2. Parte de lesiones
Es un documento médico-legal de
extraordinaria importancia, y de notificación
obligatoria al juez competente, frente a cualquier
lesión que pudiera ser constitutiva de falta o delito.
Constituye el punto de partida de unas diligencias
previas o de un sumario Penal por lesiones o
muerte.
3. Lesiones
Los elementos jurídicos del concepto según
nuestro código penal y al artículo 206
serán:
1. Toda alteración de salud o cualquier otro
daño.
2. Que deje huella material en el cuerpo
humano.
3. Que sea producida por una causa externa.
4. Lesiones
Para que el juez pueda establecer la
punibilidad del delito, se realiza una
estimación de triple aspecto:
a) Gravedad.
b) Tiempo de sanar.
c) Consecuencias.
5. Partes de Lesiones
1.- Todos los pacientes que sufren
traumatismo, violencia ó envenenamiento son
sujetos para que se les elabore un parte
médico de lesiones.
2.- El parte médico de lesiones es un
documento informativo (solo clasifica las
lesiones, el agente, la localización y la
característica) .
3.- Por ser informativo, no tiene valor legal
definitivo, pero sí es el documento que inicia
la investigación respectiva (inicio de la acta de
policía en puestos de socorro).
6. Partes de Lesiones
4.- El parte médico de lesiones puede ser cambiado
o modificado en una reclasificación
5.- En los casos de agresión sexual, no importa el
delito no estamos autorizados para realizar examen
de genitales, sino solamente debemos describir las
lesiones físicas del área extra genital, como
consecuencia del acto de agresión, debemos realizar
el parte medico de lesiones, hacerse acompañar de
una enfermera y/o familiar de la victima.
7. Requisitos
Se debe cumplimentar con letra clara, legible y
sin tachaduras (puede interpretarse como
manipulación).
Los apartados que procedan deben
cumplimentarse en su totalidad.
Las copias del parte de lesiones y los informes
médicos que puedan acompañarle se entregarán:
8. Al interesado/
Menores, mujeres víctimas de violencia
doméstica o personas mayores maltratadas
que puedan venir acompañadas por el
presunto/a agresor/a…
Al juzgado de guardia por correo o fax,
dependiendo del caso.
Se archivará en el centro donde se haya
emitido y, siempre que sea posible, se
archivará una copia en la Historia Clínica
del paciente.
9. Consideraciones.
Orden del parte de lesiones:
1. Lesión.
2. Agente [al parecer producida por…].
3. Localización.
4. Características.
Anatomía sencilla explicativa.
Determinar regiones anatómicas mediante el cruce
de líneas topográficas.
10. Número:_____.
Parte de lesiones relativo a ________________________________________.
Ingresó a las __:__ horas del día _____________ de _______________________________.
Sexo _________ Edad _______ Edo. Civil _________ Ocupación ______________________.
Domicilio ___________________________________________________________________.
Ebriedad ______ Hospitalización _______________________________________________.
Lugar del accidente___________________________________________________________.
Tipo de accidente ____________________________________________________________.
Derechohabiente_____________________
Aseguradora_________________________________________________________________Agent
e lesivo ___________________________________________.
Egresó a las __:__ horas del día _____________ de ________________________________.
Parte médico tendido a las __:__ horas del día ___________ de ______________________.
Tratamiento ________________________________________________________________.
Enviado al __________________________________________________________________.
Presenta ___________________________________________________________________.
___________________________ __________________________
11. Clasificacion de las lesiones
A)-Lesión (es) que por su situación y naturaleza NO pone (n) en
Peligra la Vida y tarda (n) MENOS de 15 días en sanar. Sé
Ignoran secuelas.
B)- Lesión (es) que por su situación y naturaleza NO pone
(n) en
Peligra la vida y tarda (n) MAS de 15 días en sanar. Sé
Ignoran secuelas.
C)- Lesión (es) que por su situación y naturaleza SI pone (n)
en
Peligra la vida y tarda (n) MENOS de 15 días en sanar. Sé
Ignoran secuelas.
D)- Lesión (es) que por su situación y naturaleza SI pone (n)
en
Peligro la vida y tarda (n) MAS de 15 días en sanar. Se
Ignoran secuelas.
12. NOTAS.
Si el paciente no desea la atención y urge su traslado a
otro centro de atención.
Si el familiar directo no desea que sea atendido el
paciente.
No desea transfusión.
Se dejó __ horas en observación.
Ya recibió atención en otro lugar.
Tiene __ tiempo de haber acontecido los hechos.
Huyó de la atención.
Lesiones que sí/no ponen en riesgo la vida y tardan
menos/más de 15 días en sanar.
Se ignoran secuelas.
13. SANCIONES
Las lesiones que no ponen en peligro la vida del ofendido se
sancionaran de acuerdo al artículo 207:
De 3 días a 6 meses de prisión y multa hasta por 2 a 6
salarios mínimos cuando las lesiones tarden en sanar hasta
15 días
De 3 meses a 2 años de prisión cuando las lesiones tarden en
sanar más de 15 días.
De 6 meses a 5 años de prisión cuando la lesión cause al
ofendido una cicatriz perpetua y notable en la cara.
De 1 a 6 años de prisión cuando de la lesión resulte una
perturbación de funciones o de órganos.
De 2 a 8 años de prisión, cuando la lesión causa al ofendido
pérdida definitiva de cualquier función orgánica, de un
miembro o de un ojo, o alguna enfermedad que segura o
probablemente sea incurable, o deformidades incorregibles o
sea causa de incapacidad permanente.
14. El artículo 208 señala que obtendrá de uno a seis años de
prisión, al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida,
sin prejuicio de las sanciones que le correspondan.
Se impondrán de 12 a 18 años de prisión a la persona que
prive de la vida a otra. Según el artículo 214 comete el delito
de homicidio la persona que priva de la vida a otra. Para la
imposición de las sanciones que corresponden al delito de
homicidio, se tendrá como mortal al lesión cuando concurran
siguientes circunstancias:
Que la muerte se deba a las alteraciones por la lesión en el
órgano y órganos interesados, ya sea por alguna de sus
consecuencias inmediatas o por alguna complicación
determinada por la misma lesión, que no puede combatirse
por ser incurable o porque no existan al alcance los recursos
necesarios para hacerlo.
Que la muerte del ofendido ocurra en el transcurso de los 60
días posteriores a la lesión.