SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
             FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
                 ESCUELA DE POST GRADO




TITULO DEL PROYECTO:                   PRINCIPIO DE LA REALIDAD
                                 ECONOMICA EN LOS PROCESO DE
                                 FISCALIZACION


INVESTIGADOR:                    PAUL ECOS HUAMAN


ASESORA:                                DR, MARGARITA PAJARES FLORES


MAESTRIA:                               POLÍTICA Y GESTION TRIBUTARIA


MENCION:                         POLÍTICA Y SISTEMA TRIBUTARIO




                Ciudad Universitaria, Junio del 2008
ESQUEMA DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN


INTRODUCCIÓN

   Nuestro país, ante las nuevas tendencias de expansión a satisfacer los mercados
   extranjeros, las empresas agroindustriales relacionados con las producción de
   productos primarios, como son el café, el plátano, los espárragos y otros, han
   volcado sus actividades empresariales a mercados internacionales con la mayor
   eficiencia a las diversas competencias internacionales, mejorando sus procesos,
   inyectando mayor inversión de capitales nacionales y/o extranjeros, para
   inversiones de maquinarias, plantas industrializadas y otros.

   Pero las actividades económicas, el flujo de operaciones, las inversiones y
   rentabilidad, se ven muy influenciadas con las medidas tributarias emanadas por el
   gobierno nacional, cuya única finalidad es afectar de tributos las rentas obtenidas
   sobre fuentes ubicadas en el territorio nacional.

   Que si bien cada operación integrante del flujo general de las actividades
   económicas de dichas empresa, se ven claramente influenciada por tratamientos
   tributarios, y que si estos no se encuentran dentro del marco legal tributario, podría
   ocasionar contingencias tributaria que a la larga impactaría en la rentabilidad del
   inversionista.

   Que unas de sus operaciones de estas empresas agroindustriales de productos
   primarios es la adquisición de dichos productos, y que si bien estos son adquiridos
   a través de los agricultores y/o pequeños productores, y ante el escaso
   conocimiento tributarios por parte de ellos, ocasionan a los adquirientes, entre ellos
   la empresas agroindustriales, grandes contingencias tributaria que en un proceso
   de fiscalización por parte de la Administración Tributaria generando cargas
   impositivas sobre base imponible que no se aproxima la verdadera realidad de sus
   operaciones económicas a través de sus utilidades.


CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1. Problema Principal

   En que condiciona la aplicación de Principio de la Realidad Económica en la
   determinación de la carga impositiva dentro de un procedimiento de la fiscalización
   por parte de Administración Tributaria a las empresas agroindustriales de
   productos primarios.

2. Problema Secundario

   a. Cuales son las diversas interpretaciones del Principio de Realidad Económica
      sobre las operaciones económicas que desarrollan las empresas
      agroindustriales de productos primarios.
   b. Que mecanismo establecen las empresas agroindustriales de productos
      primarios al momento de afrontar un proceso de fiscalización por parte de la
      Administración.
   c. Cuales son lo efecto económicos generados con aplicación de Principio de
      Realidad Económica sobre sus operaciones económicas.
CAPITULO II: OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

1. Objetivo General

   Plantear las condiciones del Principio de la Realidad Económica al momento de
   determinar la carga impositiva en el procedimiento de fiscalización a las empresas
   agroindustriales

2. Objetivos Específicos

   a. Describir las interpretaciones del Principio de la Realidad Económica en las
      actividades de empresas agroindustriales.
   b. Establecer mecanismo a las empresas agroindustriales al momento de afrontar
      una fiscalización.
   c. Determinara los efectos económicos generados por la aplicación del Principio
      de la Realidad Económica en las empresas agroindustriales.
   d. Proponer limitaciones de la aplicación del Principio de la Realidad Económica a
      favor de las empresas agroindustriales y la Administración.

CAPITULO III: JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

1. Justificación del Proyecto

   Es describir el actuar de la Administración en los procesos de fiscalización y que
   en dicho proceso las empresas agroindustriales de productos primarios puedan
   sustentar las operaciones de adquisición de dichos productos tan solo aplicando el
   Principio de Realidad Económica, sin tener en cuenta los procedimientos formales,
   impactando ello la generación de ganancias de dichas empresas.

2. Importancia del Proyecto

   Que el procedimiento de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se
   tome en cuenta, bajo la facultad discrecional que tiene dicho ente recaudador, el
   aceptar lo procedimientos económicos reales en supremacía con la parte formal,
   que dicho procedimiento aplique el Principio de Realidad Económica en cada una
   de las operaciones de adquisiciones de los productos primarios, ya que la mayor
   parte de estas grupo de empresario dedicados al sector agroindustriales, son
   siempre acotado por parte de la Administración, generando con ello grandes
   perdidas económicas.

   Es decir, establecer un mecanismo que alivie estas penosas contingencias al
   momento de determinar sus cargas impositivas.

CAPITULO IV: MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

1. Principio de la Realidad Económica

   El principio de realidad económica, recuerda ARÍSTIDES CORTI no constituye
   necesariamente un instrumento para combatir la evasión sino un criterio de
   hermenéutica que opera como una avenida de doble mano, es decir que puede
   arrojar resultados favorables a una u otra de las partes de la relación jurídica
   tributaria.
Señala ALBERTO TARSITANO que “la experiencia argentina demuestra que el
principio de realidad económica es utilizado de manera indiscriminada por las
administraciones fiscales y por los tribunales… Se introduce, por tanto, una fricción
con el orden jurídico general, que viene de la mano de la facultad de examinar la
correspondencia entre la voluntad de los particulares, encauzada en instituciones
jurídicas, con la pretendida sustancia económica que el legislador se propone
gravar. Se lograría igual propósito, con menor agravio, si esta consistencia fuera
hallada en la indagación de la verdadera causa de los actos jurídicos… Desde ya
que, aunque la realidad económica haya sido incorporada a la directriz
interpretativa, su proyección en el mandato calificador del artículo 2º de la
LPT… debería ser selectiva, esto es, ser la excepción –y no la recalque se
emplee para corregir el uso desviado de las figuras que se apartan de su causa
típica”.

Por otra parte, este criterio de substance over the form, principio de realidad
económica en nuestro derecho tributario, es una teoría válida ante simulación,
abuso de formas o fraude, pero se la pretende utilizar en muchos casos como si
fuera un comodín de turno, adaptable a toda figura desconocida o no reglada con
anterioridad24.

El principio interpretativo de realidad económica que se pretende aplicar para
fundamentar la existencia del hecho imponible tiene otro límite, puesto de
manifiesto claramente in re Clemente Lococo S.A.: que las formas o estructuras
jurídicas empleadas no sean “manifiestamente las que el derecho privado ofrezca
o autorice”.

Por su parte, el Dr. VICENTE OSCAR DÍAZ sostiene que el criterio de la realidad
económica puede surtir sus efectos en sede civil pero de manera alguna tiene
identidad para insertarse como tipicidad de una conducta penal tributaria relevante.

En ese sentido señala que existen decisorios que hacen un culto del criterio
civilista de "realidad económica" como equivalente de ardid, mutando por dicha vía
interpretativa la esencia de la propia figura jurídica. Al pretender de esta manera
criminalizar conductas tributarias hace entrar en crisis la verdad del proceso penal,
y visto objetivamente, aparece utilizando la reprimenda fiscal como ventanilla de
recaudación. Aún considerando que existe ante un caso concreto abuso de las
formas jurídicas, la mera aplicación del criterio de realidad económica no bastaría
para acreditar el dolo del delito de evasión, ya que el abuso de formas es una
presunción de dolo que sólo rige en el ámbito administrativo.

Como sostiene ARÍSTIDES CORTI, “el art. 47 inc. e) no constituye un norma penal
sino un medio de prueba -presunción "iuris tantum"- del tipo subjetivo de la figura
defraudatoria infraccional del art. 46”. “Como se advierte del encabezamiento de
dicho art. 47 no se trata de un tipo penal sino de un medio de prueba o presunción
"iuris tantum" de que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de
incurrir en ocultaciones maliciosas (es decir voluntad de producir el tipo material u
objetivo)”.
Nosotros vamos más allá y consideramos que su aplicación, incluso en el ámbito
sancionador administrativo, es inconstitucional por violar el principio de inocencia,
incorporado a nuestra Constitución Nacional a través de la constitucionalización de
los Tratados de Derechos Humanos. Y esto porque la naturaleza penal de las
sanciones administrativas ha sido reconocida desde hace mas de cincuenta años
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pacíficamente lo sostiene la
doctrina.

Retomando la idea, aún cuando se aplique en materia penal tributaria el principio
de realidad económica para tener por acreditada la configuración del hecho
imponible, debe probarse el dolo.

En este sentido, el Dr. BONZON utiliza en el caso Eurnekian el criterio de la
“idoneidad del ardid” para solucionar el doble encuadre de la conducta como delito
penal e infracción tributaria, concluyendo que el elemento doloso del tipo penal no
se configura en autos.

En una entrevista concedida a TERESA GÓMEZ el Camarista sostiene, “En la
causa “Eurnekian” mantuve una doctrina que venía sosteniendo en múltiples
trabajos, conferencias y seminarios anteriores al fallo; ella puede sintetizarse de la
siguiente manera: Cuando una conducta encuadra en una figura penal e
infraccional al mismo tiempo, se comete normalmente un error al solucionar el
doble encuadre mediante la aplicación de normas sobre el concurso ideal, ya que
con ello siempre se aplicaría la pena prevista por el delito, en base a lo normado
por el art. 54 del Cód. Penal.

Ello implicaría, lisa y llanamente, la derogación de las normas infraccionales” 36. Y
continua explicando que “en el mencionado fallo, sostuve que la “elusión fiscal”,
conceptualizada como el uso de formas contractuales manifiestamente
inadecuadas e impropias, encuadraba en principio como ilícito infraccional,
conforme lo previsto por los arts. 46 y 47 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y mod.) y que,
solamente, podía agravarse y ser considerada “elusión delictual”, encuadrable en
el art. 1° de la ley 24.769, en el caso de que el uso de la forma contractual
inadecuada, fuera acompañada de actos que impidieran o dificultaran gravemente
el control del ente recaudador, tal por ejemplo mediante simulación de escrituras o
doble contabilidad.

En una palabra, considero que los términos “ardid o engaño” utilizados
indistintamente por el art. 1° de la ley 24.769, como por el art. 46 de la ley 11.683,
redacción dada por la ley 25.795, deben ser concreta y profundamente analizados
en el caso en examen, a fin de determinar su “idoneidad” para lograr el error del
ente recaudador. En especial, hay que tener en cuenta la modalidad operativa de
la AFIP, y su capacidad práctica de detectar y bloquear el eventual ilícito. Si el
ardid o engaño es fácilmente detectable, ya sea por lo burdo de la maniobra o a la
rutinaria y normal diligencia del sujeto pasivo en su ejercicio de control, debe ser
encuadrado en la figura infraccional. }

Por el contrario, cuando el ardid o engaño detenta tal gravedad que torna
rácticamente imposible detectar la maniobra mediante el rutinario y normal control
a que hice referencia, debe ser encuadrada la conducta ilícita en el art. 1º de la ley
24.769.

La Dra TERESA GÓMEZ sostiene al respecto que “si el contribuyente pone de
manifiesto, a través de su declaración jurada, la conducta realizada, no existiría un
ilícito penal tributario de la ley 24.769 (o de su predecesora la 23.771), sino el ilícito
previsto en el art. 46 de la ley 11.683 —defraudación fiscal—. Esta posición ha
sido reiterada en diversos resolutorios. Por ejemplo, en autos “Escobar Carlos
s/inf. Ley 24.769” (Lexco Fiscal, 2004), el fisco denunció al contribuyente por
incluir, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias, conceptos exentos
cuando, en realidad, estaban gravados. Ello así la Sala A de la CNPE resolvió
que: “... aun cuando esa declaración sea incorrecta, no puede ser considerada de
engañosa. Con ella queda de manifiesto el hecho generador de la tributación y la
circunstancia de que el contribuyente no goce de la invocada prerrogativa de
eximirse del pago, que no es óbice para que el organismo de recaudación haga
valer sus derechos”.

La Dra. MANONELLAS, refiriéndose a la evasión dice: “La forma adoptada por el
engaño debe ser hábil para poder inducir a error a alguien normalmente precavido.
Si la maniobra es avizorada fácilmente, no se configura el engaño que exige la
norma. Vale decir entonces que tampoco se configura la teoría de la “mise en
scene” desarrollada por la jurisprudencia francesa y adoptada por Carrara al no
darse una serie de actos y hechos que persigan el ambientar a la víctima de
engaño... Este concepto es utilizado en el caso Francisco Macri para deslindar el
encuadre delictual del infraccional: El tipo delictual exige un "ardid o engaño", con
entidad e idoneidad suficiente para escapar al control del ente recaudador,
circunstancia que no exige el tipo infraccional del art. 46 de la ley11.683”.
El Dr. BONZON propone como solución, ante una conducta que encuadra en una
figura penal e infraccional al mismo tiempo, la aplicación de la teoría del concurso
"aparente o impropio", que a diferencia del concurso ideal, excluye una de las
normas en litigio, en base a la aplicación de los principios de especialidad,
consunción y/o subsidiariedad.

Y ya que ambas figuras dolosas prevén como medio comisivo las "declaraciones
engañosas u ocultaciones maliciosas", para dilucidar el problema del debido
encuadramiento represivo, es absolutamente necesario analizar con profundidad si
la conducta imputada configura un "ardid o engaño" con entidad e idoneidad
suficiente para eludir fácilmente o no el debido control del ente recaudador.

En la relación causal que se da entre el ardid o engaño del sujeto activo y el error
en que incurre el fisco (sujeto pasivo) como consecuencia de aquel, debe buscarse
la difícil armonización de ambas figuras. Es lo que se denomina en doctrina
"idoneidad del ardid" y para evaluarlo, necesariamente se debe tener en cuenta la
modalidad operativa del ente recaudador y a su capacidad práctica de detectar y
bloquear el eventual ilícito.

Lo expuesto lo lleva a sostener que el tipo genérico de elusión fiscal es el previsto
como infracción por los artículos 46 y 47 inciso e- de la ley 11.683, que se aplica
en el “caso de que el ardid o engaño empleado por el sujeto activo es fácilmente
detectable ya sea por lo burdo de la maniobra o debido a la rutinaria y normal
diligencia del sujeto pasivo en el desarrollo de sus facultades de control.

Por el contrario, cuando el ardid o engaño detenta tal gravedad, que toma
prácticamente imposible detectar la maniobra mediante el rutinario y normal control
a que hice referencia, la conducta ilícita encuadra en el tipo agravado de elusión
fiscal, previsto en la Ley Penal Tributaria. En síntesis, lo que debe analizarse es la
transparencia de la conducta observada por el procesado al poner en conocimiento
del fisco su situación tributaria, mediante presentación de sus declaraciones
juradas correspondientes”. Esta interpretación sobre el concurso aparente o
impropio está en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en Parafina del Plata, donde estableció la naturaleza penal de las
infracciones tributarias del art. 46 de la ley 11.683, y con el Art. 1 del Código
    Procesal Penal de la Nación43 que establece que nadie puede ser perseguido
    penalmente más de una vez por el mismo hecho (principio non bis in idem,
    consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al
    incorporar,este último con jerarquía constitucional, la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos que establece idéntica prohibición en su art. 8º, inc. 4º).

    Por ello consideramos que esta interpretación abriría la puerta para solicitar en
    otras causas, la declaración de inconstitucionalidad del Art. 20 de la Ley Penal
    Tributaria en cuanto permite perseguir y sancionar dos veces a un individuo por el
    mismo supuesto hecho y por la misma causa44.

CAPITULO V: HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION

1. Hipótesis General

    Condiciona la aplicación de Principio de la Realidad Económica en la
    determinación de la carga impositiva dentro de un procedimiento de la fiscalización
    por parte de Administración Tributaria a las empresas agroindustriales de
    productos primarios.

BIBLIOGRAFÍA

    •   GARCEA, ANGELO. Citado por GUTMAN, MARCOS G. La economía de
        opción como acto ilícito. Artículo publicado en Interpretación económica de las
        normas tributarias. Ed. 2004 Abaco de Rodolfo Depalma.

    •   GUTMAN, MARCOS G. La economía de opción como acto ilícito. Artículo
        publicado en Interpretación económica de las normas tributarias. Ed. 2004
        Abaco de Rodolfo Depalma.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

a. Cronograma

•   Revisión del marco conceptual de los temas a investigar.             1 semana
•   Recopilación de información con relación al tema de investigación    1 semana
•   Formulación de la idea de investigación                              2 días
•   Establecer el planteamiento del problema                             2 días
•   Establecer los objetivos principales y específicos                   4 días
•   Redacción de los proyectos                                           1 semana
•   Redacción del marco teórico                                          3 semana
•   Proceso de recopilación de datos de la población                     12 meses
•   Investigación de los problemas mas comunes y relacionado
•   con el tema                                                          4 meses
•   Determinación de resultados                                          5 meses
•   Redacción de las conclusiones de la investigación                    2 meses
•   Corrección de la redacción de la Tesis                               2 meses
•   Preparación del tema a exponer                                       6 meses

b. Presupuesto

•   Material logístico                         S/. 100.00
•   Fotocopias           S/. 150.00
•   Apoyo de asistente   S/. 600.00
•   Apoyo externo               S/. 500.00
•   Pasajes y otros             S/. 250.00


ANEXOS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
JOHWASVER LOAIZA
 
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
JOHWASVER LOAIZA
 
Plan anticorrupcion 2019
Plan anticorrupcion 2019Plan anticorrupcion 2019
Conta y-sus-relaciones (1)
Conta y-sus-relaciones (1)Conta y-sus-relaciones (1)
Conta y-sus-relaciones (1)
Juan Rj Gutierrez Herbas
 
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...
LEONARDO LEGUIZAMON
 
Unid 1 auditoria general y control interno.
Unid 1 auditoria general  y control interno.Unid 1 auditoria general  y control interno.
Unid 1 auditoria general y control interno.
innovalabcun
 
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
josesan28
 
Manual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidadManual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidad
haag87
 
04. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad1
04. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad104. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad1
04. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad1
Oscar Adrian Terrazos Guzman
 
Los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña
Los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peñaLos riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña
Los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña
actualicese.com
 
Contab guber y financ
Contab guber y financContab guber y financ
Contab guber y financ
Walt Cárcamo Cobeñas
 
Sanciones
SancionesSanciones
Sanciones
AlimarYo
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
JosuElasGuevaraCativ
 
Presentación Ensayo Final
Presentación Ensayo FinalPresentación Ensayo Final
Presentación Ensayo Final
Fabián Lozano Vázquez
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
Javi Romero
 
iniciacion contabilidad
iniciacion contabilidadiniciacion contabilidad
iniciacion contabilidad
Noelia
 
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
José Romero
 

La actualidad más candente (17)

Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
 
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributariaSistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
Sistema de informacion en el contexto de la gerencia tributaria
 
Plan anticorrupcion 2019
Plan anticorrupcion 2019Plan anticorrupcion 2019
Plan anticorrupcion 2019
 
Conta y-sus-relaciones (1)
Conta y-sus-relaciones (1)Conta y-sus-relaciones (1)
Conta y-sus-relaciones (1)
 
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal en el campo tri...
 
Unid 1 auditoria general y control interno.
Unid 1 auditoria general  y control interno.Unid 1 auditoria general  y control interno.
Unid 1 auditoria general y control interno.
 
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
 
Manual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidadManual de introduccion a la contabilidad
Manual de introduccion a la contabilidad
 
04. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad1
04. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad104. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad1
04. manual-de-introduccion-a-la-contabilidad1
 
Los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña
Los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peñaLos riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña
Los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña
 
Contab guber y financ
Contab guber y financContab guber y financ
Contab guber y financ
 
Sanciones
SancionesSanciones
Sanciones
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Presentación Ensayo Final
Presentación Ensayo FinalPresentación Ensayo Final
Presentación Ensayo Final
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
iniciacion contabilidad
iniciacion contabilidadiniciacion contabilidad
iniciacion contabilidad
 
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
 

Similar a Proyecto De Investigacion

Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
KatherineLeydiMoraZa
 
Articulo clausula antielusiva
Articulo clausula antielusivaArticulo clausula antielusiva
Articulo clausula antielusiva
Alejandra Torres
 
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IRequisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
Renzo Cervantes Cámara
 
Sesion 2 Politica de Competencia.ppt
Sesion 2 Politica de Competencia.pptSesion 2 Politica de Competencia.ppt
Sesion 2 Politica de Competencia.ppt
frida482601
 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdf
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdfPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdf
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdf
MariaNellyVergaraVer
 
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercadoEnsayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
Jean Conde
 
011 fiscalizacion tributaria
011 fiscalizacion tributaria011 fiscalizacion tributaria
011 fiscalizacion tributaria
ArmandoBustamante10
 
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALEL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
CONTABILIDAD FINANCIERA
 
Referencia
ReferenciaReferencia
Responsabilidad EconóMica Empresarial
Responsabilidad EconóMica EmpresarialResponsabilidad EconóMica Empresarial
Responsabilidad EconóMica Empresarial
guestd890899
 
Deducción en IRPF por instalaciones de energías renovables
Deducción en IRPF por instalaciones de energías renovablesDeducción en IRPF por instalaciones de energías renovables
Deducción en IRPF por instalaciones de energías renovables
Alberto Vázquez Garea
 
Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...
Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...
Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...
ANA CECILIA SALAZAR
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
CONTABILIDAD FINANCIERA
 
Politica tributaria del peru
Politica tributaria del peru Politica tributaria del peru
Politica tributaria del peru
Ober Carrero Flores
 
Guia rapida ley precios justos 2014
Guia rapida ley precios justos 2014Guia rapida ley precios justos 2014
Guia rapida ley precios justos 2014
Rafael Enrique Rangel Trujillo
 
Apelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive cargo ok
Apelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive   cargo okApelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive   cargo ok
Apelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive cargo ok
EXPAUK
 
La evasión fiscal, un análisis económico
La evasión fiscal, un análisis económicoLa evasión fiscal, un análisis económico
La evasión fiscal, un análisis económico
Katherine Elizabeth Huayta Mamani
 
Impacto Economico Maquinas fiscales y Facturacion
Impacto Economico Maquinas fiscales y FacturacionImpacto Economico Maquinas fiscales y Facturacion
Impacto Economico Maquinas fiscales y Facturacion
Maria G Melendez
 
Presentacion ensayo
Presentacion ensayoPresentacion ensayo
Presentacion ensayo
HildaMarina2
 
Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...
Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...
Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...
benigno sequera
 

Similar a Proyecto De Investigacion (20)

Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
 
Articulo clausula antielusiva
Articulo clausula antielusivaArticulo clausula antielusiva
Articulo clausula antielusiva
 
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IRequisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
 
Sesion 2 Politica de Competencia.ppt
Sesion 2 Politica de Competencia.pptSesion 2 Politica de Competencia.ppt
Sesion 2 Politica de Competencia.ppt
 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdf
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdfPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdf
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.pdf
 
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercadoEnsayo de ley organica de regulacion de mercado
Ensayo de ley organica de regulacion de mercado
 
011 fiscalizacion tributaria
011 fiscalizacion tributaria011 fiscalizacion tributaria
011 fiscalizacion tributaria
 
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALEL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
 
Referencia
ReferenciaReferencia
Referencia
 
Responsabilidad EconóMica Empresarial
Responsabilidad EconóMica EmpresarialResponsabilidad EconóMica Empresarial
Responsabilidad EconóMica Empresarial
 
Deducción en IRPF por instalaciones de energías renovables
Deducción en IRPF por instalaciones de energías renovablesDeducción en IRPF por instalaciones de energías renovables
Deducción en IRPF por instalaciones de energías renovables
 
Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...
Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...
Sistema de información basado en la metodología RUP imposición en la gerencia...
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
Politica tributaria del peru
Politica tributaria del peru Politica tributaria del peru
Politica tributaria del peru
 
Guia rapida ley precios justos 2014
Guia rapida ley precios justos 2014Guia rapida ley precios justos 2014
Guia rapida ley precios justos 2014
 
Apelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive cargo ok
Apelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive   cargo okApelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive   cargo ok
Apelacion contra resolucion de INDECOPI EN CASO laive cargo ok
 
La evasión fiscal, un análisis económico
La evasión fiscal, un análisis económicoLa evasión fiscal, un análisis económico
La evasión fiscal, un análisis económico
 
Impacto Economico Maquinas fiscales y Facturacion
Impacto Economico Maquinas fiscales y FacturacionImpacto Economico Maquinas fiscales y Facturacion
Impacto Economico Maquinas fiscales y Facturacion
 
Presentacion ensayo
Presentacion ensayoPresentacion ensayo
Presentacion ensayo
 
Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...
Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...
Los deberes formales parafiscales en el sistema de información aplicada en la...
 

Último

Trabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdf
Trabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdfTrabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdf
Trabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdf
YennyGarcia45
 
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal
 
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdfEjercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
MelisitaaQuionez
 
El sistema financiero mexicano PRESENTACIÓN
El sistema financiero mexicano PRESENTACIÓNEl sistema financiero mexicano PRESENTACIÓN
El sistema financiero mexicano PRESENTACIÓN
ArielFItzAlcal
 
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresaDescripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
robertolagos14
 
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
paolamoreno683631
 
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdfPPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
JosEsneyderCaquiCaba
 
Calculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdfCalculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdf
LEIDYRIOFRIO
 
ejecucion de la investigacion de mercados
ejecucion  de la investigacion de mercadosejecucion  de la investigacion de mercados
ejecucion de la investigacion de mercados
MARIAGUADALUPEMENDEZ10
 
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfEl-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
AshliMack
 
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptxANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
PalJosuTiznadoCanaza
 
Guia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnosGuia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnos
cantutecperu
 
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxMETODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
BrendaRub1
 
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividadTécnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
ameliaarratiale12287
 
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscosCARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
JorgeCruz476458
 
GESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdf
GESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdfGESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdf
GESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdf
CaritoSandi
 
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDADPPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
edgarsnet5
 
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptxActividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
luis95466
 
Normas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdf
Normas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdfNormas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdf
Normas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdf
henrywz8831
 
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptxLos catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
AbelQuispe31
 

Último (20)

Trabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdf
Trabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdfTrabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdf
Trabajo sobre Presupuesto Empresarial .pdf
 
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...
 
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdfEjercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
Ejercicio de Contabilidad Segundo A Nocturno I y II Hemisemestre-2.pdf
 
El sistema financiero mexicano PRESENTACIÓN
El sistema financiero mexicano PRESENTACIÓNEl sistema financiero mexicano PRESENTACIÓN
El sistema financiero mexicano PRESENTACIÓN
 
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresaDescripción breve de las distintas áreas de la empresa
Descripción breve de las distintas áreas de la empresa
 
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
1-Infografia Cifras Nacional unimos j.pdf
 
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdfPPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
PPT TRABAJO FINAL CREATIVIDAD EMPRESARIAL.pdf
 
Calculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdfCalculo de amortización de un prestamo.pdf
Calculo de amortización de un prestamo.pdf
 
ejecucion de la investigacion de mercados
ejecucion  de la investigacion de mercadosejecucion  de la investigacion de mercados
ejecucion de la investigacion de mercados
 
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfEl-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdf
 
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptxANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA EMPRESA GLORIA.pptx
 
Guia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnosGuia de emprendimientos para los alumnos
Guia de emprendimientos para los alumnos
 
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxMETODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptx
 
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividadTécnica lúdica de organización para mejorar la productividad
Técnica lúdica de organización para mejorar la productividad
 
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscosCARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
CARTA CEVICHON restaunrante ceviche y mariscos
 
GESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdf
GESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdfGESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdf
GESTIÓN DE PROYECThjd djjf djj OS EBV 24.pdf
 
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDADPPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
PPT SUSTENTACION TESIS IV DE CONTABILIDAD
 
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptxActividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
Actividad Sumativa #2 Realizado por Luis Leal..pptx
 
Normas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdf
Normas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdfNormas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdf
Normas de Seguridad Vial ISO 39001-2012.pdf
 
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptxLos catorce  principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
Los catorce principios de calidad en las empresas, según Deming..pptx
 

Proyecto De Investigacion

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA DE POST GRADO TITULO DEL PROYECTO: PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA EN LOS PROCESO DE FISCALIZACION INVESTIGADOR: PAUL ECOS HUAMAN ASESORA: DR, MARGARITA PAJARES FLORES MAESTRIA: POLÍTICA Y GESTION TRIBUTARIA MENCION: POLÍTICA Y SISTEMA TRIBUTARIO Ciudad Universitaria, Junio del 2008
  • 2. ESQUEMA DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN INTRODUCCIÓN Nuestro país, ante las nuevas tendencias de expansión a satisfacer los mercados extranjeros, las empresas agroindustriales relacionados con las producción de productos primarios, como son el café, el plátano, los espárragos y otros, han volcado sus actividades empresariales a mercados internacionales con la mayor eficiencia a las diversas competencias internacionales, mejorando sus procesos, inyectando mayor inversión de capitales nacionales y/o extranjeros, para inversiones de maquinarias, plantas industrializadas y otros. Pero las actividades económicas, el flujo de operaciones, las inversiones y rentabilidad, se ven muy influenciadas con las medidas tributarias emanadas por el gobierno nacional, cuya única finalidad es afectar de tributos las rentas obtenidas sobre fuentes ubicadas en el territorio nacional. Que si bien cada operación integrante del flujo general de las actividades económicas de dichas empresa, se ven claramente influenciada por tratamientos tributarios, y que si estos no se encuentran dentro del marco legal tributario, podría ocasionar contingencias tributaria que a la larga impactaría en la rentabilidad del inversionista. Que unas de sus operaciones de estas empresas agroindustriales de productos primarios es la adquisición de dichos productos, y que si bien estos son adquiridos a través de los agricultores y/o pequeños productores, y ante el escaso conocimiento tributarios por parte de ellos, ocasionan a los adquirientes, entre ellos la empresas agroindustriales, grandes contingencias tributaria que en un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria generando cargas impositivas sobre base imponible que no se aproxima la verdadera realidad de sus operaciones económicas a través de sus utilidades. CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1. Problema Principal En que condiciona la aplicación de Principio de la Realidad Económica en la determinación de la carga impositiva dentro de un procedimiento de la fiscalización por parte de Administración Tributaria a las empresas agroindustriales de productos primarios. 2. Problema Secundario a. Cuales son las diversas interpretaciones del Principio de Realidad Económica sobre las operaciones económicas que desarrollan las empresas agroindustriales de productos primarios. b. Que mecanismo establecen las empresas agroindustriales de productos primarios al momento de afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración. c. Cuales son lo efecto económicos generados con aplicación de Principio de Realidad Económica sobre sus operaciones económicas.
  • 3. CAPITULO II: OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 1. Objetivo General Plantear las condiciones del Principio de la Realidad Económica al momento de determinar la carga impositiva en el procedimiento de fiscalización a las empresas agroindustriales 2. Objetivos Específicos a. Describir las interpretaciones del Principio de la Realidad Económica en las actividades de empresas agroindustriales. b. Establecer mecanismo a las empresas agroindustriales al momento de afrontar una fiscalización. c. Determinara los efectos económicos generados por la aplicación del Principio de la Realidad Económica en las empresas agroindustriales. d. Proponer limitaciones de la aplicación del Principio de la Realidad Económica a favor de las empresas agroindustriales y la Administración. CAPITULO III: JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO 1. Justificación del Proyecto Es describir el actuar de la Administración en los procesos de fiscalización y que en dicho proceso las empresas agroindustriales de productos primarios puedan sustentar las operaciones de adquisición de dichos productos tan solo aplicando el Principio de Realidad Económica, sin tener en cuenta los procedimientos formales, impactando ello la generación de ganancias de dichas empresas. 2. Importancia del Proyecto Que el procedimiento de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se tome en cuenta, bajo la facultad discrecional que tiene dicho ente recaudador, el aceptar lo procedimientos económicos reales en supremacía con la parte formal, que dicho procedimiento aplique el Principio de Realidad Económica en cada una de las operaciones de adquisiciones de los productos primarios, ya que la mayor parte de estas grupo de empresario dedicados al sector agroindustriales, son siempre acotado por parte de la Administración, generando con ello grandes perdidas económicas. Es decir, establecer un mecanismo que alivie estas penosas contingencias al momento de determinar sus cargas impositivas. CAPITULO IV: MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 1. Principio de la Realidad Económica El principio de realidad económica, recuerda ARÍSTIDES CORTI no constituye necesariamente un instrumento para combatir la evasión sino un criterio de hermenéutica que opera como una avenida de doble mano, es decir que puede arrojar resultados favorables a una u otra de las partes de la relación jurídica tributaria.
  • 4. Señala ALBERTO TARSITANO que “la experiencia argentina demuestra que el principio de realidad económica es utilizado de manera indiscriminada por las administraciones fiscales y por los tribunales… Se introduce, por tanto, una fricción con el orden jurídico general, que viene de la mano de la facultad de examinar la correspondencia entre la voluntad de los particulares, encauzada en instituciones jurídicas, con la pretendida sustancia económica que el legislador se propone gravar. Se lograría igual propósito, con menor agravio, si esta consistencia fuera hallada en la indagación de la verdadera causa de los actos jurídicos… Desde ya que, aunque la realidad económica haya sido incorporada a la directriz interpretativa, su proyección en el mandato calificador del artículo 2º de la LPT… debería ser selectiva, esto es, ser la excepción –y no la recalque se emplee para corregir el uso desviado de las figuras que se apartan de su causa típica”. Por otra parte, este criterio de substance over the form, principio de realidad económica en nuestro derecho tributario, es una teoría válida ante simulación, abuso de formas o fraude, pero se la pretende utilizar en muchos casos como si fuera un comodín de turno, adaptable a toda figura desconocida o no reglada con anterioridad24. El principio interpretativo de realidad económica que se pretende aplicar para fundamentar la existencia del hecho imponible tiene otro límite, puesto de manifiesto claramente in re Clemente Lococo S.A.: que las formas o estructuras jurídicas empleadas no sean “manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice”. Por su parte, el Dr. VICENTE OSCAR DÍAZ sostiene que el criterio de la realidad económica puede surtir sus efectos en sede civil pero de manera alguna tiene identidad para insertarse como tipicidad de una conducta penal tributaria relevante. En ese sentido señala que existen decisorios que hacen un culto del criterio civilista de "realidad económica" como equivalente de ardid, mutando por dicha vía interpretativa la esencia de la propia figura jurídica. Al pretender de esta manera criminalizar conductas tributarias hace entrar en crisis la verdad del proceso penal, y visto objetivamente, aparece utilizando la reprimenda fiscal como ventanilla de recaudación. Aún considerando que existe ante un caso concreto abuso de las formas jurídicas, la mera aplicación del criterio de realidad económica no bastaría para acreditar el dolo del delito de evasión, ya que el abuso de formas es una presunción de dolo que sólo rige en el ámbito administrativo. Como sostiene ARÍSTIDES CORTI, “el art. 47 inc. e) no constituye un norma penal sino un medio de prueba -presunción "iuris tantum"- del tipo subjetivo de la figura defraudatoria infraccional del art. 46”. “Como se advierte del encabezamiento de dicho art. 47 no se trata de un tipo penal sino de un medio de prueba o presunción "iuris tantum" de que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas (es decir voluntad de producir el tipo material u objetivo)”.
  • 5. Nosotros vamos más allá y consideramos que su aplicación, incluso en el ámbito sancionador administrativo, es inconstitucional por violar el principio de inocencia, incorporado a nuestra Constitución Nacional a través de la constitucionalización de los Tratados de Derechos Humanos. Y esto porque la naturaleza penal de las sanciones administrativas ha sido reconocida desde hace mas de cincuenta años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pacíficamente lo sostiene la doctrina. Retomando la idea, aún cuando se aplique en materia penal tributaria el principio de realidad económica para tener por acreditada la configuración del hecho imponible, debe probarse el dolo. En este sentido, el Dr. BONZON utiliza en el caso Eurnekian el criterio de la “idoneidad del ardid” para solucionar el doble encuadre de la conducta como delito penal e infracción tributaria, concluyendo que el elemento doloso del tipo penal no se configura en autos. En una entrevista concedida a TERESA GÓMEZ el Camarista sostiene, “En la causa “Eurnekian” mantuve una doctrina que venía sosteniendo en múltiples trabajos, conferencias y seminarios anteriores al fallo; ella puede sintetizarse de la siguiente manera: Cuando una conducta encuadra en una figura penal e infraccional al mismo tiempo, se comete normalmente un error al solucionar el doble encuadre mediante la aplicación de normas sobre el concurso ideal, ya que con ello siempre se aplicaría la pena prevista por el delito, en base a lo normado por el art. 54 del Cód. Penal. Ello implicaría, lisa y llanamente, la derogación de las normas infraccionales” 36. Y continua explicando que “en el mencionado fallo, sostuve que la “elusión fiscal”, conceptualizada como el uso de formas contractuales manifiestamente inadecuadas e impropias, encuadraba en principio como ilícito infraccional, conforme lo previsto por los arts. 46 y 47 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y mod.) y que, solamente, podía agravarse y ser considerada “elusión delictual”, encuadrable en el art. 1° de la ley 24.769, en el caso de que el uso de la forma contractual inadecuada, fuera acompañada de actos que impidieran o dificultaran gravemente el control del ente recaudador, tal por ejemplo mediante simulación de escrituras o doble contabilidad. En una palabra, considero que los términos “ardid o engaño” utilizados indistintamente por el art. 1° de la ley 24.769, como por el art. 46 de la ley 11.683, redacción dada por la ley 25.795, deben ser concreta y profundamente analizados en el caso en examen, a fin de determinar su “idoneidad” para lograr el error del ente recaudador. En especial, hay que tener en cuenta la modalidad operativa de la AFIP, y su capacidad práctica de detectar y bloquear el eventual ilícito. Si el ardid o engaño es fácilmente detectable, ya sea por lo burdo de la maniobra o a la rutinaria y normal diligencia del sujeto pasivo en su ejercicio de control, debe ser encuadrado en la figura infraccional. } Por el contrario, cuando el ardid o engaño detenta tal gravedad que torna rácticamente imposible detectar la maniobra mediante el rutinario y normal control a que hice referencia, debe ser encuadrada la conducta ilícita en el art. 1º de la ley 24.769. La Dra TERESA GÓMEZ sostiene al respecto que “si el contribuyente pone de manifiesto, a través de su declaración jurada, la conducta realizada, no existiría un ilícito penal tributario de la ley 24.769 (o de su predecesora la 23.771), sino el ilícito
  • 6. previsto en el art. 46 de la ley 11.683 —defraudación fiscal—. Esta posición ha sido reiterada en diversos resolutorios. Por ejemplo, en autos “Escobar Carlos s/inf. Ley 24.769” (Lexco Fiscal, 2004), el fisco denunció al contribuyente por incluir, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias, conceptos exentos cuando, en realidad, estaban gravados. Ello así la Sala A de la CNPE resolvió que: “... aun cuando esa declaración sea incorrecta, no puede ser considerada de engañosa. Con ella queda de manifiesto el hecho generador de la tributación y la circunstancia de que el contribuyente no goce de la invocada prerrogativa de eximirse del pago, que no es óbice para que el organismo de recaudación haga valer sus derechos”. La Dra. MANONELLAS, refiriéndose a la evasión dice: “La forma adoptada por el engaño debe ser hábil para poder inducir a error a alguien normalmente precavido. Si la maniobra es avizorada fácilmente, no se configura el engaño que exige la norma. Vale decir entonces que tampoco se configura la teoría de la “mise en scene” desarrollada por la jurisprudencia francesa y adoptada por Carrara al no darse una serie de actos y hechos que persigan el ambientar a la víctima de engaño... Este concepto es utilizado en el caso Francisco Macri para deslindar el encuadre delictual del infraccional: El tipo delictual exige un "ardid o engaño", con entidad e idoneidad suficiente para escapar al control del ente recaudador, circunstancia que no exige el tipo infraccional del art. 46 de la ley11.683”. El Dr. BONZON propone como solución, ante una conducta que encuadra en una figura penal e infraccional al mismo tiempo, la aplicación de la teoría del concurso "aparente o impropio", que a diferencia del concurso ideal, excluye una de las normas en litigio, en base a la aplicación de los principios de especialidad, consunción y/o subsidiariedad. Y ya que ambas figuras dolosas prevén como medio comisivo las "declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas", para dilucidar el problema del debido encuadramiento represivo, es absolutamente necesario analizar con profundidad si la conducta imputada configura un "ardid o engaño" con entidad e idoneidad suficiente para eludir fácilmente o no el debido control del ente recaudador. En la relación causal que se da entre el ardid o engaño del sujeto activo y el error en que incurre el fisco (sujeto pasivo) como consecuencia de aquel, debe buscarse la difícil armonización de ambas figuras. Es lo que se denomina en doctrina "idoneidad del ardid" y para evaluarlo, necesariamente se debe tener en cuenta la modalidad operativa del ente recaudador y a su capacidad práctica de detectar y bloquear el eventual ilícito. Lo expuesto lo lleva a sostener que el tipo genérico de elusión fiscal es el previsto como infracción por los artículos 46 y 47 inciso e- de la ley 11.683, que se aplica en el “caso de que el ardid o engaño empleado por el sujeto activo es fácilmente detectable ya sea por lo burdo de la maniobra o debido a la rutinaria y normal diligencia del sujeto pasivo en el desarrollo de sus facultades de control. Por el contrario, cuando el ardid o engaño detenta tal gravedad, que toma prácticamente imposible detectar la maniobra mediante el rutinario y normal control a que hice referencia, la conducta ilícita encuadra en el tipo agravado de elusión fiscal, previsto en la Ley Penal Tributaria. En síntesis, lo que debe analizarse es la transparencia de la conducta observada por el procesado al poner en conocimiento del fisco su situación tributaria, mediante presentación de sus declaraciones juradas correspondientes”. Esta interpretación sobre el concurso aparente o impropio está en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Parafina del Plata, donde estableció la naturaleza penal de las
  • 7. infracciones tributarias del art. 46 de la ley 11.683, y con el Art. 1 del Código Procesal Penal de la Nación43 que establece que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho (principio non bis in idem, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al incorporar,este último con jerarquía constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece idéntica prohibición en su art. 8º, inc. 4º). Por ello consideramos que esta interpretación abriría la puerta para solicitar en otras causas, la declaración de inconstitucionalidad del Art. 20 de la Ley Penal Tributaria en cuanto permite perseguir y sancionar dos veces a un individuo por el mismo supuesto hecho y por la misma causa44. CAPITULO V: HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION 1. Hipótesis General Condiciona la aplicación de Principio de la Realidad Económica en la determinación de la carga impositiva dentro de un procedimiento de la fiscalización por parte de Administración Tributaria a las empresas agroindustriales de productos primarios. BIBLIOGRAFÍA • GARCEA, ANGELO. Citado por GUTMAN, MARCOS G. La economía de opción como acto ilícito. Artículo publicado en Interpretación económica de las normas tributarias. Ed. 2004 Abaco de Rodolfo Depalma. • GUTMAN, MARCOS G. La economía de opción como acto ilícito. Artículo publicado en Interpretación económica de las normas tributarias. Ed. 2004 Abaco de Rodolfo Depalma. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS a. Cronograma • Revisión del marco conceptual de los temas a investigar. 1 semana • Recopilación de información con relación al tema de investigación 1 semana • Formulación de la idea de investigación 2 días • Establecer el planteamiento del problema 2 días • Establecer los objetivos principales y específicos 4 días • Redacción de los proyectos 1 semana • Redacción del marco teórico 3 semana • Proceso de recopilación de datos de la población 12 meses • Investigación de los problemas mas comunes y relacionado • con el tema 4 meses • Determinación de resultados 5 meses • Redacción de las conclusiones de la investigación 2 meses • Corrección de la redacción de la Tesis 2 meses • Preparación del tema a exponer 6 meses b. Presupuesto • Material logístico S/. 100.00
  • 8. Fotocopias S/. 150.00 • Apoyo de asistente S/. 600.00 • Apoyo externo S/. 500.00 • Pasajes y otros S/. 250.00 ANEXOS