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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Angarita, R. María V.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales son conceptualizadas como aquellas que se
caracterizan por la existencia de un beneficio derivado de la prestación de servicios
especiales por parte del Estado, de actividades realizadas por éste o de la construcción
de una obra pública, que benefician a una persona o grupos sociales determinados. De
esta manera, De la Garza (2000) la define como “la prestación en dinero legalmente
obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular, producido
por la ejecución de una obra pública o que provoca un gasto público especial con
motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica”
(p.343).
Sobre ello, es evidente la realización de una determinada actividad por el ente
público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación
de servicios públicos, así como la obtención de un beneficio o ventaja especial por parte
de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la
actividad pública le reporta a la colectividad. Si bien la contribución especial es un
tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda
por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio de la
colectividad.
En este orden de ideas, es preciso señalar que existe una clasificación de las
contribuciones especiales, destacando entre ellas; las denominadas contribuciones de
mejora determinadas según Villegas (1979) como aquellas en la que el beneficio de
obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos
contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles (p.44).
Asimismo, se encuentran las contribuciones de seguridad social, entendidas como las
establecidas en Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o las personas que
se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por
el mismo Estado (Ledezma, 2018, p.1).
Finalmente, las contribuciones parafiscales definidas por Parra (1971) como las
aportaciones de carácter tributario, legalmente establecidas, vertidas por ciertos grupos
de personas respecto de las cuales la Ley presume un interés y con una finalidad
económico-social (p.66).
Con referencia a lo anterior, en la legislación venezolana la parafiscalidad se ha
instrumentado de ordinario a través de la figura de institutos autónomos con
competencia tributaria, como el Instituto venezolano de los Seguros Sociales y el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Al respecto, el Seguro
Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter
administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en
donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene
por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de
vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en
los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución
es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar
estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional.
De igual manera, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para
las entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y
jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea
la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más
trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por
ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia
que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo,
también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio
por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año
recibidas.
En atención a lo citado, las contribuciones parafiscales reúnen indudablemente
características propias de los impuestos, pero presentan propiedades que lo diferencian
de ellos, dentro de estas características se encuentran, lo recaudado no se incluye en los
presupuestos estatales, no son recaudados por la Administración Tributaria del Estado, y
por ultimo no ingresan al tesoro nacional, sino directamente en los entes recaudadores y
administradores de los fondos.
Igualmente, cabe destacar que la tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones, tiene su fundamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(2011), la cual establece una contribución especial en su artículo 147 donde señala que
quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto
sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez,
los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento(p.51).
Respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
Innovación, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o
no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan
obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000
U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, especificando las particularidades
necesarias establecidas en la norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas,
entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de
sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de
acuerdo con la actividad a la que se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la
actividad económica realizada (p. 12).
Por su parte, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito
y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), establece
explícitamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que
ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia
neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de
drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán
el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor
de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas
jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con
esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a
la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado
al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos
que establece este artículo (p.28).
Concerniente a las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, en la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, Valladares (2011) menciona que se crearon los «aportes» en materia de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde a pesar de la denominación, deben
ubicarlos como tributos, especialmente como exacciones parafiscales. Claramente,
estamos en presencia de tributos primordialmente no fiscales, con una finalidad
esencialmente disuasoria del tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas (p.37).
Acerca de las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Romero (2008) especifica que, al igual que las establecidas en la Ley
Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas “aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no
contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la
obligación”, no obstante dice que se trata de prestaciones legales, bajo un régimen de
Derecho Público, que observan la capacidad económica del obligado y cuyo destino es
la satisfacción de finalidades públicas (p.24).
En otras palabras, en los casos de las mencionadas leyes, se han establecido
verdaderos tributos, pero que se encuentran ocultos en una falacia deconstructivista, que
consiste en pretender adulterar el carácter tributario de las obligaciones previstas en
dichas leyes porque las exacciones son denominadas aportes cuando son contribuciones
que evaden el Derecho Tributario ya que los cuerpos legales en mención: establecen sus
propios (a) sistemas sancionatorios, (b) procedimientos de verificación, fiscalización y
determinación de la obligación, e incluso régimen de exigibilidad temporal de la
obligación, lo cual constituye claramente la tendencia actual del Legislador de
establecer y regular ciertas especies o categorías tributarias de carácter parafiscal, con
disposiciones propias y particulares que no guardan relación con el régimen general,
sistematizado o estandarizado en materia tributaria, contenido en el Código Orgánico
Tributario.
En consecuencia se puede concluir que la contribución especial es la prestación en
dinero establecida por el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de
personas físicas y morales por el beneficio especial que supone para ellas la realización
de una actividad estatal de interés general, es decir; son tributos que tienen como hecho
generador los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y
sólo es exigible por única vez para la prosecución de la obra citada. En efecto, es
esencial que el producto de las contribuciones especiales esté destinado exclusivamente
al financiamiento de la actividad cuyo funcionamiento constituye el presupuesto de
hecho de la obligación.
REFERENCIAS
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
De la Garza, S. (2000). Derecho Financiero Mexicano. México: Editorial Porrúa. 2000.
Ledezma, S. (2018). Aportaciones de Seguridad Social son Contribuciones. Recuperado
de https://www.diariodequeretaro.com.mx/analisis/cultura-tributaria-
aportaciones-de-seguridad-social-son-contribuciones-551104.html
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Parra, P. (1971). Notas sobre la Contribución Parafiscal. Caracas; Editorial Jurídica
Venezolana.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Trias. S. (2009). Guía a la redacción en el estilo APA. Caracas: Editorial UNIMET.
Valladares, G. (2011). Visión actual de los «aportes» consagrados en la Ley Orgánica
contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas. Recuperado de
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/10/deryso_2011_
10_35-43.pdf
Villegas, H. (1979). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Estados Unidos:
Editorial Depalma.

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Contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LAS CONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Angarita, R. María V. Materia: Derecho Tributario. Guanare, enero de 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones especiales son conceptualizadas como aquellas que se caracterizan por la existencia de un beneficio derivado de la prestación de servicios especiales por parte del Estado, de actividades realizadas por éste o de la construcción de una obra pública, que benefician a una persona o grupos sociales determinados. De esta manera, De la Garza (2000) la define como “la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular, producido por la ejecución de una obra pública o que provoca un gasto público especial con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica” (p.343). Sobre ello, es evidente la realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos, así como la obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio de la colectividad. En este orden de ideas, es preciso señalar que existe una clasificación de las contribuciones especiales, destacando entre ellas; las denominadas contribuciones de mejora determinadas según Villegas (1979) como aquellas en la que el beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles (p.44). Asimismo, se encuentran las contribuciones de seguridad social, entendidas como las establecidas en Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (Ledezma, 2018, p.1). Finalmente, las contribuciones parafiscales definidas por Parra (1971) como las aportaciones de carácter tributario, legalmente establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas respecto de las cuales la Ley presume un interés y con una finalidad económico-social (p.66).
  • 3. Con referencia a lo anterior, en la legislación venezolana la parafiscalidad se ha instrumentado de ordinario a través de la figura de institutos autónomos con competencia tributaria, como el Instituto venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Al respecto, el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. De igual manera, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), prevé una contribución parafiscal de obligatorio cumplimiento para las entidades de trabajo y sus trabajadores. Por lo cual, todas las personas naturales y jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo, también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año recibidas. En atención a lo citado, las contribuciones parafiscales reúnen indudablemente características propias de los impuestos, pero presentan propiedades que lo diferencian de ellos, dentro de estas características se encuentran, lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales, no son recaudados por la Administración Tributaria del Estado, y por ultimo no ingresan al tesoro nacional, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos. Igualmente, cabe destacar que la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, tiene su fundamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), la cual establece una contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la
  • 4. Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento(p.51). Respecto a las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, especificando las particularidades necesarias establecidas en la norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la actividad económica realizada (p. 12). Por su parte, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), establece explícitamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo (p.28). Concerniente a las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Valladares (2011) menciona que se crearon los «aportes» en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde a pesar de la denominación, deben
  • 5. ubicarlos como tributos, especialmente como exacciones parafiscales. Claramente, estamos en presencia de tributos primordialmente no fiscales, con una finalidad esencialmente disuasoria del tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (p.37). Acerca de las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Romero (2008) especifica que, al igual que las establecidas en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, no obstante dice que se trata de prestaciones legales, bajo un régimen de Derecho Público, que observan la capacidad económica del obligado y cuyo destino es la satisfacción de finalidades públicas (p.24). En otras palabras, en los casos de las mencionadas leyes, se han establecido verdaderos tributos, pero que se encuentran ocultos en una falacia deconstructivista, que consiste en pretender adulterar el carácter tributario de las obligaciones previstas en dichas leyes porque las exacciones son denominadas aportes cuando son contribuciones que evaden el Derecho Tributario ya que los cuerpos legales en mención: establecen sus propios (a) sistemas sancionatorios, (b) procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la obligación, e incluso régimen de exigibilidad temporal de la obligación, lo cual constituye claramente la tendencia actual del Legislador de establecer y regular ciertas especies o categorías tributarias de carácter parafiscal, con disposiciones propias y particulares que no guardan relación con el régimen general, sistematizado o estandarizado en materia tributaria, contenido en el Código Orgánico Tributario. En consecuencia se puede concluir que la contribución especial es la prestación en dinero establecida por el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales por el beneficio especial que supone para ellas la realización de una actividad estatal de interés general, es decir; son tributos que tienen como hecho generador los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y sólo es exigible por única vez para la prosecución de la obra citada. En efecto, es esencial que el producto de las contribuciones especiales esté destinado exclusivamente al financiamiento de la actividad cuyo funcionamiento constituye el presupuesto de hecho de la obligación.
  • 6. REFERENCIAS Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. De la Garza, S. (2000). Derecho Financiero Mexicano. México: Editorial Porrúa. 2000. Ledezma, S. (2018). Aportaciones de Seguridad Social son Contribuciones. Recuperado de https://www.diariodequeretaro.com.mx/analisis/cultura-tributaria- aportaciones-de-seguridad-social-son-contribuciones-551104.html Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Parra, P. (1971). Notas sobre la Contribución Parafiscal. Caracas; Editorial Jurídica Venezolana. Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Trias. S. (2009). Guía a la redacción en el estilo APA. Caracas: Editorial UNIMET. Valladares, G. (2011). Visión actual de los «aportes» consagrados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Recuperado de http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/10/deryso_2011_ 10_35-43.pdf Villegas, H. (1979). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Estados Unidos: Editorial Depalma.