
contestación
de
la
demanda dentro de los
cinco (5) días hábiles
siguientes.

El Juez de SME
resolverá en forma
oral en el despacho
saneador los vicios
procesales
presentes
en
el
proceso.
En caso de que fuere
posible la Mediación
entre las partes el Juez
de
SME
da
por
terminada la Audiencia
Preliminar y reduce la
sentencia en un acta.

En caso de que la
prolongación
no
sea
suficiente para agotar la
Audiencia Preliminar, el
Juez de SME tiene la
posibilidad de fijar tantas
prolongaciones como sea
necesario hasta llegar a un
máximo de cuatro (4)
meses.
Agotado
este
tiempo si las partes no
llegan a un acuerdo, el
Juez de SME remitirá el
expediente .

Este artículo establece una
de
las
funciones
principales del Juez de
SME que es la de mediar y
conciliar entre las partes
hasta que lleguen a un
acuerdo satisfactorio o lo
que
especialistas
en
negociación
llaman
acuerdo ganar-ganar.
1.

El escrito debe contener los hechos que
admite como ciertos.

1.

2.
2.

Debe contener cuales de los hechos
rechaza por considerar que no son ciertos.

3.

Los hechos que creyere conveniente
alegar.

ART. 136 LOPTRA
Al sexto (6to) día, es decir, al siguiente
después de transcurrido el lapso de
cinco (5) días para contestar la demanda,
el Juez remite el expediente al tribunal
de juicio. No puede durar más de cuatro
(4) meses la audiencia.

Se decidirá dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes por el
tribunal Superior del Trabajo.

Hechos admitidos en la Demanda por
voluntad propia en el Escrito de
Contestación.
Hechos admitidos por omisión en el
escrito de contestación de la
demanda. (Implica el hecho de que no
se hizo la respectiva determinación o
no se expuso los motivos del
rechazo)

ART. 137 LOPTRA
A petición de parte, el Juez puede
acordar las medidas cautelares que
considere convenientes a fin de evitar
que se haga ilusoria la pretensión.
Esto ocurrirá siempre y cuando se
determine
que
existen
razones
suficientes para que se haga ilusoria la
pretensión del derecho que se reclama.

Implica fallo en contra y
se admite Recurso de
Apelación en un solo
efecto dentro de los
tres (3) días hábiles
siguientes

Se acuerdan las
medidas cautelares
pertinentes
ART. 138 LOPTRA
Las partes pueden solicitar al Juez
que ordene un arbitraje para resolver
los Conflictos Laborales.

ART. 139 LOPTRA
El
Juez
procede
a
la
constitución de una Junta de
Arbitraje

ART. 140 LOPTRA
Requisitos para ser árbitro arbitrador:
1. Tener nacionalidad venezolana
2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad
3. Ser Abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo o Profesional de otra área
especialista en seguridad.

Los árbitros arbitradores serán
juramentados por un Juez .
Los
árbitros
incurren
en
causales de recusación o de
inhibición

1.
2.

Esta junta estará
formada por tres
(3) árbitros
arbitradores

Pueden ser especialistas en
Derecho Laboral.
También
pueden
ser
especialistas en Seguridad
Social.
1.

Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes
o sus apoderados

2.

Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de
sus consanguineos afines dentro de los grados indicados
interés directo en el juicio

3.

Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o
amistad íntima con alguno de los litigantes.

4.

Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o
amistad íntima con alguno de los litigantes.

5.

Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión
sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente
antes de la sentencia correspondiente.

6.

Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera
de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente
apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido
o recusado.

7.

Por haber recibido el inhibido o recusado dádiva de alguno o
algunos de los litigantes después de iniciado el juicio.

CAUSALES
(ART. 31 LOPTRA)

La Junta de Arbitraje será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal. Es el Tribunal el que
designa la hora y el lugar de reunión.
INHIBICIÓN
Es la acción tomada por el Juez en razón
de que reconoce o se da cuenta que
incurren en una o varias causales de la
Inhibición prevista en el artículo 31 de la
LOPTRA.

RECUSACIÓN
La parte afectada puede ejercer la acción
correspondiente para hacer que el Juez
o Árbitro Arbitrador se separe de la
causa en razón de que incurra en las
causales del artículo 31 de la LOPTRA.

EL JUEZ O EL ÁRBITRO ARBITRADOR SE INHIBE
EL JUEZ O ÁRBITRO ARBITRADOR NO SE INHIBE

ART. 145 LOPTRA
Las decisiones de la Junta de Arbitraje
será tomadas por mayoría

ATRIBUCIONES: Tiene la facultad de decidir el
asunto planteado.

ART. 146 LOPTRA
CARACTERISTICAS: Las audiencias serán
públicas, mediante el Procedimiento Oral.
1.
2.

GRATUIDAD

3.

ORALIDAD

4.

INMEDIACIÓN

5.

CONCENTRACIÓN

6.
ART. 147 LOPTRA
La Junta de Arbitraje deberá producir su
Laudo Arbitral conforme a los Principios
Generales que orientan la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo

ESPECIALIDAD Y AUTONOMÍA ADJETIVA

PUBLICIDAD

7.

ABREVIACIÓN

8.

CONTRATO REALIDAD O PRIORIDAD DE
LA REALIDAD DE LOS HECHOS,

9.

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

10. UNIFORMIDAD PROCESAL
11. CONTROL DE LA LEGALIDAD
12. CELERIDAD
13. IMPULSO PROCESAL
14. IGUALDAD
LAUDO ARBITRAL: Será dictada previa realización de la
audiencia
ART. 148 LOPTRA

LAPSO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL: Dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se
constituyó la Junta de Arbitraje

ART. 149 LOPTRA
Las decisiones de la Junta de
Arbitraje serán inapelables

LAUDO ARBITRAL A FAVOR Y RESUELVE EL
CONFLICTO LABORAL

ADMITE RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL
LAPSO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES A SU
PUBLICACIÓN.
Supuesto de Hecho
1.

2.
CONDICIONES PARA EL
RECURSO DE CASACIÓN

Cuando fuere dictado fuera de los límites del
arbitraje
Si tuviera concebido en términos de tal manera
contradictorios que puedan ejecutarse.

3.

Si en el procedimiento no se observaron sus
formalidades sustanciales, siempre que la
nulidad no se haya subsanado por el
consentimiento de las partes oportunamente
contra ellas.

4.

Si la cuantía excediere del monto establecido en
el artículo 167 de la LOPTRA.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE JUICIO
Art. 150 LOPTRA

Procede el Juicio Laboral y se fija la Audiencia de Juicio
al quinto (5to) día hábil de recibido el expediente.

La Audiencia de Juicio no será mayor a treinta (30) días
hábiles

Artículo 150 de la LOPTRA
Artículo 151
LOPTRA

1era Parte

Las partes acuden en la fecha y hora
pautada por el Juez de Juicio

Las partes concurren con sus
Apoderados o solo sus Apoderados para
exponer oralmente los alegatos
contenidos en la Demanda o en su
Contestación. No podrá admitirse la
Alegación de nuevos hechos.
2da Parte

Se aplica el N° 1

No comparece la
parte demandada

No comparece la
parte demandante
Se entiende que la parte
demandante desiste de
la acción

Artículo 152
LOPTRA

Se entiende Admisión de
Hechos por parte de la parte
demandada

La audiencia de Juicio será
presidida por el Juez de Juicio
EN AMBOS CASOS EL
JUEZ REDUCE A UNA
SENTENCIA ESCRITA
La decisión a favor de la parte demandada queda
Definitivamente Firme si la parte demandante no apela

EN AMBOS CASOS
EL JUEZ REDUCE A
UNA SENTENCIA
ESCRITA

La Admisión de Hechos de la Parte Demandada da lugar
a apelación en ambos efectos, de lo contrario, la
admisión de hechos queda Definitivamente Firme

Artículo 152
LOPTRA
Facultades del Juez de Juicio
Facultades de Disciplinarias
Facultades de Orden

Ambas para
asegurar la mejor
celebración de la
audiencia

En ese caso debe
referirse a dicha prueba la
Exposición Oral

1. Se oyen los alegatos
de las partes.
2. Se evacuan las
pruebas
Se evacuan las Pruebas
del Demandante
Se evacuan las Pruebas
del Demandado
3. Está prohibida en la
Audiencia de Juicio la
presentación y lectura
de escritos salvo que se
trate de alguna prueba
existente en autos
El Tribunal que conoce de
la Apelación es el Tribunal
Superior del Trabajo

Procede apelación en los efectos
mencionados, dentro de cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación de la
Sentencia.
La apelación procede en ambos casos siempre que
se compruebe que hubo Caso Fortuito o Fuerza
Mayor

Los Fallos en contra
para cualquiera de las
partes
admiten
el
Recurso de Casación.

Se fija la audiencia de partes y el Juez
decide en forma oral, luego dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al recibo
del expediente

Las Pruebas se evacuan en la forma y
oportunidad que determine el Tribunal
Artículo 153
LOPTRA

Presentación de Testigos promovidos
por la Parte Demandante en la
Audiencia Preliminar.

Presentación de Testigos promovidos
por la Parte Demandada en la Audiencia
Preliminar.

1
2
3

4

• Debe darse la identificación correspondiente

• Los
testigos
deben
comparecer
necesidad de notificación alguna

sin

• La Declaración debe ser oral y con respecto
a los hechos debatidos en el proceso
• Puede darse la repregunta por las partes y
por el Juez de Juicio

Artículo 153
LOPTRA
Prohibición de
coacción a los
testigos; lo que
trae como
consecuencia
sanción conforme
a las previsiones
legales
Artículo 154
LOPTRA
No compareció

Efecto de No
comparecencia
Funcionario Público
Perito Privado

Destitución
Se considera como
desacato a las
Ordenes del
Tribunal que
acarrea sanción de
10

Artículo 155
LOPTRA
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte
contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que
considere oportunas.
Artículo 156
LOPTRA
El Juez puede ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que
considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.
La prueba es valorada por el
Juez de Juicio y formará
parte de contenido de
análisis del Juez para tomar
una decisión

La prueba es valorada
por el Juez de Juicio

Artículo 157
LOPTRA

Prueba ordenada a petición
de parte

Prueba ordenada de oficio

La audiencia de juicio es en sí una (1) sola, la misma
puede ser prolongada el mismo día, una vez vencidas
las horas de despacho, hasta que se agote el debate,
con la aprobación del Juez de Juicio.
Artículo 158 LOPTRA
SENTENCIA INCONTINENTI
El Juez se retira de la Sala por sesenta (60)
minutos para pronunciar luego de dicho
tiempo la sentencia en forma oral, expresando
el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y
lacónica de los motivos de hecho
SENTENCIA APLAZADA
En casos excepcionales, debido a la complejidad del asunto
debatido por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el
Juez de Juicio puede diferir por una vez la oportunidad para dictar
la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles,
después de evacuadas las pruebas.
Esta sentencia procede en razón del caso fortuito o fuerza mayor.
En ese caso es necesario determinar por auto expreso la fecha del
acto de la sentencia.
La misma se reducen en forma escrita a través de un acta en
ambos casos
Artículo 158 LOPTRA
Efecto de no dictar sentencia en el tiempo establecido en la LOPTRA

Destitución del Juez de Juicio

Se pasó del lapso de los cinco
(5) días hábiles.

No se pasó del lapso de los
cinco (5) días hábiles.

Artículo 159 LOPTRA
La sentencia se agrega en forma escrita al expediente dejando constancia al
secretario.
Identificación de las partes y sus Apoderados
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión
La determinación del objeto o de la cosa sobre la cual recae la
decisión
El Juicio puede ordenar una experticia complementaria si lo considera
necesario para aclarar el fallo.

Artículo 160 LOPTRA
LA SENTENCIA SERÁ NULA:
1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior.
2. Por haber absuelto la Instancia.
3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictorio, que no
pueda ejecutarse o no aparezca lo decidido.

4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
Artículo 162 LOPTRA

El Juez remite la cinta sellada o medio electrónico de reproducción de la
Audiencia de Juicio para que la conozca el Tribunal Superior o la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según sea el caso.

Por casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la
reproducción audiovisual de la Audiencia, se puede realizar sin estos
medios, dejando el Juez constancia de este inconveniente en la
reproducción de la Sentencia.
ART. 163 LOPTRA
Al quinto día hábil siguiente al recibo
del expediente se fija la audiencia
dentro de un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles

El Tribunal ordena la notificación de
las Partes.

PRIMERA PARTE
EJECUCIÓN DE LA AUDIENCIA
El día y hora señalados se producirá el debate
respectivo de la audiencia en el Tribunal Superior
ART. 164 LOPTRA
SEGUNDA PARTE
Se aplica la Primera Parte
COMPARECE A LA AUDIENCIA
No Asiste el Apelante
Al asistir las partes se realiza el juicio en
Segunda Instancia.

EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA

Se realiza la audiencia

Se entiende desistida la audiencia de
juicio en Segunda Instancia.
Se remite el expediente al
tribunal de Sustanciación
Mediación
No Asiste la Parte Recurrida
Se entiende como que la parte recurrida
acepta el motivo de la apelación.
Se corrigen los motivos
por los cuales se apela y
continúa el juicio en
Primera Instancia
Concluye el Debate Oral
El Juez Superior se retira de la Audiencia para
decidir.
ART. 135 LOPTRA

LAPSO PARA DECIDIR
Se produce el fallo oral

Sesenta (60) minutos.

Se reduce en todo caso de
manera sucinta y breve la
sentencia dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes.
Se puede diferir dentro de los cinco (5)
días siguientes.
CARACTERÍSTICAS
Se fija el acto para sentenciar.
1.

Sin formalidades innecesarias

2.

Primero oral y luego escrita

3.

Es recurrible

Efecto de la Omisión del Superior
1.
2.

Destitución del Juez Superior
Procede el avocamiento
ART. 167
SUPUESTOS DE HECHO PARA IMPONERLO
1.

Contra las
Instancia

sentencias

de

2.

Contra los Laudos Arbitrales

3.

Segunda

CUANTÍA
N
3000
3000

UT

TOTAL

65000

195000000

65000

N por 65000

Sentencias Interlocutorias
Sentencias
Definitivas

ART. 168
SUPUESTOS DE HECHO PARA DECLARARLO
CON LUGAR
1.

2.

3.

Cuando en el proceso se hayan quebrantado
y
omitido
formas
sustanciales
que
menoscaben el Derecho a la Defensa.
Por error de interpretación acerca del
contenido y alcance de una disposición
expresa de Ley.
Por falta, contradicción, error, falsedad o
manifiesta ilogicidad de la motivación.

Sentencias
Interlocutorias

- Ley aplicada falsamente
- Ley no Vigente
- Por negar aplicación y vigencia a una ley
que lo esté
- Violación de una máxima de experiencia
ART. 169 LOPTRA
1.

Se anuncia en forma escrita

2.

Ante: Tribunal Superior del Trabajo que dictó la
sentencia

3.

Lapso de Tiempo: Contados a partir del
vencimiento dentro de los cinco (5) días del
término de la publicación de la sentencia.

Admite el Recurso de Casación
Hará constar en autos el día que
correspondió al último de los
cinco (5) días hábiles que dan
para el anuncio.
Procede el Recurso
Se admite el rechazo

PROCEDE EL RECURSO: No le retiene con la finalidad
de que el interesado pueda ejercer el recurso de hecho.

ART. 170 LOPTRA
PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN Y SE APLICA EL
ARTÍCULO 171 LOPTRA
SE RECURRE ANTE EL TSJ
DE LA SALA DE CASACIÓN
SOCIAL

EL Tribunal Superior debe
ser el mismo que lo negó.

La forma del Recurso

Por Escrito
LA INTERPOSICIÓN
MALICIOSA DEL RECURSO DE
HECHO.
-Acepta la Condición
-No cumple la condición
Efecto
Multa de 125 UT dentro del
lapso de tres (3) días hábiles.
Característica del Auto
Debe ser motivado
Pago de la Multa
Desestima el Recurso de Hecho
No Pago de la Multa
Pagó la Multa

Se hace con la finalidad de
cumplir con el hecho de que
el Tribunal Superior debe
remitir el expediente a la
Sala de Casación Social y
se mantenga la logicidad o
cronología y pasos en el
expediente.

A
criterio
de
algunos
profesionales del Derecho
ciertamente resulta ilógico
pensar que tenga que ser el
mismo Tribunal Superior que
negó el recurso, pero hay que
tomar en cuenta que el
recurso de hecho tiene
precedente en el sentido de
que el Juez en este caso
solo puede remitirlo sin
emitir
pronunciamiento
alguno,
ya
que
la
negatividad
del
mismo
implicaría
violación
del
derecho a la defensa.
(Criterio del Tribunal y análisis
en negrita del Juez Juan Vera)
Se decide sin audiencia previa dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes

En caso de que el Recurso de Hecho sea
declarado con lugar, el resultado inmediato es
declarar procedente el Recurso de Casación.
(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)

En caso de que se declare con lugar el
Recurso de Hecho, comienza a contar el
lapso de formalización del Recurso de
Casación desde el día siguiente a dicha
declaratoria.
(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)

Término para el Anuncio:
Desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles (PRIMER CASO)
Lapso para Formalizar:
Se declara la perención del Recurso de Casación por presentarse extemporáneamente o no se
presente. (SEGUNDO CASO)
Característica del Escrito:
1. Debe ser razonado y presentado la parte recurrente.
2. Máximo tres (3) folios útiles y sus vueltos sin más formalidades
Ante ¿Quién?: Sala de Casación Social del TSJ.
ART. 171 LOPTRA

Esto se da cuando la formalización no se presente en el lapso
mencionado en este artículo; es decir, en los veinte (20) días
consecutivos para ello o no cumpla con los requisitos
establecidos

No suspende el lapso de formalización del Recurso de
Casación
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (2001)
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (2012). GACETA OFICIAL N 6.076

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Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO DEL TRABAJO IV Sustanciación, Arbitraje, Procedimiento Vía Judicial, Primera Instancia, Segunda Instancia y Recurso de Casación Integrante: Briceño Banks, Johanna V- 16.344.038 San Joaquín de Turmero, enero de 2014
  • 2. Admisión de la Demanda Cumpliendo con los requisitos del Art. 124 LOPTRA Asisten: Se lleva a cabo la mediación entre las partes. Dentro de los 2 días hábiles No Asisten: 1.La parte demandante desiste de la demanda. 2.La parte demandada admite los hechos. En la Audiencia Preliminar las partes o sus apoderados legales acudirán obligatoriamente. La misma será presidida por el Juez de SME Las partes acudirán a la Audiencia Preliminar al décimo día contado desde la certificación del secretario (Art. 128 LOPTRA). Es posible que el demandante solicite notificación por correo certificado con aviso (Art. 127 LOPTRA). Se ordena la Notificación del Demandado a través de un Cartel de Notificación que debe ser pegado en la puerta de la Empresa por el Alguacil, así como dejar constancia. ART. 126 LOPTRA La Constancia que debe dejar el Alguacil contendrá los datos relativos a la identificación de la persona que recibió el Cartel de la Notificación. Puede darse por Notificado: No pueden darse por Notificado: El dueño de la Empresa Cualquier persona que tenga mandato expreso para ello. El Secretario del Tribunal dejará constancia luego de verificar la del Alguacil (Art. 126 LOPTRA).
  • 3. Se declara terminado el proceso por sentencia oral reducido en un acta dentro de los cinco días. ART. 130 LOPTRA Al desistir la parte demandante del procedimiento solo puede volver a intentarlo 90 días continuos posteriores. ART. 131 PARÁGRAFO PRIMERO Apelación por incomparecencia del demandante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente en el Tribunal Superior del Trabajo ART. 130 PARÁGRAFO SEGUNDO Procede Apelación No Procede Apelación Decide oralmente y en forma inmediata previa audiencia Se puede ordenar una nueva Audiencia Preliminar 1. 2. 3. Debe exceder de las 3000 UT. Contra Laudos Arbitrales debe exceder de 3000UT. Contra Sentencia que puso fin al juicio. Se admite Recurso de Casación dentro de los cinco (5) días hábiles Se puede proponer el Recurso Valor de la UT 65 Bs.F o 65.000Bs.
  • 4. La Audiencia Preliminar puede prolongarse las veces que sea necesario si así lo estima el Juez de SME una vez vencidas las horas de Despacho. El Juez SME fijará en ese caso el día y hora para la prolongación respectiva. Para la Prolongación respectiva de la Audiencia Preliminar. ART. 132 LOPTRA ART. 135 LOPTRA Este artículo establece que transcurrido el tiempo de la mediación sin llegar a acuerdo entre las partes una vez que el Juez de SME remita el expediente al Juez de Juicio, la parte demandada deberá consignar el escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Juez de SME resolverá en forma oral en el despacho saneador los vicios procesales presentes en el proceso. En caso de que fuere posible la Mediación entre las partes el Juez de SME da por terminada la Audiencia Preliminar y reduce la sentencia en un acta. En caso de que la prolongación no sea suficiente para agotar la Audiencia Preliminar, el Juez de SME tiene la posibilidad de fijar tantas prolongaciones como sea necesario hasta llegar a un máximo de cuatro (4) meses. Agotado este tiempo si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez de SME remitirá el expediente . Este artículo establece una de las funciones principales del Juez de SME que es la de mediar y conciliar entre las partes hasta que lleguen a un acuerdo satisfactorio o lo que especialistas en negociación llaman acuerdo ganar-ganar.
  • 5. 1. El escrito debe contener los hechos que admite como ciertos. 1. 2. 2. Debe contener cuales de los hechos rechaza por considerar que no son ciertos. 3. Los hechos que creyere conveniente alegar. ART. 136 LOPTRA Al sexto (6to) día, es decir, al siguiente después de transcurrido el lapso de cinco (5) días para contestar la demanda, el Juez remite el expediente al tribunal de juicio. No puede durar más de cuatro (4) meses la audiencia. Se decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el tribunal Superior del Trabajo. Hechos admitidos en la Demanda por voluntad propia en el Escrito de Contestación. Hechos admitidos por omisión en el escrito de contestación de la demanda. (Implica el hecho de que no se hizo la respectiva determinación o no se expuso los motivos del rechazo) ART. 137 LOPTRA A petición de parte, el Juez puede acordar las medidas cautelares que considere convenientes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Esto ocurrirá siempre y cuando se determine que existen razones suficientes para que se haga ilusoria la pretensión del derecho que se reclama. Implica fallo en contra y se admite Recurso de Apelación en un solo efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes Se acuerdan las medidas cautelares pertinentes
  • 6. ART. 138 LOPTRA Las partes pueden solicitar al Juez que ordene un arbitraje para resolver los Conflictos Laborales. ART. 139 LOPTRA El Juez procede a la constitución de una Junta de Arbitraje ART. 140 LOPTRA Requisitos para ser árbitro arbitrador: 1. Tener nacionalidad venezolana 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad 3. Ser Abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo o Profesional de otra área especialista en seguridad. Los árbitros arbitradores serán juramentados por un Juez . Los árbitros incurren en causales de recusación o de inhibición 1. 2. Esta junta estará formada por tres (3) árbitros arbitradores Pueden ser especialistas en Derecho Laboral. También pueden ser especialistas en Seguridad Social.
  • 7. 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados 2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguineos afines dentro de los grados indicados interés directo en el juicio 3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o amistad íntima con alguno de los litigantes. 4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes. 5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o recusado. 7. Por haber recibido el inhibido o recusado dádiva de alguno o algunos de los litigantes después de iniciado el juicio. CAUSALES (ART. 31 LOPTRA) La Junta de Arbitraje será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal. Es el Tribunal el que designa la hora y el lugar de reunión.
  • 8. INHIBICIÓN Es la acción tomada por el Juez en razón de que reconoce o se da cuenta que incurren en una o varias causales de la Inhibición prevista en el artículo 31 de la LOPTRA. RECUSACIÓN La parte afectada puede ejercer la acción correspondiente para hacer que el Juez o Árbitro Arbitrador se separe de la causa en razón de que incurra en las causales del artículo 31 de la LOPTRA. EL JUEZ O EL ÁRBITRO ARBITRADOR SE INHIBE EL JUEZ O ÁRBITRO ARBITRADOR NO SE INHIBE ART. 145 LOPTRA Las decisiones de la Junta de Arbitraje será tomadas por mayoría ATRIBUCIONES: Tiene la facultad de decidir el asunto planteado. ART. 146 LOPTRA CARACTERISTICAS: Las audiencias serán públicas, mediante el Procedimiento Oral.
  • 9. 1. 2. GRATUIDAD 3. ORALIDAD 4. INMEDIACIÓN 5. CONCENTRACIÓN 6. ART. 147 LOPTRA La Junta de Arbitraje deberá producir su Laudo Arbitral conforme a los Principios Generales que orientan la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ESPECIALIDAD Y AUTONOMÍA ADJETIVA PUBLICIDAD 7. ABREVIACIÓN 8. CONTRATO REALIDAD O PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS, 9. VALORACIÓN DE PRUEBAS. 10. UNIFORMIDAD PROCESAL 11. CONTROL DE LA LEGALIDAD 12. CELERIDAD 13. IMPULSO PROCESAL 14. IGUALDAD
  • 10. LAUDO ARBITRAL: Será dictada previa realización de la audiencia ART. 148 LOPTRA LAPSO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se constituyó la Junta de Arbitraje ART. 149 LOPTRA Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables LAUDO ARBITRAL A FAVOR Y RESUELVE EL CONFLICTO LABORAL ADMITE RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL LAPSO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES A SU PUBLICACIÓN.
  • 11. Supuesto de Hecho 1. 2. CONDICIONES PARA EL RECURSO DE CASACIÓN Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje Si tuviera concebido en términos de tal manera contradictorios que puedan ejecutarse. 3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes oportunamente contra ellas. 4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de la LOPTRA.
  • 12. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE JUICIO Art. 150 LOPTRA Procede el Juicio Laboral y se fija la Audiencia de Juicio al quinto (5to) día hábil de recibido el expediente. La Audiencia de Juicio no será mayor a treinta (30) días hábiles Artículo 150 de la LOPTRA
  • 13. Artículo 151 LOPTRA 1era Parte Las partes acuden en la fecha y hora pautada por el Juez de Juicio Las partes concurren con sus Apoderados o solo sus Apoderados para exponer oralmente los alegatos contenidos en la Demanda o en su Contestación. No podrá admitirse la Alegación de nuevos hechos.
  • 14. 2da Parte Se aplica el N° 1 No comparece la parte demandada No comparece la parte demandante Se entiende que la parte demandante desiste de la acción Artículo 152 LOPTRA Se entiende Admisión de Hechos por parte de la parte demandada La audiencia de Juicio será presidida por el Juez de Juicio EN AMBOS CASOS EL JUEZ REDUCE A UNA SENTENCIA ESCRITA
  • 15. La decisión a favor de la parte demandada queda Definitivamente Firme si la parte demandante no apela EN AMBOS CASOS EL JUEZ REDUCE A UNA SENTENCIA ESCRITA La Admisión de Hechos de la Parte Demandada da lugar a apelación en ambos efectos, de lo contrario, la admisión de hechos queda Definitivamente Firme Artículo 152 LOPTRA Facultades del Juez de Juicio Facultades de Disciplinarias Facultades de Orden Ambas para asegurar la mejor celebración de la audiencia En ese caso debe referirse a dicha prueba la Exposición Oral 1. Se oyen los alegatos de las partes. 2. Se evacuan las pruebas Se evacuan las Pruebas del Demandante Se evacuan las Pruebas del Demandado 3. Está prohibida en la Audiencia de Juicio la presentación y lectura de escritos salvo que se trate de alguna prueba existente en autos
  • 16. El Tribunal que conoce de la Apelación es el Tribunal Superior del Trabajo Procede apelación en los efectos mencionados, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Sentencia. La apelación procede en ambos casos siempre que se compruebe que hubo Caso Fortuito o Fuerza Mayor Los Fallos en contra para cualquiera de las partes admiten el Recurso de Casación. Se fija la audiencia de partes y el Juez decide en forma oral, luego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente Las Pruebas se evacuan en la forma y oportunidad que determine el Tribunal
  • 17. Artículo 153 LOPTRA Presentación de Testigos promovidos por la Parte Demandante en la Audiencia Preliminar. Presentación de Testigos promovidos por la Parte Demandada en la Audiencia Preliminar. 1 2 3 4 • Debe darse la identificación correspondiente • Los testigos deben comparecer necesidad de notificación alguna sin • La Declaración debe ser oral y con respecto a los hechos debatidos en el proceso • Puede darse la repregunta por las partes y por el Juez de Juicio Artículo 153 LOPTRA Prohibición de coacción a los testigos; lo que trae como consecuencia sanción conforme a las previsiones legales
  • 18. Artículo 154 LOPTRA No compareció Efecto de No comparecencia Funcionario Público Perito Privado Destitución Se considera como desacato a las Ordenes del Tribunal que acarrea sanción de 10 Artículo 155 LOPTRA Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas.
  • 19. Artículo 156 LOPTRA El Juez puede ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad. La prueba es valorada por el Juez de Juicio y formará parte de contenido de análisis del Juez para tomar una decisión La prueba es valorada por el Juez de Juicio Artículo 157 LOPTRA Prueba ordenada a petición de parte Prueba ordenada de oficio La audiencia de juicio es en sí una (1) sola, la misma puede ser prolongada el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agote el debate, con la aprobación del Juez de Juicio.
  • 20. Artículo 158 LOPTRA SENTENCIA INCONTINENTI El Juez se retira de la Sala por sesenta (60) minutos para pronunciar luego de dicho tiempo la sentencia en forma oral, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho SENTENCIA APLAZADA En casos excepcionales, debido a la complejidad del asunto debatido por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el Juez de Juicio puede diferir por una vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de evacuadas las pruebas. Esta sentencia procede en razón del caso fortuito o fuerza mayor. En ese caso es necesario determinar por auto expreso la fecha del acto de la sentencia. La misma se reducen en forma escrita a través de un acta en ambos casos
  • 21. Artículo 158 LOPTRA Efecto de no dictar sentencia en el tiempo establecido en la LOPTRA Destitución del Juez de Juicio Se pasó del lapso de los cinco (5) días hábiles. No se pasó del lapso de los cinco (5) días hábiles. Artículo 159 LOPTRA La sentencia se agrega en forma escrita al expediente dejando constancia al secretario.
  • 22. Identificación de las partes y sus Apoderados Los motivos de hecho y de derecho de la decisión La determinación del objeto o de la cosa sobre la cual recae la decisión El Juicio puede ordenar una experticia complementaria si lo considera necesario para aclarar el fallo. Artículo 160 LOPTRA LA SENTENCIA SERÁ NULA: 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior. 2. Por haber absuelto la Instancia. 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictorio, que no pueda ejecutarse o no aparezca lo decidido. 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
  • 23. Artículo 162 LOPTRA El Juez remite la cinta sellada o medio electrónico de reproducción de la Audiencia de Juicio para que la conozca el Tribunal Superior o la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según sea el caso. Por casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la Audiencia, se puede realizar sin estos medios, dejando el Juez constancia de este inconveniente en la reproducción de la Sentencia.
  • 24. ART. 163 LOPTRA Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente se fija la audiencia dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles El Tribunal ordena la notificación de las Partes. PRIMERA PARTE EJECUCIÓN DE LA AUDIENCIA El día y hora señalados se producirá el debate respectivo de la audiencia en el Tribunal Superior ART. 164 LOPTRA SEGUNDA PARTE Se aplica la Primera Parte
  • 25. COMPARECE A LA AUDIENCIA No Asiste el Apelante Al asistir las partes se realiza el juicio en Segunda Instancia. EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA Se realiza la audiencia Se entiende desistida la audiencia de juicio en Segunda Instancia. Se remite el expediente al tribunal de Sustanciación Mediación No Asiste la Parte Recurrida Se entiende como que la parte recurrida acepta el motivo de la apelación. Se corrigen los motivos por los cuales se apela y continúa el juicio en Primera Instancia
  • 26. Concluye el Debate Oral El Juez Superior se retira de la Audiencia para decidir. ART. 135 LOPTRA LAPSO PARA DECIDIR Se produce el fallo oral Sesenta (60) minutos. Se reduce en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se puede diferir dentro de los cinco (5) días siguientes. CARACTERÍSTICAS Se fija el acto para sentenciar. 1. Sin formalidades innecesarias 2. Primero oral y luego escrita 3. Es recurrible Efecto de la Omisión del Superior 1. 2. Destitución del Juez Superior Procede el avocamiento
  • 27. ART. 167 SUPUESTOS DE HECHO PARA IMPONERLO 1. Contra las Instancia sentencias de 2. Contra los Laudos Arbitrales 3. Segunda CUANTÍA N 3000 3000 UT TOTAL 65000 195000000 65000 N por 65000 Sentencias Interlocutorias Sentencias Definitivas ART. 168 SUPUESTOS DE HECHO PARA DECLARARLO CON LUGAR 1. 2. 3. Cuando en el proceso se hayan quebrantado y omitido formas sustanciales que menoscaben el Derecho a la Defensa. Por error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de Ley. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación. Sentencias Interlocutorias - Ley aplicada falsamente - Ley no Vigente - Por negar aplicación y vigencia a una ley que lo esté - Violación de una máxima de experiencia
  • 28. ART. 169 LOPTRA 1. Se anuncia en forma escrita 2. Ante: Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia 3. Lapso de Tiempo: Contados a partir del vencimiento dentro de los cinco (5) días del término de la publicación de la sentencia. Admite el Recurso de Casación Hará constar en autos el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que dan para el anuncio. Procede el Recurso Se admite el rechazo PROCEDE EL RECURSO: No le retiene con la finalidad de que el interesado pueda ejercer el recurso de hecho. ART. 170 LOPTRA PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN Y SE APLICA EL ARTÍCULO 171 LOPTRA
  • 29. SE RECURRE ANTE EL TSJ DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL EL Tribunal Superior debe ser el mismo que lo negó. La forma del Recurso Por Escrito LA INTERPOSICIÓN MALICIOSA DEL RECURSO DE HECHO. -Acepta la Condición -No cumple la condición Efecto Multa de 125 UT dentro del lapso de tres (3) días hábiles. Característica del Auto Debe ser motivado Pago de la Multa Desestima el Recurso de Hecho No Pago de la Multa Pagó la Multa Se hace con la finalidad de cumplir con el hecho de que el Tribunal Superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social y se mantenga la logicidad o cronología y pasos en el expediente. A criterio de algunos profesionales del Derecho ciertamente resulta ilógico pensar que tenga que ser el mismo Tribunal Superior que negó el recurso, pero hay que tomar en cuenta que el recurso de hecho tiene precedente en el sentido de que el Juez en este caso solo puede remitirlo sin emitir pronunciamiento alguno, ya que la negatividad del mismo implicaría violación del derecho a la defensa. (Criterio del Tribunal y análisis en negrita del Juez Juan Vera)
  • 30. Se decide sin audiencia previa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes En caso de que el Recurso de Hecho sea declarado con lugar, el resultado inmediato es declarar procedente el Recurso de Casación. (Se aplica el Art. 171 LOPTRA) En caso de que se declare con lugar el Recurso de Hecho, comienza a contar el lapso de formalización del Recurso de Casación desde el día siguiente a dicha declaratoria. (Se aplica el Art. 171 LOPTRA) Término para el Anuncio: Desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles (PRIMER CASO) Lapso para Formalizar: Se declara la perención del Recurso de Casación por presentarse extemporáneamente o no se presente. (SEGUNDO CASO) Característica del Escrito: 1. Debe ser razonado y presentado la parte recurrente. 2. Máximo tres (3) folios útiles y sus vueltos sin más formalidades Ante ¿Quién?: Sala de Casación Social del TSJ.
  • 31. ART. 171 LOPTRA Esto se da cuando la formalización no se presente en el lapso mencionado en este artículo; es decir, en los veinte (20) días consecutivos para ello o no cumpla con los requisitos establecidos No suspende el lapso de formalización del Recurso de Casación
  • 32. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (2001) LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012). GACETA OFICIAL N 6.076