Unidad i, tema 3, psicologia de la niñez y adolescencia, uny, Conducta Neonatal
Psicología jurídica unidad 2, tema 3
1.
2. Unidad 2
Lcdos. en Psicología
Geralys De Armas
Johana González Fagúndez
Guillermo Laurentín Torres
Junio 2014
3. Contenido Tema 3: La Psicología aplicada al Derecho
Penal:
• De la Experticia.
• De la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, de las formulas alternativas del
cumplimiento de la pena y de la redención judicial
de la pena por el trabajo y el estudio.
• Estructura del Informe Técnico (área psicológica).
4. • Código Orgánico Procesal Penal
• Título VII Régimen Probatorio
• Capítulo II.- De los requisitos de la actividad probatoria
• Sección sexta: De la experticia
• “El Ministerio Público ordenará la practica de experticias
cuando para el examen de una persona u objeto, o para
descubrir o valorar un elemento de convicción, se
requieren conocimientos o habilidades especiales en
alguna ciencia, arte u oficio.
• El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los
peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben
ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el
plazo dentro del cual presentará su dictamen”. Articulo 237
5. • Sección sexta: De la experticia
• “Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al
asunto sobre el cual determinarán, siempre que la ciencia,
el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario,
deberán designarse a personas de reconocida experiencia
en la materia.
• Los peritos serán designados y juramentados por el Juez,
previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate
de funcionarios adscritos al órgano de investigación
penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus
funciones bastará la designación que al efecto le realice su
superior inmediato…”. Articulo 238
6. • Sección sexta: De la experticia
• “El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y
precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de
la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o
del modo en que se halle, la relación detallada de los
exámenes practicados, los resultados obtenidos y las
conclusiones que se formulen respecto del peritaje
realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia
o arte.
• El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado,
sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.”. Articulo 239
7. • Sección sexta: De la experticia
• “Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o
contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo
estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o mas peritos
nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los
examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.
• Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas
o documentos, y la comparecencia de personas si esto es
necesario para efectuar el peritaje”. Articulo 240
8. Libro V
De la ejecución de la sentencia
Capitulo III
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de
las formulas alternativas del cumplimientos de la pena y de
la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la
suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá
solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe
psicosocial del penado, y requerirá: que el penado no sea
reincidente, según certificado expedido por el Ministerio
del Interior y Justicia.
9. Que la impuesta en la sentencia no exceda de cinco
años, que el penado se comprometa a cumplir las
condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de
prueba, que presente oferta de trabajo y que no haya sido
admitida en su contra, acusación por la comisión de un
nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula
alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido
otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido
condenado mediante la aplicación del procedimiento por
admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de
tres años, no podrá serle acordada la suspensión
condicional de la pena”. Artículo 493
10. “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo
fuera del establecimiento, a los penados que hayan
cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena
impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser
acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado
hubiere cumplido por lo menos, un tercio de la pena
impuesta.
La Libertad condicional, podrá ser acordada por el
Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido,
por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”.
11. “además, para cada uno de los casos anteriormente
señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
que el penado no haya tenido en los últimos diez años,
antecedentes por condenas a penas corporales por delitos
de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el
beneficio; que no haya cometido delito alguno o falta
sometidos a procedimiento juridiccional durante el
cumplimiento de la pena y que exista un pronostico
favorable sobre el comportamiento futuro del penado,
expedido por un equipo multidisciplinario encabezado
preferentemente por un psiquiatra forense o un médico
psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”.
Artículo 500
12. MODELO DE INFORME INTEGRAL PSICOSOCIAL
Fecha de Elaboración:
I.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Nombres y Apellidos:
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Edad:
C.I. Nro.:
Edo. Civil:
Nivel de Instrucción:
Cargo:
Ocupación:
Dirección:
Teléfono:
Expediente Número:
Causa:
13. II. MOTIVO DE LA EVALUACIÓN:
Evaluación psicológica, para optar al beneficio condicional de la ejecución de la
pena por ser imputado por el delito de: …
III.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR::
estructura familiar
IV: ANTECEDENTES PSICOPATOLÓGICOS
V: HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS.
VI:ANTECEDENTES: área socioeducativa, área sociolaboral; área
socioeconómica; área físico ambiental, área psicosociológica.
VII: TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: entrevista, cuestionarios,
observación, exploración psicosocial, pruebas psicológicas aplicadas ( nombre
completo y finalidad de la misma).
VIII: INDICADORES SIGNIFICATIVOS:
14. IX. Diagnóstico multiaxial según el CIE-10
Ejes Código Significado
Eje I Trastornos
clínicos
Eje II Trastornos de
Personalidad
Retrasos Mentales
Eje III Patologías físicas.
Eje IV Problemas
Psicosociales y
Ambientales.
Eje V Evaluación de la
actividad global
15. 100 – 91: Actividad satisfactoria en una amplia gama de actividades, nunca
parece superado por los problemas de su vida, es valorado por los demás a
causa de sus abundantes cualidades positivas. Sin síntomas.
90 – 81: Síntomas ausentes o mínimos (p. ej., ligera ansiedad antes de un
examen), buena actividad en todas las áreas, interesado e implicado en una
amplia gama de actividades, socialmente eficaz, generalmente satisfecho de su
vida, sin más preocupaciones o problemas que los cotidianos (p. ej., una
discusión ocasional con miembros de la familia).
80 - 71: Si existen síntomas, son transitorios y constituyen reacciones esperables
ante agentes estresantes psicosociales (p. ej., dificultades para concentrarse tras
una discusión familiar); sólo existe una ligera alteración de la actividad social,
laboral o escolar (p. ej., descenso temporal del rendimiento escolar).
70 -61 Algunos síntomas leves (p. ej., humor depresivo e insomnio ligero) o
alguna dificultad en la actividad social, laboral o escolar (p. ej., hacer novillos
ocasionalmente o robar algo en casa), pero en general funciona bastante bien,
tiene algunas relaciones interpersonales significativas.
16. 60 – 51: Síntomas moderados (p. ej., afecto aplanado y lenguaje circunstancial,
crisis de angustia ocasionales) o dificultades moderadas en la actividad social,
laboral o escolar (p. ej., pocos amigos, conflictos con compañeros de trabajo o
de escuela).
50 – 41: Síntomas graves (p. ej., ideación suicida, rituales obsesivos graves,
robos en tiendas) o cualquier alteración grave de la actividad social, laboral o
escolar (p. ej., sin amigos, incapaz de mantenerse en un empleo).
40 – 31: Una alteración de la verificación de la realidad o de la comunicación (p.
ej., el lenguaje es a veces ilógico, oscuro o irrelevante) o alteración importante
en varias áreas como el trabajo escolar, las relaciones familiares,
el juicio, el pensamiento o el estado de ánimo (p. ej., un hombre depresivo evita
a sus amigos, abandona la familia y es incapaz de trabajar; un niño golpea
frecuentemente a niños más pequeños, es desafiante en casa y deja de acudir a
la escuela).
17. 30 – 21: La conducta está considerablemente influida por ideas delirantes o
alucinaciones o existe una alteración grave de la comunicación o el juicio (p. ej.,
a veces es incoherente, actúa de manera claramente inapropiada, preocupación
suicida) o incapacidad para funcionar en casi todas las áreas (p. ej., permanece
en la cama todo el día; sin trabajo, vivienda o amigos).
20 – 11: Algún peligro de causar lesiones a otros o a sí mismo (p. ej., intentos de
suicidio sin una expectativa manifiesta de muerte; frecuentemente violento;
excitación maníaca) u ocasionalmente deja de mantener la higiene
personal mínima (p. ej., con manchas de excrementos) o alteración importante
de la comunicación (p. ej., muy incoherente o mudo).
10 – 1: Peligro persistente de lesionar gravemente a otros o a sí mismo (p. ej.,
violencia recurrente) o incapacidad persistente para mantener la higiene
personal mínima o acto suicida grave con expectativa manifiesta de muerte.
0 Información inadecuada.
18. X. CONCLUSIONES.
XI.RECOMENDACIONES:
Después de realizada la evaluación psicosocial se considera al candidato XXXX
Desfavorable o Favorable para gozar del beneficio de “suspensión condicional
de la ejecución de la pena”.
DATOS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EVALUADOR:
Nombres y Apellidos:
C.I. Nº:
FPV Nº: