1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL 1
ESCUELA: Escuela de Ciencias Jurídicas
BIMESTRE: Segundo Bimestre
NOMBRES: Dra. Silvana Erazo Bustamante, Ph D.
Octubre 2011- Febrero 2012
2. CAPÍTULO V
La prueba y su valoración
ECHANDÍA: “la noción de la prueba está presente en
todas las manifestaciones de la vida humana, siendo en
las ciencias y actividades reconstructivas donde….
Adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia
es el mismo que tiene en derecho”
CARRARA: “Prueba es todo lo que sirva para dar certeza
acerca de la verdad de una proposición”
Vaca Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Corporación de Estudios y
Publicaciones. p. 807
3. Principios Fundamentales
Principio de Principio de Principio de
necesidad inmediación legalidad
• Establecer la • Los jueces que • La prueba debe
existencia de la dicten la ser introducida
infracción sentencia, deben respetando las
• La evaluar personal normas
responsabilidad y directamente la constitucionales y
del procesado prueba que legales, para que
presente el fiscal tengan plena
o la defensa. validez dentro
del proceso
penal.
4. Principios Fundamentales
Producidas en juicio, ante Investigaciones y pericias se
Derecho a no
TGP, excepto testimonios valoran como prueba en el
autoincriminarse
urgentes, JGP juicio
Muestra de fluidos
Establece existencia de
corporales, consentimiento Sólo tiene valor, prueba
infracción y responsabilidad
expreso. Art. 66 CE, derecho obtenidas sin violar derechos
del imputado
a la integridad personal
5. Reglas valorativas de las presunciones
Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal
entre infracción y responsables:
Indicios que sirven
Infracción La presunción
de premisa sean:
• Comprobada • Fundada en • Varios y
• Conforme a hechos reales concordantes
derecho • Hechos probados • Unívocos y
directos
6. LA PRUEBA MATERIAL: El juez aprecia
directamente a través de sus sentidos
- resultados de la infracción
- vestigios
- huellas
- instrumentos utilizados
- reconocimiento del lugar (Fiscal o P.J.)
- reconoc. otras secciones territoriales.
- incautación de objetos relacionados con la
infracción u orden de allanamiento
todo debe se recogido y conservado para ser
presentado en juicio (cadena de custodia)
7. Los peritos: la pericia sirve para introducir el
elemento de prueba en el proceso.
La función de El informe pericial
Peritos presentan
perito es es incorporado por
informe sobre su
obligatoria y no el fiscal en el
experticia
puede ser recusado expediente
Exámenes
El defensor exhibe
corporales a
el documento en la
mujer, peritos del
etapa intermedia
mismo sexo
8. Contenido del informe pericial: será
presentado al juez o al fiscal
Descripción detallada de lo reconocido o
examinado, tal cual como fue observado en el
momento del reconocimiento o examen
Tiempo probable
Estado de lo examinado (persona o
transcurrido desde
cosa), antes del delito en cuanto sea
el delito hasta el
posible
reconocimiento
Pronóstico de la
Conclusiones finales
evolución del Fecha del informe y
y por qué se llegó a
daño, por lo general firma del perito
ellas
de las lesiones
9. Muerte de un ser humano
Muerte
Comprobar Reconocimiento
repentina, no
identidad del exterior y
puede moverse el
cadáver autopsia
cadáver
Delitos sexuales y Muerte por LESIONES:
aborto. Sin fiscal veneno, examen Detalladas
ni secretario toxicológico minuciosamente
10. Delitos contra la propiedad
Si es necesario, se hará
Justificar la Los peritos reconocerán los la reconstrucción del
existencia de la cosa instrumentos con que se hecho para verificar
sustraída y el lugar cometió la infracción cómo se cometió la
donde estaba infracción
Los objetos serán Los actos de
Abigeato: presentar entregados a sus reconocimientos serán
certificado de marcas y dueños, pero deberán válidos, aunque se
señales para identidad presentarlos cuando la declare nulo el proceso
del ganado autoridad lo solicite
La autoridad puede Si el procesado se
Si se recupera lo prohibir que se salgan
sustraído, se procede declara autor, se debe
del lugar del seguir con el proceso
al reconocimiento y delito, hasta la práctica
avalúo. probatorio
de actos procesales
11. La prueba testimonial
Testimonio propio, del ofendido y del procesado
Partes, informes, versiones, declaraciones
Se recepta
en la anteriores, se utilizan para refrescar memoria, no
etapa del como prueba
juicio Acción
privada, te Versiones tienen valor de prueba
stimonios cuando se ratifiquen mediante
orales testimonio
Toda Testimonio Se designa Sordomudo por
declaració s se intérprete, si no escrito o
n será oral grabarán sabe idioma intérprete
12. Testimonio propio
Tiene valor, como
prueba de Testimonio
No es parte en el
culpabilidad, cuando inadmisible, parientes
proceso ni ofendido
la infracción se ha del acusado
demostrado
Menores de edad
Declaran de uno en Tampoco depositarios
declaran sin
uno y están separados de un secreto
juramento
13. Testimonio propio
Obligatoriedad de Residentes fuera del
comparecer lugar, declararán ante
personalmente a el juez penal del lugar
declarar de su residencia
Si está en el Testigo imposibilitado
extranjero, conforme a declara ante juez penal
Convenios Cooperación del lugar donde se
Judicial encuentre
14. Testimonio propio
Prestar juramento por
Interrogatorio, contra
su religión o por su
interrogatorio
honor
Peritos, pueden
Prohibición de
presentar pruebas de
interrupción
cargo y descargo
Obligatoriedad de
Testimonio urgente
nueva comparecencia
15. Testimonio del ofendido: es opcional si no ha
presentado acusación particular
Si presenta acusación particular
Testimonio obligatorio Testimonio con juramento
Declaración por sí sola no constituye prueba. Su prueba no tiene valor absoluto
Quiénes participaron en el delito Día, fecha y hora en que se cometió
Quienes presenciaron la infracción o sabían que se iba a cometer
Quienes darán datos para descubrir Objetos usados, daños sufridos y forma
responsables en que fue cometida
16. Testimonio del acusado
No se obliga
a declarar en
contra de sí
mismo
Medio de
Testimonio defensa y
indivisible prueba a
su favor
Si lo
solicita, testi Admite
culpa, prueba
monio bajo contra él
juramento
17. Prueba documental
Constituida por documentos públicos y
privados
La valoración depende por la calidad de
documentos y por su relación con las
demás pruebas
No se obliga al imputado a reconocer
documentos o firmas constantes
18. Prueba documental
Correspondencia es Para abrir
Documento
inviolable, excepto correspondencia se
impugnado, se
relación con delito o notifica a interesado
ordena prueba
participación del y se leerá en forma
pericial.
sospechoso reservada
Si el documento se
Los documentos
relaciona con delito
agregados al proceso
se agrega al
será usado sólo para
expediente después
esclarecer la verdad
de rubricado
19. Prueba documental
Sólo para impedir la
El juez puede autorizar Quienes interceptan deben
consumación de un delito
intercepción de guardar silencio, salvo
o comprobar la existencia
conversaciones cuando se los llama a
de uno cometido y sus
telefónicas o de otro tipo declarar en juicio
responsables
No se requiere No se puede hacer uso
Si los documentos forman
autorización para el procesal ni extraprocesal
parte de otro proceso, se
reconocimiento de de documentos inconexos
obtendrá copia
grabaciones obtenidas por con el proceso, quien viole
certificada, salvo que sea
cámaras de seguridad o en la prohibición será
indispensable el original
lugares públicos sancionado
20. CAPÍTULO VI
Las medidas cautelares
Garantizan la Medidas privativas de
inmediación del libertad se adoptan
procesado al proceso excepcionalmente, cu
y su comparecencia ando medidas
así como el pago de alternativas a la
daños y perjuicios al prisión preventiva no
ofendido. El juez son suficientes para
puede dicta una o evitar que el
varias medidas. procesado eluda la
acción de la justicia.
21. Las medidas cautelares
carácter personal
Reintegro a la Quitar
Abstenerse de
víctima al custodia de
ir a ciertos
domicilio y víctima
lugares
salida agresor menor
Abstenerse de Prohibir Presentarse
acercarse a persecución a periódicamen
ciertas víctima, testg te ante
personas o famlrs. autoridad
Sujeción a Salida del
Arresto
vigilancia de procesado de
domiciliario
autoridad la vivienda
Suspensión de
Detención y
Prohibición de tareas que
prisión
salir del país influyan sobre
preventiva
víctima
22. Las medidas cautelares
carácter real
Secuestro:
priva de la
tenencia del
bien hasta que
termine el
juicio
Embargo:
preventiva o
ejecutoria. Se
retiene la
cosa por
orden judicial
Retención:
rentas, crédit Prohibición de
os o bienes en enajenar:
poder de un bienes raíces
tercero
23. Prisión preventiva
Audiencia Juez convoca Primero el
oral, pública, c hasta el plazo fiscal, luego
ontradictoria de cinco días contraparte
No asiste
Resolución del
defensor;
juez, oral, es
defensor
notificación
público
24. Prisión preventiva: Requisitos
Indicios suficientes Indicios suficientes de
sobre delito de acción responsabilidad
pública (autor, cómplice)
Delito con pena Necesidad de privar de
privativa de libertad libertad para asegurar
superior a un año comparecencia
25. Prisión preventiva
Auto dictado por el juez a petición del fiscal. Debe
contener:
Datos Cita de
Debida
personales del disposiciones
Enunciación del fundamentació
procesado, que legales
hecho que se le n de la
permitan la aplicables, tant
imputa necesidad de
individualiza- o sustantivas
dictarla
ción completa como adjetivas
26. Prisión preventiva
caducidad
A partir de la fecha que No excede plazo si el
Hasta 6 meses por prisión
se hizo efectivo el auto imputado impide su
y 1 año por reclusión
de prisión preventiva juzgamiento
Producida la
Presentarse
caducidad, juez dicta
para provocar caducidad periódicamente ante el
otra medida cautelar que
de prisión preventiva juez y/o prohibición de
garantice la inmediación
ausentarse del país.
del procesado
27. Prisión preventiva
revocatoria o suspensión
Indicios que la motivaron se desvanecen: no existe el
delito o no es responsable
Procesado o acusado ha sido sobreseído: se ordena la
libertad pero se volverá a dictar por nuevos indicios
Juez considera sustituirla por otra medida
Su duración exceda de los plazos: 6 meses y un año
Procesado o acusado rinda caución:
dinero, fianza, prenda, hipoteca , carta de garantía (SE
SUSPENDE)
28. Delito flagrante
Cualquier persona puede “detener” (aprehender) en caso de
delito flagrante de acción pública.
Si detiene un policía, lleva al detenido al juez e informará
inmediatamente al fiscal.
Dentro de las 24 horas desde la detención, el fiscal solicita
convocatoria a audiencia oral, para imputar o no, y si
procede, pedir medida cautelar.
29. Audiencia de calificación de flagrancia
Escucha al Concluye
Identificación
detenido o a su audiencia, dict
del juez
defensor a o no medidas
Dispone
Concede Concede
notificación a
palabra al palabra a
sujetos
fiscal ofendido
procesales
Fiscal solicita Plazo de hasta
medida 30 días para
cautelares concluir
30. Delito flagrante
Descubierto
En presencia de 1
inmediatamente
o más personas
después
Encontrado con
Persecución
armas u objetos
ininterrumpida
relacionados
31. Detención
A pedido del
Se entrega
fiscal por Se ordena
boleta a agente
presunciones de mediante boleta
de Policía Jud.
responsabilidad
Detenido tiene
No puede Derecho al
derecho a
exceder de 24 silencio, a un
conocer razones
horas abogado
de detención
Derecho a De haber
comunicarse con Sin indicios, se méritos, dicta
la persona que pone en libertad auto de instr.
indique Fiscal
32. La caución
Consiste en:
No se admite: pena
dinero, fianza, prend
Suspende los efectos superior a 5 años;
a, hipoteca o carta
de prisión preventiva condena anterior por
de garantía
delito público
financiera
En delitos
Cuando procesado sexuales, de odio Monto suficiente para
ocasione ejecución , violencia garantizar presencia
de la caución intrafamiliar o gran del procesado
alarma social
Monto no puede ser Garante obligado a
menor a los daños y presentar a
perjuicios procesado o pagar el
ocasionados total de caución
33. La caución: solicitud
• Presentar certificado Reg. Pro.
Hipotecaria • Se acepta por esc. Pública y se inscribe en el
Registro de la Propiedad
• Obligación de responder deuda ajena
Fianza • Se acepta por escritura pública, no se inscribe
• Acreditación del dominio saneado del bien
Prendaria • Se acepta por escritura pública y se inscribe en el
Registro de la Propiedad
• Procesado por sí mismo u otro por él
Pecuniaria • Consiga efectivo o cheque certificado
34. El allanamiento:
no reconoce fuero
La vivienda de un habitante del Ecuador no
puede ser allanada, excepto:
Para impedir
Para recaudar
Para detener Para perseguir la
cosa sustraída
al que tenga al que comete consumación
u objetos de
prisión delito de delito o
prueba.
preventiva, o flagrante. No socorrer
Autorización
esté requiera auto víctimas. No
de juez
condenado. de juez requiere auto
fundamentada
de juez
35. El allanamiento: Fiscal, Policía Judicial y
personas autorizadas.
Misiones Naves y aeronaves
Lugares públicos
diplomáticas guerra extranjeras
• Juez avisa • Para extraer • Prófugos
previamente prófugo juez se refugiados en
funcionarios dirige con copia de nuestro
• Para allanar proceso a M. R. territorio, juez se
Asamblea N., juez Ext., solicita dirige con copia
necesita reclame su entrega del proceso a
consentimiento de • En negativa o comandante de
Asamblea o silencio, no se nave, solicita
Presidente realiza reclame su
allanamiento entrega.
• Negat, silencio se
realiza allanam.
36. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia
Objetivo primordial A través de: Violencia intrafamiliar
• Proteger la integridad • Prevención y sanción de la • Acción u
física, psíquica y la libertad violencia intrafamiliar y los omisión, física, psicológica
sexual de la mujer y demás atentados contra sus o sexual, ejecutado por un
miembros de su familia derechos y los de su familia miembro de la familia
37. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia
Supremacía de estas
Jurisdicción Competencia
normas
•Estas normas •Jueces de familia; •Está determinada por el
prevalecen sobre otras comisarios de la mujer lugar donde se comete
generales o especiales y la familia; la infracción o el
que se les opongan. intendentes, comisarios domicilio de la víctima
Estos derechos son nacionales y tenientes
irrenunciables políticos; jueces y
tribunales de lo penal
38. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia
Obligación de denunciar, en plazo máximo de 48 horas de haber
tenido conocimiento
Profesionales de
Salud, pertenecient
Agentes de la
Ministerio Público es a instituciones de
Policía Nacional
salud públicas o
privadas
39. Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia
Medidas de amparo a favor de la persona agredida
Otorgar custodia de
Evitar actos de
Boletas de auxilio; víctima menor de edad
persecución del agresor
salida del agresor de la a persona idónea;
o terceros a la víctima;
vivienda; prohibir el ordenar tratamiento a
reintegrar al domicilio
acceso a la persona someterse a las partes
a víctima y salida
violentada e hijos menores de
simultánea de agresor
edad.