La ley establece normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores venezolanos. Requiere que todos los trabajadores y empleadores se afilien al régimen de seguridad y salud en el trabajo. También crea comités de seguridad laboral en los que los trabajadores eligen delegados. Establece obligaciones para empleadores y trabajadores relacionadas con el cumplimiento de normas de seguridad.
1. Presentación
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
NÚCLEO LARA
ALUMNA: Roslín Peraza
C.I. N°: V-21.126.075
Cátedra: Seguridad Social
Tutora: Nelly Pérez
2. Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el
26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. Surgió en la
República Bolivariana de Venezuela como una normativa
derivada a la Ley Marco de Seguridad Social..
Garantizar, proteger y promover a los
trabajadores el bienestar físico, mental
y social de los trabajadores, así como
prevenir toda causa que pueda
ocasionar daño a la salud de los
trabajadores, procurando al trabajador
un trabajo digno, adecuado a sus
actitudes y capacidades.
3. ARTÍCULO 128
Las acciones para reclamar las indemnizaciones
por accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales prescriben a los cinco (5) años
contados a partir de dos momentos: 1. De la fecha
de la terminación laboral 2. De la certificación del
origen ocupacional del accidente o de la
enfermedad
Es obligatorio la afiliación de todo trabajador al
régimen prestacional de seguridad y salud en el
trabajo. Si el empleador no lo hace, será
sancionado con multas de hasta 100 UT por cada
trabajador no afiliado, además de pagar los
intereses moratorios según el promedio de la tasa
activa de los seis (6) principales bancos. Además
deberá reintegrar a la tesorería de seguridad social
el pago total de las prestaciones y gastos generados
en caso de que ocurra un accidente ó enfermedad
ocupacional.
4. ARTÍCULO 41
En todo centro de trabajo, establecimiento o
unidad de explotación de las diferentes empresas o
de instituciones públicas o privadas, los
trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o
delegadas de prevención, que serán sus
representantes ante el comité de seguridad y salud
laboral, mediante los mecanismos democráticos
establecidos en la presente ley, su reglamento y las
convenciones colectivas de trabajo.
Mediante reglamento se establecerá el número
de delegados o delegadas de prevención, para lo
cual debe tomar en consideración el número de
trabajadores y trabajadoras; la organización del
trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos
o ubicación de los espacios físicos
5. • Ejecutar sus actividades laborales siguiendo las
normas de seguridad, no solo en defensa de su propia
seguridad sino también por la seguridad de los demás
trabajadores.
• Usar de manera correcta y conservar en buenas
condiciones los equipos de protección personal.
• Respetar los avisos y carteles de seguridad e
higiene.
• Obedecer las instrucciones, advertencias y señales
que se le indicaron con respecto a la seguridad y salud
laboral.
6. Tiene el derecho de exigir a sus trabajadores
que cumplan con las normas de higiene y seguridad.
• Recibir ayuda de un comité de seguridad y salud
laboral.
• Participar en actividades relacionadas a mejoras
de servicio de seguridad y salud laboral.
• Recibir pronta y adecuada respuesta en relación
a sus solicitudes ante los organismos competentes.
• Exigir a los trabajadores el uso correcto de los
instrumentos utilizados para su propia seguridad.
• Exigir a los trabajadores el acatamiento de los
carteles y avisos que se encuentran en las
instalaciones y maquinarias de su entorno de trabajo.
7. Órgano de fiscalización, sanción y estímulo para el
cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional. El INPSASEL
inspecciona, supervisa y orienta a las empresas, empleadores y
empleados.
Estas unidades prestan atención directa al usuario, trabajador
y empleador, ejecutando proyectos del INSPSASEL, y, haciendo
énfasis en la creación de una cultura, para la prevención
* Contribuye al crecimiento social, económico y
político del país, desarrollando el sistema nacional
de recreación socio-laboral, rescatando el
patrimonio e infracestructura para la recreación.
8.
9. ARTÍCULO 94 LOPCYMAT
• Infracciones Leves
• (25 U.T.)
• Infracciones Graves
• (26 a 74 U.T.)
* Infracciones Muy
Graves (76 a 100 U.T.)