El documento presenta los conceptos básicos de salud ocupacional y describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Explica que el COPASO es un organismo conformado por representantes de los trabajadores y la administración para promover el bienestar de los trabajadores. También define los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Finalmente, destaca las funciones y obligaciones del COPASO y sus miembros.
QUE ES EL COPASST, REGULACIÓN, COMPOSICIÓN, RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Y EMPLEADO Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES, SUBPROGRAMAS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
Definición del COPASST: Qué es, como está reglamentado, que funciones tiene y como está conformado.
2.Consulte cuales son las responsabilidades de los empleadores frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento.
Responsabilidades del empleado frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento
Actualización de la presentación COPASO. Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986. Re definido por el decreto 1443 del 2014 a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST"
QUE ES EL COPASST, REGULACIÓN, COMPOSICIÓN, RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Y EMPLEADO Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES, SUBPROGRAMAS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
Definición del COPASST: Qué es, como está reglamentado, que funciones tiene y como está conformado.
2.Consulte cuales son las responsabilidades de los empleadores frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento.
Responsabilidades del empleado frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento
Actualización de la presentación COPASO. Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986. Re definido por el decreto 1443 del 2014 a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST"
copasst:
(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
Definición de salud ocupacional (seguridad e higiene en el trabajo), datos estadísticos de OIT sobre salud ocupacional y actividades realizadas en el sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.
1) Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.
2)Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones.
Mantener la salud de los trabajadores.
Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
3) Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos.
4) La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo. Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario para los trabajadores, cobra un especial interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos.
Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el perfecto desarrollo de la vida laboral
5) El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (e
Las empresas con buenas condiciones de trabajo producen mucho más que las que tienen malas condiciones. Además aumentan la seguridad, reducen el ausentismo, retrasos y rotación de personal, eleva el ánimo y mejora las relaciones públicas. Es importante que el trabajador tenga conocimiento de higiene y seguridad ocupacional, puesto que, debe estar consciente de los factores que le rodean y que le afectan internamente y de la legalidad causal para optar por unas buenas condiciones laborales y exigir en su derecho que las mismas estén a tope para lograr un buen desempeño en su cargo.
2. SALUD OCUPACIONAL Es el conjunto de actividades encaminadas a promover, mejorar o mantener el máximo bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus ocupaciones FACTOR DE RIESGO Es el elemento, fenómeno, ambiente y/o acción humana que tiene la capacidad de producir alteraciones a la salud de personas o daños materiales CONCEPTOS BASICOS S.O .
3. RIESGO Es el evento, daño o lesión que se origina por la exposición a un factor de riesgo. Ej. Golpe, quemadura, caida, entre otros. ACTO INSEGURO O SUBESTANDAR Es toda acción que se presenta al alterar un procedimiento considerado seguro. CONCEPTOS BASICOS S.O .
4. CONCEPTOS BASICOS S.O . ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte .
5. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. CONCEPTOS BASICOS S.O .
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7. HIGIENE INDUSTRIAL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA IDENTIFICACION, EVALUACION Y CONTROL DE LOS AGENTES DE RIESGO Y FACTORES DEL AMBIENTE DE TRABAJO QUE PUEDAN AFECTAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CONCEPTOS BASICOS S.O .
8. CONCEPTOS BASICOS S.O . SEGURIDAD INDUSTRIAL Conjunto de t é cnicas y actividades destinadas a la identificaci ó n y control de las causas de los accidentes de trabajo
18. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Son organismos de coordinación entre empleadores, trabajadores y Gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de diálogo y completa armonía.
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21. Resolución 614 de 1984 Decreto. 614/84: obligatoriedad del Comité en todas las empresas, integrado por igual número de patronos y trabajadores . COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
22. RESOLUCION 2013 DE 1986 (JUNIO 6) Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Salud Ocupacional) Todas las empresas e instituciones públicas o privadas con más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
23. Decreto 1295 de 1994 Nueva denominación del comité. Aumenta a 2 años el periodo de vigencia de sus integrantes. Establece la obligatoriedad de empleador de otorgar cuando menos 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para las actividades del comité. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
24. SELECCION DE REPRESENTANTES Número de Trabajadores Representantes por cada parte Cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así : -10 10 a 50 a 500 a VIGIA OCUPACIONAL 49 499 999 1 2 3 4 1000 o más COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
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42. Miembros del COPASO NACIONAL elegido por los trabajadores COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
43. Miembros del COPASO NACIONAL designados por los Administración COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL