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RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE
EFICACIA DEL CARÁCTER VINCULANTE
Docente: Miguelina Ureña
Núñez
Esta obra está bajo una Licencia Creative
Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar
4.0 Internacional.
La jurisdicción
constitucional PREVÉ:
RECURSO SOBRE SENTENCIAS
JURISDICCIONALES ORDINARIAS. Art. 53 y
54 Ley 137-11.
RECURSO SOBRE SENTENCIAS DE
AMPARO JUDICIAL . Art. 94 a 102 Ley 137-11.
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El recurso de revisión constitucional de decisiones
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Hermógenes Acosta: El libro de amparo.
Art. 53 procede la revisión
1. En control difuso
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ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales

  • 1. RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE EFICACIA DEL CARÁCTER VINCULANTE Docente: Miguelina Ureña Núñez Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
  • 2. La jurisdicción constitucional PREVÉ: RECURSO SOBRE SENTENCIAS JURISDICCIONALES ORDINARIAS. Art. 53 y 54 Ley 137-11. RECURSO SOBRE SENTENCIAS DE AMPARO JUDICIAL . Art. 94 a 102 Ley 137-11. RECURSO DE TERCERÍA.
  • 4. EL Recurso contra Sentencia jurisdiccionales El recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es una modalidad de amparo contra sentencias que permite anular las sentencias que violan derechos fundamentales de una de las partes en el proceso. Hermógenes Acosta: El libro de amparo.
  • 5. Art. 53 procede la revisión 1. En control difuso 2. Violación al precedente constitucional 3. Violación al derecho fundamental: Si el DF vulnerado se haya invocado, es decir haya sido objeto de la litis. La decisión atacada sea irrevocable. La violación invocada no haya sido subsanada. La violación al DF sea imputable al órgano jurisdiccional porque el TC no revisa los hechos, sino el Derecho. Si es de especial transcendencia o relevancia constitucional.
  • 6. Procedimiento de revisión Constitucional. Art.54 Instancia dentro de los 30 días desde la notificación de la sent. Se deposita en la secretaria del Tribunal que dictó la Sent q se recurre. El recurso se notifica a las partes participantes dentro de los 5 días de haber depositado la instancia en revisión. El Tribunal remite al TC en un plazo no mayor de 10 días En 30 días TC decide sobre la inadmisibilidad o no del recurso. ACTUALMENTE se decide la inadmisibilidad y el fondo EN UNA SOLA SENTENCIA, en el plazo con el fondo que es de 90 días.
  • 7. Lo irrevocable no incluye agotar los recurso extraordinarios TC/0604/15, 15 de marzo : De manera que el agotamiento de dichos recursos extraordinarios solo debe exigirse como requisito de admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, cuando este último se fundamenta en una de las causales de admisibilidad de la revisión civil o cuando del estudio del expediente se advierte que existía una de dichas causas.
  • 8. Especial trascendencia const. Trascendencia o relevancia constitucional: Cuando hay violación a un derecho fundamental Si la cuestión en la cual no existía la posibilidad de violar derechos fundamentales, entonces carece de especial trascendencia o relevancia constitucional.
  • 9. INADMISIBLE SI se hace fuera del plazo dispuesto en la ley. Si no se dan los presupuestos señalados en el art. 54. No invoca la violación alegada. No hay violación a derechos fundamentales, entonces no hay relevancia constitucional.
  • 10. El recurso de revisión de Amparo SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA- TSA - TSE
  • 11. Procedimiento Instancia conteniendo los motivos del recurso, es decir los agravios jurídicos de la sentencia de amparo. Se notifica la instancia y la documentación a la parte intimada en un plazo de 5 días del depósito en secretaría del tribunal que la dictó. Tiene 5 días el intimado para escrito de defensa del recurso. El tribunal remite sin demora el expediente con el recurso al TC El TC podrá conocer el recurso en audiencia pública y falla en un plazo de 30 días. Cuando se desestime la acción de amparo no podrá llevarse a otro juez.
  • 12. RECURSO SOBRE LA SENTENCIA DE AMPARO TC/0080/12, de fecha 15 de diciembre: Según lo dispuesto por el artículo 95 de la citada Ley No. 137-11: “El recurso de revisión se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación”. El plazo establecido en el párrafo anterior es franco, es decir, no se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia.
  • 13. SINGULARIDAD de este recurso de revisión NO tiene efectos Suspensivos, salvo petición motivada de suspensión y el TC disponga expresamente. Cuando se admite el recurso y además se acoge en cuanto al fondo, la sentencia atacada se ANULA y el asunto se envía al mismo tribunal que lo dictó y rectifique los vicios que se han reconocido en la sentencia del constitucional. Hay que diferenciar el recurso sobre sentencias juridiccionales de las amparo, en cuanto a la nulidad. Quórum agravado para decidir porque se requieren 9 jueces de 13. l
  • 14. La facultad de suspensión ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 15. El TC también dijo En cuanto al criterio establecido para determinar la pertinencia de la suspensión –referido a que el pedimento del demandante tenga apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)-, conviene destacar (…) procura evitar el otorgamiento de la suspensión cuando se persiga retardar la ejecución de una decisión o actuación para afectar las prerrogativas de la parte que ha obtenido ganancia de causa mediante sentencia firme. TC/0332/15
  • 16. Sobre la suspensión sentencia La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que “las medidas cautelares se transforman en verdaderas garantías jurisdiccional de carácter preventivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia”. Medidas Provisionales respecto de la República de Costa Rica. Resolución de fecha 6 de diciembre de 2001, caso del Periódico La Nación.
  • 17. Suspensión de la sentencia La suspensión es una medida cautelar, conectada directa e inmediatamente a la garantía de la efectividad de la tutela judicial, y fundada en el riesgo o certeza de que la ejecución ocasionaría un perjuicio que haría perder el amparo su finalidad, dando a una eventual sentencia favorable efectos meramente declarativos o haciendo de ella una pura declaración de buenos propósitos, desprovista de eficacia práctica”. Ley orgánica de España comentada. p.879.
  • 18. Suspensión de sentencia Las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada tienen una presunción de validez y romper dicha presunción, -consecuentemente afectando la seguridad jurídica creada por estas- solo debe responder a situaciones muy excepcionales. Es decir, según la doctrina más socorrida, la figura de la suspensión de las decisiones recurridas no pueden ser utilizadas como una táctica para pausar, injustificadamente, la ejecución de una sentencia que ha servido como conclusión de un proceso judicial. ibídem
  • 19. Sigue el TC sobre suspensión Con ese objeto, ha tomado como referencia los criterios desarrollados por la justicia ordinaria para el otorgamiento de medidas cautelares (…) a saber: que el daño no sea reparable económicamente; que exista apariencia de buen derecho en las pretensiones de quien se busca que se otorgue la medida cautelar, y que el otorgamiento de la medida cautelar, en este caso, la suspensión, no afecte intereses de terceros en el proceso. TC/0040/12