La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La evolución de las conductas innatas, tanto por el ejercicio diferencial de los reflejos anuncia las primeras adaptaciones del recién nacido e inicia la construcción de los esquemas sensorio-motores.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO DEL TRABAJO IV
Sustanciación, Arbitraje, Procedimiento
Vía Judicial, Primera Instancia,
Segunda Instancia y Recurso de
Casación
Integrante:
Briceño Banks, Johanna V- 16.344.038
San Joaquín de Turmero, enero de 2014
2. Admisión de la
Demanda
Cumpliendo con los
requisitos del Art. 124
LOPTRA
Asisten: Se lleva a
cabo la mediación
entre las partes.
Dentro de los 2
días hábiles
No Asisten:
1.La parte
demandante desiste
de la demanda.
2.La parte
demandada admite
los hechos.
En la Audiencia Preliminar las partes o sus
apoderados legales acudirán obligatoriamente.
La misma será presidida por el Juez de SME
Las partes acudirán a la Audiencia Preliminar al
décimo día contado desde la certificación del
secretario (Art. 128 LOPTRA).
Es posible que el demandante solicite
notificación por correo certificado con aviso
(Art. 127 LOPTRA).
Se ordena la Notificación del Demandado a
través de un Cartel de Notificación que debe
ser pegado en la puerta de la Empresa por el
Alguacil, así como dejar constancia.
ART. 126 LOPTRA
La Constancia que debe dejar el Alguacil
contendrá los datos relativos a la
identificación de la persona que recibió el
Cartel de la Notificación.
Puede darse por
Notificado:
No pueden darse por
Notificado:
El dueño de la Empresa
Cualquier persona que tenga
mandato expreso para ello.
El Secretario del Tribunal dejará constancia
luego de verificar la del Alguacil (Art. 126
LOPTRA).
3. Se declara terminado el
proceso por sentencia oral
reducido en un acta dentro
de los cinco días.
ART. 130 LOPTRA
Al
desistir
la
parte
demandante
del
procedimiento solo puede
volver a intentarlo 90 días
continuos posteriores.
ART. 131 PARÁGRAFO
PRIMERO
Apelación por incomparecencia
del demandante dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes
al recibo del expediente en el
Tribunal Superior del Trabajo
ART. 130 PARÁGRAFO
SEGUNDO
Procede Apelación
No Procede
Apelación
Decide oralmente y en
forma inmediata previa
audiencia
Se puede ordenar
una nueva
Audiencia
Preliminar
1.
2.
3.
Debe exceder de las 3000 UT.
Contra Laudos Arbitrales debe
exceder de 3000UT.
Contra Sentencia que puso fin
al juicio.
Se admite Recurso
de Casación dentro
de los cinco (5)
días hábiles
Se puede proponer el
Recurso
Valor de la UT 65 Bs.F
o 65.000Bs.
4. La Audiencia Preliminar
puede
prolongarse
las
veces que sea necesario si
así lo estima el Juez de
SME una vez vencidas las
horas de Despacho.
El Juez SME fijará en ese
caso el día y hora para la
prolongación
respectiva.
Para
la
Prolongación
respectiva de la Audiencia
Preliminar.
ART. 132 LOPTRA
ART. 135 LOPTRA
Este artículo establece que
transcurrido el tiempo de la
mediación sin llegar a
acuerdo entre las partes
una vez que el Juez de
SME remita el expediente al
Juez de Juicio, la parte
demandada
deberá
consignar el escrito de
contestación
de
la
demanda dentro de los
cinco (5) días hábiles
siguientes.
El Juez de SME
resolverá en forma
oral en el despacho
saneador los vicios
procesales
presentes
en
el
proceso.
En caso de que fuere
posible la Mediación
entre las partes el Juez
de
SME
da
por
terminada la Audiencia
Preliminar y reduce la
sentencia en un acta.
En caso de que la
prolongación
no
sea
suficiente para agotar la
Audiencia Preliminar, el
Juez de SME tiene la
posibilidad de fijar tantas
prolongaciones como sea
necesario hasta llegar a un
máximo de cuatro (4)
meses.
Agotado
este
tiempo si las partes no
llegan a un acuerdo, el
Juez de SME remitirá el
expediente .
Este artículo establece una
de
las
funciones
principales del Juez de
SME que es la de mediar y
conciliar entre las partes
hasta que lleguen a un
acuerdo satisfactorio o lo
que
especialistas
en
negociación
llaman
acuerdo ganar-ganar.
5. 1.
El escrito debe contener los hechos que
admite como ciertos.
1.
2.
2.
Debe contener cuales de los hechos
rechaza por considerar que no son ciertos.
3.
Los hechos que creyere conveniente
alegar.
ART. 136 LOPTRA
Al sexto (6to) día, es decir, al siguiente
después de transcurrido el lapso de
cinco (5) días para contestar la demanda,
el Juez remite el expediente al tribunal
de juicio. No puede durar más de cuatro
(4) meses la audiencia.
Se decidirá dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes por el
tribunal Superior del Trabajo.
Hechos admitidos en la Demanda por
voluntad propia en el Escrito de
Contestación.
Hechos admitidos por omisión en el
escrito de contestación de la
demanda. (Implica el hecho de que no
se hizo la respectiva determinación o
no se expuso los motivos del
rechazo)
ART. 137 LOPTRA
A petición de parte, el Juez puede
acordar las medidas cautelares que
considere convenientes a fin de evitar
que se haga ilusoria la pretensión.
Esto ocurrirá siempre y cuando se
determine
que
existen
razones
suficientes para que se haga ilusoria la
pretensión del derecho que se reclama.
Implica fallo en contra y
se admite Recurso de
Apelación en un solo
efecto dentro de los
tres (3) días hábiles
siguientes
Se acuerdan las
medidas cautelares
pertinentes
6. ART. 138 LOPTRA
Las partes pueden solicitar al Juez
que ordene un arbitraje para resolver
los Conflictos Laborales.
ART. 139 LOPTRA
El
Juez
procede
a
la
constitución de una Junta de
Arbitraje
ART. 140 LOPTRA
Requisitos para ser árbitro arbitrador:
1. Tener nacionalidad venezolana
2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad
3. Ser Abogado de reconocida competencia en
Derecho del Trabajo o Profesional de otra área
especialista en seguridad.
Los árbitros arbitradores serán
juramentados por un Juez .
Los
árbitros
incurren
en
causales de recusación o de
inhibición
1.
2.
Esta junta estará
formada por tres
(3) árbitros
arbitradores
Pueden ser especialistas en
Derecho Laboral.
También
pueden
ser
especialistas en Seguridad
Social.
7. 1.
Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes
o sus apoderados
2.
Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de
sus consanguineos afines dentro de los grados indicados
interés directo en el juicio
3.
Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o
amistad íntima con alguno de los litigantes.
4.
Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o
amistad íntima con alguno de los litigantes.
5.
Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión
sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente
antes de la sentencia correspondiente.
6.
Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera
de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente
apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido
o recusado.
7.
Por haber recibido el inhibido o recusado dádiva de alguno o
algunos de los litigantes después de iniciado el juicio.
CAUSALES
(ART. 31 LOPTRA)
La Junta de Arbitraje será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal. Es el Tribunal el que
designa la hora y el lugar de reunión.
8. INHIBICIÓN
Es la acción tomada por el Juez en razón
de que reconoce o se da cuenta que
incurren en una o varias causales de la
Inhibición prevista en el artículo 31 de la
LOPTRA.
RECUSACIÓN
La parte afectada puede ejercer la acción
correspondiente para hacer que el Juez
o Árbitro Arbitrador se separe de la
causa en razón de que incurra en las
causales del artículo 31 de la LOPTRA.
EL JUEZ O EL ÁRBITRO ARBITRADOR SE INHIBE
EL JUEZ O ÁRBITRO ARBITRADOR NO SE INHIBE
ART. 145 LOPTRA
Las decisiones de la Junta de Arbitraje
será tomadas por mayoría
ATRIBUCIONES: Tiene la facultad de decidir el
asunto planteado.
ART. 146 LOPTRA
CARACTERISTICAS: Las audiencias serán
públicas, mediante el Procedimiento Oral.
9. 1.
2.
GRATUIDAD
3.
ORALIDAD
4.
INMEDIACIÓN
5.
CONCENTRACIÓN
6.
ART. 147 LOPTRA
La Junta de Arbitraje deberá producir su
Laudo Arbitral conforme a los Principios
Generales que orientan la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
ESPECIALIDAD Y AUTONOMÍA ADJETIVA
PUBLICIDAD
7.
ABREVIACIÓN
8.
CONTRATO REALIDAD O PRIORIDAD DE
LA REALIDAD DE LOS HECHOS,
9.
VALORACIÓN DE PRUEBAS.
10. UNIFORMIDAD PROCESAL
11. CONTROL DE LA LEGALIDAD
12. CELERIDAD
13. IMPULSO PROCESAL
14. IGUALDAD
10. LAUDO ARBITRAL: Será dictada previa realización de la
audiencia
ART. 148 LOPTRA
LAPSO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL: Dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se
constituyó la Junta de Arbitraje
ART. 149 LOPTRA
Las decisiones de la Junta de
Arbitraje serán inapelables
LAUDO ARBITRAL A FAVOR Y RESUELVE EL
CONFLICTO LABORAL
ADMITE RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL
LAPSO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES A SU
PUBLICACIÓN.
11. Supuesto de Hecho
1.
2.
CONDICIONES PARA EL
RECURSO DE CASACIÓN
Cuando fuere dictado fuera de los límites del
arbitraje
Si tuviera concebido en términos de tal manera
contradictorios que puedan ejecutarse.
3.
Si en el procedimiento no se observaron sus
formalidades sustanciales, siempre que la
nulidad no se haya subsanado por el
consentimiento de las partes oportunamente
contra ellas.
4.
Si la cuantía excediere del monto establecido en
el artículo 167 de la LOPTRA.
12. CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE JUICIO
Art. 150 LOPTRA
Procede el Juicio Laboral y se fija la Audiencia de Juicio
al quinto (5to) día hábil de recibido el expediente.
La Audiencia de Juicio no será mayor a treinta (30) días
hábiles
Artículo 150 de la LOPTRA
13. Artículo 151
LOPTRA
1era Parte
Las partes acuden en la fecha y hora
pautada por el Juez de Juicio
Las partes concurren con sus
Apoderados o solo sus Apoderados para
exponer oralmente los alegatos
contenidos en la Demanda o en su
Contestación. No podrá admitirse la
Alegación de nuevos hechos.
14. 2da Parte
Se aplica el N° 1
No comparece la
parte demandada
No comparece la
parte demandante
Se entiende que la parte
demandante desiste de
la acción
Artículo 152
LOPTRA
Se entiende Admisión de
Hechos por parte de la parte
demandada
La audiencia de Juicio será
presidida por el Juez de Juicio
EN AMBOS CASOS EL
JUEZ REDUCE A UNA
SENTENCIA ESCRITA
15. La decisión a favor de la parte demandada queda
Definitivamente Firme si la parte demandante no apela
EN AMBOS CASOS
EL JUEZ REDUCE A
UNA SENTENCIA
ESCRITA
La Admisión de Hechos de la Parte Demandada da lugar
a apelación en ambos efectos, de lo contrario, la
admisión de hechos queda Definitivamente Firme
Artículo 152
LOPTRA
Facultades del Juez de Juicio
Facultades de Disciplinarias
Facultades de Orden
Ambas para
asegurar la mejor
celebración de la
audiencia
En ese caso debe
referirse a dicha prueba la
Exposición Oral
1. Se oyen los alegatos
de las partes.
2. Se evacuan las
pruebas
Se evacuan las Pruebas
del Demandante
Se evacuan las Pruebas
del Demandado
3. Está prohibida en la
Audiencia de Juicio la
presentación y lectura
de escritos salvo que se
trate de alguna prueba
existente en autos
16. El Tribunal que conoce de
la Apelación es el Tribunal
Superior del Trabajo
Procede apelación en los efectos
mencionados, dentro de cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación de la
Sentencia.
La apelación procede en ambos casos siempre que
se compruebe que hubo Caso Fortuito o Fuerza
Mayor
Los Fallos en contra
para cualquiera de las
partes
admiten
el
Recurso de Casación.
Se fija la audiencia de partes y el Juez
decide en forma oral, luego dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al recibo
del expediente
Las Pruebas se evacuan en la forma y
oportunidad que determine el Tribunal
17. Artículo 153
LOPTRA
Presentación de Testigos promovidos
por la Parte Demandante en la
Audiencia Preliminar.
Presentación de Testigos promovidos
por la Parte Demandada en la Audiencia
Preliminar.
1
2
3
4
• Debe darse la identificación correspondiente
• Los
testigos
deben
comparecer
necesidad de notificación alguna
sin
• La Declaración debe ser oral y con respecto
a los hechos debatidos en el proceso
• Puede darse la repregunta por las partes y
por el Juez de Juicio
Artículo 153
LOPTRA
Prohibición de
coacción a los
testigos; lo que
trae como
consecuencia
sanción conforme
a las previsiones
legales
18. Artículo 154
LOPTRA
No compareció
Efecto de No
comparecencia
Funcionario Público
Perito Privado
Destitución
Se considera como
desacato a las
Ordenes del
Tribunal que
acarrea sanción de
10
Artículo 155
LOPTRA
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte
contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que
considere oportunas.
19. Artículo 156
LOPTRA
El Juez puede ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que
considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.
La prueba es valorada por el
Juez de Juicio y formará
parte de contenido de
análisis del Juez para tomar
una decisión
La prueba es valorada
por el Juez de Juicio
Artículo 157
LOPTRA
Prueba ordenada a petición
de parte
Prueba ordenada de oficio
La audiencia de juicio es en sí una (1) sola, la misma
puede ser prolongada el mismo día, una vez vencidas
las horas de despacho, hasta que se agote el debate,
con la aprobación del Juez de Juicio.
20. Artículo 158 LOPTRA
SENTENCIA INCONTINENTI
El Juez se retira de la Sala por sesenta (60)
minutos para pronunciar luego de dicho
tiempo la sentencia en forma oral, expresando
el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y
lacónica de los motivos de hecho
SENTENCIA APLAZADA
En casos excepcionales, debido a la complejidad del asunto
debatido por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el
Juez de Juicio puede diferir por una vez la oportunidad para dictar
la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles,
después de evacuadas las pruebas.
Esta sentencia procede en razón del caso fortuito o fuerza mayor.
En ese caso es necesario determinar por auto expreso la fecha del
acto de la sentencia.
La misma se reducen en forma escrita a través de un acta en
ambos casos
21. Artículo 158 LOPTRA
Efecto de no dictar sentencia en el tiempo establecido en la LOPTRA
Destitución del Juez de Juicio
Se pasó del lapso de los cinco
(5) días hábiles.
No se pasó del lapso de los
cinco (5) días hábiles.
Artículo 159 LOPTRA
La sentencia se agrega en forma escrita al expediente dejando constancia al
secretario.
22. Identificación de las partes y sus Apoderados
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión
La determinación del objeto o de la cosa sobre la cual recae la
decisión
El Juicio puede ordenar una experticia complementaria si lo considera
necesario para aclarar el fallo.
Artículo 160 LOPTRA
LA SENTENCIA SERÁ NULA:
1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior.
2. Por haber absuelto la Instancia.
3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictorio, que no
pueda ejecutarse o no aparezca lo decidido.
4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
23. Artículo 162 LOPTRA
El Juez remite la cinta sellada o medio electrónico de reproducción de la
Audiencia de Juicio para que la conozca el Tribunal Superior o la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según sea el caso.
Por casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la
reproducción audiovisual de la Audiencia, se puede realizar sin estos
medios, dejando el Juez constancia de este inconveniente en la
reproducción de la Sentencia.
24. ART. 163 LOPTRA
Al quinto día hábil siguiente al recibo
del expediente se fija la audiencia
dentro de un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles
El Tribunal ordena la notificación de
las Partes.
PRIMERA PARTE
EJECUCIÓN DE LA AUDIENCIA
El día y hora señalados se producirá el debate
respectivo de la audiencia en el Tribunal Superior
ART. 164 LOPTRA
SEGUNDA PARTE
Se aplica la Primera Parte
25. COMPARECE A LA AUDIENCIA
No Asiste el Apelante
Al asistir las partes se realiza el juicio en
Segunda Instancia.
EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA
Se realiza la audiencia
Se entiende desistida la audiencia de
juicio en Segunda Instancia.
Se remite el expediente al
tribunal de Sustanciación
Mediación
No Asiste la Parte Recurrida
Se entiende como que la parte recurrida
acepta el motivo de la apelación.
Se corrigen los motivos
por los cuales se apela y
continúa el juicio en
Primera Instancia
26. Concluye el Debate Oral
El Juez Superior se retira de la Audiencia para
decidir.
ART. 135 LOPTRA
LAPSO PARA DECIDIR
Se produce el fallo oral
Sesenta (60) minutos.
Se reduce en todo caso de
manera sucinta y breve la
sentencia dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes.
Se puede diferir dentro de los cinco (5)
días siguientes.
CARACTERÍSTICAS
Se fija el acto para sentenciar.
1.
Sin formalidades innecesarias
2.
Primero oral y luego escrita
3.
Es recurrible
Efecto de la Omisión del Superior
1.
2.
Destitución del Juez Superior
Procede el avocamiento
27. ART. 167
SUPUESTOS DE HECHO PARA IMPONERLO
1.
Contra las
Instancia
sentencias
de
2.
Contra los Laudos Arbitrales
3.
Segunda
CUANTÍA
N
3000
3000
UT
TOTAL
65000
195000000
65000
N por 65000
Sentencias Interlocutorias
Sentencias
Definitivas
ART. 168
SUPUESTOS DE HECHO PARA DECLARARLO
CON LUGAR
1.
2.
3.
Cuando en el proceso se hayan quebrantado
y
omitido
formas
sustanciales
que
menoscaben el Derecho a la Defensa.
Por error de interpretación acerca del
contenido y alcance de una disposición
expresa de Ley.
Por falta, contradicción, error, falsedad o
manifiesta ilogicidad de la motivación.
Sentencias
Interlocutorias
- Ley aplicada falsamente
- Ley no Vigente
- Por negar aplicación y vigencia a una ley
que lo esté
- Violación de una máxima de experiencia
28. ART. 169 LOPTRA
1.
Se anuncia en forma escrita
2.
Ante: Tribunal Superior del Trabajo que dictó la
sentencia
3.
Lapso de Tiempo: Contados a partir del
vencimiento dentro de los cinco (5) días del
término de la publicación de la sentencia.
Admite el Recurso de Casación
Hará constar en autos el día que
correspondió al último de los
cinco (5) días hábiles que dan
para el anuncio.
Procede el Recurso
Se admite el rechazo
PROCEDE EL RECURSO: No le retiene con la finalidad
de que el interesado pueda ejercer el recurso de hecho.
ART. 170 LOPTRA
PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN Y SE APLICA EL
ARTÍCULO 171 LOPTRA
29. SE RECURRE ANTE EL TSJ
DE LA SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
EL Tribunal Superior debe
ser el mismo que lo negó.
La forma del Recurso
Por Escrito
LA INTERPOSICIÓN
MALICIOSA DEL RECURSO DE
HECHO.
-Acepta la Condición
-No cumple la condición
Efecto
Multa de 125 UT dentro del
lapso de tres (3) días hábiles.
Característica del Auto
Debe ser motivado
Pago de la Multa
Desestima el Recurso de Hecho
No Pago de la Multa
Pagó la Multa
Se hace con la finalidad de
cumplir con el hecho de que
el Tribunal Superior debe
remitir el expediente a la
Sala de Casación Social y
se mantenga la logicidad o
cronología y pasos en el
expediente.
A
criterio
de
algunos
profesionales del Derecho
ciertamente resulta ilógico
pensar que tenga que ser el
mismo Tribunal Superior que
negó el recurso, pero hay que
tomar en cuenta que el
recurso de hecho tiene
precedente en el sentido de
que el Juez en este caso
solo puede remitirlo sin
emitir
pronunciamiento
alguno,
ya
que
la
negatividad
del
mismo
implicaría
violación
del
derecho a la defensa.
(Criterio del Tribunal y análisis
en negrita del Juez Juan Vera)
30. Se decide sin audiencia previa dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes
En caso de que el Recurso de Hecho sea
declarado con lugar, el resultado inmediato es
declarar procedente el Recurso de Casación.
(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)
En caso de que se declare con lugar el
Recurso de Hecho, comienza a contar el
lapso de formalización del Recurso de
Casación desde el día siguiente a dicha
declaratoria.
(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)
Término para el Anuncio:
Desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles (PRIMER CASO)
Lapso para Formalizar:
Se declara la perención del Recurso de Casación por presentarse extemporáneamente o no se
presente. (SEGUNDO CASO)
Característica del Escrito:
1. Debe ser razonado y presentado la parte recurrente.
2. Máximo tres (3) folios útiles y sus vueltos sin más formalidades
Ante ¿Quién?: Sala de Casación Social del TSJ.
31. ART. 171 LOPTRA
Esto se da cuando la formalización no se presente en el lapso
mencionado en este artículo; es decir, en los veinte (20) días
consecutivos para ello o no cumpla con los requisitos
establecidos
No suspende el lapso de formalización del Recurso de
Casación
32. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (2001)
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (2012). GACETA OFICIAL N 6.076