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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Oliveros, G. Ana, A.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
LAS CONTRIBUCIONES
Se denominan contribución especial a la prestación que los particulares pagan
obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de
una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los beneficio o
los beneficia en forma especifica. En este sentido, Moya (2004) la define como “los
tributos cuyo fundamento es un beneficio individual o de un determinado grupo, en
virtud de la realización de obras por parte del Estado. Así, se verifica jurídicamente
aunque no siempre fácticamente, según parte de la doctrina una ventaja económica de
un individuo o sector, aumentando su capacidad contributiva” (p.210).
Por su parte, Valdés (1996) señala que la contribución especial como especie
tributaria independiente del impuesto y de la tasa, resulta de las características del
presupuesto de hecho y del destino establecidos en la Ley de creación y está constituido
por la actividad del Estado realizada con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesaria y
exclusivamente el financiamiento de esa actividad (p.74).
Ciertamente, el hecho imponible de los tributos en cuestión, es la obtención por
parte del sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como
resultado de una obra o servicio público estatal. De esta manera, el beneficio es el
criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña
una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza y por consiguiente de
capacidad contributiva.
Con referencia a lo anterior, cabe enfatizar que existen distintas modalidades de
contribuciones especiales, entre las que destacan, las contribuciones de mejoras, las
contribuciones por servicios, y según la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia
patria, las llamadas contribuciones parafiscales.
En relación a las contribuciones de mejoras, Del Rey (1973) las define como un
tributo basado en el principio del beneficio, son un tipo de contribuciones especiales
que deviene como resultado de un beneficio que recibe el sujeto que está obligado por la
contribución. Este beneficio supone un mayor valor de sus propiedades causado por
obras o servicios acometidos por el ente público (p.1). Ejemplo de dicha contribución
cuando el Estado realiza obras de pavimentación o mejoramiento de determinados
servicios públicos.
Asimismo, las contribuciones parafiscales citando a Piza (2010) son “Las
prestaciones en dinero establecidas por el Estado conforme a la ley, con carácter
obligatorio, a favor de organismos con personalidad propia y distinta del Estado y a
cargo de las personas físicas o morales usuarias de los servicios o afiliadas a esos
organismos y que estos recaudan y destinan al financiamiento de sus gastos” (p.1).
Es importante recalcar que estas exacciones o contribución parafiscales es un
gravamen especial, fruto de la soberanía fiscal del Estado que se cobra de manera
obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se
satisfacen con los recursos recaudados, pudiéndose imponer a favor de entes públicos,
semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general, con la particularidad
que tales recursos no entran al presupuesto nacional y pueden ser administrados tanto
por entes públicos como por personas de derecho privado.
De la misma forma, es significativo puntualizar con referencia a las contribuciones
parafiscales algunas de sus características; no se incluye su producto en los
presupuestos nacionales, estatales y municipales. No son recaudadas por los organismos
específicamente fiscales del estado. No ingresan en las tesorerías estatales sino en los
entes recaudadores y administradores de fondos. Razón a ello, los organismos
recaudadores de dichas contribuciones, son independientes de otros poderes públicos, es
decir, se les otorga libre gestión en materia de recaudación e inversión de sus propios
ingresos. En último lugar, las aportaciones de Seguridad Social se entienden como las
contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad
social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
En Venezuela el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución
parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer
un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las
contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda
económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de
Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia
de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional.
Por otro lado, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES), prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las
entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y
jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea
la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más
trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por
ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia
que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo,
también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio
por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año
recibidas.
Respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
Innovación, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o
no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan
obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000
U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, especificando las particularidades
necesarias establecidas en la norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas,
entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de
sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de
acuerdo con la actividad a la que se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la
actividad económica realizada (p. p.12).
En cuanto a la aplicación de la (LOCTICSEP), dicho instrumento legal establece
expresamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que
ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia
neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de
drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán
el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor
de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas
jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con
esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a
la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado
al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos
que establece este artículo (p.28).
De este modo, en las mencionadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e
Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas se han creado tributos que no se llaman como tales (sino "aportes" e
"inversiones"), pero que son prestaciones patrimoniales de carácter coactivo, que
pretenden estar al margen de la sistemática tributaria, concretamente de los principios
sustantivos que rigen la obligación tributaria desde su estructura, nacimiento y
extinción, pasando por los principios formales relativos a la gestión de los tributos, su
régimen sancionatorio y el de control de la legalidad de los mismos, incluido el
contencioso tributario, reunidos sistemáticamente en el Código Orgánico
Tributario(p.216).
Estas prestaciones aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no
contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la
obligación, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se instrumenta
exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera supone
un ingreso para éste, sino en erogaciones afectadas a los fines públicos sectoriales que
cada ley promueve, esto es, la inversión en ciencia y tecnología y la inhibición del
consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En reseña con la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones,
pues éstos tienen su basamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual
establece una contribución especial en su artículo 147 donde rotula que quienes presten
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los
ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los
mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento(p.51).
Finalmente, todo Estado está facultado para crear unilateralmente tributos, exigido a
las personas sometidas a su competencia tributaria, cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad. En este sentido, cuando se
hace mención a estos, hay que considerar las denominadas contribuciones especiales
caracterizadas por la existencia de un beneficio derivado de la prestación de servicios
especiales por parte del Estado, de actividades realizadas por éste o de la realización de
obras, establecimiento y ampliación de los servicios públicos.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Del Rey, E. (1973). La Contribución de Mejoras. Recuperado de
https://aaep.org.ar/anales/pdf_99/del_rey.pdf
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Moya, E. (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Editorial Mobilibros.
Piza, J. (2010). Tributos: Conceptos y clases. Colombia: Editorial UEC.
Romero, H. (2006).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Valdés, C. (1996). Curso de Derecho Tributario. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis,
S.A.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LAS CONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Oliveros, G. Ana, A. Materia: Derecho Tributario. Guanare, diciembre de 2019
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Se denominan contribución especial a la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los beneficio o los beneficia en forma especifica. En este sentido, Moya (2004) la define como “los tributos cuyo fundamento es un beneficio individual o de un determinado grupo, en virtud de la realización de obras por parte del Estado. Así, se verifica jurídicamente aunque no siempre fácticamente, según parte de la doctrina una ventaja económica de un individuo o sector, aumentando su capacidad contributiva” (p.210). Por su parte, Valdés (1996) señala que la contribución especial como especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, resulta de las características del presupuesto de hecho y del destino establecidos en la Ley de creación y está constituido por la actividad del Estado realizada con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesaria y exclusivamente el financiamiento de esa actividad (p.74). Ciertamente, el hecho imponible de los tributos en cuestión, es la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como resultado de una obra o servicio público estatal. De esta manera, el beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza y por consiguiente de capacidad contributiva. Con referencia a lo anterior, cabe enfatizar que existen distintas modalidades de contribuciones especiales, entre las que destacan, las contribuciones de mejoras, las contribuciones por servicios, y según la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia patria, las llamadas contribuciones parafiscales. En relación a las contribuciones de mejoras, Del Rey (1973) las define como un tributo basado en el principio del beneficio, son un tipo de contribuciones especiales que deviene como resultado de un beneficio que recibe el sujeto que está obligado por la contribución. Este beneficio supone un mayor valor de sus propiedades causado por obras o servicios acometidos por el ente público (p.1). Ejemplo de dicha contribución cuando el Estado realiza obras de pavimentación o mejoramiento de determinados servicios públicos.
  • 3. Asimismo, las contribuciones parafiscales citando a Piza (2010) son “Las prestaciones en dinero establecidas por el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a favor de organismos con personalidad propia y distinta del Estado y a cargo de las personas físicas o morales usuarias de los servicios o afiliadas a esos organismos y que estos recaudan y destinan al financiamiento de sus gastos” (p.1). Es importante recalcar que estas exacciones o contribución parafiscales es un gravamen especial, fruto de la soberanía fiscal del Estado que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados, pudiéndose imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general, con la particularidad que tales recursos no entran al presupuesto nacional y pueden ser administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho privado. De la misma forma, es significativo puntualizar con referencia a las contribuciones parafiscales algunas de sus características; no se incluye su producto en los presupuestos nacionales, estatales y municipales. No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del estado. No ingresan en las tesorerías estatales sino en los entes recaudadores y administradores de fondos. Razón a ello, los organismos recaudadores de dichas contribuciones, son independientes de otros poderes públicos, es decir, se les otorga libre gestión en materia de recaudación e inversión de sus propios ingresos. En último lugar, las aportaciones de Seguridad Social se entienden como las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. En Venezuela el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.
  • 4. Por otro lado, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo, también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año recibidas. Respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, especificando las particularidades necesarias establecidas en la norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la actividad económica realizada (p. p.12). En cuanto a la aplicación de la (LOCTICSEP), dicho instrumento legal establece expresamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado
  • 5. al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo (p.28). De este modo, en las mencionadas Leyes Orgánicas de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se han creado tributos que no se llaman como tales (sino "aportes" e "inversiones"), pero que son prestaciones patrimoniales de carácter coactivo, que pretenden estar al margen de la sistemática tributaria, concretamente de los principios sustantivos que rigen la obligación tributaria desde su estructura, nacimiento y extinción, pasando por los principios formales relativos a la gestión de los tributos, su régimen sancionatorio y el de control de la legalidad de los mismos, incluido el contencioso tributario, reunidos sistemáticamente en el Código Orgánico Tributario(p.216). Estas prestaciones aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se instrumenta exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera supone un ingreso para éste, sino en erogaciones afectadas a los fines públicos sectoriales que cada ley promueve, esto es, la inversión en ciencia y tecnología y la inhibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En reseña con la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, pues éstos tienen su basamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual establece una contribución especial en su artículo 147 donde rotula que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento(p.51). Finalmente, todo Estado está facultado para crear unilateralmente tributos, exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad. En este sentido, cuando se hace mención a estos, hay que considerar las denominadas contribuciones especiales caracterizadas por la existencia de un beneficio derivado de la prestación de servicios especiales por parte del Estado, de actividades realizadas por éste o de la realización de obras, establecimiento y ampliación de los servicios públicos.
  • 6. REFERENCIAS American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. Del Rey, E. (1973). La Contribución de Mejoras. Recuperado de https://aaep.org.ar/anales/pdf_99/del_rey.pdf Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Moya, E. (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Editorial Mobilibros. Piza, J. (2010). Tributos: Conceptos y clases. Colombia: Editorial UEC. Romero, H. (2006).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Valdés, C. (1996). Curso de Derecho Tributario. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, S.A.