2. La LOPCYMAT, ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, va a permitir regular los
compromisos del patrono y empleado, a través de la implementación de una serie de acciones como son la partición
directa del empleado en la escogencia del representante ante el patrono para tratar los temas relacionados con la higiene
y seguridad industrial, esta ley se promulgo por primera vez el 18 de julio de 1986 en la gaceta oficial Nº 3.850, la cual fue
reformada y promulgada el 26 de julio de 2005 en gaceta oficial 38.236.
El objetivo de La LOPCYMAT y su reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre y descanso.
3. Asimismo, tiene por objeto regular los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, la imposición de
sanciones por el incumplimiento de la Ley, Asimismo, tiene por objeto regular los derechos y deberes de los
trabajadores y empleadores, la imposición de sanciones por el incumplimiento de la Ley, así como fijar la
responsabilidad del empleador y sus representantes, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales.
Esta ley establece que tanto el patrono como los trabajadores tienen Derechos y Deberes otorgados Es así, que en el
“capítulo I Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras su artículo 53 Derechos de los Trabajadores
y Trabajadoras: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice
condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
4. 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar…” este
articulo enuncia una serie de derechos en favor del trabajador, que convergen en el desarrollo de sus labores en un
ambiente adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, bajo condiciones de seguridad.
Asimismo, le son impuestos deberes, el “articulo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo
no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y
trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control delas
condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando
cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del malfuncionamiento de los mismos…”, este
artículo se inclina al ejercicio de sus funciones bajo respeto de las condiciones de seguridad, resguardo de las
instalaciones y equipos de la empresa, así como también el uso adecuado, el orden y el mantenimientos de las
5. Por otra parte, como derecho de los empleadores tenemos el “capitulo II Derechos y Deberes de los Empleadores y
Empleadoras
Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras
Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las
políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral…”, en este articulo se contrapone la capacidad de
exigir a los trabajadores el cumplimiento de sus deberes y de las condiciones de seguridad e higiene impuestas en el
ambiente de trabajo, así como abstenerse de toda conducta que pueda perjudicar el funcionamiento óptimo de la empresa.
6. Como deberes del empleador tenemos que el “articulo 56: Deberes de los Empleadores y las Empleadoras
Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la
presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias
establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones
la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras…”, aquí se les exige, en líneas generales, garantizar a los
trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad, bienestar, programas de recreación, descanso.
7. según el artículo 41 de la ley nos dice que “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención,
que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos
en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo…”, Es decir, que en toda empresa debe existir
delegados de prevención donde los trabajares tienen el derecho y el deber de elegir mediante votaciones quienes serán sus
representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. También tendrán como atribuciones, “articulo 42 De las
Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención
Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:
1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y
Laboral.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la
recreación…”, trabajaran conjuntamente con el patrono y sus representantes para las continuas mejoras de sus trabajadores en
en cuanto a la seguridad, salud y disminución de situaciones de riesgos y enfermedades ocupacionales.
8. Asimismo, en el “Artículo 43 De las Facultades del Delegado o Delegada de Prevención
En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:
1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o
funcionarias de inspección de los organismos oficiales…”, es decir, tendrán, entre sus facultades más relevantes
acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos en condiciones de seguridad, funcionarios de inspección de los
organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente del trabajo e infraestructura destinada al descaso, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estime oportunas, así como también tener acceso, con las limitaciones previstas
en la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, requerir información al empleador sobre
daños causados a trabajadores o incluso informe de las actividades de seguridad y salud que lleva a cabo la empresa, y
demandar al empleador la adopción de medidas preventivas para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud
de los trabajadores, quien es caso de no adoptar la medida, deberá expresar los motivos de la negativa.
9. Dichos delegados gozarán de inamovilidad, en los términos previstos en el “artículo 44 De la Protección y Garantías del
Delegado o Delegada de Prevención.
El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de
a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o
elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del
Trabajo…”, es decir, no podrán ser despedidos sin justa causa calificada por el Inspector del Trabajo, además tiene un periodo
periodo de duración de dos años y podrá ser reelecto por el mismo tiempo.
Por otro lado toda empresa bien sea publica o privada debe tener un comité de seguridad y salud laboral según el “articulo
46: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones
públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de
y salud en el trabajo…”, se formaran comités donde se realizarán consultas regulares de los programas y
10. actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, del cual se elaborará un informe a ser remitido al INPSASEL.
Este comité tendrá como atribuciones, “artículo 47: Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta
práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de
el comité deberá participar, aprobar, organizar todo lo referente a la seguridad del trabajador así como también el disfrute
de su descanso, recreación, dotación y mejoramiento en las áreas de trabajo.
Tendrá como facultad según el “artículo 48: En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
está facultado para:
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su
para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales…”, el comité
que supervisar, conocer cada detalle
11. del ambiente laboral de cada trabajador y denunciar las fallas que hay en ello. Debe asesorar tanto a los trabajadores como al
patrono de todas las actividades que se desarrollen dentro de la empresa.
Los delegados son responsables de la constitución de este comité según el “artículo 49: 1. Los delegados o delegadas de
prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento…”, es
que todos trabajadores y empleadores además de INPSASEL son responsables de llevar a cabo la realización de este comité
de seguridad y salud laboral.
12. Para las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal el “Artículo 50: Los trabajadores y trabajadoras
contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las
contratistas, designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas podrán
incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la presente
Ley establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.” Ellos deberán también conformar por su parte el comité y
los delegados de prevención y realizar todo lo antes mencionado.
Para finalizar es importante destacar que la lopcymat establece los derechos y obligaciones que se deben cumplir
para el cuidado del trabajador, donde esta tiene como función aportar las herramientas para que se pueda obtener
un mejor cuidado en el ámbito del trabajo, es por ello que el tema abordado es de fundamental importancia ya que
busca garantizar la salud, y bienestar de los trabajadores en un ambiente laboral propicio para el desarrollo de sus
actividades físicas y mentales