4. GASCOMBUSTIBLE actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes correspondiente al rango de consumo. El componente fijo para los usuarios . Cargo fijo mf jm = DF jm + Cm Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de facturación Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cargo fijo: Mf j = Rango j de consumo LEY 632 DE 2000 (diciembre 29) Fijar las tarifas de venta de gas combustible. Decreto2730-2010Por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones. Decreto Nacional 1515 de 2002 atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda CREG 057 DEL 1996 Y CREG 007 DEL 2000 DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR RED Tarifa G producción , T transporte, D Distribución, C comercialización. M= G+T+D+C tarifa del usuario final contrato uniforme entre la empresa de servicios públicos y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio en dinero. Los contratos de condiciones uniformes deben estar acordes con la Leyes que rigen los servicios públicos y las normas regulatorias. Las empresas deben informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias con el fin entregarlas cuando los usuarios las soliciten. Su finalidad es la satisfacer la necesidad del cliente. Ejemplo: cuando compro un calentador y necesito adquirir los servicios de Gas oriente para poder instalar mi calentador esto se hace ya se verbalmente o por escrito
5. TELEFONÍA FIJA Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular. la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la empresa. Se realizan con el fin de satisfacer las necesidades que tiene tanto la empresa como el usuario. ejemplo , solicito que un empleado de telebucaramanga me ofrezca el portafolio de los servicios por que desee tener un plan de telefonía local e internacional hablo con el asesor y acepto tomar el servicio que la empresa me ofrece, cuando tomamos esa decisión es por que estamos de acuerdo en lo ellos nos ofrecen . Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmula siguiente: Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i,