CÁLCULO DE CUOTAS
OBRERO PATRONALES
Determinación de las cuotas
• La determinación de las cuotas es una obligación de los patrones, de
  acuerdo a lo establecido en el artículo 15, fracción III
    – Artículo 15. Los patrones están obligados a:
        • Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto
          mexicano del Seguro Social;
    – Autodeterminación: En las Leyes de 1943 y 1973 la carga de la determinación
      de las cuotas obrero-patronales a pagar correspondía la Instituto. A partir de
      la Reforma en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993, ésta
      pasó a los patrones, quienes desde entonces deben autodeterminar las cuotas
      a su cargo, así como retener y enterar las del trabajador. Este método de
      determinar el monto a pagar de las obligaciones fiscales se retomó en sus
      términos en la Ley de 1997.
    – Entero: La obligación de enterar las cuotas obrero patronales ha existido
      desde la primera Ley del Seguro Social y es la que hace posible el
      financiamiento del Seguro Social.
Determinación de las cuotas
• También el artículo 39 ratifica dicha obligación, señalando además el
  tiempo y la forma en que debe realizarse:
    – Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades
      vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos
      impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.
      Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de
      determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo,
      a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
      La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de
      que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el
      párrafo anterior.
      Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de
      notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en
      esta Ley.
Determinación de las cuotas
• En este artículo se establece el plazo para el pago de las
  cuotas obrero-patronales.
   – Los plazos para el pago son tres:
       • Mensualidades vencidas: Para los seguros, cuyas reservas administra el
         Instituto Mexicano del Seguro Social, a saber, Riesgos de Trabajo,
         Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones
         Sociales, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se presentó
         el hecho generado del tributo.
       • Bimestrales vencidas: Para el caso del Seguro de Retiro, Cesantía en edad
         Avanzada y Vejez, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo
         Séptimo Transitorio, es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente al
         bimestre en que se presentó la relación laboral.
       • Capital constitutivo y cédulas de liquidación: Quince días naturales
         contados a partir de la fecha de notificación.
Determinación de las cuotas
• Para este fin se deberán considerar tres distintos salarios para el cálculo
  de las cuotas :
    – Salario Mínimo del Distrito Federal
         • Cuota Fija
    – Diferencia entre el Salario Diario Integrado y tres veces el Salario Mínimo del
      Distrito Federal
         • Cuota Excedente
    – Salario Diario Integrado
         •   Prestaciones en Dinero
         •   Gastos Médicos de Pensionados
         •   Riesgos de Trabajo
         •   Invalidez y Vida
         •   Guarderías y Prestaciones Sociales
         •   Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
         •   Aportación Patronal
Seguros del Régimen Obligatorio del
           Seguro Social

             Ley Nueva (desde el 1º de julio de 1997)

I. Riesgos de Trabajo                                   RT

II. Enfermedades y Maternidad                           EyM

III. Invalidez y Vida                                   IV

IV. Guarderías y Prestaciones Sociales                  GPS

V. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez            RCV
Primas de Financiamiento

                         Primas de financiamiento

Ramo o Seguro                          Patrón       Trabajador    Total
Cuota Fija                              20.40%                     20.40%
Cuota Adicional o Excedente               1.10%         0.40%       1.50%
Prestaciones en Dinero                    0.70%         0.25%       0.95%
Gastos Médicos de Pensionados             1.05%        0.375%      1.425%
Riesgos de Trabajo                     Asignada            0%    Asignada
Invalidez y Vida                          1.75%        0.625%      2.375%
Guarderías y Prestaciones Sociales           1%            0%          1%
Retiro                                       2%            0%          2%
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez         3.15%        1.125%      4.275%
Aportación Patronal                          5%            0%          5%
Deducción de incapacidades y
                  ausentismos
•   Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen
    salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las
    reglas siguientes:
     – I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
       interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de
       enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la
       aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y
       comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas
       de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada
       mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
       trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
     – Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el
       patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando
       proceda en los términos del artículo 37;
                                                                 Fracción reformada DOF 20-12-2001
Deducción de incapacidades y
             ausentismos
– II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas
  reglas de la fracción anterior;
– III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del
  artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el
  reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las
  bases anteriores, y
– IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas
  por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto
  por lo que se refiere al ramo de retiro.
Deducción de incapacidades y
              ausentismos
• Artículo 29. (Ley INFONAVIT) Son obligaciones de los
  patrones:
   – La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los
     descuentos a que se refieren las fracciones II y III
     anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios
     por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social,
     siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en
     conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades
     expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
     subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
                                        Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
Deducción de incapacidades y
               ausentismos
• Respecto de los días en que los trabajadores no laboran
  debido a incapacidades o a ausentismos, debemos considerar
  lo siguiente:
   – Cuando un trabajador tiene incapacidad médica sólo se paga Retiro y
     Aportación Patronal, ningún otro de los demás seguros.
   – Cuando existe ausentismo por parte del trabajador, sólo se paga el
     seguro de E y M, ningún otro de los demás seguros.
   – E y M.
       • Se restan sólo las incapacidades, no las faltas.
   – Retiro y Aportación Patronal.
       • Se restan sólo las faltas, no las incapacidades.
   – Guarderías, CV, IV, y RT.
       • Se restan las faltas y las incapacidades.
Cálculo de cuotas

• El procedimiento para calcular las cuotas se
  determina en base a la fórmula siguiente:
   Salario * días * prima de financiamiento
• Donde:
   – El salario será el que deba aplicarse a cada Seguro o Ramo
     de Seguro.
   – Los días serán los que se deban aplicar restando los días
     incapacidad y/o ausentismo, según corresponda.
   – La prima de financiamiento será la que deba aplicarse a
     cada Seguro o Ramo de Seguro.
Cuota Fija

Articulo 106 Fracción I LSS
Salario mínimo general del D.F. por días a cotizar por prima
de financiamiento
 Primas:          Patrón            20.40%     Trabajador           0%
Ejemplo: Marzo 2013

Trab    SDI    SMGDF     x   Días    x    Prima     =         Cuota
 A     110     64.76     x    31     x   20.40%     =   409.54224     409.54
 B     250     64.76     x    31     x   20.40%     =   409.54224     409.54
                                               Deducción: Sólo incapacidades
Nota: La cuota fija es la misma para todos los trabajadores
Cuota Adicional
Articulo 106 fracción II LSS
Salario diario integrado menos tres veces el salario mínimo
general del D.F. por días a cotizar por prima de financiamiento
  Primas:             Patrón            1.10%       Trabajador           0.40%
Ejemplo: Marzo 2013
                   3
Trab   SDI   -                 x   Días   x     Prima   =            Cuota
                 SMGDF
 A     110   -   194.28        x   31     x     1.10%   =      N/A           N/A
       110   -   194.28        x   31     x     0.40%   =      N/A           N/A
 B     250   -   194.28        x   31     x     1.10%   =     19.00052       19.00
       250   -   194.28        x   31     x     0.40%   =      6.90928        6.91
                                                    Deducción: Sólo incapacidades
Prestaciones en Dinero
Articulo 107 LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:           Patrón              0.70%        Trabajador       0.25%
Ejemplo: Marzo 2013
Trab          SDI            x   Días    x   Prima     =           Cuota
 A            110            x   31      x   0.70%     =          23.87    23.87
              110            x   31      x   0.25%     =          8.525     8.53
 B            250            x   31      x   0.70%     =          54.25    54.25
              250            x   31      x   0.25%     =      19.375       19.38
                                                Deducción: Sólo incapacidades
Gastos Médicos de Pensionados
Articulo 25 LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:          Patrón          1.05%       Trabajador      0.375%
Ejemplo: Marzo 2013
Trab         SDI        x   Días   x   Prima       =         Cuota
 A           110        x   31     x       1.05%   =      35.805     35.81
             110        x   31     x   0.375%      =     12.7875     12.79
 B           250        x   31     x       1.05%   =      81.375     81.38
             250        x   31     x   0.375%      =     29.0625     29.06
                                             Deducción: Sólo incapacidades
Riesgos de Trabajo
Articulo 71 LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:          Patrón        0.54355%       Trabajador         0%

Ejemplo: Marzo 2013

Trab        SDI       x   Días   x     Prima       =          Cuota

 A          110       x   31     x   0.54355%      =   18.535055      18.54

 B          250       x   31     x   0.54355%      =   42.125125      42.13

                                     Deducción: Ausentismos e incapacidades
Invalidez y Vida

Articulo 147 LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:          Patrón          1.75%          Trabajador        0.625%
Ejemplo: Marzo 2013
Trab         SDI        x   Días   x      Prima     =          Cuota
  A          110        x   31     x        1.75%   =      59.675       59.68
             110        x   31     x       0.625%   =     21.3125       21.31
  B          250        x   31     x        1.75%   =     135.625      135.63
             250        x   31     x       0.625%   =     48.4375       48.44
                                       Deducción: Ausentismos e incapacidades
Guarderías y Prestaciones Sociales
Articulo 211 LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
 Primas:          Patrón          1%             Trabajador           0%

Ejemplo: Marzo 2013

Trab        SDI        x   Días   x      Prima      =           Cuota

 A          110        x   31     x       1%        =         34.10        34.10

 B          250        x   31     x       1%        =         77.50        77.50

                                      Deducción: Ausentismos e incapacidades
Retiro
Articulo 168 Fracción I LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:          Patrón           2%           Trabajador         0%

Ejemplo: Marzo– Abril 2013

Trab         SDI         x   Días   x    Prima      =          Cuota

 A           110         x   61     x     2%        =      134.20      134.20

 B           250         x   61     x     2%        =      305.00      305.00

                                                  Deducción: Sólo ausentismo
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Articulo 168 Fracción II LSS
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:           Patrón              3.15%          Trabajador      1.125%
Ejemplo: Marzo– Abril 2013
Trab          SDI            x   Días   x      Prima     =          Cuota
  A           110            x   61     x        3.15% =        211.365     211.37
              110            x   61     x       1.125% =        75.4875      75.49
  B           250            x   61     x        3.15% =        480.375     480.38
              250            x   61     x       1.125% =       171.5625     171.56
                                            Deducción: Ausentismos e incapacidades
Aportación Patronal
Articulo 29 Fracción II Ley INFONAVIT
Salario diario integrado por días a cotizar por prima de
financiamiento
  Primas:          Patrón           5%           Trabajador         0%

Ejemplo: Marzo– Abril 2013

Trab         SDI         x   Días   x    Prima      =          Cuota

 A           110         x   61     x     5%        =      335.50      335.50

 B           250         x   61     x     5%        =      762.50      762.50

                                                  Deducción: Sólo ausentismo
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NOMILINEA CÁLCULO DE CUOTAS IMSS

  • 1.
  • 2.
    Determinación de lascuotas • La determinación de las cuotas es una obligación de los patrones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, fracción III – Artículo 15. Los patrones están obligados a: • Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto mexicano del Seguro Social; – Autodeterminación: En las Leyes de 1943 y 1973 la carga de la determinación de las cuotas obrero-patronales a pagar correspondía la Instituto. A partir de la Reforma en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993, ésta pasó a los patrones, quienes desde entonces deben autodeterminar las cuotas a su cargo, así como retener y enterar las del trabajador. Este método de determinar el monto a pagar de las obligaciones fiscales se retomó en sus términos en la Ley de 1997. – Entero: La obligación de enterar las cuotas obrero patronales ha existido desde la primera Ley del Seguro Social y es la que hace posible el financiamiento del Seguro Social.
  • 3.
    Determinación de lascuotas • También el artículo 39 ratifica dicha obligación, señalando además el tiempo y la forma en que debe realizarse: – Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.
  • 4.
    Determinación de lascuotas • En este artículo se establece el plazo para el pago de las cuotas obrero-patronales. – Los plazos para el pago son tres: • Mensualidades vencidas: Para los seguros, cuyas reservas administra el Instituto Mexicano del Seguro Social, a saber, Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se presentó el hecho generado del tributo. • Bimestrales vencidas: Para el caso del Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio, es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre en que se presentó la relación laboral. • Capital constitutivo y cédulas de liquidación: Quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación.
  • 5.
    Determinación de lascuotas • Para este fin se deberán considerar tres distintos salarios para el cálculo de las cuotas : – Salario Mínimo del Distrito Federal • Cuota Fija – Diferencia entre el Salario Diario Integrado y tres veces el Salario Mínimo del Distrito Federal • Cuota Excedente – Salario Diario Integrado • Prestaciones en Dinero • Gastos Médicos de Pensionados • Riesgos de Trabajo • Invalidez y Vida • Guarderías y Prestaciones Sociales • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez • Aportación Patronal
  • 6.
    Seguros del RégimenObligatorio del Seguro Social Ley Nueva (desde el 1º de julio de 1997) I. Riesgos de Trabajo RT II. Enfermedades y Maternidad EyM III. Invalidez y Vida IV IV. Guarderías y Prestaciones Sociales GPS V. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez RCV
  • 7.
    Primas de Financiamiento Primas de financiamiento Ramo o Seguro Patrón Trabajador Total Cuota Fija 20.40% 20.40% Cuota Adicional o Excedente 1.10% 0.40% 1.50% Prestaciones en Dinero 0.70% 0.25% 0.95% Gastos Médicos de Pensionados 1.05% 0.375% 1.425% Riesgos de Trabajo Asignada 0% Asignada Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375% Guarderías y Prestaciones Sociales 1% 0% 1% Retiro 2% 0% 2% Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3.15% 1.125% 4.275% Aportación Patronal 5% 0% 5%
  • 8.
    Deducción de incapacidadesy ausentismos • Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: – I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. – Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; Fracción reformada DOF 20-12-2001
  • 9.
    Deducción de incapacidadesy ausentismos – II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; – III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y – IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
  • 10.
    Deducción de incapacidadesy ausentismos • Artículo 29. (Ley INFONAVIT) Son obligaciones de los patrones: – La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
  • 11.
    Deducción de incapacidadesy ausentismos • Respecto de los días en que los trabajadores no laboran debido a incapacidades o a ausentismos, debemos considerar lo siguiente: – Cuando un trabajador tiene incapacidad médica sólo se paga Retiro y Aportación Patronal, ningún otro de los demás seguros. – Cuando existe ausentismo por parte del trabajador, sólo se paga el seguro de E y M, ningún otro de los demás seguros. – E y M. • Se restan sólo las incapacidades, no las faltas. – Retiro y Aportación Patronal. • Se restan sólo las faltas, no las incapacidades. – Guarderías, CV, IV, y RT. • Se restan las faltas y las incapacidades.
  • 12.
    Cálculo de cuotas •El procedimiento para calcular las cuotas se determina en base a la fórmula siguiente: Salario * días * prima de financiamiento • Donde: – El salario será el que deba aplicarse a cada Seguro o Ramo de Seguro. – Los días serán los que se deban aplicar restando los días incapacidad y/o ausentismo, según corresponda. – La prima de financiamiento será la que deba aplicarse a cada Seguro o Ramo de Seguro.
  • 13.
    Cuota Fija Articulo 106Fracción I LSS Salario mínimo general del D.F. por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 20.40% Trabajador 0% Ejemplo: Marzo 2013 Trab SDI SMGDF x Días x Prima = Cuota A 110 64.76 x 31 x 20.40% = 409.54224 409.54 B 250 64.76 x 31 x 20.40% = 409.54224 409.54 Deducción: Sólo incapacidades Nota: La cuota fija es la misma para todos los trabajadores
  • 14.
    Cuota Adicional Articulo 106fracción II LSS Salario diario integrado menos tres veces el salario mínimo general del D.F. por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 1.10% Trabajador 0.40% Ejemplo: Marzo 2013 3 Trab SDI - x Días x Prima = Cuota SMGDF A 110 - 194.28 x 31 x 1.10% = N/A N/A 110 - 194.28 x 31 x 0.40% = N/A N/A B 250 - 194.28 x 31 x 1.10% = 19.00052 19.00 250 - 194.28 x 31 x 0.40% = 6.90928 6.91 Deducción: Sólo incapacidades
  • 15.
    Prestaciones en Dinero Articulo107 LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 0.70% Trabajador 0.25% Ejemplo: Marzo 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 31 x 0.70% = 23.87 23.87 110 x 31 x 0.25% = 8.525 8.53 B 250 x 31 x 0.70% = 54.25 54.25 250 x 31 x 0.25% = 19.375 19.38 Deducción: Sólo incapacidades
  • 16.
    Gastos Médicos dePensionados Articulo 25 LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 1.05% Trabajador 0.375% Ejemplo: Marzo 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 31 x 1.05% = 35.805 35.81 110 x 31 x 0.375% = 12.7875 12.79 B 250 x 31 x 1.05% = 81.375 81.38 250 x 31 x 0.375% = 29.0625 29.06 Deducción: Sólo incapacidades
  • 17.
    Riesgos de Trabajo Articulo71 LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 0.54355% Trabajador 0% Ejemplo: Marzo 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 31 x 0.54355% = 18.535055 18.54 B 250 x 31 x 0.54355% = 42.125125 42.13 Deducción: Ausentismos e incapacidades
  • 18.
    Invalidez y Vida Articulo147 LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 1.75% Trabajador 0.625% Ejemplo: Marzo 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 31 x 1.75% = 59.675 59.68 110 x 31 x 0.625% = 21.3125 21.31 B 250 x 31 x 1.75% = 135.625 135.63 250 x 31 x 0.625% = 48.4375 48.44 Deducción: Ausentismos e incapacidades
  • 19.
    Guarderías y PrestacionesSociales Articulo 211 LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 1% Trabajador 0% Ejemplo: Marzo 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 31 x 1% = 34.10 34.10 B 250 x 31 x 1% = 77.50 77.50 Deducción: Ausentismos e incapacidades
  • 20.
    Retiro Articulo 168 FracciónI LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 2% Trabajador 0% Ejemplo: Marzo– Abril 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 61 x 2% = 134.20 134.20 B 250 x 61 x 2% = 305.00 305.00 Deducción: Sólo ausentismo
  • 21.
    Cesantía en EdadAvanzada y Vejez Articulo 168 Fracción II LSS Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 3.15% Trabajador 1.125% Ejemplo: Marzo– Abril 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 61 x 3.15% = 211.365 211.37 110 x 61 x 1.125% = 75.4875 75.49 B 250 x 61 x 3.15% = 480.375 480.38 250 x 61 x 1.125% = 171.5625 171.56 Deducción: Ausentismos e incapacidades
  • 22.
    Aportación Patronal Articulo 29Fracción II Ley INFONAVIT Salario diario integrado por días a cotizar por prima de financiamiento Primas: Patrón 5% Trabajador 0% Ejemplo: Marzo– Abril 2013 Trab SDI x Días x Prima = Cuota A 110 x 61 x 5% = 335.50 335.50 B 250 x 61 x 5% = 762.50 762.50 Deducción: Sólo ausentismo
  • 23.
    ¿Sabes cómo hacerlo fácilmenteen menos de 10 minutos?