El documento describe las disposiciones constitucionales sobre el referendo consultivo en Venezuela. Indica que el Presidente puede convocar un referendo nacional con el acuerdo del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional, o a solicitud del 10% de los electores. También pueden realizarse referendos a nivel municipal, parroquial o estadal a iniciativa de los órganos legislativos locales o del 10% de los electores de la circunscripción. El referendo es un mecanismo fundamental de participación ciudadana y democracia para tomar decisiones sobre asuntos
Es un mecanismo presente en algunas democracias, mediante el cual se pueden tomar decisiones de política pública mediante el voto directo del total del electorado
Mecanismos de participacion ciudadana en colombiaManuel Valencia
En el siguiente documento se informara y se dará a conocer acerca de los mecanismos de participación ciudadanos en Colombia.
Realizado por estudiantes del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid para la asignatura pedagogía constitucional modalidad virtual.
Es un mecanismo presente en algunas democracias, mediante el cual se pueden tomar decisiones de política pública mediante el voto directo del total del electorado
Mecanismos de participacion ciudadana en colombiaManuel Valencia
En el siguiente documento se informara y se dará a conocer acerca de los mecanismos de participación ciudadanos en Colombia.
Realizado por estudiantes del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid para la asignatura pedagogía constitucional modalidad virtual.
referendum: Es un mecanismo de participación y control popular del Poder Publico en sus tres niveles político – territoriales. En efecto, se trata de una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre la aprobación o rechazo de una decisión del Estado.
La participación ciudadana, aparte de ser un principio que informa la estructura y la actividad del Estado, según la constitución de 1999, se consagra además como un novedoso derecho fundamental de manera amplia (exposición de motivos) y además, un derecho de contenido político, pues considera al individuo en tanto que miembro de la comunidad política determinada, con miras a tomar parte en la formación de una decisión pública o de la voluntad de las instituciones públicas.
De este modo, se reconoce dentro de los derechos políticos a la participación ciudadana, desarrollando la norma constitucional el mencionado derecho en diversas formas, y en especial, el derecho de los ciudadanos a intervenir directa o indirectamente en la gestión pública, y existiendo al mismo tiempo el deber del Estado de velar por el ejercicio efectivo del mismo y, por último, estableciéndose como principio rector de la Administración pública.
En efecto, la Constitución establece varias formas de intervención ciudadana, permitiendo que los ciudadanos participen de manera “activa” en la gestión pública y en todos aquellos asuntos en donde puedan verse afectados directa o indirectamente.
en este trabajo explico a través del recurso llamado infografía de la manera mas dinámica y colorida lo que son las instancia de atención ciudadana y Las Cooperativas en Venezuela
1. PARA EL ENSAYO: explicar los limites que tienen Las Disposiciones constitucionales que regulan la participación ciudadana y la gestión local a nivel nacional.
2. PARA EL VIDEO: EXPLICAR conceptos, nociones generales, base constitucional y legal de las siguientes figuras jurídicas: La elección de cargos públicos; el referendo consultivo, abrogatorio; la consulta popular; la revocatoria del mandato; las iniciativas legislativas (constitucional y constituyente)
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de Herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
JANETTE INFANTE GONZALEZ
9.847.724
DERECHO ROMANO II
2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los
referendo consultivos para la toma de decisiones sobre aspectos
relevantes a nivel local
Artículo 71. Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por
acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no
menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos en el registro civil y
electoral.
3. La elección de cargos públicos, no es el único
medio de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político. Existen muchos como:
El Referendo y la Iniciativa Legislativa a nivel
estadal
4. La división políticoterritorial será regulada por ley
orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales
en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totalidad o
una parte de la superficie del territorio respectivo.
5. • En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo
aquellas materias de trascendencia estadal y la iniciativa le
corresponde no solo al Gobernador o Gobernadora de Estado, o al
Consejo Legislativo por acuerdo de las 2/3 partes de los integrantes,
también por solicitud de un número no menor del 10% de inscritos
en el registro civil y electoral de la circunsripción correspondiente
(Artículo 71 de la CRBV).
• De forma similar ocurre en los casos del Referendo para
Revocación del Mandato del funcionario o funcionario que ocupe
un cargo o magistratura de elección popular, donde se requiere que
la convocatoria al mismo sea solicitada por un número no menor
del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción, una vez que haya transcurrido la mitad del período
para el cual fue elegido dicho funcionario o funcionario.
6. También podrán ser sometidas a
referendo consultivo las materias de
especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial, al
Concejo Municipal o al Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; al
Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número
no menor del diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción
correspondiente, que lo soliciten.
7. "El referendo popular como tal, es un reflejo
o mejor aún, una característica
fundamental de la Democracia existente en
un país, por lo tanto, para la aplicación o
realización de este, de acuerdo a este
artículo, existen varios factores que lo
motivan
8. En primera instancia está el llamado para su realización
del jefe de estado, quien tiene el derecho de llamar al
referendo popular en materias de vital importancia que
van a influir en el futuro y desarrollo del país, para la
cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de
ministro, de conformidad al acuerdo de la asamblea
nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l
mayoría de sus miembros para ser relazada. Otra forma
de solicitar un referendo consultivo esta protagonizado
por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en
el registro civil y electoral, para esta causa deberán
reunir un grupo no menor del 10% de la población
electoral inscrita.
9. Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y
estadal, igualmente, puede explicarse o efectuarse
referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de
importancia, el cual debe impulsado por la junta
parroquial, el consejo municipal y el consejo legislativo de
estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos
terceras partes de sus miembros; de esta misma forma
puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el
gobernador o gobernadora de estado, de igual manera
puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor
del 10% de la población electoral de dichas entidades".