SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 65
Descargar para leer sin conexión
2011
Instituo Pacífico
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Dr. Mario Alva Matteucci
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores
C.P.C. José Luis García Quispe
Opciones de Financiamiento
Factoring - Leasing - Leaseback
Dr. Mario Alva Matteucci
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores
C.P.C. José Luis García Quispe
•	 Tratamiento Legal Contrato de Factoring
•	 Tratamiento Legal del Contrato de Leasing o Arrendamiento
Financiero
•	Tratamiento Legal del Contrato de Leaseback o retroarrendamiento
ContenidoContenido
Instituto
Pacífico
Opciones de Financiamiento
Factoring - Leasing - Leaseback
Autores:
Dr. Mario Alva Matteucci
Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores
C.P.C. José Luis García Quispe
Primera Edición - Enero 2011
Copyright 2011	 :	Instituto Pacífico S.A.C.
Diseño, Diagramación y Montaje:
		 Georgina Condori Choque
		 Anyela Carla Aranda Rojas
		 Ricardo De la Peña Malpartida
		 Manuel Villanueva Altamirano
		 Billy Solano Anchante
Edición a cargo de	 :	© Instituto Pacífico S.A.C. - Año 2011
		 Jr. Castrovirreyna N° 224 - Breña
		 Central: 332-5766
		 E-mail: escuela@aempresarial.com
Tiraje: 10,500 ejemplareses
Registro de Proyecto Editorial	 :	11501051100832
ISBN	 :	978-9972-234-80-4
Hecho el Depósito Legal en la
Biblioteca Nacional del Perú N°	 :	2011-01223
Impresión a cargo de:	 Pacífico Editores S.A.C.
		 Jr. Castrovirreyna N° 224 - Breña
		 Central: 330-3642
Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electró-
nico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto
Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana.
Índice General
Tratamiento Legal Contrato
de Factoring
1.	Introducción..................................................................................................................................	9
2.	Marco legal...................................................................................................................................	9
3.	 Definición.....................................................................................................................................	9
4.	Formalidad del contrato.................................................................................................................	11
5.	Comunicación de los deudores.....................................................................................................	11
6.	Derechos y obligaciones del factor................................................................................................	12
7.	Derechos y obligaciones de la empresa.........................................................................................	12
8.	Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento........................................................	12
9.	Terminación del contrato de factoring...........................................................................................	13
10.	Efectos de la Ley Nº 29623............................................................................................................	13
11.	Conclusiones. ...............................................................................................................................	18
	 Factoring y Cesión de Créditos.....................................................................................................	24
I.	Antecedentes........................................................................................................................	24
II.	Cuestiones Consultadas........................................................................................................	24
III.	Análisis de las Cuestiones Consultadas.................................................................................	25
IV.	Conclusiones........................................................................................................................	34
Tratamiento Legal del Contrato de Leasing
o Arrendamiento Financiero
1.	Introducción..................................................................................................................................	37
2.	Marco legal...................................................................................................................................	37
3.	Objeto del contrato.......................................................................................................................	37
4.	Sujetos del contrato.......................................................................................................................	38
5.	Formalidad del contrato.................................................................................................................	39
6.	 Vigencia del contrato.....................................................................................................................	39
7.	Determinación del bien materia del leasing...................................................................................	39
8.	Obligación de asegurar el bien......................................................................................................	39
9.	Carácter inembargable del bien.....................................................................................................	40
10.	Sobre la restitución del bien..........................................................................................................	40
11.	Resolución del contrato.................................................................................................................	40
12.	Sobre el contrato de arrendamiento-venta......................................................................................	40
13.	Conclusión....................................................................................................................................	41
Tratamiento Legal del Contrato de Leaseback
o Retroarrendamiento
1.	Introducción..................................................................................................................................	47
2.	Marco legal...................................................................................................................................	47
3.	Objeto del contrato.......................................................................................................................	47
4.	Sujetos del contrato.......................................................................................................................	48
5.	Formalidad del contrato.................................................................................................................	49
6.	 Vigencia del contrato.....................................................................................................................	49
7.	Del bien materia del leaseback......................................................................................................	49
8.	Sobre la recuperación del bien......................................................................................................	49
9.	Resolución del contrato.................................................................................................................	49
10.	Conclusión....................................................................................................................................	49
	 Leaseback......................................................................................................................................	50
	 ¿Procede la Aplicación de la Depreciación Acelerada Utilizada en el Leasing en un Contrato de
Leaseback?....................................................................................................................................	50
1.	Introducción.........................................................................................................................	50
2. 	Análisis a efectuar para poder brindar una respuesta a la pregunta del informe.....................	50
3.	Conclusiones........................................................................................................................	57
esarrollar una actividad empresarial implica invertir. La definición más básica de lo que
es una empresa nos hace referencia a la necesidad de contar con un capital que permita
realizar las actividades que han planeado los socios o titulares de un negocio.
En tal sentido, una de las necesidades más importantes de toda empresa, si no tal vez la más
importante, es la de contar con el capital necesario para llevar a cabo las operaciones que
van a conducir al éxito del negocio.
La obtención del capital puede realizarse de dos formas: directa e indirecta.
La obtención de capital o financiamiento directo implica que los propios socios o titulares de
la empresa inviertan en ella, aportando dinero, bienes, derechos o cualquier otro recurso eco-
nómico susceptible de ser aprovechado para el negocio. En esta modalidad de financiamiento
se pueden llevar a cabo diversas operaciones, desde los aportes iniciales para la constitución
de la empresa, aumentos de capital posteriores a la constitución, emisión de obligaciones
convertibles o no en acciones, etc.
Por otra parte, las empresas pueden obtener un financiamiento indirecto, que implica la obten-
ción de fondos de terceros que no forman parte de la sociedad. En esta forma de financiamiento
tenemos a las operaciones de préstamo o crédito, con garantías o no, las operaciones de
leasing, de leaseback, de factoring, entre otras.
Las operaciones de leasing, leaseback y factoring son las que desarrollaremos en el presente
trabajo debido a su importancia y a su uso cada vez mayor por parte de las empresas en
nuestro país.
El objetivo de este desarrollo es ofrecer un panorama amplio sobre estas figuras, exponiendo
su tratamiento legal, tributario y contable.
Introducción
D
INSTITUTO PACÍFICO 9
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1.	Introducción
	 Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa,
el factoring constituye una de las más utilizadas en la actualidad, junto con
las operaciones de descuento. Como veremos más adelante, la finalidad del
factoring es que una empresa pueda obtener un financiamiento a través de la
negociación de las facturas y otros documentos que contienen derechos de
crédito a su favor.
	 Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó la Ley Nº 29623–
Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Esta nor-
ma, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, establece nuevos
mecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturas
comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del
factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento.
	 Como veremos más adelante, la finalidad de la Ley Nº 29623 es que las fac-
turas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a través
de los mecanismos empleados para los títulos valores, como son el endoso y
la cesión de créditos.
	 En este apartado, veremos el funcionamiento y el tratamiento legal del contrato
de factoring, considerando la aplicación de la reciente Ley Nº 29623.
2.	 Marco legal
	 Para efectos del presente informe, analizaremos los efectos de la Ley Nº 29623
sobre las operaciones de factoring, reguladas por el Reglamento de Factoring,
Descuento y Empresas de Factoring, aprobado mediante la Resolución de la
Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98, en adelante el Reglamento.
3.	 Definición
	 En este contrato, se presenta una empresa dedicada a la venta de mercadería
o a la prestación de servicios de manera constante y que podrá transferir los
créditos generados en su actividad con sus clientes a una entidad denominada
factor, quien adquirirá estos créditos a cambio del pago acordado con la em-
presa y otorgándole, en muchos casos, otros servicios como los de cobranza,
asesoramiento financiero, etc.
Tratamiento Legal
Contrato de Factoring
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial10
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 Según el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring: “El
factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso,
de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de con-
tenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de
una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los
instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.
	 De esta manera, el factoring funciona como un mecanismo de financiamiento
para la empresa, permitiéndole vender a sus clientes al crédito y cobrar al
contado gracias al pago efectuado por el factor.
	 Pero además, es de gran importancia que el riesgo del incumplimiento sea
asumido por el factor, pues esto implica que la empresa se libera del costo que
le significaría evaluar la situación financiera de cada uno de sus clientes y los
gastos que representan las acciones de cobranza que muchas veces se tienen
que seguir.
	 Asimismo, la empresa también puede obtener una serie de servicios adicionales,
como la gestión de cartera, evaluación de riesgos, cobranza, asesoramiento
administrativo, etc., según se haya establecido en el contrato.
	 De las definiciones expuestas podemos establecer los elementos característicos
del factoring:
3.1.	Los sujetos
	 Ya hemos mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos, la
empresa y el factor. La empresa es una persona natural o jurídica dedicada
a la venta de bienes o a la prestación de servicios de manera habitual, en
cuyas actividades se generan una serie de créditos por el otorgamiento
de facilidades de pago a sus clientes.
	 El factor, que de acuerdo al Reglamento del Factoring debe ser una em-
presa del Sistema Financiero o una entidad autorizada por la Superinten-
dencia de Banca y Seguros (SBS) para realizar operaciones de factoring.
Sin embargo, también es posible que el factor no pertenezca al Sistema
Financiero ni que cuente con la autorización de la SBS, ello no implica
que no pueda celebrar un contrato en el cual adquiere los créditos de una
empresa adelantándole el valor de los créditos y brindándole servicios de
cobranza o manejo de cartera, pero estaríamos ante un contrato que no
está sometido a las disposiciones del Reglamento del Factoring.
a.	 Los créditos
	 Hemos señalado que en el contrato de factoring la empresa transfiere
al factor los créditos derivados de sus operaciones con sus clientes.
Ahora bien, estos créditos pueden estar representados por facturas,
boletas, títulos valores u otras formas de representación.
	 El Reglamento dispone que no podrán ser objeto de transferencia
instrumentos que estuvieran vencidos o que se hubieran origina-
do en operaciones de financiamiento con empresas del Sistema
Financiero.
INSTITUTO PACÍFICO 11
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Los créditos serán transferidos por la empresa a favor del factor de
acuerdo a los mecanismos de transmisión que regulen las disposi-
ciones legales aplicables, como la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos
Valores y la nueva Ley Nº 29623. Estos mecanismos pueden implicar
la entrega, el endoso o la cesión de derechos.
	 Es importante señalar que el factor asume el riesgo del posible in-
cumplimiento de los deudores.
b.	 Los servicios
	 Cuando el factor adquiere los créditos se obliga realizar una serie de
servicios destinados al cobro de dichos créditos. De esta manera, el
factor se encargará de las gestiones de cobranza, pero también brin-
dará otros servicios a la empresa, como pueden ser los de evaluación
de riesgos crediticios, contabilidad, asesoría jurídica, etc., según se
establezca en el respectivo contrato.
c.	 La retribución
	 Por la adquisición de los créditos, el factor pagará su valor a favor de
la empresa. Sin embargo, como retribución por el financiamiento y
por los servicios a los que se hubiera obligado, el factor cobrará una
retribución, en la mayoría de los casos bajo la forma de un porcentaje
de los créditos adquiridos.
4.	 Formalidad del contrato
	 El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el Reglamento, el
documento debe contener, cuando menos, la siguiente información:
1. 	 Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes.
2. 	 Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser
el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos
respectivos.
3. 	 Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago.
4. 	 Retribución correspondiente al factor; de ser el caso.
5. 	 Responsable de realizar la cobranza a los deudores.
6. 	 Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deu-
dores.
5.	 Comunicación de los deudores
	 En los casos en los que resulte aplicable, la empresa deberá comunicar a sus
clientes o deudores sobre la transferencia de los créditos al factor. Esto sólo
será necesario en los casos de créditos que requieran ser transferidos mediante
cesión de derechos, como son los créditos incorporados en facturas o boletas
y los que consten en títulos valores nominativos.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial12
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
6.	 Derechos y obligaciones del factor
	 Los principales derechos y obligaciones que le corresponden al factor son los
siguientes:
6.1.	Derechos
•	 Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos
adquiridos.
•	 Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan
brindado.
6.2.	Obligaciones
•	 Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;
•	 Brindar los servicios adicionales pactados;
•	 Pagar al Cliente por los Instrumentos adquiridos; y,
•	 Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.
7.	 Derechos y obligaciones de la empresa
7.1.	Derechos
•	 Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido
y conforme a las condiciones pactadas.
•	 Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen
pactado.
7.2.	Obligaciones
•	 Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos
al tiempo de celebrarse el factoring.
•	 Transferir al factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida
por la ley.
•	 Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el
caso.
•	 Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al factor,
cuando así lo haya convenido con éste.
•	 Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evalua-
ción de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de
sus Deudores.
•	 Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia
de Instrumentos.
•	 Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.
8.	 Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento
	 Al igual que con el factoring, muchas empresas buscan financiamiento a través
de las operaciones de descuento, en las cuales transfieren uno o varios títulos
INSTITUTO PACÍFICO 13
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
valores, generalmente, letras de cambio, recibiendo como contraprestación el
adelanto del importe de dichos títulos.
	 Sin embargo, el factoring se diferencia de las operaciones de descuento en la
medida que estas últimas comprenden únicamente el adelanto del importe de
los títulos transferidos, en tanto que el factoring involucra una serie de servicios
adicionales, como ya hemos señalado.
	 Además, otro punto de diferencia entre ambas operaciones, es que en el factoring
el factor asume el riesgo crediticio del deudor, en cambio en el descuento, es
la empresa la que asume dicho riesgo, de tal manera que si hubiera un incum-
plimiento en el pago por parte del deudor, el banco o entidad descontante le
requerirá el pago a la empresa.
9.	 Terminación del contrato de factoring
	 Existen diversas figuras que generan la terminación del contrato factoring. En
primer lugar, el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes,
es decir, una vez que cada una de las partes culminó con sus prestaciones el
contrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos créditos o que se
hubiera fijado un plazo en el contrato y éste no hubiera llegado a su término.
	 En segundo lugar, existe la posibilidad de la resolución del contrato generada
por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. En cuyo caso
la parte afectada podrá solicitar la resolución del contrato y, de ser el caso, la
indemnización por los daños y perjuicios causados.
	 Puede operar la terminación del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguen
las partes, mediante el cual decidan poner fin a la operación.
10.	 Efectos de la Ley Nº 29623
	 Como hemos visto, las operaciones de factoring y de descuento constituyen
mecanismos de financiamiento sumamente útiles para las empresas, permi-
tiéndoles obtener liquidez y simplificando sus procedimientos para la gestión
de sus carteras de créditos.
	 Hasta que entre en vigencia la Ley Nº 29623, los créditos representados en facturas
comerciales y en recibos por honorarios, sólo podían ser negociados a través de la
figura de la cesión de créditos, lo cual representa una limitación a su negociabilidad.
	 La Ley Nº 29623 prevé que dichos documentos crediticios puedan ser trans-
feridos por endoso, de tal manera que su circulación se facilite y puedan ser
sometidos a una mayor cantidad de operaciones, como el factoring, el descuento
y otras similares.
	 Para tal fin, la Ley dispone que estos comprobantes de pago tendrán una tercera
copia, que se denominará “factura negociable” y que tendrá la calidad de título
valor, transmisible por endoso. Es interesante notar que la norma contempla
como denominación de este título valor la de “factura negociable”, cuando
existe la posibilidad de que no se trate de una factura sino de un recibo por
honorarios. Consideramos que podría haberse hecho la salvedad de que en el
caso de los recibos se utilice otra denominación. Tal vez esto se contemple en
la norma reglamentaria.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial14
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 La negociabilidad de este título valor consistente en la factura negociable,
permitirá someterlos a operaciones de factoring o descuento, transfiriéndolos
vía endoso, tal como se hace con las letras de cambio.
	 El artículo 2º de la Ley Nº 29623 dispone que toda cláusula o acuerdo que
tenga por finalidad limitar, restringir o prohibir la transferencia de la factura
negociable, será nulo de pleno derecho. La intención de la norma es garantizar
la funcionalidad de este título valor, poniéndolo a la par con los demás títulos
valores regulados en la Ley Nº 27287.
10.1. Contenido de la factura negociable
	 Como todo título valor, la factura negociable surtirá efectos en tanto cum-
pla con las características formales que establece la Ley para su emisión y
validez. Entres estos requisitos, se encuentra el contenido obligatorio que
debe tener la factura comercial.
	 Sobre este punto, el artículo 3º de la Ley Nº 29623 señala lo siguiente:
“Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable
	 La Factura Negociable, además de la información requerida por la Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la factura
comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo
siguiente:
a) 	 La denominación “Factura Negociable”.
b) 	 Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden
se entiende emitida.
c) 	 Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo
se emite.
d) 	 Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4º. A
falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable,
se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a
la fecha de emisión.
e) 	 El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente
del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la
Factura Negociable representa.
f) 	 La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser
en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las
fechas respectivas de pago de cada cuota.
g) 	 La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes
o servicios prestados.
h) 	 Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS”.
	 En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida
en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la
factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de compro-
bante de pago”.
INSTITUTO PACÍFICO 15
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Como se podrá observar, existen algunos puntos interesantes en el con-
tenido establecido para la factura negociable y que guardan relación con
aspectos que analizaremos más adelante también.
	 Se dispone, por ejemplo, que la factura negociable deberá contener la
indicación de la fecha de vencimiento y, a falta de ésta, se entenderá
que la obligación vence a los treinta días de haber sido emitida la factura
negociable.
	 Se trata de una decisión del legislador que puede generar muchas discusio-
nes, pues habría que preguntarse cómo se consideró pertinente establecer
la presunción de que la obligación venza a los treinta días de haberse
emitido la factura negociable. Pero, en la medida que puede ser el plazo
más usual en las operaciones comerciales y que es razonable asumir que
la gran mayoría de empresas serán lo suficientemente diligentes como para
consignar sus propios plazos de vencimiento, pues no debería representar
mayor inconveniente en la práctica.
	 La factura negociable podrá incorporar la posibilidad de que su pago se
efectúe en un solo momento o en cuotas, en cuyo caso, deberá contener
también la fecha de vencimiento correspondiente a cada cuota.
10.2. Vencimiento de la factura negociable
	 Como hemos mencionado, la factura negociable debe indicar en su con-
tenido la fecha de o forma en que se ha fijado su vencimiento y, a falta de
indicación, se presumirá que su vencimiento se produce a los treinta días
de haber sido emitida.
	 Para fijar el vencimiento, la Ley Nº 29263 ha establecido las siguientes
reglas:
a) 	 A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único,
o en armadas o cuotas.
b) 	 A la vista.
c) 	 A cierto plazo o plazos desde su aceptación, en cuyo caso debe
señalarse dicha fecha de aceptación.
d) 	 A cierto plazo o plazos desde su emisión.
	 Pueden establecerse entonces, fechas de vencimiento fijas, ya sea que
se trate de un pago único o de pago en armadas o cuotas. Asimismo, el
vencimiento a la vista implica que la factura negociable debe ser pagada
desde el momento en que es presentada para cobro. También se puede
establecer un plazo computado a partir de la fecha de aceptación de la
factura, pues como veremos más adelante, la factura negociable puede
contener la aceptación o conformidad del comprador o usuario. Y tam-
bién puede fijarse el vencimiento de la factura negociable con un plazo
computable desde la fecha de emisión.
	 Se ha previsto una regla especial en el caso en que el vencimiento se hu-
biera pactado en cuotas, según la cual, el incumplimiento de una o más
cuotas le confiere el derecho al tenedor de la factura negociable a dar por
vencidos los plazos y a exigir el monto total de la factura o, alternativa-
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial16
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
mente, a exigir las prestaciones pendientes en sus respectivas fechas de
vencimiento.
	 Este derecho puede ser ejercido una vez que el tenedor haya efectuado el
protesto o la formalidad sustitutoria de la factura negociable. Si se hubiera
previsto la cláusula de liberación de protesto, la misma sólo será aplicable
para la última cuota.
	 Cuando se produzca el pago de las cuotas, se deberá dejar constancia de
ello en la propia factura negociable.
10.3. Pacto de intereses
	 La factura negociable puede incorporar también el pacto o acuerdo sobre
los intereses aplicables a la operación. Así, se puede fijar en la factura la
tasa de interés compensatorio que devenga su importe desde su emisión
hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y mo-
ratorio para el período de mora, aplicándose, en caso contrario, el interés
legal.
	 Salvo acuerdo de las partes, el interés legal corre sólo a partir de la fecha
de vencimiento de la Factura Negociable.
10.4. Sobre el mérito ejecutivo
	 Por su naturaleza de título valor, la factura negociable posee mérito eje-
cutivo para que el tenedor pueda hacer efectivo su derecho de crédito.
Para gozar del mérito ejecutivo, la factura negociable debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) 	 Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien
o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el
artículo 7 de la Ley Nº 29263.
b) 	 Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la re-
cepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar
consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura
Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar con-
signada en la guía de remisión correspondiente.
	 Esta constancia de recepción no implica la conformidad con los bienes
adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto
en el artículo 7º de la Ley.
c) 	 El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso
previsto por el artículo 52º de la Ley Nº 27287, referido a la cláusula
de liberación de protesto.
	 El mérito ejecutivo permite, entre otras posibilidades, iniciar un proceso
judicial ejecutivo para exigir el pago del derecho incorporado en la factura
negociable.
10.5. Sobre la presunción de conformidad
	 Seguramente, éste será uno de los aspectos que generará mayores pro-
blemas en la práctica al aplicar la factura negociable.
INSTITUTO PACÍFICO 17
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Uno de los requisitos que debe contener la factura negociable para ser
exigible y tener mérito ejecutivo, es que no se haya consignado la dis-
conformidad con respecto a los bienes o servicios que son materia de la
operación comercial que le da origen a la factura negociable.
	 Así, el artículo 7º de la Ley Nº 29263 establece una presunción por la
cual, el adquirente o usuario de los bienes o servicios, deberá manifestar
su disconformidad con respecto a dichos bienes o servicios o a cualquier
información consignada en la factura negociable, dentro de un plazo de
ocho días hábiles siguientes a la recepción de la factura. A falta de ma-
nifestación dentro del plazo previsto, se presumirá sin admitir prueba en
contrario, que el adquirente o usuario ha recibido los bienes o servicios a
satisfacción y que está conforme con lo expresado en la factura negociable.
	 Si hubiera algún defecto, falla o cualquier otro aspecto que origine un
reclamo entre el adquirente o usuario y el vendedor o prestador, podrá
ser ejercido como excepción personal entre ellos, pero no será oponible
frente a los terceros que sean tenedores de la factura comercial, salvo el
caso del endosatario en procuración.
	 Se trata de un mecanismo que tiene por finalidad garantizar la libre trans-
misibilidad de la factura negociable y evitar que se trunque su exigibilidad.
Por ello, no se permite que el adquirente o usuario, una vez consignada su
conformidad en la factura negociable, cuestione la exigibilidad del título
valor sobre la base de situaciones que son sólo oponibles frente al vendedor
o prestador, pero no frente a los terceros tenedores del título valor.
	 Definitivamente, se trata de un mecanismo que puede generar muchos pro-
blemas en la práctica, pudiendo presentarse situaciones en las que la factura
negociable contenga errores con respecto a las condiciones de la operación
comercial, hasta aquellos casos de mala fe en los que se emitan factura ne-
gociables sin que exista una verdadera operación comercial que la origine.
	 Estas situaciones pueden agravarse en los supuestos en que estos títulos
valores sean sometidos a operaciones de descuento o factoring, en virtud
de las cuales las entidades que cumplen el rol de factores ejercerán las
acciones legales de cobranza respectivas, incluso en aquellos casos en los
que existen errores graves o supuestos dolosos en la emisión indebida de
las facturas negociables.
10.6. Sobre la transferencia y el deber de información
	 La factura negociable se transfiere por endoso, una vez que ha sido
aceptada expresamente por el adquirente o si ha operado la presunción
prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 29263.
	 El tenedor de la factura negociable debe comunicar al adquirente, a más
tardar tres días antes del vencimiento de la factura, acerca de la tenencia
del título valor, a fin de que el pago se haga correctamente.
10.7. Sanciones
	 Si el adquirente impugna en forma dolosa la factura negociable o la retiene
indebidamente, deberá pagar el monto pendiente y una indemnización
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial18
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
equivalente al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre
dicha suma, por el plazo comprendido entre el vencimiento de la factura
y la fecha de cancelación.
	 La misma sanción es aplicable al proveedor que oculte la información
relativa a la impugnación de la factura, con la finalidad de lograr su trans-
ferencia o si oculta información referente a los pagos parciales realizados,
en el caso de operaciones pactadas en cuotas.
11.	Conclusiones
	 Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las
disposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle
un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar
los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o
recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el
manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas.
	 Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación,
pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona
saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero
esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las
disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de
la factura negociable.
MODELO DE CONTRATO DE FACTORING
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran
de una parte:
•	 Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del
Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente
representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que
corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo
se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte,
•	 XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda-
des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por
el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida
Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA-
TARIA,
PRIMERO: OBJETO
1.1.	 EL CLIENTE, con ocasión del desarrollo de sus operaciones comerciales en ge-
neral, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en
documentos de cobranza y letras de cambio, entre otros, en adelante “los docu-
mentos”, a cargo de sus clientes, los mismos que se detallarán en las “Planillas
de Factoring” a que se refiere la cláusula segunda.
1.2.	 A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle financiamiento
bajo la modalidad de Factoring, mediante el cual, EL BANCO conviene en ad-
quirir los derechos de acreencia contenidos en “los documentos” emitidos por EL
INSTITUTO PACÍFICO 19
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
CLIENTE. El importe de las adquisiciones de “los documentos” que EL BANCO
realice en el marco del presente contrato, se fijará en función a la evaluación y
calificación que EL BANCO realice constantemente sobre los deudores de “los
documentos” a quienes según dicha evaluación se les asignará un perfil que
determinará la línea aceptante sujeta a revisión y variación de tiempo en tiempo.
Se deja claramente establecido que en caso que EL BANCO, a su sólo criterio,
haya aprobado asignar las referidas líneas, esto no lo obliga a adquirir la totali-
dad de los documentos presentados por EL CLIENTE en cada oportunidad.
SEGUNDO: ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
2.1.	 EL BANCO, previa calificación y aprobación, adquirirá la titularidad de “los do-
cumentos”, por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo si-
guiente: i) el producto de la aplicación de la tasa de descuento (expresada en
términos de tasa efectiva anual) que se fijará, según tarifario del BANCO, en las
fechas en que se presenten “los documentos” con la “Planilla de Factoring”, y
que será computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor de
EL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fecha
de pago de cada “documento”, según corresponda, ii)las comisiones, gastos y
tributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, así como los
gastos, comisiones u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar los
deudores de “los documentos” y/o derechos cedidos bajo el marco del presente
contrato, cuyos importes o tasas constan en la HOJA RESUMEN que forma
parte integrante del presente contrato. Las transferencias de “los documentos”,
bajo la línea referida en la cláusula anterior, que efectúe EL CLIENTE a favor
de EL BANCO, por grupos o lotes, se registrarán en “Planillas de Factoring”,
debidamente firmadas por EL CLIENTE, las mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones del presente contrato.
2.2.	 Cada “Planilla de Factoring” contendrá la relación del grupo o lote de “los docu-
mentos” que se proponga transferir; en ella EL CLIENTE consignará los datos
relativos a éstos, como son entre otros, el tipo de documento, su número, la
fecha en que deberá producirse su pago o fecha de vencimiento si fueran letras
de cambio u otro título valor, la identificación del deudor, su lugar de pago y su
valor facial.
TERCERO: CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
3.1.	 EL BANCO calificará y otorgará su conformidad a “los documentos” presen-
tados por EL CLIENTE con la “Planilla de Factoring” a que se refiere la cláu-
sula anterior.
3.2.	 Aquellos “documentos” que a juicio exclusivo de EL BANCO no reúnan las con-
diciones necesarias para su adquisición, serán puestos a disposición de EL
CLIENTE, de lo que se dejará evidencia en la comunicación que EL BANCO
le hará llegar a este último, informándole que “los documentos” han sido califi-
cados como no conformes y por tanto no adquiridos por EL BANCO. El importe
de estos últimos no será considerado para la determinación del precio previsto
en la cláusula segunda. EL CLIENTE queda obligado a pagar el importe de la
comisión por devolución de “los documentos” no calificados como conformes, de
acuerdo al Tarifario que estuviera vigente en EL BANCO, así como los tributos
que pudieran gravarla.
CUARTO: CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS
4.1.	 EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1212º del Código
Civil y por las disposiciones pertinentes de la Ley de Títulos Valores en su caso,
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial20
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
con su firma en el presente contrato, en cada “Planilla de Factoring” y en su caso
el endoso de los títulos valores, garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia,
exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de todos y cada uno de los derechos
cedidos y de “los documentos” que los contienen o evidencian.
4.2.	 Asimismo, declara que sobre tales derechos y “documentos” no existe grava-
men alguno ni incidencia relacionada con las mercancías o servicios que les die-
ron origen o sus respectivas entregas, ni que debe o deberá al (los) deudor(es)
sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir el pago de los
créditos, en su integridad; asimismo, afirma con la entrega de dichas Planillas y
de “los documentos” que tales créditos no han sido cedidos a ninguna entidad.
4.3.	 Las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en
la presente cláusula, tendrán el carácter de declaración jurada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros.
QUINTO: PRECIO
5.1.	 El precio que pagará EL BANCO por la adquisición de los derechos cedidos por
este contrato, será depositado en las Cuentas Corrientes: Nº (en Nuevos Soles)
y/o Nº (en moneda extranjera), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, se-
gún sea el tipo de moneda a que se refieran las operaciones.
5.2.	 El abono se efectuará respecto de “los documentos”, una vez calificados por EL
BANCO, dentro de los 2 (dos) días siguientes de que se les dé la conformidad
por parte de EL BANCO y una vez recibida cada “Planilla de Factoring” acompa-
ñada de “los documentos”, debidamente endosados, cuando corresponda.
5.3.	 EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza ma-
yor, no pudiera hacer efectivos los abonos de los importes de adquisición de
“los documentos” cedidos, en el plazo antes señalado. En dicho supuesto, EL
BANCO cumplirá con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa que
determine el retraso.
5.4.	 EL BANCO remitirá a EL CLIENTE un estado de cuenta y resumen mensual de
“los documentos” adquiridos y pagados conforme al presente contrato, detallando
asimismo, los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptos
que correspondan según el presente documento y el tarifario de EL BANCO.
SEXTO: OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
6.1.	 EL CLIENTE se obliga a informar directamente a EL BANCO de cualquier cir-
cunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, así como cual-
quier reclamo, impugnación o acción que éstos le presenten en relación con la
transacción comercial que dio origen a “los documentos” adquiridos.
6.2.	 EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obli-
gaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o terceros
en relación de “los documentos” y las deudas transferidas, ni las consecuencias
que de ellas se deriven.
6.3.	 EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable a asumir, sin
necesidad de preaviso, el pago del importe de la Notas de Crédito que pudiera
haber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de “los documentos” objeto
de este contrato, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos.
SÉTIMO: DE LA COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES
EL CLIENTE, de así requerírselo EL BANCO, comunicará por escrito, con copia para
EL BANCO, a los deudores de “los documentos” objeto de este contrato, que éstos
INSTITUTO PACÍFICO 21
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
han sido transferidos en propiedad a EL BANCO, solicitándoles, en consecuencia,
que los pagos se efectúen directamente a EL BANCO. EL BANCO podrá cursar co-
municación por escrito a dichos deudores en el mismo sentido.
OCTAVO: DE LOS PAGOS EFECTUADOS DIRECTAMENTE AL CLIENTE
8.1.	 En el caso que EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago
de un “documento” adquirido por EL BANCO, queda automáticamente consti-
tuido en depositario de los mismos y obligado a entregar a EL BANCO en la
misma fecha, el (los) importe(s) recibido(s). En caso de incumplimiento de esta
obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIEN-
TE quedará constituido automáticamente en mora y las sumas no entregadas
devengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCO
aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a 360 días, hasta su
total cancelación.
8.2.	 Queda expresamente indicado que con sus firmas puestas al final del presente
Contrato, los representantes legales del CLIENTE prestan su conformidad a lo
señalado en esta cláusula.
NOVENO:
9.1.	 EL BANCO asumirá el riesgo de falta de pago o insolvencia de los deudores cedi-
dos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:
•	 Que EL CLIENTE haya cedido a EL BANCO “documentos” que proven-
gan de operaciones comerciales firmes, no sujetas a condición alguna; es
decir, que los bienes o servicios objeto de la transacción comercial hayan
sido entregados o en su caso prestados por EL CLIENTE al deudor cedido;
que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendo con las normas le-
gales vigentes en el país y que se hayan efectuado cumpliendo con todas
las obligaciones formales y tributarias que correspondan.
•	 Que EL CLIENTE haya cedido su crédito a EL BANCO de modo que éste
pueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningún impedimento por defecto
en la transmisión.
•	 Que EL CLIENTE no sea deudor de los obligados al pago de “los docu-
mentos” cedidos, por otras obligaciones.
•	 Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregándole y suscribiendo
los documentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derecho
en caso de litigio.
•	 Que la causa de la falta de pago se produzca como resultado de la insol-
vencia del deudor cedido o su inhabilidad para atender el pago de sus
obligaciones ordinarias, o que se trate de incumplimientos o negativas de
pago injustificados, con exclusión de cualquier causa sustentada en sus
relaciones con EL CLIENTE.
•	 Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones
asumidas en el presente contrato.
9.2.	 Cumplidas todas las condiciones a satisfacción de EL BANCO y de manera par-
ticular las contenidas en la cláusula novena del CONTRATO DE FACTORING,
EL BANCO asume el riesgo crediticio de los obligados al pago de los derechos
cedidos. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de
los derechos transferidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser
notificado por EL BANCO, facultando a este último a cargar en cualquiera de
sus cuentas el total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y
comisiones.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial22
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
DÉCIMO: MODIFICACIONES
10.1.	Cualquier modificación a los acuerdos establecidos en el presente contrato de-
berá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes.
10.2.	Sólo en caso de que se pacte previamente las condiciones de tasa, comisiones
y gastos para las operaciones con el CLIENTE referidas en el presente contrato,
cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés, comisiones
y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO al CLIENTE con una
anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de aplicación.
10.3.	Tratándose de modificaciones de otra índole, éstas serán comunicadas al
CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva.
10.4.	Finalmente, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos
aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en
forma inmediata.
10.5.	Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la pu-
blicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a
su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio del CLIEN-
TE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos, y/o mensajes por me-
dios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que
EL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de
manera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente Contrato.
No será exigible la comunicación previa, cuando la modificación sea favorable
para EL CLIENTE.
DÉCIMO PRIMERO: DE LOS TRIBUTOS APLICABLES
Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse
que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este contrato,
como son las transferencias de los derechos cedidos y de “los documentos” que los
representan, a favor de EL BANCO, así como los gastos derivados de la celebración
de este contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: CARGO AUTOMÁTICO
12.1.	EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a que éste le cargue en cua-
lesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos,
comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este contrato
sea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este último adeudando a EL BANCO.
Asimismo EL BANCO queda expresamente facultado a abrir cuentas corrientes
a nombre de EL CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizan
mediante la presente cláusula.
12.2.	Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como sus domici-
lios, los consignados en la parte final de este documento, a los cuales se dirigi-
rán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que
hubiere lugar.
12.3.	Con una anticipación no menor a treinta (30) días, EL CLIENTE hará saber a EL
BANCO mediante carta notarial, cualquier variación de su domicilio, debiendo
estar necesariamente ubicado el nuevo, dentro del área urbana de esta ciudad.
DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA
13.1.	El plazo de vigencia del presente Contrato será de un (1) año computado a partir
de la fecha en que se suscribe, sin perjuicio de mantenerse vigentes las obliga-
ciones que fueran de cargo de EL CLIENTE referidas a “los documentos” que EL
BANCO hubiera adquirido en el marco de este documento. Vencido este plazo,
INSTITUTO PACÍFICO 23
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
el mismo se renovará automáticamente por igual plazo, y así sucesivamente.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver a su sólo criterio
este Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito a la otra de su decisión
con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
13.2.	Asimismo, en caso de ocurrir alguno de los supuestos descritos a continuación,
EL BANCO se encontrará facultado a resolver de pleno derecho y en forma au-
tomática, este Contrato:
a)	 Si EL CLIENTE no cumple oportunamente con sus obligaciones, conforme
a lo establecido en este documento y en las respectivas Planillas.
b)	 Si se produjera cualquiera de las causales contempladas en el Art. 175° de
la Ley N° 26702 o sus modificatorias.
c)	 Si EL CLIENTE es sometido, por sí mismo o terceros, a un proceso con-
cursal, o mecanismos de reprogramación de pagos de cualquier natura-
leza, o es declarado insolvente, o si EL BANCO, luego de la evaluación
financiera que realice, presume que la capacidad de pago del CLIENTE se
ha deteriorado notoriamente.
d)	 Si EL CLIENTE se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerda
su disolución y liquidación, sin contar con el consentimiento expreso del
BANCO, o si realiza cualquier acto de disposición sobre sus activos hasta
por un monto que, a juicio del BANCO, afecte significativa y negativamente
su patrimonio.
e)	 Si EL CLIENTE omite remitir al BANCO la información financiera referida
a su situación económica, cuando ésta le sea requerida por EL BANCO, o
si remite información falsa, inexacta o que de alguna forma pueda inducir
a error respecto de su evaluación financiera.
f)	 Si EL CLIENTE, alguno de los deudores cedidos, sus respectivos fun-
cionarios o empleados, son denunciados por la comisión de delitos tales
como el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o cualesquiera otros
delitos financieros, tributarios, contra la fe pública o relacionados.
g)	 Si EL CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones asumidas fren-
te al BANCO, sea que se deriven o no del presente Contrato.
13.3.	De producirse la resolución contractual por cualquiera de las causales inclui-
das en el Contrato, EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos de todas
las obligaciones que el CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluidas aquellas
derivadas del presente Contrato, y exigir la restitución inmediata de los mon-
tos entregados al CLIENTE más los intereses correspondientes, conforme a las
disposiciones contenidas en este documento, pudiendo asimismo, solicitar la
ejecución de las garantías otorgadas, debiendo EL CLIENTE asumir todos los
costos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de la indemnización
por daños y perjuicios a favor del BANCO, de ser el caso.
DÉCIMO CUARTO: JURISDICIÓN
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la
ciudad de Lima.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de
Lima a los …. días del mes de …. de 2011.
	EL BANCO					EL CLIENTE
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial24
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
Para poder llegar a un mejor análisis, se incluirá la elaboración de un caso práctico
que determine la aplicación de un contrato de cesión de créditos y la posibilidad de
emitir o no un comprobante de pago que acredite tal operación, ello para efectos de
revisar además el Contrato de Factoring.
El caso planteado sigue a continuación.
I.	Antecedentes
	 A manera de antecedentes podemos considerar lo siguiente:
	 Una empresa denominada CARGO S.A. la cual califica como proveedora de la
cadena de hipermercados La GÓNDOLA S.A. frente a la cual mantiene una
acreencia por los servicios y/o bienes que les provea.
•	 La empresa CARGO S.A. ha celebrado con fecha 25 de noviembre de 2010
un Contrato Marco de Cesión de Acreencias con la empresa EFECTIVO
AL MOMENTO S.A.
•	 Dicho contrato determina que CARGO S.A. se incorpore al programa de
pagos de acreencias que la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. ad-
ministra respecto al cual esta última adquiere las acreencias de la empresa
LA GÓNDOLA S.A.
•	 Efectivo Pymes es un Fondo de Inversión gestionado por EFECTIVO AL
MOMENTO S.A. Tiene como objetivo principal el ofrecer capital de trabajo
tanto a la pequeña como la mediana empresa. El Fondo busca establecer
una relación de tipo comercial con grandes empresas con el fin de afiliar
a sus Proveedores al servicio de entrega de efectivo.
•	 Por este tipo de servicio, los Proveedores pueden lograr liquidez de tipo
inmediato a cambio que otorguen la cesión a favor del Fondo de sus
cuentas por cobrar a las Grandes Empresas. Al ingresar a este sistema los
Proveedores tendrán liquidez inmediata y la Empresa la posibilidad de
centralizar sus pagos.
II.	 Cuestiones Consultadas
•	 Por la cesión de acreencias por parte de la empresa CARGO S.A. a la
empresa LA GÓNDOLA S.A. ¿Se debe emitir comprobante de pago que
sustente dicha operación?
•	 ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV?
•	 ¿La empresa CARGO S.A. debe modificar el PDT Operaciones con
Terceros - DAOT incluyendo las operaciones celebradas con la empresa
EFECTIVO AL MOMENTO S.A. en las que existan cesiones de créditos?
Factoring y Cesión de Créditos
INSTITUTO PACÍFICO 25
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
III.	 Análisis de las Cuestiones Consultadas
	 Respuesta a las consultas
1.	 El Contrato de Cesión de Créditos
	 Al efectuar una revisión del artículo 1206º del Código Civil de 1984 se
define a la cesión de derechos como “(...) el acto de disposición en virtud
del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación
a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”.
	 Para la legislación peruana, la cesión de derechos es considerada como un
acto jurídico de tipo convencional (ello involucra de manera necesaria que
intervenga la voluntad de las partes), pese a ello también existen supuestos
en los cuales la voluntad del titular del crédito en las cesiones de crédito
resulta irrelevante.
	 De manera previa debe existir un acuerdo (relación jurídica) entre un
deudor y un acreedor, en donde éste último en ejercicio de su capacidad
de disposición pueda lograr transmitir un derecho (su acreencia) a otra
persona, tomando como base un acuerdo o un mandato de ley.
	 “En la cesión de derechos intervienen dos partes el cedente (el que cede),
quien cuenta con capacidad para disponer, que transmite un derecho (un
crédito) al cesionario (adquirente del crédito) quien adquiere la nueva
titularidad del mismo convirtiéndose en el nuevo acreedor.
	 El deudor primario (el cedido) no interviene en este acuerdo de voluntades
salvo pacto distinto como lo señala el párrafo final del citado artículo (se
refiere al artículo 1206º del Código Civil1
) es por eso que la cesión puede
llevarse a cabo incluso si éste no se encontrara de acuerdo”2
.
	 Para efectos de evitar alguna contingencia, se debe tener presente que el
contrato de cesión de derechos debe constar por escrito bajo sanción de
nulidad, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1207º del
Código Civil, situación que se aprecia en el contrato celebrado con fecha
25 de noviembre de 2010, entre la empresa CARGO S.A. y la empresa
EFECTIVO AL MOMENTO S.A.
	 De manera gráfica el contrato de Cesión de Derechos se puede visualizar
de la siguiente manera:
1	 El subrayado es nuestro.
2	 MESEGUER GÜICH. Diego. Manual de Contratos, Tomo I. Lima, 2004. Página 480.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial26
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
ESQUEMA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
EL ESQUEMA SEGÚN LOS DATOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE
DERECHOS ENTRE CARGO S.A. Y EFECTIVO AL MOMENTO S.A.
Cedente
(Acreedor Original)
Cedente
(Cargo S.A.)
Cesionario
(Nuevo Acreedor)
Cesionario
(Efectivo al
Momento S.A.)
Cedido
(Deudor Original)
Cedido
(La Góndola S.A.)
DERECHO:
Se le permite exi-
gir el prestación
DERECHO:
Exigir prestación
Se Otorga un
Derecho
SE OTORGA
UN DERECHO
Relación Jurídica Nº 2
Relación Jurídica Nº 2
Relación Jurídica Nº 1
Relación Jurídica Nº 1
INSTITUTO PACÍFICO 27
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Como se aprecia en el contrato celebrado entre la empresa Cargo S.A. y la
empresa Efectivo al momento S.A. califica como de cesión de créditos.
	 Los efectos que se producen por la cesión de derechos convencional son
de dos tipos:
•	 Efectos con relación a las partes: Debemos mencionar que la cesión
surte todos sus efectos entre aquella parte que actúa como Cedente
y la parte que actúa como Cesionario, a partir del momento en que
éstos acuerden celebrar la mencionada cesión.
•	 Efectos con relación al deudor y los terceros: La cesión surte efec-
to a partir del momento en que ésta le es comunicada de manera
fehaciente al deudor3
o desde el momento en el cual éste la acepta
(pacto que requiere su aceptación antes de ser cedido el crédito).
Hasta entonces, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el
deudor y los terceros.
2.	 La cesión de créditos y sus implicancias en el IGV
	 Las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV se encuentran
reguladas en el artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modificatorias. Dichas operaciones se mencionan a continuación:
a)	 Venta en el país de bienes muebles.
b)	 La prestación o utilización de los servicios en el país.
c)	 Los contratos de construcción.
d)	 La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos, y,
e)	 La importación de bienes.
	 Cabe mencionar que al analizar la transferencia de créditos o de acreencias
ésta únicamente podría encontrarse inmersa como una venta de bienes
muebles o en todo caso como una prestación de servicios; pues a todas
luces resulta que no calificaría como las operaciones descritas en los incisos
c), d) y e) del referido artículo.
2.1.	¿Surge entonces la duda si la transferencia de créditos cali-
ficaría como venta o como servicio?
	 El artículo 75° de la propia Ley del Impuesto General a las Ventas
consigna que “(...) la transferencia de créditos no constituye venta de
bienes ni prestación de servicios; siempre que el factor esté facultado
para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes
sobre la materia”.
	 El mencionado supuesto (que se encuentra normado en el primer
párrafo del artículo 75º) corresponde a los Contratos de Factoring,
en donde el factor que adquiere créditos del cliente asume el riesgo
3	 Para ello se puede utilizar un documento de fecha cierta como es el caso de una carta notarial o un contrato
que cuente con la certificación notarial de las firmas de las partes contratantes.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial28
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
crediticio de deudor de dichos créditos, prestando, en algunos ca-
sos, servicios adicionales a cambio de una retribución, los cuales se
encuentran gravados con el impuesto. Debemos señalar que dicha
operación no se encuentra gravada con el IGV.
	 El segundo párrafo del artículo 75º de la Ley del IGV e ISC se-
ñala que cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no
se transfiera el riesgo crediticio del deudor, de dichos créditos, se
considera que el adquirente presta un servicio de este modo, la
operación que han celebrado la empresa CARGO S.A. y EFECTIVO
AL MOMENTO S.A. no se encontraría gravada con el Impuesto
General a las Ventas.
2.2.	¿Cuándo la operación sí se encontraría gravada?
	 En la medida que se produzca un contrato de factoring4
y exista una
persona calificada como factor que adquiera los créditos del cliente,
asumiendo él mismo el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos,
presentando en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una
retribución, los cuales se encuentran gravados con el IGV (conforme
lo determina el primer párrafo del artículo 75° de la Ley del IGV e
ISC).
	 Si al efectuar una revisión del contrato celebrado entre la empresa
CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. se aprecia que el
CEDENTE (en nuestro ejemplo CARGO S.A.) no asume el riesgo
ni garantiza la solvencia de la empresa, en tal sentido respecto del
adquirente del crédito (el CESIONARIO: EFECTIVO AL MOMENTO
S.A.) se considera que éste presta un servicio gravado con el IGV,
configurándose dicho servicio de crédito a partir del momento en
el que se produzca la devolución del crédito al transferente o éste
recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible
es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor
nominal.
	 Considerando que el presente contrato es uno de cesión de dere-
chos y no de un contrato de factoring, no se le aplicarían algunas
reglas que contiene el mencionado artículo 75° de la Ley, concor-
dado con el numeral 16) del artículo 5° del Reglamento de la Ley
del IGV e ISC, referidos a la base imponible a considerarse para
el caso del factor cuando incorpore intereses y demás ingresos
que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la
transferencia, siempre que no se encuentren incluidos en el monto
4	 El maestro Carlos Villegas, citado por Hundskopf, menciona lo siguiente: “(...) el factoring es un contrato
autónomo, distinto que no debe ser asimilado a otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión
de créditos, ya que, a la cesión de documentos va aparejada a otros servicios que el factor se compromete
a prestar al cliente. Se distingue también del descuento, en razón que el Factoring produce una asunción
del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los
créditos, no pudiendo repetir contra el cliente, a diferencia del descuento de letras en la que, de producirse
una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta del descontante del documento”. Esta cita se puede ve-
rificar en: Hundskopf, Oswaldo. Contratos Mercantiles Modernos el Underwriting y el Factoring. En Revista:
Contratos y Empresa. Página 79.
INSTITUTO PACÍFICO 29
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
total consignado en el documento que sustente la transferencia
del crédito.
	 Es interesante recoger la opinión que sobre el tema ha señalado
VILLANUEVA VIDAL cuando señala que: “La cesión de derechos es
el acto jurídico de disposición en virtud del cual el cedente transmite
al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. El
factoring es un contrato por el cual se ceden al factor derechos de
crédito que deben estar contenidos en instrumentos de contenido
crediticio.
	 Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relación entre
la cesión de créditos y el factoring es una de género-especie, por las
siguientes consideraciones:
a.	 Por ser la cesión más amplia, aplicable a cualquier tipo de rela-
ción en la cual exista una parte deudora y otra acreedora. En
la cesión de derechos puede actuar como cesionario cualquier
persona (siempre y cuando exista una relación obligacional entre
las partes originarias de la relación, es decir una parte deudora y
otra acreedora). En el factoring pueden actuar como cesionarios
sólo las empresas a las que alude el artículo 6º de la Resolución
SBS N° 1021-98.
b.	 Porque el factoring es una operación restringida a operaciones
que deben estar instrumentalizadas en títulos valores. En la
cesión de derechos no es necesario que la relación entre deudor
y acreedor conste en instrumentos de contenido crediticio, bas-
taría sólo con el contrato suscrito entre ambos para que opere
la cesión. A diferencia del factoring, donde el factor adquiere
del cliente instrumentos de contenido crediticio, lo cual quiere
decir que la relación debe estar instrumentalizada en dichos
instrumentos”5
.
	 De este modo, la operación realizada por la empresa CARGO S.A.
al celebrar el contrato de cesión de créditos o acreencias con la em-
presa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. no se encuentra gravada con
el Impuesto General a las Ventas.
2.3.	Implicancias del Factoring en el Impuesto a la Renta
	 Debemos precisar que el Factoring constituye un contrato en el cual
a una de las partes contratantes se le denomina FACTOR, el cual
procura adquirir las denominadas cuentas por cobrar de la otra parte
contratante, la cual recibe el nombre de FACTORADO. Este último
mantiene estas cuentas por cobrar pendientes con sus proveedores
o clientes.
	 En este tema pueden presentarse dos situaciones dependiendo si
existe recurso o no.
5	 VIDAL VILLANUEVA, Julio A. “TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Y OTRAS ALTERNATIVAS FINANCIERAS”.
Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.asesor.com.pe/teleley/articulos/
titulaciondeactivos.htm
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial30
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 FACTORING CON RECURSO: Se presenta cuando el FACTOR
puede retomar las cuentas por cobrar al FACTORADO, ello cuando
se presenta la insolvencia de sus deudores.
	 FACTORING SIN RECURSO: Si el factor riesgo respecto a la insol-
vencia de los deudores del FACTORADO se mantiene, ello implica
que carecemos de recurso.
	 Para efectos del Impuesto a la Renta, la verdadera naturaleza del
factoring con recurso califica como una especie de financiamiento,
de allí que se le considera como una renta de fuente peruana tal
como lo determina el artículo 9º inciso c) de la Ley del Impuesto a
la Renta.
	 Consideramos interesante citar a GIRIBALDI PAJUELO respecto a
la explicación de la naturaleza tributaria del factoring sin recurso
tomando como referencia al 31 de diciembre de 2008, habida
cuenta que el Decreto Legislativo Nº 972 realizó cambios al texto
de la Ley del Impuesto a la Renta. El referido autor manifiesta lo
siguiente:
	 (…)
	 “4.1.1) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso hasta el 31 de
diciembre de 2008.
	 En cambio, hasta antes del 01 de enero de 2009, el factoring sin
recurso (o cesión de créditos) jurídicamente no originaba una renta
producida por capitales, sino a lo mucho una renta bajo la teoría
del flujo de riqueza. En efecto, el artículo 1206º del Código Civil
estipula que “La cesión de derechos (dentro del cual se encuentra
la cesión de créditos) es el acto de disposición en virtud del cual
el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación
a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título
distinto”.
	 Comentando el mencionado artículo del Código Civil, Luciano
Barchi ha señalado que “La titularidad de un crédito puede ser
objeto de transferencia, como lo puede ser cualquier situación
jurídica; ya que el crédito como la propiedad, es un bien y, por
tanto, puede ser objeto de transferencia. Por tanto, la cesión de
créditos a título oneroso no es otra cosa que una hipótesis calificada
de compraventa”.
	 Por tanto, no existiendo regulación expresa que modifique la na-
turaleza jurídica del factoring sin recurso para efectos tributarios
(por lo que no es aplicable la Norma VIII del Título Preliminar
del Código Tributario), entonces nos encontramos ante una com-
praventa de créditos que genera para el vendedor domiciliado
una pérdida de capital, y para el comprador no domiciliado una
ganancia no gravada con el Impuesto a la Renta (cabe recordar
que las ganancias de capital gravadas con Impuesto a la Renta
INSTITUTO PACÍFICO 31
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
son sólo aquellas que provienen de la enajenación, redención o
rescate de valores mobiliarios, más no su adquisición, conforme
al artículo 2º inciso a) de la LIR). Como bien lo señala la doctrina
nacional “En la cesión de créditos, el sujeto no domiciliado no está
obteniendo un rendimiento proveniente de un capital colocado o
utilizado en el país, sino que está recuperando dicho capital, por
lo que el ingreso obtenido no está en el supuesto del artículo 9º
inciso c) de la LIR” .
	 Es más, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo Nº 219-2007-EF (la cual no constituye una norma interpre-
tativa, ya que no utiliza la fórmula “precísese”, “aclárese” o similares),
vigente desde el 01 de enero de 2008, estipula que en las transferen-
cias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio
del deudor (figura que comprende al factoring sin recurso), para el
factor o adquirente del crédito la diferencia entre el valor nominal del
crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios
gravable con el Impuesto a la Renta.
	 Sobre el particular, nótese que la anotada norma reglamentaria
no señala qué tipo de ingreso por servicios origina para el factor la
compra de créditos por un monto inferior a su valor nominal, por lo
que mal podría interpretarse que se está ante un ingreso proveniente
una operación financiera. Es más, la introducción de un nuevo tipo
de servicio gravado para un sujeto no domiciliado debe conllevar
necesariamente la modificación de los artículos 9º y 10º de la LIR,
que son los artículos que delimitan el ámbito espacial del Impuesto
a la Renta estableciendo los supuestos generadores de rentas de
fuente peruana.
	 4.1.2) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso a partir del 01 de
enero de 2009.
	 El panorama descrito cambia radicalmente con el Decreto Legislativo
Nº 972 (vigente en su mayor parte desde el 01 de enero de 2009), el
cuál introduce un tercer párrafo al artículo 9º inciso c) de la LIR, cuyo
tenor es como sigue: “Las rentas producidas por capitales pueden
originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier
tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones
de capitalización o por contratos de seguros de vida o invalidez que
no tengan su origen en el trabajo personal”.
	 Entonces puede válidamente inferirse que a partir del 01 de enero
de 2009, la ganancia que el factor no domiciliado obtenga por la
compra de créditos a un monto inferior a su valor nominal cons-
tituye una renta proveniente de una operación financiera gravada
con el Impuesto a la Renta. Por otro lado, el sujeto domiciliado
vendedor de los créditos ya no deducirá una pérdida de capital
por la referida venta a un menor valor, sino un gasto financiero
(acorde a la Segunda Disposición Complementaria y Final del
Decreto Supremo Nº 219-2007-EF)”.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial32
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 Esta información se obtuvo del propio blog del autor en Internet. Di-
cho blog lleva como título “Blog de Giancarlo Guiribaldi Pajuelo”. El
artículo donde se consigna la información se titula “Rentas de fuente
Peruana por Explotación de Capitales”.
	 Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
	 Para mayor información citaremos uno de los considerandos de la
RTF Nº 04964-4-2002 emitida por el Tribunal Fiscal, la cual precisa
sobre el contrato de cesión de derechos, como parte de sus argumen-
tos lo siguiente:
	 “(…) el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria y Final del
Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, al señalar que lo dispuesto
en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Decreto, que precisó que “las operaciones de factoring tienen el
carácter de prestación de servicios financieros a cambio de las
cuales el factor recibe una comisión y la transferencia en propie-
dad de facturas (…)”, solo resultaba aplicable a las operaciones
de transferencia de créditos en las que el adquirente no asumía el
riesgo crediticio del deudor, indicándose además que las operacio-
nes de transferencia de créditos en las que el adquirente asumía
dicho riesgo, sólo estaban gravadas por los servicios adicionales
que pudieran presentarse.”
	 Informe de la SUNAT relacionada con el Factoring
	 Informe N° 319 -2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.05
	 Respecto de los ingresos que una entidad financiera no domiciliada
en el Perú obtiene por el cobro de un crédito adquirido a una empresa
domiciliada, en virtud de una operación que la doctrina denomina
“factoring sin recurso”, no procede la deducción del capital invertido
a que hace referencia el inciso g) del artículo 76° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta; no correspondiendo, por ende, la emisión
del Certificado de Recuperación del Capital Invertido exigido para
efecto de tal deducción.
3.	 ¿Se debe emitir un documento o es necesario un comprobante
de pago?
	 Tal como lo determina el literal b), numeral 16) del artículo 5º del
Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante D.S. Nº
136-96-EF y normas modificatorias, el transferente de los créditos
deberá emitir un documento en el cual conste el monto total del
crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia
de los referidos créditos.
	 Surge de manera inmediata la pregunta respecto a qué se debe entender
por “documento”, a efectos de poder determinar cómo el transferente
incorporará el monto total del crédito transferido.
INSTITUTO PACÍFICO 33
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 En la propia norma que reglamenta el Impuesto General a las Ventas no
existe una definición de dicho término, razón por la cual nos vemos en la
necesidad de consultar otras normas que tengan vinculación con la emisión
de los comprobantes de pago. En este sentido se analiza la Ley de Com-
probantes de Pago, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25632, norma que
en su artículo 1º determina que están obligados a emitir comprobantes de
pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o
presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo se precisa que dicha
obligación rige aún en el caso cuando la transferencia o prestación no se
encuentre afecto a tributos.
	 Para poder determinar si la transferencia de acreencias o de créditos ca-
lifica como bien, es necesario verificar que el bien para efectos jurídicos
es “(...) la cosa que, en sentido jurídico, es todo lo que puede ser objeto
del Derecho, en un sentido general, se convierte en bien para el sujeto
cuando llega a ser apropiada por éste, para utilizar su valor económico o
moral. En este sentido por lo tanto, comprende tanto las cosas materiales
como las inmateriales, en cuanto son bienes, para el sujeto de la relación
jurídica”6
.
	 En tal sentido, el contrato de transferencia de un crédito, sobre el cual el
Derecho extiende sus reglas, es considerado bien mueble, conforme lo
determina el numeral 10) del artículo 885º del Código Civil peruano de
1984, toda vez que allí se menciona: “Los demás bienes no comprendidos
en el artículo 885º”7
.
	 Es por ello que al ser la transferencia de créditos o de acreencias un bien
mueble, por mandato del propio Código Civil, en aplicación del artículo 1º
de la Ley de Comprobantes de Pago, la empresa CARGO S.A. deberá emitir
una Factura a la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. consignando
el monto de total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la
transferencia de los referidos créditos.
	 Siguiendo la misma línea de argumentación no se podría señalar
que el término “documento” que se exige en el texto del literal b)
numeral 16) del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de
Pago sea el contrato que celebran las partes que sustenta la trans-
ferencia de acreencias entre las empresas CARGO S.A. y EFECTIVO
AL MOMENTO S.A.
4.	 ¿La empresa Cargo S.A. debe declarar en el Pdt Operaciones
con Terceros - Daot la Cesión de Acreencias a favor de Efectivo
al Momento S.A.?
	 La Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT constituye una
declaración de tipo informativa y tiene el carácter de jurada, conforme lo
señala el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/
SUNAT y normas modificatorias.
6	 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo II. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires, 1955. Pág. 190.
7	 El artículo 885º del Código Civil de 1984 regula que bienes son considerados bienes inmuebles.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial34
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 En dicha declaración los contribuyentes informan a la SUNAT diver-
sas transacciones económicas, precisamente gravadas o no con el
IGV, conforme a las normas que regulan el IGV e ISC, por las que
exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito
o notas de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del
impuesto8
.
	 ¿Cabe preguntarse si la transferencia o cesión de créditos debe ser
declarada o no para efectos del DAOT? Conforme se señaló ante-
riormente, una cesión de créditos no califica como bien mueble ni
tampoco como una venta de bienes muebles, razón por la cual no
existiría obligación de emitir el correspondiente comprobante de
pago.
	 Recordemos que conforme lo determina el artículo 1° de la Ley de
Comprobantes de Pago, aprobada mediante Ley N° 25632, señala
que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas
las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten
servicios de cualquier naturaleza. Dicha obligación rige aun cuando la
transferencia o prestación no se encuentre afecto a tributos. Sin embar-
go, si la operación de transferencia es de créditos (por el contrato de
transferencia de acreencias), ello no califica como bien mueble, razón
por la cual no hay obligación de emitir el correspondiente comprobante
de pago.
	 Además, si en la relación jurídica original entre CARGO S.A. y LA GÓN-
DOLA S.A. ya existió una emisión de una factura que sustenta la operación
gravada con el IGV, no existe lógica para emitir una segunda factura sólo
por la transferencia del crédito.
	 En tal sentido, el declarar dentro del DAOT a las operaciones de finan-
ciamiento que le corresponde a Cargo S.A. significaría desnaturalizar
las propias reglas del PDT, al incorporarse conceptos no regulados en
dicho PDT. Además, la intención de la Administración Tributaria al
establecer el cruce de información con el PDT DAOT es verificar las
operaciones realizadas entre una persona (que genera renta de tercera
categoría) y su proveedor o cliente (de acuerdo a los parámetros esta-
blecidos como el que las operaciones por proveedor o cliente supere
las dos (2) UIT).
IV.	Conclusiones
1.	 La empresa CARGO S.A. no se encontrará afecta al pago del IGV respecto
a la operación de transferencia o cesión de créditos a favor de EFECTIVO
AL MOMENTO S.A., toda vez que la misma no califica como venta de
bienes muebles ni tampoco prestación de servicios.
2.	 El contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFEC-
TIVO AL MOMENTO S.A. califica como un contrato de transferencia de
acreencias y no como un contrato de Factoring.
8	 Conforme lo determina el primer párrafo del literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N° 024-2002/SUNAT, el cual desarrolla el concepto de Transacción.
INSTITUTO PACÍFICO 35
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
3.	 Asimismo, CARGO S.A. no debe emitir un comprobante de pago que
sustente la transferencia o cesión de créditos a favor de EFECTIVO AL
MOMENTO S.A., ya que dicha transferencia se encuentra sustentada en
un contrato señalado anteriormente (como documento). Además que ya
se emitió el comprobante respectivo a la empresa LA GÓNDOLA S.A.
por la venta de bienes y/o prestación de servicios a cargo de CARGO
S.A.
4.	 CARGO S.A. no deberá incluir en el PDT Operaciones con Terceros
- DAOT las operaciones celebradas con la empresa EFECTIVO AL
MOMENTO S.A., toda vez que dichas operaciones no se encuadran
dentro del concepto de “Transacción” señalado en el artículo 1º de
la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas
modificatorias.
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial36
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
Caso Práctico de Factoring:
La empresa MINERALES PRECIOSOS S.A., en setiembre de 2010 tiene en cartera facturas
por cobrar a 90 días de clientes importantes, siendo que en el mes de diciembre de 2010,
debe cubrir obligaciones con sus proveedores y personal, la gerencia decide celebrar un con-
trato de FACTORING, con el banco BIF Inc. S.A., seleccionándose las siguientes facturas:
Por esta cartera el Banco cobra S/. 18,000 por concepto de intereses y S/. 2,000 por co-
misiones.
Se pide realizar el registro contable:
Fecha de Emisión n° Factura V. Vta IGV Total Fecha Vcto
20.09.13 005-000260 8,500.00 1,615.00 10,115.00 19.12.13
20.09.13 005-000262 12,000.00 2,280.00 14,280.00 19.12.13
20.09.13 005-000265 9,257.00 1,758.83 11,015.83 19.12.13
20.09.13 005-000273 16,840.00 3,199.60 20,039.60 19.12.13
20.09.13 005-000274 9,850.00 1,871.50 11,721.50 19.12.13
20.09.13 005-000275 11,000.00 2,090.00 13,090.00 19.12.13
20.09.13 005-000278 10,608.00 2,015.52 12,623.52 19.12.13
20.09.13 005-000282 9,680.00 1,839.20 11,519.20 19.12.13
20.09.13 005-000286 10,200.00 1,938.00 12,138.00 19.12.13
97,935.00 18,607.65 116,542.65
Debe Haber———————————— x ———————————
———————————— x ———————————
———————————— x ———————————
16	CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS	 116,542.65
166	 Activos por Instrumentos Financieros
	 1661 Intrum. Financieros Primarios
	 Factoring
12	CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS		 116,542.65
121	 Fact., Boleta y Otros Comprob. por Cobrar
1212	Emitidas en Cartera
Por la entrega de las facturas al factor al banco BIF Inc. S.A.
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO	 96,542.65
104	 Cuentas Corrientes e Instituciones Fin.
1041	Ctas. Ctes. Operativas
67	 GASTOS FINANCIEROS	 S/.20,000.00
674	 Gastos en Operaciones de Factoraje
16	CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS		 116,542.65
166	 Activos por Instrumentos Financieros
1661	Intrum. Financieros Primarios
Por la cancelación de las facturas entregadas al factor.
94	GASTOS FINANCIEROS	 S/.20,000.00	
79	CARGAS IMPUTables A CUENTA DE COSTOS
Y GASTos		 S/.20,000.00
Por la transferencia de los gastos financieros.
INSTITUTO PACÍFICO 37
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1.	Introducción
	 La búsqueda de financiamiento constituye uno de los aspectos vitales para la
actividad de toda empresa. Ya sea para la adquisición de activos fijos, materia
prima o el cumplimiento de otras obligaciones, es innegable que toda empresa
requiere en algún momento del financiamiento de terceros.
	 En la actualidad, uno de los mecanismos más utilizados para el financiamiento
destinado a la adquisición de activos es el contrato de leasing.
	 En el presente informe desarrollaremos las características de este contrato y su
regulación en el Perú.
2.	 Marco legal
	 El contrato de leasing se encuentra regulado por el Decreto Legislativo	
N° 299, así como por las disposiciones en materia de acto jurídico, obligaciones
y contratos del Código Civil.
3.	 Objeto del contrato
	 El contrato de leasing tiene por objeto conceder un financiamiento a una per-
sona con la finalidad de que ésta pueda adquirir un determinado bien. Según
la descripción contenida en el artículo del Decreto Legislativo N° 299, el con-
trato de leasing o de arrendamiento financiero es aquel que tiene por objeto
la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el
uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a
favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
	 Como podemos apreciar, el contrato de leasing tiene por esencia financiar a
una persona para que pueda adquirir un determinado bien. Pero este financia-
miento posee características que lo diferencian sustancialmente de un contrato
de mutuo o de línea de crédito.
	 En primer lugar, la persona que solicita el financiamiento, denominada arren-
dataria, obtiene el derecho de uso sobre el bien durante el plazo de vigencia
del contrato, a cambio del pago de las cuotas pactadas. Esto permite que la
arrendataria pueda gozar de los beneficios del bien materia del contrato aun
cuando no ha terminado de pagar el financiamiento.
	 Además, como se ha señalado en la definición del contrato de leasing que
contiene el Decreto Legislativo N° 299, la empresa arrendadora adquiere el
Tratamiento Legal del Contrato
de Leasing o Arrendamiento
Financiero
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial38
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
inmueble para cederle el uso a la arrendataria, concediéndole una opción de
compra que esta última podrá ejercer siempre que hubiera pagado todas las
cuotas establecidas en el contrato, además del pago por el derecho de opción
que, normalmente, asciende a una suma simbólica.
	 Debemos considerar el efecto que tiene esta forma de ejecución del contrato, es
decir, que la transferencia de propiedad del bien no se realice con la celebración
del contrato, sino que sea la arrendadora quien lo adquiere y sólo lo transfiera
si es que la arrendataria ejerce la opción de compra.
	 Este mecanismo genera dos consecuencias. La primera es que la arrendadora
se asegura el pago de las cuotas manteniendo la propiedad del bien, pues
en caso de incumplimiento, sólo deberá requerir la devolución del bien a la
arrendataria, conservando en todo momento la propiedad del bien, por lo que
podrá venderlo con la finalidad de recuperar la deuda.
	 El segundo efecto es quizá más importante. En la medida que la arrendataria
tiene la opción de compra del bien materia del leasing, podrá decidir si al
momento en que haya cancelado todas las cuotas del contrato, le resulta con-
veniente o no adquirir el bien. Esto tiene sentido cuando se trata de bienes que
se hubieran vuelto obsoletos por el uso, en cuyo caso la arrendataria puede
considerar inútil su adquisición.
	 Veamos ahora quienes son los sujetos que participan en el contrato de arren-
damiento financiero
4.	 Sujetos del contrato
	 De la definición y tratamiento del contrato de arrendamiento financiero previs-
to en el Decreto Legislativo N° 299, podemos determinar que los sujetos que
forman parte del contrato son los siguientes:
4.1.	La empresa arrendadora
	 La arrendadora es quien concede el financiamiento a la arrendataria y
adquiere el bien para cedérselo en uso a esta última.
	 Por disposición del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 299, cuando
la arrendadora sea una empresa domiciliada en el país, deberá ser una
empresa bancaria, financiera u otra empresa autorizada por la Superin-
tendencia de Banca y Seguros para realizar operaciones de arrendamiento
financiero.
4.2.	La arrendataria
	 La arrendataria es la persona que obtiene el financiamiento y a quien se
le otorga el uso del bien, pudiendo optar por su adquisición cuando haya
cumplido con el pago de las cuotas establecidas en el contrato.
	 La arrendataria puede ser una persona natural o jurídica. Normalmente,
se trata de personas que ejercen una actividad de carácter empresarial,
de tal manera que el leasing le permita contar con un bien necesario para
desarrollar su actividad.
INSTITUTO PACÍFICO 39
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
4.3.	El vendedor
	 Ciertamente, el vendedor no forma parte del contrato de leasing o arren-
damiento financiero, pues la empresa arrendadora adquiere el bien de éste
en virtud a un contrato de compraventa jurídicamente independiente al
contrato de leasing. Pero consideramos pertinente mencionarlo pues existe
la posibilidad que la arrendataria y el vendedor se vinculen. Esto sucede
cuando el uso o la propiedad de la arrendataria se ven afectadas por los
vicios ocultos del bien, en cuyo caso deberá accionar por la obligación de
saneamiento no contra la empresa arrendadora sino contra el vendedor,
en virtud al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 299.
5.	 Formalidad del contrato
	 El contrato de arrendamiento financiero debe ser celebrado por escritura pú-
blica ante Notario. Gracias a esta formalidad y a la disposición contenida en
el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 299, el contrato de arrendamiento
financiero tiene mérito ejecutivo, por lo que las controversias derivadas de él
podrán tramitarse mediante el proceso ejecutivo.
6.	 Vigencia del contrato
	 La vigencia del contrato de arrendamiento financiero, así como la exigibilidad
de las obligaciones y derechos de la arrendataria, se inicia en el momento en
que la arrendadora efectúe el pago total o parcial del precio del o de los bienes
materia del contrato, o cuando éstos sean entregados a la arrendataria, lo que
suceda primero.
	 El plazo de vigencia del contrato será establecido por las partes. Asimismo, la
opción de compra de la arrendataria será válida durante toda la vigencia del
contrato y podrá ejercerse en cualquier momento hasta el vencimiento de dicho
plazo.
7.	 Determinación del bien materia del leasing
	 Corresponde a la arrendataria determinar el bien materia del contrato, así como
el proveedor del mismo. De esta manera, la arrendataria asume la responsa-
bilidad de que el bien presente las características necesarias para el uso que
desea darle.
	 Tal como hemos señalado anteriormente, la arrendadora no es responsable por
los vicios y daños del bien, siendo derecho de la arrendataria ejercer la acción
por dichos vicios contra el proveedor o vendedor del bien. Esto se sustenta en
el hecho que el objeto del contrato no es la venta del bien de la arrendadora a
la arrendataria y en que es esta última quien determina las características y al
proveedor del bien, por lo que no podría atribuirse responsabilidad sobre los
defectos del bien a la arrendadora, toda vez que ésta no eligió el bien materia
del contrato ni al proveedor.
8.	 Obligación de asegurar el bien
	 Constituye una obligación del contrato asegurar el bien materia del leasing
mediante pólizas de seguro contra los daños que pudieran afectarlo, según su
Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback
Actualidad Empresarial40
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
naturaleza. El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 299, le otorga el derecho
a la arrendadora de fijar los términos que debe contener la póliza de seguros.
9.	 Carácter inembargable del bien
	 El artículo 11° del Decreto Legislativo N° 299 establece que el bien materia de
arrendamiento financiero no puede ser embargado, afectado o gravado por
mandato administrativo o judicial para el cumplimiento de obligaciones de la
arrendataria.
	 En virtud a esta disposición, se deberá dejar sin efecto cualquier medida de
embargo o cualquier otra afectación que se hubiera trabado sobre el bien,
bastando la presentación del testimonio de la escritura pública del contrato de
arrendamiento financiero.
10.	 Sobre la restitución del bien
	 En la medida que la propiedad del bien no se transfiere sino hasta el momento
en que la arrendataria hubiera pagado la totalidad de las cuotas previstas en
el contrato y siempre que ejerza la opción de compra, la arrendadora podrá
solicitar la inmediata restitución del bien cuando la arrendataria haya incurrido
en alguna causal de resolución prevista en el contrato.
	 Para tal efecto, si la arrendataria se negara a la devolución del bien, la arrenda-
dora podrá solicitar en la vía judicial que se ordene dicha entrega, presentando
su solicitud al juez, señalando la causal de resolución y acompañándola del
testimonio de la escritura pública del contrato.
	 Recibida la solicitud, el juez debe ordenar de inmediato la entrega del bien,
debiendo la arrendataria efectuar la devolución al segundo día de notificada.
	 Le corresponde a la arrendataria el derecho de cuestionar la resolución del
contrato y solicitar a la arrendadora la indemnización por los daños y perjuicios
causados, si así le correspondiera.
11.	 Resolución del contrato
	 Aunque el Decreto Legislativo N° 299 hace mención a la rescisión del contrato,
debemos entender que se trata de la resolución de éste, pues en todo momento
se alude a causales que son posteriores a la celebración del contrato.
	 Así, el artículo 9° de la norma antes referida, señala que la falta de pago de dos
o más cuotas consecutivas, o el retraso de pago en más de dos meses, facultará
a la arrendadora a resolver el contrato.
	 Además, podrán establecerse en el contrato otras causales de resolución. Es
común que se prevea la resolución del contrato cuando la arrendataria realiza
algún acto de disposición sobre el bien o cuando incurre en causal de insol-
vencia.
12.	 Sobre el contrato de arrendamiento-venta
	 Ciertamente, el régimen contenido en el Decreto Legislativo N° 299, tanto en sus
disposiciones sobre la celebración y ejecución del contrato, así como las referidas
al tratamiento tributario, son aplicables siempre que el contrato cumpla con las
INSTITUTO PACÍFICO 41
Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval
C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
características exigidas por la referida norma, entre las cuales se encuentra la
necesidad que la empresa arrendadora sea una entidad bancaria, financiera o
una empresa autorizada por la SBS para realizar operaciones de leasing.
	 Pero esto no significa que si dos personas celebran un contrato que posea las
mismas características que uno de arrendamiento financiero, pero sin que
ninguna de ellas pertenezca al Sistema Bancario o Financiero, dicho contrato
sea inválido, sino que no se regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo
N° 299.
	 En tales casos, es probable que el contrato sea considerado como uno de
arrendamiento-venta, regulado por el artículo 1585° del Código Civil.
13.	Conclusión
	 Como hemos visto, el arrendamiento financiero o leasing, constituye una
herramienta de financiamiento sumamente importante en la actividad de las
empresas. El conocimiento de su funcionamiento y de su regulación resulta
indispensable para darle un adecuado uso y aprovechamiento.
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Actividades de operación, inversión y financiación
Actividades de operación, inversión y financiaciónActividades de operación, inversión y financiación
Actividades de operación, inversión y financiaciónwillmary21
 
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERU
Sistema nacional de tesoreria  ley 28693-PERUSistema nacional de tesoreria  ley 28693-PERU
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERURULY NELSON
 
flujo de caja proyectado
flujo de caja proyectadoflujo de caja proyectado
flujo de caja proyectadomiraval10
 
Mapa conceptual finanzas publicas
Mapa conceptual finanzas publicasMapa conceptual finanzas publicas
Mapa conceptual finanzas publicasLervin Loyo
 
PRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptx
PRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptxPRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptx
PRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptxFRANCISCOSANICSERECH
 
Tarea 7 presupuesto de efectivo.
Tarea 7 presupuesto de efectivo.Tarea 7 presupuesto de efectivo.
Tarea 7 presupuesto de efectivo.kimberlydelgado2019
 
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONALOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONALDeliaCoariQuispe
 
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 20103130039
 
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADCASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADQuantumConsultores
 

La actualidad más candente (20)

Actividades de operación, inversión y financiación
Actividades de operación, inversión y financiaciónActividades de operación, inversión y financiación
Actividades de operación, inversión y financiación
 
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERU
Sistema nacional de tesoreria  ley 28693-PERUSistema nacional de tesoreria  ley 28693-PERU
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERU
 
Estado de flujo de efectivo
Estado de flujo de efectivoEstado de flujo de efectivo
Estado de flujo de efectivo
 
Instrumentos financieros
Instrumentos financierosInstrumentos financieros
Instrumentos financieros
 
nic16 Propiedades, Planta y Equipo
nic16 Propiedades, Planta y Equiponic16 Propiedades, Planta y Equipo
nic16 Propiedades, Planta y Equipo
 
Casos practicos igv
Casos practicos igvCasos practicos igv
Casos practicos igv
 
NOF
NOFNOF
NOF
 
Flujo de caja
Flujo de cajaFlujo de caja
Flujo de caja
 
el pasivo
el pasivoel pasivo
el pasivo
 
flujo de caja proyectado
flujo de caja proyectadoflujo de caja proyectado
flujo de caja proyectado
 
Plan financiero
Plan financieroPlan financiero
Plan financiero
 
Mapa conceptual finanzas publicas
Mapa conceptual finanzas publicasMapa conceptual finanzas publicas
Mapa conceptual finanzas publicas
 
PRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptx
PRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptxPRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptx
PRESENTACION NIIF 16 ARRENDAMIENTO FINANCIERO.pptx
 
Nif c 5
Nif c 5Nif c 5
Nif c 5
 
Tarea 7 presupuesto de efectivo.
Tarea 7 presupuesto de efectivo.Tarea 7 presupuesto de efectivo.
Tarea 7 presupuesto de efectivo.
 
Casos practicos unr_2014_unid_1_a_5_final
Casos practicos unr_2014_unid_1_a_5_finalCasos practicos unr_2014_unid_1_a_5_final
Casos practicos unr_2014_unid_1_a_5_final
 
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONALOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
 
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
Contabilidad de Instituciones Financieras: Elemento 2
 
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADCASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
CASOS PRÁCTICOS NIC 36 - NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
 
Reparos tributarios
Reparos tributariosReparos tributarios
Reparos tributarios
 

Similar a opciones-financiamiento-factoring

2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt
2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt
2016 finan 02_opciones_financiamiento cptHerney Arcila
 
monografia de negocios internacionales
monografia de negocios internacionalesmonografia de negocios internacionales
monografia de negocios internacionalesdianih
 
Proyecto computo
Proyecto computoProyecto computo
Proyecto computodianih
 
Proyecto computo
Proyecto computoProyecto computo
Proyecto computodianih
 
Presentacion gerencia y gesti+¦n financiera
Presentacion gerencia y gesti+¦n financieraPresentacion gerencia y gesti+¦n financiera
Presentacion gerencia y gesti+¦n financieraHenry Betancourth Jurado
 
Newsletter nov vf 2013
Newsletter nov vf 2013Newsletter nov vf 2013
Newsletter nov vf 2013Pepe Colunga
 
CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunat
CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunatCONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunat
CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunatCAROLUSHERP1
 
Finanzas para Ingeniería
Finanzas para IngenieríaFinanzas para Ingeniería
Finanzas para Ingenieríajostinbatista
 
FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdf
FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdfFINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdf
FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdffrank0842
 
Sesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazo
Sesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazoSesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazo
Sesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazoaalcalar
 
Ensayo de Inversión en bonos
Ensayo de Inversión en bonosEnsayo de Inversión en bonos
Ensayo de Inversión en bonoslupejaimes
 
Concepto,ramas y areas de la contaduria publica
Concepto,ramas y areas de la contaduria publicaConcepto,ramas y areas de la contaduria publica
Concepto,ramas y areas de la contaduria publicaRolandomtz14
 

Similar a opciones-financiamiento-factoring (20)

2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt
2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt
2016 finan 02_opciones_financiamiento cpt
 
Las preguntassss
Las preguntassssLas preguntassss
Las preguntassss
 
monografia de negocios internacionales
monografia de negocios internacionalesmonografia de negocios internacionales
monografia de negocios internacionales
 
Proyecto computo
Proyecto computoProyecto computo
Proyecto computo
 
Proyecto computo
Proyecto computoProyecto computo
Proyecto computo
 
BBSC Securitización
BBSC SecuritizaciónBBSC Securitización
BBSC Securitización
 
Integradora 3
Integradora 3Integradora 3
Integradora 3
 
Integradora 3
Integradora 3Integradora 3
Integradora 3
 
Presentacion gerencia y gesti+¦n financiera
Presentacion gerencia y gesti+¦n financieraPresentacion gerencia y gesti+¦n financiera
Presentacion gerencia y gesti+¦n financiera
 
Newsletter nov vf 2013
Newsletter nov vf 2013Newsletter nov vf 2013
Newsletter nov vf 2013
 
Actividades 62 70
Actividades 62 70Actividades 62 70
Actividades 62 70
 
Integradora 3
Integradora 3Integradora 3
Integradora 3
 
CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunat
CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunatCONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunat
CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU -sunat
 
Finanzas para Ingeniería
Finanzas para IngenieríaFinanzas para Ingeniería
Finanzas para Ingeniería
 
Portafolio fin.
Portafolio fin.Portafolio fin.
Portafolio fin.
 
FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdf
FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdfFINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdf
FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.pdf
 
Sesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazo
Sesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazoSesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazo
Sesiones 8,9 y 10 financiamiento externo a largo plazo
 
Ensayo financiacion por deudas
Ensayo financiacion por deudasEnsayo financiacion por deudas
Ensayo financiacion por deudas
 
Ensayo de Inversión en bonos
Ensayo de Inversión en bonosEnsayo de Inversión en bonos
Ensayo de Inversión en bonos
 
Concepto,ramas y areas de la contaduria publica
Concepto,ramas y areas de la contaduria publicaConcepto,ramas y areas de la contaduria publica
Concepto,ramas y areas de la contaduria publica
 

Más de CONTABILIDAD FINANCIERA

EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALEL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALCONTABILIDAD FINANCIERA
 
La contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresaLa contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresaCONTABILIDAD FINANCIERA
 
contabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionalescontabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionalesCONTABILIDAD FINANCIERA
 
Regimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasRegimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasCONTABILIDAD FINANCIERA
 
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"CONTABILIDAD FINANCIERA
 
Comprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contableComprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contableCONTABILIDAD FINANCIERA
 

Más de CONTABILIDAD FINANCIERA (20)

Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financieraManual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
 
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALEL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
 
La contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresaLa contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresa
 
contabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionalescontabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionales
 
tributos-contribuciones
tributos-contribucionestributos-contribuciones
tributos-contribuciones
 
contratos-derechos-lab
contratos-derechos-labcontratos-derechos-lab
contratos-derechos-lab
 
cts-vacaciones-grati
cts-vacaciones-graticts-vacaciones-grati
cts-vacaciones-grati
 
Regimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasRegimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresas
 
estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados
 
estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados
 
Ppt infografía
Ppt infografíaPpt infografía
Ppt infografía
 
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
 
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOSINVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
 
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOSINVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
 
Comprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contableComprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contable
 
Renta personas-naturales-2014
Renta personas-naturales-2014Renta personas-naturales-2014
Renta personas-naturales-2014
 
Redaccion de hallazgos
Redaccion de hallazgosRedaccion de hallazgos
Redaccion de hallazgos
 

Último

Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdfCuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdfBrandonsanchezdoming
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativafiorelachuctaya2
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 

Último (20)

Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdfCuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 

opciones-financiamiento-factoring

  • 1.
  • 2. 2011 Instituo Pacífico Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Dr. Mario Alva Matteucci Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C. José Luis García Quispe
  • 3.
  • 4. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Dr. Mario Alva Matteucci Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C. José Luis García Quispe • Tratamiento Legal Contrato de Factoring • Tratamiento Legal del Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero • Tratamiento Legal del Contrato de Leaseback o retroarrendamiento ContenidoContenido
  • 5. Instituto Pacífico Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Autores: Dr. Mario Alva Matteucci Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores C.P.C. José Luis García Quispe Primera Edición - Enero 2011 Copyright 2011 : Instituto Pacífico S.A.C. Diseño, Diagramación y Montaje: Georgina Condori Choque Anyela Carla Aranda Rojas Ricardo De la Peña Malpartida Manuel Villanueva Altamirano Billy Solano Anchante Edición a cargo de : © Instituto Pacífico S.A.C. - Año 2011 Jr. Castrovirreyna N° 224 - Breña Central: 332-5766 E-mail: escuela@aempresarial.com Tiraje: 10,500 ejemplareses Registro de Proyecto Editorial : 11501051100832 ISBN : 978-9972-234-80-4 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° : 2011-01223 Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna N° 224 - Breña Central: 330-3642 Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electró- nico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana.
  • 6. Índice General Tratamiento Legal Contrato de Factoring 1. Introducción.................................................................................................................................. 9 2. Marco legal................................................................................................................................... 9 3. Definición..................................................................................................................................... 9 4. Formalidad del contrato................................................................................................................. 11 5. Comunicación de los deudores..................................................................................................... 11 6. Derechos y obligaciones del factor................................................................................................ 12 7. Derechos y obligaciones de la empresa......................................................................................... 12 8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento........................................................ 12 9. Terminación del contrato de factoring........................................................................................... 13 10. Efectos de la Ley Nº 29623............................................................................................................ 13 11. Conclusiones. ............................................................................................................................... 18 Factoring y Cesión de Créditos..................................................................................................... 24 I. Antecedentes........................................................................................................................ 24 II. Cuestiones Consultadas........................................................................................................ 24 III. Análisis de las Cuestiones Consultadas................................................................................. 25 IV. Conclusiones........................................................................................................................ 34 Tratamiento Legal del Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero 1. Introducción.................................................................................................................................. 37 2. Marco legal................................................................................................................................... 37 3. Objeto del contrato....................................................................................................................... 37 4. Sujetos del contrato....................................................................................................................... 38 5. Formalidad del contrato................................................................................................................. 39 6. Vigencia del contrato..................................................................................................................... 39 7. Determinación del bien materia del leasing................................................................................... 39 8. Obligación de asegurar el bien...................................................................................................... 39 9. Carácter inembargable del bien..................................................................................................... 40 10. Sobre la restitución del bien.......................................................................................................... 40 11. Resolución del contrato................................................................................................................. 40 12. Sobre el contrato de arrendamiento-venta...................................................................................... 40 13. Conclusión.................................................................................................................................... 41
  • 7. Tratamiento Legal del Contrato de Leaseback o Retroarrendamiento 1. Introducción.................................................................................................................................. 47 2. Marco legal................................................................................................................................... 47 3. Objeto del contrato....................................................................................................................... 47 4. Sujetos del contrato....................................................................................................................... 48 5. Formalidad del contrato................................................................................................................. 49 6. Vigencia del contrato..................................................................................................................... 49 7. Del bien materia del leaseback...................................................................................................... 49 8. Sobre la recuperación del bien...................................................................................................... 49 9. Resolución del contrato................................................................................................................. 49 10. Conclusión.................................................................................................................................... 49 Leaseback...................................................................................................................................... 50 ¿Procede la Aplicación de la Depreciación Acelerada Utilizada en el Leasing en un Contrato de Leaseback?.................................................................................................................................... 50 1. Introducción......................................................................................................................... 50 2. Análisis a efectuar para poder brindar una respuesta a la pregunta del informe..................... 50 3. Conclusiones........................................................................................................................ 57
  • 8. esarrollar una actividad empresarial implica invertir. La definición más básica de lo que es una empresa nos hace referencia a la necesidad de contar con un capital que permita realizar las actividades que han planeado los socios o titulares de un negocio. En tal sentido, una de las necesidades más importantes de toda empresa, si no tal vez la más importante, es la de contar con el capital necesario para llevar a cabo las operaciones que van a conducir al éxito del negocio. La obtención del capital puede realizarse de dos formas: directa e indirecta. La obtención de capital o financiamiento directo implica que los propios socios o titulares de la empresa inviertan en ella, aportando dinero, bienes, derechos o cualquier otro recurso eco- nómico susceptible de ser aprovechado para el negocio. En esta modalidad de financiamiento se pueden llevar a cabo diversas operaciones, desde los aportes iniciales para la constitución de la empresa, aumentos de capital posteriores a la constitución, emisión de obligaciones convertibles o no en acciones, etc. Por otra parte, las empresas pueden obtener un financiamiento indirecto, que implica la obten- ción de fondos de terceros que no forman parte de la sociedad. En esta forma de financiamiento tenemos a las operaciones de préstamo o crédito, con garantías o no, las operaciones de leasing, de leaseback, de factoring, entre otras. Las operaciones de leasing, leaseback y factoring son las que desarrollaremos en el presente trabajo debido a su importancia y a su uso cada vez mayor por parte de las empresas en nuestro país. El objetivo de este desarrollo es ofrecer un panorama amplio sobre estas figuras, exponiendo su tratamiento legal, tributario y contable. Introducción D
  • 9.
  • 10. INSTITUTO PACÍFICO 9 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X 1. Introducción Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa, el factoring constituye una de las más utilizadas en la actualidad, junto con las operaciones de descuento. Como veremos más adelante, la finalidad del factoring es que una empresa pueda obtener un financiamiento a través de la negociación de las facturas y otros documentos que contienen derechos de crédito a su favor. Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó la Ley Nº 29623– Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Esta nor- ma, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, establece nuevos mecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento. Como veremos más adelante, la finalidad de la Ley Nº 29623 es que las fac- turas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a través de los mecanismos empleados para los títulos valores, como son el endoso y la cesión de créditos. En este apartado, veremos el funcionamiento y el tratamiento legal del contrato de factoring, considerando la aplicación de la reciente Ley Nº 29623. 2. Marco legal Para efectos del presente informe, analizaremos los efectos de la Ley Nº 29623 sobre las operaciones de factoring, reguladas por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98, en adelante el Reglamento. 3. Definición En este contrato, se presenta una empresa dedicada a la venta de mercadería o a la prestación de servicios de manera constante y que podrá transferir los créditos generados en su actividad con sus clientes a una entidad denominada factor, quien adquirirá estos créditos a cambio del pago acordado con la em- presa y otorgándole, en muchos casos, otros servicios como los de cobranza, asesoramiento financiero, etc. Tratamiento Legal Contrato de Factoring
  • 11. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial10 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Según el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring: “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de con- tenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. De esta manera, el factoring funciona como un mecanismo de financiamiento para la empresa, permitiéndole vender a sus clientes al crédito y cobrar al contado gracias al pago efectuado por el factor. Pero además, es de gran importancia que el riesgo del incumplimiento sea asumido por el factor, pues esto implica que la empresa se libera del costo que le significaría evaluar la situación financiera de cada uno de sus clientes y los gastos que representan las acciones de cobranza que muchas veces se tienen que seguir. Asimismo, la empresa también puede obtener una serie de servicios adicionales, como la gestión de cartera, evaluación de riesgos, cobranza, asesoramiento administrativo, etc., según se haya establecido en el contrato. De las definiciones expuestas podemos establecer los elementos característicos del factoring: 3.1. Los sujetos Ya hemos mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos, la empresa y el factor. La empresa es una persona natural o jurídica dedicada a la venta de bienes o a la prestación de servicios de manera habitual, en cuyas actividades se generan una serie de créditos por el otorgamiento de facilidades de pago a sus clientes. El factor, que de acuerdo al Reglamento del Factoring debe ser una em- presa del Sistema Financiero o una entidad autorizada por la Superinten- dencia de Banca y Seguros (SBS) para realizar operaciones de factoring. Sin embargo, también es posible que el factor no pertenezca al Sistema Financiero ni que cuente con la autorización de la SBS, ello no implica que no pueda celebrar un contrato en el cual adquiere los créditos de una empresa adelantándole el valor de los créditos y brindándole servicios de cobranza o manejo de cartera, pero estaríamos ante un contrato que no está sometido a las disposiciones del Reglamento del Factoring. a. Los créditos Hemos señalado que en el contrato de factoring la empresa transfiere al factor los créditos derivados de sus operaciones con sus clientes. Ahora bien, estos créditos pueden estar representados por facturas, boletas, títulos valores u otras formas de representación. El Reglamento dispone que no podrán ser objeto de transferencia instrumentos que estuvieran vencidos o que se hubieran origina- do en operaciones de financiamiento con empresas del Sistema Financiero.
  • 12. INSTITUTO PACÍFICO 11 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Los créditos serán transferidos por la empresa a favor del factor de acuerdo a los mecanismos de transmisión que regulen las disposi- ciones legales aplicables, como la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores y la nueva Ley Nº 29623. Estos mecanismos pueden implicar la entrega, el endoso o la cesión de derechos. Es importante señalar que el factor asume el riesgo del posible in- cumplimiento de los deudores. b. Los servicios Cuando el factor adquiere los créditos se obliga realizar una serie de servicios destinados al cobro de dichos créditos. De esta manera, el factor se encargará de las gestiones de cobranza, pero también brin- dará otros servicios a la empresa, como pueden ser los de evaluación de riesgos crediticios, contabilidad, asesoría jurídica, etc., según se establezca en el respectivo contrato. c. La retribución Por la adquisición de los créditos, el factor pagará su valor a favor de la empresa. Sin embargo, como retribución por el financiamiento y por los servicios a los que se hubiera obligado, el factor cobrará una retribución, en la mayoría de los casos bajo la forma de un porcentaje de los créditos adquiridos. 4. Formalidad del contrato El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el Reglamento, el documento debe contener, cuando menos, la siguiente información: 1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes. 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos. 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago. 4. Retribución correspondiente al factor; de ser el caso. 5. Responsable de realizar la cobranza a los deudores. 6. Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deu- dores. 5. Comunicación de los deudores En los casos en los que resulte aplicable, la empresa deberá comunicar a sus clientes o deudores sobre la transferencia de los créditos al factor. Esto sólo será necesario en los casos de créditos que requieran ser transferidos mediante cesión de derechos, como son los créditos incorporados en facturas o boletas y los que consten en títulos valores nominativos.
  • 13. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial12 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X 6. Derechos y obligaciones del factor Los principales derechos y obligaciones que le corresponden al factor son los siguientes: 6.1. Derechos • Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos adquiridos. • Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado. 6.2. Obligaciones • Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; • Brindar los servicios adicionales pactados; • Pagar al Cliente por los Instrumentos adquiridos; y, • Asumir el riesgo crediticio de los Deudores. 7. Derechos y obligaciones de la empresa 7.1. Derechos • Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. • Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. 7.2. Obligaciones • Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring. • Transferir al factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. • Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso. • Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. • Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evalua- ción de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores. • Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos. • Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos. 8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento Al igual que con el factoring, muchas empresas buscan financiamiento a través de las operaciones de descuento, en las cuales transfieren uno o varios títulos
  • 14. INSTITUTO PACÍFICO 13 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X valores, generalmente, letras de cambio, recibiendo como contraprestación el adelanto del importe de dichos títulos. Sin embargo, el factoring se diferencia de las operaciones de descuento en la medida que estas últimas comprenden únicamente el adelanto del importe de los títulos transferidos, en tanto que el factoring involucra una serie de servicios adicionales, como ya hemos señalado. Además, otro punto de diferencia entre ambas operaciones, es que en el factoring el factor asume el riesgo crediticio del deudor, en cambio en el descuento, es la empresa la que asume dicho riesgo, de tal manera que si hubiera un incum- plimiento en el pago por parte del deudor, el banco o entidad descontante le requerirá el pago a la empresa. 9. Terminación del contrato de factoring Existen diversas figuras que generan la terminación del contrato factoring. En primer lugar, el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes, es decir, una vez que cada una de las partes culminó con sus prestaciones el contrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos créditos o que se hubiera fijado un plazo en el contrato y éste no hubiera llegado a su término. En segundo lugar, existe la posibilidad de la resolución del contrato generada por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. En cuyo caso la parte afectada podrá solicitar la resolución del contrato y, de ser el caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Puede operar la terminación del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguen las partes, mediante el cual decidan poner fin a la operación. 10. Efectos de la Ley Nº 29623 Como hemos visto, las operaciones de factoring y de descuento constituyen mecanismos de financiamiento sumamente útiles para las empresas, permi- tiéndoles obtener liquidez y simplificando sus procedimientos para la gestión de sus carteras de créditos. Hasta que entre en vigencia la Ley Nº 29623, los créditos representados en facturas comerciales y en recibos por honorarios, sólo podían ser negociados a través de la figura de la cesión de créditos, lo cual representa una limitación a su negociabilidad. La Ley Nº 29623 prevé que dichos documentos crediticios puedan ser trans- feridos por endoso, de tal manera que su circulación se facilite y puedan ser sometidos a una mayor cantidad de operaciones, como el factoring, el descuento y otras similares. Para tal fin, la Ley dispone que estos comprobantes de pago tendrán una tercera copia, que se denominará “factura negociable” y que tendrá la calidad de título valor, transmisible por endoso. Es interesante notar que la norma contempla como denominación de este título valor la de “factura negociable”, cuando existe la posibilidad de que no se trate de una factura sino de un recibo por honorarios. Consideramos que podría haberse hecho la salvedad de que en el caso de los recibos se utilice otra denominación. Tal vez esto se contemple en la norma reglamentaria.
  • 15. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial14 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X La negociabilidad de este título valor consistente en la factura negociable, permitirá someterlos a operaciones de factoring o descuento, transfiriéndolos vía endoso, tal como se hace con las letras de cambio. El artículo 2º de la Ley Nº 29623 dispone que toda cláusula o acuerdo que tenga por finalidad limitar, restringir o prohibir la transferencia de la factura negociable, será nulo de pleno derecho. La intención de la norma es garantizar la funcionalidad de este título valor, poniéndolo a la par con los demás títulos valores regulados en la Ley Nº 27287. 10.1. Contenido de la factura negociable Como todo título valor, la factura negociable surtirá efectos en tanto cum- pla con las características formales que establece la Ley para su emisión y validez. Entres estos requisitos, se encuentra el contenido obligatorio que debe tener la factura comercial. Sobre este punto, el artículo 3º de la Ley Nº 29623 señala lo siguiente: “Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable La Factura Negociable, además de la información requerida por la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) La denominación “Factura Negociable”. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4º. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión. e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de compro- bante de pago”.
  • 16. INSTITUTO PACÍFICO 15 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Como se podrá observar, existen algunos puntos interesantes en el con- tenido establecido para la factura negociable y que guardan relación con aspectos que analizaremos más adelante también. Se dispone, por ejemplo, que la factura negociable deberá contener la indicación de la fecha de vencimiento y, a falta de ésta, se entenderá que la obligación vence a los treinta días de haber sido emitida la factura negociable. Se trata de una decisión del legislador que puede generar muchas discusio- nes, pues habría que preguntarse cómo se consideró pertinente establecer la presunción de que la obligación venza a los treinta días de haberse emitido la factura negociable. Pero, en la medida que puede ser el plazo más usual en las operaciones comerciales y que es razonable asumir que la gran mayoría de empresas serán lo suficientemente diligentes como para consignar sus propios plazos de vencimiento, pues no debería representar mayor inconveniente en la práctica. La factura negociable podrá incorporar la posibilidad de que su pago se efectúe en un solo momento o en cuotas, en cuyo caso, deberá contener también la fecha de vencimiento correspondiente a cada cuota. 10.2. Vencimiento de la factura negociable Como hemos mencionado, la factura negociable debe indicar en su con- tenido la fecha de o forma en que se ha fijado su vencimiento y, a falta de indicación, se presumirá que su vencimiento se produce a los treinta días de haber sido emitida. Para fijar el vencimiento, la Ley Nº 29263 ha establecido las siguientes reglas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. b) A la vista. c) A cierto plazo o plazos desde su aceptación, en cuyo caso debe señalarse dicha fecha de aceptación. d) A cierto plazo o plazos desde su emisión. Pueden establecerse entonces, fechas de vencimiento fijas, ya sea que se trate de un pago único o de pago en armadas o cuotas. Asimismo, el vencimiento a la vista implica que la factura negociable debe ser pagada desde el momento en que es presentada para cobro. También se puede establecer un plazo computado a partir de la fecha de aceptación de la factura, pues como veremos más adelante, la factura negociable puede contener la aceptación o conformidad del comprador o usuario. Y tam- bién puede fijarse el vencimiento de la factura negociable con un plazo computable desde la fecha de emisión. Se ha previsto una regla especial en el caso en que el vencimiento se hu- biera pactado en cuotas, según la cual, el incumplimiento de una o más cuotas le confiere el derecho al tenedor de la factura negociable a dar por vencidos los plazos y a exigir el monto total de la factura o, alternativa-
  • 17. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial16 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X mente, a exigir las prestaciones pendientes en sus respectivas fechas de vencimiento. Este derecho puede ser ejercido una vez que el tenedor haya efectuado el protesto o la formalidad sustitutoria de la factura negociable. Si se hubiera previsto la cláusula de liberación de protesto, la misma sólo será aplicable para la última cuota. Cuando se produzca el pago de las cuotas, se deberá dejar constancia de ello en la propia factura negociable. 10.3. Pacto de intereses La factura negociable puede incorporar también el pacto o acuerdo sobre los intereses aplicables a la operación. Así, se puede fijar en la factura la tasa de interés compensatorio que devenga su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y mo- ratorio para el período de mora, aplicándose, en caso contrario, el interés legal. Salvo acuerdo de las partes, el interés legal corre sólo a partir de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable. 10.4. Sobre el mérito ejecutivo Por su naturaleza de título valor, la factura negociable posee mérito eje- cutivo para que el tenedor pueda hacer efectivo su derecho de crédito. Para gozar del mérito ejecutivo, la factura negociable debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el artículo 7 de la Ley Nº 29263. b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la re- cepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar con- signada en la guía de remisión correspondiente. Esta constancia de recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley Nº 27287, referido a la cláusula de liberación de protesto. El mérito ejecutivo permite, entre otras posibilidades, iniciar un proceso judicial ejecutivo para exigir el pago del derecho incorporado en la factura negociable. 10.5. Sobre la presunción de conformidad Seguramente, éste será uno de los aspectos que generará mayores pro- blemas en la práctica al aplicar la factura negociable.
  • 18. INSTITUTO PACÍFICO 17 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Uno de los requisitos que debe contener la factura negociable para ser exigible y tener mérito ejecutivo, es que no se haya consignado la dis- conformidad con respecto a los bienes o servicios que son materia de la operación comercial que le da origen a la factura negociable. Así, el artículo 7º de la Ley Nº 29263 establece una presunción por la cual, el adquirente o usuario de los bienes o servicios, deberá manifestar su disconformidad con respecto a dichos bienes o servicios o a cualquier información consignada en la factura negociable, dentro de un plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la factura. A falta de ma- nifestación dentro del plazo previsto, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el adquirente o usuario ha recibido los bienes o servicios a satisfacción y que está conforme con lo expresado en la factura negociable. Si hubiera algún defecto, falla o cualquier otro aspecto que origine un reclamo entre el adquirente o usuario y el vendedor o prestador, podrá ser ejercido como excepción personal entre ellos, pero no será oponible frente a los terceros que sean tenedores de la factura comercial, salvo el caso del endosatario en procuración. Se trata de un mecanismo que tiene por finalidad garantizar la libre trans- misibilidad de la factura negociable y evitar que se trunque su exigibilidad. Por ello, no se permite que el adquirente o usuario, una vez consignada su conformidad en la factura negociable, cuestione la exigibilidad del título valor sobre la base de situaciones que son sólo oponibles frente al vendedor o prestador, pero no frente a los terceros tenedores del título valor. Definitivamente, se trata de un mecanismo que puede generar muchos pro- blemas en la práctica, pudiendo presentarse situaciones en las que la factura negociable contenga errores con respecto a las condiciones de la operación comercial, hasta aquellos casos de mala fe en los que se emitan factura ne- gociables sin que exista una verdadera operación comercial que la origine. Estas situaciones pueden agravarse en los supuestos en que estos títulos valores sean sometidos a operaciones de descuento o factoring, en virtud de las cuales las entidades que cumplen el rol de factores ejercerán las acciones legales de cobranza respectivas, incluso en aquellos casos en los que existen errores graves o supuestos dolosos en la emisión indebida de las facturas negociables. 10.6. Sobre la transferencia y el deber de información La factura negociable se transfiere por endoso, una vez que ha sido aceptada expresamente por el adquirente o si ha operado la presunción prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 29263. El tenedor de la factura negociable debe comunicar al adquirente, a más tardar tres días antes del vencimiento de la factura, acerca de la tenencia del título valor, a fin de que el pago se haga correctamente. 10.7. Sanciones Si el adquirente impugna en forma dolosa la factura negociable o la retiene indebidamente, deberá pagar el monto pendiente y una indemnización
  • 19. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial18 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X equivalente al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el plazo comprendido entre el vencimiento de la factura y la fecha de cancelación. La misma sanción es aplicable al proveedor que oculte la información relativa a la impugnación de la factura, con la finalidad de lograr su trans- ferencia o si oculta información referente a los pagos parciales realizados, en el caso de operaciones pactadas en cuotas. 11. Conclusiones Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. MODELO DE CONTRATO DE FACTORING Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA, PRIMERO: OBJETO 1.1. EL CLIENTE, con ocasión del desarrollo de sus operaciones comerciales en ge- neral, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en documentos de cobranza y letras de cambio, entre otros, en adelante “los docu- mentos”, a cargo de sus clientes, los mismos que se detallarán en las “Planillas de Factoring” a que se refiere la cláusula segunda. 1.2. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle financiamiento bajo la modalidad de Factoring, mediante el cual, EL BANCO conviene en ad- quirir los derechos de acreencia contenidos en “los documentos” emitidos por EL
  • 20. INSTITUTO PACÍFICO 19 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X CLIENTE. El importe de las adquisiciones de “los documentos” que EL BANCO realice en el marco del presente contrato, se fijará en función a la evaluación y calificación que EL BANCO realice constantemente sobre los deudores de “los documentos” a quienes según dicha evaluación se les asignará un perfil que determinará la línea aceptante sujeta a revisión y variación de tiempo en tiempo. Se deja claramente establecido que en caso que EL BANCO, a su sólo criterio, haya aprobado asignar las referidas líneas, esto no lo obliga a adquirir la totali- dad de los documentos presentados por EL CLIENTE en cada oportunidad. SEGUNDO: ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO 2.1. EL BANCO, previa calificación y aprobación, adquirirá la titularidad de “los do- cumentos”, por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo si- guiente: i) el producto de la aplicación de la tasa de descuento (expresada en términos de tasa efectiva anual) que se fijará, según tarifario del BANCO, en las fechas en que se presenten “los documentos” con la “Planilla de Factoring”, y que será computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor de EL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fecha de pago de cada “documento”, según corresponda, ii)las comisiones, gastos y tributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, así como los gastos, comisiones u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar los deudores de “los documentos” y/o derechos cedidos bajo el marco del presente contrato, cuyos importes o tasas constan en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato. Las transferencias de “los documentos”, bajo la línea referida en la cláusula anterior, que efectúe EL CLIENTE a favor de EL BANCO, por grupos o lotes, se registrarán en “Planillas de Factoring”, debidamente firmadas por EL CLIENTE, las mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones del presente contrato. 2.2. Cada “Planilla de Factoring” contendrá la relación del grupo o lote de “los docu- mentos” que se proponga transferir; en ella EL CLIENTE consignará los datos relativos a éstos, como son entre otros, el tipo de documento, su número, la fecha en que deberá producirse su pago o fecha de vencimiento si fueran letras de cambio u otro título valor, la identificación del deudor, su lugar de pago y su valor facial. TERCERO: CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 3.1. EL BANCO calificará y otorgará su conformidad a “los documentos” presen- tados por EL CLIENTE con la “Planilla de Factoring” a que se refiere la cláu- sula anterior. 3.2. Aquellos “documentos” que a juicio exclusivo de EL BANCO no reúnan las con- diciones necesarias para su adquisición, serán puestos a disposición de EL CLIENTE, de lo que se dejará evidencia en la comunicación que EL BANCO le hará llegar a este último, informándole que “los documentos” han sido califi- cados como no conformes y por tanto no adquiridos por EL BANCO. El importe de estos últimos no será considerado para la determinación del precio previsto en la cláusula segunda. EL CLIENTE queda obligado a pagar el importe de la comisión por devolución de “los documentos” no calificados como conformes, de acuerdo al Tarifario que estuviera vigente en EL BANCO, así como los tributos que pudieran gravarla. CUARTO: CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS 4.1. EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1212º del Código Civil y por las disposiciones pertinentes de la Ley de Títulos Valores en su caso,
  • 21. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial20 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X con su firma en el presente contrato, en cada “Planilla de Factoring” y en su caso el endoso de los títulos valores, garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia, exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de todos y cada uno de los derechos cedidos y de “los documentos” que los contienen o evidencian. 4.2. Asimismo, declara que sobre tales derechos y “documentos” no existe grava- men alguno ni incidencia relacionada con las mercancías o servicios que les die- ron origen o sus respectivas entregas, ni que debe o deberá al (los) deudor(es) sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir el pago de los créditos, en su integridad; asimismo, afirma con la entrega de dichas Planillas y de “los documentos” que tales créditos no han sido cedidos a ninguna entidad. 4.3. Las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, tendrán el carácter de declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. QUINTO: PRECIO 5.1. El precio que pagará EL BANCO por la adquisición de los derechos cedidos por este contrato, será depositado en las Cuentas Corrientes: Nº (en Nuevos Soles) y/o Nº (en moneda extranjera), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, se- gún sea el tipo de moneda a que se refieran las operaciones. 5.2. El abono se efectuará respecto de “los documentos”, una vez calificados por EL BANCO, dentro de los 2 (dos) días siguientes de que se les dé la conformidad por parte de EL BANCO y una vez recibida cada “Planilla de Factoring” acompa- ñada de “los documentos”, debidamente endosados, cuando corresponda. 5.3. EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza ma- yor, no pudiera hacer efectivos los abonos de los importes de adquisición de “los documentos” cedidos, en el plazo antes señalado. En dicho supuesto, EL BANCO cumplirá con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa que determine el retraso. 5.4. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE un estado de cuenta y resumen mensual de “los documentos” adquiridos y pagados conforme al presente contrato, detallando asimismo, los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptos que correspondan según el presente documento y el tarifario de EL BANCO. SEXTO: OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN 6.1. EL CLIENTE se obliga a informar directamente a EL BANCO de cualquier cir- cunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, así como cual- quier reclamo, impugnación o acción que éstos le presenten en relación con la transacción comercial que dio origen a “los documentos” adquiridos. 6.2. EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obli- gaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o terceros en relación de “los documentos” y las deudas transferidas, ni las consecuencias que de ellas se deriven. 6.3. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable a asumir, sin necesidad de preaviso, el pago del importe de la Notas de Crédito que pudiera haber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de “los documentos” objeto de este contrato, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos. SÉTIMO: DE LA COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES EL CLIENTE, de así requerírselo EL BANCO, comunicará por escrito, con copia para EL BANCO, a los deudores de “los documentos” objeto de este contrato, que éstos
  • 22. INSTITUTO PACÍFICO 21 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X han sido transferidos en propiedad a EL BANCO, solicitándoles, en consecuencia, que los pagos se efectúen directamente a EL BANCO. EL BANCO podrá cursar co- municación por escrito a dichos deudores en el mismo sentido. OCTAVO: DE LOS PAGOS EFECTUADOS DIRECTAMENTE AL CLIENTE 8.1. En el caso que EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago de un “documento” adquirido por EL BANCO, queda automáticamente consti- tuido en depositario de los mismos y obligado a entregar a EL BANCO en la misma fecha, el (los) importe(s) recibido(s). En caso de incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIEN- TE quedará constituido automáticamente en mora y las sumas no entregadas devengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCO aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a 360 días, hasta su total cancelación. 8.2. Queda expresamente indicado que con sus firmas puestas al final del presente Contrato, los representantes legales del CLIENTE prestan su conformidad a lo señalado en esta cláusula. NOVENO: 9.1. EL BANCO asumirá el riesgo de falta de pago o insolvencia de los deudores cedi- dos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones: • Que EL CLIENTE haya cedido a EL BANCO “documentos” que proven- gan de operaciones comerciales firmes, no sujetas a condición alguna; es decir, que los bienes o servicios objeto de la transacción comercial hayan sido entregados o en su caso prestados por EL CLIENTE al deudor cedido; que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendo con las normas le- gales vigentes en el país y que se hayan efectuado cumpliendo con todas las obligaciones formales y tributarias que correspondan. • Que EL CLIENTE haya cedido su crédito a EL BANCO de modo que éste pueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningún impedimento por defecto en la transmisión. • Que EL CLIENTE no sea deudor de los obligados al pago de “los docu- mentos” cedidos, por otras obligaciones. • Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregándole y suscribiendo los documentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derecho en caso de litigio. • Que la causa de la falta de pago se produzca como resultado de la insol- vencia del deudor cedido o su inhabilidad para atender el pago de sus obligaciones ordinarias, o que se trate de incumplimientos o negativas de pago injustificados, con exclusión de cualquier causa sustentada en sus relaciones con EL CLIENTE. • Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente contrato. 9.2. Cumplidas todas las condiciones a satisfacción de EL BANCO y de manera par- ticular las contenidas en la cláusula novena del CONTRATO DE FACTORING, EL BANCO asume el riesgo crediticio de los obligados al pago de los derechos cedidos. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de los derechos transferidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser notificado por EL BANCO, facultando a este último a cargar en cualquiera de sus cuentas el total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y comisiones.
  • 23. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial22 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X DÉCIMO: MODIFICACIONES 10.1. Cualquier modificación a los acuerdos establecidos en el presente contrato de- berá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes. 10.2. Sólo en caso de que se pacte previamente las condiciones de tasa, comisiones y gastos para las operaciones con el CLIENTE referidas en el presente contrato, cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO al CLIENTE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. 10.3. Tratándose de modificaciones de otra índole, éstas serán comunicadas al CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva. 10.4. Finalmente, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata. 10.5. Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la pu- blicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio del CLIEN- TE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos, y/o mensajes por me- dios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente Contrato. No será exigible la comunicación previa, cuando la modificación sea favorable para EL CLIENTE. DÉCIMO PRIMERO: DE LOS TRIBUTOS APLICABLES Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este contrato, como son las transferencias de los derechos cedidos y de “los documentos” que los representan, a favor de EL BANCO, así como los gastos derivados de la celebración de este contrato. DÉCIMO SEGUNDO: CARGO AUTOMÁTICO 12.1. EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a que éste le cargue en cua- lesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos, comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este contrato sea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este último adeudando a EL BANCO. Asimismo EL BANCO queda expresamente facultado a abrir cuentas corrientes a nombre de EL CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizan mediante la presente cláusula. 12.2. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como sus domici- lios, los consignados en la parte final de este documento, a los cuales se dirigi- rán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. 12.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días, EL CLIENTE hará saber a EL BANCO mediante carta notarial, cualquier variación de su domicilio, debiendo estar necesariamente ubicado el nuevo, dentro del área urbana de esta ciudad. DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA 13.1. El plazo de vigencia del presente Contrato será de un (1) año computado a partir de la fecha en que se suscribe, sin perjuicio de mantenerse vigentes las obliga- ciones que fueran de cargo de EL CLIENTE referidas a “los documentos” que EL BANCO hubiera adquirido en el marco de este documento. Vencido este plazo,
  • 24. INSTITUTO PACÍFICO 23 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X el mismo se renovará automáticamente por igual plazo, y así sucesivamente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver a su sólo criterio este Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito a la otra de su decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario. 13.2. Asimismo, en caso de ocurrir alguno de los supuestos descritos a continuación, EL BANCO se encontrará facultado a resolver de pleno derecho y en forma au- tomática, este Contrato: a) Si EL CLIENTE no cumple oportunamente con sus obligaciones, conforme a lo establecido en este documento y en las respectivas Planillas. b) Si se produjera cualquiera de las causales contempladas en el Art. 175° de la Ley N° 26702 o sus modificatorias. c) Si EL CLIENTE es sometido, por sí mismo o terceros, a un proceso con- cursal, o mecanismos de reprogramación de pagos de cualquier natura- leza, o es declarado insolvente, o si EL BANCO, luego de la evaluación financiera que realice, presume que la capacidad de pago del CLIENTE se ha deteriorado notoriamente. d) Si EL CLIENTE se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerda su disolución y liquidación, sin contar con el consentimiento expreso del BANCO, o si realiza cualquier acto de disposición sobre sus activos hasta por un monto que, a juicio del BANCO, afecte significativa y negativamente su patrimonio. e) Si EL CLIENTE omite remitir al BANCO la información financiera referida a su situación económica, cuando ésta le sea requerida por EL BANCO, o si remite información falsa, inexacta o que de alguna forma pueda inducir a error respecto de su evaluación financiera. f) Si EL CLIENTE, alguno de los deudores cedidos, sus respectivos fun- cionarios o empleados, son denunciados por la comisión de delitos tales como el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o cualesquiera otros delitos financieros, tributarios, contra la fe pública o relacionados. g) Si EL CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones asumidas fren- te al BANCO, sea que se deriven o no del presente Contrato. 13.3. De producirse la resolución contractual por cualquiera de las causales inclui- das en el Contrato, EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones que el CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluidas aquellas derivadas del presente Contrato, y exigir la restitución inmediata de los mon- tos entregados al CLIENTE más los intereses correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en este documento, pudiendo asimismo, solicitar la ejecución de las garantías otorgadas, debiendo EL CLIENTE asumir todos los costos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a favor del BANCO, de ser el caso. DÉCIMO CUARTO: JURISDICIÓN Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Lima a los …. días del mes de …. de 2011. EL BANCO EL CLIENTE
  • 25. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial24 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Para poder llegar a un mejor análisis, se incluirá la elaboración de un caso práctico que determine la aplicación de un contrato de cesión de créditos y la posibilidad de emitir o no un comprobante de pago que acredite tal operación, ello para efectos de revisar además el Contrato de Factoring. El caso planteado sigue a continuación. I. Antecedentes A manera de antecedentes podemos considerar lo siguiente: Una empresa denominada CARGO S.A. la cual califica como proveedora de la cadena de hipermercados La GÓNDOLA S.A. frente a la cual mantiene una acreencia por los servicios y/o bienes que les provea. • La empresa CARGO S.A. ha celebrado con fecha 25 de noviembre de 2010 un Contrato Marco de Cesión de Acreencias con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. • Dicho contrato determina que CARGO S.A. se incorpore al programa de pagos de acreencias que la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. ad- ministra respecto al cual esta última adquiere las acreencias de la empresa LA GÓNDOLA S.A. • Efectivo Pymes es un Fondo de Inversión gestionado por EFECTIVO AL MOMENTO S.A. Tiene como objetivo principal el ofrecer capital de trabajo tanto a la pequeña como la mediana empresa. El Fondo busca establecer una relación de tipo comercial con grandes empresas con el fin de afiliar a sus Proveedores al servicio de entrega de efectivo. • Por este tipo de servicio, los Proveedores pueden lograr liquidez de tipo inmediato a cambio que otorguen la cesión a favor del Fondo de sus cuentas por cobrar a las Grandes Empresas. Al ingresar a este sistema los Proveedores tendrán liquidez inmediata y la Empresa la posibilidad de centralizar sus pagos. II. Cuestiones Consultadas • Por la cesión de acreencias por parte de la empresa CARGO S.A. a la empresa LA GÓNDOLA S.A. ¿Se debe emitir comprobante de pago que sustente dicha operación? • ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV? • ¿La empresa CARGO S.A. debe modificar el PDT Operaciones con Terceros - DAOT incluyendo las operaciones celebradas con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. en las que existan cesiones de créditos? Factoring y Cesión de Créditos
  • 26. INSTITUTO PACÍFICO 25 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X III. Análisis de las Cuestiones Consultadas Respuesta a las consultas 1. El Contrato de Cesión de Créditos Al efectuar una revisión del artículo 1206º del Código Civil de 1984 se define a la cesión de derechos como “(...) el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. Para la legislación peruana, la cesión de derechos es considerada como un acto jurídico de tipo convencional (ello involucra de manera necesaria que intervenga la voluntad de las partes), pese a ello también existen supuestos en los cuales la voluntad del titular del crédito en las cesiones de crédito resulta irrelevante. De manera previa debe existir un acuerdo (relación jurídica) entre un deudor y un acreedor, en donde éste último en ejercicio de su capacidad de disposición pueda lograr transmitir un derecho (su acreencia) a otra persona, tomando como base un acuerdo o un mandato de ley. “En la cesión de derechos intervienen dos partes el cedente (el que cede), quien cuenta con capacidad para disponer, que transmite un derecho (un crédito) al cesionario (adquirente del crédito) quien adquiere la nueva titularidad del mismo convirtiéndose en el nuevo acreedor. El deudor primario (el cedido) no interviene en este acuerdo de voluntades salvo pacto distinto como lo señala el párrafo final del citado artículo (se refiere al artículo 1206º del Código Civil1 ) es por eso que la cesión puede llevarse a cabo incluso si éste no se encontrara de acuerdo”2 . Para efectos de evitar alguna contingencia, se debe tener presente que el contrato de cesión de derechos debe constar por escrito bajo sanción de nulidad, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1207º del Código Civil, situación que se aprecia en el contrato celebrado con fecha 25 de noviembre de 2010, entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. De manera gráfica el contrato de Cesión de Derechos se puede visualizar de la siguiente manera: 1 El subrayado es nuestro. 2 MESEGUER GÜICH. Diego. Manual de Contratos, Tomo I. Lima, 2004. Página 480.
  • 27. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial26 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X ESQUEMA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS EL ESQUEMA SEGÚN LOS DATOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ENTRE CARGO S.A. Y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. Cedente (Acreedor Original) Cedente (Cargo S.A.) Cesionario (Nuevo Acreedor) Cesionario (Efectivo al Momento S.A.) Cedido (Deudor Original) Cedido (La Góndola S.A.) DERECHO: Se le permite exi- gir el prestación DERECHO: Exigir prestación Se Otorga un Derecho SE OTORGA UN DERECHO Relación Jurídica Nº 2 Relación Jurídica Nº 2 Relación Jurídica Nº 1 Relación Jurídica Nº 1
  • 28. INSTITUTO PACÍFICO 27 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Como se aprecia en el contrato celebrado entre la empresa Cargo S.A. y la empresa Efectivo al momento S.A. califica como de cesión de créditos. Los efectos que se producen por la cesión de derechos convencional son de dos tipos: • Efectos con relación a las partes: Debemos mencionar que la cesión surte todos sus efectos entre aquella parte que actúa como Cedente y la parte que actúa como Cesionario, a partir del momento en que éstos acuerden celebrar la mencionada cesión. • Efectos con relación al deudor y los terceros: La cesión surte efec- to a partir del momento en que ésta le es comunicada de manera fehaciente al deudor3 o desde el momento en el cual éste la acepta (pacto que requiere su aceptación antes de ser cedido el crédito). Hasta entonces, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros. 2. La cesión de créditos y sus implicancias en el IGV Las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV se encuentran reguladas en el artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Dichas operaciones se mencionan a continuación: a) Venta en el país de bienes muebles. b) La prestación o utilización de los servicios en el país. c) Los contratos de construcción. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y, e) La importación de bienes. Cabe mencionar que al analizar la transferencia de créditos o de acreencias ésta únicamente podría encontrarse inmersa como una venta de bienes muebles o en todo caso como una prestación de servicios; pues a todas luces resulta que no calificaría como las operaciones descritas en los incisos c), d) y e) del referido artículo. 2.1. ¿Surge entonces la duda si la transferencia de créditos cali- ficaría como venta o como servicio? El artículo 75° de la propia Ley del Impuesto General a las Ventas consigna que “(...) la transferencia de créditos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios; siempre que el factor esté facultado para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia”. El mencionado supuesto (que se encuentra normado en el primer párrafo del artículo 75º) corresponde a los Contratos de Factoring, en donde el factor que adquiere créditos del cliente asume el riesgo 3 Para ello se puede utilizar un documento de fecha cierta como es el caso de una carta notarial o un contrato que cuente con la certificación notarial de las firmas de las partes contratantes.
  • 29. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial28 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X crediticio de deudor de dichos créditos, prestando, en algunos ca- sos, servicios adicionales a cambio de una retribución, los cuales se encuentran gravados con el impuesto. Debemos señalar que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV. El segundo párrafo del artículo 75º de la Ley del IGV e ISC se- ñala que cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor, de dichos créditos, se considera que el adquirente presta un servicio de este modo, la operación que han celebrado la empresa CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. no se encontraría gravada con el Impuesto General a las Ventas. 2.2. ¿Cuándo la operación sí se encontraría gravada? En la medida que se produzca un contrato de factoring4 y exista una persona calificada como factor que adquiera los créditos del cliente, asumiendo él mismo el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos, presentando en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una retribución, los cuales se encuentran gravados con el IGV (conforme lo determina el primer párrafo del artículo 75° de la Ley del IGV e ISC). Si al efectuar una revisión del contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. se aprecia que el CEDENTE (en nuestro ejemplo CARGO S.A.) no asume el riesgo ni garantiza la solvencia de la empresa, en tal sentido respecto del adquirente del crédito (el CESIONARIO: EFECTIVO AL MOMENTO S.A.) se considera que éste presta un servicio gravado con el IGV, configurándose dicho servicio de crédito a partir del momento en el que se produzca la devolución del crédito al transferente o éste recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal. Considerando que el presente contrato es uno de cesión de dere- chos y no de un contrato de factoring, no se le aplicarían algunas reglas que contiene el mencionado artículo 75° de la Ley, concor- dado con el numeral 16) del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, referidos a la base imponible a considerarse para el caso del factor cuando incorpore intereses y demás ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia, siempre que no se encuentren incluidos en el monto 4 El maestro Carlos Villegas, citado por Hundskopf, menciona lo siguiente: “(...) el factoring es un contrato autónomo, distinto que no debe ser asimilado a otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión de créditos, ya que, a la cesión de documentos va aparejada a otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente. Se distingue también del descuento, en razón que el Factoring produce una asunción del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los créditos, no pudiendo repetir contra el cliente, a diferencia del descuento de letras en la que, de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta del descontante del documento”. Esta cita se puede ve- rificar en: Hundskopf, Oswaldo. Contratos Mercantiles Modernos el Underwriting y el Factoring. En Revista: Contratos y Empresa. Página 79.
  • 30. INSTITUTO PACÍFICO 29 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X total consignado en el documento que sustente la transferencia del crédito. Es interesante recoger la opinión que sobre el tema ha señalado VILLANUEVA VIDAL cuando señala que: “La cesión de derechos es el acto jurídico de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. El factoring es un contrato por el cual se ceden al factor derechos de crédito que deben estar contenidos en instrumentos de contenido crediticio. Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relación entre la cesión de créditos y el factoring es una de género-especie, por las siguientes consideraciones: a. Por ser la cesión más amplia, aplicable a cualquier tipo de rela- ción en la cual exista una parte deudora y otra acreedora. En la cesión de derechos puede actuar como cesionario cualquier persona (siempre y cuando exista una relación obligacional entre las partes originarias de la relación, es decir una parte deudora y otra acreedora). En el factoring pueden actuar como cesionarios sólo las empresas a las que alude el artículo 6º de la Resolución SBS N° 1021-98. b. Porque el factoring es una operación restringida a operaciones que deben estar instrumentalizadas en títulos valores. En la cesión de derechos no es necesario que la relación entre deudor y acreedor conste en instrumentos de contenido crediticio, bas- taría sólo con el contrato suscrito entre ambos para que opere la cesión. A diferencia del factoring, donde el factor adquiere del cliente instrumentos de contenido crediticio, lo cual quiere decir que la relación debe estar instrumentalizada en dichos instrumentos”5 . De este modo, la operación realizada por la empresa CARGO S.A. al celebrar el contrato de cesión de créditos o acreencias con la em- presa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas. 2.3. Implicancias del Factoring en el Impuesto a la Renta Debemos precisar que el Factoring constituye un contrato en el cual a una de las partes contratantes se le denomina FACTOR, el cual procura adquirir las denominadas cuentas por cobrar de la otra parte contratante, la cual recibe el nombre de FACTORADO. Este último mantiene estas cuentas por cobrar pendientes con sus proveedores o clientes. En este tema pueden presentarse dos situaciones dependiendo si existe recurso o no. 5 VIDAL VILLANUEVA, Julio A. “TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Y OTRAS ALTERNATIVAS FINANCIERAS”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.asesor.com.pe/teleley/articulos/ titulaciondeactivos.htm
  • 31. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial30 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X FACTORING CON RECURSO: Se presenta cuando el FACTOR puede retomar las cuentas por cobrar al FACTORADO, ello cuando se presenta la insolvencia de sus deudores. FACTORING SIN RECURSO: Si el factor riesgo respecto a la insol- vencia de los deudores del FACTORADO se mantiene, ello implica que carecemos de recurso. Para efectos del Impuesto a la Renta, la verdadera naturaleza del factoring con recurso califica como una especie de financiamiento, de allí que se le considera como una renta de fuente peruana tal como lo determina el artículo 9º inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta. Consideramos interesante citar a GIRIBALDI PAJUELO respecto a la explicación de la naturaleza tributaria del factoring sin recurso tomando como referencia al 31 de diciembre de 2008, habida cuenta que el Decreto Legislativo Nº 972 realizó cambios al texto de la Ley del Impuesto a la Renta. El referido autor manifiesta lo siguiente: (…) “4.1.1) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso hasta el 31 de diciembre de 2008. En cambio, hasta antes del 01 de enero de 2009, el factoring sin recurso (o cesión de créditos) jurídicamente no originaba una renta producida por capitales, sino a lo mucho una renta bajo la teoría del flujo de riqueza. En efecto, el artículo 1206º del Código Civil estipula que “La cesión de derechos (dentro del cual se encuentra la cesión de créditos) es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. Comentando el mencionado artículo del Código Civil, Luciano Barchi ha señalado que “La titularidad de un crédito puede ser objeto de transferencia, como lo puede ser cualquier situación jurídica; ya que el crédito como la propiedad, es un bien y, por tanto, puede ser objeto de transferencia. Por tanto, la cesión de créditos a título oneroso no es otra cosa que una hipótesis calificada de compraventa”. Por tanto, no existiendo regulación expresa que modifique la na- turaleza jurídica del factoring sin recurso para efectos tributarios (por lo que no es aplicable la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario), entonces nos encontramos ante una com- praventa de créditos que genera para el vendedor domiciliado una pérdida de capital, y para el comprador no domiciliado una ganancia no gravada con el Impuesto a la Renta (cabe recordar que las ganancias de capital gravadas con Impuesto a la Renta
  • 32. INSTITUTO PACÍFICO 31 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X son sólo aquellas que provienen de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios, más no su adquisición, conforme al artículo 2º inciso a) de la LIR). Como bien lo señala la doctrina nacional “En la cesión de créditos, el sujeto no domiciliado no está obteniendo un rendimiento proveniente de un capital colocado o utilizado en el país, sino que está recuperando dicho capital, por lo que el ingreso obtenido no está en el supuesto del artículo 9º inciso c) de la LIR” . Es más, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF (la cual no constituye una norma interpre- tativa, ya que no utiliza la fórmula “precísese”, “aclárese” o similares), vigente desde el 01 de enero de 2008, estipula que en las transferen- cias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor (figura que comprende al factoring sin recurso), para el factor o adquirente del crédito la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios gravable con el Impuesto a la Renta. Sobre el particular, nótese que la anotada norma reglamentaria no señala qué tipo de ingreso por servicios origina para el factor la compra de créditos por un monto inferior a su valor nominal, por lo que mal podría interpretarse que se está ante un ingreso proveniente una operación financiera. Es más, la introducción de un nuevo tipo de servicio gravado para un sujeto no domiciliado debe conllevar necesariamente la modificación de los artículos 9º y 10º de la LIR, que son los artículos que delimitan el ámbito espacial del Impuesto a la Renta estableciendo los supuestos generadores de rentas de fuente peruana. 4.1.2) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso a partir del 01 de enero de 2009. El panorama descrito cambia radicalmente con el Decreto Legislativo Nº 972 (vigente en su mayor parte desde el 01 de enero de 2009), el cuál introduce un tercer párrafo al artículo 9º inciso c) de la LIR, cuyo tenor es como sigue: “Las rentas producidas por capitales pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguros de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal”. Entonces puede válidamente inferirse que a partir del 01 de enero de 2009, la ganancia que el factor no domiciliado obtenga por la compra de créditos a un monto inferior a su valor nominal cons- tituye una renta proveniente de una operación financiera gravada con el Impuesto a la Renta. Por otro lado, el sujeto domiciliado vendedor de los créditos ya no deducirá una pérdida de capital por la referida venta a un menor valor, sino un gasto financiero (acorde a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF)”.
  • 33. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial32 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Esta información se obtuvo del propio blog del autor en Internet. Di- cho blog lleva como título “Blog de Giancarlo Guiribaldi Pajuelo”. El artículo donde se consigna la información se titula “Rentas de fuente Peruana por Explotación de Capitales”. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal Para mayor información citaremos uno de los considerandos de la RTF Nº 04964-4-2002 emitida por el Tribunal Fiscal, la cual precisa sobre el contrato de cesión de derechos, como parte de sus argumen- tos lo siguiente: “(…) el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, al señalar que lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto, que precisó que “las operaciones de factoring tienen el carácter de prestación de servicios financieros a cambio de las cuales el factor recibe una comisión y la transferencia en propie- dad de facturas (…)”, solo resultaba aplicable a las operaciones de transferencia de créditos en las que el adquirente no asumía el riesgo crediticio del deudor, indicándose además que las operacio- nes de transferencia de créditos en las que el adquirente asumía dicho riesgo, sólo estaban gravadas por los servicios adicionales que pudieran presentarse.” Informe de la SUNAT relacionada con el Factoring Informe N° 319 -2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.05 Respecto de los ingresos que una entidad financiera no domiciliada en el Perú obtiene por el cobro de un crédito adquirido a una empresa domiciliada, en virtud de una operación que la doctrina denomina “factoring sin recurso”, no procede la deducción del capital invertido a que hace referencia el inciso g) del artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; no correspondiendo, por ende, la emisión del Certificado de Recuperación del Capital Invertido exigido para efecto de tal deducción. 3. ¿Se debe emitir un documento o es necesario un comprobante de pago? Tal como lo determina el literal b), numeral 16) del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante D.S. Nº 136-96-EF y normas modificatorias, el transferente de los créditos deberá emitir un documento en el cual conste el monto total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos créditos. Surge de manera inmediata la pregunta respecto a qué se debe entender por “documento”, a efectos de poder determinar cómo el transferente incorporará el monto total del crédito transferido.
  • 34. INSTITUTO PACÍFICO 33 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X En la propia norma que reglamenta el Impuesto General a las Ventas no existe una definición de dicho término, razón por la cual nos vemos en la necesidad de consultar otras normas que tengan vinculación con la emisión de los comprobantes de pago. En este sentido se analiza la Ley de Com- probantes de Pago, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25632, norma que en su artículo 1º determina que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo se precisa que dicha obligación rige aún en el caso cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecto a tributos. Para poder determinar si la transferencia de acreencias o de créditos ca- lifica como bien, es necesario verificar que el bien para efectos jurídicos es “(...) la cosa que, en sentido jurídico, es todo lo que puede ser objeto del Derecho, en un sentido general, se convierte en bien para el sujeto cuando llega a ser apropiada por éste, para utilizar su valor económico o moral. En este sentido por lo tanto, comprende tanto las cosas materiales como las inmateriales, en cuanto son bienes, para el sujeto de la relación jurídica”6 . En tal sentido, el contrato de transferencia de un crédito, sobre el cual el Derecho extiende sus reglas, es considerado bien mueble, conforme lo determina el numeral 10) del artículo 885º del Código Civil peruano de 1984, toda vez que allí se menciona: “Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885º”7 . Es por ello que al ser la transferencia de créditos o de acreencias un bien mueble, por mandato del propio Código Civil, en aplicación del artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, la empresa CARGO S.A. deberá emitir una Factura a la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. consignando el monto de total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos créditos. Siguiendo la misma línea de argumentación no se podría señalar que el término “documento” que se exige en el texto del literal b) numeral 16) del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago sea el contrato que celebran las partes que sustenta la trans- ferencia de acreencias entre las empresas CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. 4. ¿La empresa Cargo S.A. debe declarar en el Pdt Operaciones con Terceros - Daot la Cesión de Acreencias a favor de Efectivo al Momento S.A.? La Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT constituye una declaración de tipo informativa y tiene el carácter de jurada, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias. 6 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo II. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires, 1955. Pág. 190. 7 El artículo 885º del Código Civil de 1984 regula que bienes son considerados bienes inmuebles.
  • 35. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial34 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X En dicha declaración los contribuyentes informan a la SUNAT diver- sas transacciones económicas, precisamente gravadas o no con el IGV, conforme a las normas que regulan el IGV e ISC, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o notas de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto8 . ¿Cabe preguntarse si la transferencia o cesión de créditos debe ser declarada o no para efectos del DAOT? Conforme se señaló ante- riormente, una cesión de créditos no califica como bien mueble ni tampoco como una venta de bienes muebles, razón por la cual no existiría obligación de emitir el correspondiente comprobante de pago. Recordemos que conforme lo determina el artículo 1° de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada mediante Ley N° 25632, señala que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Dicha obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecto a tributos. Sin embar- go, si la operación de transferencia es de créditos (por el contrato de transferencia de acreencias), ello no califica como bien mueble, razón por la cual no hay obligación de emitir el correspondiente comprobante de pago. Además, si en la relación jurídica original entre CARGO S.A. y LA GÓN- DOLA S.A. ya existió una emisión de una factura que sustenta la operación gravada con el IGV, no existe lógica para emitir una segunda factura sólo por la transferencia del crédito. En tal sentido, el declarar dentro del DAOT a las operaciones de finan- ciamiento que le corresponde a Cargo S.A. significaría desnaturalizar las propias reglas del PDT, al incorporarse conceptos no regulados en dicho PDT. Además, la intención de la Administración Tributaria al establecer el cruce de información con el PDT DAOT es verificar las operaciones realizadas entre una persona (que genera renta de tercera categoría) y su proveedor o cliente (de acuerdo a los parámetros esta- blecidos como el que las operaciones por proveedor o cliente supere las dos (2) UIT). IV. Conclusiones 1. La empresa CARGO S.A. no se encontrará afecta al pago del IGV respecto a la operación de transferencia o cesión de créditos a favor de EFECTIVO AL MOMENTO S.A., toda vez que la misma no califica como venta de bienes muebles ni tampoco prestación de servicios. 2. El contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFEC- TIVO AL MOMENTO S.A. califica como un contrato de transferencia de acreencias y no como un contrato de Factoring. 8 Conforme lo determina el primer párrafo del literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, el cual desarrolla el concepto de Transacción.
  • 36. INSTITUTO PACÍFICO 35 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X 3. Asimismo, CARGO S.A. no debe emitir un comprobante de pago que sustente la transferencia o cesión de créditos a favor de EFECTIVO AL MOMENTO S.A., ya que dicha transferencia se encuentra sustentada en un contrato señalado anteriormente (como documento). Además que ya se emitió el comprobante respectivo a la empresa LA GÓNDOLA S.A. por la venta de bienes y/o prestación de servicios a cargo de CARGO S.A. 4. CARGO S.A. no deberá incluir en el PDT Operaciones con Terceros - DAOT las operaciones celebradas con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A., toda vez que dichas operaciones no se encuadran dentro del concepto de “Transacción” señalado en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.
  • 37. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial36 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Caso Práctico de Factoring: La empresa MINERALES PRECIOSOS S.A., en setiembre de 2010 tiene en cartera facturas por cobrar a 90 días de clientes importantes, siendo que en el mes de diciembre de 2010, debe cubrir obligaciones con sus proveedores y personal, la gerencia decide celebrar un con- trato de FACTORING, con el banco BIF Inc. S.A., seleccionándose las siguientes facturas: Por esta cartera el Banco cobra S/. 18,000 por concepto de intereses y S/. 2,000 por co- misiones. Se pide realizar el registro contable: Fecha de Emisión n° Factura V. Vta IGV Total Fecha Vcto 20.09.13 005-000260 8,500.00 1,615.00 10,115.00 19.12.13 20.09.13 005-000262 12,000.00 2,280.00 14,280.00 19.12.13 20.09.13 005-000265 9,257.00 1,758.83 11,015.83 19.12.13 20.09.13 005-000273 16,840.00 3,199.60 20,039.60 19.12.13 20.09.13 005-000274 9,850.00 1,871.50 11,721.50 19.12.13 20.09.13 005-000275 11,000.00 2,090.00 13,090.00 19.12.13 20.09.13 005-000278 10,608.00 2,015.52 12,623.52 19.12.13 20.09.13 005-000282 9,680.00 1,839.20 11,519.20 19.12.13 20.09.13 005-000286 10,200.00 1,938.00 12,138.00 19.12.13 97,935.00 18,607.65 116,542.65 Debe Haber———————————— x ——————————— ———————————— x ——————————— ———————————— x ——————————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 116,542.65 166 Activos por Instrumentos Financieros 1661 Intrum. Financieros Primarios Factoring 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 116,542.65 121 Fact., Boleta y Otros Comprob. por Cobrar 1212 Emitidas en Cartera Por la entrega de las facturas al factor al banco BIF Inc. S.A. 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 96,542.65 104 Cuentas Corrientes e Instituciones Fin. 1041 Ctas. Ctes. Operativas 67 GASTOS FINANCIEROS S/.20,000.00 674 Gastos en Operaciones de Factoraje 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 116,542.65 166 Activos por Instrumentos Financieros 1661 Intrum. Financieros Primarios Por la cancelación de las facturas entregadas al factor. 94 GASTOS FINANCIEROS S/.20,000.00 79 CARGAS IMPUTables A CUENTA DE COSTOS Y GASTos S/.20,000.00 Por la transferencia de los gastos financieros.
  • 38. INSTITUTO PACÍFICO 37 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X 1. Introducción La búsqueda de financiamiento constituye uno de los aspectos vitales para la actividad de toda empresa. Ya sea para la adquisición de activos fijos, materia prima o el cumplimiento de otras obligaciones, es innegable que toda empresa requiere en algún momento del financiamiento de terceros. En la actualidad, uno de los mecanismos más utilizados para el financiamiento destinado a la adquisición de activos es el contrato de leasing. En el presente informe desarrollaremos las características de este contrato y su regulación en el Perú. 2. Marco legal El contrato de leasing se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 299, así como por las disposiciones en materia de acto jurídico, obligaciones y contratos del Código Civil. 3. Objeto del contrato El contrato de leasing tiene por objeto conceder un financiamiento a una per- sona con la finalidad de que ésta pueda adquirir un determinado bien. Según la descripción contenida en el artículo del Decreto Legislativo N° 299, el con- trato de leasing o de arrendamiento financiero es aquel que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Como podemos apreciar, el contrato de leasing tiene por esencia financiar a una persona para que pueda adquirir un determinado bien. Pero este financia- miento posee características que lo diferencian sustancialmente de un contrato de mutuo o de línea de crédito. En primer lugar, la persona que solicita el financiamiento, denominada arren- dataria, obtiene el derecho de uso sobre el bien durante el plazo de vigencia del contrato, a cambio del pago de las cuotas pactadas. Esto permite que la arrendataria pueda gozar de los beneficios del bien materia del contrato aun cuando no ha terminado de pagar el financiamiento. Además, como se ha señalado en la definición del contrato de leasing que contiene el Decreto Legislativo N° 299, la empresa arrendadora adquiere el Tratamiento Legal del Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero
  • 39. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial38 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X inmueble para cederle el uso a la arrendataria, concediéndole una opción de compra que esta última podrá ejercer siempre que hubiera pagado todas las cuotas establecidas en el contrato, además del pago por el derecho de opción que, normalmente, asciende a una suma simbólica. Debemos considerar el efecto que tiene esta forma de ejecución del contrato, es decir, que la transferencia de propiedad del bien no se realice con la celebración del contrato, sino que sea la arrendadora quien lo adquiere y sólo lo transfiera si es que la arrendataria ejerce la opción de compra. Este mecanismo genera dos consecuencias. La primera es que la arrendadora se asegura el pago de las cuotas manteniendo la propiedad del bien, pues en caso de incumplimiento, sólo deberá requerir la devolución del bien a la arrendataria, conservando en todo momento la propiedad del bien, por lo que podrá venderlo con la finalidad de recuperar la deuda. El segundo efecto es quizá más importante. En la medida que la arrendataria tiene la opción de compra del bien materia del leasing, podrá decidir si al momento en que haya cancelado todas las cuotas del contrato, le resulta con- veniente o no adquirir el bien. Esto tiene sentido cuando se trata de bienes que se hubieran vuelto obsoletos por el uso, en cuyo caso la arrendataria puede considerar inútil su adquisición. Veamos ahora quienes son los sujetos que participan en el contrato de arren- damiento financiero 4. Sujetos del contrato De la definición y tratamiento del contrato de arrendamiento financiero previs- to en el Decreto Legislativo N° 299, podemos determinar que los sujetos que forman parte del contrato son los siguientes: 4.1. La empresa arrendadora La arrendadora es quien concede el financiamiento a la arrendataria y adquiere el bien para cedérselo en uso a esta última. Por disposición del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 299, cuando la arrendadora sea una empresa domiciliada en el país, deberá ser una empresa bancaria, financiera u otra empresa autorizada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros para realizar operaciones de arrendamiento financiero. 4.2. La arrendataria La arrendataria es la persona que obtiene el financiamiento y a quien se le otorga el uso del bien, pudiendo optar por su adquisición cuando haya cumplido con el pago de las cuotas establecidas en el contrato. La arrendataria puede ser una persona natural o jurídica. Normalmente, se trata de personas que ejercen una actividad de carácter empresarial, de tal manera que el leasing le permita contar con un bien necesario para desarrollar su actividad.
  • 40. INSTITUTO PACÍFICO 39 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X 4.3. El vendedor Ciertamente, el vendedor no forma parte del contrato de leasing o arren- damiento financiero, pues la empresa arrendadora adquiere el bien de éste en virtud a un contrato de compraventa jurídicamente independiente al contrato de leasing. Pero consideramos pertinente mencionarlo pues existe la posibilidad que la arrendataria y el vendedor se vinculen. Esto sucede cuando el uso o la propiedad de la arrendataria se ven afectadas por los vicios ocultos del bien, en cuyo caso deberá accionar por la obligación de saneamiento no contra la empresa arrendadora sino contra el vendedor, en virtud al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 299. 5. Formalidad del contrato El contrato de arrendamiento financiero debe ser celebrado por escritura pú- blica ante Notario. Gracias a esta formalidad y a la disposición contenida en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 299, el contrato de arrendamiento financiero tiene mérito ejecutivo, por lo que las controversias derivadas de él podrán tramitarse mediante el proceso ejecutivo. 6. Vigencia del contrato La vigencia del contrato de arrendamiento financiero, así como la exigibilidad de las obligaciones y derechos de la arrendataria, se inicia en el momento en que la arrendadora efectúe el pago total o parcial del precio del o de los bienes materia del contrato, o cuando éstos sean entregados a la arrendataria, lo que suceda primero. El plazo de vigencia del contrato será establecido por las partes. Asimismo, la opción de compra de la arrendataria será válida durante toda la vigencia del contrato y podrá ejercerse en cualquier momento hasta el vencimiento de dicho plazo. 7. Determinación del bien materia del leasing Corresponde a la arrendataria determinar el bien materia del contrato, así como el proveedor del mismo. De esta manera, la arrendataria asume la responsa- bilidad de que el bien presente las características necesarias para el uso que desea darle. Tal como hemos señalado anteriormente, la arrendadora no es responsable por los vicios y daños del bien, siendo derecho de la arrendataria ejercer la acción por dichos vicios contra el proveedor o vendedor del bien. Esto se sustenta en el hecho que el objeto del contrato no es la venta del bien de la arrendadora a la arrendataria y en que es esta última quien determina las características y al proveedor del bien, por lo que no podría atribuirse responsabilidad sobre los defectos del bien a la arrendadora, toda vez que ésta no eligió el bien materia del contrato ni al proveedor. 8. Obligación de asegurar el bien Constituye una obligación del contrato asegurar el bien materia del leasing mediante pólizas de seguro contra los daños que pudieran afectarlo, según su
  • 41. Opciones de Financiamiento Factoring - Leasing - Leaseback Actualidad Empresarial40 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X naturaleza. El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 299, le otorga el derecho a la arrendadora de fijar los términos que debe contener la póliza de seguros. 9. Carácter inembargable del bien El artículo 11° del Decreto Legislativo N° 299 establece que el bien materia de arrendamiento financiero no puede ser embargado, afectado o gravado por mandato administrativo o judicial para el cumplimiento de obligaciones de la arrendataria. En virtud a esta disposición, se deberá dejar sin efecto cualquier medida de embargo o cualquier otra afectación que se hubiera trabado sobre el bien, bastando la presentación del testimonio de la escritura pública del contrato de arrendamiento financiero. 10. Sobre la restitución del bien En la medida que la propiedad del bien no se transfiere sino hasta el momento en que la arrendataria hubiera pagado la totalidad de las cuotas previstas en el contrato y siempre que ejerza la opción de compra, la arrendadora podrá solicitar la inmediata restitución del bien cuando la arrendataria haya incurrido en alguna causal de resolución prevista en el contrato. Para tal efecto, si la arrendataria se negara a la devolución del bien, la arrenda- dora podrá solicitar en la vía judicial que se ordene dicha entrega, presentando su solicitud al juez, señalando la causal de resolución y acompañándola del testimonio de la escritura pública del contrato. Recibida la solicitud, el juez debe ordenar de inmediato la entrega del bien, debiendo la arrendataria efectuar la devolución al segundo día de notificada. Le corresponde a la arrendataria el derecho de cuestionar la resolución del contrato y solicitar a la arrendadora la indemnización por los daños y perjuicios causados, si así le correspondiera. 11. Resolución del contrato Aunque el Decreto Legislativo N° 299 hace mención a la rescisión del contrato, debemos entender que se trata de la resolución de éste, pues en todo momento se alude a causales que son posteriores a la celebración del contrato. Así, el artículo 9° de la norma antes referida, señala que la falta de pago de dos o más cuotas consecutivas, o el retraso de pago en más de dos meses, facultará a la arrendadora a resolver el contrato. Además, podrán establecerse en el contrato otras causales de resolución. Es común que se prevea la resolución del contrato cuando la arrendataria realiza algún acto de disposición sobre el bien o cuando incurre en causal de insol- vencia. 12. Sobre el contrato de arrendamiento-venta Ciertamente, el régimen contenido en el Decreto Legislativo N° 299, tanto en sus disposiciones sobre la celebración y ejecución del contrato, así como las referidas al tratamiento tributario, son aplicables siempre que el contrato cumpla con las
  • 42. INSTITUTO PACÍFICO 41 Dr. Mario Alva Matteucci / Dr. Cristhian Northcote Sandoval C.P.C. Luz Hirache Flores / C.P.C. José Luis García Quispe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X características exigidas por la referida norma, entre las cuales se encuentra la necesidad que la empresa arrendadora sea una entidad bancaria, financiera o una empresa autorizada por la SBS para realizar operaciones de leasing. Pero esto no significa que si dos personas celebran un contrato que posea las mismas características que uno de arrendamiento financiero, pero sin que ninguna de ellas pertenezca al Sistema Bancario o Financiero, dicho contrato sea inválido, sino que no se regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 299. En tales casos, es probable que el contrato sea considerado como uno de arrendamiento-venta, regulado por el artículo 1585° del Código Civil. 13. Conclusión Como hemos visto, el arrendamiento financiero o leasing, constituye una herramienta de financiamiento sumamente importante en la actividad de las empresas. El conocimiento de su funcionamiento y de su regulación resulta indispensable para darle un adecuado uso y aprovechamiento.