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FABRICA DE CALZADO SHIANO 
CARTILLA DE SEGURIDAD Y SALUD 
EN EL TRABAJO 
INTEGRANTES: 
Héctor Fernando Acevedo 
Fidel Andrés Galindo Montañez 
Daniel Camilo Torres Roncancio
La empresa... 
SHIANO es una empresa 
cuya actividad es industrial, se 
encuentra vinculada con la 
fabricación de calzado para dama 
y caballero. 
En inicio de las actividades de fabricación 
de calzado se remonta al año 1975, en el 
cual su fundador José Miguel Sanchez 
Niño determina la orientación de su 
compañía y delinea su trayectoria para las 
próximas décadas, es así que, a lo largo de 
los años su obra se ha mantenido en 
constante evolución.
MISIÓN 
Damos pasos firmes... Sustentados en nuestros 
principios y valores, talento humano, experiencia, 
innovación y tecnología para satisfacer las 
necesidades de nuestros clientes nacionales e 
internacionales. 
VISIÓN 
Calzado SHIANO pretende ser una empresa 
reconocida y posicionada en la fabricación de 
calzado suave que garantice la satisfacción de los 
clientes, colaboradores y proveedores. Con 
movimiento y preferencias del mercado nacional, 
diseñando calzado competitivo, lo cuaál permitirá 
alcanzar niveles altos de productividad y cultivando 
la fidelidad de sus clientes y actuando 
responsablemente con la sociedad generando 
rentabilidad económica y social. 
MISIÓN 
VISIÓN
PROCESO PRODUCTIVO 
CALZADO SCHIANO 
1. Estudio de las líneas de 
calzado y del mercado: 
La empresa Schiano ha 
elegido como línea la 
zapatilla de mujer y el 
calzado para hombre
Mostrarios y diseño de la Línea: 
Es esta sección de producción el 
diseñador o modelista se encarga 
de sacar los moldes del zapato, 
que son los que darán origen a los 
cortes para su posterior ensamble, 
al igual que se especifican las 
alturas de los tacones, el uso de 
plataformas, hebillas y el material 
en que se hará el calzado. Para 
ello, se diseña un primer modelo 
de zapato y sobre este estilo, los 
clientes pueden hacer sus 
pedidos.
Materias Primas: 
El siguiente paso es la compra de materias primas donde las mas 
relevantes son las hormas, la cual da la forma al zapato, los cueros, telas 
o materiales sintéticos, las suelas, las plantillas, las cuales dan la 
suavidad en la planta del zapato, los forros, que van en la parte interior, 
la plataforma y los tacones, que son los que dan la altura a la zapatilla de 
dama, los herrajes y por ultimo los adornos. Posterior a la compra, se 
clasifica y dan referencias a los materiales para su distribución en las 
áreas siguientes.
Corte General: 
En este paso, los empleados 
denominados cortadores, son los 
encargados de cortar el material, 
dependiendo los diseños y los 
moldes del zapato, en esta 
sección también se perfora o 
grava el material para su 
posterior desbaste en el que se 
reducen los bordes para poder 
doblar y pegar las piezas.
La guarnición: 
En este paso, el 
guarnecedor es el 
encargado de armar los 
moldes, primero aplican 
solución o pegante y 
ensamblan las piezas, 
después el operario pasa 
a una maquina industrial 
de costura y cose todas la 
piezas, agregando los 
herrajes y los adornos
Montaje, ensamble o soldadura: 
En esta sección los cortes ya armados, pasan a ser montados en las hormas y se les 
ensamblan las suelas, para este proceso las suelas son raspadas en pulidoras para que se 
adhieran mas fácil a los cortes en las hormas, este proceso es llamado cardar, y 
posteriormente pasan las pegadoras, en donde se ejerce sobre el zapato una fuerza y se le 
aplica calor para un mejor pegado; En algunos casos se utilizan sofriones industriales 
para desarrugar el zapato al igual si es una zapatilla se lleva a unas clavadoras, donde 
pegan el tacón con clavos.
Finizaje: 
En este proceso los 
operarios 
denominados 
emplantilladotes, se 
encargan de limpiar el 
zapato y de colocarle 
las plantillas, al igual 
de agregarle retoques 
de color al material y 
posteriormente pasan 
al control de calidad.
Embalaje o 
empaque: 
En este paso se 
empaca el calzado 
en caja o en bolsas 
y se coloca la 
referencia, con la 
altura, el número y 
su color para su 
posterior 
almacenaje y 
distribución a los 
diferentes clientes.
ARTICULOS DE LA 
CONSTITUCIÓN 
POLÍTICA
ARTICULO 25 
TRABAJO Derecho y obligación social, goza 
de la protección del Estado. Toda persona tiene 
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 
ARTICULO 43 
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y 
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida 
a ninguna clase de discriminación. 
Durante el embarazo y después del parto gozará 
de especial asistencia y protección del Estado, 
y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces 
estuviere desempleada o desamparada.
ARTICULO 53 
Principios del trabajo: 
• Igualdad de oportunidades. 
• Remuneración por trabajar. 
• Estabilidad en el empleo. 
• Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos 
establecidos en normas laborales. 
• Facultades para transigir y conciliar sobre 
derechos inciertos y discutibles. 
• Las normas siempre están a favor del 
trabajador. 
• Primacía de la realidad sobre formalidades 
establecidas por los sujetos de las relaciones 
laborales. 
• Seguridad social, capacitación, adiestramiento y 
el descanso necesario. 
• Protección especial a la mujer, a la maternidad 
y al trabajador menor de edad. 
ARTÍCULO 54 
Es obligación del Estado y de los empleadores 
ofrecer formación y habilitación profesional y 
técnica a quienes lo requieran. El Estado debe 
propiciar la ubicación laboral de las personas en edad 
de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho 
a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
ARTICULO 55 
Negociación colectiva para regular las relaciones 
laborales. El Estado promueve la concertación y 
los demás medios para la solución pacífica de los 
conflictos colectivos de trabajo. 
ARTÍCULO 56 
Derecho de huelga, salvo en los servicios 
públicos esenciales definidos por el legislador. 
Una comisión permanente integrada por el 
Gobierno, por representantes de los empleadores 
y de los trabajadores, fomentará las buenas 
relaciones laborales, contribuirá a la solución de 
los conflictos colectivos de trabajo y concertará 
las políticas salariales y laborales. 
ARTÍCULO 
57 
La ley podrá establecer los estímulos y 
los medios para que los trabajadores 
participen en la gestión de las 
empresas.
LEY 1562 DE 2012
ARTICULO 13. 
AFILIADOS 
Son afiliados al Sistema General de Riesgos 
Laborales: 
1. Trabajadores dependientes con contrato 
de trabajo; personas vinculadas con un 
contrato formal de prestación de 
servicios con entidades o instituciones 
públicas o privadas, con una duración 
superior a un mes y con precisión de las 
situaciones de tiempo, modo y lugar en 
que se realiza dicha prestación. 
2. Trabajadores independientes que 
laboren en actividades catalogadas por 
el Ministerio de Trabajo como de alto 
riesgo. El pago de esta afiliación será 
por cuenta del contratante. 
ARTICULO 5. 
INGRESO BASE DE 
LIQUIDACIÓN 
Para accidentes de trabajo 
El promedio del Ingreso Base de Cotización de los seis 
meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o 
fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa 
fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita 
en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la 
que se encuentre afiliado; 
Para enfermedad laboral 
El promedio del último año, o fracción de año, del 
Ingreso Base de Cotización anterior a la fecha en que se 
calificó en primera oportunidad el origen de la 
enfermedad laboral. 
En caso de que la calificación en primera oportunidad se 
realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de 
la empresa se tomará el promedio del último año, o 
fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del 
Ingreso Base de Cotización declarada e inscrita en la 
última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la 
que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
Artículo 10. Fortalecimiento de la 
prevención de los riesgos laborales en 
las micro y pequeñas empresas en el 
país. 
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales 
fortalecerán las actividades de promoción y prevención 
en las micro y pequeñas empresas que presentan alta 
siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.
Artículo 11. Servicios de Promoción y 
Prevención. 
Programas, campañas y acciones 
de educación y prevención 
dirigidas a que las empresas 
conozcan y cumplan las normas 
y reglamentos técnicos en 
Salud ocupacional. 
Programas, campañas y acciones de 
educación y prevención, dirigidas 
a que las empresas cumplan con 
el desarrollo de su programa 
de salud ocupacional. 
Asesoría para el diseño del 
programa de salud ocupacional 
y el plan de trabajo 
anual de todas las empresas.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, 
primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. 
Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional. 
Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. 
Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo 23. Licencias en Salud 
Ocupacional. 
El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis 
(6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, 
requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud 
ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben 
comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su 
profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y 
vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las 
licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y 
distritales de salud. 
Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a 
los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los 
profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en 
salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos 
obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por 
el Ministerio de Educación Nacional.
TABLA DE 
ENFERMEDADES 
PROFESIONALES
1. Silicosis (Polvo de 
Sílice) 
Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, 
tallado y pulido de rocas silíceas. 
Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, 
loza y otros productos cerámicos, 
fabricación y conservación de ladrillos a 
base de sílice. Trabajos de desmolde y 
desbarbado en las fundiciones. Fabricación 
y conservación de abrasivos y de polvos 
detergentes. Trabajos con chorro de arena y 
esmeril. 
4. Talcosis 
(Manipulación de polvos 
de talco) 
Trabajadores de minas de talco y yeso, industria 
papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos 
refractarios, aisladores par bujías, industria 
farmacéutica.
27. Enfermedades producidas por 
iluminación insuficiente: Fatiga ocular, 
nistagmus. 
29. Sordera profesional: Trabajadores 
industriales 
expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. 
30. Enfermedades por vibración: Trabajos 
con 
herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, 
perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o 
por exposición a cuerpo entero. 
31. Calambre ocupacional de mano o de 
antebrazo: 
Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las 
manos o los antebrazos.
42. Patologías causadas por estrés en el 
trabajo 
Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el 
tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de 
trabajo. Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas o 
monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina. 
Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos 
psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del 
miocardio y otras urgencias cardiovasculares, 
Hipertensión arterial, Enfermedad ácido péptica severa o Colon irritable. 
Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la muñeca 
Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma 
directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones 
nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de híper 
extensión.
Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o de una presión 
mantenida o repetida sobre el talón de la mano, como ordeño de vacas, grabado, talla y pulido de 
vidrio, burilado, trabajo de zapatería, leñadores, herreros, peleteros, lanzadores de martillo, disco y 
jabalina. 
Bursitis de la fascia anterior del muslo 
Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior del muslo. 
Síndrome del túnel carpíano por compresión del nervio mediano en la muñeca. 
Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre 
las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos 
extremos 
de hiperflexión y de hiperextensión. 
Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos 
de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, 
cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), 
industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, 
carpinteros, pulidores, pintores
LEY 776 DE 2002
Articulo 1. Derecho a las 
prestaciones. 
Todo afiliado al Sistema General de 
Riesgos Profesionales que sufra un 
accidente de trabajo o una 
enfermedad 
profesional, o como consecuencia de 
ellos se incapacite, se invalide o 
muera, tendrá derecho a que este 
Sistema General le preste los servicios 
asistenciales y le reconozca las 
prestaciones económicas. 
Articulo 2. Incapacidad 
temporal. 
Se entiende por incapacidad 
temporal, aquella que según 
el cuadro agudo de la 
enfermedad o lesión que 
presente el afiliado al 
Sistema General de Riesgos 
Profesionales, le impida 
desempeñar su capacidad 
laboral por un tiempo 
determinado.
Articulo 3. Monto de las 
prestaciones económicas por 
incapacidad temporal. 
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad 
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien 
(100%) de su salario base de cotización, 
calculado desde el día siguiente el que ocurrió el 
accidente de trabajo y hasta el momento de su 
rehabilitación, readaptación o curación, o de la 
declaración de su incapacidad permanente parcial, 
invalidez o su muerte.
ARTÍCULO 4. 
REINCORPORACIÓN AL 
TRABAJO. 
Al terminar el período de incapacidad temporal, los 
empleadores están obligados, si el trabajador 
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el 
cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en 
cualquier otro para el cual esté capacitado, de la 
misma categoría.
ARTÍCULO 5. 
INCAPACIDAD 
PERMANENTE 
Se considera como inPcapAacitRadoC peIrmAaneLnte. parcial, al afiliado 
que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una 
enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, 
igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al 
cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual 
ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente 
parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de 
Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de 
trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución 
parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades 
para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos 
en el inciso anterior.
ARTÍCULO 9. ESTADO 
DE INVALIDEZ. 
Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera 
inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada 
intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su 
capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de 
Invalidez vigente a la fecha de la calificación. En primera instancia, la 
calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por 
el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, 
dentro del mes siguiente a la fecha en que e hubiere concluido el proceso de 
rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de 
Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social 
correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen. El 
costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos 
Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente 
ante dichas juntas.
ARTÍCULO 11. MUERTE DEL 
AFILIADO O DEL PENSIONADO 
POR RIESGOS 
PROFESIONALES. 
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de 
la enfermedad profesional sobreviene la muerte 
del afiliado, o muere un pensionado por riesgos 
profesionales, tendrán derecho a la pensión de 
sobrevivientes las personas descritas en el artículo 
47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
ARTÍCULO 16. AUXILIO 
FUNERARIO. 
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de 
entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez 
del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a 
recibir un auxilio funerario igual el determinado en el 
artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser 
cubierto por la respectiva entidad administradora de 
riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble 
pago de este auxilio.
DECRETO 1295
1. Definiciones. 
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 
Entidades que protegen, previenen y atienden a los 
trabajadores en caso de accidente o riesgo en el trabajo. 
SALUD OCUPACIONAL 
Disciplina que protege y previene al trabajador en su 
labor. Mejora las condiciones del ambiente laboral.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL 
Proceso basado en mejora de aspectos que afectan la seguridad 
y la salud en el trabajo, algunos son:: 
· Políticas. 
· Planes. 
· Aplicaciones. 
· Evaluaciones. 
· Auditorias. 
El Sistema General de Riesgos Laborales forma parte 
del Sistema de Seguridad Social Integral.
22.. OObbjjeettiivvooss ddeell SSiisstteemmaa GGeenneerraall ddee 
RRiieessggooss LLaabboorraalleess.. 
a. Establecer actividades que giren entorno a la 
promoción y prevención de accidentes de trabajo. 
b. Brindar prestaciones de atención de la salud y 
económica a los trabajadores. 
c. Pagar prestaciones económicas ante invalidez o 
incapacidad. 
d. Fortalecer actividades que promuevan la prevención.
3. Campo de acción. 
Empresas que estén en la nación. Trabajadores, 
oficiales, contratistas, subcontratistas, en el sector 
público y privado.
4. Características del 
sistema. a. Dirigido y controlado por el Estado. 
b. La entidades tendrán a su cargo la afiliación del sistema y el 
control de las mismas. 
c. Todos los empleados deben afiliarse. 
d. La afiliación es una obligación de los empleadores. 
e. La selección de las entidades es libre y voluntaria. 
f. Las cotizaciones al Sistema están a cargo de los 
empleadores. 
g. La cobertura inicia al día siguiente de la afiliación. 
h. Los empleadores afiliarán a sus trabajadores sólo a una 
entidad.
5. Prestaciones asistenciales. 
a. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y 
terapéutica. 
b. Servicios de hospitalización. 
c. Servicio odontológico. 
d. Suministro de medicamentos. 
e. Prótesis. 
f. Rehabilitaciones. 
g. Gastos de traslado.
6. Prestación de los servicios 
de salud. 
Estos servicios están dados por la entidad a la cual se afilie. El 
Gobierno Nacional reglamenta los procedimientos y términos 
del reembolso. Se acordarán tarifas, en la cual se liquidará una 
comisión a favor de la entidad promotora, no excederá el 10% 
salvo pacto contrario. 
Las ARP verifican la existencia de enfermedades laborales. La 
entidades promotoras de salud presentan sus reclamaciones y 
las ARP tendrán 60 días para hacer cumplir su responsabilidad. 
Las ARP están obligadas a dar información continua sobre 
EPS´s a los trabajadores.
7. Prestaciones económicas. 
a. Subsidio. 
b. Indemnización. 
c. Pensión. 
d. Auxilio funerario. 
8. Riesgos laborales. 
Accidente que se produce como consecuencia directa de la 
actividad laboral.
9. Accidente de trabajo. 
Todo suceso repentino que atente con la salud 
del trabajador. También aquellas actividades 
que hallan sido ordenadas por el empleador, 
aún fuera de lugar y hora de trabajo, que 
constituyan peligro para el empleado. 
Aplican los accidentes mientras un trabajador 
se desplace de su trabajo a casa o viceversa.
10. Excepciones. 
a. Actividades que no estén acordes a la función 
del trabajador. 
b. Los accidentes sufridos fuera de la empresa, así 
se tenga permiso sindical.
11. Enfermedad laboral. 
Enfermedad contraída por exposición a riesgos inherentes en 
la actividad laboral. El gobierno determina una serie de 
afecciones consideradas como Enfermedad Laboral.
12. Origen del accidente, 
enfermedad y muerte. 
Toda enfermedad que no esté dentro de las 
enfermedades laborales se considera de origen 
común. 
La institución prestadora de servicios de salud 
determina el origen del accidente. 
El medico o comisión de la ARP determinará el 
origen, en segunda instancia. 
De persistir el desacuerdo, se resolverá a través de 
una junta integrada por los representantes de la ARP, 
salud y riesgos profesionales.
13. Afiliados. 
a. Trabajadores establecidos mediante contrato de 
trabajo de entidades públicas o privadas. 
b. Cooperativas y precooperativas encargadas del 
proceso y pago de las afiliaciones. 
c. Jubilados o pensionados que se reintegren a una 
entidad laboral pública o privada. 
d. Estudiantes de todos los niveles académicos. 
e. Miembros de gremios o asociaciones lucrativos.
14. Determinación de las 
cotizaciones. 
Se determinan de acuerdo con: 
a. Actividad económica. 
b. Indicador de variación del índice de las lesiones. 
c. Indicadores de estructura, proceso y resultado 
que establezca el Gobierno Nacional.
15. Obligatoriedad de las 
cotizaciones. 
Durante la vigencia de la relación laboral, la 
cotización al sistema deberá se obligatoria.
16. Obligaciones del 
empleador. 
El empleador serpa responsable de: 
a. Pago de la totalidad de las cotizaciones de sus trabajadores. 
b. Traslado de montos a las entidades correspondientes dentro de las fechas. 
c. Cuidado integral de la salud de los trabajadores. 
d. Programar, ejecutar y controlar el Sistema de Seguridad Social Integral. 
e. Notificar a las ARP accidentes laborales. 
f. Facilitar espacios y tiempos para capacitaciones respecto a la promoción y 
prevención de riesgos laborales.
17. Obligaciones de los 
trabajadores 
Son deberes de los trabajadores: 
a. Procurar el cuidado se su salud. 
b. Suministrar información sobre su estado de salud. 
c. Cumplir normas y reglamentos establecidos para el 
control de riesgos. 
d. Participar en comités de prevención. 
e. Los pensionados por invalidez deben mantener su 
información actualizada.

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  • 1. FABRICA DE CALZADO SHIANO CARTILLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INTEGRANTES: Héctor Fernando Acevedo Fidel Andrés Galindo Montañez Daniel Camilo Torres Roncancio
  • 2. La empresa... SHIANO es una empresa cuya actividad es industrial, se encuentra vinculada con la fabricación de calzado para dama y caballero. En inicio de las actividades de fabricación de calzado se remonta al año 1975, en el cual su fundador José Miguel Sanchez Niño determina la orientación de su compañía y delinea su trayectoria para las próximas décadas, es así que, a lo largo de los años su obra se ha mantenido en constante evolución.
  • 3. MISIÓN Damos pasos firmes... Sustentados en nuestros principios y valores, talento humano, experiencia, innovación y tecnología para satisfacer las necesidades de nuestros clientes nacionales e internacionales. VISIÓN Calzado SHIANO pretende ser una empresa reconocida y posicionada en la fabricación de calzado suave que garantice la satisfacción de los clientes, colaboradores y proveedores. Con movimiento y preferencias del mercado nacional, diseñando calzado competitivo, lo cuaál permitirá alcanzar niveles altos de productividad y cultivando la fidelidad de sus clientes y actuando responsablemente con la sociedad generando rentabilidad económica y social. MISIÓN VISIÓN
  • 4. PROCESO PRODUCTIVO CALZADO SCHIANO 1. Estudio de las líneas de calzado y del mercado: La empresa Schiano ha elegido como línea la zapatilla de mujer y el calzado para hombre
  • 5. Mostrarios y diseño de la Línea: Es esta sección de producción el diseñador o modelista se encarga de sacar los moldes del zapato, que son los que darán origen a los cortes para su posterior ensamble, al igual que se especifican las alturas de los tacones, el uso de plataformas, hebillas y el material en que se hará el calzado. Para ello, se diseña un primer modelo de zapato y sobre este estilo, los clientes pueden hacer sus pedidos.
  • 6. Materias Primas: El siguiente paso es la compra de materias primas donde las mas relevantes son las hormas, la cual da la forma al zapato, los cueros, telas o materiales sintéticos, las suelas, las plantillas, las cuales dan la suavidad en la planta del zapato, los forros, que van en la parte interior, la plataforma y los tacones, que son los que dan la altura a la zapatilla de dama, los herrajes y por ultimo los adornos. Posterior a la compra, se clasifica y dan referencias a los materiales para su distribución en las áreas siguientes.
  • 7. Corte General: En este paso, los empleados denominados cortadores, son los encargados de cortar el material, dependiendo los diseños y los moldes del zapato, en esta sección también se perfora o grava el material para su posterior desbaste en el que se reducen los bordes para poder doblar y pegar las piezas.
  • 8. La guarnición: En este paso, el guarnecedor es el encargado de armar los moldes, primero aplican solución o pegante y ensamblan las piezas, después el operario pasa a una maquina industrial de costura y cose todas la piezas, agregando los herrajes y los adornos
  • 9. Montaje, ensamble o soldadura: En esta sección los cortes ya armados, pasan a ser montados en las hormas y se les ensamblan las suelas, para este proceso las suelas son raspadas en pulidoras para que se adhieran mas fácil a los cortes en las hormas, este proceso es llamado cardar, y posteriormente pasan las pegadoras, en donde se ejerce sobre el zapato una fuerza y se le aplica calor para un mejor pegado; En algunos casos se utilizan sofriones industriales para desarrugar el zapato al igual si es una zapatilla se lleva a unas clavadoras, donde pegan el tacón con clavos.
  • 10. Finizaje: En este proceso los operarios denominados emplantilladotes, se encargan de limpiar el zapato y de colocarle las plantillas, al igual de agregarle retoques de color al material y posteriormente pasan al control de calidad.
  • 11. Embalaje o empaque: En este paso se empaca el calzado en caja o en bolsas y se coloca la referencia, con la altura, el número y su color para su posterior almacenaje y distribución a los diferentes clientes.
  • 12. ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • 13. ARTICULO 25 TRABAJO Derecho y obligación social, goza de la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
  • 14. ARTICULO 53 Principios del trabajo: • Igualdad de oportunidades. • Remuneración por trabajar. • Estabilidad en el empleo. • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. • Las normas siempre están a favor del trabajador. • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. • Seguridad social, capacitación, adiestramiento y el descanso necesario. • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. ARTÍCULO 54 Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
  • 15. ARTICULO 55 Negociación colectiva para regular las relaciones laborales. El Estado promueve la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. ARTÍCULO 56 Derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. ARTÍCULO 57 La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
  • 16. LEY 1562 DE 2012
  • 17. ARTICULO 13. AFILIADOS Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: 1. Trabajadores dependientes con contrato de trabajo; personas vinculadas con un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. ARTICULO 5. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización de los seis meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
  • 18. Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.
  • 19. Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a que las empresas conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en Salud ocupacional. Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a que las empresas cumplan con el desarrollo de su programa de salud ocupacional. Asesoría para el diseño del programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
  • 20. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • 21. Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
  • 22. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 23. 1. Silicosis (Polvo de Sílice) Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril. 4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco) Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica.
  • 24. 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus. 29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. 30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero. 31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
  • 25. 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad ácido péptica severa o Colon irritable. Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la muñeca Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de híper extensión.
  • 26. Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano, como ordeño de vacas, grabado, talla y pulido de vidrio, burilado, trabajo de zapatería, leñadores, herreros, peleteros, lanzadores de martillo, disco y jabalina. Bursitis de la fascia anterior del muslo Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior del muslo. Síndrome del túnel carpíano por compresión del nervio mediano en la muñeca. Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores
  • 27. LEY 776 DE 2002
  • 28. Articulo 1. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Articulo 2. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
  • 29. Articulo 3. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
  • 30. ARTÍCULO 4. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
  • 31. ARTÍCULO 5. INCAPACIDAD PERMANENTE Se considera como inPcapAacitRadoC peIrmAaneLnte. parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.
  • 32. ARTÍCULO 9. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que e hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.
  • 33. ARTÍCULO 11. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS PROFESIONALES. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
  • 34. ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.
  • 36. 1. Definiciones. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Entidades que protegen, previenen y atienden a los trabajadores en caso de accidente o riesgo en el trabajo. SALUD OCUPACIONAL Disciplina que protege y previene al trabajador en su labor. Mejora las condiciones del ambiente laboral.
  • 37. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Proceso basado en mejora de aspectos que afectan la seguridad y la salud en el trabajo, algunos son:: · Políticas. · Planes. · Aplicaciones. · Evaluaciones. · Auditorias. El Sistema General de Riesgos Laborales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 38. 22.. OObbjjeettiivvooss ddeell SSiisstteemmaa GGeenneerraall ddee RRiieessggooss LLaabboorraalleess.. a. Establecer actividades que giren entorno a la promoción y prevención de accidentes de trabajo. b. Brindar prestaciones de atención de la salud y económica a los trabajadores. c. Pagar prestaciones económicas ante invalidez o incapacidad. d. Fortalecer actividades que promuevan la prevención.
  • 39. 3. Campo de acción. Empresas que estén en la nación. Trabajadores, oficiales, contratistas, subcontratistas, en el sector público y privado.
  • 40. 4. Características del sistema. a. Dirigido y controlado por el Estado. b. La entidades tendrán a su cargo la afiliación del sistema y el control de las mismas. c. Todos los empleados deben afiliarse. d. La afiliación es una obligación de los empleadores. e. La selección de las entidades es libre y voluntaria. f. Las cotizaciones al Sistema están a cargo de los empleadores. g. La cobertura inicia al día siguiente de la afiliación. h. Los empleadores afiliarán a sus trabajadores sólo a una entidad.
  • 41. 5. Prestaciones asistenciales. a. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y terapéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Prótesis. f. Rehabilitaciones. g. Gastos de traslado.
  • 42. 6. Prestación de los servicios de salud. Estos servicios están dados por la entidad a la cual se afilie. El Gobierno Nacional reglamenta los procedimientos y términos del reembolso. Se acordarán tarifas, en la cual se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora, no excederá el 10% salvo pacto contrario. Las ARP verifican la existencia de enfermedades laborales. La entidades promotoras de salud presentan sus reclamaciones y las ARP tendrán 60 días para hacer cumplir su responsabilidad. Las ARP están obligadas a dar información continua sobre EPS´s a los trabajadores.
  • 43. 7. Prestaciones económicas. a. Subsidio. b. Indemnización. c. Pensión. d. Auxilio funerario. 8. Riesgos laborales. Accidente que se produce como consecuencia directa de la actividad laboral.
  • 44. 9. Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que atente con la salud del trabajador. También aquellas actividades que hallan sido ordenadas por el empleador, aún fuera de lugar y hora de trabajo, que constituyan peligro para el empleado. Aplican los accidentes mientras un trabajador se desplace de su trabajo a casa o viceversa.
  • 45. 10. Excepciones. a. Actividades que no estén acordes a la función del trabajador. b. Los accidentes sufridos fuera de la empresa, así se tenga permiso sindical.
  • 46. 11. Enfermedad laboral. Enfermedad contraída por exposición a riesgos inherentes en la actividad laboral. El gobierno determina una serie de afecciones consideradas como Enfermedad Laboral.
  • 47. 12. Origen del accidente, enfermedad y muerte. Toda enfermedad que no esté dentro de las enfermedades laborales se considera de origen común. La institución prestadora de servicios de salud determina el origen del accidente. El medico o comisión de la ARP determinará el origen, en segunda instancia. De persistir el desacuerdo, se resolverá a través de una junta integrada por los representantes de la ARP, salud y riesgos profesionales.
  • 48. 13. Afiliados. a. Trabajadores establecidos mediante contrato de trabajo de entidades públicas o privadas. b. Cooperativas y precooperativas encargadas del proceso y pago de las afiliaciones. c. Jubilados o pensionados que se reintegren a una entidad laboral pública o privada. d. Estudiantes de todos los niveles académicos. e. Miembros de gremios o asociaciones lucrativos.
  • 49. 14. Determinación de las cotizaciones. Se determinan de acuerdo con: a. Actividad económica. b. Indicador de variación del índice de las lesiones. c. Indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.
  • 50. 15. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, la cotización al sistema deberá se obligatoria.
  • 51. 16. Obligaciones del empleador. El empleador serpa responsable de: a. Pago de la totalidad de las cotizaciones de sus trabajadores. b. Traslado de montos a las entidades correspondientes dentro de las fechas. c. Cuidado integral de la salud de los trabajadores. d. Programar, ejecutar y controlar el Sistema de Seguridad Social Integral. e. Notificar a las ARP accidentes laborales. f. Facilitar espacios y tiempos para capacitaciones respecto a la promoción y prevención de riesgos laborales.
  • 52. 17. Obligaciones de los trabajadores Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado se su salud. b. Suministrar información sobre su estado de salud. c. Cumplir normas y reglamentos establecidos para el control de riesgos. d. Participar en comités de prevención. e. Los pensionados por invalidez deben mantener su información actualizada.