1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERCHO
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
PROFESOR: EMILY V. RAMÍREZ
AUTOR : FELIX SOTO
2. Las contribuciones son la base fundamental de un país para su crecimiento y para el
bienestar social de sus habitantes. La legislación y la aplicación impositiva, es el
trabajo de las autoridades fiscales; y del particular o gobernado, su participación en
cuanto a la ubicación de sus obligaciones fiscales de acuerdo a la Constitución. En
esta unidad, se examinarán los diversos conceptos de las contribuciones y los
impuestos, así como su clasificación, además de los principios accesorios de las
contribuciones, y el aprovechamiento y los productos. Por su parte las contribuciones
se definen, es el conjunto de normas jurídicas fiscales que regulan la determinación,
recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios,
impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales.
“Los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el
Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo,
el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS Uno de los aspectos
más importantes en la clasificación de los impuestos, es que pueden ser directos e
indirectos; esta clasificación tiene su incidencia en lo económico, a continuación se
analizan: Impuestos directos e indirectos “Los impuestos directos son aquellos que no
pueden ser trasladados, lo que repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, ya que no
los pueden recuperar de otras personas, y los impuestos indirectos son los que si
pueden ser trasladados, lo que no repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en
el de otras personas de quienes los recupera el sujeto pasivo”.
3. En este sentido, con respecto a los impuestos directos está el ISR, es decir, el impuesto
sobre la renta que grava la utilidad fiscal de la empresa, y el impuesto determinado
repercute al patrimonio del contribuyente que es el sujeto pasivo de la obligación; con
respecto al impuesto indirecto está el IVA, es decir el Impuesto al Valor Agregado, en
este tipo de impuesto, por ley, el contribuyente traslada el IVA al momento de vender un
producto o servicio que se convierte en impuesto por pagar, pero puede disminuir del
IVA trasladado en los costos y gastos que es el IVA acreditable; por lo tanto, del IVA
trasladado cobrado menos, el IVA acreditable de los costos y gastos no daría el IVA a
liquidar ante la autoridad hacendaria o saldo a favor en su caso. Es de hacer notar su
clasificación lo cual se dividen en: contribuciones para mejoras y contribuciones
parafiscales Las contribuciones de mejoras: son tributos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos
o de actividades especiales que realice el Estado. Las contribuciones parafiscales: son
exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo, es decir, las deducciones que se les hace, tanto a los trabajadores, como a
los empleadores, y que los empresarios deben cancelar al organismo competente
recaudador. Los organismos recaudadores de las contribuciones parafiscales, se
consideran autónomos, debido a que son independientes de otros poderes públicos, es
decir, poseen su propia independencia, donde se les otorga libre gestión en materia de
recaudación e inversión de sus propios ingresos. Dentro de estas se destacan las
contenidas en la Ley de Seguridad Social,
4. Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI), Ley de Drogas, Ley Orgánica del
Deporte, Actividad Física y Educación Física, siendo esta de mayor importancia en
dicha investigación. Asimismo y a manera de sintetizar, en las contribuciones
parafiscales resaltan las siguientes características: No se incluye su producto en los
presupuestos nacionales, estatales y municipales. No son recaudadas por los
organismos específicamente fiscales del estado. Ejemplo el SENIAT. No ingresan en
las tesorerías estatales sino en los entes recaudadores y administradores de fondos.
Ejemplo: Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física (FONDDAFEF). Contribuciones de Seguridad Social: Se encuentran
a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la financiación de
servicios de previsión y asistencia social. Persiguen un fin social y que son aportados
al IVSS; INCE y política habitacional; estas contribuciones pueden verse o
considerarse como verdaderos impuestos ya que el provecho del impuesto se
distribuye sobre la colectividad y en dicha contribución es para un grupo delimitado
profesional o socialmente. c.) Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Ciencias y Tecnología: La ley destina estos ingresos a finalizar actividades que
tengan que ver con ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser
consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
(FONACIT), órgano receptor de los recursos destinados a ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones. Contribución especial prevista en la Ley contra el
trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas:
5. Finalmente las Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Además del
impuesto sobre servicios de telecomunicaciones y la tasa de uso, la ley establece la
contribución especial de la comisión de telecomunicaciones conocida como CONATEL, La
contribución especial de fondo de servicio universal y la contribución especial para el fondo
de investigación y desarrollo de las comunicaciones. En tal sentido se tiene que quienes
presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de
los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte
de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento Contribución especial del Fondo de Servicio Universal