1. RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE
EFICACIA DEL CARÁCTER VINCULANTE
Docente: Miguelina Ureña
Núñez
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4.0 Internacional.
2. La jurisdicción
constitucional PREVÉ:
RECURSO SOBRE SENTENCIAS
JURISDICCIONALES ORDINARIAS. Art. 53 y
54 Ley 137-11.
RECURSO SOBRE SENTENCIAS DE
AMPARO JUDICIAL . Art. 94 a 102 Ley 137-11.
RECURSO DE TERCERÍA.
4. EL Recurso contra
Sentencia jurisdiccionales
El recurso de revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales es una modalidad de amparo
contra sentencias que permite anular las
sentencias que violan derechos fundamentales de
una de las partes en el proceso.
Hermógenes Acosta: El libro de amparo.
5. Art. 53 procede la revisión
1. En control difuso
2. Violación al precedente constitucional
3. Violación al derecho fundamental:
Si el DF vulnerado se haya invocado, es decir haya sido
objeto de la litis.
La decisión atacada sea irrevocable.
La violación invocada no haya sido subsanada.
La violación al DF sea imputable al órgano jurisdiccional
porque el TC no revisa los hechos, sino el Derecho.
Si es de especial transcendencia o relevancia
constitucional.
6. Procedimiento de revisión
Constitucional. Art.54
Instancia dentro de los 30 días desde la notificación de la
sent.
Se deposita en la secretaria del Tribunal que dictó la Sent q
se recurre.
El recurso se notifica a las partes participantes dentro de los 5
días de haber depositado la instancia en revisión.
El Tribunal remite al TC en un plazo no mayor de 10 días
En 30 días TC decide sobre la inadmisibilidad o no del
recurso.
ACTUALMENTE se decide la inadmisibilidad y el fondo EN
UNA SOLA SENTENCIA, en el plazo con el fondo que es de
90 días.
7. Lo irrevocable no incluye agotar los
recurso extraordinarios
TC/0604/15, 15 de marzo :
De manera que el agotamiento de dichos recursos
extraordinarios solo debe exigirse como requisito
de admisibilidad del recurso de revisión
constitucional de decisiones jurisdiccionales,
cuando este último se fundamenta en una de las
causales de admisibilidad de la revisión civil o
cuando del estudio del expediente se advierte que
existía una de dichas causas.
8. Especial trascendencia const.
Trascendencia o relevancia constitucional:
Cuando hay violación a un derecho fundamental
Si la cuestión en la cual no existía la posibilidad de violar
derechos fundamentales, entonces carece de especial
trascendencia o relevancia constitucional.
9. INADMISIBLE
SI se hace fuera del plazo dispuesto en la
ley.
Si no se dan los presupuestos señalados en
el art. 54.
No invoca la violación alegada.
No hay violación a derechos fundamentales,
entonces no hay relevancia constitucional.
10. El recurso de
revisión de
Amparo
SENTENCIAS DICTADAS POR LOS
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA- TSA
- TSE
11. Procedimiento
Instancia conteniendo los motivos del recurso, es decir los
agravios jurídicos de la sentencia de amparo.
Se notifica la instancia y la documentación a la parte
intimada en un plazo de 5 días del depósito en secretaría
del tribunal que la dictó.
Tiene 5 días el intimado para escrito de defensa del recurso.
El tribunal remite sin demora el expediente con el recurso al
TC
El TC podrá conocer el recurso en audiencia pública y falla
en un plazo de 30 días.
Cuando se desestime la acción de amparo no podrá llevarse
a otro juez.
12. RECURSO SOBRE LA SENTENCIA DE
AMPARO
TC/0080/12, de fecha 15 de diciembre:
Según lo dispuesto por el artículo 95 de la citada Ley No.
137-11: “El recurso de revisión se interpondrá mediante
escrito motivado a ser depositado en la secretaría del
juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de
cinco días contados a partir de la fecha de su
notificación”. El plazo establecido en el párrafo anterior
es franco, es decir, no se le computarán los días no
laborales, ni el primero ni el último día de la notificación
de la sentencia.
13. SINGULARIDAD
de este recurso de revisión
NO tiene efectos Suspensivos, salvo petición motivada de suspensión y el TC
disponga expresamente.
Cuando se admite el recurso y además se acoge en cuanto al fondo, la
sentencia atacada se ANULA y el asunto se envía al mismo tribunal que lo dictó y
rectifique los vicios que se han reconocido en la sentencia del constitucional.
Hay que diferenciar el recurso sobre sentencias juridiccionales de las amparo, en
cuanto a la nulidad.
Quórum agravado para decidir porque se requieren 9 jueces de 13.
l
15. El TC también dijo
En cuanto al criterio establecido para determinar la
pertinencia de la suspensión –referido a que el
pedimento del demandante tenga apariencia de
buen derecho (fumus boni iuris)-, conviene
destacar (…) procura evitar el otorgamiento de la
suspensión cuando se persiga retardar la ejecución
de una decisión o actuación para afectar las
prerrogativas de la parte que ha obtenido ganancia
de causa mediante sentencia firme. TC/0332/15
16. Sobre la suspensión
sentencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
precisó que “las medidas cautelares se
transforman en verdaderas garantías
jurisdiccional de carácter preventivo, siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de la
extrema gravedad y urgencia”.
Medidas Provisionales respecto de la República
de Costa Rica. Resolución de fecha 6 de
diciembre de 2001, caso del Periódico La
Nación.
17. Suspensión de la sentencia
La suspensión es una medida cautelar, conectada
directa e inmediatamente a la garantía de la
efectividad de la tutela judicial, y fundada en el
riesgo o certeza de que la ejecución ocasionaría un
perjuicio que haría perder el amparo su finalidad,
dando a una eventual sentencia favorable efectos
meramente declarativos o haciendo de ella una
pura declaración de buenos propósitos,
desprovista de eficacia práctica”. Ley orgánica de
España comentada. p.879.
18. Suspensión de sentencia
Las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada tienen una presunción de validez
y romper dicha presunción, -consecuentemente afectando
la seguridad jurídica creada por estas- solo debe responder
a situaciones muy excepcionales. Es decir, según la
doctrina más socorrida, la figura de la suspensión de las
decisiones recurridas no pueden ser utilizadas como una
táctica para pausar, injustificadamente, la ejecución de una
sentencia que ha servido como conclusión de un proceso
judicial.
ibídem
19. Sigue el TC sobre suspensión
Con ese objeto, ha tomado como referencia los
criterios desarrollados por la justicia ordinaria para
el otorgamiento de medidas cautelares (…) a
saber: que el daño no sea reparable
económicamente; que exista apariencia de buen
derecho en las pretensiones de quien se busca
que se otorgue la medida cautelar, y que el
otorgamiento de la medida cautelar, en este caso,
la suspensión, no afecte intereses de terceros en el
proceso.
TC/0040/12