Las contribuciones especiales son tributos cuya base es un beneficio individual o de grupo derivado de obras públicas. Existen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras gravan el incremento de valor por obras, las segundas financian entes autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el INCES, seguro social, telecomunicaciones, cine y ciencia/tecnología. Si bien no son tributos, comparten sus características.
Las contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumno: Heberto Colmenarez.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
2. LAS CONTRIBUCIONES
Son contribuciones especiales los tributos cuyo fundamento es un beneficio
individual o de un determinado grupo, en virtud de la realización de obras por parte del
Estado. Sobre ello, De la Garza (2000) las define como “la prestación en dinero
legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular,
producido por la ejecución de una obra pública o que provoca un gasto público especial
con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica”
(p.343).
En este sentido, las contribuciones especiales representan la realización de una
determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra, el
establecimiento o bien la ampliación de servicios públicos; y la obtención de un
beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas.
Razón por la cual, pueden establecerse en todos los ámbitos, estatales, regionales o
locales.
Respecto a lo anterior, existe una clasificación que especifica los diferentes tipos de
contribuciones especiales de acuerdo a sus fines. En efecto, Villegas (2001), señala que
dichas contribuciones se dividen en: contribuciones para mejoras y contribuciones
parafiscales. Las contribuciones de mejoras; son aquellas contribuciones obligatorias,
motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la
realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor
del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha
obra. Por otra parte, las contribuciones parafiscales, son exacciones recabadas por
ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, es decir, las
deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a los empleadores, y que los
empresarios deben cancelar al organismo competente recaudador(p. 41).
De esta manera, es importante destacar en relación a las contribuciones parafiscales
algunas de sus características, destacando entre ellas; que no se incluye su producto en
los presupuestos nacionales, estatales y municipales. No son recaudadas por los
organismos específicamente fiscales del Estado y no ingresan en las tesorerías estatales
sino en los entes recaudadores y administradores de fondos. Por lo cual, se entiende
claramente que los organismos recaudadores de éstas contribuciones, son
3. independientes de otros poderes públicos, es decir, se les otorga libre gestión en materia
de recaudación e inversión de sus propios ingresos.
Seguidamente, referente a las contribuciones de algunos organismos autónomos la
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), prevé una
contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las entidades de trabajo y sus
trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y jurídicas del sector privado,
incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o
asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores, son sujetos pasivos
de la aludida contribución parafiscal del dos por ciento (2%) sobre el salario normal
pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia que al estar las actividades realizadas
por el patrono gravadas con el referido tributo, también estarán sus “obreros y
empleados” obligados a pagar la contribución del medio por ciento (½%) sobre las
utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año recibidas.
Al respecto, el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución
parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer
un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las
contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda
económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de
Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia
de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional.
En este contexto, sobre la Tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), determina una
contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos,
la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de
los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento (p.51).
La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se
estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de
telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de
radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales,
4. irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una
contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del
territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella misma
considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el
Fondo de Responsabilidad Social (p.27).
Finalmente, la Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones
especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el
cual será sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla
todo un nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que
gravan a todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine.
En relación a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e innovación, los aportes estarán destinados a financiar las actividades de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su
totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación
de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o
no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y
hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias
(100.000 U.T) (p.12).
De la misma forma, las contribuciones previstas en la Ley contra el tráfico ilícito y el
consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que
contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que las
personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más,
destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención
integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y
entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%)
para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los
cuales le darán prioridad absoluta (p.28).
Así pues, se observa que los aportes en el caso de la LOCTI estarán destinados a
financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones,
necesarios para el desarrollo social, económico y político del país. En el caso de la
LOCTICSEP, serán reservados para programas de protección integral a favor de niños,
niñas y adolescentes destinados al órgano desconcentrado en la materia para la
ejecución de los programas y proyectos determinados
5. Posteriormente, concerniente a las obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos Romero (2008) especifica que, al igual que las establecidas en la Ley Orgánica
contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
“aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se
disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, no obstante
dice que se trata de prestaciones legales, bajo un régimen de Derecho Público, que
observan la capacidad económica del obligado y cuyo destino es la satisfacción de
finalidades públicas (p.24).
Bajo este argumento, se han establecido verdaderos tributos, pero que pretender
adulterar el carácter tributario de las obligaciones previstas en dichas leyes porque las
exacciones son denominadas aportes cuando son contribuciones que evaden el Derecho
Tributario ya que los cuerpos legales en mención: establecen sus propios (a) sistemas
sancionatorios, (b) procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la
obligación, e incluso régimen de exigibilidad temporal de la obligación, lo cual
constituye claramente la tendencia actual del Legislador de establecer y regular ciertas
especies o categorías tributarias de carácter parafiscal, con disposiciones propias y
particulares que no guardan relación con el régimen general, sistematizado o
estandarizado en materia tributaria, contenido en el Código Orgánico Tributario.
En este propósito, todo lo señalado permite concluir que la contribución especial es
la prestación en dinero establecida por el Estado conforme a la ley, con carácter
obligatorio, debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados
de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Si bien es un
tributo, además coactivo, es primordial que el producto de éstas sea destinado
exclusivamente al financiamiento de la actividad del Estado cuyo funcionamiento
constituye el presupuesto de hecho de la obligación.
6. REFERENCIAS
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
De la Garza, S. (2000). Derecho Financiero Mexicano. México: Editorial Porrúa. 2000.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf