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Ensayo-Derecho Tributario. EndrimarGarcia
1. DERECHO TRIBUTARIO
Barquisimeto, 16 Octubre de 2018
AUTOR:
ENDRIMAR GARCÍA
C.I. 25.149.333
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón
de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de actividades
especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos
Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo social percibe
un beneficio, derivados de la realización de obras,
de gastos públicos o de actividades especiales del
estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS.
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente
público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele
haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste
sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un
tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Son aquellas que exigen y administran entes descentralizados y autónomos
De gobierno, para financiar su actividad específica.
Ejemplo: Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley,
a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la
profesión. .
CONTRIBUCIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL:
Es discutida su inclusión como contribución especial, pero se reconoce que las mismas
encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a ‘‘tributos’’.
4. CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO
DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151 del 18/11/2014.
Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del
08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos
brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los
ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2%
dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro
del segundo trimestre de cada año.
a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional.
Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del 05/12/2010
Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus
Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa).
5. CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO
DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del
aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en G.O.
39.646, del 31-03-2011). Establece que:
Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el
ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia o utilidad contable en
operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial
adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y
pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.
Objetivo: : El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de
planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de
drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del
aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será
tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de
multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Tributario.
6. Obligaciones Legales No Tributarias O
Tributos Atípicos
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no
son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente
son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan
estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que
la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es
afectada a un fin específico.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
La palabra parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que
da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de
entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como
manifestación más importante, los destinados a la seguridad social.
Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad
y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar
el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se
crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones
obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que
se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se
establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos.